Dra. María Solange Maqueo Ramírez Enero 2014

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IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Dra. María Solange Maqueo Ramírez Enero 2014

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IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Dra. María Solange Maqueo Ramírez Enero 2014. Prolegómenos. Legislación federal (LFTAIPG) y legislación estatal a partir de 2002. - PowerPoint PPT Presentation

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IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Dra. María Solange Maqueo RamírezEnero 2014

Prolegómenos

Introducción gradual y fragmentada de la protección de datos personales en México:

Legislación federal (LFTAIPG) y legislación estatal a partir de 2002

Reforma de 2007 al artículo 6º CPEUM

Reforma de 2009 al artículo 16 y 73, XXIX-O CPEUM

Límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental (confidencialidad) y restricciones para las autoridades en el tratamiento de los datos personales

Habeas data

Sector público

LFPDPPP (2010) y su Reglamento (2011)

Sector privado

Situación de la protección de datos personales

Sistema federal

Sistema estatal

Zonas grises

Sector público federal (dependencias y entidades de la APF)

Sector privado

Congreso de la Unión, SCJN, OCA´s, entre otros.

Sector público estatal y municipal con alcance diferenciado

Prestadores particulares de servicios públicos, subrogados, organismos o instituciones con fondos públicos, etc.

Carácter transversalDispersión normativa

Atribuciones diferenciadas de los institutos garantes del derecho

Niveles de tutela del derecho fundamental asimétrico

Una nueva reforma constitucional

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de transparencia:

• Transformación de la naturaleza jurídica de los órganos garantes

• Facultades para promover acciones de inconstitucionalidad y legitimación activa y pasiva en controversias constitucionales

• Ampliación de los sujetos obligados: Poderes de la Unión (con excepción de la SCJN), OCA, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona, física o moral o sindicatos, que reciban y ejerzan fondos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal

• Procedimientos de revisión expeditos ante los organismos autónomos especializados e imparciales

• Las resoluciones del IFAI serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Excepción: Consejero Jurídico para interponer recurso de revisión ante la SCJN por razones de seguridad nacional

• Facultad del órgano constitucional autónomo nacional para “conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información que establezca la ley”

• Facultad al IFAI de atracción para conocer “de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del DF” de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten”

• Obligación para todas las autoridades y servidores públicos de “coadyuvar” con el IFAI

• Mecanismos de coordinación

• Facultades para el Congreso de la Unión de emitir una Ley General que establezca las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados

Desdoblamiento de funciones

IFAI

Carácter Nacional

Carácter Federal

Ley general

Ley federal

Sector público en los tres órdenes de gobierno

Sector público federal

Sector privado

Pluralidad normativa

Organismos autónomos especializados

Ámbito local Legislación estatal

Sector público local

Implicaciones de una Ley General

Sustantivas

Competenciales

Institucionales

El paso de un sistema simple de distribución de

competencias constitucional (art.124) a

uno legal, por competencia delegada al

Congreso de la Unión, más complejo y sobre materias de carácter

concurrente en los tres órdenes de gobierno

Sobre el concepto de Ley General

Distintas tipologías

de Ley General

en nuestro sistema jurídico

En materia federal, no concurrente, que no desarrolla materialmente el

contenido constitucional

En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional y distribuye

competencias

En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional, no distribuye

competencias, pero pone énfasis en mecanismos de coordinación entre

órdenes de gobierno

LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES.

Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación poniendo especial énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuere así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.

[J]; 9ª. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, febrero de 2010; p. 2322.

Jurisprudencia sobre el conceptode Ley General

• ¿Buscamos realmente una distribución de competencias entre los diversos órdenes de gobierno en materia de protección de datos personales?, o

• ¿Basta con implementar a través de la ley reglamentaria ciertos criterios y procedimientos que permitan homologar el nivel de tutela del derecho humano a la protección de los datos personales de conformidad con nuestra Norma Fundamental y los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte?

Alternativas

En cualquier caso, además de generar estándares de protección, la nueva Ley reglamentaria tendrá que poner énfasis en lo siguiente:

(1) Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos autónomos garantes del derecho para promover, respetar, proteger y garantizar su plena efectividad (sujetos obligados y sociedad organizada) y(2) Desarrollar las nuevas facultades del órgano garante constitucional nacional que devienen directamente del Texto Constitucional, en particular:

2.1 Las facultades de revisión de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas y2.2 La facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten

¡GRACIAS!