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    MODIFICAN E INCORPORAN ALGUNOS ARTCULOS DEL REGLAMENTO SOBRE

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    ;I VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, APROBADO POR

    DECRETO SUPREMO N007-98-SA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, los artculos I y II del Ttulo Preliminar de la Ley N26842, Ley General de

    Salud disponen que la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio

    fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del

    Estado regular, vigilar y promover la proteccin de la salud;

    Que, asimismo, el artculo 88 de la referida Ley dispone que la produccin y

    J. DEL CA MEN

    comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, as como de bebidas

    alcohlicas estn sujetos a vigilancia higinica y sanitaria, en proteccin de la salud;

    Que, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,

    aprobado por Decreto Supremo N 007-98-SA, norma las condiciones, requisitos y

    procedimientos higinicos sanitario a que debe sujetarse la produccin, el transporte, la

    fabricacin, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracin y el expendio de

    alimentos y bebidas de consumo humano, as como los relativos al registro sanitario, a la _

    certificacin sanitaria de productos alimenticios con fines de exportacin y a la vigilancia

    sanitaria de alimentos y bebidas;

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    Que, la Stima Disposicin Complementaria, Transitoria y Final del p

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    citado

    Reglamento ha establecido que la incorporacin de la pequea y micro mpresa

    alimentaria al Sistema de Anlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control (HAC P) en el

    proceso de fabricacin de sus productos, debe realizarse de manera progresiva;

    Que, el Decreto Legislativo N 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los

    Alimentos tiene por finalida. -stablecer el rgimen jurdico aplicable para gar tizar la

    inocuidad de los aliment desti -dos al consumo humano con el propsito de prot

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    vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses

    de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes econmicos

    involucrados en toda la cadena alimentaria, entre otros;

    Que, los subnumerales 1.8 y 1.9 del numeral 1 del artculo II del Ttulo Preliminar

    de la Ley antes mencionada, establecen que la poltica de inocuidad de los alimentos se

    sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de facilitacin del comercio

    exterior, que contempla que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena

    alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio

    internacional, y al mismo tiempo, favorecer al libre comercio, evitando crear obstculos

    innecesarios al intercambio comercial; as como en el principio de simplicidad, que prev

    que todos los procedimientos administrativos relacionados con inocuidad de los alimentos,

    tanto para el comercio nacional como para el comercio exterior, seguidos ante las

    autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, debern ser sencillos y

    dinmicos, debiendo eliminarse toda complejidad o formalidad innecesaria, siendo los

    requisitos exigidos nicamente aquellos indispensables y proporcionales a los fines de

    salud pblica que se persigue cumplir;

    Que, el artculo 14de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a travs de

    la Direccin General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con

    competencia exclusiva en el aspecto tcnico, normativo y de supervigilancia en materia de

    inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente,

    de produccin nacional o extranjera, con excepcin de los alimentos pesqueros y

    acucolas, que ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano

    de procedencia nacional, importados y de exportacin;

    Que, el segundo prrafo del artculo 8del Reglamento de la Ley de Inocuidad de

    los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N034-2008-AG, ha previsto que los

    proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicacin de los

    Principios Generales de Higiene, as como las Buenas Prcticas Agrcolas, Buenas

    Prcticas de Pesca y Acucolas, Buenas Prcticas de Manufactura, Sistema de Anlisis

    de Peligros y Puntos Crticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las

    autoridades competentes;

    Que mediante Resolucin Ministerial N365-2013/MINSA, de fecha 26 de junio de

    2013, se dispuso la prepublicacin del proyecto de Decreto Supremo que modifica el

    Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por

    Decreto Supremo N007-98-SA, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las

    entidades pblicas o privadas, as como de la ciudadana en general;

    Que, a fin,d garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas destinados al

    consumo humano y roteger la salud de las personas, resulta necesario efectuar

    modificaciones

    /

    al Reg amento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y

    Bebidas, aprobado por secreto Supremo N007-98-SA;

    on lo dispuesto en el nume aldel artculo 118de la Constitucin

    ey N29158, Ley Orgnica d

    der Ejecutivo;

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    De

    Poltica de

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    DECRETA:

    Artculo 1.- Modificacin del artculo 58, primer prrafo e inciso c.1 del

    literal c) del artculo 88, literales a) y b) del artculo 89, artculo 91 y artculo 95

    del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,

    aprobado por Decreto Supremo N007-98-SA

    Modifcanse el artculo 58 primer prrafo e inciso c.1 del literal c) del artculo 88

    literales a) y b) del artculo 89 artculo 91y artculo 95del Reglamento sobre Vigilancia

    y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N007-98-

    SA, de acuerdo al siguiente detalle:

    "Artculo 58- Control de calidad sanitaria e inocuidad

    Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas,

    en todo establecimiento de' fabricacin, elaboracin, fraccionamiento y

    almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se

    deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y

    cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Anlisis de Peligros y

    Puntos Crticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia

    para la vigilancia sanitaria.

    La Autoridad de Salud de nivel nacional o la que sta delegue otorgar las

    certificaciones sanitarias conforme a lo sealado en los artculos 58-A y 58-8

    del presente Reglamento.

    Las funciones de Certificacin de Principios Generales de Higiene del Codex

    Alimentarius y la Certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Si tema de

    Anlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control (HACCP) podrn ser

    delegadas a las Direcciones de Salud (DISAs) o quien haga sus veces, as

    como

    a

    las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias

    Regionales de Salud (GERESAs) o las que hagan sus veces a nivel:.tonal,

    previa evaluacin de s ido eidad tcnica en la aplic

    ificacio

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    Sistema HACCP y/o los Principios Generales de Higiene, segn corresponda,

    realizada por la Autoridad de Salud de nivel nacional.

    Artculo 88.- Solicitud para la Certificacin

    Para efectos de la expedicin del Certificado Sanitario Oficial de Exportacin,

    el interesado debe presentar a la Autoridad de Salud de nivel nacional la

    correspondiente solicitud, de preferencia dentro de los tres (3) das hbiles

    anteriores a la fecha del embarque. Esta solicitud debe consignar la siguiente

    informacin:

    c) Origen del producto.

    c.1) Nmero de la Resolucin que certifique la Validacin Tcnica Oficial del

    Plan HACCP otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional.

    (...)

    Artculo 89.- Documentos obligatorios para la solicitud

    Adjunta a la solicitud, el interesado deber presentar la siguiente

    documentacin:

    a) Informe de la evaluacin higinico-sanitaria del producto a embarcarse en

    lo que respecta a las condiciones de almacenamiento, envase y embalaje,

    expedido por un organismo de inspeccin acreditado por INDECOPI u otro

    organismo acreditador de pas extranjero, que cuente con reconocimiento

    internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de

    ILAC (International Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American

    Accreditation Cooperation).

    b)

    Informe de anlisis de las muestras seleccionadas y tomadas del respectivo

    lote de embarque por el organismo de inspeccin a que se refiere el inciso a)

    del presente artculo. Dicho informe de anlisis debe ser expedido por un

    laboratorio acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de pas

    extranjero que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante

    del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation

    Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation)

    Artculo 91.- Servicios de laboratorio y de organismo de inspeccin

    l lalporatorio y el organismo de inspeccin acreditados por INDECOPI u otro

    organismo acreditador de pas extranjero que cuente con reconocimiento

    inter acional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de

    ILA (International Accreditation Cooperation) o del IAAC Inter American

    Acc editation Cooperation), son de libre eleccin por / sado, quien

    con atar directame

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    Artculo 95- Habilitacin de Planta

    Un establecimiento que cuenta con la certificacin de

    la

    Validacin Tcnica

    Oficial del Plan HACCP para una determinada lnea de produccin, otorgada

    por la Autoridad de Salud de nivel nacional, se considerar habilitado

    sanitariamente slo para dicha lnea.

    El otorgamiento de la certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan

    HACCP por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional representa el

    cumplimiento de todos los requisitos y condiciones sanitarias del

    establecimiento, aplicando el Sistema de Anlisis de Peligros y de Puntos

    Crticos de Control (HACCP) para la fabricacin de alimentos y bebidas

    elaborados industrialmente destinados al consumo nacional y para la

    exportacin".

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    Artculo 2.- Incorporacin de los artculos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E al

    Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado

    por Decreto Supremo N007-98-SA

    Incorprese los artculos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E al Reglamento sobre

    Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N

    007-98-SA, conforme al siguiente detalle:

    "Artculo 58-A.- Certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan

    HACCP

    La certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCP expresa la

    verificacin de la correcta aplicacin del Sistema HACCP por cada nea de

    produccin y en cada establecimiento de fabricacin de alimentos y bebidas;

    la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que sta

    delegue.

    Para fines de exportacin, la certificacin de la Vali acin cnica

    al de

    Plan HACCP, debe

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    La certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCP se otorga por

    cada lnea de produccin.

    La certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCP se otorga

    especificando cada uno de los productos que involucra la lnea de produccin

    en cada establecimiento de fabricacin de alimentos y bebidas.

    La certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCP, tiene una

    vigencia de dos (2) aos contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es

    responsabilidad de la empresa mantener las condiciones sanitarias en las

    cuales se otorg la certificacin, durante el periodo de vigencia de la misma;

    as como contar con la certificacin vigente permanentemente durante el

    ejercicio de su produccin.

    La vigencia de la certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCP

    otorgada est condicionada

    a

    la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria,

    la

    misma que puede realizarse de oficio o a peticin de parte. De comprobarse

    el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorg la certificacin

    de la Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCP, se proceder a cancelar la

    misma.

    Son requisitos para la certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan

    HACCP, la presentacin de los siguientes documentos:

    a)

    Solicitud con carcter de Declaracin Jurada, firmada por el Representante

    Legal, conforme al formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel

    nacional.

    b)

    Manuales de Programa de Buenas Prcticas de Manipulacin o Buenas

    Prcticas de Manufactura (BPM) y Programa de Higiene y Saneamiento

    (PHS).

    c)

    ltima versin del Plan HACCP por lnea de producto.

    d)

    Pago por derecho de tramitacin.

    Las dems disposiciones tcnicas referidas

    a

    la aplicacin del Sistema

    HACCP en la fabricacin de alimentos y bebidas, se encuentran contenidas en

    la norma sanitaria vigente.

    Los establecimientos que fabriquen o elaboren alimentos y bebidas de alto

    riesgo, deben contar obligatoriamente con la certificacin de la Validacin

    Tcnica Oficial del Plan HACCP.

    58-B.- Certificacin de Principios Generales de Higiene del

    imentarius (PGH)

    Los Princ pios Generales de Higiene del Codex Alimentarius comprenden el

    Program. de Buenas Prcticas de Manipulacin o Buenas Prcticas de

    Manufac ra (BPM) y el Programa de Higiene y Saneamiento (PH

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    M. SAAVEORA

    MINISTERIO DE SALUD

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    La micro y pequea empresa (MYPE) debe contar obligatoriamente con la

    certificacin de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius

    (PGH), a excepcin de aquella que fabrique o elabore alimentos y bebidas de

    alto riesgo que debe contar con la certificacin de la Validacin Tcnica Oficial

    del Plan HACCP vigente.

    La certificacin de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius

    expresa la verificacin de la correcta aplicacin de dichos principios, la cual es

    otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que sta delegue.

    La certificacin se otorga por establecimiento de fabricacin de alimentos y

    bebidas.

    La certificacin de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius

    (PGH), tiene una vigencia de dos (2) aos contados a partir de la fecha de su

    otorgamiento. Es responsabilidad de la empresa mantener las condiciones

    sanitarias en las cuales se otorg la certificacin, durante el periodo de

    vigencia de la misma; as como contar con la certificacin vigente

    permanentemente durante el ejercicio de su produccin.

    La vigencia de la certificacin otorgada, est condicionada a la vigilancia que

    ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de oficio o a

    peticin de parte. De comprobarse el incumplimiento de las condiciones bajo

    las cuales se otorg la certificacin, se proceder

    a

    cancelar la misma.

    Artculo 58-C.- Evaluacin sanitaria para la Certificacin de Principios

    Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH)

    Para la certificacin de Principios Generales de Higiene del

    Alimentarius (PGH) durante la inspeccin se verifica la implement

    condiciones de los aspectos siguientes:

    a) Infraestructura.

    b) Programa de Buenas Prcticas de Manipula

    Buenas Prcticas

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    . 1 . D E L C A R M E N

    SAAV EORA

    Manufactura (BPM).

    c)

    Programas de Higiene y Saneamiento.

    La evaluacin se realiza en base

    a

    lo establecido en el Ttulo IV - De la

    fabricacin de alimentos y bebidas, del presente Reglamento.

    Artculo 58-D.- Requisitos

    Son requisitos para la certificacin de Principios Generales de Higiene del

    Codex Alimentarius (PGH), la presentacin de los siguientes documentos:

    a)

    Solicitud con carcter de Declaracin Jurada, firmada por el Representante

    Legal, conforme el formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel

    nacional.

    b)

    Manuales de Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) y Programa de

    Buenas Prcticas de Manipulacin o Buenas Prcticas de Manufactura

    (BPM), los mismos que deben ser firmados en forma indistinta por

    cualquiera de los siguientes profesionales, tales como: Bilogo, Ingeniero

    Industrial, Microbilogo, Ingeniero Qumico, Ingeniero Alimentado,

    Ingeniero Agroindustrial, o afn, debidamente colegiado y habilitado.

    c)

    Pago por derecho de tramitacin.

    Artculo 58-E.- Tramitacin y expedicin de la certificacin de Principios

    Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH)

    El procedimiento tiene un plazo mximo de treinta (30) das hbiles, dentro de

    los cuales se realiza la revisin documentada y la inspeccin sanitaria

    a fin de

    verificar el cumplimiento de los requisitos, y se emite el acto administrativo que

    declara el otorgamiento o denegacin de lo solicitado.

    De existir derechos pendientes de pago o la documentacin presentada no se

    ajusta

    a

    lo requerido impidiendo la continuacin del procedimiento, la

    Autoridad de Salud de nivel nacional o la que sta delegue, por nica vez,

    deber notificar al administrado

    a

    fin que realice la subsanacin

    correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) das hbiles.

    De hallarse observaciones durante la inspeccin, se puede otorgar el plazo de

    diez (10) das hbiles como mximo, para la subsanacin.

    Los plazos para subsanar observaciones se encuentran dentro del lazo

    mximo de treinta (30) das hbiles contados desde el inicio del

    procedimiento".

    Artculo 3.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del C nsejo de

    Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas, la Ministra

    roduccin, el M istro de

    Agricultura y Riego, I

    ra de Comercio Exterior y Turism

    a Ministra de S ud

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    ISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Vigencia

    Las disposiciones contenidas en el artculo 1del presente Decreto Supremo entran

    en vigencia el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano . Las

    disposiciones contenidas en el artculo 2 del presente Decreto Supremo, entran en

    vigencia a los sesenta (60) das hbiles, contados a partir del da siguiente de su

    publicacin en el Diario Oficial El Peruano .

    Segunda.- Plazo para la obtencin de la Certificacin de Principios Generales

    de Higiene (PGH)

    La micro y pequea empresa (MYPE) deber en el plazo de dos (2) aos, contado

    a partir de la entrada en vigencia del artculo 2del presente Decreto Supremo, obtener la

    certificacin de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH). Dicho

    plazo no exime el cumplimiento de la normativa sanitaria.

    Tercera.- Plazo para que las micro y pequea empresa (MYPES) obtenga la

    Certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCP

    Las micro y pequeas empresas (MYPEs) debern en el plazo de cuatro (4) aos,

    contados a partir de la entrada en vigencia del artculo 2del presente Decreto Supremo,

    obtener la certificacin de la Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCP. Dicho plazo no

    exime el cumplimiento de la normativa sanitaria.

    Cuarta.- Aprobacin de la lista de alimentos y bebida de alto iesgo

    La Autoridad de Salud de nivel nacional, en un plazo e cuarenta cinco (45) das

    hbiles contados a partir del da siguiente de la publicacin el presente ecreto Supremo

    en el Diario Oficial El Peruano , aprobar mediante ReS'olucin Minis erial la lista de

    alimentos y bebidas de alto riesgo.

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    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Regulacin Transitoria

    Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del

    pr sente Decreto Supremo, se regirn por la normativa anterior hasta su conclusin, no

    distante son aplicables a los procedimientos en trmite, las disposiciones del presente

    D creto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la

    a ministracin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica.- Derogacin

    Derguese a partir de la vigencia del artculo 1del presente Decreto Supremo, los

    artculos 94, 96, 97, 98, 99y 100del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario

    de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo N007-98-SA.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintIn

    de marzo del ao dos ml catorce.

    as esel

    J. DEL CARMEN