Dominio y condominio

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§ 2. DOMINIO

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§ 2. DOMINIO

• La no-definición de los juristas romanos. Identificación con las cosas en cuanto pertenecen a alguien.

• “Posibilidad amparada por el Derecho de identificar una cosa corporal para obtenerla y tenerla, y de ejercer actos sobre ella que impliquen el máximo aprovechamiento de sus ventajas o utilidades” (Guzmán Brito, DPR, t. I., p. 497).

• Contenido del dominio (perspectiva analítica y dinámica): uti, frui, habere, possidere.

• El dominio sobre las cosas fungibles (lectura)

2.1. CONCEPTO

• D. 41,1,52: “Se entiende que tenemos una cosa en nuestros bienes cuando, poseyéndola, tenemos excepción o, perdiéndola, acción para recuperarla” (Modestino).

• D. 34,2,27,2: “En el legado de toda la plata que fuese suya, no hay duda de que no se debe la prestada, por la razón de que no parece ser suyo lo que no puede reivindicarse” (Ulpiano)

• Propiedad civil: se protege por la acción reivindicatoria. Sin embargo, también sirven al propietario los interdictos posesorios. También, acción negatoria. Requisitos: ciudadanía romana cosa mueble o inmueble situada en suelo itálico y con formalidades requeridas.

• Propiedad bonitaria o pretoria: Se protege por medio de la acción publiciana

• Propiedad provincial: acciones emanadas de la jurisdicción del gobernador de la provincia

• Propiedad peregrina: protegida por acciones ficticias

2.2. Dominio civil, bonitario y otras clases de propiedad

2.3. CONDOMINIO (O COMUNIDAD OCOPROPIEDAD)

CASO

Mevio, Ticio, Cayo y Sempronio tienen un esclavo en común. Cayo quiere vender el esclavo, pero los demás se oponen. Sempronio quiere emplear el esclavo en labores de construcción, pero Ticio se opone. Cayo, finalmente, vende el esclavo entero a Tarquino, sin contar con la anuencia de los demás.

PROBLEMAS• Si unos quieren enajenar o usar la cosa

común y otros no, ¿a quién ampara el derecho?

• ¿Puede un solo comunero disponer de la totalidad del esclavo, si los demás están en desacuerdo? ¿Cuáles son los efectos jurídicos que se siguen de esa situación?

TEMAS CENTRALES1. Causas de la comunidad (o cómo llegamos a ser condueños o comuneros de algo)

2. El concepto clásico de cuota (¿de qué hablamos cuando hablamos de copropiedad?)

3. Facultades de los comuneros (¿y si no nos ponemos de acuerdo?)

ESTRUCTURA DE LA EXPLICACIÓN1. Del consortium ercto non cito a la idea de

comunidad

2. Fuentes de la comunidad

3. Estructura de la comunidad (épocas arcaica y clásica)

4. Facultades de los comuneros

5. Extinción de la comunidad

6. División de la cosa común (acciones divisorias)

1. Consortium ercto non cito

2. Fuentes:

a) sucesión por causa de muerte,

b) legado vindicatorio a más de un legatario,

c) acto entre vivos en que hay varios adquirentes,

d) transferencia a tercero de parte cuotativa de lo que hasta ese momento era dominio singular,

e) contrato de sociedad,

f) mezcla de sólidos o líquidos de diferentes dueños,

g) descubrimiento de tesoro,

h) objetos situados en linderos de dos fundos

3. Estructura de comunidad

a) época arcaica: dominio in sólidum. Pero: ius prohibendi. Principio de la unanimidad;

b) época clásica: cuota (pars pro indiviso o quota pars)

4. Facultades de los comuneros:

a) respecto de la cuota;

b) respecto de la cosa común: i) supuesto de enajenación o de gravamen, ii) frutos; iii) uso

5. Extinción:

a) confusión,

b) destrucción de la cosa común,

c) división o partición judicial

6. División de la cosa común

a) división judicial: i) actio communi dividundo, ii) actio familiae erciscundae, iii) actio finium regundorum. Función de la adiudicatio;

b) división convencional