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  • Principios Organizativos

  • Principios Organizativos

  • 5NDICE

    PREMBULO

    1. PARTICIPACIN

    2. TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA FINANCIERA Y CUENTAS CLARAS.

    3. CONTROL DEMOCRTICO

    TTULO I: PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

    TTULO II: ESTRUCTURA ESTATAL

    CAPTULO 1. LA ASAMBLEA CIUDADANA

    CAPTULO 2. EL CONSEJO CIUDADANO

    CAPTULO 3. LA SECRETARA GENERAL

    CAPTULO 4. LA COMISIN DE GARANTAS DEMOCRTICAS

    TTULO III: ESTRUCTURA TERRITORIAL

    CAPTULO 1. ASAMBLEAS CIUDADANAS TERRITORIALES

    CAPTULO 2. CONSEJOS CIUDADANOS TERRITORIALES

    CAPTULO 3. SECRETARA GENERAL TERRITORIAL

    TITULO IV: CRCULOS

    CAPTULO 1. OBJETO Y DEFINICIONES

    CAPTULO 2. COMPETENCIAS DE LOS CCULOS

    CAPTULO 3. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CRCULOS

    TTULO V: ADMINISTRACIN Y CONTROL DEMOCRTICO

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • 6PREMBULO

    PODEMOS, como plataforma de empoderamiento popular y ciudadano, pretende ser la palanca del cambio poltico en este pas, el instrumento para la recuperacin de nuestra soberana. Aunque los xitos cosechados en muy pocos meses hayan sido notables, los verdaderos retos estn an por llegar. Tras aos de constantes derrotas, es fcil sucumbir al espejismo de que hemos llegado ya a lo ms alto, pero no, PODEMOS no ha nacido para ser una fuerza testimonial ms o menos influyente, sino para que los ciudadanos y las ciudadanas recuperemos de un modo efectivo el control democrtico sobre nuestras instituciones y nuestros destinos. Para ello es imprescindible que nos dotemos de un proyecto integral en el que los principios ticos, polticos y organizativos se articulen de un modo coherente. Solo as lograremos una verdadera alternativa de pas.

    En cuanto a los principios organizativos, resulta imprescindible mantener las seas de identidad que nos han trado hasta aqu: apostar por la participacin ciudadana, el compromiso con la transparencia y las cuentas claras, y la exigencia de control democrtico.

    1. PARTICIPACIN

    La participacin ciudadana constituye una de las principales seas de identidad de PODEMOS. La apuesta por la participacin y la Democracia (sin participacin es difcil hablar de verdadera democracia) implica necesariamente una redefinicin real del rol del poltico y de las organizaciones polticas, a saber: el poltico se convierte, desde esta concepcin, en un agente de la participacin de la ciudadana en un proceso permanente de empoderamiento progresivo. No cabe as pensar en una distincin entre militantes y ciudadanos, entre un adentro y un afuera de la poltica, aspirando as, cada vez ms, a sumar a un mayor nmero de ciudadanos al anlisis, la decisin y la gestin de lo pblico.

    Desde hace pocos meses nos estamos enfrentando a un reto indito en la historia poltica de nuestro pas: desarrollar formas de participacin capaces de articular la participacin de decenas de miles de personas, y que esos espacios participativos se conviertan en el ncleo fundamental del partido. Que la participacin sea real tanto en su desarrollo como en sus efectos, y que lo haga incluyendo a cualquier ciudadano, sin ninguna barrera, sin ninguna distancia.

    Pusimos en marcha la Plaza Podemos, un espacio de debate y deliberacin donde, entre todos, decidimos acerca de lo que nos importa y donde fabricamos juntos las ideas, proyectos y propuestas que sern una pieza fundamental del cambio poltico. Apostamos, para cada uno de los Crculos, por espacios de debate y consenso como Loomio, para que todo PODEMOS sea transparente y participativo.

    Lanzamos un Banco de Talentos para que cualquier persona pueda participar activamente en un partido poltico, sin pasar por mecanismos de exclusin y, en menos de un mes, se activar esta herramienta en todos los Crculos para que puedan utilizarla y reforzar con ella sus equipos.

    Implementamos canales de comunicacin y decisin rpida como Appgree, donde poder construir consensos y mayoras de forma sencilla, segura y efectiva. En un plazo muy corto tendremos nuestra propia aplicacin de Appgree, donde poder ir creando ms canales de comunicacin, con la intencin de que en pocos meses todos los Crculos puedan disponer de uno.

  • 7Introdujimos el concepto -y la prctica- de #RuedaDeMasas, donde por primera vez las entrevistas son reales y sin intermediarios, en un espacio en el que la ciudadana es quien decide las preguntas. Este formato tambin se implementa en el canal #PreguntaAPodemos, donde la comunicacin es continua.

    Nuestra idea es crear equipos de participacin territorial por todo el Estado con el fin de disminuir progresivamente la brecha tecnolgica, de forma que podamos llevar a los Crculos todos los debates que se estn produciendo en los distintos espacios de participacin y deliberacin, y viceversa: que todo aquello que se produzca en los Crculos llegue alto y claro a las redes y a las calles.

    En este mismo sentido, quienes participan de PODEMOS son la columna vertebral del partido. Sern por tanto los Crculos y la gente los principales promotores de iniciativas, debates y consultas ciudadanas que definirn la accin de PODEMOS en el prximo ciclo poltico.

    La apuesta de #CLAROQUEPODEMOS es seguir avanzando en esta direccin, ampliando sin cesar los mecanismos de participacin democrtica y el inmenso e imparable proceso de empoderamiento ciudadano que se ha puesto en marcha, porque juntos y juntas, Claro que PODEMOS!

    En el Mdulo 1 se desarrollan ms detalladamente las propuestas de participacin.

    2. TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA FINANCIERA Y CUENTAS CLARAS. NOS DEBEMOS A LA GENTE

    La transparencia y la independencia son parte fundamental del ADN de la gestin financiera de PODEMOS porque consideramos que ambos principios constituyen una demanda transversal de la sociedad hacia los partidos polticos y la administracin pblica.

    Creemos en la transparencia, la rendicin de cuentas y los mecanismos de control para acabar con la opacidad y el secretismo que han caracterizado la financiacin de los partidos del rgimen del 78, y que han amparado sus prcticas corruptas. Desde nuestro nacimiento hemos asumido el compromiso de que nuestras cuentas sean pblicas y fcilmente accesibles. La transparencia, la rendicin de cuentas y el escrutinio pblico de nuestra actividad como iniciativa poltica son el reflejo de los mecanismos que deben definir en el futuro inmediato a las administraciones pblicas y a las distintas instituciones del Estado.

    Por otro lado, consideramos que las dependencias financieras generan dependencias polticas. Por eso no solo es necesario garantizar la transparencia de las cuentas, tambin debemos garantizar nuestra independencia financiera. No vamos a aceptar el endeudamiento con la banca ni con grandes donaciones de personas y empresas que puedan condicionar nuestro discurso e hipotecar nuestras propuestas. Confiamos en que con el respaldo de muchos PODEMOS acabar con el saqueo de unos pocos.

    Para garantizar estos principios, el Equipo de Financiacin que ha estado trabajando hasta ahora en PODEMOS, coordinar, junto a las personas involucradas en la financiacin de los Crculos, un Protocolo de Financiacin y Cuentas Claras que formar parte orgnica de este documento y que podr consultarse en nuestra web.

    Este protocolo incluir una propuesta de integracin territorial del aparato financiero que permita la transferencia de recursos desde lo general a lo local y viceversa, y que a la vez posibilite que sigamos siendo fieles a nuestros principios, garantizando siempre el mximo rigor en el control interno de nuestra actividad financiera.

  • 8En cumplimiento de la ley de financiacin de partidos, el Equipo de Financiacin desarrollar un modelo de informe de control interno que determinar los mecanismos de control y transparencia de la financiacin a todos los niveles organizativos. Adems deber definir las vas para elevar quejas, reclamaciones y denuncias con las mximas garantas.

    En este documento se propondrn los cauces para habilitar la posibilidad de que las unidades organizativas resultantes de la Asamblea Ciudadana puedan gestionar ingresos y pagos en nombre de PODEMOS, minimizando siempre los riesgos para toda la organizacin. Se tendrn en cuenta los criterios de prudencia y profesionalidad en la distribucin de responsabilidades contables y financieras.

    Por ltimo, desarrollaremos tambin unas lneas maestras sobre los presupuestos y los gastos internos del partido basadas en los principios de economa y eficiencia. Esto servir para garantizar la homogeneidad de criterios, evitar el derroche y, en definitiva, optimizar el aprovechamiento de los recursos que la ciudadana invierte en este proyecto.

    En el mdulo 2 se desarrollan ms detalladamente las propuestas de financiacin.

    3. CONTROL DEMOCRTICO

    Los representantes polticos son servidores pblicos que asumen un contrato con sus electores y la ciudadana para trabajar por el bien comn. En la medida en que concentran mayor poder que las personas representadas, han de ser fiscalizados y controlados constantemente por sus electores mediante mecanismos operativos de rendicin de cuentas, de evaluacin, de revocacin de cargos, etc. garantizando as que no se forman estratos privilegiados e inamovibles en la organizacin, y que la voluntad mayoritaria de los participantes en PODEMOS est fielmente representada en todos y cada uno de sus rganos.

    PODEMOS apuesta firmemente por la transparencia y la rendicin de cuentas de todos los cargos pblicos. Para ello, nos hemos puesto en contacto con el equipo de quehacenlosdiputados.net, con el fin de implementar su aplicacin de control democrtico en PODEMOS y desarrollar nuestro propio portal de rendicin de cuentas.

    Creemos que la actividad parlamentaria de cualquier cargo pblico debe ser de fcil acceso y visualizacin para toda la ciudadana, as como su retribucin econmica y su patrimonio. Por ello, aparte de las intervenciones o las votaciones, se incluir el salario y el destino de la parte que done, el uso de las asignaciones pblicas, la declaracin de bienes y la situacin de cuentas bancarias, para garantizar que nuestros representantes no utilizan los cargos pblicos para lograr un lucro privado.

    Una correcta y completa exposicin de nuestra actividad pblica es, aparte de una promesa electoral, una condicin necesaria para asegurar que los representantes electos trabajan para y por la ciudadana.

    En el mdulo 3 se desarrollan ms detalladamente las propuestas de control democrtico.

  • 9TTULO I: PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

    Artculo 1. PODEMOS es una organizacin poltica orientada a promover y defender la democracia y los Derechos Humanos en todos los mbitos de la sociedad. PODEMOS se organiza de manera democrtica y fomenta el debate y la participacin abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organizacin.

    Artculo 2. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemticas a su alcance para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organizacin, y la participacin directa de la gente en la toma de decisiones pblicas y polticas.

    Artculo 3. Todas las personas que sean miembros de PODEMOS tienen voz y voto, sin que quepa discriminacin alguna por razones de nacionalidad, lugar o pas de procedencia, apariencia fsica, linaje, origen tnico, idioma, discapacidad, edad, opinin poltica o de cualquier otra ndole, creencias religiosas, sexo, preferencias sexuales, formacin, estado civil y familiar, condicin o situacin econmica. Al objeto de garantizar el ejercicio de este derecho PODEMOS propiciar el uso de todas las lenguas del Estado, impulsar la accesibilidad de todos sus espacios y documentos, estimular la formacin, facilitar la conciliacin con la vida familiar y laboral, y promover la diversidad. El voto de todos los integrantes de PODEMOS tiene el mismo valor cuantitativo (una persona, un voto) y cualitativo (no existen votos cualificados), sin que pueda sufrir ninguna alteracin el principio de igualdad poltica.

    Artculo 4. En PODEMOS todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido/a, con el nico requisito de la mayora de edad) en todos los niveles de la organizacin, con las limitaciones definidas por nuestro cdigo tico y los reglamentos que en este sentido se establezcan.

    Artculo 5. PODEMOS promueve el gnero como nico correctivo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Los rganos colegiados de PODEMOS tendrn una representacin de mujeres y hombres que no debe situarse fuera de la ratio 40/60 para cada gnero. Al objeto de garantizar el ejercicio del derecho de igualdad, se propiciar la remocin de obstculos que pudieran limitar la participacin activa de ambos gneros. En particular los rganos ejecutivos de Podemos debern presentar un Plan Anual que recoja estas iniciativas y que en cualquier caso incluir un plan de conciliacin con la vida familiar y la figura de la excedencia por cuidado de hijos/as.

    Artculo 6. La unidad bsica de organizacin de PODEMOS es el Crculo. El Crculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participacin, el debate y la relacin activa con la sociedad. Para la constitucin, organizacin, desarrollo y funcionamiento interno del Crculo se atender a lo dispuesto en el Protocolo de Validacin y Reconocimiento de Crculos aprobado al efecto como parte de estos estatutos.

    Artculo 7. La elaboracin de los programas electorales, la confeccin de las listas de candidatos y candidatas a los rganos de representacin institucional, la eleccin de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de PODEMOS se llevar a cabo, de acuerdo a estos Estatutos, al Documento y los Reglamentos de Principios ticos establecidos y siempre de manera abierta a todas las personas que componen PODEMOS en el mbito territorial correspondiente. Se abrirn siempre procesos de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y se utilizarn las formas refrendarias abiertas y ciudadanas para la seleccin de candidatos y candidatas concurrentes a las elecciones.

  • 10

    Artculo 8. PODEMOS es una organizacin estatal que acta con criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los rganos en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS, cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se originen esas cuestiones. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal, o los rganos en los que delegue, todas las decisiones relativas a las lneas bsicas de accin poltica general, los objetivos organizativos, las vas de financiacin, la representacin y las acciones jurdicas, la planificacin de las estrategias electorales generales en todos los niveles territoriales, la definicin de las polticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o polticos, etc. La participacin y decisin de todos los miembros de PODEMOS ser la que, en ltima instancia, garantizar siempre la accin coordinada, coherente y responsable de la organizacin en todos los mbitos territoriales y sectoriales.

    Artculo 9. PODEMOS promueve la participacin directa de todos sus miembros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organizacin, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemticas que puedan ampliar y garantizar la participacin poltica democrtica. PODEMOS fomentar todos los espacios presenciales de participacin al tiempo que se apoyar en distintas herramientas informticas para facilitar la deliberacin y la toma de decisiones entre todos y todas. A travs de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organizacin y, muy especialmente, desde los Crculos, se habilitarn los mecanismos para facilitar la participacin en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.

  • 11

    TTULO II: ESTRUCTURA ESTATAL

    CAPTULO 1. LA ASAMBLEA CIUDADANA

    Artculo 10. Definicin.

    La Asamblea Ciudadana, o Asamblea Ciudadana Estatal, es el mximo rgano de decisin de PODEMOS y ejerce sus funciones de manera continua. Todas las personas que forman parte de PODEMOS tienen derecho a participar con voz y voto en todo momento en la Asamblea Ciudadana de PODEMOS. En este sentido, la Asamblea Ciudadana arbitrar todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todos los inscritos, utilizando para ello todas las herramientas presenciales (Crculos, espacios de encuentro, puntos de votacin en plazas y parques, etc.) y telemticas (http:plaza.podemos.info, Loomio, Appgree, plataformas seguras de voto, retransmisiones en streaming de los espacios de deliberacin presencial, etc.).

    Artculo 11. Objeto.

    La Asamblea Ciudadana, como mximo rgano de decisin de PODEMOS, deber ser consultada con carcter preceptivo para todas las decisiones de relevancia (fijar lneas estratgicas, componer listas electorales, elaborar programas, elegir o revocar a los miembros de los rganos, aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto pre o post electoral, modificar estatutos, etc). La Asamblea Ciudadana tambin podr convocar su propia legitimidad (convocarse a s misma) para cuestiones que estime de especial trascendencia, incluida la convocatoria completa de una Asamblea Ciudadana Extraordinaria en la que sera posible replantear la estructura de la organizacin en su conjunto.

    Asamblea Ciudadana

  • 12

    Artculo 12. Composicin de la Asamblea Ciudadana.

    La Asamblea Ciudadana es compuesta por el conjunto de las personas inscritas en PODEMOS.

    Para inscribirse en PODEMOS basta ser mayor de 14 aos y mostrar la disposicin a participar en la construccin de este proyecto y obtener un cdigo permanente de votacin.

    La inscripcin en PODEMOS se realizar a travs del enlace: https://podemos.info/juntos-podemos/

    La inscripcin en PODEMOS y, con ella, la adquisicin de derechos de participacin y sufragio (activo y pasivo) NO implica afiliacin a PODEMOS.

    Del Libro de afiliados (que como exigencia legal debe registrarse en el Ministerio del Interior) formarn parte solo aquellos inscritos que, con posterioridad a la Asamblea, manifiesten que son mayores de edad y que dan su consentimiento expreso a quedar registrados en el Libro de Afiliados, sin que ello les proporcione ningn tipo de derecho o deber privilegiado de participacin respecto al resto de los inscritos.

    Asamblea

    inscritos crculos

    CG

    Comit de Garantas

    Democrticas

    SecretarioGeneral

    Consejo Ciudadano

    pueden participar

    ELIGE

    INT

    ER

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    AD

    AN

    O

    GARANTIZAN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CIUDADANA

    Asamblea Ciudadana

  • 13

    Artculo 13. Competencias de la Asamblea Ciudadana.

    La Asamblea Ciudadana es el mximo rgano de decisin en PODEMOS y, por lo tanto, le corresponde plena soberana respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organizacin.

    Las decisiones de cualquier Asamblea sern vinculantes y no podrn ser revocadas ms que por la misma Asamblea o por otra Asamblea de mbito territorial superior.

    a) Sern competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana:

    1. Determinar la lnea poltica general de PODEMOS.

    2. Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos pblicos (desde el primer hasta el ltimo candidato de la lista) para las instituciones de representacin de carcter estatal.

    3. Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representacin de carcter estatal y en espacios territoriales menores cuando pudieran afectar a la estrategia general de PODEMOS.

    4. Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboracin participativa y el preceptivo informe de viabilidad econmica).

    5. Elegir y revocar al/a la Secretario/a General.

    6. Elegir y revocar al Consejo Ciudadano o a cualquiera de sus miembros.

    7. Elegir y revocar al Comit de Garantas Democrticas o a cualquiera de sus miembros.

    8. Aprobar los estatutos y sus modificaciones.

    b) Otras competencias:

    Adems de las cuestiones recogidas en el punto anterior, respecto a las que, por imperativo estatutario, no se podr en ningn caso dejar de consultar con carcter vinculante, la Asamblea Ciudadana podr ser convocada con carcter permanente y vinculante respecto a cualquier asunto que se considere de especial relevancia.

    Artculo 14. Procedimientos para convocar la Asamblea Ciudadana.

    La Asamblea Ciudadana ser convocada:

    a) De forma automtica:

    Para cualquiera de los asuntos referentes a las competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana. La organizacin tcnica del proceso le corresponde al Consejo Ciudadano. La Comisin de Garantas Democrticas velar por el cumplimiento de esta exigencia.

  • 14

    b) Adems podr ser convocada de forma permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:

    Podr convocar una Consulta Ciudadana con carcter vinculante (a todos los inscritos):

    1. El/la Secretario/a General.

    2. Mayora simple del Consejo Ciudadano Estatal.

    3. Un 10% de los inscritos en PODEMOS o un 20% de los Crculos validados. (Conforme a lo establecido en el Anexo I)

    Podr convocar una Consulta Revocatoria con carcter vinculante (a todos los inscritos):

    1. El/la Secretario/a General.

    2. Mayora absoluta del Consejo Ciudadano Estatal.

    3. Un 20% de los inscritos en PODEMOS o un 25% de los Crculos validados. (Conforme a lo establecido en el Anexo II).

    Las consultas revocatorias slo podrn convocarse una vez transcurrido la mitad del mandato del cargo sobre el que se instruye el procedimiento.

    No podr convocarse ms de un procedimiento revocatorio en cada mandato de un cargo orgnico.

    Podr ser convocada una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):

    1. El/la Secretario/a General.

    2. Mayora cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano Estatal.

    3. Un 25% de los inscritos en PODEMOS o un 30% de los Crculos validados. (Conforme a lo establecido en el Anexo I)

    En caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de electores, se elegir a una ponencia de la consulta/Asamblea Extraordinaria que deber garantizar que la propuesta de debate est avalada por, al menos, dos tcnicos cualificados en la materia.

    Artculo 15. Asamblea Ciudadana (Ordinaria o Extraordinaria).

    Para la modificacin sustancial de los principios polticos, organizativos o ticos y para la eleccin completa de los rganos de direccin, ser necesario la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Estatal Ordinaria o Extraordinaria que incluir necesariamente momentos de deliberacin presencial.

    En ningn caso podrn transcurrir ms de 3 aos entre Asambleas Ciudadanas Estatales. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana se convocar con carcter automtico. La organizacin tcnica del proceso le corresponder al Consejo Ciudadano. La Comisin de Garantas Democrticas velar por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se denominar Asamblea Ciudadana Ordinaria.

  • 15

    En cualquier momento, segn los mecanismos establecidos en el artculo anterior, podr convocarse una Asamblea Ciudadana Extraordinaria con las mismas competencias. En ningn caso podr transcurrir menos de 1 ao entre Asambleas Ciudadanas Extraordinarias.

    Artculo 16. Portavocas.

    Todos y cada uno de los miembros de PODEMOS podrn ejercer de Portavoces en virtud de la posicin que ocupen en cada caso en la estructura de la organizacin: inscritos, colaboradores, miembros del Banco de Talentos, participantes activos en un Crculo, miembros de reas o comisiones de trabajo, miembros de Consejos Ciudadanos Municipales, Secretarios/as Municipales, miembros de Consejos Ciudadanos Autonmicos, Secretarios/as Autonmicos, miembros del Consejo Ciudadano General, Responsables de reas, de la Comisin de Garantas Democrticas, Secretario/a General y cargos electos, con las siguientes condiciones:

    a) Hacer constar expresamente la condicin en virtud de la cual se ejerce la tarea de portavoca y sin exceder el mbito concreto de sus competencias.

    b) Ejercerla, como miembro de PODEMOS, en sintona con los principios ticos, polticos y organizativos establecidos entre todos y todas y de un modo coordinado con las reas de Comunicacin responsables en cada caso.

    CAPTULO 2. EL CONSEJO CIUDADANO

    Artculo 17. Composicin del Consejo Ciudadano.

    El Consejo Ciudadano, o Consejo Ciudadano Estatal, es el rgano de direccin poltica de Podemos con funciones ejecutivas. Las tareas ejecutivas cotidianas sern desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas reas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Es responsabilidad del/la Secretario/a General garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinacin entre las distintas reas ejecutivas (tarea para la cual se apoyar en el Consejo de Coordinacin).

    El Consejo Ciudadano estar compuesto por 81 miembros:

    El/la Secretario/a General ser miembro nato del Consejo Ciudadano y presidir sus reuniones.

    Los 17 Secretarios/as Autonmicos/as como miembros natos.

    Un miembro electo directamente por los/as inscritos/as de Podemos residentes en el extranjero

    62 miembros elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana con un criterio de correccin de gnero.

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    Artculo 18. Competencias del Consejo Ciudadano.

    Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la lnea poltica de PODEMOS.

    Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta segn lo establecido en el apartado Asamblea Ciudadana.

    Convocar para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior.

    Aprobar el presupuesto y la rendicin de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, segn los procedimientos previstos, su ratificacin).

    Aprobar los presupuestos de las campaas electorales y de las campaas especficas a nivel estatal (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, segn los procedimientos previstos, su ratificacin).

    Elaborar y actualizar peridicamente el Libro de Afiliados y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Proteccin de Datos.

    Elaborar, debatir y aprobar una memoria de gestin y anlisis poltico a presentar, de manera pblica, cada ao.

    Artculo 19. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano

    El Consejo Ciudadano podr ser convocado en cualquier momento:

    a) A propuesta del/la Secretario/a General.

    b) A peticin del 25% del Consejo Ciudadano.

    c) A peticin de 10 % de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Crculos validados.

    En ningn caso podrn transcurrir ms de 3 meses entre 2 reuniones plenarias del Consejo Ciudadano. El/la Secretario/a General tendr la obligacin de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo. La Comisin de Garantas Democrticas velar por el cumplimiento de esta exigencia.

    Artculo 20. Funcionamiento del Consejo Ciudadano

    El Consejo se organizar por reas cada una de las cuales contar con un Responsable de rea.

    El Consejo Ciudadano contar, como mnimo, con las siguientes reas:

    Estrategia y campaas.

  • 17

    Anlisis social y poltico.

    Estudios y programa.

    Extensin, organizacin territorial y Crculos.

    Relacin con la sociedad civil y movimientos sociales.

    Participacin.

    Redes.

    Prensa.

    Anticorrupcin, justicia y gestin pblica.

    Derechos sociales: educacin, sanidad y vivienda.

    Formacin y cultura.

    Mujer e Igualdad.

    Juventud.

    Economa.

    Ecologa y medio ambiente.

    Relaciones Internacionales.

    Financiacin y transparencia.

    juve

    ntud

    redes

    participacin

    prensa

    economa

    ecologa

    extendi

    n

    mujer e igualdad

  • 18

    Los Responsables de rea tendrn la tarea de componer equipos que garanticen la eficacia ejecutiva de su trabajo.

    El Consejo Ciudadano elaborar, por mayora simple, su propio reglamento de funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, segn los procedimientos previstos, su ratificacin).

    El Consejo Ciudadano nombrar, a propuesta del/la Secretario/a General, un Consejo de Coordinacin de entre 10 y 15 personas encargado de coordinar el trabajo de las distintas reas y asumir las tareas ejecutivas mientras no est reunido el Consejo Ciudadano.

    62 MIEM

    BROS

    Elecci

    n directa17 SECRETARIOS

    1 SECRETARIO GENERAL

    1 REPRESENTANTE EN EL EXTRANJERO

    AUTONMICOS

    Artculo 21. Eleccin del Consejo Ciudadano.

    El/la Secretario/a General ser elegido/a por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana por mayora a una vuelta. Su mandato tendr una duracin de tres aos.

    Los/as diecisiete (17) Secretarios/as Autonmicos/as sern elegidos/as por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana Autonmica por mayora a una vuelta.

    El/la representante de los/as inscritos/as en Podemos residentes en el extranjero ser

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    elegido por sufragio universal directo por los/las inscritos/as en Podemos residentes en el extranjero. El derecho a participar en esta eleccin no ser incompatible con la pertenencia al censo vinculada al territorio estatal.

    Los sesenta y dos (62) miembros restantes se elegirn por un sistema de listas abiertas (no necesariamente completas). Cada elector/a podr mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Sern miembros del Consejo Ciudadano las 62 personas ms votadas, introduciendo un criterio de paridad de gnero. Su mandato tendr una duracin de tres aos. Los sesenta y dos miembros del Consejo Ciudadano podrn ser revocados mediante un referndum. Para iniciar un proceso de votacin destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo Ciudadano ser necesario aportar el aval de un 20% de los inscritos en PODEMOS o un 25% de los Crculos validados. El Consejo Ciudadano, actuando de manera colegiada, ser el encargado de organizar el proceso electoral de revocacin que tendr que llevarse a cabo sobre el mismo cuerpo electoral que eligi al miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre sern de carcter individual.

    Artculo 22. Procedimientos vinculantes de interlocucin entre los Crculos y las Asambleas y Consejos Ciudadanos.

    a) Crculos Territoriales

    Los Crculos Territoriales podrn convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier mbito territorial mediante el siguiente procedimiento (segn lo establecido en el Anexo I):

    1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres tcnicos cualificados en la materia.

    2. Aprobacin de la propuesta por mayora simple de al menos un 20% de los Crculos del mbito territorial.

    3. Aval a la propuesta de un 20% de los Crculos o un 10% de los inscritos en el mbito territorial del que se trate.

    Los Consejos Ciudadanos debern articular mecanismos que garanticen que los Crculos Territoriales puedan trasladar iniciativas al Consejo, a travs de encuentros presenciales y online, sobre cuestiones de especfica sensibilidad territorial.

    Los Crculos Territoriales podrn convocar debates temticos en los Consejos Ciudadanos mediante el siguiente procedimiento (segn lo establecido en el Anexo II):

    Elaborar una propuesta de debate escrita avalada por al menos dos tcnicos cualificados en la materia.

    Aprobacin de la propuesta por mayora simple de al menos un 10% de los Crculos del mbito territorial del Consejo.

    Aval a la propuesta de un 10% de los Crculos o un 5% de los inscritos correspondientes al mbito territorial del Consejo Ciudadano.

    El Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deber consultar preceptivamente a los Crculos territoriales en aquellas materias que sean de su especial inters por las temticas abordadas.

  • 20

    b) Crculos Sectoriales.

    Los Crculos Sectoriales podrn convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier mbito territorial mediante el siguiente procedimiento (segn lo establecido en el Anexo I):

    Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres tcnicos cualificados en la materia.

    Aprobacin de la propuesta por mayora cualificada de 3/5 del Crculo Sectorial.

    Aval a la propuesta de un 20% de los Crculos o un 10% de los inscritos en el mbito territorial del que se trate.

    Las reas de los Consejos Ciudadanos que traten temas sectoriales debern articular mecanismos que garanticen que aquellos Crculos Sectoriales que por su especializacin temtica traten temas de inters homlogo puedan trasladar sus iniciativas a dichas reas en encuentros presenciales y online.

    Los Crculos Sectoriales podrn convocar debates temticos en los Consejos Ciudadanos mediante el siguiente procedimiento (segn lo establecido en el Anexo II):

    1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos dos tcnicos cualificados en la materia.

    2. Aprobacin de la propuesta por mayora simple del crculo sectorial.

    3. Aval a la propuesta de un 10% de los Crculos o un 5% de los inscritos en el mbito territorial del Consejo Ciudadano.

    El Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deber consultar preceptivamente a los Crculos Sectoriales en aquellas materias que sean de su competencia, dada su especializacin.

    CAPTULO 3. LA SECRETARA GENERAL

    Artculo 23. Competencias.

    Sern competencias del/la Secretario/a General:

    Ejercer la representacin poltica e institucional del partido.

    Asegurar la coherencia estratgica, la unidad organizativa interna y la coordinacin de las reas ejecutivas del Consejo Ciudadano.

    Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinacin.

    Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta segn lo establecido en el apartado de Asamblea Ciudadana.

  • 21

    Convocar para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, una Asamblea de cualquier nivel territorial.

    Artculo 24. Eleccin del/de la Secretario/a General.

    El/la Secretario/a General ser elegido/a por la Asamblea Ciudadana de PODEMOS (el conjunto de los inscritos) mediante sufragio libre y directo.

    El/la Secretario/a General podr ser revocado/a mediante un referndum convocado a tales efectos. Para iniciar un proceso de votacin destinado a revocar su mandato ser necesario aportar el aval de un 20% de los inscritos en PODEMOS.

    El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada ser el encargado de organizar el proceso electoral de revocacin que tendr que llevarse acabo sobre el mismo cuerpo electoral que eligi al/a la Secretario/a General.

    Artculo 25. Consejo de Coordinacin.

    El Consejo de Coordinacin es el equipo en el que se apoya el/la Secretario/a General para realizar sus tareas, tanto de carcter pblico como de coordinacin interna.

    Estar compuesto por un nmero de entre 10 y 15 personas elegidas por el Consejo Ciudadano a propuesta del/de la Secretario/a General.

    El Consejo de Coordinacin se organizar internamente en Secretaras establecidas por el Consejo Ciudadano a propuesta del/de la Secretario/a General .

    Los miembros del Consejo de Coordinacin podrn ser revocados por el/la Secretario/a General, por la mayora absoluta del Consejo Ciudadano o por la Asamblea Ciudadana mediante un referndum. Para iniciar un proceso de votacin destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo de Coordinacin ser necesario aportar el aval de un 20% de los inscritos en PODEMOS o un 25% de los Crculos validados. El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada ser el encargado de organizar el proceso electoral de revocacin. Los referendos revocatorios siempre sern de carcter individual.

    CAPTULO 4. LA COMISIN DE GARANTAS DEMOCRTICAS

    Artculo 26. Definicin.

    La Comisin de Garantas Democrticas es el rgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los inscritos en PODEMOS y los principios fundamentales y normas de funcionamiento de la organizacin.

  • 22

    Artculo 27. Composicin y eleccin de miembros.

    La Comisin de Garantas Democrticas est compuesta por 5 miembros titulares y 5 suplentes elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas (no necesariamente completas). Cada elector/a podr mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Sern miembros de la Comisin de Garantas Democrticas las 10 personas ms votadas (5 como titulares y 5 como suplentes). Al menos la mitad de los miembros de la Comisin de Garantas Democrticas (entre titulares y suplentes) debern ser juristas. En las reuniones plenarias, un mnimo de 2 sobre el total de sus 5 miembros debern ser juristas.

    Artculo 28. Funciones de la Comisin de Garantas Democrticas.

    La Comisin de Garantas Democrticas velar por el cumplimiento del documento de principios ticos en su mbito territorial. Las diferentes Comisiones de Garantas Democrticas junto a la Comisin Estatal podrn acordar un Reglamento sobre principios ticos concretos y aspectos circunstanciales exigibles a las personas tanto de forma previa a su designacin como parte de una candidatura a primarias como, con posterioridad, a aquellas otras que ya ostenten cargos de cualquier tipo por su pertenencia a PODEMOS, que incluirn siempre el procedimiento para hacerlo cumplir.

    Artculo 29. Funcionamiento.

    La Comisin de Garantas Democrticas actuar de oficio o a peticin de cualquier miembro inscrito u rgano del partido a travs de un procedimiento gil y flexible del que siempre constar expediente escrito. Resolver de forma motivada y acorde con estos Estatutos, el documento de principios ticos, los reglamentos y acuerdos previamente establecidos as como con los principios de democracia, transparencia y dems elementos esenciales a PODEMOS y siempre de acuerdo a los principios generales del Derecho. Sus acciones se materializarn aceptando, denegando o proponiendo una resolucin, segn sus competencias, al Consejo de Coordinacin o a la Asamblea Ciudadana correspondiente.

    Las resoluciones de la Comisin de Garantas Democrticas no son apelables y los efectos derivados de las mismas tendrn las aplicaciones en ellas descritas desde el momento que en ellas se establezca.

    La Comisin de Garantas Democrticas podr establecer otros procedimientos y reglamentos, pblicos y previos, acordes con los principios reseados, para resolver de la forma ms reglada posible aspectos concretos de su actividad y unificar su actividad y la de las Comisiones de Garantas Democrticas territoriales.

  • 23

    TITULO III: ESTRUCTURA TERRITORIAL

    Artculo 30. Principios bsicos.

    La estructura territorial de PODEMOS replicar en su organizacin interna la frmula organizativa estatal. En este sentido:

    Las autonomas, las islas y los municipios con ms de 100 inscritos contarn con una Asamblea Ciudadana, un Consejo Ciudadano y una Secretara General.

    Corresponder al Consejo Ciudadano territorial y al/la Secretario/a General correspondiente, la representacin jurdica de PODEMOS en ese territorio.

    Los rganos autonmicos contarn con una Comisin de Garantas Democrticas que acte como instancia jurisdiccional intermedia, al objeto de acelerar la resolucin de conflictos locales y respetando a la Comisin de Garantas Democrticas Estatal como ltima instancia para el recurso.

    Los municipios con menos de 100 inscritos contarn con una Asamblea Ciudadana y una Secretaria general. Ser potestad de la primera la constitucin de un Consejo Ciudadano o cualquier otra forma de organizacin para su funcionamiento interno.

    CAPTULO 1. ASAMBLEAS CIUDADANAS TERRITORIALES

    Artculo 31. Composicin de las Asambleas Ciudadanas Territoriales (Municipales y Autonmicas).

    Las Asambleas Ciudadanas Territoriales (Municipales y Autonmicas) estarn compuestas por el conjunto de las personas inscritas en PODEMOS en los respectivos mbitos territoriales.

    Los rganos de PODEMOS debern arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos sus miembros en las Asambleas Ciudadanas Territoriales (herramientas de participacin, herramientas de votacin, retransmisiones en streaming para seguir los momentos de deliberacin presencial, puntos de votacin no telemticos, etc.).

    Las Asambleas Ciudadanas Territoriales no podrn dejar de convocarse respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible y, con carcter permanente, podrn convocarse para cualquier asunto que se considere de especial relevancia.

    Artculo 32. Competencias de las Asambleas Ciudadanas Territoriales.

    Las Asambleas Ciudadanas Territoriales son el mximo rgano de decisin en PODEMOS en el territorio y, por lo tanto, les corresponde autonoma respecto a todas las cuestiones

  • 24

    de especial relevancia para el conjunto de la organizacin en dicho territorio, siempre que no contravengan los principios generales de PODEMOS ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de mbito territorial superior.

    Las decisiones de cualquier Asamblea Ciudadana Territorial sern vinculantes y no podrn ser revocadas ms que por la misma Asamblea Ciudadana Territorial o por otra Asamblea Ciudadana de mbito territorial superior.

    Debern velar por que ningn rgano sea creado sin la aprobacin de la Asamblea Ciudadana Territorial y asegurarse que dichos rganos se rigen por los principios generales de PODEMOS decididos en la Asamblea Ciudadana Estatal.

    Artculo 33. Competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Territoriales.

    Sern competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Territoriales:

    1. Determinar la forma en la que se traducirn los principios programticos del programa de PODEMOS al territorio.

    2. Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos pblicos (desde el primer hasta el ltimo candidato de la lista) para las instituciones de representacin de su respectivo rden territorial.

    3. Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representacin de ese orden territorial, siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.

    4. Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboracin participativa y el preceptivo informe de viabilidad econmica) siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.

    5. Elegir un Consejo Ciudadano para el territorio, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de gnero. El Consejo Ciudadano del territorio es el mximo rgano del partido entre Asambleas Ciudadanas Territoriales.

    6. Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Territorial.

    7. Definir las funciones del Consejo Ciudadano Territorial.

    8. Elegir y revocar al/a la Secretario/a General en el territorio mediante un sistema electoral de voto directo y definir las funciones.

    9. Elegir y revocar al Comit de Garantas Democrticas o a cualquiera de sus miembros en el caso de las Asambleas Ciudadanas Autonmicas.

    10. Aprobar los reglamentos organizativos territoriales y sus modificaciones.

    11. Definir las funciones y la forma de coordinacin con los Crculos Sectoriales y de mbito territorial menor al municipio, en caso de que existan.

    12. Definir las funciones y la forma de coordinacin con Asambleas/Consejos Ciudadanos de otros territorios.

  • 25

    Artculo 34. Mecanismos para convocar las Asambleas Ciudadanas Territoriales.

    a) La Asamblea Ciudadana ser convocada con carcter automtico para cualquiera de los asuntos referentes a las competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana. La organizacin tcnica del proceso le corresponde al Consejo Ciudadano.

    b) Con carcter permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:

    Podr convocar una Consulta Ciudadana con carcter vinculante (al conjunto de los inscritos en un territorio):

    1. El/la Secretario/a General.

    2. Mayora simple del Consejo Ciudadano de ese orden territorial o superior.

    3. Un 20% de los inscritos en PODEMOS o un 20% de los Crculos validados en ese territorio.

    Podr convocar una Consulta Revocatoria con carcter vinculante (al conjunto de los inscritos).

    1. El/la Secretario/a General.

    2. Mayora absoluta del Consejo Ciudadano Estatal o de ese territorio o superior.

    3. Un 25% de los inscritos en PODEMOS o un 25% de los Crculos validados en ese territorio.

    Podr convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):

    1. El/la Secretario/a General.

    2. Mayora cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano de ese orden territorial o superior.

    3. Un 35% de los inscritos en PODEMOS o un 35% de los Crculos validados.

    En caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de electores, se elegir a una ponencia de la Consulta/Asamblea Extraordinaria que deber garantizar que la propuesta de debate est avalada por al menos dos tcnicos cualificados en la materia.

    En cualquier caso la Asamblea del territorio podr instituir mecanismos adicionales para su convocatoria.

    Artculo 35. Asamblea Ciudadana Territorial (Ordinaria o Extraordinaria).

    Para la modificacin sustancial de los reglamentos organizativos territoriales y la eleccin completa de los rganos de direccin, ser necesaria la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Territorial (Municipal o Autonmica) Ordinaria o Extraordinaria que incluir momentos de deliberacin presencial.

  • 26

    En ningn caso podrn transcurrir ms de tres aos entre Asambleas Ciudadanas Territoriales. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana Territorial se convocar con carcter automtico. La organizacin tcnica del proceso le corresponder al Consejo Ciudadano Territorial. La Comisin de Garantas Democrticas velar por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se denominar Asamblea Ciudadana (Municipal o Autonmica) Ordinaria.

    En cualquier momento, segn los mecanismos establecidos en el artculo anterior, podr convocarse una Asamblea Ciudadana Territorial Extraordinaria con las mismas competencias. En ningn caso podr transcurrir menos de un ao entre Asambleas Ciudadanas Territoriales Extraordinarias.

    Artculo 36. Requisitos extraordinarios para los procedimientos decisorios de las Asambleas Ciudadanas Territoriales.

    Las Asambleas Ciudadanas Territoriales slo podrn adoptar decisiones en torno a las materias de su exclusiva competencia y aquellas de especial transcendencia si el proceso de votacin cumple con los siguientes requisitos:

    Un qurum mnimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.

    Un proceso de votacin, que ser necesariamente telemtico, con los debidos requisitos de anuncio, exposicin pblica del caso y debate que cuente con un periodo de votacin suficiente.

    En estos procesos de votacin slo podrn participar los inscritos de PODEMOS del mbito territorial de la correspondiente Asamblea Ciudadana.

    De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea y el Consejo Ciudadano Territoriales slo podrn seguir adelante con la decisin previa consulta al Consejo Ciudadano Territorial de mbito inmediatamente superior y la aprobacin de la misma en Asamblea Ciudadana (presencial) Ordinaria.

    Artculo 37. Consejos Ciudadanos Territoriales (Municipales, Insulares y Autonmicos).

    a) Composicin:

    1. El Consejo Ciudadano es el rgano de direccin poltica de PODEMOS en el territorio.

    2. El Consejo Ciudadano estar compuesto por el nmero de miembros que defina su Asamblea Ciudadana en la constitucin de sus normas de funcionamiento territorial.

    3. El/la Secretario/a General ser miembro nato del Consejo Ciudadano y presidir sus reuniones.

    b) Competencias:

    1. Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la lnea poltica de PODEMOS en el territorio

  • 27

    2. Convocar a la Asamblea Ciudadana del mbito territorial correspondiente tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, segn lo establecido en el apartado Asambleas Ciudadanas Territoriales.

    3. Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior.

    4. Aprobar el presupuesto y la rendicin de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, segn los procedimientos previstos, su ratificacin).

    5. Aprobar los presupuestos de las campaas electorales y de las actividades especficas del territorio para campaas de nivel estatal o territorial.

    CAPTULO 2. CONSEJOS CIUDADANOS TERRITORIALES

    Artculo 38. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano.

    Los Consejos Ciudadanos Territoriales podrn ser convocados en cualquier momento:

    a) A propuesta del/la Secretario/a General.

    b) A peticin del 25% del Consejo Ciudadano Territorial.

    c) A peticin de 10 % de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Crculos de ese orden territorial. En ningn caso podrn transcurrir ms de tres meses entre dos reuniones plenarias del Consejo Ciudadano Territorial. El/la Secretario/a General tendr la obligacin de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo.

    Artculo 39. Funcionamiento del Consejo Ciudadano Territorial.

    El Consejo Ciudadano Territorial elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, segn los procedimientos previstos, su ratificacin).

    Artculo 40. Eleccion del Consejo Ciudadano Territorial.

    El/la Secretario/a General ser elegido por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana.

    Los miembros restantes se elegirn por un sistema de listas abiertas con un criterio de correccin de gnero.

  • 28

    CAPTULO 3. SECRETARA GENERAL TERRITORIAL

    Artculo 41. La Secretara General Territorial (Municipal o Autonmica).

    a) Competencias

    Es el/la responsable de la representacin poltica e institucional del partido en ese territorio.

    Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente mbito territorial, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consulta segn lo establecido en el apartado de Asambleas Ciudadanas Territoriales.

    Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior.

    b) Eleccin del/de la Secretario/a General Territorial.

    El/la Secretario/a General Territorial ser elegido/a por todos los miembros de PODEMOS en el territorio correspondiente, mediante sufragio libre y directo durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Territorial. Se garantizar el derecho al voto presencial y telemtico.

  • 29

    TITULO IV: CRCULOS

    CAPTULO 1. OBJETO Y DEFINICIONES.

    Artculo 42. Definicin de Crculo.

    Los crculos son una agrupacin voluntaria y abierta en el que convergen personas interesadas por una transformacin social sustentada en el respeto por la democracia, la dignidad y los derechos humanos.

    Las frmulas de relacin de los crculos con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas se ajustarn a lo dispuesto en estos Estatutos y a los Reglamentos que cada Asamblea de orden territorial pudieran acordar.

    Los crculos son la mejor garanta para el control y evaluacin de los rganos y de los cargos pblicos de Podemos, vigilando contra la corrupcin, la opacidad, por la participacin y las garantas de todos los procesos.

    Artculo 43. Sobre los Crculos Territoriales.

    Los Crculos tendrn autonoma para decidir sobre sus frmulas organizativas en el ejercicio de sus competencias y en el marco del respeto a estos Estatutos y los reglamentos organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos de los territorios.

    Artculo 44. Sobre la constitucin de los Crculos.

    Los Crculos Territoriales con carcter general requieren para su constitucin de una asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los inscritos de PODEMOS en ese mbito territorial y, en cualquier caso, un mnimo de 5 personas.

    El crculo territorial mnimo corresponder con el barrio.

    Un acta constituyente recoger los procedimientos acordados que regirn el funcionamiento del Crculo, que incluirn en cualquier caso los dispuestos en estos Estatutos.

    Los Crculos Territoriales debern atender, en su funcionamiento y coordinacin con otros Crculos, a los procedimientos establecidos por la Asamblea y Consejo Ciudadano de orden territorial correspondiente o inmediatamente superior.

    Artculo 45. Principio de no duplicidad.

    No puede existir ms de un Crculo PODEMOS en un mismo mbito territorial.

  • 30

    En caso de duplicidad estricta o sujeta a conflicto por solapamiento manifiesto, el rea de Extensin, escuchar a los Crculos implicados, determinar una frmula de resolucin. Contra esta medida cabr recurso ante la Comisin de Garantas Democrticas que resolver, odas las partes, mediante el procedimiento establecido.

    Artculo 46. Garantas de validacin.

    La Comisin de Garantas Democrticas asegurar, con carcter previo a la validacin de Crculos con competencias electorales, el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.

    La Comisin de Garantas Democrticas podr requerir informacin de aquellos portavoces, candidatos, representantes, etc. que aparezcan en las actas de los Crculos, estableciendo, en su caso y de forma previa, reglamentos de validacin acordes con los principios generales del derecho y la oportunidad poltica, especialmente con respecto al sufragio pasivo para participar en las primarias.

    En caso de que se suscitaran dudas razonables por parte de la Comisin de Garantas Democrticas, el rea de Extensin, otros Crculos o miembros de PODEMOS, sobre la viabilidad o la correcta adecuacin de un Crculo, algunos de sus miembros, propuestas, portavoces, etc. en relacin a lo dispuesto en estos Estatutos, a los principios ticos aprobados o los principios polticos, la Comisin de Garantas Democrticas consultar al rea de Extensin, al propio Crculo y a cuantas instancias puedan ser de inters sobre las mismas, iniciando un expediente documental de validacin que concluir siempre con la decisin motivada e inapelable para cada caso concreto de Autorizacin o Desautorizacin.

    Podr entenderse como silencio administrativo positivo y por tanto validacin positiva el que no existiera resolucin de la Comisin de Garantas Democrticas en un plazo de 30 das.

    Artculo 47. Sobre la entidad jurdica de los Crculos validados.

    Al objeto de facilitar su independencia administrativa y financiera, los Crculos validados podrn tener entidad jurdica propia en el marco de la estructura partidaria. Esta personalidad jurdica ser bien como Asociacin bien como Delegacin del partido, pero en ambos casos con personalidad jurdica propia, contabilidad y CIF propios, representacin legal propia, ficheros de datos personales propios y, en general, cumplir autnomamente todas las obligaciones derivadas de la personalidad jurdica.

    En el caso de los crculos de inscritos/as residentes en el extranjero el Consejo de Coordinacin deber evaluar la viabilidad de dicha personalidad jurdica con carcter previo y conforme a la legislacin espaola y extranjera.

    Las Consejos de Coordinacin de los mbitos superiores asesorarn y articularn formas de colaboracin con estos Crculos sin asumir nunca como propias sus obligaciones legales.

    La personalidad jurdica propia estar siempre sujeta, no obstante, al cumplimiento de aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras de PODEMOS, en particular en el marco de su poltica de transparencia y financiacin, y requerir de la aprobacin previa y posterior coordinacin con el Consejo Ciudadano de orden territorial inmediatamente igual o superior.

  • 31

    Artculo 48. Sobre los Crculos Sectoriales.

    Se podrn constituir Crculos Sectoriales o Temticos nicamente en reas programticas de PODEMOS o en reas profesionales reconocidas.

    Los objetivos fundacionales de los Crculos Sectoriales son:

    Canalizar las aspiraciones de movimientos sociales, organizaciones y personas que comparten los objetivos de Podemos, para convertirlas en propuestas de poltica pblica.

    Proveer de contenido y orientaciones tcnicas y polticas a los rganos decisorios que se conformen en Podemos mediante estrategias, iniciativas y programas, a travs de conocimientos especficos y especializados sobre el funcionamiento y las caractersticas de instituciones y agentes sociales relacionados con su mbito sectorial.

    Participar en las asambleas y crculos de Podemos aportando contenidos y debates orientados a la sensibilizacin, la difusin de conocimiento y propuestas de actuacin, especialmente en temas sectoriales y transversales.

    Se establecer un marco de relaciones estable, un canal y una herramienta telemtica entre los crculos sectoriales en aquellas temticas, mbitos o sectores que les compete.

    El trabajo de los crculos sectoriales se organizar de manera prioritaria:

    Hacia la sociedad: conociendo, consolidando y fortaleciendo las relaciones con los actores y agentes vinculados con su sector de especializacin.

    Hacia el conjunto de Podemos: asistiendo tcnica y polticamente a los Crculos en aquellos mbitos o materias de convergencia y a los representantes de Podemos en reas vinculadas al campo de especializacin.

    Especficamente hacia los Crculos: fortaleciendo y expandiendo la labor del Crculo con otras personas afines y con capacidades tcnicas y polticas complementarias.

    Artculo 49. Reconocimiento de Crculos Sectoriales.

    Un Crculo Sectorial PODEMOS requiere para su constitucin y reconocimiento la redaccin y publicacin de un manifiesto fundacional avalado por al menos 10 personas.

    Artculo 50. Principio de no duplicidad de Crculos Sectoriales.

    No puede existir ms de un Crculo PODEMOS en un mismo mbito sectorial. No obstante lo dicho, se excepcionar esta norma si los mbitos sectoriales tienen especificidades territoriales o institucionales.

  • 32

    Artculo 51. Garantas de reconocimiento de Crculos Sectoriales.

    La Comisin de Garantas Democrticas asegurar con carcter previo al reconocimiento definitivo del Crculo Sectorial, y en un plazo no superior a 30 das desde que les sea comunicado, el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.

    CAPTULO 2. COMPETENCIAS DE LOS CRCULOS

    Artculo 52. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas

    a) Los Crculos Territoriales validados podrn convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier mbito territorial mediante el siguiente procedimiento:

    1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres tcnicos cualificados en la materia.

    2. Aval a la propuesta de un 20% de los Crculos validados o un 20% de la inscripcin correspondiente al mbito territorial del que se trate.

    b) Por su parte, los Crculos Sectoriales podrn convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier mbito territorial mediante el siguiente procedimiento:

    1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres tcnicos cualificados en la materia.

    2. Aprobacin de la propuesta por mayora cualificada de 3/5 del crculo sectorial.

    3. Aval a la propuesta de un 20% de los Crculos validados o un 20% de la afiliacin correspondiente al mbito territorial del que se trate.

    Artculo 53. Convocar debates en los Consejos Ciudadanos

    a) Los Crculos sern competentes para convocar debates en los Consejos Ciudadanos.

    b) A tal efecto, los Consejos Ciudadanos debern articular mecanismos que garanticen que los Crculos Territoriales puedan trasladar iniciativas al Consejo, a travs de encuentros presenciales y online, en particular sobre cuestiones de especfica sensibilidad territorial.

    c) En cualquier caso, los Consejos Ciudadanos debern atender la convocatoria de debates temticos por parte de los Crculos validados que hayan seguido el siguiente procedimiento:

    1. Elaborar una propuesta de debate escrita avalada por al menos dos tcnicos cualificados en la materia.

    2. Aval a la propuesta de un 10% de los Crculos o un 10% de los inscritos correspondiente al mbito territorial del Consejo Ciudadano.

  • 33

    Artculo 54. Trasladar iniciativas en encuentros temticos.

    Las reas de los Consejos Ciudadanos que traten temas sectoriales debern articular mecanismos que garanticen que aquellos Crculos Sectoriales que por su especializacin temtica traten temas de inters homlogo puedan trasladar sus iniciativas a dichas reas en encuentros presenciales y online.

    crculosAsamblea Ciudadana

    Cons

    ejo Ciud

    adano

    Convocan debates y encuentros telemticos

    Pueden convocar la Asamblea Ciudadana

    Enviar consultas a la Asamblea Ciudadana

    Convocan debates y encuentros telemticos

    Son consultados perceptivamente

    por el consejo

    ?

    ?

  • 34

    Artculo 55. Convocar debates temticos en los Consejos Ciudadanos.

    Los Crculos Sectoriales podrn convocar debates temticos en los Consejos Ciudadanos mediante el siguiente procedimiento:

    1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos dos tcnicos cualificados en la materia.

    2. Aprobacin de la propuesta por mayora simple del Crculo Sectorial.

    3. Aval a la propuesta de un 10% de los Crculos validados o un 10% de los inscritos correspondiente al mbito territorial del Consejo Ciudadano.

    Artculo 56. Consulta en materias de su especial competencia.

    El Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deber consultar preceptivamente a los Crculos Sectoriales en aquellas materias que sean de su competencia, dada su especializacin.

    CAPTULO 3. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CRCULOS

    Artculo 57. Requisitos para participar en un Crculo PODEMOS.

    a) Los Crculos PODEMOS estn permanentemente abiertos a la participacin ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser inscrito de PODEMOS para participar en un Crculo.

    b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirn en los Crculos PODEMOS actitudes sexistas, xenfobas, autoritarias, homfobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o fsica, as como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.

    c) Cualquier persona inscrita en PODEMOS podr solicitar la asistencia de la Comisin de Garantas Democrticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito y contradictorio, la prevalencia en cualquier Crculo de este Estatuto y los principios fundamentales en l expresados.

    Artculo 58. Sobre los procesos de toma de decisiones en los Crculos.

    Los Crculos son soberanos para tomar decisiones en su mbito territorial/sectorial, siempre que no contravengan, y sean por ello coherentes con la poltica general de la organizacin, en particular con las decisiones de los rganos electos de igual o mayor representatividad territorial.

    Los crculos tienen entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores de la sociedad civil, as como la de crear tejido

  • 35

    social, y participar e impulsar los distintos movimientos que, en el mbito de actuacin correspondiente, estn en sintona con los planteamientos de PODEMOS. Al objeto de garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, los crculos tratarn de convocar, al menos una vez al ao, una Asamblea Social con los actores de movimientos sociales del territorio.

    Los Crculos harn pblicas las convocatorias de sus asambleas presenciales y los rdenes del da con antelacin suficiente, as como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se produzcan votaciones habr que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.

    La eleccin de los rganos, espacios de trabajo y Responsables de reas o tareas en los Crculos se realizar siempre en Asambleas presenciales, y existirn siempre mecanismos de revocabilidad.

    Artculo 59. Garantas decisorias extraordinarias.

    Atendiendo a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadana de los Crculos validados, sern decisiones extraordinarias las relativas a:

    Eleccin, modificacin y revocacin de responsables y rganos del Crculo.

    Modificaciones de reglamentos internos sobre la organizacin del Crculo.

    Procesos electorales para la eleccin de portavoces o responsables de comisiones o grupos de trabajo.

    Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pblica de PODEMOS en la localidad.

    En estos casos, el proceso de votacin en la Asamblea presencial no ser vlido si no supera los siguientes requisitos:

    Un qurum mnimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.

    Un proceso de votacin que cumplir con los debidos requisitos de anuncio, exposicin pblica del caso y debate.

    Un qurum mnimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea presencial.

    De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Crculo slo podr seguir adelante con la decisin previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial de mbito territorial igual o inmediatamente superior, o mediante aprobacin de la misma en consulta a la Asamblea Ciudadana de mbito territorial igual o superior.

    Artculo 60. Sobre el ejercicio de competencias de los rganos de los Crculos.

    a) Los rganos electos de los Crculos validados en el ejercicio de sus competencias debern someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos en estos Estatutos

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    adems de aquellos que se aprueben por la propia Asamblea del Crculo y los Reglamentos aprobados por Asambleas de orden territorial igual o superior.

    b) La Asamblea del Crculo reconocido es la nica que puede apadrinar una iniciativa en nombre de PODEMOS, o vetar que sta se lleve a cabo en su nombre. Esto no excluye que los miembros de PODEMOS a ttulo individual, y sin representar al partido, puedan participar de las iniciativas que consideren necesarias.

    Si una iniciativa de un Crculo afecta en algn sentido a la imagen o desempeo de PODEMOS en el mbito territorial de una Asamblea y Consejo Ciudadano, stos sern competentes para evaluar la misma y autorizar o desautorizar su desarrollo.

    c) Los grupos de trabajo y comisiones de los Crculos reconocidos funcionarn siguiendo el principio de mxima apertura, participacin y transparencia. En este sentido se respetarn las siguientes normas mnimas:

    1. Ninguna comisin, portavoca o responsable de tareas puede bloquear la iniciativa de otros compaeros o compaeras, siempre y cuando estas estn acordes a los principios y Estatutos de PODEMOS.

    2. Ningn compaero o compaera puede desempear las responsabilidades asignadas por el Crculo reconocido de forma tal que limite la participacin de otros, que se reserve informacin, etc. De suceder esto, la asamblea puede revocar a esa persona de su responsabilidad.

    3. Los grupos de trabajo son abiertos y participativos. Comunican el da, hora y lugar de sus reuniones para que cualquier persona pueda participar. As mismo, comunican sus iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas.

    4. Cuando algn miembro de PODEMOS de un Crculo reconocido sea interpelado por un tercero (otra organizacin, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta que le hacen al resto de compaeros y compaeras, en Asamblea presencial siempre que sea posible, invitando a que otros puedan sumarse a la misma.

    d) Cualquier miembro de un Crculo podr recabar la asistencia de la Comisin de Garantas Democrticas Territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

    Artculo 61. Financiacin y transparencia en los Crculos PODEMOS.

    a) Los Crculos PODEMOS validados estn obligados a hacer pblicas sus cuentas, medios de financiacin y uso de recursos econmicos, a travs de mecanismos accesibles a la ciudadana, y con una periodicidad mnima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.

    b) Los Crculos PODEMOS reconocidos articularn sus mecanismos de financiacin con el Consejo Ciudadano PODEMOS orden territorial inmediatamente superior al que debern rendirle cuentas conforme a las normas generales de transparencia de PODEMOS y aquellas especficas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del mbito territorial igual o superior al del Crculo validado.

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    c) Los procesos de contratacin de los Crculos que excedan un 5% de su presupuesto anual debern ser publicitados y el Crculo arbitrar los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos, el que ms se adece a sus necesidades.

    d) El patrimonio del Crculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al Crculo y esta circunstancia slo puede alterarse por la disolucin del Crculo.

    e) Cualquier miembro de un Crculo podr recabar la asistencia de la Comisin de Garantas Democrticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los principios de transparencia e incompatibilidades establecidos en cada Crculo y en estos Estatutos, as como la fidelidad contable y el cumplimiento de las obligaciones de las personas responsables.

    Artculo 62. Sobre la superacin de la prdida de confianza entre miembros del Crculo.

    a) En caso de que se haya producido la prdida de confianza sobre uno o varios miembros del Crculo, o existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un compaero o compaera, se deber poner en marcha un procedimiento garantista, en el que al tiempo que se exponen con transparencia los motivos que llevan a la prdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona cuestionada.

    b) Si algn compaero o compaera, en lugar de seguir este procedimiento garantista, opta por difamar y generar desconfianza sobre otro compaero sin garantizar su derecho a defenderse, estar incurriendo en una falta grave en la medida en que se compromete gravemente la cohesin interna de la organizacin.

    c) Para la resolucin de conflictos de prdida de confianza el Crculo deber poner en marcha el procedimiento de Mocin de confianza/revocatorio:

    1. Recoger firmas para iniciar el proceso de mocin de confianza. En caso de que la mocin de confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un miembro del Crculo, las firmas debern superar el 20% de los apoyos que recibi el miembro del Crculo cuando se le asign la tarea.

    2. Convocar una asamblea especfica para tratar el tema, con antelacin mnima de 7 das, con una hora y lugar de convocatoria claros, y con un orden del da en el que se especifique claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas propios del Crculo.

    3. Garantizar la presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para facilitar el debate. En caso de que sea necesario, los compaeros y compaeras del rea Estatal de Extensin de PODEMOS apoyarn en esta labor.

    4. Dar un tiempo limitado (20 minutos aproxidamente) a las partes en conflicto para exponer sus posiciones. Tras las exposiciones, la asamblea podr hacer preguntas a las partes. No se trata de un debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones.

    5. Tras ello, se abrir un proceso de votacin de los miembros de la asamblea sobre si, efectivamente, la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compaero o compaera, o por el contrario la renueva.

    En caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compaero/a, se abrir un turno de debate para acordar las medidas que se adoptarn, que en ningn caso implicarn

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    la expulsin de un miembro de PODEMOS, pero que s podrn incluir la suspensin temporal de su derecho al voto o al ejercicio de determinadas funciones en el Crculo, y/o la revocacin de sus funciones, si las tuviera. El objetivo de las medidas debe ser siempre el de restituir las condiciones de confianza interna en el Crculo, a la vez que se respetan los derechos de todo miembro de PODEMOS de recuperar la confianza perdida y seguir participando del partido en cualquiera de las otras formas posibles no recogidas en dichas medidas.

    d) Si tras este proceso alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos recogidos en estos Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podr recurrir el procedimiento a la Comisin de Garantas Democrticas competente, que en cualquier caso podr actuar tambin de oficio.

    Artculo 63. Sobre la disolucin de Crculos.

    a) La Comisin de Garantas Democrticas elaborar un reglamento de aplicacin de estos Estatutos en lo referente a la disolucin forzosa de un Crculo en casos de incumplimiento de los principios de PODEMOS.

    b) En caso de disolucin de un Crculo, su patrimonio pasar a formar parte del patrimonio del rgano territorial inmediatamente superior.

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    TTULO V: ADMINISTRACIN Y CONTROL DEMOCRTICO

    Artculo 64. El ejercicio econmico del partido coincidir con el ao natural.

    El Consejo de Coordinacin elaborar, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deber ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad al inicio del ejercicio econmico.

    Finalizado el Ejercicio Econmico, el Consejo de Coordinacin elevar un informe sobre la ejecucin del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobar o denegar dicha ejecucin.

    Artculo 65. El Interventor.

    El Consejo Ciudadano elegir cada ao entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podr ser miembro del Consejo de Coordinacin. Su funcin ser mantener un control permanente sobre la gestin econmica del partido.

    Artculo 66. Acceso a los documentos econmicos.

    Cualquier miembro de PODEMOS tendr derecho a acceder a cualesquiera documentos econmicos en posesin del partido, con la nica limitacin de lo contenido en la Ley Orgnica de Proteccin de Datos.

    Artculo 67. Rgimen documental. Obligaciones contables.

    El partido llevar, adems del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorera, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situacin financiera. Se realizarn informes de transparencia detallados con una periodicidad trimestral.

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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposicin Transitoria 1. El Consejo Ciudadano tendr como tarea prioritaria y urgente el impulso de los procesos constituyentes de las estructuras territoriales. Para ello destinar recursos disponibles por la organizacin a facilitar los procesos electorales. En este sentido y salvo que motivos tcnicos as lo impidan, se cumplir el siguiente calendario constituyente territorial.

    Constituyentes Municipales:

    16 de noviembre al 5 de diciembre, presentacin de candidatos/as a la Secretara General y Consejos Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarn un proyecto poltico-organizativo para la organizacin en el municipio como requisito fundamental.

    6 de diciembre a 25 de diciembre, campaa electoral.

    26 de diciembre a 30 de diciembre, votacin.

    2 de enero, proclamacin de candidatos.

    Constituyentes Autonmicas:

    7 de enero al 25 de enero, presentacin de candidatos/as a la Secretara General y Consejos Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarn un proyecto poltico-organizativo para la organizacin en la Comunidad Autnoma como requisito fundamental.

    26 de enero al 8 de febrero, campaa electoral.

    9 de febrero a 13 de febrero, votacin.

    14 de febrero, proclamacin de candidatos.

    Disposicin Transitoria 2. Hasta la constitucin de las estructuras territoriales y, por lo tanto, el nombramiento de los/as 17 Secretarios/as Territoriales correspondientes y el/la representante de los/as incritos en Podemos residentes en el extranjero, el Consejo Ciudadano estar formado por los 63 miembros elegidos por la Asamblea, ms el/la Secretario/a General como miembro nato.

    Disposicin Transitoria 3. Los Crculos PODEMOS que no cumplan con alguno de los artculos de este protocolo disponen de un plazo mximo de dos meses desde su aprobacin para adecuarse al mismo.

    Disposicin Transitoria 4. De oficio, o a instancia de parte, la Comisin de Garantas Democrticas podr actuar con carcter inmediato en aquellos casos de incumplimiento manifiesto de este protocolo.

    Disposicin Transitoria 5. En aquellos casos en los que convivan dos Crculos en idntico mbito territorial, el proceso constituyente del Consejo Ciudadano en caso de existir y la eleccin del/de la Secretario/a General estar mediado por la Comisin de Garantas Democrticas.

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    Disposicin Transitoria 6. El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el Artculo 46 de este protocolo ser de tres meses en lugar de 30 das durante los seis meses inmediatamente posteriores a la Asamblea Ciudadana.

    Disposicin Transitoria 7. El Consejo Ciudadano, en el plazo de 6 meses, elaborar un reglamento de desarrollo de estos Estatutos que incluir un marco sancionador para casos de incumplimiento.

    Disposicin Transitoria 8. El Consejo Ciudadano desarrollar un rgimen de incompatibilidades para el ejercicio de cargo pblico u organizativo. Este rgimen incluir incompatibilidades de orden personal, civil y poltico y ser de obligado cumplimiento para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

    Disposicin Transitoria 9. Al objeto de facilitar la constitucin de PODEMOS en los distintos municipios y, de forma provisional en tanto no se decida autnomamente en otro sentido, los Consejos Ciudadanos municipales tendrn el siguiente nmero de miembros:

    En los municipios con menos de 100 inscritos no ser necesario elegir un Consejo Ciudadano.

    En los comprendidos entre 100 y 200 inscritos 7 miembros.

    En los comprendidos entre 200 y 500 inscritos un Consejo Ciudadano de 11 miembros.

    En los comprendidos entre 500 y 1000 inscritos un Consejo Ciudadano de 17 miembros.

    En los comprendidos entre 1000 y 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 21 miembros.

    En los municipios de ms de 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 25 miembros.

    Disposicin transitoria 10. Al objeto de facilitar la constitucin de PODEMOS en las distintas autononmas, y de forma provisional en tanto no se decida autnomamente en otro sentido, los Consejos Ciudadanos autonmicos tendrn 34 miembros ms un Secretario General que actuar como coordinador.

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    ANEXO I: PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA CIUDADANAEl objeto de este anexo es establecer el mecanismo concreto para que cualquier persona o grupo de personas, estando o no en un crculo, pueda lanzar propuestas y que stas se concreten en una iniciativa poltica si son apoyadas por la mayora; una correa de transmisin que permita el flujo a travs del partido de voluntades polticas concretas. La existencia de un mecanismo de democracia directa como ste marca una de las diferencias entre una estructura tradicional de partido y una nueva forma de hacer poltica, y materializa nuestra apuesta de que el poder lo tenga la ciudadana. Este reglamento detalla las fases que se habrn de seguir para llevar a la prctica cualquier propuesta surgida a iniciativa ciudadana.

    PLANTEAMIENTO GENERAL DEL MECANISMO DE PARTICIPACIN Y DECISIN:

    Debe haber debate e informacin clara sobre lo que se decide. Se debe contar con toda la informacin necesaria para poder opinar, sin que la informacin est sesgada o sea parcial.

    La gente inscrita en Podemos decide directamente a travs de las votaciones. Ningn grupo pequeo (aunque sean representantes) puede bloquear lo que quiera una mayora de integrantes de Podemos. En el proceso de debate es fundamental escuchar las posiciones minoritarias, para poder as alcanzar resultados de mximo consenso.

    Agilidad y eficacia en la prctica. El mecanismo debe conseguir que regularmente haya propuestas que alcancen una votacin definitiva. Es importante que no pase mucho tiempo desde que se lanza una propuesta hasta que se apruebe.

    EXPLICACIN DETALLADA DE LAS FASES DEL MECANISMO DE PARTICIPACIN Y DECISIN:

    A) CONSULTA CIUDADANA:

    Fase 1. Deliberacin, debate y recogida de propuestas.

    Cualquier persona, grupo de trabajo o crculo puede lanzar con carcter permanente cuantas propuestas estime oportunas a Plaza Podemos, un espacio de deliberacin totalmente libre y abierto donde cualquiera puede proponer fcilmente, desde dentro o fuera de Podemos.

    Las propuestas que sean avaladas por el 0,2% del censo (a travs de los formularios habilitados al efecto) o un nmero equivalente de votos positivos en Plaza Podemos, sern subidos a la web para facilitar su difusin.

    Fase 2. Recogida de avales y establecimiento de prioridades.

    Todas las propuestas subidas a la web quedarn listadas para que cualquier persona inscrita en Podemos pueda avalarla de un modo seguro a travs de su cdigo estable de votacin.

    Las propuestas que, por esta va, obtengan el aval de un 2% del censo sern remitidas el primer domingo de cada mes (para concentrar la difusin de propuestas y facilitar la

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    participacin) al conjunto de los/as inscritos/as y al conjunto de los crculos para que expresen su conformidad o no con que sean tramitadas las propuestas en cuestin. El aval de los inscritos se realizar a travs de la plataforma segura de votacin (utilizando el cdigo estable) y el de los crculos a travs de los formularios de aval establecidos al efecto.

    Las propuestas que, en un plazo mximo de 3 meses, sean avaladas por el 10% del censo de inscritos/as o por el 20% de los crculos pasarn directamente a la fase de tramitacin y votacin.

    Fase 3. Bsqueda de consenso y elaboracin de la propuesta definitiva que ser sometida a votacin.

    La organizacin crea un grupo de trabajo involucrando a los impulsores de la propuestas y otras personas como juristas, expertos, afectados, etc.

    En el plazo mximo de un mes, el grupo de trabajo propone una formulacin concreta final. Si no hubiera consenso para la formulacin final, el grupo promotor presentar su propuesta, y desde el grupo de trabajo se podr presentar otra propuesta alternativa.

    Fase 4. Votacin final: el paso a la accin.

    Concluida la fase 3, se harn pblicas las propuestas ya desarrolladas en sus formulaciones finales y se abrir el proceso de votacin a travs de la plataforma segura de voto. En tarea del Consejo Ciudadano garantizar la difusin pblica suficiente para asegurar la mxima participacin posible as como habilitar todos los medios tcnicos para asegurar el correcto desarrollo de las votaciones.

    Si en la votacin se aprueba por mayora simple, la propuesta pasar a ejecutarse exactamente de la forma en la que est formulada. La votacin se realizar por voto directo. Slo otra decisin votada directamente por la gente a travs de las mismas fases podr modificar en una ocasin posterior lo aprobado (asegurando que mecanismos indirectos no modifiquen estas decisiones).

    B) CONSULTA REVOCATORIA:

    Fase 1. Solicitud de revocacin.

    Cualquier persona, grupo de trabajo o crculo puede lanzar con carcter permanente solicitudes de revocacin para cualquier cargo electo de Podemos. Las propuestas debern ser promovidas por el 1% del censo (a travs de los formularios habilitados al efecto). Estas solicitudes sern subidas a la web.

    Fase 2. Recogida de apoyos

    Las propuestas subidas a la web quedarn listadas para que cualquier persona inscrita en Podemos pueda apoyarlas de un modo seguro a travs de su cdigo estable de votacin.

    Las propuestas que, en el plazo de 3 meses, obtengan el apoyo de un 20% de los/as inscritos/as o el 25% de los crculos validados sern sometidas a votacin.

    Fase 3. Votacin.

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    El Consejo Ciudadano se encargar de poner en marcha el proceso de votacin correspondiente garantizando la difusin pblica suficiente para asegurar la mxima participacin posible as como habilitar todos los medios tcnicos para asegurar el correcto desarrollo de las votaciones.

    La votacin se realizar por voto directo.

    C) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

    Fase 1. Solicitud de Asamblea General Extraordinaria.

    Cualquier persona, grupo de trabajo o crculo puede solicitar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.

    Las propuestas debern ser promovidas al menos por el 3% del censo (a travs de los formularios habilitados al efecto). Estas solicitudes sern subidas a la web.

    En ningn caso podr transcurrir menos de 1 ao entre Asambleas Ciudadanas Generales Extraordinarias.

    Fase 2. Recogida de apoyos

    Todas las propuestas subidas a la web quedarn listadas para que cualquier persona inscrita en Podemos pueda apoyarlas de un modo seguro a travs de su cdigo estable de votacin.

    Las propuestas que, en el plazo de 3 meses, obtengan el apoyo de un 25% de los inscritos o el 30% de los crculos validados sern sometidas a votacin.

    Fase 3. Votacin.

    El Consejo Ciudadano se encargar de poner en marcha el proceso de votacin correspondiente garantizando la difusin pblica suficiente para asegurar la mxima participacin posible as como habilitar todos los medios tcnicos para asegurar el correcto desarrollo de las votaciones.

    La votacin se realizar por voto directo.

    Todos los detalles del proceso, incluyendo los plazos temporales, los porcentajes y umbrales mnimos de cada fase, as como las herramientas concretas utilizadas en el proceso, son modificables, pero dichas modificaciones se deben hacer a travs del propio proceso, para que no haya posibilidad de manipulacin que pervierta el proceso en ningn momento. Los detalles deben ser tales que siempre se cumpla el que regularmente haya propuestas que lleguen a someterse a votacin final.

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    ANEXO II: CONVOCATORIA DE DEBATES EN LOS CONSEJOS CIUDADANOS

    Fase 1. Solicitud de Asamblea General Extraordinaria.

    Las propuestas presentadas por los crculos territoriales, avaladas por al menos dos tcnicos cualificados en la materia, y aprobadas por al menos un 10% de los crculos del mbito territorial del Consejo, sern colgadas en la web para la recogida de apoyos.

    Las propuestas presentadas por los crculos sectoriales, avaladas por al menos dos tcnicos cualificados en la materia y aprobadas por mayora simple del crculo sectorial, sern colgadas en la web para la recogida de apoyos.

    Fase 2. Recogida de apoyos.

    Todas las propuestas subidas a la web quedarn listadas para que cualquier persona inscrita en Podemos pueda apoyarlas de un modo seguro a travs de su cdigo estable de votacin.

    Las propuestas que, en el plazo de 3 meses, obtengan el apoyo de un 25% de los inscritos o el 30% de los crculos validados sern sometidas a votacin.

    Fase 3. Votacin.

    El Consejo Ciudadano se encargar de poner en marcha el proceso de votacin correspondiente garantizando la difusin pblica suficiente para asegurar la mxima participacin posible as como habilitar todos los medios tcnicos para asegurar el correcto desarrollo de las votaciones.

    La votacin se realizar por voto directo.

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    MDULO 1: HERRAMIENTAS DE ORGANIZACIN EN RED PARA CRCULOS PODEMOS

    Introduccion

    Creemos que la tecnologa no es slo til, sino que, en virtud de determinados usos, es susceptible de portar dimensiones ticas, polticas, sociales y organizativas. Es transversal a todas estas dimensiones, siendo a la vez soporte de las mismas en muchos de sus aspectos y potencialidades.

    Con gran ilusin y con el nico objetivo de mejorar la organizacin y la participacin de los crculos, ponemos a disposicin de todos los que lo soliciten nuestros conocimientos y habilidades tcnicas.

    Despus de varios meses de trabaj