Dossier Proyectos legislativos de Oscar Negrelli ante reiteradas inundaciones en La Plata. ...

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Oscar Negrelli Proyectos Legislativos Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 2009-2013. Si sabés lo que hice, sabés lo que voy a seguir haciendo.

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OscarNegrelliProyectos LegislativosHonorable Cámarade Diputados de laProvincia de BuenosAires. 2009-2013.

Si sabés lo que hice,sabés lo que voya seguir haciendo.

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Exigiendo respuestasal Poder Ejecutivo Provincial

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMELa Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVEDirigirse al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y por su inter-medio al Consejo Provincial de Emergencias (CPE) dependiente de la Se-cretaria General de la Gobernación, a efectos de solicitarle que, en formaescrita y urgente, informe a este cuerpo legislativo sobre las siguientes cues-tiones, a saber:

1. Políticas Públicas en materia de Emergencia:a. Contenido, alcance y estructura del Sistema de Emergencias de la Pro-vincia de Buenos Aires.b. Contenido integral de la Política diseñada por el Estado provincial en ma-teria de Emergencia, destinada a mitigar los riesgos y efectos frente a unasituación de desastre natural y/o humanitario.c. Contenido, método de elaboración, desarrollo y ejecución de programasa mediano y largo plazo en materia de Emergencia por causales antropo-lógicas. d. Contenido, método de elaboración, desarrollo y ejecución de programasa mediano y largo plazo en materia de emergencia por causales climatoló-gicas. e. Contenido del listado de hipótesis de riego confeccionado por dicho or-ganismo como resultante de las disposiciones del Decreto Provincial nº464/08.f. Enumere y detalle todos los Convenios de Cooperación Técnica celebra-dos por el Estado Provincial.

2. Programas específicos y Planes de contingencia:a. Detalle el/los programa/s específico/s elaborados con el objeto de iden-tificar riesgos, cuantificar vulnerabilidades y evaluar capacidad de respuestadel Estado frente a situaciones de emergencia climática. b. Detalle el/los programa/s específico/s elaborados con el fin de evaluar elimpacto y los daños potenciales en una situación de emergencia climáticarespecto de la población y sus bienes materiales.c. Detalle el/los programa/s específico/s elaborados con el fin de evaluar elimpacto y los daños potenciales en una situación de emergencia climáticarespecto de la matriz productiva de la Provincia.d. Detalle el/los programa/s específico/s elaborados con el fin de evaluar elimpacto y los daños potenciales en una situación de emergencia climáticarespecto de la infraestructura básica de la Provincia; como ser escuelas, hos-pitales, comisarias, centros de detención, reparticiones del Poder Judicial,Legislativo y Ejecutivo. e. Detalle el/los programa/s específico/s elaborados con el fin de evaluarel impacto y los daños potenciales en una situación de emergencia climá

tica respecto de la infraestructura vial de la Provincia.f. Detalle el/los programa/s específico/s elaborados con el fin de evaluar elimpacto y los daños potenciales en una situación de emergencia climáticarespecto del sistema de abastecimiento de servicios Públicos de la Provin-cia.g. Detalle el Plan de Contingencia elaborado por el CPE con el objeto deasegurar la provisión del servicio de agua potable brindado por la empresaABSA (Aguas Bonaerenses S.A) en una situación de emergencia climática. h. Detalle el Plan de Contingencia elaborado por el CPE con el objeto deasegurar la provisión del servicio de energía eléctrica brindado por la em-presa EDELAP S.A en una situación de emergencia climática. i. Detalle el/los programa/s específico/s destinados a desarrollar la capaci-dad de respuesta del Estado Provincial, focalizada en interrelación con elEstado Nacional.j. Detalle el/los programa/s específico/s destinados a desarrollar la capaci-dad de respuesta del Estado Provincial focalizada en interrelación con losMunicipios.k. Detalle cuales son los recursos técnicos, humanos, administrativos, eco-nómicos y financieros de los que dispone el Consejo Provincial de Emer-gencias (CPE). l. Explique la Política de Prevención elaborada por el CPE destinada a miti-gar los daños ante una situación de emergencia climática y/o humanitaria. m. Explique la Política de Recuperación elaborada por el CPE destinada amitigar los daños ante una situación de emergencia climática y/o humani-taria. n. Detalle y adjunte las investigaciones realizadas por el CPE en materia deemergencia y desastre.o. Adjunte el último informe trimestral de gestión del CPE presentado antela Secretaria General de la Gobernación.p. Adjunte la Memoria Anual 2011 elaborada por el Consejo Provincial deEmergencias (CPE).

FUNDAMENTOSEl 10 de marzo del año 2008, el actual Gobernador de la Provincia de Bue-nos Aires, Daniel Scioli, firmó el Decreto nº 464 por medio del cual la Secre-taria General de la Gobernación propiciaba la creación del ConsejoProvincial de Emergencia (CPE). El fundamento principal para proceder a lacreación de dicho Consejo estuvo plasmado en el precepto constitucional

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de que “el Estado tiene la obligación de velar por la integridad física de sushabitantes”; con el fin de alcanzar esta meta se facultó al mencionado orga-nismo para ser la Autoridad de aplicación en materia de Emergencia con lapotestad de elaborar planes de prevención, respuesta y recuperación antesituaciones de emergencia y desastre. Los acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país también se consti-tuyeron en pilares fundamentales de dicha creación, como ser la Declaracióndel Foro “Estrategia para un mundo más seguro en el Siglo XXI: Reducciónderiesgos y desastres” , organizado por las Naciones Unidas para la Reducciónde los Desastres Naturales en julio de 1999 que expresó: “El impacto de cual-quier desastre se enfrenta directamente en términos de sufrimientos huma-nos inmediatos, al igual que en pérdidas económicas y sociales. En muchasregiones del mundo este impacto agrava las condiciones de pobreza, la cuales reconocida como una de las causas principales de la vulnerabilidad. A me-diano y a largo plazo, el impacto afecta a los sectores principales de la eco-nomía, incluyendo la industria, la agricultura, la salud y la educación.”; ó laDeclaración de Hyogo aprobada en 2005 por la Conferencia Mundial sobrela Reducción de los Desastres Naturales que sostuvo: “Los desastres tienenefectos sumamente perjudiciales para las actividades que se realizan a todoslos niveles para erradicar la pobreza en el mundo; los efectos de los desastressiguen siendo un notable desafío para el desarrollo sostenible, que incumbeprincipalmente a los Estados la protección de su población y sus bienes ensu territorio frente a los peligros y, por consiguiente, es imprescindible queconcedan un alto grado de prioridad a la reducción del riesgo de desastresen las políticas nacionales con arreglo a sus capacidades y a los recursos deque dispongan”.El Estado Provincial reconociendo en dicho Decreto que: “ la configuracióngeográfica, social y económica de la Provincia de Buenos Aires la expone ariesgos de ocurrencia de catástrofes naturales de considerable magnitud yeventos de distinto origen, que exigen una adecuada planificación y coordi-nación de acciones dirigidas a prevenir y contrarrestar sus consecuencias”. ;consideró necesario establecer una instancia dedicada a mitigar los dañosproducidos por situaciones de emergencia climática frente a acontecimien-tos naturales que resultan inevitables.En el mencionado Decreto Provincial se estipuló que la planificación, ejecu-ción y control de las acciones estaría dirigida a contrarrestar los efectos delos desastres, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de losriesgos naturales y antrópicos; y el grado de impacto potencial en la vida dela población y sus bienes, en la infraestructura de servicios básicos, produc-tiva y vial de la Provincia; entre otras cuestiones que son vitales para la acti-vidad económica y el desarrollo de la región.Ciertamente, coincidimos en la afirmación de que las catástrofes climáticasy la eliminación de todos sus riesgos son inevitables; pero sabemos que esposible ejecutar una Política de Prevención frente a estas situaciones, quetienda a cuantificar las vulnerabilidades y mitigar los daños.La realidad nos demostró con crudeza, frente a los acontecimientos ocurridosel pasado miércoles 4 de Abril del corriente, que nuestra provincia lejos de

contar con una Política Pública destinada a paliar este tipo de emergencia cli-mática, posee una desconocimiento explícito respecto de las acciones a seguiry las medidas a adoptar; situación que quedó evidenciada en la improvisacióncon que el Gobierno de la Provincia intento contrarrestar los efectos del de-sastre climático. Las consecuencias de la emergencia climática tienen un elevado costo socialque, lamentablemente, debe cuantificarse en pérdidas de vidas humanascuyo saldo fue de diecisiete (17) muertos. En las zonas más afectadas al Oeste y al Sur de la Provincia, aun hoy, luegode cinco (5) días de ocurrido el temporal, miles de familias continúan sin su-ministro de energía eléctrica y provisión de agua potable. Varios de los Municipios afectados, entre los que podemos mencionar Flo-rencio Varela, Quilmes, Berazategui, Avellaneda, La Matanza, Esteban Eche-verría, La Plata, Lanús, Merlo, Berisso, Ensenada, Moreno, Morón, Ituzaingó yGeneral Rodríguez, declararon el Estado de Emergencia e intentaron mitigarlos daños dentro de sus posibilidades frente a la carencia de un Plan de Con-tingencia ejecutado por parte del Estado Provincial. Tal fue la improvisación de la Administración provincial en materia de emer-gencia que el propio Gobierno Nacional debió correr a su auxilio, desple-gando en las calles del conurbano al Ejército y la Gendarmería.La indefensión de los bonaerenses no se evidenció únicamente en la faltade elaboración y ejecución de este tipo de Política Pública de Prevención,sino que además se demostró en la incapacidad del Estado provincial res-pecto del control de las empresas prestadoras de servicios esenciales comola energía eléctrica y el agua potable.Es sabido que los daños causados por el temporal no podían ser evitados

en su totalidad, pero también es cierto que la dimensión del daño deja aldesnudo años de desinversión en materia de Servicios Públicos cuya conse-cuencia fue más de medio millón de usuarios sin servicios; potenciado ellopor la ausencia absoluta de controles estatales. Fue tal la magnitud del desastre que sólo en el Municipio de La Plata los cos-tos se estiman en veinte millones de pesos ($ 20.000.000), lo que sería sólouna cuarta parte del total estimado, si tomamos en cuenta que aun no hanpodido cuantificarse los costos en los municipios afectados que poseenmayor cantidad de población.En base a la totalidad de los fundamentos esgrimidos, nuestro pedido de in-forme encuentra su sustento esencial en un interrogante de carácter exclu-sivo: ¿Cuál ha sido la tarea llevada a cabo por el Consejo Provincial deEmergencias, desde su creación hasta la actualidad, respecto de la elabora-ción, planificación y ejecución de una Política Pública de Emergencia y loscorrespondientes planes de contingencia destinados a mitigar los efectosde los daños en una situación de desastre climático? Resulta de vital importancia el conocimiento público de la información soli-citada frente a la proyección de que este tipo de fenómenos, acontecidos acausa del cambio climático a nivel global, lejos de sucederse aisladamente,en el futuro próximo serán habituales. Por todo lo expuesto solicito a los Señores Legisladores se sirvan acompañarcon su voto el presente Proyecto.

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La situación de las canterasPROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMESLa Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVEDirigirse al Poder Ejecutivo para que, por su interme-dio, al Organismo Provincial para el Desarrollo Soste-nible (OPDS), informe si autorizó el uso de las canterasde la ciudad de La Plata para depositar los desechosgenerados a partir del temporal del 02 de abril pasado.

FUNDAMENTOSDesde el día siguiente al temporal la Municipalidad de la La Plata esta desechando los residuos generados porel temporal del 02 de abril en diferentes canteras de la ciudad de La Plata, cuestión que llama poderosamentela atención ya que dicha situación se había prohibido por la contaminación que genera a la vecindad lindera.Es real que ante el exceso de desechos que se han generado es dificultoso el acceso al Ceamse y es necesariover otras alternativas, pero las canteras que se están utilizando al día de la fecha se encuentran en zonas den-samente urbanizadas, y es por eso que tiempo antes existieron reuniones vecinales donde el municipio se com-prometió a no utilizarlas.Por todo esto, es que solicitamos el acompañamiento de esta Honorable Cámara para el presente Proyecto.

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Exigir la contención del Estado

PROYECTO DE RESOLUCIÓNLa Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de BuenosAires

RESUELVEDirigirse al Poder Ejecutivo con el objeto de que implementeequipos multidisciplinarios y gabinetes psicopedagogicos entodas las instituciones educativas de la región afectada por eltemporal del 02 de abril del corriente, a fin de garantizar la con-currencia del alumnado a las aulas, y poder realizar la debidacontención por la dramática situación vivida.

FUNDAMENTOSEl temporal del 02 de abril del corriente no solo causo dañosmateriales, sino que dejo una marca en el cuerpo y el sentidode las personas afectadas directas como indirectamente. Los sentimientos de angustia, abandono, de perdida, entreotros, generados a partir del post trauma, donde se dan distin-tos trastornos por estrés afectan tanto a adultos como a niños,niñas y adolescentes que hallan atravesado la situación directao indirectamente.La escuela es por excelencia un lugar de contención y referenciadel barrio, y especialmente para quienes asisten al estableci-miento, es por ello que es imprescindible que sea la escuelaquien pueda llegar a cada alumno/a para garantizar su vuelta ala escuela y poder contenerlos/as, para que el efecto post trau-matico pueda ser mitigado dentro de un espacio conocido porquien se vio afectado/a.A su vez, hay que reconocer que la escuela es una de las pocasinstituciones del Estado que puede llegar hasta los barrios masalejados y marginados, por lo que es imprescindible poder dar-les a esta instituciones en especial todas las herramientas po-sibles para poder asistir y contener.Por todo lo expuesto solicito sirvan acompañar con su voto elpresente Proyecto de Resolución.-

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Créditos Soliarios

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.Creación. Crease el Fondo de Crédito Solitario (FO.CRE.SO) dela Provincia de Buenos Aires con el objeto de establecer una línea de cre-diticia especial destinada a los damnificados por el desastre climáticoocurrido en 2 de abril de 2013. Articulo 2º. Objeto. La finalidad de esta línea especial de Crédito Solidarioserá el financiamiento para la reparación de los daños, los gastos de in-versión y capital de la matriz socio- productiva. Articulo 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta línea especial deCrédito Solidario todos aquellas Personas Físicas o Jurídicas damnificadaspor el desastre climático ocurrido el 2 de abril de 2013 que no califiquencomo sujetos de crédito en relación a los requisitos solicitados por la en-tidad bancaria. Articulo 4º. Requisitos. Serán requisitos exclusivos e indispensables paraacceder a esta línea especial de Crédito Solidario la presentación del Do-cumento Nacional de Identidad y poseer el “certificado de damnificado”expedido por el municipio correspondiente. Articulo 5º. Monto. El monto del Crédito Solidario a otorgar será de cin-cuenta mil pesos argentinos ($50.000).Articulo 6º. Plazo. El plazo máximo de devolución del monto otorgadoen el Crédito Solidario será de cuarenta y ocho (48) meses.Articulo 7º. Tasa de interés. El Crédito Solidario devengará una tasa de in-terés anual del seis por cien (6%), debiendo ser reembolsado en cuotasfijas, mensuales y consecutivas.Articulo 8º. Período de gracia. Los Créditos Solidarios deberán contem-plar indefectiblemente un período de gracia para el reembolso de seis(6) meses, a partir del séptimo (7º) mes se abonará la primera cuota dela obligación. Articulo 9º. Bonificaciones. Aquellos beneficiarios que hayan cumplidocon el pago del setenta y cinco por cien (75%) de las cuotas en término,no habiendo registrado en la cancelación de dichas obligaciones en todoel periodo serán plausibles de una bonificación del cien por cien (100%)sobre las últimas ocho (8) cuotas del préstamo otorgado.ARTÍCULO 10º. Comisiones. Todas las comisiones bancarias del CréditoSolidario cualquiera sea su tipo, otorgamiento, administrativas, cancela-ción, serán sin costo para los beneficiarios.

TITULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 11º. Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo de la Provinciade Buenos Aires a hacer todas las adecuaciones pertinentes para la apli-cación de las normas establecidas en la siguiente Ley.

TITULO III: DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 12º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presenteley, dentro de los noventa (15) días contados a partir de su promulgación.ARTÍCULO 13º. Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obligatoriadespués de los cinco (5) días siguientes al de su publicación oficial. ARTICULO 14º. De forma.-

FUNDAMENTOSEl pasado dos (2) de abril de 2013 los partidos de La plata, Berisso, Ense-nada y zonas del conurbano bonaerense se vieron afectados por el mayordesastre climático del que se tenga registro. Inmensas zonas de la Pro-vincia de Buenos Aires, entre los que se hallan estos centros urbanos que-daron bajo el agua, dejando como resultado la escalofriante cifra de másde ciento ochenta mil (180.000) damnificados, trescientos cincuenta mil(350.000) afectados y cincuenta y siete (57) víctimas fatales ocurridas acausa de esta tragedia. Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y contener alos damnificados por la inundación que alcanzaron la cifra de dos mil qui-nientas (2500) personas y donde el veinticinco por ciento (25%) de loshogares de la capital bonaerense se vio afectado.Resulto ser tan trágica la magnitud del desastre que el gobernador Sciolidebió declarar a través del Decreto nº 152/13 publicado en el Boletín Ofi-cial, la emergencia para los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada,San Martín, Vicente López y La Matanza; el mismo reza: “Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluviasacaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidosde La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza,es menester que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asis-tencia a los damnificados afectados por circunstancias de fuerza mayor,mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circuns-tancias que los aqueja”Familias enteras han pedido todos sus bienes sin posibilidad alguna derecuperarlos, una parte de los damnificados ha requerido el otorga-miento de créditos bancarios pero una gran porción de la población noha podido acceder a ellos por no calificar en relación a los requisitoscomo sujeto de crédito bancario. Es entonces que resulta primordial instituir este Fondo de Crédito Solida-rio para poder brindar ayuda a los damnificados que no han podido ac-ceder a los créditos personales otorgados por el Banco de la Prov. Bs. As.Esta línea de crédito solidario tiene como cualidad la flexibilización delos requisitos en cuanto los beneficiarios estén en condiciones de acre-ditar su calidad de damnificados; para ello se ha pensado en bonificacio-nes, exenciones, bajas tasas de interés, etc; ya que dicho fondo crediticioestará destinado casi con exclusividad a los sectores de la población máshumildes que por su precaria inserción laboral no pueden obtener otrotipo de préstamos para el financiamiento de los daños ocasionados porel desastre climático.Por lo expuesto, solicitamos de los Sres. Diputados y Senadores acompa-ñen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-

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Indemnización a familiaresde las víctimas de la inundación.

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:TITULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Airesotorga una indemnización a los familiares, en primer grado deconsanguinidad, de las víctimas fatales acontecidas como conse-cuencia el desastre climático ocurrido en 2 de Abril de 2013. Articulo 2º. Objeto. La indemnización tendrá como finalidad lacontención y asistencia socioeconómica de los familiares directosde las víctimas. Articulo 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de dicha indemniza-ción todas aquellas personas que acrediten haber pérdido un fa-miliar directo a causa del desastre climático ocurrido el 2 de Abrilde 2013. Articulo 4º. Requisitos. Los familiares, en primer grado de consan-guinidad, de las víctimas fatales producidas a causa del desastreclimático, deberán demostrar el grado de parentesco y presentarel certificado de defunción que acredite que el deceso se produjolos días 2 o 3 de abril. La causal de muerte no constituirá impedi-mento alguno para el otorgamiento de la indemnización.Articulo 7º. Monto. El monto de la indemnización a otorgar seráde ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

TITULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 11º. Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo de laProvincia de Buenos Aires a hacer todas las adecuaciones perti-nentes para la aplicación de las normas establecidas en la si-guiente Ley.

TITULO III: DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 12º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentarála presente ley, dentro de los noventa (15) días contados a partirde su promulgación.ARTÍCULO 13º. Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obli-gatoria después de los cinco (5) días siguientes al de su publica-ción oficial. ARTICULO 14º. De forma.-

FUNDAMENTOSLos daños materiales ocasionados por el desastre climático ocu-rrido el pasado dos (2) de Abril en la ciudad de La Plata, Berisso,Ensenada y zonas del conurbano bonaerense; nunca podrán equi-pararse al dolor de la perdida de la vida de un ser querido.

El pasado dos (2) de abril de 2013importantes partidos de la Provin-cia de Buenos Aires se vieron afec-tadas por el mayor desastreclimático del que se tenga regis-tro. Inmensas zonas de la Provinciade Buenos Aires, entre los que se hallan estos centros urbanosquedaron bajo el agua, dejando como resultado la escalofriantecifra de más de ciento ochenta mil (180.000) damnificados, tres-cientos cincuenta mil (350.000) afectados y cincuenta y siete (57)víctimas fatales ocurridas a causa de esta tragedia. Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y con-tener a los damnificados por la inundación que alcanzaron la cifrade dos mil quinientas (2500) personas y donde el veinticinco porciento (25%) de los hogares de la capital bonaerense se vio afec-tado.Resulto ser tan trágica la magnitud del desastre que el gobernadorScioli debió declarar a través del Decreto nº 152/13 publicado enel Boletín Oficial, la emergencia para los municipios de La Plata,Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza; elmismo reza: “Que ante la situación de desastre provocada por las intensas llu-vias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas delos partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, VicenteLópez y La Matanza, es menester que el Gobierno de la Provinciaprovea la más urgente asistencia a los damnificados afectados porcircunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas yprestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja”Aunque las pérdidas económicas totales se han calculado en cua-tro mil (4.000) millones de pesos; es el dolor de la perdida de lavida humana lo que sume a los damnificados en la más profundadesolación. El desastre meteorológico fue dejando al descubiertoel desamparo al que estaban sometidos los ciudadanos que nopudieron ser socorridos ante la violencia del fenómeno. Enfrentar la catástrofe actual no solo requerirá de fuertes recursosfinancieros para la asistencia a los damnificados sino también deasistencia psicológica y contención social; cuando existe la perdidade la vida humana la tragedia se convierte en infinita e irreparable. La presente indemnización a los familiares en primer grado deconsanguinidad de las victimas jamás podrá reparar la pérdida su-frida pero viene a configurarse como una obligación moral del Es-tado que no ha podido garantizar la seguridad y el derecho a lavida de los ciudadanos; y solo tiene como finalidad procurar quela desdicha de la situación acaecida no se vea agravada por pro-blemáticas de índole económica.Por lo expuesto, solicitamos de los Sres. Diputados y Senadoresacompañen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-

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Reconocimiento a laSolidaridad Platense

PROYECTO DE DECLARACIONLa Honorable Cámara de Diputados de la Prov. de Bs. As.:

DECLARADestacar la solidaridad y valentía de la población platense antela inundación suscitada el 02 de abril del corriente, en la que mu-chos vecinos arriesgaron su propia vida para ayudar y rescatar aotros que no podían evacuarse por sus propios medios.

FUNDAMENTOSEs imprescindibles destacar la solidaridad y valentía del pueblo platense que tanto el día de las lluvias que inundaron la ciudad,y los días posteriores no dudaron en aunar esfuerzo para ayudar a los damnificados.El día de la lluvia se organizaron mediante ,botes gomones, entre otros, y munidos de linternas recorrieron las calles platenses,a esa altura , convertidas en rápidos y peligrosos ríos, rescatando a los vecinos que habían quedado atrapados en sus casas obien estaban arriba de los techos.Una vez bajada el agua fue incesante el trabajo solidario tanto para la limpieza de las viviendas afectadas, sobretodo a personasmayores, para juntar ropa y mercadería. Siendo garantizado por las organizaciones civiles la distribución hacia los barrios ylugares alejados del casco urbano.

Desde allí esperamos el acompañamiento de esta Cámara para el presente proyecto.

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Subsidio a los daminificadospor la inundación

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Airesotorga un subsidio único y excepcional destinado a los dam-nificados por el desastre climático ocurrido en 2 de Abril de2013. Articulo 2º. Objeto. La finalidad del subsidio será la asistenciade todas aquellas Personas Físicas y Jurídicas damnificadaspor el desastre climático acaecido el 2 de Abril de 2013. El ob-jeto del mismo será el financiamiento para la reparación delos daños ocasionados por las inundaciones cuyo propósitoes la reconstrucción de la matriz socio- productiva. Articulo 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de dicho subsi-dio todas las Personas Físicas y Jurídicas que hayan sido dam-nificadas materialmente por el desastre climático del 2 deAbril de 2013. Articulo 4º. Requisitos. Para acceder al beneficio del subsidiose requerirá la acreditación de la Identidad física o jurídica yla posesión del “certificado de damnificado” expedido por elmunicipio correspondiente. Articulo 5º. Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo deter-minará el órgano que se constituirá en la autoridad de aplica-ción de la siguiente ley.Articulo 6º. Monto. El monto del subsidio único y excepcionala otorgar será determinado por la autoridad de aplicación unavez cumplidos los procedimientos de verificación de losdaños en cada caso; dicha determinación no podrá excederel plazo de 30 días.Articulo 7º. Plazo. El subsidio tendrá un plazo para su solicitud detreinta (30) días hábiles a partir de la sanción de la presente ley.Articulo 8º. Solicitud. La autoridad de aplicación determinarálas instancias para la solicitud del mismo, sin perjuicio de ello,

deberá asegurar que la reclamación del mismo pueda hacersede forma personal, telefónica o vía pagina web.Articulo 9º. Contralor. El control en el otorgamiento de lossubsidios estará a cargo de la Legislatura de la Provincia, queconformara una “Comisión Ciudadana” integrada por legisla-dores de todas las fuerzas políticas, Organismos No Guberna-mentales, representantes de las Asambleas vecinales yciudadanos en general en igual número. Articulo 10º. Conformación y funcionamiento de la Comisión.La determinación de la conformación y el funcionamiento dela “Comisión Ciudadana” estarán a cargo de la Legislatura Bo-naerense.

TITULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 11º. Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo dela Provincia de Buenos Aires a hacer todas las adecuacionespertinentes para la aplicación de las normas establecidas enla siguiente Ley.

TITULO III: DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 12º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamen-tará la presente ley, dentro de los noventa (15) días contadosa partir de su promulgación.ARTÍCULO 13º. Obligatoriedad. Esta ley es de orden público yobligatoria después de los cinco (5) días siguientes al de supublicación oficial. ARTICULO 14º. De forma.-

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FUNDAMENTOS

El pasado dos (2) de abril de 2013 los partidos de La plata, Be-risso, Ensenada y zonas del conurbano bonaerense se vieronafectados por el mayor desastre climático del que se tenga re-gistro. Inmensas zonas de la Provincia de Buenos Aires, entrelos que se hallan estos centros urbanos quedaron bajo elagua, dejando como resultado la escalofriante cifra de más deciento ochenta mil (180.000) damnificados, trescientos cin-cuenta mil (350.000) afectados y cincuenta y siete (57) vícti-mas fatales ocurridas a causa de esta tragedia. Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer ycontener a los damnificados por la inundación que alcanzaronla cifra de dos mil quinientas (2500) personas y donde el vein-ticinco por ciento (25%) de los hogares de la capital bonae-rense se vio afectado.Resulto ser tan trágica la magnitud del desastre que el gober-nador Scioli debió declarar a través del Decreto nº 152/13 pu-blicado en el Boletín Oficial, la emergencia para los municipiosde La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y LaMatanza; el mismo reza: “Que ante la situación de desastre provocada por las intensaslluvias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintasáreas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Mar-tín, Vicente López y La Matanza, es menester que el Gobiernode la Provincia provea la más urgente asistencia a los damni-ficados afectados por circunstancias de fuerza mayor, me-diante acciones concretas y prestaciones que morigeren lascircunstancias que los aqueja”Familias enteras han pedido todos sus bienes sin posibilidadalguna de recuperarlos, una parte de los damnificados ni si-quiera ha podido solicitar el otorgamiento de un crédito per-sonal del Banco de la Provincia de Buenos Aires por no

calificar para ello. Se estima que unos cincuenta y ocho mil (58.000) hogaresfueron afectados, de los cuales cincuenta y cinco mil (55.000)resultan ser viviendas unifamiliares de ocupación permanentey más de tres mil (3.000) son locales destinados al uso comer-cial.Las pérdidas económicas totales se estiman en cuatro mil(4.000) millones de pesos, y las pérdidas patrimoniales ascien-den a dos millones seiscientos mil (2.600.000) pesos.Resulta fundamental para la reconstrucción de la matriz socio-productiva el otorgamiento de estos subsidios cuya finalidades el resarcimiento y la reparación de los daños ocasionadospor el desastre climático.La recuperación de estos importantes centros urbanos y ad-ministrativos provinciales está sujeta a que el gobierno de laProvincia pueda brindar a los ciudadanos damnificados, losrecursos y las herramientas necesarias para la reconstrucción,que sin duda tendrá sus cimientos en la acción de los vecinosafectados. Por lo expuesto, solicitamos de los Sres. Diputados y Senado-res acompañen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-