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itait Instituto de Transparencia y Acceso
a le Información de Tamaulipas RR/008/2014/RST
Recurso de Revisión: RR/008/2014/RST Recurrente:
Ente Público Responsable: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas. Comisionada Ponente: Rosalinda Salinas Treviño.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ (10/2014).
Victoria, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil catorce.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/008/2014/RST, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por , en contra de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, se procede a dictar "4 1.
olución con base en los siguientes: ' As;
t t ANTECEDENTES: - / VA 2• t.
I.-Del estudio de autos tenemos que en veinte de febrero de dos mil • ,-atorce mediante escrito libre,
f rmuló solicitud de información á la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas,,enla cual requirió lo siguiente:
41N
"Cd Victoria, Tamaulipas m)
C Secretario de Finanzas • Miguel Angel González Salum
Presente -
La suscrita C. , con dirección para oír y recibir notificaciones en
de esta ciudad capital, ante Usted y con el debido respeto ocurro a exponer:
Que como lo acredito soy representante de mi menor hijo cuyo padre labora para esa Secretaria de Finanzas a
su digno cargo y a
Es el caso que dicho descuento solo obedece a sus ingresos quincenales, no así a la compensación de la cual goza el C. HERMINIO RODRIGUEZ CARDENAS, quien en diferentes ocasiones me ha comentado que goza de ese beneficio, por lo que solicito en el ejercicio del derecho de acceso a la información, me informe el monto a que asciende dicha compensación a fin de
De antemano le agradezco sus finas atenciones y con fundamento en el artículo 8 Constitucional, espero su respuesta.
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Reciba un cordial saludo.
C. (Una firma ilegible al calce)". (Sic). o
II.- El once de marzo de dos mil catorce, el ente público responsable
notificó al ahora recurrente, la respuesta a la solicitud de mérito, en el
domicilio que proporciono la interesada, y que, para pronta referencia, se
inserta a continuación: "Oficio No. SF/DJAIP/014712014
Secretaría de Finanzas
C. . ,tt•Seti PRESENTE: st •
Cd. Victoria, Tamaulipas a 10 de Marzo de 2014.
RIÉCIV Por medio del presente me permito dar respuesta a su solicitud d4 esa(
información siguiente:
"Que como lo acredito soy representante de mi menor hijo A, CUYO PARA ESA
Secretaría de finanzas a su digno cargo y a quien actualmente
Es el caso que la compensación de la que goza el C. HERMINIO
RODRÍGUEZ CAREDENAS, quien en diferentes ocasiones me ha comentado que goza de ese beneficio, por lo que solicito en el ejercicio del acceso a la información, me informe el monto a que asciende dicha compensación
Derivado de lo anterior, me permito informarle que no es posible atender su solicitud de información, toda vez que se trata de información confidencial, lo anterior con fundamento en los artículos 6 inciso 0, y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tamaulipas, que expresan que los datos relacionados con la vida privada de las personas en posesión de los entes públicos se considera como confidencial.
A continuación transcribo los artículos 6 inciso 0, y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas:
ARTÍCULO 6. Para efectos de esta ley se entiende por:
Hábeas data: el derecho de toda persona para conocer, actualizar y enmendar cualquier Archivo, registro, base o bando de datos personales donde se contenga cualquier información relativa a ella misma;
• ARTICULO 29. 1.- Para efectos de esta ley se consideran como información
confidencial los datos de las personas relacionadas con su vida privada que se encuentren en posesión de los entes públicos, en términos de lo previsto por el artículo 6 inciso f) de esta ley, y sobre los cuales no podrá realizarse ningún hecho o acto de disposición o divulgación sin la autorización expresa de los titulares o de sus representantes legales.
Sin otro particular, le envio un cordial saludo.
Atentamente (Una firma ilegible al calce)
Lic. Ricardo Puebla Ballesteros. Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública" (Sic).
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Instituto cla Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas RR/008/2014/RST
III.- Inconforme con lo anterior, el veinte del mismo mes y año,
interpuso el Recurso de Revisión en contra
de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, presentando el
medio de defensa de manera personal ante este órgano garante, tal y como l i lo a toriza el artículo 74, numeral 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Ir formación Pública vigente en el Estado.
IV.- El veinticuatro siguiente, este órgano garante, previamente a a itir el impugnatorio en cuestión, formuló prevención a la recurrente a fin
de hiciera llegar a este Instituto copia de la solicitud de información
Tp'nda ante el sujeto público de referencias, ya que fue omisa en nal t dicho documento a su escrito de interposición. _ &I
Lo anterior fue subsanado por la interesada el treinta y uno de
marde dos mil catorce, por lo que, una vez cubierto lo anterior, a través
del p oveído de misma fecha, el Comisionado Presidente acordó la
admisi 'n del medio de defensa de que se viene dando noticia y, asimismo,
requirió, el informe circunstanciado a la autoridad señalada como responsable.
VI.- Por su parte, la Secretaría de Finanzas no rindió el informe
ki.e circunstanciado requerido por este Instituto, no obstante estar debidamente
notificado para tal efecto, tal y como se corrobora con el oficio 0719/2014
que obra en las fojas14 a 16 de autos, a través del cual se le notificó el
acuerdo dictado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por el que se
admite el Recurso de Revisión interpuesto por
y se solicita al sujeto obligado que rinda su informe de ley
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que fue
notificado. Por lo tanto, el día que se tiene como notificada a la citada
autoridad fue el dos de abril del presente año, entonces el plazo para rendir
el informe inició el tres y concluyó el nueve del mismo mes y año, 1..... descontándose de dicho cómputo los días cinco y seis de abril del año que
transcurre por ser inhábiles. Consecuentemente al haber transcurrido el
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plazo previsto en el artículo75 de la Ley, le precluyó el momento procesal
oportuno para rendir su informe circunstanciado.
VII.- En atención al artículo 47, párrafo segundo del Reglamento para
Regular el Procedimiento de Substanciación del Recurso de Revisión, se
admitieron y desahogaron las pruebas aportadas por la recurrente,
concediéndose un plazo de tres días hábiles a fin de que las partes
manifestaran alegatos, lo cual fue únicamente atendido por la parte
recurrente, rindiendo sus alegatos en veinticuatro de abril de dos mil
catorce, siendo preciso mencionar que la autoridad fue legalmerl
notificada el once de abril del año en curso, por lo que el plpe piara
allegarlo ante este órgano garante inicio el catorce y concluyó e eintiuno
de abril por ser inhábiles el doce, trece, dieciséis, diecisiete, tecicr=
diecinueve y veinte de abril de dos mil catorce. ata VIII.- Ante tal estado de las cosas, el veinticinco de abril de dos mil
catorce, fue emitido el proveído que ordenó el envío de los autos a la
ponencia de la Comisionada Rosalinda Salinas Treviño, quien elaboró el
proyecto de resolución que ahora se analiza por parte de este órgano
colegiado; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el
presente Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 6°,
apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 62, 63, numeral 1, 68, numeral 1, inciso e), y Capítulo Tercero,
Título Cuarto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tamaulipas, en adelante, la Ley.
SEGUNDO.- En el medio de impugnación interpuesto,
hizo valer los siguientes motivos de
inconformidad:
"Recurrente: C. Página 4
o
o
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itait Instituto da TransPamnola y Acceso
a le Información de Tamaulipas R R/008/201 4/RST
Ente Público Responsable: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas
C. Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública Presente
C. mexicana, madre soltera, mayor de edad, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en calle
de esta ciudad capital, ante ese Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, comparezco y expongo:
r la negativa de proporcionarme la información solicitada, ocurro a rponer Recurso de Revisión, en contra de la resolución contenida en el cio No. SF/DJAIP/0147/2014 de fecha diez de marzo de dos mil catorce, ificada de forma personal a la suscrita el día once de marzo de dos mil orce, suscrito por el Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública, su calidad de ente responsable, derivado de los siguientes
ECHOS EN QUE SE FUNDA LA IMPUGNACIÓN
...HARIA idad de madre del menor de apellidos ,. 4...., uvA , solicité se me informara a que cantidad asciende la
ompensación económica que percibe el C. HERMINIO RODRIGUEZ it 4P ARDENAS, que este Me ha comentado que
ercibe mes con mes un estimulo económico denominado compensación y de y Federal del Trabajo, e
l : .-
3.- El ente público responsable me negó de forma categórica y sin motivación y fundamento alguno, la información solicitada.
LA RESOLUCIÓN QUE SE COMBATE SE CONSIDERA INADECUADA, DEBIDO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
lwa.i
2.- No está apegada a Derecho, ya que viola lo establecido en los artículos 14 y 16 Constitucionales, ante la falta de una adecuada motivación en su resolución y es carente de fundamentación, ya que si Usted lee lo referente a los artículos en que funda su resolución, están totalmente apartados del caso.
3.- Al ente público no se le está solicitando información confidencial, se le está solicitando información pública, de un dinero que sale del bolsillo del contribuyente y es con lo cual se paga el sueldo
4.- El ente público no solo violó la Ley de Transparencia, sino también la Federal del Trabajo, el Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Lo anterior con fundamento en los artículos 1 , 2,4,5,7,9,10,15,40,46,72,73,74,75 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
tibr
de Tamaulipas, a Usted, C. Presidente del Instituto de Transparencia, atenta y respectuosamente solicito:
PRIMERO: Acodar y radicar el presente recurso, debiendo correr traslado al ente público responsable a fin de que remita el informe correspondiente.
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SEGUNDO: Previos tramites decretar la procedencia de mi solicitud, ordenando al ente público, se me entregue la información solicitada, ya que en el presente asunt
Protesto lo Necesario Marzo 20 de 2014
C. (Una firma ilegible al calce)". (Sic).
Consecuentemente, en atención al artículo 47, del Reglamento para
Regular el Procedimiento de Substanciación del Recurso de Revisión, se
concedió el término de tres días hábiles a las partes para rendir alegatos, lo
que fue atendido únicamente por la recurrente, quien expuso lo siguiente: ecce
Promovente:
Comisionado Presidente del Instituto Información de Tamaulipas
Presente
el 1 ' r
"Recurso de
SECRI C. Tura.
Expediente RR/008/ - o
de Transparencia y Acceso lartz rulzE2=2„al,
C. de generales conocidos en el expediente al rubro señalado, ante Usted con el debido respeto expongo:
Que derivado de la notificación que se me hiciera el pasado día martes veintidós de abril de dos mil catorce, acudo a formular los alegatos de mi intención, los cuales presento a continuación
ALEGATOS
Derivado de la naturaleza que da origen a mi solicitud, es deciry por ser
de orden público, debe obligarse al ente público á entregarme dicha información
2.- El ente público, en la resolución que da origen al presente Recurso, no funda ni motiva su negativa a proporcionarme la información requerida, aunado a que esta por obligación de la Ley, debe ser pública
3.-La Ley Federal del Trabajo y las Tesis Jurisprudencia/es, dentro del rubro "sueldos y salarios" incluyen todo tipo de ingresos ordinarios y extraordinarios que tenga el trabajador derivado del desempeño de su trabajo, por lo que no existe restricción alguna para que se me otorgue dicha información, máxime si estoy manifestando bajo protesta de decir verdad,
Con base a lo establecido en los Artículos 8, 14, 16,17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 numeral 1,26 y 47 párrafo segundo del Reglamento para Regular el Procedimiento de Substanciación del Recurso de Revisión y 70 inciso e) y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, a Usted C. Comisionado le solicito atentamente: PRIMERO: Se me tenga por desahogando los alegatos de mi intención SEGUNDO: Dictar la resolución por medio de la cual se obligue al ente público Secretaria de Finanzas de Tamaulipas a entregar la información solicitada
"PROTESTO LO NECESARIO"
Ciudad Victoria, Tamaulipas
o
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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas RR/0081201 4/RST
23 de Abril 2014
C. (Una firma ilegible)
TERCERO. - Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso
destacar que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de
sobreseimiento por improcedencia que motive desechar el Recurso de Revisión interpuesto.
E e afirma lo anterior porque el medio de defensa se interpuso dentro
dg los iez días hábiles siguientes, contados a partir de que el recurrente E .04 tuvo nocimiento de la resolución respectiva, ya que la misma le fue notific • 'en once de marzo de dos mil catorce, teniéndosele por
plep aro Eel Recurso de Revisión al sexto día hábil; pero 'además, este %)
lçstituti&ha conocido del asunto con antelación; no se tiene noticia de
s esté tramitando algún medio defensivo relacionado con esta
contro rsia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación; y, r\e finalme te, la causal prevista en el Inciso c), numeral 1, del artículo 77 de la
Ley, no merece pronunciamiento alguno en virtud de que fue derogada dé
manera xpresa ,por, las reformas al cuerpo legal en trato, publicadas el o veintitrés de mayo de dos mil trece en el Periódico Oficial de esta Entidad. .,
UARTO - En su Recurso de Revisión,
expone que, el veinte de febrero de dos mil catorce, realizó
solicitud de información a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado
de Tamaulipas a quien le requirió la siguiente información:
"... Que como lo acredito soy representante de mi menor hijo
A, Secretaría de finanzas a su digno cargo y a
Es el caso que , no así a la compensación de la que goza el C. HERMINIO RODRIGUEZ CAREDENAS, quien en diferentes ocasiones me ha comentado que goza de ese beneficio, por lo que solicito en el ejercicio del acceso a la información, me informe el monto a que asciende dicha compensación
(Sic)
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Al estar en desacuerdo con lo anterior, el veinte de marzo de esta
anualidad, la aquí recurrente interpuso el Recurso de Revisión en contra de
la respuesta emitida por la autoridad responsable, a través de la cual
consideró transgredido su derecho de acceso a la información, en virtud de
que el titular de la Unidad de Información Pública encuadró lo requerido por
la solicitante como información confidencial, citando como base el artículo 6,
inciso f) y 29, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tamaulipas; por lo que
expresó como agravios, que dicha respuesta se aparta del
, así como también alude no estar apegada a derecho,
considerando que viola lo contenido en los artículos 14 y 16 0 . la ir 14
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por care de una
adecuada fundamentación y motivación, asimismo precisó que e trata de . siN
\1/4
—I
información considerada como pública, agregando además que respIesta
emitida no sólo violó lo consagrado en la Ley de Transparencia ccyo a
la Información Pública, sino también la Ley Federal del Trabajo y el Ctliigo
Civil del Estado de Tamaulipas,
igual
manera manifestó que la respuesta otorgada por la Secretaría de Finanzas
de Gobierno del Estado de Tamaulipas, quebrantó lo dispuesto por los
artículos 1,2,4,5,7,9,10,15,40,46,72,73,74,75 y 76 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. -...
Siguiendo con el cauce del procedimiento, en atención al artículo 47,
párrafo segundo del Reglamento para Regular el Procedimiento de
Substanciación del Recurso de Revisión, se concedió a las partes un plazo
de tres días hábiles a fin de que manifestaran alegatos, lo cual fue
únicamente atendido por la recurrente en veinticuatro de abril de dos mil
catorce, por medio de los cuales señaló que la respuesta brindada por la
autoridad no fue debidamente fundada y motivada, señalando que, por Ley,
esta información debe ser pública, precisando que tanto la Ley Federal del
Trabajo, como las Tesis Jurisprudenciales en el rubro de "sueldos y
salarios" (sin que proporcionara dato de identificación alguno de dichas
Tesis) incluyen a todo tipo de ingresos ordinarios y extraordinarios que
tenga el trabajador derivado del desempeño de su trabajo, por lo cual
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itait nz n
Instituto de Transparencia y Acceso a le Informas* do Tamaulipas
RR/008/2014/RST
expresó que no existía restricción alguna para que le fuera entregada dicha
información, fundarnentando lo anterior en base a los artículos 8,14,16,17 y
(ad 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 47
párrafo segundo y 76 numeral 1, del Reglamento para Regular el
Procedimiento de Substanciación del Recurso de Revisión y 70 inciso e) y
82, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Una vez establecido lo anterior, es preciso señalar que el veintinueve
de' a il de dos mil catorce, el ente público responsable hizo llegar a este 144 1 o el oficio SF/DJAIP/0301/2014 de misma fecha, signado ,'por el
Direc jurídico y de Acceso a la Información Pública, visible a foja 32 de
gtéps, ajal para pronta referencia se inserta a continuación: IVA
j.5 "Oficio No.
• ..••••:: SF/DJ,4IP/030 -1/2014
Secretaria de Finanzas Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.
STITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE AMA ULIPAS. RESENTE:
•-• ulucladyictoria, TamaulipaS a 29 de abril de 2014.
Por medio del preseA te, me permito informar a ese H. Instituto que el dia 28 de los presentes se dio respuesta a la solicitud de información de la C
O. Al respecto anexo copia del oficio y •cedula de notificación que fue entregada a la solicitante citada, debidamente certificadas por el suscrito
Por lo anterior, solicito, de la manera más atenta y respetuosa, que el recurso de Revisión RR/008/2014/R5T interpuesto el 24 de marzo de 2014, por la C. I , ante este Instituto de Transparencia y de Acceso a la Información de Tamaulipas, se sobresea por lo expresado en el párrafo anterior
Sin otro particular, envío un cordial saludo.
Atentamente (Una firma ilegible al calce)
Lic. Ricardo Puebla Ballesteros Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública "(Sic). '
"Oficio número: SF/DJAIP/0295/2014 Secretaría de Finanzas.
C. PRESENTE.
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Ciudad Victoria, Tamaulipas a 25 de abril de 2014.
Por medio del presente me permito dar respuesta a su solicitud de información:
"Que como lo acredito soy representante de mi menor hijo labora para esa Secretaria de Finanzas a
su digno cargo y a
Es el caso que dicho descuento solo obedece a sus ingresos quincenales, no así a la compensación de la cual goza el C. HERMINIO RODRIGUEZ CARDENAS, quien en diferentes ocasiones me ha comentado que goza de ese beneficio, por lo que solicito en el ejercicio de acceso a la información, me informe el monto a que asciende dicha compensación
Derivado de lo anterior, me permito informarle que la Dirección de Pagos informa que el C. HERMINIO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, percibe un bono de productividad mensual por la cantidad de $1,600.00 (un mil seiscientos pesos i yie.cos 00/100 M.N.) Age
Sin otro particular, le envió un cordial saludo, reiterándome a sus RF
Atentamente SPAC
te.4EC (Una firma ilegible)
LIC. RICARDO PUEBLA BALLESTEROS Director Jurídico de Acceso a la Información Pública". (sic). 5-1- tr
ACTA DE NOTIFICACIÓN
SOLICITANTE: ASUNTO: Respuesta a solicitud de información
--- En Ciudad Victoria, Tamaulipas, siendo las 17:31 horas del día 28 del mes de Abril del año dos mil catorce, la Suscrita C. María Ascención Cuéllar Álvarez, habilitada como actuaría adscrita a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con los artículos 55 párrafo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas me constituí en el domicilio ubicado en
de esta ciudad, cerciorándome de ser este el señalado para oír y recibir notificaciones por la ciudadana
o, en virtud de que lo corroboré por la nomenclatura del lugar y al concordar su ubicación con las calles precisadas, procedí a la persona mencionada para efecto de practicar la notificación de la respuesta a la solicitud de información pública recibida el 20 de febrero de 2014, el cual consta de 1 fojas y O anexos; acto seguido procedo a entregar respuesta a la ciudadana
quien manifiesta ser la solicitante, quien
se idenüfica con credencial de Elector Folio 0 , por lo que corroboro que las características físicas de la persona con quien entiendo la diligencia coinciden con las de la fotografía que aparece en la identificación oficial de cuenta, misma que devuelvo a su titular; y una vez cerciorado de que me encuentro en el domicilio correcto. Procedo con la persona que me atiende a llevar a cabo la notificación del oficio SF/DJAIP/0295/2014, suscrito por el Director Jurldico y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Finanzas, entregándolo a la persona que me atiende, quien firma de conformidad esta acta para acreditar que recibió el documento de mérito, doy por terminada la diligencia levantándose la presente para los efectos legales conducentes.
NOTIFICADOR QUIEN RECIBE
María Ascención Cuéllar Álvarez (Una firma ilegible) (Una firma ilegible) "(Sic)
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itait
Instituto da Transparanala Y Acs. 10 a la intonpación de Tamaulipas
041
RR/008/2014/RST
De lo anterior, podemos observar que en veintiocho de abril del año
en curso la Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública de la
Secretaría de Fianzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, emitió una
nueva respuesta a la solicitud de información requerida por la entonces
solicitante, anexando para ello copia del oficio SF/DJAIP/0295/2014 y
cédula de notificación que fueron recibidas y firmadas por la hoy recurrente,
las cuales agrega debidamente certificadas.
Fijada la /itis en los términos recién apuntados, en el siguiente considerando se analizará la información solicitada por la recurrente y la i4fgenthación emitida el veintinueve de abril de dos mil catorce, por el Director
Jun o y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Finanzas del G ierno del Estado de Tamaulipas. ttA (A
tUINTO.-Estando así las cosas, .,lenérnos qde, H lainformación .3 tblici ada por , versó en que le fuera
propir cionado el monto a que asciende la compensación del servidor
públic Herminio Rodríguez Cárdehas quien labora en la Secretaría de
Finan as del Estado, Id cual fue negado en un primer momento por la
autoridad al catalogarla como información confidencial, utilizando el
argumento de que la Misma era relativa a la vida privada de las personas en , , , posesión de., los entes públicos, fundamentándose para lo anterior en lo
dispuesto por el artículo 6, inciso f) y 29 de la Ley de Transparencia y , Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas
No obstante, tal y como se desprende de la foja 32 a 34 del sumario
en estudio, el veintinueve de abril de dos mil catorce, se recibió en la
oficialía de partes de este Instituto, el oficio SF/DJAIP/0301/2014, signado
por el Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública el cual
contenía dos anexos consistentes en copias certificadas del oficio
SF/DJAIP/0295/2014 y del acta de notificación del mismo, por medio de los
(hl
cuales informó a este órgano garante que en veintiocho de del mismo mes y año dió respuesta a sobre la solicitud
Página 11
de información, que en un primer momento le fuere negada, la cual contenía
la rúbrica de la ahora recurrente.
Pues bien, en principio debe decirse que le asiste razón a la
revisionista cuando aduce que el ente público responsable transgredió su
derecho de acceso a la información al negarle en un primer momento lo
solicitado; sin embargo, de la copia certificada del oficio
SF/DJAIP/0295/2014, por medio del cual el sujeto obligado demostró ante
este Instituto haber hecho llegar la información solicitada al aquí recurrente
en el domicilio proporcionado en su escrito inicial de solicit41) 9 tle
información, obrando dicha acta de notificación certificada a foja 4 ; en la
cual aparece la firma de quien promueve este medio de defensafolicándo E
por consiguiente el sobreseimiento del presente recurso. .41:
fi 1, Por lo tanto, quienes esto resuelven estiman que la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, reparó las violaciones
cometidas al derecho constitucional de acceso a la información de por
consecuentemente, debe observarse que
el artículo 77, numeral 2, inciso d) de la Ley, establece lo siguiente:
Artículo 77.-...
E...1 2. Procede el sobreseimiento del recurso de revisión en los siguientes casos:
d) El ente público responsable de la resolución impugnada la modifique o revoque, dejándose sin efecto la materia.
Artículo 55. Las resoluciones del Pleno también podrán sobreseer el Recurso de Revisión, siempre y cuando concurran los requisitos que establece el articulo 77 de la Ley.
Para el caso específico de/inciso d) del párrafo 2 del artículo 77, será necesario que, cuando el ente público responsable modifique o revoque la resolución impugnada, dicho acto modificatorio o revocatorio se notifique al recurrente y, además, que el Instituto sea informado, acompañando a dicho informe las constancias que acrediten tanto la notificación como el acto por medio del cual se modificó o revocó la resolución combatida.
Cuando el acto que modifique o revoque una resolución impugnada tenga como efecto la entrega de información y/o documentos al recurrente, el informe al que se refiere el párrafo anterior debe estar acompañado tanto de la información y/o documentos entregados, como de las constancias que acrediten la notificación que el ente responsable practicó al agraviado.
o
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• • itait Instituto os Transpanlools Y Ascii.°
o le Información do Temauilpas
En el caso que nos ocupa, toda vez que la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Tamaulipas entregó durante la secuela de este
procedimiento la información requerida, tal proceder equivale a dejar sin
efectos la negativa de acceso que motivó la interposición de este medio de
defensa; por lo tanto, se actualiza la causal de sobreseimiento establecida
en la porción normativa en trato, por lo que, sin entrar al estudio del fondo
del presente asunto, se concluye que el presente medio de impugnación ha
sin materia.
1064 nte tal estado de cosas, en la parte dispositiva de este fallo deberá
declar, le el sobreseimiento del Recurso de Revisión interpuesto por
en contra de la Secretaría.de_Finarizás del
1113bi •- del Estado de Tamaulipas. - t i•EXTO.- Con fundamento en el segundo -Iparrafo•del articulo 8° del 1 -
Regl.. k ento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de T. g aulipas, las resoluciones de, este órgano garante se harán públicas,
asegur. dose en todo momento que la información reservada, confidencial
o sensi. e se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se '
publiqu- en :erpodel de:Internet del Instituto, deberá hacerse en formato de
versión públita,:en,e1qüe se teste o tache toda aquella información que k
Lid constitú-yaun l'clato personal, cuya publicación está prohibida si no ha
mediado gautórización expresa de su titular o, en su caso, de quien le
represente, tal como lo impone el precepto 29, numeral 1, de la Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
RESUELVE:
PRIMERO.- Se sobresee el Recurso de Revisión interpuesto por en contra de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en virtud de los
razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución.
042
RR/008/201 4/RST
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SEGUNDO. - Archívese el presente asunto como concluido.
o NOTIFÍQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 82 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas.
Así lo resolvieron por unanimidad los licenciados Roberto Jaime
Arreola Loperena, Juan Carlos López Aceves y la doctora Rosalinda Salinas
Treviño, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas, siendo ponente la tercera de los nombraslos,
quienes son asistidos por el licenciado Andrés González Galván, Secr tario
Ejecutivo de este Instituto, quien autoriza. .. 4
Lic. Roberto Jain
Comisiona
Lic. Juan IIIs Lep z Aceves
cti:S
nra Ros linda Salinas Tre - o
Comisionada
Lic. González Galván
rio Ejecutivo
HOJA DÉ FIRMAS DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ (10/2014) DICTZTrettrATORCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE DENTRO
DEL RECURSO DE REVISIÓN RRI008/2014/RST, INTERPUESTO POR EN CONTRA DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS,
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