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Colegio Santo Tomás de Aquino Centro Autorizado E.S.O. y Bachillerato Tema 3 . La Revolución Liberal en el reinado de Isabel II Documento 1: MANIFIESTO DE MANZANARES Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que l ri#urosa de las le$es %undamentales, me&or"ndolas, so're todo la Elector re'a&a de los impuestos, %undada en una estricta econom(a! queremos que militares $ civiles la anti#)edad $ los merecimientos! queremos arrancar que los devora, d"ndoles la independencia local necesaria para que conse propios, $ como #arant(a de todo esto, queremos plantearnos la Milicia N intentos -. las /ortes #enerales que lue#o se re0nan, la misma nación, e de la re#eneración li'eral a que aspiramos+ Madrid 1 de &ulio de 2345 Documento 2: 6ura de la /onstitución de 2378 Documento 3: Renuncia de la Re#ente Mar(a /ristina+ 9alencia 2: de octu're de 235;+ A las /ortes+<El actual estado de la nación $ el delicado en que m( salu decidir a renunciar la Re#encia del reino, que durante la menor edad de %ue con%erida por las /ortes constitu$entes de la nación reunidas en 237 /onse&eros, con la onrade* $ patriotismo que les distin#ue, me an ro#a en ella, cuando menos asta la reunión de las pró=imas /ortes, por creer causa p0'lica! pero no pudiendo acceder a al#unas de las e=i#encias de l Recaredo, 31 – Sevilla Teléfono !"# #1 !1 "" $a% !"# #1 &! 3&

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INFORME INDIVIDUALIZADO DE:

Colegio Santo Toms de Aquino Centro Autorizado E.S.O. y Bachillerato

Tema 3. La Revolucin Liberal en el reinado de Isabel II

Documento 1:

MANIFIESTO DE MANZANARES

Nosotros queremos la conservacin del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra; queremos la prctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorndolas, sobre todo la Electoral y la de Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economa; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralizacin que los devora, dndoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garanta de todo esto, queremos plantearnos la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos [] las Cortes generales que luego se renan, la misma nacin, en fin, fijar las bases definitivas de la regeneracin liberal a que aspiramos.

Madrid 6 de julio de 1854Documento 2:

Jura de la Constitucin de 1837

Documento 3:

Renuncia de la Regente Mara Cristina.

Valencia 12 de octubre de 1840.

A las Cortes.El actual estado de la nacin y el delicado en que m salud se encuentra me han hecho decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doa Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la nacin reunidas en 1836, a pesar de que mis

Consejeros, con la honradez y patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunin de las prximas Cortes, por creerlo as conveniente al pas y a la causa pblica; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los nimos y terminar la actual situacin, me es absolutamente imposible continuar desempendola, y creo obrar como exige el inters de la nacin renunciando a ella. Espero que las Cortes nombraran personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nacin como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espritu de la Constitucin, gobernar el reino hasta que se renan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depsito tan sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento autgrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes. Mara Cristina.

DOCUMENTO 4CONSTITUCIN DE 1845

Doa Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitucin de la Monarqua espaola, Reina de las Espaas () hemos venido, en unin y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitucin.

Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idnticos a la Constitucin de 1837.

Art.11. La religin de la Nacin espaola es la Catlica, Apostlica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art.14. El nmero de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.

Art.15. Slo podrn ser nombrados senadores los espaoles que, adems de tener treinta aos cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de Espaa, Capitanes Generales () Embajadores (). Los comprendidos en las categoras anteriores debern adems de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (), jubilacin, retiro o cesanta.

Art.45. Adems de las prerrogativas que la Constitucin seala al Rey, le corresponde () nombrar y separar libremente a los ministros.

Documento 5

General Ramn Mara Narvez

Recaredo, 31 Sevilla Telfono : 954 41 91 55 Fax : 954 41 29 32