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  • 7/22/2019 D.S 004-2003-em

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    MI NI STERIO DE ENERGA Y MI NAS MARCO GENERAL REGULATORIO DEL SUBSECTOR ELECTRICIDADDIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD______________________________________________________________________________________________________________________

    D.S. N004-2003-EM 1 de 2

    2003-02-19.- D.S. N 004-2003-EM.- Fijan el margen de reserva a que se refiere elReglamento y la Ley de Concesiones Elctricas y modifican D.S. N 004-99-EM sobrefactores por incentivo al despacho y por incentivo a la contratacin. (2003-02-20)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, en el inciso e) del Artculo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas,

    aprobado por el Decreto Supremo N 009-93-EM, se establece que el Margen de Reserva paracada Sistema Elctrico, ser fijado por el Ministerio de Energa y Minas cada cuatro aos o en el

    momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda elctrica;

    Que, en cumplimiento de la norma antes citada, el Artculo 3 del Decreto Supremo N

    016-2000-EM, concordado con el Artculo 4 del mismo Decreto Supremo, fij el Margen de

    Reserva para un perodo de cuatro aos contado desde el 01 de mayo de 1999, establecindose50% para los dos primeros aos y para cada uno de los dos Sistemas Interconectados existentes en

    ese momento; y, 45% para los dos ltimos aos, aplicable al Sistema Elctrico Interconectado

    Nacional SEIN ya constituido al 01 de mayo de 2001, dando as una seal clara al mercado

    sobre la tendencia decreciente de dicho Margen de Reserva;

    Que, en el Artculo 3 del Decreto Supremo N 004-99-EM se fijaron los factores por

    Incentivo al Despacho y por Incentivo a la Contratacin a que se refiere el literal d) del Artculo111 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, correspondiendo a partir del 01 de

    mayo de 2003, 10% como factor por Incentivo al Despacho y 2% como factor por Incentivo a laContratacin;

    Que, en concordancia con lo expuesto, previndose que las condiciones de oferta elctrica

    no variarn de modo sustancial sino a partir del ao 2004 con el ingreso de unidades que operencon gas natural proveniente del Proyecto Camisea, resulta pertinente fijar el Margen de Reserva,

    excepcionalmente, para el perodo de un ao que se iniciar el 1 de mayo de 2003 y concluir el

    30 de abril del ao 2004, manteniendo su tendencia decreciente, y modificar el Factor por

    Incentivo al Despacho, tambin excepcionalmente y para el mismo perodo;

    Que, en aplicacin de lo dispuesto en la Resolucin Ministerial N 162-2001-EM/SG, el

    proyecto del presente Decreto Supremo fue prepublicado en la Pgina Web del Ministerio de

    Energa y Minas;

    De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    DECRETO SUPREMON 004-2003-EM

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    MI NI STERIO DE ENERGA Y MI NAS MARCO GENERAL REGULATORIO DEL SUBSECTOR ELECTRICIDADDIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD______________________________________________________________________________________________________________________

    D.S. N004-2003-EM 2 de 2

    Artculo 1.- Fjese en 44% el Margen de Reserva a que se refiere el inciso e) del Artculo112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, para el perodo de un (1) ao, que se

    iniciar el 1 de mayo del ao 2003 y concluir el 30 de abril del ao 2004.

    Artculo 2.- Modifquese el Artculo 3 del Decreto Supremo N 004-99-EM, el cualqueda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 3.-Fjese los factores por Incentivo al Despacho y por Incentivo a la Contratacin aque se refiere el inciso d) del Artculo 111 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas,

    segn lo siguiente:

    Perodo Factor por incenti vo Factor por I ncenti vo aal Despacho la Contr atacin

    Primer ao 0% 5%

    Segundo ao 0% 4%

    Tercer ao 0% 3%Cuarto ao 0% 2%Quinto ao 0% 2%

    Sexto ao 20% 2%Stimo ao y siguientes 30% 0%

    Artculo 3.-El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energa yMinas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de febrero del aodos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAIME QUIJANDRA SALMNMinistro de Energa y Minas