Drones de paquetería. Cómo volarlos de forma legal
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Drones de paqueteríaCómo volarlos de forma legal
Pablo Fernández Burgueño
Investigador jurídico en Abanlex
Pablo Fernández Burgueño - Abanlex
• Investigador Jurídico y abogado
• Socio en Abanlex
• Especializado en:• Innovación y desarrollo jurídico
• Fintech – Insurtech
• Defensa de la creatividad
• Privacidad y Datos Personales
• Delitos informáticos
31/03/2017 @pablofb 2
Índice de la sesión
1. ¿Qué queremos? Drones de paquetería
2. ¿Qué se puede hacer hoy? Real Decreto-ley 8/2014
3. ¿Qué se podrá hacer “mañana”? Borrador de Real Decreto
4. ¿Podré grabar y reconocer facialmente a mi cliente?
5. ¿Y si no sigo las normas y vuelo de forma ilegal? Sanciones
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Imagen cedida por Sam Churchill
Normas para volar drones en España
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• Constitución Española
• Ley 18/2014, art. 50 Ley de drones
• Ley de Navegación Aérea definición de aeronave
• Reglamento UE 1178/2011, anexo VII Escuelas de formación
• Orden de Presidencia del Gobierno 14/03/1957 Grabaciones
• Ley Orgánica 15/1999 Protección de datos
• Opinión 1/2015 Grupo del Artículo 29 Captación de datos
• RD 37/2001 Límites del seguro de daños a terceros (<20Kg)
• Reglamento 785/2004 Límites del seguro a terceros (>20kg)Imagen compartida por Alles
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• Exterior prohibido• Excepción, cuando se den todas las circunstancias:
• Zona adecuada• Zonas de vuelo de aeromodelismo• Zona despoblada
• Siempre a la vista• Máxima altura: 120 metros
• Piloto sin licencia, certificaciones o diplomas
• El piloto responde por los daños (o por el riesgo causado)Imagen compartida por McKarri
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• Interiores permitido, con cautelas• Con aberturas prohibido, con excepciones
• Completamente cerrados (redes incluidas):• Propios Permitido
• Ajenos Requiere autorización del titular del espacio
• Piloto sin licencia, certificaciones o diplomas
• El piloto responde por los daños (o por el riesgo causado)
Imagen compartida por EpiVictor
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• Regla general Prohibidos
• Excepción: art. 50.4 RD-ley 8/2014• Prueba de producción y de mantenimiento
• Demostración dirigida a asistentes o potenciales clientes
• Investigación para demostrar la viabilidad
• Puesta a punto de técnicas y procedimientos previos a la producción
• I+D para el desarrollo de nuevos productos
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Requisitos para entrar en la excepción (1/5):
• Aeronaves civiles pilotadas por control remoto
• De día y en condiciones meteorológicas visuales
• En espacio aéreo no controlado
• Dentro del alcance visual del piloto
• Fuera de ciudades o pueblos
• Fuera de lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre
Imagen cedida por kimhyeri
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Requisitos (2/5):
• Operador inscrito en el Registro
• Documentación sobre caracterización del dron:• Configuración
• Características
• Prestaciones.
• Estudio aeronáutico de seguridadImagen cedida por Frankhöffner
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Requisitos (3/5):
• Pilotos con conocimientos teóricos• Tener licencia de piloto
• Haber tenido (en los últimos 5 años) licencia de piloto
• >18 años + Certificado:• Emitido por organización de formación aprobada por AESA, ATO
• Individual tras un examen, para licencias de piloto de ultraligero
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Requisitos (4/5):
• Pilotos con:• Certificado médico:
• < o = 25Kg Clase LAPL
• >25Kg Clase 2
• Conocimientos sobre la aeronave y su pilotaje• Certificado de operador, fabricante o escuela aprobada
Imagen cedida por Eduardofamendes
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Requisitos (5/5):
• Póliza de seguro
• Medidas:• De protección frente a interferencias• De control frente a accesos ilícitos• Para garantizar la seguridad de la operación• Para garantizar la protección de las personas y los bienes
• A más de 8km/15km de cualquier aeropuerto Imagen cedida por Tdb2016
Resumen del bloque 2
1. Fines lúdicos. El vuelo de drones de paquetería está:1. Permitido en zonas interiores
2. Muy restringido en zonas exteriores
2. Fines profesionales. El vuelo de drones de paquetería está:1. Permitido en zonas interiores
2. Prohibido en zonas exteriores
3. La normativa contempla autorizar el vuelo experimental
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Borrador de Real Decreto sobre drones
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Estado del borrador:
• Redactado ✓
• Audiencia pública ✓
• Trámites ✘
Drones de paquetería: Vuelos de emergencia
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Situaciones: catástrofe o calamidad pública
• Requisitos:• Solicitud de la autoridad pública
• Operador habilitado para aéreas especializadas
• Permitido incluso en espacio aéreo controlado
• Los operadores serán indemnizados por daños y perjuicios
Art. 44 - Borrador del Real Decreto sobre drones
Imagen compartida por MarsRover
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“las aeronaves [incluidos los drones (RPAS)]
[…] dedicadas a trabajos técnicos o científicos […]
no podrán realizar ningún servicio público de transporte aéreo de personas o de cosas, con o sin remuneración. […]”
Arts. 11 y 150.1 - Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea.
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“Este real decreto no contempla la posibilidad de autorización de otras operaciones con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, señaladamente el transporte.
[…] no existen a fecha de hoy condiciones objetivas de seguridad para su autorización”.
Exposición de Motivos. Borrador del Real Decreto sobre drones
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Operaciones Áreas Especializadas (1/4) - A
• Habilitación Comunicación previa• Solo para:
• < = 25Kg (siempre)
• < = 50Kg (fuera de FIZ y espacio controlado)
• Entregar: Identificación + Tipo de operación
• Disponer de: estudio de seguridad, seguro, caracterización del dron…
Arts. 21 y 39 - Borrador del Real Decreto sobre drones Imagen compartida por JanBaby
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Operaciones Áreas Especializadas (2/4) - A• RPA sin certificado de aeronavegabilidad• Fuera de ciudades, pueblos y FIZ (Zona de Información de vuelo)• En espacio aéreo no controlado• Alcance visual o (con observadores) por radio [VLOS o EVLOS]• Distancia < o = 500m (horizontal); 120m (altura)
Arts. 21 y 39 - Borrador del Real Decreto sobre drones
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Operaciones Áreas Especializadas (3/4) - B
• Habilitación Autorización• De > 25kg a < o = 50Kg (dentro de FIZ y espacio controlado) y > 50 (siempre)• RPA que puedan detectar y evitar (con sistema aprobado por AESA)• Sobre ciudades:
• < o = 10Kg + VLOS + <100m (horizontal) + 120m (altura)• Población limitada + > 150m de edificios + > 50m de personas
• Vuelo nocturno
Arts. 21 y 40 - Borrador del Real Decreto sobre drones
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Operaciones Áreas Especializadas (4/4) - B
• Habilitación Autorización• Entregar: lo mismo que para la comunicación previa
• Entregar: estudio de seguridad + certificado de aeronavegabilidad
• Otros requisitos en caso de BVLOS (más allá del alcance visual del piloto)
• Respuesta: 6 meses. Silencio negativo
• Art. 40 - Borrador del Real Decreto sobre drones
Resumen del bloque 3
1. Fines lúdicos. El vuelo de drones de paquetería estará:1. Permitido en zonas interiores
2. Muy restringido en zonas exteriores
2. Fines profesionales. El vuelo de drones de paquetería estará:1. Permitido en zonas interiores
2. Prohibido en zonas exteriores
3. La normativa contemplará autorizar el vuelo experimental
4. En catástrofes, se podrá pedir el vuelo de drones de paquetería
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Sanciones: apercibimientos y multas
• Apercibimiento
• Multas LSA:• De 60 euros (infracción leve en régimen general)
• A 4 500 000 euros (infracción muy grave, cualificado por el sujeto infractor)
• Multas RGPD: hasta 20 000 000 € o el 4% facturación global anual
Art. 55 - Ley 21/2003 de Seguridad Aérea | Art. 83RGPD
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Gracias por la atención. ¿Comentarios? ¿Preguntas?
DATOS DE CONTACTO
Pablo Fernández Burgueño – @pablofb
[email protected] www.abanlex.com