Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

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    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

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    /

    DOCUMENTOS HISTRICOS

    RELATIVOS

    A

    LA

    INDEPENDENCIA

    NACIONAL

    18101821

    /

    MXICO

    I31P.

    I LIT,

    DEL

    COLEGIO

    DE

    ARTE

    I

    OFICIOS

    en

    el

    Tecyam

    de

    Santiago

    1872.

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    A

    LOS

    HROES

    INMORTALES

    QUE

    EN

    LA

    TRIBUNA,

    EN

    LA

    PRENSA,

    Y

    EN

    LOS CAMPOS DE

    BATALLA,,

    SOSTUVIERON CON

    UN

    HEROSMO

    SIN

    IGUAL,

    A

    COSTA

    DE

    SU

    VIDA

    I

    DE

    SU

    SANGRE

    LA

    INDEPENDENCIA

    DE

    MXICO.

    TRIBUTO

    DE

    PROFUNDA GRATITUD

    LOS

    IMPRESORES DEL TECPAM

    DE

    SANTIAGO.

    DIC.

    MDCCCLXXII.

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    Uno

    de los

    cargos

    mas

    infundados

    que

    se

    han

    hecho

    los

    iniciadores

    de nuestra independencia,

    es

    el de no

    haber

    tenido un

    plan

    poltico

    al

    emprender

    su

    grandiosa

    obra,

    i

    de no

    haberse

    preocupado

    sino con

    los

    sucesos del

    momento.

    Esto no

    es

    exacto,

    i

    la coleccin de

    documentos

    que

    sigue

    lo prueba.

    Hidalgo,

    en medio

    de las

    matanzas

    de

    Guanajuato, reor-

    ganiz

    el

    Ayuntamiento, estableci una casa

    de moneda

    i

    ana

    fundicin

    de

    caones; en

    Guadalajara

    decret

    la

    abo-

    licin de

    la

    esclavitud

    i

    del

    estanco

    del tabaco

    i la

    plvo-

    ra, i en

    un

    manifiesto

    explic

    su sistema

    de

    gobierno,

    pa-

    recido

    al

    que

    gobern

    la

    Francia

    durante su grandiosa

    revolucin

    i

    mas

    tarde

    la

    Espaa

    enmedio de

    su

    heroi-

    ca

    guerra de

    independencia.

    Morelos

    convoc

    el

    primer

    congreso

    mexicano

    que

    expi-

    di

    la

    constitucin de

    Apatzi\igan

    discutida

    enmedio

    del

    fragor

    de las batallas,

    i

    que

    es tan liberal

    como

    la

    cons-

    titucin

    de

    Cdiz.

    El

    congreso

    de

    Chilpantzingo,

    cuyo

    frente

    figura

    D. Andrs

    Quintana

    Roo,

    el

    ilustre patricio

    i

    el

    eminente orador,

    expidi

    tambin el

    acta

    de

    indepen-

    dencia,

    redactada por

    el

    que

    mas tarde

    habia

    de

    ser el his-

    toriador

    de aquella gloriosa

    poca,

    D. Carlos

    Mara

    Bus-

    taante.

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    Todos

    los

    hroes

    que

    tomaron

    parte en aquella

    guerra

    sacrosanta,

    no

    descuidaron

    de

    ilustrar

    al

    pueblo

    i

    de

    ex-

    plicar

    sus

    patriticas

    miras

    por

    medio

    de

    documentos

    que

    son

    la respuesta

    mas

    solemne

    que

    se puede dar

    las

    gro-

    seras

    calumnias de

    los

    enemigos

    de

    nuestra

    soberana;

    i

    como

    una prueba de

    esto basta

    citar

    la

    publicacin

    del

    Despertador

    Americano

    que redactaban

    enmedio

    de

    los

    bosques

    i

    los campamentos

    los Sres.

    Quintana

    Roo i

    Jos

    Mara Cos,

    quienes

    tuvieron

    que

    hacer

    de

    madera

    i con

    sus

    propias manos, los

    tipos

    tipogrficos

    que

    necesitaban.

    Al

    fin

    de

    la

    coleccin

    aparecen

    algunos

    documentos

    fir-

    mados por

    I

    tur

    bid,

    porque si

    bien la

    historia

    tiene

    que

    juzgar

    con

    suma

    severidad

    este

    caudillo,

    pag

    sus

    erro-

    res

    en

    un

    cadalso levantado

    por la justicia

    nacional;

    i

    despus

    de

    esto

    no

    puede

    caber en

    pecho

    mexicano,

    sino

    un

    sentimiento

    de

    gratitud

    para

    el

    que llev

    d cabo

    la

    in-

    mortal

    empresa

    iniciada

    por

    el anciano prroco

    de

    Dolores,

    Los uihos

    de

    este

    establecimiento,

    que

    viven

    merced

    los

    esfuerzos

    del Estado, creen

    cumplir

    con

    un

    deber

    de

    jus-

    ticia,

    contribuyendo

    con

    su

    grano

    de

    arena

    para

    vindicar

    la

    memoria de los que libertaron

    ese

    mismo

    Estado

    de

    un

    yugo

    infamante.

    Tienen por

    familia

    la

    sociedad que

    los

    educa,

    i

    los

    pa-

    dres

    de

    esa

    sociedad les son,

    por lo

    mismo,

    doblemente

    que-

    ridos-,

    i

    si

    alguna aspiracin

    han

    concebido,

    es

    la

    de

    imi-

    tar

    las

    virtudes,

    el

    valor

    y

    el herosmo de

    esos

    hroes

    'amrtales.

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    MANIFIESTO

    QUE EL SE.

    D.

    MIGUEL

    HIDALGO I

    COSTILLA,

    (Seneraltstno

    de

    tas

    arma#

    americanas, i

    electo

    pr la

    mayor

    parte

    de

    te

    puelrte

    de

    reto

    para

    defender

    $\t$

    derechos

    i

    te

    de

    $n$

    conciudadanos, Itace

    at

    y\\M.

    Me

    veo

    en la

    triste

    necesidad

    de

    satisfacer

    las

    gentes,

    sobre

    un

    punto

    en

    que

    nunca

    cre

    se

    me

    pudiese

    tildar,

    ni

    menos

    declarrseme

    sospechoso

    para

    mis

    compatriotas.

    Hablo

    de

    la

    cosa

    mas

    in-

    teresante,

    mas sagrada,

    i

    para

    m

    mas

    amable:

    de

    la

    religin

    santa,

    de

    la fe

    sobrenatural que re-

    cib

    en el

    bautismo.

    Os juro desde

    luego,

    ama-

    dos

    conciudadanos

    mios,

    que

    jamas

    me

    he

    apar-

    tado

    ni

    en

    un

    pice de

    la

    creencia

    de

    la Santa

    Iglesia

    Catlica:

    jamas

    he

    dudado de ninguna

    de

    sus

    verdades:

    siempre

    he estado ntimamente

    con-

    vencido

    de

    la infalibilidad

    de sus

    dogmas i

    estoi

    pronto

    derramar

    mi sangre en

    defensa de todos

    i

    cada

    uno

    de

    ellos.

    Testigos

    de

    esta

    protesta

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    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    son

    los

    feligreses

    de

    Dolores i

    de

    San

    Felipe,

    &

    quienes

    continuamente explicaba

    las

    terribles

    pe-

    nas

    que

    sufren los condenados en el infierno,

    quienes

    procuraba inspirar horror

    los vicios

    i

    amor la

    virtud,

    para que

    no

    quedaran envueltos

    en

    la

    desgraciada

    suerte

    de

    los

    que

    mueren

    en

    pecado

    :

    testigos las

    gentes todas que

    me

    han

    tra-

    tado,

    los pueblos

    donde

    he vivido,

    i

    el ejrcito to-

    do que comando.

    Pero,

    para

    qu testigos sobre

    un

    hecho

    imputacin

    que

    ella

    misma

    manifiesta

    su

    falsedad?

    Se

    me

    acusa

    de que niego

    la

    exis-

    tencia

    del infierno,

    i

    un

    poco

    antes

    se

    me

    hace

    cargo

    de

    haber

    asentado

    que

    algn

    pontfice

    de

    los

    canonizados

    por

    santo est en

    este

    lugar: c-

    mo,

    pues,

    concordar

    que

    un

    pontfice est

    en el

    infierno,

    negando la existencia

    de este?

    Se me

    imputa

    tambin

    el haber negado

    la autenticidad

    de los

    Sagrados Libros,

    i

    se

    me

    acusa de

    seguir

    los

    perversos

    dogmas

    de

    Lutero:

    si

    Lutero

    deduce

    sus errores

    de

    los

    libros que cree

    inspirados

    por

    Dios,

    cmo

    el que

    niega

    esta

    inspiracin sosten-

    dr

    los

    suyos,

    deducidos

    de los

    mismos

    libros que

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    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    tiene

    por

    fabulosos?

    Del

    misino

    modo

    son

    todas

    las

    acusaciones.

    Os

    persuadirais,

    americanos,

    que

    un

    tribunal tan

    respetable,

    i

    cuyo

    instituto

    es

    el

    mas

    santo,

    se

    dejase

    arrastrar del

    amor del

    paisanaje,

    hasta

    prostituir

    su

    honor

    i

    su

    reputa-

    cin?

    Estad

    ciertos,

    amados

    conciudadanos

    mios,

    que

    si

    no

    hubiese

    emprendido

    libertar

    nuestro

    rei-

    no de

    los

    grandes

    males

    que le

    opriman,

    i

    de los

    mucho

    mayores que

    le

    amenazaban, i

    que

    por

    instantes

    iban

    caer

    sobre

    l,

    jamas hubiera

    yo

    sido acusado

    de

    hereje.

    Todos

    mis delitos traen

    su origen del

    deseo

    de

    vuestra felicidad:

    si

    este

    no

    me hubiese

    hecho

    tomar

    las armas,

    yo

    disfru-

    tara una vida

    dulce, suave

    i

    tranquila:

    yo

    pasa-

    ra

    por

    verdadero

    catlico,

    como

    lo

    soi,

    y

    me

    lisonjeo

    de serlo: jamas habra

    habido

    quien se

    atreviese

    denigrarme con

    la

    infame

    nota

    de

    he-

    reja.

    Pero

    de

    qu

    medio se haban

    de

    valer

    los

    espaoles

    europeos,

    en

    cuyas

    opresoras

    manos

    es-

    taba

    nuestra

    suerte? La empresa

    era

    demasiado

    ardua:

    la

    nacin, que

    tanto

    tiempo

    estuvo

    aletar-

    gada,

    despierta

    repentinamente

    de

    su

    sueo

    la

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

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    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    dulce voz

    de la

    libertad: corren apresurados

    los

    pueblos,

    i toman

    las

    armas

    para

    sostenerla

    toda

    costa.

    Los

    opresores

    no

    tienen

    armas

    ni

    gentes

    para obligarnos

    con

    la fuerza

    seguir

    en la

    hor-

    rorosa esclavitud

    que

    nos tenian

    condenados.

    Pues

    qu

    recurso

    les

    quedaba?

    Valerse

    de

    toda

    especie

    de

    medios, por injustos, ilcitos i

    torpes

    que fuesen,

    con

    tal

    que

    condujeran

    sostener su

    despotismo

    i la

    opresin

    de la Amrica

    :

    abandonan

    hasta la ltima reliquia

    de

    honradez i

    hombra

    de

    bien, se

    prostituyen

    las

    autoridades mas re-

    comendables;

    fulminan excomuniones, que

    nadie

    mejor

    que

    ellas

    saben

    no

    tienen

    fuerza

    alguna;

    procuran amedrentar los

    incautos

    i

    aterrorizar

    los

    ignorantes,

    para que

    espantados

    con

    el

    nom-

    bre

    de

    anatema,

    teman donde

    no

    hai motivo

    de

    temer.

    Quin

    creera, amados conciudadanos,

    que

    llegase

    hasta

    este punto

    el descaro i

    atrevi-

    miento

    de

    los

    gachupines?

    Profanar

    las

    cosas

    mas

    sagradas

    para asegurar

    su

    intolerable

    domi-

    nacin?

    Valerse de la

    misma

    religin

    santa para

    abatirla

    i

    destruirla?

    Usar de excomuniones

    con-

    10

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    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    tra

    tocia

    la

    mente

    de

    la Iglesia,

    fulminarlas

    sin

    que

    intervenga

    motivo

    de

    religin? Abrid

    los

    ojos,

    americanos,

    no os

    dejis

    seducir de

    nuestros

    ene-

    migos:

    ellos

    no

    son catlicos

    sino

    por

    poltica;

    su

    Dios

    es el

    dinero,

    i

    las conminaciones

    solo

    tienen

    por

    objeto

    la

    opresin.

    Creis

    acaso

    que

    no

    pue-

    de

    ser

    verdadero

    catlico el que no

    est

    sujeto

    al

    dspota

    espaol?

    De

    clnele

    nos

    ha

    venido

    este

    nuevo

    dogma,

    este nuevo

    artculo

    de

    f?

    Abrid

    los ojos,

    vuelvo

    decir,

    meditad sobre

    vuestros

    verdaderos

    intereses: de este

    precioso

    momento

    depende

    la felicidad

    infelicidad de vuestros

    hi-

    jos

    i de

    vuestra

    numerosa

    posteridad. Son

    cierta-

    mente

    incalculables,

    amados

    conciudadanos

    mios,

    los

    males

    que

    quedis

    expuestos,

    si

    no

    aprove-

    chis

    este momento

    feliz

    que

    la Divina

    Proviclen

    cia

    os

    ha

    puesto

    en

    las

    manos: no escuchis

    las

    seductoras

    voces

    de

    nuestros

    enemigos,

    que

    bajo

    el

    velo

    de la

    religin

    i

    de

    la

    amistad,

    os

    quieren

    hacer

    vctima

    de

    su

    insaciable

    codicia.

    Os

    per-

    suads,

    amados

    conciudadanos,

    que

    los gachupi

    nes,

    hombres

    desnaturalizados,

    que

    han

    roto

    los

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    18/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    mas

    estrechos

    vnculos

    de

    la

    sangre,

    se estreme-

    ce

    la

    naturaleza

    que

    abandonando

    sus

    padres,

    sus

    hermanos,

    sus mujeres,

    i

    sus propios

    hi-

    jos,

    sean

    capaces de

    tener

    afectos

    de humanidad

    otra

    persona?

    Podris

    tener

    con ellos

    algn

    enlace,

    superior

    los

    que

    la

    misma

    naturaleza

    puso en las

    relaciones

    de

    su familia?

    No

    los

    atropellan

    todos por solo

    el

    inters

    de hacerse ri-

    cos

    en la

    Amrica?

    Pues

    no

    creias

    que

    unos

    hom-

    bres

    nutridos de estos

    sentimientos,

    puedan

    man-

    tener amistad

    sincera

    con

    nosotros:

    siempre

    que

    se

    les

    presente

    el vil inters,

    os

    sacrificarn

    con

    la

    misma frescura que

    han

    abandonado

    sus

    propios

    padres.

    Creis

    que

    el

    atravesar

    inmensos mares,

    exponerse

    al

    hambre,

    la

    desnudez,

    los

    peligros

    de

    la vida,

    inseparables

    de

    la

    navegacin,

    lo

    han

    emprendido

    por

    venir

    haceros

    felices?

    Os en-

    gais,

    americanos.

    Abrazaran ellos

    ese

    cmu-

    lo

    de

    trabajos,

    por

    hacer

    dichosos

    unos

    hombres

    que

    no

    conocen?

    El

    mvil

    de todas

    esas

    fatigas

    no

    es sino

    su

    srdida

    avaricia:

    ellos

    no

    han

    veni-

    do

    sino

    por

    despojarnos de

    nuestros

    bienes, por

    V2

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    19/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    quitarnos

    nuestras

    tierras,

    por

    tenernos

    siempre

    avasallados

    bajo

    de

    sus pies.

    Rompamos,

    ame-

    ricanos;

    esos lazos

    de

    ignominia

    con

    que nos

    han

    tenido ligados

    tanto

    tiempo:

    para

    conseguirlo

    no

    necesitamos sino

    de

    unirnos.

    Si

    nosotros

    no

    pe-

    leamos

    contra

    nosotros

    mismos,

    la

    guerra

    est

    concluida

    i

    nuestros

    derechos

    salvo.

    Unmonos,

    pues,

    todos los

    que hemos

    nacido

    en

    este

    dichoso

    suelo, veamos

    desde

    hoi

    como

    extranjeros

    i

    ene-

    migos

    de

    nuestras prerogativas todos

    los

    que

    no

    son

    americanos.

    Establezcamos

    un

    congreso

    que

    se

    componga

    de

    representantes

    de

    todas

    las

    ciu-

    dades, villas

    i

    lugares

    de

    este reino,

    que

    teniendo

    por objeto

    principal mantener

    nuestra

    santa reli-

    gin,

    dicte

    leyes

    suaves,

    benficas

    i

    acomodadas

    las

    circunstancias de

    cada

    pueblo:

    ellos

    entonces

    gobernarn

    con la

    dulzura

    de

    padres,

    nos

    tratarn

    como

    sus hermanos,

    desterrarn la pobreza, mo-

    derando

    la

    devastacin

    del

    reino

    i

    la

    extraccin

    de

    su

    dinero,

    fomentarn las

    artes,

    se

    avivar

    la

    industria,

    haremos

    uso

    libre

    de

    las

    riqusimas

    pro-

    ducciones de nuestros feraces

    pases,

    i

    a

    la

    vuelta

    13

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    20/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    de

    pocos aos,

    disfrutarn

    sus habitantes

    de

    to-

    das

    las

    delicias

    que

    el

    Soberano

    Autor

    de la na-

    turaleza

    ha

    derramado

    sobre este

    vasto conti-

    nente.

    NOTA.

    Entre

    las resinas

    de proclamas

    que

    nos

    han

    venido

    de

    la

    Pennsula,

    desde

    la

    irrupcin

    en

    ella

    de

    los

    franceses,

    no

    se

    leer

    una

    cuartilla

    de papel

    que contenga

    ni aun

    indicada,

    excomu-

    nin

    de

    algn

    prelado

    de

    aquellas partes

    contra

    los

    que

    abrazasen la

    causa

    de

    Pepe

    Botella,

    sin

    que nadie

    dude

    que

    sus

    ejrcitos

    y

    constitucin

    venan

    destruir el

    cristianismo en

    Espaa.

    (Impreso

    en

    Guadalajara,

    de

    donde

    se

    tom

    i lo public

    tambin

    D.

    Carlos

    Bustamante al

    fin

    del

    tona. II del Cuadro Histrico

    gunda edicin.)

    14

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    21/122

    II.

    ACTA

    SOLEMNE

    de

    la

    decUmtott tle

    U xmU\mxUmm

    U

    la

    gentica

    ^timtximxKt.

    El

    congreso

    de

    Anahuac

    legtimamente

    insta-

    lado en

    la ciudad

    de

    Chilpantzingo

    de

    la

    Amrica

    Setentrional por las provincias

    de ella,

    declara

    solemnemente,

    presencia del

    Seor

    Dios, arbi-

    tro

    moderador

    de los imperios

    i

    autor

    de

    la

    so-

    ciedad,

    que

    los

    da

    i los

    quita

    segn

    los designios

    inexcrutables

    de

    su

    providencia,

    que

    por

    las

    pre-

    sentes

    circunstancias

    de

    la Europa

    ha

    recobrado

    el ejercicio de

    su soberana

    usurpado:

    que

    en

    tal

    concepto

    queda

    rota

    para

    siempre

    jamas

    i di-

    15

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    22/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    suelta

    la

    dependencia

    del

    trono

    espaol:

    que

    es

    arbitra

    para

    establecer las

    leyes

    que

    le

    conven-

    gan para el

    mejor

    arreglo i felicidad

    interior:

    para

    hacer

    la

    guerra i

    paz,

    i

    establecer

    alianzas

    con los monarcas

    i

    repblicas del

    antiguo

    conti-

    nente,

    no

    menos

    que

    para

    celebrar

    concordatos

    con el

    Sumo Pontfice

    romano,

    para

    el

    rgimen

    de

    la iglesia catlica,

    apostlica,

    romana,

    i

    man-

    dar embajadores

    i cnsules:

    que

    no

    profesa

    ni

    reconoce

    otra

    religin

    mas que

    la

    catlica, ni per-

    mitir ni tolerar

    el uso pblico

    ni

    secreto

    de

    otra

    alguna: que

    proteger

    con todo

    su

    poder,

    i

    ve-

    lar sobre la

    pureza

    de

    la

    fe i

    de sus

    dems

    dog-

    mas, i

    conservacin

    de

    los

    cuerpos regulares.

    De-

    clara

    por

    reo

    de

    alta

    traicin

    todo

    el

    que

    se

    oponga directa

    indirectamente

    su

    indepen-

    dencia, ya

    protegiendo

    los

    europeos

    opresores,

    de

    obra,

    palabra,

    por

    escrito, ya

    negndose

    contribuir

    con

    los

    gastos,

    subsidios

    i

    pensiones,

    para

    continuar

    la

    guerra

    hasta

    que

    su

    indepen-

    dencia

    sea conocida por

    las

    naciones

    extranjeras:

    reservndose

    al

    congreso

    presentar

    ellas

    por

    16

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    23/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS.

    medio do

    una

    nota

    ministerial,

    que

    circular

    por

    todos

    los

    gabinetes

    el

    manifiesto

    de

    sus quejas

    i

    justicia

    de

    esta

    resolucin, reconocida ya

    per

    la

    Europa

    misma.

    Lie.

    Andrs Quintana,

    vice

    presidente;

    Lio.

    Ignacio

    Rayn;

    Lie.

    Jos

    Manuel ele

    Herrera;

    Lie.

    Carlos

    Mara Bustaraante;

    Dr.

    Jos

    Sixto

    Verduzco;

    Jo-

    s

    Mara

    Lizeaga;

    Lie.

    Cornelio Ortiz de

    Zarate,

    secretario.

    Dado

    en

    el

    palacio

    nacional

    de

    Chilpantziu^o.

    a

    dias del

    mes de

    Noviembre

    de

    1813.

    17

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    24/122

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    25/122

    III.

    MANIFIESTO

    de

    congveso

    de

    (Kluttyatttsittgcr

    al

    declara*

    la

    independencia.

    Conciudadanos:

    hasta

    el

    ao

    de

    1810 una

    ex-

    traa

    dominacin

    tenia

    hollados

    nuestros

    dere-

    chos, i los males del

    poder

    arbitrario, ejercido

    con

    furor

    por

    los

    mas

    crueles

    conquistadores,

    ni

    aun nos

    permitan indagar

    si

    esa

    libertad, cuya

    articulacin

    pasaba

    por

    delito

    en

    nuestros

    labios,

    significaba

    la

    existencia

    de algn

    bien,

    era

    solo

    un

    prestigio

    propio

    para encantar

    la

    frivolidad de

    los

    pueblos.

    Sepultados

    en la

    estupidez

    i anona-

    damiento

    de

    la

    servidumbre,

    todas

    las

    nociones del

    pacto

    social

    nos

    eran extraas

    i

    desconocidas,

    to-

    19

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    26/122

    DOCUMENTOS

    HISTPJCOs'

    dos

    los

    sentimientos

    de

    felicidad

    estaban

    alejados

    de

    nuestros

    corazones,

    i

    la

    costumbre

    de

    obede-'

    cer,

    heredada

    de

    nuestros

    mayores,

    se habia eri-

    gido

    en

    la

    ley nica,

    que

    nadie

    se

    atrevia

    que-

    brantar,

    La

    corte de

    nuestros

    reyes,

    mas

    sagrada

    mientras

    mas

    distante

    se

    hallaba

    de

    nosotros,

    se

    nos

    figuraba

    la mansin

    de

    la

    infalibilidad,

    desde

    donde

    el

    orculo se

    dejaba

    oir

    de

    cuando

    en

    cuan-

    do, solo para

    aterrarnos

    con

    el

    majestuoso

    estruen-

    do

    de su

    voz.

    Adorbamos

    como los

    Atenienses

    un Dios

    no

    conocido,

    i

    as

    no

    sospechbamos

    que

    hubiese

    otros

    principios

    de

    gobierno,

    que

    el fana-

    tismo poltico

    que

    cegaba

    nuestra

    razn.

    Habia

    el transcurso

    de los tiempos arraigado

    de

    tal

    mo-

    do

    el

    hbito

    de

    tiranizarnos,

    que

    los

    vireyes,

    las

    audiencias,

    los

    capitanes

    generales,

    i

    los

    dems

    ministros

    subalternos

    del

    monarca disponan

    de

    las

    vidas

    i

    haberes

    de los ciudadanos,

    sin

    traspasar

    las

    leyes

    consignadas

    en

    varios cdigos,

    donde

    se

    encuentran

    para

    todo.

    La

    legislacin

    de Indias,

    mediana

    en

    parte,

    pero

    psima

    en

    su

    todo, se

    ha-

    bia

    convertido en norma

    i

    rutina del despotismo;

    20

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    27/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    porque

    la

    misma complicacin

    de

    sus disposiciones

    i

    la

    impunidad

    de

    su

    infraccin

    aseguraban

    los

    magistrados

    la

    proteccin

    de

    sus

    excesos

    en

    el

    uso

    de

    su autoridad;

    i

    siempre

    que dividan

    con los

    privados

    el

    fruto

    de sus depredaciones

    i

    rapias,

    la

    capa

    de

    la

    ley

    cubra

    todos

    los

    crmenes,

    i

    las

    quejas

    de los

    oprimidos,

    no

    eran

    escuchadas,

    se

    acallaban

    prestamente

    con

    las

    aprobaciones

    que

    salan del trono

    para

    honrar

    la

    inicua

    prevarica-

    cin

    de

    los jueces.

    A

    cul

    de

    estos

    vimos

    depues-

    to

    por

    las

    vejaciones i demasas

    con que

    hacan

    gemir

    los pueblos?

    Deudores de

    su dignidad

    la

    intriga,

    al favor

    i

    las mas

    viles

    artes, nadie

    osaba

    emprender

    su

    acusacin,

    porque

    los

    mismos

    medios

    de

    que

    se

    haban

    servido

    para

    elevarse

    sus

    puestos, les

    servan

    tambin,

    tanto para

    man-

    tenerse en ellos,

    como

    para solicitar la perdicin

    de

    los

    que representaban sus maldades.

    Dura

    suerte

    la verdad Pero

    habr

    quien

    no confiese

    que

    la hemos padecido? Dnde

    est

    el

    habitante

    de

    Amrica

    que pudo

    decir:

    yo

    me

    he

    eximido

    de

    la ley general que

    condenaba

    21

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    28/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS.

    mis

    conciudadanos

    los

    rigores

    de

    la tirana?

    Que

    ngulo

    de

    nuestro suelo

    no

    ha

    resentido

    los

    efectos

    de

    su

    mortfero influjo?

    Dnde

    las

    mas

    injustas

    exclusivas

    no

    nos

    han privado de

    los

    em-

    pleos

    en

    nuestra

    patria,

    i

    de

    la

    menor interven-

    en

    los

    asuntos

    pblicos?

    Dnde

    las

    leyes rurales

    no

    han esterilizado

    nuestros

    campos?

    Dnde

    el

    monopolio

    de

    la metrpoli

    no

    ha cerrado

    nues-

    tros

    puertos

    las

    introducciones

    siempre

    mas

    ventajosas de los extranjeros? Dnde

    los

    regla-

    mentos

    i

    privilegios

    no

    han

    desterrado las artes,

    i hchonos

    ignorar

    hasta sus

    mas

    sencillos

    rudi-

    mentos?. Dnde

    la

    arbitraria

    i

    opresiva imposi-

    cin

    de

    contribuciones no ha cegado las

    fuentes

    de

    la

    riqueza

    pblica?

    Colonos

    nacidos

    para

    con-

    tentar

    la codicia

    nunca

    satisfecha

    de

    los

    Espaoles,

    se

    nos

    reput

    desde

    que

    estos orgullosos

    seores,

    acaudillados

    por

    Cortes, juraron

    en

    Zempala

    morir

    arruinar

    el

    imperio

    de

    Moctheuzoma.

    Aun durara la

    triste

    situacin

    bajo que

    gi-

    mi la

    patria desde

    aquella

    poca funesta,

    si

    el

    trastorno

    del

    trono

    i

    la

    extincin

    de

    la

    dinasta

    22

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    29/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    reinante

    no

    hubiese

    dado

    otro

    carcter

    nuestras

    relaciones con

    la

    Pennsula,

    cuya

    repentina insur-

    reccin

    hizo

    esperar

    la Amrica, que seria

    consi-

    derada

    por los

    nuevos

    gobiernos como

    nacin

    libre

    igual

    la metrpoli

    en

    derechos,

    as

    como

    lo era

    en

    fidelidad

    i

    amor

    al

    soberano.

    El

    mundo

    es

    testi-

    go

    de

    nuestro

    heroico entusiasmo

    por

    la causa

    de

    Espaa,

    i

    de los

    sacrificios

    generosos

    con

    que

    con-

    tribuimos

    su defensa. Mientras

    nos

    prometimos

    participar

    de

    las mejoras i reformas que

    iba

    in-

    troduciendo en

    la

    metrpoli

    el

    nuevo

    sistema de

    administracin adoptado

    en

    los primeros

    perodos

    de

    la

    revolucin,

    no extendimos

    mas nuestras

    pretensiones: aguardbamos

    con

    impaciencia

    el

    momento

    feliz

    tantas veces

    anunciado,

    en que

    de-

    ban

    quedar

    para

    siempre

    despedazadas

    las

    infa-

    mes ligaduras

    de la

    esclavitud

    de tres

    siglos.

    Tal

    era

    el

    lenjuage

    de los

    nuevos

    gobiernos;

    tales

    las

    esperanzas

    que

    ofrecan

    en

    sus

    capciosos

    manifiestos

    i

    aluciiiadoras

    proclamas.

    El

    nombre

    de

    Fernando

    Vil,

    bajo el cual

    se

    establecieron

    las

    juntas

    en Espaa,

    sirvi

    para

    prohibirnos

    la

    imi-

    23

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    30/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS

    tacion

    de

    su

    ejemplo,

    i

    privarnos

    de las

    ventajas

    que

    debia

    producir la

    reforma

    de nuestras

    insti-

    tuciones

    interiores. El

    arresto

    de un

    virev,

    las

    desgracias

    que

    se

    siguieron

    de

    este

    atentado,

    i

    los

    honores

    con

    que la

    junta

    central premi

    sus

    principales autores,

    no

    tuvieron

    otro

    origen

    que

    el

    empeo

    descubierto

    de continuar en

    Amrica

    el

    rgimen

    desptico,

    i el antiguo

    orden

    de

    cosas

    introducido

    en tiempo

    de

    los

    reyes.

    Qu

    eran

    en

    comparacin

    de

    estos

    agravios las

    ilusorias

    pro-

    mesas

    de

    igualdad

    con

    que se nos

    preparaba

    los

    donativos,

    i

    que

    precedan

    siempre

    las

    enor-

    mes

    exacciones

    decretadas

    por los

    nuevos

    sobe-

    ranos?

    Desde

    la

    creacin

    de

    la

    primera

    regencia

    se

    nos

    reconoci

    elevados

    la dignidad

    de

    hombres

    libres,

    i fuimos

    llamados

    la formacin

    de las

    cortes

    convocadas

    en Cdiz para

    tratar

    de

    la

    fe-

    licidad

    de

    dos

    mundos;

    pero

    este

    paso

    de

    que

    tanto

    debia prometerse la oprimida

    Amrica,

    se

    dirigi

    sancionar

    su esclavitud,

    i

    decretar

    solemnemen-

    te

    su

    inferioridad

    respecto

    de

    la

    metrpoli.

    Ni el

    24

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    31/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS*

    estado

    decadente

    en

    que la

    puso

    la

    ocupacin

    de

    Sevilla i la paz

    de

    Austria,

    que

    convertida por

    Bonaparte

    en una alianza

    de

    familia, hizo

    retro-

    ceder

    los

    ejrcitos

    franceses

    extender

    i

    for-

    tificar

    sus

    conquistas

    hasta

    los

    puntos

    litorales

    del

    medio

    dia;

    ni

    la

    necesidad

    de

    nuestros

    socor-

    ros

    que

    esta

    situacin

    sujetaba

    la

    Pennsula;

    ni

    finalmente,

    los progresos de

    la opinin

    que

    em-

    pezaba

    generalizar

    entre

    nosotros

    el

    deseo

    de

    cierta

    especie de

    independencia

    que nos

    pusiese

    cubierto

    de

    los

    estragos del

    despotismo;

    nada

    fu

    bastante

    concedernos en

    las

    cortes el

    lugar

    que

    debiamos

    ocupar,

    i

    que

    nos impedan

    aspirar

    el

    corto

    nmero

    de

    nuestros representantes, los vi-

    cios

    de

    su

    eleccin,

    i las

    otras

    enormes

    nulidades,

    de

    que

    con

    tanta

    integridad

    i energa

    se

    lamen-

    taron

    los

    Incas

    i

    los

    Mejas.

    Caracas,

    antes que

    ninguna

    otra

    provincia,

    alz

    el grito

    contra estas

    injusticias:

    reconoci

    sus

    derechos,

    i

    se

    arm

    pa-

    ra defenderlos.

    Cre

    una

    junta,

    dechado

    de

    mo-

    deracin

    i

    sabidura,

    i

    cuando

    la

    insurreccin,

    co-

    mo

    planta

    nueva

    en terreno

    frtil,

    empezaba

    25

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    32/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    producir

    frutos

    de

    libertad

    i

    de

    vida

    en

    aquella

    parte

    de

    Amrica,

    un

    rincn

    pequeo de

    lo

    inte-

    rior

    de

    nuestras

    provincias

    se

    conmovi la

    voz

    de

    su prroco,

    i

    nuestro inmenso continente se

    prepar

    imitar

    el

    ejemplo de

    Venezuela.

    Qu

    variedad

    i

    vicisitud de

    sucesos han agi-

    tado

    desde

    entonces nuestro pacfico

    suelo

    Ar-

    rancados de

    raiz

    los fundamentos

    de

    la

    sociedad:

    disueltos

    los vnculos

    de

    la antigua servidumbre:

    irritada

    por

    nuestra

    resolucin la

    rabia

    de los ti-

    ranos: inciertos

    an de

    la

    gravedad

    de

    la

    empre-

    sa

    que habamos

    echado sobre

    nuestros

    hombros;

    todo se

    presentaba

    la imaginacin como

    horro-

    roso,

    i

    nuestra

    inexperiencia

    como

    imposible.

    Caminbamos

    sin

    embargo por

    entre

    los

    infortu-

    nios

    que

    nos afligan,

    i

    vencidos

    en

    todos

    los

    en-

    cuentros,

    aprendamos

    nuestra

    costa ser

    ven-

    cedores

    algn

    dia.

    Nada

    pudo

    contener

    el

    mpetu

    de

    los

    pueblos

    al

    principio. Los

    mas

    atroces

    cas-

    tigos,

    la

    vigilancia

    incansable

    del

    gobierno,

    sus

    pesquisas

    i

    cautelosas

    inquisiciones

    encendan

    mas

    26

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    33/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS.

    la

    j

    usta

    indignacin

    de los

    oprimidos,

    quienes se

    proscriba

    como

    rebeldes,

    porque

    no

    queran

    ser

    esclavos.

    Cul

    es,

    decamos,

    la

    sumisin

    que

    se

    nos exige?

    Si

    reconocimiento al

    rey,

    nuestra fide-

    lidad se

    lo

    asegura;

    si

    auxilio

    la

    metrpoli,

    nues-

    tra

    seguridad

    se

    lo

    franquea;

    si

    obediencia

    sus

    leyes,

    nuestro

    amor

    al

    orden i

    un hbito

    invete-

    rado

    nos

    obligarn

    su

    observancia,

    si

    contribu-

    mos

    su

    sancin i se

    nos

    deja

    ejecutarlas.

    Tales

    eran

    nuestras

    disposiciones

    i

    verdaderos

    sentimientos.

    Pero

    cuando

    tropas

    de

    bandidos

    des-

    embarcaron para

    oponerse

    tan

    justos

    designios;

    cuando

    las

    rdenes

    del

    virei

    marchaban

    por

    todos los

    lagares, precedidas

    del

    terror

    i

    autori-

    zadas

    para

    la matanza

    de los

    Americanos:

    cuan-

    do

    por esta conducta

    nos vimos

    reducidos

    entre

    la

    muerte

    la libertad,

    abrazamos

    este

    ltimo

    partido,

    tristemente

    convencidos

    de

    que

    no hai

    ni

    puede

    haber

    paz

    con

    los

    tiranos.

    Bien

    vimos

    la

    enormidad

    de

    dificultades

    que

    tenamos

    que

    vencer,

    i la densidad

    de

    las

    preo-

    27

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    34/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    capaciones

    que

    era

    menester

    disipar.

    Es

    por

    ven-

    tura

    obra

    del

    momento

    la independencia

    de

    las

    naciones?

    Se

    pasa tan

    fcilmente

    de

    un estado

    colonial

    al rango

    soberano?

    Pero

    este

    salto,

    peli-

    groso

    muchas

    veces,

    era

    el

    nico

    que

    podia sal-

    varnos.

    Nos

    aventuramos,

    pues,

    i

    ya

    que

    las

    des-

    gracias

    nos

    aleccionaron en su

    escuela,

    cuando los

    errores

    en que liemos

    incurrido

    nos

    sirven de

    avi-

    sos,

    de circunspeccin

    i

    guias

    del acierto,

    nos atre-

    vemos

    anunciar

    que

    la

    obra de

    nuestra

    regene-

    racin

    saldr

    perfecta de nuestras manos

    para

    exterminar la

    tirana. Asi

    lo

    hace

    esperar

    la

    ins-

    talacin

    del

    supremo

    congreso

    que

    han

    concur-

    rido

    dos provincias

    libres,

    i

    las

    voluntades

    de

    todos

    los

    ciudadanos

    en

    la

    forma

    que

    se

    ha

    encon-

    trado

    mas

    anloga

    las

    circunstancias.

    Ocho re-

    presentantes

    componen esta

    corporacin,

    cuyo

    nmero ir

    aumentando

    la

    reconquista que

    con

    tanto vigor

    ha

    emprendido

    el

    hroe

    que

    nos

    pro-

    cura

    con

    sus victorias

    la

    quieta posesin de nues-

    tros

    derechos. La

    organizacin del ramo

    ej

    ecuti

    vo

    ser

    el

    primer objeto

    que llame la

    atencin

    del

    28

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    35/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    congreso,

    i

    la

    liberalidad

    de

    sus

    principios,

    la in-

    tegridad de

    sus

    procedimientos

    i

    el

    vehemente

    deseo

    por

    la

    felicidad

    de

    los

    pueblos,

    desterrarn

    los

    abusos

    en

    que

    han estado

    sepultados,

    pondrn

    jueces

    buenos

    que les

    administren

    con

    desinters

    ia

    justicia,

    abolirn

    las

    opresivas

    contribuciones

    con

    que

    los

    han

    estorsionado las

    manos

    vidas

    del

    fisco,

    precavern

    sus

    hogares de

    la

    invasin

    de

    los

    enemigos,

    i

    antepondrn

    la

    dicha

    del ltimo

    americano

    los intereses

    personales

    de

    los indi-

    viduos

    que

    lo

    constituyen.

    Qu

    arduas

    y

    sublimes obligaciones

    Conciu-

    dadanos,

    invocamos vuestro

    auxilio para

    desem-

    pearlas;

    sin

    vosotros

    serian

    intiles

    nuestros

    des-

    velos,

    i

    el

    fruto

    de nuestros

    sacrificios se

    limitara

    discusiones

    estriles,

    i

    la enfadosa

    ilustracin

    de mximas

    abstractas

    inconducentes al

    bien

    p-

    blico.

    Vuestra

    es la

    obra que hemos

    comenzado,

    TT

    uestros

    los

    frutos

    que debe

    producir,

    i

    vuestras

    las

    bendiciones

    que

    esperamos

    por recompensa, i

    vuestra

    tambin

    la

    posteridad

    que

    gozar

    de los

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    36/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    efectos

    de tanta

    sangre

    derramada,

    i que

    pro-

    nunciar

    vuestro nombre

    con

    admiracin

    i

    reco-

    nocimiento.

    Lie.

    Andrs

    Quintana,

    vice

    presidente;

    Lie.

    Igna-

    cio

    Rayn;

    Lie.

    Jos

    Manuel Herrera; Lie.

    Car-

    los

    Marra

    de

    Bustamante;

    Dr.

    Jos

    Sixto

    Ver-

    dusco;

    Jos

    Mara

    Lizeaga;

    Lie.

    Cornelio

    Ortiz

    de Zarate,

    secretario.

    Dado en

    el

    palacio

    nacional

    de

    Chilpantzingo,

    8

    das del

    mes

    de

    Noviembre

    de

    1813

    afoa.

    30

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    37/122

    DECRETO

    CONSTITUCIONAL

    \)%xn

    U

    XibtxtMl de

    U

    %mtxxw

    mxizmxn,

    unmmh

    enJLS^ai-

    sittfla

    22

    it

    ti\xz le

    1814.

    El supremo

    congreso

    mexicano,

    deseoso

    de

    lle-

    nar

    las

    heroicas

    miras

    de

    la

    nacin,

    elevadas

    na-

    da

    menos

    que

    al

    sublime objeto de

    substraerse

    para

    siempre

    de

    la

    dominacin

    estranjera, i

    sus-

    tituir

    al despotismo

    de la

    monarqua

    espaola

    un

    sistema

    de

    administracin,

    que

    reintegrando

    la

    nacin

    misma

    en el

    goce

    de

    sus

    augustos

    impres-

    criptibles derechos,

    la

    conduzca la

    gloria de

    la

    independencia

    i

    afiance

    slidamente

    la

    prosperi-

    dad de

    los

    ciudadanos

    ; decreta la

    siguiente

    for-

    ma

    de

    gobierno,

    sancionando

    ante

    todas

    cosas

    los

    principios

    tan

    sencillos

    como

    luminosos

    en

    que

    puede

    solamente

    cimentarse

    una

    constitucin jus-

    ta

    i saludable.

    31

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    38/122

    I.

    PRINCIPIOS

    O

    ELEMENTOS

    CONSTITUCIONALES

    CAPITULO

    I.

    De

    la

    relio-ion.

    Art.

    1. La

    religin catlica

    apostlica

    roma-

    na

    es

    la

    nica

    que

    se

    debe

    profesar

    en

    el

    Estado.

    r-APITUl.O II.

    De

    la

    soberana.

    Art. 2.

    La facultad de dictar leyes i

    estable-

    cer

    la forma

    de

    gobierno

    que

    mas

    convenga

    los

    intereses

    de

    la sociedad,

    constituye

    la soberana.

    Art.

    3.

    Esta

    es

    por

    su

    naturaleza

    imprescrip-

    tible,

    inenagenable

    indivisible.

    Art.

    4.

    Como

    el

    gobierno

    no

    se

    instituye

    por

    honra

    inters particular

    de

    ninguna

    familia,

    de

    ningn

    hombre

    ni

    clase

    de

    hombres;

    sino

    para

    la

    proteccin

    i seguridad

    general

    de

    todos

    los ciu-

    32

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    39/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    dadanos,

    unidos

    voluntariamente en sociedad,

    s-

    tos tienen

    derecho

    incontestable

    establecer

    el

    gobierno

    que

    mas les

    convenga,

    alterarlo, modi-

    ficarlo

    i

    abolirlo

    totalmente cuando

    su felicidad

    lo

    requiera.

    Art.

    5.

    Por

    consiguiente

    la

    soberana

    reside

    originariamente

    en

    el pueblo, i

    su

    ejercicio en la

    representacin

    nacional

    compuesta

    de diputados

    elegidos

    por

    los ciudadanos

    bajo la forma

    que

    prescriba

    la

    constitucin.

    Art.

    6.

    El

    derecho

    de

    sufragio para

    la

    elec-

    cin

    de

    diputados

    pertenece,

    sin

    distincin

    de

    cla-

    ses

    ni

    pases,

    todos

    los

    ciudadanos

    en quienes

    concurran

    los

    requisitos que

    prevenga

    la lei.

    Art.

    7.

    La

    base

    de

    la

    representacin

    nacio-

    nal

    es

    la

    poblacin compuesta

    de

    los naturales

    del

    pas,

    i de los estranjeros que

    se reputen por

    ciudadanos.

    Art.

    8.

    Cuando

    las

    circunstancias

    de

    un

    pue-

    blo

    oprimida

    no

    permiten

    que se

    haga

    constitu-

    cionalmente

    la

    eleccin de

    sus

    diputados,

    es

    leg-

    tima

    la

    representacin

    supletoria que

    con

    tcita

    33

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    40/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    voluntad

    de los

    ciudadanos

    se establece

    para la

    salvacin i felicidad

    coniun.

    Art.

    9.

    Ninguna

    nacin

    tiene derecho

    para

    impedir

    otra

    el uso libre de

    su soberana.

    El

    ttulo

    de

    conquista

    no

    puede

    legitimar

    los

    actos

    de

    la

    fuerza:

    el

    pueblo que

    lo

    intente,

    debe

    ser

    obligado

    por las

    armas

    respetar

    el

    derecho

    convencional

    de

    las

    naciones.

    Art. 10.

    Si

    el

    atentado

    contra la soberana

    del pueblo

    se

    cometiese por

    algn individuo, cor-

    poracin

    ciudad, se

    castigar

    por

    la

    autoridad

    pblica,

    como delito de lesa

    nacin.

    Art.

    11. Tres son

    las

    atribuciones

    de

    la

    so-

    berana:

    la

    facultad

    de

    dictar leyes,

    la

    facultad

    de

    hacerlas

    ejecutar,

    i

    la

    facultad

    de

    aplicarlas

    los casos

    particulares.

    Art,

    12.

    Estos tres

    poderes, legislativo,

    eje-

    cutivo

    i

    judicial,

    no deben

    ejercerse

    ni por

    una

    sola

    persona,

    ni

    por

    una

    sola

    corporacin.

    M

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    41/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS

    CAPITULO

    III.

    De

    los ciudadanos.

    Art. 13.

    Se

    reputan

    ciudadanos

    de

    esta

    Am-

    rica

    todos

    los

    nacidos

    en

    ella.

    Art.

    14.

    Los

    estranjeros radicados

    en este

    suelo que

    profesaren

    la

    religin

    catlica,

    apost-

    lica romana,

    i no

    se

    opongan

    la

    libertad de

    la

    nacin, se

    reputarn

    tambin ciudadanos

    de

    ella,

    en

    virtud

    de

    caria

    de naturaleza

    que

    se les

    otor-

    gar,

    i

    gozarn

    de los

    beneficios

    de la

    lei.

    Art.

    15.

    La

    calidad

    de ciudadano

    se pierde

    por

    crimen

    de

    herega,

    apostasa i

    lesa nacin.

    Art.

    16. El ejercicio de

    los

    derechos

    anexos

    esta

    misma

    calidad,

    se

    suspende

    en el caso de

    sospecha

    vehemente

    de

    infidencia, i en los de-

    mas determinados

    por la lei.

    Art.

    17.

    Los

    transentes

    sern

    protegidos

    por

    la sociedad;

    pero

    sin

    tener

    parte

    en

    la

    institucin

    de

    sus

    leyes.

    Sus

    personas

    i propiedades

    goza-

    rn

    de la

    misma

    seguridad que

    los

    ciernas

    ciuda-

    3o

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    42/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS.

    danos,

    con

    tal

    que

    reconozcan

    la

    soberana

    in-

    dependencia

    de

    la nacin, i respeten la religin

    catlica

    ;

    apostlica

    romana.

    CAPITULO

    IV.

    De

    la

    ley.

    Art. 18.

    Lei

    es

    la

    expresin

    de

    la voluntad

    general en

    orden

    la

    felicidad

    comn:

    esta expre-

    sin

    se

    enuncia

    por

    los

    actos

    emanados

    de la

    re-

    presentacin nacional.

    Art.

    19. La lei

    debe

    ser

    igual para

    todos

    ;

    pues su

    objeto no

    es

    otro,

    que

    arreglar

    el modo con

    que los ciudadanos

    deben

    conducirse

    en las

    oca-

    siones en que

    la

    razn

    exija

    que

    se

    guien

    por

    es-

    ta regla

    comn.

    Art.

    20. La sumisin de

    un ciudadano

    una

    lei

    que

    no aprueba,

    no es un

    comprometimiento

    de

    su

    razn,

    ni

    de

    su

    libertad;

    es

    un sacrificio

    de

    la

    inteligencia

    particular

    la

    voluntad

    general.

    Art.

    2.1.

    Solo las leyes pueden

    determinar

    los

    casos en

    que

    debe

    ser

    acusado,

    preso detenido

    algn

    ciudadano.

    36

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    43/122

    DOCUMENTOS

    HISTORTCOS.

    Art.

    22.

    Debe reprimir

    la lei

    iodo

    rigor

    que

    no se

    contraiga

    precisamente

    asegurar las

    per-

    sonas

    de los

    acusados.

    Art. 23.

    La

    lei solo

    debe decretar penas

    rnui

    necesarias, proporcionadas

    los

    delitos

    i

    tiles

    la

    sociedad.

    CAPTULO

    V.

    De la igualdad, seguridad, propiedad i

    libertad de los

    ciudadanos.

    Art. 24.

    La

    felicidad

    del

    pueblo

    i

    de cada

    uno de

    los

    ciudadanos,

    consiste en

    el goce

    de

    la

    igualdad,

    seguridad, propiedad i

    libertad.

    La

    ntegra

    conservacin

    de

    estos derechos es

    el

    ob-

    jeto

    de la

    institucin

    de los

    gobiernos,

    i el nico

    fin

    de

    las asociaciones

    polticas.

    Art. 25. Ningn

    ciudadano

    podr

    obtener

    mas

    ventajas

    que

    las

    que

    haya

    merecido por

    servicios

    hechos

    al

    Estado.

    Estos

    no

    son

    ttulos

    comuni-

    cables,

    ni

    hereditarios; i as

    es

    contraria

    la

    ra-

    zn

    la

    idea

    de

    un

    hombre

    nacido

    legislador

    ma-

    gistrado.

    Art.

    26.

    Los empleados

    pblicos

    deben

    fun-

    cionar

    temporalmente,

    i

    el pueblo

    tiene

    derecho

    37

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    44/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS.

    para

    hacer que

    vuelvan

    la

    vida

    privada,

    prove-

    yendo

    las

    vacantes por

    elecciones

    i nombramien-

    tos,

    conforme

    la

    constitucin.

    Art.

    27. La

    seguridad

    de los

    ciudadanos con-

    siste en la

    garanta

    social: esta no

    puede

    existir

    sin

    que

    fije

    la

    lei

    los

    lmites

    de

    los

    poderes

    i

    la

    responsabilidad

    de

    los

    funcionarios

    pblicos.

    Art.

    28.

    Son

    tirnicos

    i

    arbitrarios

    los

    actos

    ejercidos contra

    un

    ciudadano

    sin las

    formalida-

    des

    de

    la

    lei.

    Art.

    29. El

    magistrado que

    incurriere en

    es-

    te

    delito,

    ser depuesto

    i castigado

    con

    la

    severi-

    dad que mande la

    lei.

    Art.

    30. Todo

    ciudadano

    se

    reputa inocente,

    mientras

    no

    se

    declara culpado.

    Art.

    31.

    Ninguno debe

    ser

    juzgado

    ni

    senten-

    ciado;

    sino despus

    de

    haber

    sido

    oido

    legal-

    mente.

    Art.

    32.

    La

    casa

    de

    cualquier

    ciudadano

    es

    un asilo

    inviolable:

    solo

    se podr

    entrar

    en ella

    cuando

    un

    incendio, una

    inundacin,

    la

    recla-

    macin

    de la

    misma

    casa

    haga

    necesario

    este

    ac-

    38

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    45/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    to. Para

    los objetos de

    procedimiento

    criminal

    debern

    preceder

    los

    requisitos

    prevenidos

    por la

    lei.

    Art.

    33. Las ejecuciones

    civiles i

    visitas domi-

    ciliarias

    solo debern

    hacerse

    durante

    el

    dia, i con

    respecto

    la

    persona

    i

    objeto

    indicado

    en

    la

    acta

    que

    mande

    la visita i

    la

    ejecucin.

    Art. 34.

    Todos

    los

    individuos de la sociedad

    tienen

    derecho

    adquirir propied ades,

    i

    disponer

    de

    ellas

    su arbitrio

    con

    tal

    que

    no

    contravengan

    la

    lei.

    Art. 35.

    Ninguno debe ser

    privado

    de

    la

    me-

    nor

    porcin de

    las que

    posea, sino

    cuando

    lo

    exi-

    ja

    la pblica

    necesidad;

    pero

    en

    este

    caso

    tiene

    derecho

    una

    justa

    compensacin,

    .

    Art.

    36. Las

    contribuciones

    pblicas

    no

    son

    extorsiones

    de

    la

    sociedad,

    sino

    donaciones

    d

    e

    los

    ciudadanos para

    seguridad

    i

    defensa.

    Art.

    37.

    A

    ningn ciudadano

    debe

    coartarse

    la

    libertad

    de

    reclamar

    sus

    derechos ante los

    fun-

    cionarios

    de la

    autoridad

    pblica.

    Art.

    38. Ningn

    gnero de

    cultura,

    industria

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    46/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    comercio

    puede

    ser

    prohibido

    los

    ciudadanos,

    excepto

    los

    que

    forman la subsistencia

    pblica.

    Art.

    39.

    La

    instruccin

    como

    necesaria

    to-

    dos los ciudadanos, debe

    ser

    favorecida por

    la

    sociedad

    con todo su

    poder.

    Art.

    40.

    En

    consecuencia,

    la

    libertad

    de

    ha-

    blar,

    de

    discurrir

    i

    de

    manifestar sus opiniones

    por

    medio

    de la imprenta,

    no

    debe prohibirse

    nin-

    gn ciudadano,

    menos que

    en

    sus

    producciones

    ataque el

    dogma, turbe

    la

    tranquilidad

    pblica,

    ofenda

    el

    honor

    de

    los

    ciudadanos.

    CAPITULO

    VI.

    De

    las obligaciones

    de los

    ciudadanos.

    Art.

    41;

    Las

    obligaciones

    de

    los ciudadanos

    para

    con

    la patria

    son: una

    entera

    sumisin

    las

    leyes,

    un obedecimiento

    absoluto

    las

    autorida-

    des

    constituidas,

    una pronta

    disposicin

    contri-

    buir

    los

    gastos

    pblicos,

    un

    sacrificio

    voluntario

    de

    los

    bienes

    i

    de

    la

    vida cuando

    sus

    necesidades

    lo

    exijan.

    El ejercicio

    de

    estas

    virtudes forma

    el

    verdadero

    patriotismo.

    10

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    47/122

    II;

    POMA

    DE

    GOBIERNO.

    CAPITULO

    1.

    De las

    provincias

    que comprende la Amrica mexicana.

    Art.

    42.

    Mientras

    se

    haga una demarcacin

    exacta

    de

    esta

    Amrica

    mexicana i de

    cada

    una

    de

    las

    provincias que la componen,

    se

    reputarn

    ba-

    jo de

    este nombre

    i

    dentro

    de los

    mismos trmi-

    nos

    que

    hasta

    hoi

    se

    han reconocido

    las

    siguien-

    tes:

    Mxico,

    Puebla, Tlaxcala,

    Veracruz, Yucatn,

    Oaxaca, Tecpan,

    Michoacn,

    Quertaro,

    Guada-

    lajara,

    Guanajuato, Potos,

    Zacatecas,

    Durango,

    Sonora,

    Coahuila

    i

    Nuevo

    reino

    de

    Len.

    Art. 43.

    Estas

    provincias

    no

    podrn

    separar-

    se

    unas

    de otras

    en

    su

    gobierno,

    ni

    menos

    enage-

    narse

    engodo

    en parte.

    41

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    48/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    CAPITULO II.

    De las

    supremas

    autoridades.

    Art.

    44.

    Permanecer

    el

    cuerpo

    representa-

    tivo

    de

    la

    soberana

    del

    pueblo

    con

    el

    nombre

    de

    supremo

    congreso

    mexicano.

    Se crearn

    ademas

    dos

    corporaciones,

    la

    una

    con

    el

    ttulo

    de

    supremo

    gobierno, i la

    otra con

    el

    de

    supremo

    tribunal

    de

    justicia.

    Art,

    45.

    Estas

    tres corporaciones

    han de

    re-

    sidir

    en un mismo

    lugar,

    que determinar el

    con-

    greso,

    previo informe del

    supremo

    gobierno;

    i

    cuando las

    circunstancias no

    lo

    permitan,

    podrn

    separarse

    por

    el

    tiempo

    i

    la distancia

    que

    apro-

    bare

    el

    mismo

    congreso.

    Art. 46.

    No

    podrn funcionar

    un

    tiempo

    en

    las

    enunciadas

    corporaciones

    dos

    mas

    parientes,

    que

    lo

    sean

    en primer

    grado,

    estendindose

    la

    pro-

    hibicin

    los

    secretarios i

    aun

    los

    fiscales del

    supremo

    tribunal

    de justicia.

    Art.

    47.

    Cada corporacin tendr

    su

    palacio

    i2

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    49/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    i

    guardia

    de

    honor

    iguales

    las

    dems; pero

    la

    tropa

    de guarnicin

    estar bajo

    las

    rdenes del

    congreso.

    CAPTULO

    III.

    Del

    supremo

    congreso.

    Art.

    48.

    El

    supremo

    congreso

    se

    compondr

    de

    diputados elegidos

    uno

    por

    cada

    provincia,

    iguales

    todos

    en

    autoridad.

    Art.

    49.

    Habr un

    presidente

    i

    un

    rice-pre-

    sidente,

    que

    se

    elegir por suerte

    cada

    tres

    meses,

    excluyndose

    de

    los sorteos

    los

    diputados que

    ha-

    yan

    obtenido aquellos cargos.

    Art.

    50.

    Se

    nombrarn del

    mismo

    cuerpo

    pluralidad

    absoluta

    de

    votos,

    dos secretarios,

    que

    han

    de

    mudarse

    cada

    seis

    meses,

    i

    no

    podrn ser

    reelegidos

    hasta

    que haya

    pasado

    un

    semestre.

    Art.

    51.

    El

    congreso

    tendr

    tratamiento

    de

    magestad,

    i

    sus

    individuos

    de

    excelencia,

    durante

    el tiempo

    de

    su

    diputacin,

    Art.

    52.

    Para

    ser

    diputado

    se

    requiere,

    ser

    ciudadano

    con

    ejercicio

    dess

    derechos,

    la

    edad

    43

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    50/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    de

    treinta aos, buena

    reputacin,

    patriotismo

    acreditado

    con

    servicios

    positivos,

    i

    tener

    luces

    no

    vulgares para

    desempear

    las

    augustas

    funciones

    de

    este

    empleo.

    Art.

    53.

    Ningn

    individuo

    que

    haya

    sido

    del

    supremo

    gobierno,

    del

    supremo

    tribunal

    de

    jus-

    ticia,

    inclusos

    los

    secretarios

    de

    una

    i

    otra

    corpo-

    racin, i los fiscales

    de

    la segunda,

    podr ser

    di-

    putado hasta

    que

    pasen dos aos despus

    de

    haber

    espirado el

    trmino de

    sus funciones.

    Art. 54.

    Los

    empleados

    pblicos

    que

    ejerzan

    jurisdiccin en toda

    una

    provincia,

    no

    podrn

    ser

    elegidos

    por

    ella diputados

    en

    propiedad:

    tampo-

    co

    los interinos

    podrn

    serlo

    por provincia

    que

    representen, ni

    por

    cualquiera otra,

    si

    no

    es

    pa-

    sando

    dos

    aos despus

    que

    haya

    cesado

    su

    re-

    presentacin.

    Art.

    55.

    Se

    prohibe tambin

    que

    sean

    dipu-

    tados

    simultneamente

    dos

    mas

    parientes

    en

    se-

    gundo grado.

    Art.

    56.

    Los

    diputados

    no

    funcionarn

    por

    mas

    tiempo

    que

    el de

    dos aos.

    Estos

    se

    conta-

    44

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    51/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    rn

    al

    diputado propietario

    desde

    el

    dia

    que

    ter-

    mine el

    bienio

    de

    la

    anterior

    diputacin:

    siendo

    el primer

    diputado en

    propiedad,

    desde

    el

    dia

    que

    seale

    el

    supremo

    congreso

    para

    su

    incorporacin,

    i

    al

    interino

    desde la fecha

    de

    su

    nombramiento.

    El

    diputado

    suplente,

    no

    pasar

    del

    tiempo

    que

    corresponda

    al

    propietario

    por

    quien

    substituye.

    Art.

    57.

    Tampoco

    sern

    reelegidos

    los

    dipu-

    tados,

    si

    no

    es

    que

    medie el

    tiempo

    de

    una dipu-

    tacin.

    Art

    58.

    Ningn

    ciudadano

    podr

    escusarse

    del

    encargo

    de

    diputado.

    Mientras

    lo

    fuere no

    po-

    dr

    emplearse

    en

    el

    mando de

    armas.

    Art.

    59.

    Los

    diputados

    sern

    inviolables

    por

    sus

    opiniones,

    i

    en ningn

    tiempo ni

    caso podr

    hacrseles

    cargo de

    ellas;

    pero

    se sujetarn

    al

    jui-

    cio

    de

    residencia,

    por

    la

    parte

    que les toca

    en la

    administraciou

    pblica,

    i

    ademas

    podrn

    ser

    acu-

    sados

    durante

    el

    tiempo de

    su

    diputacin,

    i en

    la

    forma que

    previene este

    reglamento

    por los

    de-

    litos

    de

    herega

    i

    por

    los

    de

    apostasa,

    i

    por

    los de

    45

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    52/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS.

    estado, sealadamente

    por

    los

    de

    infidencia, con-

    cusin

    i

    dilapidacin

    de los

    caudales pblicos.

    CAPTULO IV.

    De la

    eleccin de

    diputados

    para el supremo congreso.

    Art.

    60.

    El

    supremo

    congreso

    nombrar

    por

    escrutinio

    i

    pluralidad absoluta

    de

    votos,

    dipu-

    tados

    interinos

    por

    las provincias

    que

    se hallen

    dominadas en toda su

    estension

    por el enemigo.

    Art.

    61.

    Con tal

    que

    en

    una provincia estn

    desocupados

    tres partidos que

    compondrn

    nueve

    parroquias, procedern

    los pueblos

    del distrito

    li-

    bre

    elegir sus diputados,

    as propietarios como

    suplentes, por

    medio de juntas

    electorales de par-

    roquia, de

    partido

    i

    de provincia.

    Art.

    62. El supremo

    gobierno mandar

    cele-

    brar lo mas pronto que le

    sea

    posible, estas

    jun-

    tas

    en

    las

    provincias

    que lo permitan, con arreglo

    al

    artculo

    anterior,

    i

    que

    no

    tengan

    diputados

    en

    propiedad: i

    por lo que

    toca

    las

    que

    los tuvie-

    ren,

    har

    que

    se

    celebren

    tres

    meses antes

    de

    cumplirse

    el

    bienio

    de

    las

    respectivas

    diputacio-

    46

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    53/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    nes. Para

    este

    efecto habr

    en la

    secretara

    cor-

    respondiente,

    un

    libro

    donde

    se

    lleve

    razn

    exacta

    del da, mes

    i

    ao,

    en que

    conforme al

    artculo

    56

    comience

    contarse

    el

    bienio

    de

    cada diputado.

    Art.

    63. En caso de

    que

    un

    mismo individuo

    sea

    elegido

    diputado

    en

    propiedad

    por

    distintas

    provincias, el

    supremo

    congreso

    decidir por suer-

    te

    la

    eleccin

    que haya

    de

    subsistir, i en

    conse-

    cuencia

    el

    suplente

    quien

    toque,

    entrar

    en lu-

    gar

    del propietario

    de

    la

    provincia, cuya eleccin

    quedare

    sin

    efecto.

    CAPITULO

    V.

    De

    las juntas

    electorales

    de

    parroquia.

    Art. 64.

    Las

    juntas

    electorales

    de parroquia

    se compondrn

    de

    los ciudadanos

    con

    derecho

    sufragio,

    que

    estn

    domiciliados

    i

    residan

    en el

    territorio

    de

    la respectiva

    feligresa.

    Art.

    65.

    Se

    declaran

    con

    derecho

    sufragio

    los

    ciudadanos

    que

    hubieren

    llegado

    la

    edad

    de

    diez

    i

    ocho

    aos,

    antes

    si

    se casaren,

    que

    hayan

    acreditado

    su

    adhesin

    nuestra

    santa

    causa;

    que

    47

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    54/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS.

    tengan

    empleo

    modo

    honesto

    de

    vivir,

    i que

    no

    estn

    notados

    de alguna infamia pblica, ni

    pro-

    cesados criminalmente

    por

    nuestro gobierno.

    Art.

    66.

    Por

    cada parroquia

    se

    nombrar

    un

    elector, para

    cuyo

    encargo

    se

    requiere

    ser

    ciuda-

    dano con

    ejercicio de sus

    derechos,

    mayor

    de

    veinticinco

    aos,

    i

    que

    al

    tiempo de

    la eleccin re-

    sida

    en la

    feligresa.

    A.rt. 67.

    Se

    celebrarn

    estas

    juntas en

    las

    ca-

    beceras

    de

    cada

    curato,

    en

    el

    pueblo

    de

    la

    doc-

    trina

    que ofreciere mas

    comodidad; i

    si

    por

    la dis-

    tancia

    de los

    lugares

    de una

    misma

    feligresa

    no

    pudieren concurrir todos los parroquianos

    en

    la

    ca-

    becera

    pueblo

    determinado,

    se

    designarn dos

    tres

    puntos

    de

    reunin, en los

    cuales

    se

    celebren

    otras

    tantas

    juntas parciales

    que

    formarn

    res-

    pectivamente

    los vecinos,

    cuya

    comodidad

    se

    consultare.

    Art.

    68.

    El

    justicia

    del

    territorio,

    el comi-

    sionado que

    deputare

    el

    juez

    del partido,

    convo-

    car

    la

    junta

    juntas

    parciales,

    designar el

    dia,

    48

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    55/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    hora i

    lugar de

    su celebracin,

    i

    presidir

    las

    se-

    siones.

    Art.

    69. Estando

    juntos

    los

    ciudadanos elec-

    tores

    i

    el

    presidente, pasarn

    la

    iglesia

    principal

    donde se

    celebrar

    ua

    misa solemne

    de

    Espritu

    Santo,

    i

    se

    pronunciar

    un

    discurso

    anlogo

    las

    circunstancias

    por el

    cura

    otro

    eclesistico.

    Art.

    70.

    Volvern

    al

    lugar

    destinado

    para la

    sesin,

    que

    se

    dar

    principio

    por nombrar

    de

    en-

    tre

    los concurrentes

    dos

    escrutadores

    i

    un

    secre-

    tario, que tomarn asiento

    en

    la mesa al

    lado del

    presidente.

    Art.

    71. En

    seguida

    preguntar el presidente

    si

    liai

    alguno

    que

    sepa

    que

    haya

    intervenido

    co-

    hecho

    soborno para

    que

    la

    eleccin

    recaiga

    en

    persona

    determinada:

    i si

    hubiere quien

    tal

    espon-

    ga,

    el

    presidente

    i

    los escrutadores

    harn

    en

    el

    ac-

    to,

    pblica i

    verbal justificacin.

    Calificndose la

    denuncia

    quedarn

    escluidos

    de

    voz

    activa

    i

    pasiva

    los

    delincuentes,

    i

    la

    misma

    pena

    se

    aplicar

    los

    falsos

    calumniadores,

    en

    el concepto

    de

    que

    en

    es-

    te juicio no

    se

    admitir recurso.

    49

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    56/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    Art.

    72. Al

    presidente i

    escrutadores toca

    tambin

    decidir

    en

    el

    acto

    las

    dudas que se

    ofrez-

    can,

    sobre

    si

    en

    alguno

    de

    los ciudadanos

    concur-

    ren los requisitos

    necesarios

    para

    votar.

    Art. 73.

    Cada

    votante

    se

    acercar

    la mesa

    i

    en

    voz

    clara

    inteligible

    nombrar

    los

    tres

    in-

    dividuos

    que

    juzgue

    mas

    idneos

    para

    electores.

    El secretario escribir estos

    sufragios,

    i los

    mani-

    festar

    al votante, al

    presidente

    i

    los escrutado-

    res,

    de

    modo

    que todos

    queden

    satisfechos.

    Art.

    74.

    Acabada la

    votacin

    examinarn

    los

    escrutadores

    la

    lista

    de

    los

    sufragios,

    i

    sumarn

    los

    nmeros

    quo

    resulten

    favor

    de

    cada

    uno

    de

    los

    votados.

    Esta

    operacin

    se

    ejecutar

    vista

    de

    todos

    los

    concurrentes,

    i cualquiera

    de

    ellos

    podr revisarla.

    Art.

    75. Si

    la

    junta

    fuere compuesta

    de

    to-

    dos

    los

    ciudadanos

    de la feligresa, al votado

    que

    reuniere

    el

    mayor

    nmero

    de

    sufragios,

    aquel

    por quien

    en

    caso de

    empate se

    decidiere la suer-

    te,

    quedar

    nombrado

    elector de

    parroquia,

    i

    lo

    anunciar

    el secretario

    de

    orden

    del

    presidente.

    50

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    57/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    Art.

    76.

    Concluido

    este acto

    se

    trasladar

    el

    concurso,

    llevando

    al

    elector

    entre

    el

    presidente,

    escrutadores

    i secretario

    la iglesia,

    en

    donde se

    cantar en accin

    de

    gracias

    un solemne

    Te-Deum

    i la junta quedar

    disuelta

    para siempre.

    Art.

    77.

    El

    secretario

    estender la

    acta, que

    firmar

    con

    el

    presidente

    i

    escrutadores: se

    saca-

    r

    un

    testimonio

    de ella

    firmado por

    los mismos,

    i

    se

    dar

    al elector

    nombrado

    para

    que

    pueda

    acreditar

    su

    nombramiento,

    de

    que

    el

    presidente

    pasar

    aviso

    al juez del

    partido.

    Art. 78. Las

    j

    untas

    parciales

    se

    disolvern con-

    cluida la

    votacin,

    i

    las

    actas respectivas

    se

    es-

    tendern

    como

    previene

    el

    artculo

    anterior.

    .

    Art.

    79.

    Previa citacin del

    presidente, hecha

    por alguno de

    los

    secretarios, volvern

    reunirse

    en

    sesin

    pblica

    stos

    i

    los

    escrutadores

    de

    las

    juntas

    parciales,

    i

    con

    presencia

    de

    las

    actas

    exa-

    minarn

    los

    segundos

    las

    listas

    de

    sufragios,

    su-

    mando de

    la

    totalidad

    los

    nmeros

    que

    resulten

    por

    cada

    votado,

    i

    quedar

    nombrado

    elector

    el

    si

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    58/122

    DOCUMENTOS HISTRICOS.

    que

    reuniese la

    mayor

    suma

    ;

    si hubiese

    empate,

    el

    que decidiere

    la

    suerte.

    Art.

    80.

    Publicar

    el presidente esta

    votacin

    por medio

    de

    copia certificada del escrutinio, cir-

    culndola

    por

    los

    pueblos

    de

    la

    feligresa;

    i

    dar

    al

    elector

    igual

    testimonio

    firmado

    por

    el

    mismo

    presidente,

    escrutadores

    i

    secretarios.

    Art.

    81.

    Ningn

    ciudadano podr

    escusarse

    del encargo

    de

    elector

    de

    parroquia,

    ni

    se presen-

    tar

    con

    armas

    en

    la junta.

    CAPITULO VI.

    De las

    juntas

    electorales de

    partido.

    Art.

    82.

    Las

    juntas

    electorales

    de

    partido

    se

    compondrn

    de los

    electores

    parroquiales congre-

    gados en la

    cabecera de

    cada

    subdelegacion,

    en

    otro

    pueblo

    que

    por justas consideraciones

    desig-

    ne el

    juez,

    quien

    toca esta

    facultad,

    como

    tam-

    bin

    la

    de

    citar

    los

    electores,

    sealar

    el

    dia,

    hora

    i

    sitio

    para

    la

    celebracin

    de estas

    juntas

    i

    presi-

    dir

    las

    sesiones.

    Art.

    83.

    En

    la

    primera

    se

    nombrarn

    dos

    es-

    52

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    59/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    crutadores

    i un secretario

    de

    los

    mismos

    electores,

    si

    llegaren

    siete;

    fuera

    de

    ellos

    si no comple-

    taren este

    nmero,

    con

    tal

    que

    los

    electos

    sean

    ciudadanos

    de

    probidad.

    Art.

    84. A

    consecuencia presentarn

    los

    elec-

    tores

    los

    testimonios

    de

    sus

    nombramientos,

    para

    que

    los

    escrutadores

    i

    el

    secretario los

    reconoz-

    can

    i

    examinen,

    i con esto

    terminar la

    sesin.

    Art.

    85.

    En la

    del

    dia siguiente

    espondrn su

    juicio los escrutadores

    i

    el

    secretario.

    Ofrecin-

    dose

    alguna duda,

    el

    presidente

    lo resolver

    n

    el

    acto,

    i

    su resolucin

    se

    ejecutar

    sin recurso:

    pa-

    sando

    despus

    la junta

    la iglesia

    principal,

    con

    el

    piadoso objeto

    que

    previene

    el artculo

    69.

    Art. 86. Se restituir

    despus

    la junta

    al lu-

    gar destinado

    para las sesiones, i

    tomando

    asien-

    to

    el

    presidente

    i los

    dems individuos que la for-

    men,

    se

    ejecutar

    lo

    contenido en

    el art.

    71,

    i

    regir

    tambin

    en

    su

    caso

    el

    artculo

    72.

    Art. 87.

    Se

    proceder

    en

    seguida

    la vota-

    cin,

    hacindola puerta

    abierta

    por

    medio

    de

    cdulas

    en

    que

    cada

    elector

    esprese

    los

    tres

    indi-

  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

    60/122

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    vid

    iios que juzgue

    mas

    propsito:

    recibir

    las

    cdulas

    el

    secretario, las

    leer

    en

    voz

    alta i

    ma-

    nifestar al

    presidente.

    Art.

    88.

    Concluida la

    votacin,

    los escruta-

    dores

    vista

    i

    satisfaccin del

    presidente i de

    los

    electores,

    sumarn

    el

    nmero

    de

    los

    sufragios

    que

    haya

    reunido

    cada

    votado,

    quedando nombrado

    el que

    contare con

    la pluralidad,

    i

    en

    caso

    de

    em-

    pate

    el

    que

    decidiere la

    suerte.

    El

    secretario

    anunciar

    de

    orden del presidente el nombramien-

    to

    del

    elector de

    partido.

    Art.

    89. Inmediatamente

    se

    trasladarn la

    junta

    i concurrentes

    la

    iglesia

    principal, bajo

    la

    forma

    i

    con el

    propio

    fin

    que

    indica el art.

    76.

    Art.

    90. El

    secretario estender

    la

    acta

    que

    suscribir

    con

    el

    presidente

    i

    escrutadores. Se

    sacarn

    dos

    copias autorizadas con

    la

    misma

    so-

    lemnidad;

    de las

    cuales una

    se entregar

    al

    elec-

    tor

    nombrado,

    i

    otra

    se

    remitir

    al

    presidente

    de

    la

    junta

    provincial,

    Art.

    91.

    Para

    ser

    elector

    de

    partido

    se

    re-

    quiere

    la

    residencia

    personal

    en la

    respectiva

    ju-

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  • 8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional

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    DOCUMENTOS

    HISTRICOS.

    risdiccion

    con