Ds 016-2013-In - Reglamento Del d.leg. 1149

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DIRECCION GENERAL PNP /DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-IN TÍTULO I DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento desarrolla y regula los procesos técnicos, procedimientos y las normas para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que en adelante para los efectos del presente reglamento se denominará “la Ley”. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, según corresponda. Artículo 3.- De la carrera policial La carrera del personal policial es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la 1 D.S. N° 016-2013-IN – REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1149

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DIRECCION GENERAL PNP /DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL

Domingo, 17 de noviembre de 2013INTERIORAprueban Reglamento del Decreto Legislativo N 1149, Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL DEL PERDECRETO SUPREMO N 016-2013-IN TTULO I

DEFINICIONES, ORGANIZACIN Y ESTRUCTURA

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto El presente reglamento desarrolla y regula los procesos tcnicos, procedimientos y las normas para la aplicacin del Decreto Legislativo N 1149, Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, que en adelante para los efectos del presente reglamento se denominar la Ley.

Artculo 2.- mbito de aplicacin Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad, disponibilidad y retiro, segn corresponda.

Artculo 3.- De la carrera policial La carrera del personal policial es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la captacin, el ingreso, la incorporacin, permanencia, desenvolvimiento y trmino de la actividad profesional y tcnica del personal.

Artculo 4.- Componentes de la carrera Conforme lo previsto en el Artculo 7 de la Ley, la carrera del personal policial se basa en la aplicacin de los siguientes componentes:

a. La administracin de la carrera es el proceso constituido por el planeamiento, organizacin, direccin, supervisin y control de los procesos tcnicos tendientes a que las actividades relacionadas con la carrera del personal policial, se efecten de manera oportuna.

b. El enfoque por competencias, es la metodologa conformada por las competencias institucionales y personales; entendindose las primeras como el conjunto de capacidades y caractersticas relevantes que la Polica Nacional del Per aspira a que todos sus integrantes posean y desarrollen y que les permitan contribuir con xito al cumplimiento de la misin; y las ltimas, como las caractersticas subyacentes de los miembros de la institucin que estn relacionadas a un modelo de efectividad en el desarrollo de las funciones, se expresan en conocimientos, habilidades y actitudes.

Segn lo dispuesto por el Artculo 9 de la Ley, el enfoque por competencias est sustentado en los siguientes indicadores:

1. Competencias Institucionales:

- Servicio policial a la comunidad

- Liderazgo - Responsabilidad social

- Institucionalidad

- Pro actividad

- Innovacin

- Productividad

- Transparencia

2. Competencias personales:

- Competencias de conocimientos

- Competencias de habilidades

- Competencias de actitudes

Los indicadores se desarrollan en el Reglamento de Evaluacin y Desempeo del personal de la Polica Nacional del Per, que se aprobar mediante Resolucin Ministerial.

c. Los procesos tcnicos son campos de accin o conjunto de actividades que organizan y estructuran la carrera policial, en sus distintas etapas, regulan su progresin, desarrollo y determinan las acciones del personal en cada una de ellas.

Artculo 5.- Del rgano responsable De conformidad con lo establecido en el Artculo 10 de la Ley, la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, es el rgano rector de la carrera policial a nivel nacional; establece normas y directivas de cumplimiento obligatorio.

Para la administracin de la carrera policial se emplea los siguientes instrumentos de gestin: Cuadro de organizacin; Cuadro de personal y Clasificador de cargos.

Artculo 6.- rganos que contribuyen a la carrera policial Contribuyen a la administracin de la carrera policial, de acuerdo a su responsabilidad funcional, los rganos siguientes:

a. La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina de la Polica Nacional del Per es responsable de:

1. La formacin del personal de Armas a travs de la Escuela de Oficiales y las Escuelas Tcnicas Superiores.

2. El proceso de asimilacin que comprende la admisin y los cursos de adaptacin institucional dirigido al personal de servicios.

3. La capacitacin, especializacin, actualizacin y perfeccionamiento del personal, a travs de los procesos de admisin a la Escuela de Posgrado y la Escuela de Educacin Continua.

4. Del registro en el Sistema de Gestin de la Carrera, de los participantes aprobados y desaprobados en los cursos de capacitacin, especializacin, actualizacin, adaptacin institucional y perfeccionamiento, dictados en las escuelas de posgrado y de educacin continua.

b. La Direccin Ejecutiva de Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones, es responsable del soporte tecnolgico del Sistema Integrado de Gestin de la Carrera.

c. La Inspectora General, es responsable de controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas con relacin a los procesos tcnicos.

Artculo 7.- Sistema Integrado de Gestin de la Carrera El Sistema Integrado de Gestin de la Carrera es administrado por la Direccin Ejecutiva de Personal y contiene la informacin de la trayectoria laboral, desde el inicio al trmino de la carrera del personal.

CAPTULO IIORGANIZACIN Y ESTRUCTURA Artculo 8.- Organizacin La carrera policial se organiza en niveles de Oficiales y Suboficiales, contando cada uno de ellos con sus categoras, jerarquas y grados. La pertenencia a estos niveles tiene una relacin directa con el reconocimiento a los mritos, disciplina, desempeo, productividad y ubicacin en el escalafn del personal policial; incide en una remuneracin adecuada y diferenciada.

Artculo 9.- Estructura La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente en niveles.

Artculo 10.- Niveles Los niveles estn determinados por categoras, jerarquas y grados, conforme lo sealado por el Artculo 13 de la Ley.

TTULO II

PROCESOS TCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPTULO IPROCESOS TCNICOS Artculo 11.- Procesos tcnicos Los procesos tcnicos de la carrera del personal policial son los siguientes:

a. Inicio de la carrera;

b. Capacitacin, especializacin, actualizacin y perfeccionamiento;

c. Empleo y cargo;

d. Evaluacin del desempeo;

e. Incentivos;

f. Ascensos; y,

g. Trmino de la carrera.

CAPTULO IIINICIO DE LA CARRERA Artculo 12.- Inicio de la carrera La carrera se inicia con la Resolucin de alta en los siguientes grados:

a. Alfrez, con resolucin de la Direccin General.

b. Capitn de Servicios, con Resolucin de la Direccin General.

c. Mayor de Servicios, con Resolucin del Ministerio del Interior.

d. Suboficial de Tercera, de Armas o de Servicios, con Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal.

Artculo 13.- Especialidades funcionales Las especialidades funcionales son las ramas o campos ocupacionales de la Polica Nacional del Per relacionadas con la finalidad fundamental sealada en el Artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per y que requieren de estudios y entrenamientos policiales durante toda la carrera.

Conforme lo dispuesto por el Artculo 16 de la Ley, las especialidades funcionales de la Polica Nacional del Per son las siguientes:

a. Orden pblico y seguridad ciudadana.- Orientada a garantizar, mantener y restablecer el orden pblico, prevenir los delitos y faltas, controlar el trnsito vehicular y peatonal e investigar los accidentes de trnsito.

b. Investigacin Criminal.- Orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar las trasgresiones a la ley penal y leyes conexas.

c. Seguridad integral.- Orientada a prevenir, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, velar por la proteccin y seguridad de las personas, dignatarios, personalidades y de los establecimientos pblicos y privados; as como vigilar y controlar las fronteras.

d. Criminalstica.- Orientada al descubrimiento, explicacin y obtencin de indicios, evidencias y pruebas de los delitos y faltas, la identificacin y verificacin de sus presuntos autores, valindose de las ciencias forenses en apoyo de la investigacin criminal y de la administracin de justicia.

e. Inteligencia.- Orientada a la bsqueda, obtencin, procesamiento y difusin de la inteligencia estratgica, tctica y operativa.

f. Tecnologa de la informacin y comunicaciones.- Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos tecnolgicos de la informacin y comunicaciones de la Polica Nacional del Per.

g. Administracin.- Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el capital humano, as como los recursos logsticos, econmicos y financieros de la Polica Nacional del Per.

Las especialidades de Orden Pblico y Seguridad Ciudadana; Investigacin Criminal; Seguridad integral; y Criminalstica, se obtienen en la etapa de formacin policial.

Las especialidades de Inteligencia, Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones y Administracin sern de apoyo y se optarn durante el desarrollo de la carrera policial.

Artculo 14.- Vacantes por la especialidad Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Direccin General de la Polica Nacional del Per, a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal.

Artculo 15.- Reclasificacin de la especialidad funcional Segn lo establecido por el Artculo 18 de la Ley, el personal de Armas podr solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional despus de ocho (8) aos de servicios reales y efectivos. La reclasificacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva de Personal, la que resolver de acuerdo al Cuadro de Personal y al procedimiento establecido en el Reglamento de Especialidades Funcionales de la Polica Nacional del Per.

Artculo 16.- Asimilacin de Oficiales y Suboficiales de Servicios La Direccin General de la Polica Nacional del Per, a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Personal y de acuerdo al Plan Estratgico Institucional, aprobar el nmero de vacantes del personal profesional y tcnico egresado de las universidades e institutos superiores requeridos y establecer la oportunidad del respectivo proceso de convocatoria, seleccin e incorporacin, el mismo que estar a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

Artculo 17.- Requisitos para la asimilacin Los requisitos para la asimilacin de profesionales y tcnicos a la Polica Nacional del Per, se establecen en el Artculo 19 de la Ley. Adicionalmente, conforme lo sealado en el ltimo prrafo del mismo artculo, son requisitos adicionales para la asimilacin, los siguientes:

a. Ser peruano de nacimiento.

b. No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales.

c. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que haya pertenecido a la Polica Nacional del Per o a las Fuerzas Armadas del Per, acreditado con la respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente.

d. Estar fsica y sicolgicamente apto, segn evaluacin mdica efectuada por la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

e. Tener ttulo tcnico aprobado por el Ministerio de Educacin, para la asimilacin como Suboficial de Servicios.

f. Para la asimilacin como Suboficial de Servicios de las especialidades de chofer y msico, se deber contar con estudios de secundaria completa y experiencia mnima de tres (3) aos debidamente acreditada. Los choferes debern tener licencia de conducir para vehculo mayor y los msicos debern acreditar experiencia, previa evaluacin.

g. Tener como edad mxima treinta y cinco (35) aos, computados al 31 de diciembre del ao del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil.

h. Tener como edad mxima cuarenta (40) aos, computados al 31 de diciembre del ao del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia de la Polica Nacional del Per o de las Fuerzas Armadas del Per.

i. Tener como edad mxima cuarenta (40) aos computados al 31 de diciembre del ao del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil, para la asimilacin de mdicos por segunda especialidad profesional.

j. Tener como edad mxima treinta (30) aos computados al 31 de diciembre del ao del proceso, para Suboficiales de Servicios de procedencia civil.

k. Tener como edad mxima cuarenta (40) aos computados al 31 de diciembre del ao del proceso para Suboficiales de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del Per

l. Tener la talla y peso indicado segn la tabla antropomtrica.

Artculo 18.- Grados de incorporacin para Oficiales de Servicios Los profesionales asimilados se incorporan como Oficiales de Servicios, con los siguientes grados:

a. Los profesionales titulados y colegiados, en las especialidades que la institucin requiera, con el grado de Capitn.

b. Los profesionales mdicos que acrediten una segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, con el grado de Mayor.

El Perodo de asimilacin es de dos (2) aos, al trmino del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluacin y aprobacin de los exmenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilacin.

El Suboficial que no apruebe los exmenes correspondientes para obtener la efectividad como Oficial de Servicios, podr retornar al grado que ostentaba.

Artculo 19.- Grados de incorporacin para Suboficiales de Servicios Se incorporan como Suboficiales de Servicios, con el Grado de Suboficial de Tercera, los tcnicos titulados de institutos superiores, con seis (6) semestres acadmicos, debidamente inscritos en la correspondiente dependencia del Ministerio de Educacin, en las especialidades que la institucin requiera.

Aquellos que teniendo estudios de secundaria completa, con experiencia mnima de tres (3) aos en las especialidades de chofer con licencia de conducir, msicos y otros que por necesidad del servicio la institucin requiera.

El Perodo de asimilacin es de dos (2) aos, al trmino del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluacin y aprobacin de los exmenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilacin. Esta responsabilidad corresponde a la Direccin Ejecutiva de Personal.

Artculo 20.- Curso de adaptacin institucional Est a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina. Es de carcter obligatorio y tiene por finalidad facilitar la integracin del personal asimilado a la mstica, usos, costumbres, normas, principios, valores y doctrina de la Polica Nacional del Per con el fin de responder a criterios de adaptacin y calidad en su desempeo. Se dicta durante los tres (3) primeros meses del perodo de asimilacin. Su aprobacin constituye requisito para continuar en la condicin de asimilado.

Artculo 21.- Restricciones en la condicin de asimilado El perodo de asimilacin se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior, solo conserva los atributos del grado mientras desempee sus funciones. No podrn ser asignados a unidades policiales de zonas de emergencia, ni nombrados en misin de estudios en el pas y en el extranjero hasta obtener su efectividad. Los profesionales mdicos pueden postular al residentado mdico en el pas, despus de tener como mnimo un ao de asimilacin y con autorizacin de su comando. Se encuentran sujetos a la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per y Cdigo Penal Militar Policial.

Artculo 22.- rganos responsables de la asimilacin La Direccin Ejecutiva de Personal a travs de la Direccin Nacional de Gestin Institucional propone a la Direccin General de la Polica Nacional del Per las necesidades de incorporacin de profesionales universitarios, tcnicos y personas que desempean otras actividades ocupacionales. La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina es la encargada de administrar los procesos de asimilacin que comprende la admisin y los cursos de adaptacin institucional.

CAPTULO IIICAPACITACIN, ESPECIALIZACIN, ACTUALIZACIN Y PERFECCIONAMIENTO Artculo 23.- Capacitacin y especializacin La capacitacin y especializacin profesional y tcnica, son procesos de aprendizaje del personal que se materializan en nuevas habilidades, destrezas y aptitudes.

Los cursos de capacitacin y especializacin, institucionales y extra institucionales, estn orientados al entrenamiento y operatividad del personal, con el lmite de un curso por ao, sin afectar el servicio policial.

Se ejecutan a travs de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina y Universidades e Instituciones Superiores, con la finalidad de garantizar el desarrollo profesional y tcnico, para lograr un efectivo servicio policial.

Los cursos de capacitacin y especializacin debern estar orientados a fortalecer las especialidades funcionales de la carrera policial.

Los requisitos y procedimientos se establecen en la Ley del Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per y su Reglamento.

Artculo 24.- Curso de actualizacin El curso de actualizacin es el proceso de reentrenamiento que se realiza para el personal policial que reingresa a la institucin. Su implementacin es responsabilidad de la Escuela de Educacin Continua.

Artculo 25.- Cursos de perfeccionamiento, Maestra y Doctorado Los cursos de perfeccionamiento se imparten a travs de la Escuela de Posgrado que conduce las Maestras, Programas y Diplomados, dirigidos a Oficiales de Armas, previa obtencin de vacante en el proceso de seleccin respectivo.

La Escuela de Posgrado realizar el concurso de adjudicacin de becas para los Doctorados, Maestras, Programas y Diplomados dirigidos a los Oficiales de Servicios en sus respectivas especialidades, en Universidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad al Manual de Becas de la Polica Nacional del Per.

Artculo 26.- Certificados y diplomas La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina Policial a travs de la Escuela de Educacin Continua es la nica entidad educativa policial autorizada para emitir certificados y diplomas de capacitacin y especializacin.

CAPTULO IVEMPLEO Y CARGO Artculo 27.- Definiciones El empleo es la condicin laboral del personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad, en funcin de su categora y grado.

El cargo es el puesto laboral especfico establecido en el Cuadro de Organizacin, Cuadro de Personal y el Clasificador de Cargos, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Tcnico, especialidades funcionales, antigedad y necesidad del servicio.

Artculo 28.- Precedencia en el grado Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artculo 24 de la Ley, la precedencia en el grado constituye una condicin de acatamiento de carcter obligatorio en todo momento, lugar y circunstancia, se determina en atencin a los criterios siguientes:

a. A mayor grado, mayor antigedad;

b. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado;

c. A igualdad de grado y tiempo de servicios en el grado, prevalece la antigedad del grado anterior y as sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigedad se establece por el orden en el cuadro de mrito de egreso de la escuela de formacin respectiva;

d. A igualdad de grado, el personal de Armas ser considerado de mayor antigedad que el personal de servicios;

e. En los grados de Alfrez y Suboficial de Tercera, la antigedad se determina en atencin al orden en el cuadro de mrito de egreso de la respectiva escuela de formacin; y,

f. Para el personal incorporado por asimilacin, la antigedad se determina en atencin al orden en el cuadro de mrito.

Artculo 29.- Escalafn Policial El Escalafn Policial es el ordenamiento jerarquizado del personal en situacin de actividad, tomando en cuenta su categora, jerarqua, grado y antigedad.

Conforme lo dispuesto por el Artculo 26 de la Ley, el Escalafn Policial se clasifica en las categoras de Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, segn corresponda. Su administracin, actualizacin, mantenimiento y conservacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva de Personal.

La inscripcin en el Escalafn Policial de acuerdo a su clasificacin, se efecta a mrito de la resolucin que otorga el grado, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a. La publicacin se realiza en el mes de enero de cada ao, a travs de la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Personal.

b. La Direccin Ejecutiva de Personal, considera en el Escalafn Policial, la especialidad funcional y la Lista de Rendimiento Profesional o Tcnico en la que se ubica el personal.

c. La fecha de nacimiento que figura en el escalafn policial es la registrada al ingreso a la institucin y consignada en el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).

d. El personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de servicios que retorna de la situacin de disponibilidad a la de actividad, ocupar en el escalafn respectivo el orden que le corresponde en su grado por el tiempo de servicios prestados en situacin de actividad.

Para efecto de la elaboracin del Escalafn, la Direccin Ejecutiva de Personal, tendr en cuenta el Registro del Personal Policial.

Artculo 30.- Instrumentos de gestin administrativa para la asignacin de cargos La Direccin Ejecutiva de Personal propone al Estado Mayor General, para su aprobacin por Resolucin de la Direccin General, los siguientes instrumentos de gestin administrativa para la asignacin de cargos:

a. Cuadro de Organizacin: Contiene la estructura orgnica a nivel de detalle de todas las unidades orgnicas.

b. Cuadro de Personal: Contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base del Cuadro de Organizacin.

c. Clasificador de cargos: Establece los cargos clasificados con las definiciones del propsito del cargo, las actividades tpicas, las competencias personales y requisitos mnimos.

Artculo 31.- Lista de revista Conforme lo sealado por el segundo prrafo del Artculo 27 de la Ley, la Lista de Revista es el instrumento de registro de carcter oficial, de la presencia fsica y el ejercicio del empleo y cargo del personal en situacin de actividad. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Regin y Jefes de Frentes Policiales sern responsables a travs de sus Oficinas de Administracin de la actualizacin de la lista de revista del personal de su respectiva dependencia.

La Direccin Ejecutiva de Personal centraliza y administra la Lista de Revista.

Artculo 32.- Acciones de desplazamiento de cargos Son acciones administrativas relacionadas con el desplazamiento del personal, las siguientes:

a. Asignacin: Cuando el personal es destinado a un cargo en funcin a la categora, jerarqua y grado. La asignacin se efecta por un perodo establecido en el presente reglamento.

b. Reasignacin: Cuando se efecta el cambio de cargo del personal, funcional o geogrficamente, durante su perodo de asignacin, considerando las causales establecidas en el presente reglamento, orientada al cumplimiento eficaz de la misin institucional.

c. Destaque: Es el desplazamiento funcional o geogrfico de un cargo a otro, a solicitud del interesado o por necesidad del servicio. Es de carcter temporal, prorrogable hasta noventa (90) das. El cumplimiento y retorno de los efectivos es de responsabilidad de los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Regin, y Frentes Policiales donde se encuentra a disposicin, a travs de las Oficinas de Administracin.

d. Comisin de servicio: Es el desplazamiento temporal y geogrfico del efectivo policial fuera o dentro del territorio nacional, sea cual fuere su categora, jerarqua o grado, autorizada con resolucin administrativa o por el Jefe de Unidad, segn corresponda, la cual no puede ser mayor de veintinueve (29) das. Excepcionalmente, podr ser renovada, por el mismo perodo en los casos de operaciones de maniobra en el interior del pas, para lo cual el Jefe de Unidad deber fundamentarla con aprobacin del Director Nacional de Operaciones Policiales.

En el caso de comisin de servicio para seguir cursos institucionales, el tiempo de duracin ser hasta la culminacin de los mismos.

Artculo 33.- Formalizacin de los desplazamientos de cargos Conforme lo establecido por el Artculo 28 de la Ley, los desplazamientos del personal se aprueban de la siguiente manera:

a. La asignacin y reasignacin de los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolucin Suprema, Resolucin Ministerial del Ministerio del Interior y Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, respectivamente.

b. La asignacin, reasignacin y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal.

c. El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per.

d. La comisin de servicio, se aprueba a travs de la respectiva Resolucin administrativa u orden de comisin del Jefe de Unidad, segn corresponda.

En el caso de comisin del servicio o misin de estudios en el extranjero del personal policial de carcter temporal, sern designados con Resolucin Suprema si implica gasto para el Estado y con Resolucin Ministerial si no genera gastos al Estado.

Artculo 34.- Asignacin en cargos A Excepcin del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General, sern cubiertos por Oficiales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigedad.

Conforme lo dispuesto por el Artculo 31 de la Ley, los cargos de Director, Jefe de Divisin, Jefe de Unidad, Subunidades operativas y administrativas, Comisarios y equivalentes, recaen en Oficiales de Armas egresados de la Escuela de Posgrado o de cursos similares en el pas o el extranjero, correspondientes en su grado, autorizados con resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, en consideracin a su especialidad funcional, necesidad del servicio y que se encuentren en aptitud psicosomtica A.

En los lugares donde no se logre cubrir el cargo de Comisarios con Oficiales de Armas, se asignarn Suboficiales de Armas en los grados de Suboficial Superior o Brigadier. Para ello, se deber tener en cuenta la especialidad, el perfil profesional, el registro de informacin personal, aptitud psicosomtica A y que no hayan sido sancionados por infracciones graves o muy graves.

El personal que retorne a la situacin de actividad para ser asignado a un cargo deber aprobar el curso de actualizacin correspondiente, el cual estar a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

Artculo 35.- Procedimiento para la asignacin de cargos de los Oficiales de Armas y de Servicios La asignacin de los cargos se realiza anualmente mediante el procedimiento siguiente:

a. La Direccin General formular la propuesta de asignacin de los cargos para Oficiales Generales de Armas y de servicios.

b. Mediante Resolucin Directoral de la Direccin General se designar a los integrantes de las Juntas para la asignacin de cargos de Oficiales de Armas y de Servicios, las mismas que entrarn en funcionamiento en el mes de noviembre de cada ao. La aprobacin del cronograma de ejecucin ser a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Personal, segn el siguiente orden:

- Coroneles

- Comandantes

- Mayores

- Capitanes

- Tenientes y Alfrez

- Oficiales de servicios

- Oficiales de servicios profesionales de la salud

c. Para la asignacin de cargo de los Oficiales de Armas y de Servicios, se tendr en consideracin, el perfil profesional, la especialidad funcional, la antigedad en el grado y la necesidad de servicio.

d. Los Oficiales de Armas y de Servicios podrn solicitar la asignacin de un cargo a travs del formato de solicitud con alternativas de cambio de colocacin que se publica en la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Personal. Este documento ser vlido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario pblico y tramitado por conducto regular a dicha Direccin para su evaluacin y aprobacin, de considerarlo pertinente.

e. Los Coroneles de Armas, a partir del segundo ao podrn participar como discentes en la Escuela de Posgrado-INAEP o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Per o Centro de Altos Estudios Nacionales-CAEN, previa aprobacin del examen de admisin y obtencin de vacante en el proceso de admisin del INAEP, autorizados en todos los casos con resolucin de la Direccin General.

f. Constituye requisito indispensable para ser Jefe de Unidad que los Comandantes o Mayores de Armas, respectivamente, sean egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor de la Escuela de Posgrado o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas en el pas o en el extranjero, previa aprobacin del examen de admisin y obtencin de vacante en la Escuela de Posgrado, autorizados en todos los casos con resolucin de la Direccin General.

g. Los Oficiales Subalternos de Armas debern desempearse en unidades operativas.

h. Los Oficiales de Servicios debern desempearse en cargos de acuerdo a la profesin con la que causaron alta en la Polica Nacional del Per; en ningn caso podrn comandar unidades operativas.

i. La Direccin Ejecutiva de Administracin a solicitud de la Direccin Ejecutiva de Personal, deber prever la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ejecucin de la asignacin de cargos del personal.

j. Los Cambios de Colocacin se ejecutarn a partir del mes de Enero de cada ao, conforme a la normatividad vigente.

Artculo 36.- Asignacin de cargos de los Suboficiales de Armas y de Servicios La asignacin de los cargos de los Suboficiales de Armas y de Servicios se realiza mediante los criterios siguientes:

a. Los Suboficiales de Armas en los grados de Suboficiales de Tercera hasta Tcnico de Segunda, debern ser asignados a unidades operativas. En los dems grados pueden desempearse en unidades operativas o administrativas.

b. Los Suboficiales de servicios sern asignados en cargos que tengan relacin directa con la especialidad o carrera tcnica, con la que fueron dados de alta. En ningn caso pueden comandar subunidades operativas.

Artculo 37.- Impedimentos para la asignacin de cargos No podrn prestar servicios en una misma Unidad o Subunidad policial a rdenes directas del mismo superior jerrquico, el personal que tenga entre s parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o vnculo de convivencia.

El personal asignado o reasignado, no podr hacer uso de vacaciones o permisos, hasta despus de haberse incorporado y relevado en su nueva unidad policial de destino.

El personal asignado a cargos con pago de viticos, no podr solicitar permutas o reasignaciones antes de los dos (2) aos de servicios reales y efectivos en su unidad de destino. Los casos debidamente justificados y aprobados por el Comando requerirn la devolucin de los viticos, salvo necesidad de servicio con la Resolucin correspondiente.

El personal con aptitud psicosomtica B o C, cualquiera sea su grado, solo podr ser asignado a cargos administrativos segn su calificacin profesional, tcnica, especialidad funcional o necesidad del servicio.

Artculo 38.- Formas del ejercicio del cargo El cargo es desempeado en condicin de titular, encargado o interino.

a. En condicin de titular, se confiere para el ejercicio de una funcin por designacin expresa mediante la resolucin correspondiente. El cargo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor a tres (3) meses.

b. En condicin de encargado, es temporal no mayor de tres (3) meses, es desempeado por el ms antiguo en lnea de comando y requiere designacin escrita. Se ejerce en igualdad de condiciones que el titular.

c. En condicin de interino, tiene carcter transitorio por ausencia o impedimento del titular o encargado; es desempeado por el ms antiguo en lnea de comando, quien no tiene facultad para cambiar la organizacin, ni las disposiciones permanentes impartidas.

Artculo 39.- Causales de asignacin y reasignacin La asignacin y reasignacin del cargo se produce, segn corresponda, en los casos siguientes:

a. Al egreso de las Escuelas de Formacin, por asimilacin o reingreso a la institucin. El personal de Armas egresado de las Escuelas de Formacin ser asignado a Unidades Operativas a partir del nivel de Comisaras y Puestos Fronterizos.

El personal asimilado ser asignado a unidades de acuerdo a la profesin o estudios tcnicos que origin su alta.

El personal que haya pasado a la situacin de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial, y que reingrese a la institucin, no deber ser asignado a la Unidad donde pas a disponibilidad. Para su asignacin debe seguir un curso de actualizacin a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina - Escuela de Educacin Continua.

b. Por necesidad del servicio Es la accin de comando que en uso de su facultad discrecional dispone el cambio de cargo al personal, en atencin al cumplimiento de la misin asignada.

c. Por ascenso Se realiza cuando el personal es promovido al grado inmediato superior y el cargo que desempea no corresponde al Cuadro de Personal.

d. Por la especialidad funcional Se realiza en atencin a la especialidad profesional o tcnica del personal.

e. Por lmite de permanencia en el cargo Se presenta cuando se cumple el tiempo mnimo o mximo de permanencia en el cargo del personal, conforme al detalle siguiente:

1. Los Oficiales de Armas prestarn servicios en una misma unidad, por un perodo no mayor de dos (2) aos, excepcionalmente por necesidad del servicio debidamente justificada, podr extenderse por un perodo adicional de un (01) ao autorizado por resolucin de la Direccin General.

Los Oficiales de Servicios sern asignados, reasignados o destacados en cargos que tengan relacin directa con la profesin con la que fueron dados de alta. El tiempo de permanencia estar sujeto a las necesidades del servicio.

2. Los Suboficiales de Armas y de Servicios prestarn servicios en una misma unidad, por un perodo no mayor de cinco (5) aos, pudiendo ser reasignados por necesidad del servicio a cualquier otra unidad a nivel nacional. Excepcionalmente, para el caso de unidades especializadas, este plazo podr extenderse por un perodo adicional que no ser mayor de cinco (5) aos, por causa debidamente justificada, la misma que requerir de la aprobacin del Director Ejecutivo de Personal mediante resolucin correspondiente.

f. Por solicitud del interesado Esta se ejecuta previa evaluacin cuando el personal, por conducto regular y con la debida justificacin, solicita su asignacin o reasignacin de cargo.

La reasignacin de cargo por enfermedad del titular deber ser debidamente sustentada con el Acta de la Junta Mdica de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

El trmite de la solicitud debe contar con la opinin de su respectivo comando y elevado a la Direccin Ejecutiva de Personal, para la decisin final.

g. Por permuta La permuta se produce cuando dos (2) Oficiales de la misma categora y grado o dos (02) Suboficiales de la misma categora o jerarqua, solicitan intercambio de unidades de origen para prestar servicios, las que sern evaluadas por la Direccin Ejecutiva de Personal. En el caso de Oficiales, la permuta ser aprobada por el Director General y en el caso de Suboficiales por el Director Ejecutivo de Personal.

h. Por medidas preventiva establecida en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per Se aplicarn en mrito a la Resolucin emitida por los rganos disciplinarios. Las medidas preventivas son:

1. Separacin temporal del cargo Cuando se dicte esta medida, el personal ser temporalmente asignado a otro cargo; es ejecutado por el escaln superior de la Unidad Policial al que pertenece o por la Direccin Ejecutiva de Personal.

2. Cese temporal del empleo. Esta medida se dicta cuando el personal es privado de su libertad por mandato del rgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme. Durante este perodo pierde temporalmente el empleo y el cargo y se interrumpe el tiempo de servicios.

En caso de sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada, el personal ser incorporado automticamente al servicio activo, no considerndose como interrupcin del tiempo de servicios.

Artculo 40.- Asignacin en cargo extra institucional La Direccin Ejecutiva de Personal a travs del Sistema Integrado de Gestin de la Carrera, ser responsable de controlar el cumplimiento del tiempo de permanencia del personal en los cargos extra institucionales, en entidades distintas de la Polica Nacional del Per y del Sector Interior, los que no excedern de dos (2) aos en un mismo grado o cuatro (4) aos en toda la carrera.

Artculo 41.- Comisin del servicio o misin de estudios en el extranjero Son servicios o estudios temporales desempeados por personal en situacin de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al pas, hasta un plazo mximo de dos (2) aos, salvo convenio, acuerdos, pacto o anlogos de carcter internacional.

Artculo 42.- La Agregadura Policial Es la representacin diplomtica integrada por personal de la Polica Nacional del Per, acreditada para promover y cautelar los intereses nacionales e institucionales en el mbito internacional.

La designacin del personal en Misin Diplomtica, Agregaduras Policiales, Enlaces y otras misiones en el exterior, tiene como fundamento el inters superior de la Nacin, el Estado y la institucin.

Artculo 43.- Dependencia administrativa y funcional de la Agregadura Policial Las Agregaduras Policiales tienen una doble dependencia:

a. Directamente del Jefe de la Misin Diplomtica acreditada en el pas extranjero, en lo relacionado al Protocolo Diplomtico y en los aspectos que vinculen al Instituto con dicha Misin.

b. Del Director General de la Polica Nacional del Per, por intermedio de la Direccin de Asuntos Internacionales, en los aspectos administrativos y funcionales.

Artculo 44.- Personal de la Agregadura Policial Las agregaduras policiales cuentan con el siguiente personal asignado:

a. Agregado Policial.- Oficiales Generales o Coroneles de Armas, que en misin diplomtica representa a la institucin en el pas extranjero u organismo internacional donde se encuentra acreditado.

b. Agregado Policial Adjunto.- Oficial de Armas en el grado de Comandante o Mayor, que en misin diplomtica, asesora y reemplaza en sus actividades al Agregado Policial.

c. Personal Auxiliar.- Suboficial de Armas en los grados de Tcnico de Primera a Suboficial Superior, que en misin diplomtica presta servicios en la Agregadura Policial.

Los procedimientos de detalle se establecen en el Reglamento de Comisin de Servicio al Exterior, Misin de Estudios y Agregaduras.

CAPTULO VEVALUACIN DEL DESEMPEO Artculo 45.- Evaluacin del desempeo del personal Conforme lo dispuesto por el Artculo 36 de la Ley, la evaluacin del desempeo del personal es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el desempeo profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un perodo determinado. Asimismo, identifica y reconoce el aporte y compromiso del personal con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas para mejorar el desempeo en sus cargos y de la entidad.

El Reglamento de Evaluacin del Desempeo del Personal de la Polica Nacional del Per establecer los procedimientos correspondientes.

Artculo 46.- Alcance de la evaluacin de desempeo La evaluacin de desempeo alcanza a todo el personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad.

Artculo 47.- rgano responsable del proceso de evaluacin La Direccin Ejecutiva de Personal es responsable de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas en el reglamento correspondiente.

Artculo 48.- Los factores e indicadores La evaluacin se realiza tomando en cuenta los factores e indicadores relacionados con las competencias institucionales y las competencias personales para el ejercicio de la funcin policial.

Artculo 49.- Instrumentos empleados en la observacin y evaluacin del desempeo del personal. La Observacin Diaria, la Hoja de Evaluacin Bimestral y la Hoja Anual de Evaluacin del Desempeo, son instrumentos necesarios para llevar a cabo el proceso de evaluacin de Oficiales y Suboficiales, que se registrarn en el Aplicativo Informtico de Observacin y Evaluacin del Desempeo del Personal PNP, conforme al reglamento respectivo y publicado en la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Personal.

Artculo 50.- Fases de la Evaluacin. El proceso de evaluacin de desempeo, consta de las fases de Observacin Diaria, Evaluacin Bimestral, Calificacin Anual y Revisin. Las Resoluciones de las Juntas Revisoras son inimpugnables.

Artculo 51.- Monitoreo Continuo de la Evaluacin El proceso de evaluacin garantizar que se comunique al personal los mtodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluacin y los resultados de la misma. Los resultados de la evaluacin permitirn a la institucin policial plantear los mecanismos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente.

Artculo 52.- Calificacin La calificacin ser notificada al evaluado a travs del Sistema Integrado de Gestin de la Carrera. La nota obtenida por el personal como resultado del proceso de evaluacin de desempeo, servir para que la Direccin Ejecutiva de Personal elabore la Lista de Rendimiento Profesional o Tcnico.

CAPTULO VIINCENTIVOS Artculo 53.- De los incentivos Los incentivos son reconocimientos orientados a exaltar la conducta ejemplar del personal de la Polica Nacional del Per, la vocacin de servicio, honestidad, capacidad, profesionalismo y liderazgo, por haber efectuado trabajo intelectual o material de suma importancia y utilidad para la Institucin y que excedan el normal cumplimiento de la funcin policial.

De conformidad con lo previsto en el Artculo 39 de la Ley, el otorgamiento de incentivos es una potestad del comando institucional. No constituye derecho y es inimpugnable.

Para el otorgamiento de incentivos, la unidad policial a la cual pertenece el administrado, formular y presentar el expediente administrativo a la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, para su trmite y evaluacin correspondiente, en un plazo que no exceder de noventa (90) das calendario, contados a partir de la fecha de la intervencin o hecho excepcional, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Incentivos. El pronunciamiento del rgano competente respecto al otorgamiento del incentivo no podr exceder del plazo de un (1) ao.

El Reglamento de Incentivos para el Personal de la Polica Nacional del Per establecer los procedimientos correspondientes.

Artculo 54.- Clasificacin y otorgamiento Conforme lo dispuesto por el Artculo 41 de la Ley, los incentivos se clasifican de la siguiente manera:

a. Ascenso excepcional por accin distinguida Se otorga en sus diferentes categoras, se dan en los casos siguientes: A Ttulo Pstumo por hechos que denoten marcado herosmo, acendrado amor a la patria y a la institucin; y por Accin Distinguida, por nica vez en toda la carrera policial, cuando cumpla excepcionales y meritorias acciones, considerndose sta como la que derive de un enfrentamiento armado o acto de valor en el que ponga en riesgo su propia vida para proteger otra vida humana, que resalte los valores institucionales y el cumplimiento de la funcin policial.

b. Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per, que se otorgar en las categoras siguientes:

1. Por servicios meritorios Se considera Servicios Meritorios, a los aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Polica Nacional del Per, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal.

2. Por accin distinguida Accin meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, el trfico ilcito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad fsica.

3. Por esfuerzo intelectual Son hechos que acreditan mrito intelectual de acuerdo a los casos siguientes:

a. Ser creador de un invento original, cientfico o tcnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa.

b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas.

4. Por servicios excepcionales Son los servicios prestados por personas e instituciones del pas y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Polica Nacional del Per.

5. Alto Grado Policial Son merecedores a este incentivo los Oficiales que han ascendido al grado de General y Teniente General de la Polica Nacional del Per. Asimismo, los Generales y Coroneles que pasen a la situacin de retiro por lmite de edad o por renovacin de cuadros.

6. Alta Jerarqua en la Orden Son merecedores a esta Condecoracin el Seor Presidente de la Repblica como Gran Maestre y el Seor Ministro del Interior como Canciller de la Orden.

c. Condecoracin honorfica Alfrez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Polica Nacional del Per Se otorga a ttulo honorfico a las Imgenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Per, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policas y Fuerzas Armadas Extranjeras; as como, a las personas naturales o jurdicas, nacionales y extranjeras que por sus servicios excepcionales comprometan la gratitud de la institucin.

d. Felicitaciones Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegacin, espritu de sacrificio demostrado, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, accin virtuosa, creatividad, innovacin, solidaridad, honradez y otras cualidades puestas de manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la funcin policial; puede ser por Resolucin Suprema, Resolucin Ministerial del Sector Interior, Resolucin de la Direccin General, Resolucin Directoral, Resolucin Regional y Frentes Policiales.

Asimismo, se concede al autor y creador indito de una o ms obras de carcter cientfico o tcnico, de calificada importancia profesional y de inters institucional, que haya sido aprobada por la Direccin General mediante resolucin.

e. Becas al mrito Son incentivos al personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus funciones, para desarrollar sus capacidades en beneficio de la sociedad y la institucin. Son otorgadas por la Direccin General a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Personal.

f. Permisos Se otorgan al personal por la destacada labor en el cumplimiento de la misin o funciones asignadas a la Unidad o Subunidad policial.

CAPTULO VIICONSEJOS DE INVESTIGACIN Artculo 55.- Competencia Conforme lo sealado por el Artculo 24 del Decreto Legislativo N 1148 y el Artculo 40 de la Ley, los Consejos de Investigacin son rganos de carcter temporal o permanente, competentes para estudiar, evaluar y emitir opinin para el otorgamiento de incentivos por acciones meritorias; as como, emitir pronunciamiento sobre la relacin existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial.

El Reglamento de los Consejos de Investigacin para el Personal de la Polica Nacional del Per establecer los procedimientos correspondientes.

Artculo 56.- Clases Los Consejos de Investigacin de la Polica Nacional del Per son de las siguientes clases:

a. Temporal:

- Para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

b. Permanente:

- Para Oficiales de Armas y de Servicios.

- Para Suboficiales de Armas y de Servicios

Artculo 57.- Composicin Los Consejos de Investigacin estarn constituidos por un Presidente, dos Vocales y un Secretario.

El pronunciamiento se efecta mediante acta y los acuerdos se adoptan por unanimidad o mayora. Slo el Presidente y los Vocales tienen derecho de voz y voto.

Artculo 58.- Jurisdiccin Los Consejos de Investigacin tienen jurisdiccin a nivel nacional, con sede en Lima y son dependientes de la Direccin General de la Polica Nacional.

CAPTULO VIIIASCENSOS Artculo 59.- Finalidad El ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideracin a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, as como por la evaluacin objetiva de sus mritos y demritos.

El Reglamento de Ascensos para el Personal de la Polica Nacional del Per establecer los procedimientos correspondientes.

Artculo 60.- Ascenso al grado de General de Servicios Los Oficiales de Servicios de la Polica Nacional del Per, que obtuvieron la efectividad como profesionales titulados en derecho o medicina humana, podrn ascender hasta el grado de General de Servicios.

Artculo 61.- Tiempo mnimo de servicios en el grado De conformidad con lo dispuesto por el Artculo 44 de la Ley, los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mnimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre del ao del proceso, conforme a las escalas siguientes:

a. Oficiales de Armas

- Alfrez :4 aos

- Teniente :4 aos

- Capitn :4 aos

- Mayor :6 aos

- Comandante :6 aos

- Coronel :6 aos

- General :5 aos

Para postular al grado de Coronel se requiere tener veinticuatro (24) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.

Para postular al grado de General se requiere tener treinta (30) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.

Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cinco (35) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.

A partir del proceso de ascenso 2014 promocin 2015, los oficiales de armas que cumplan con los aos de permanencia en el grado y no acumulen el tiempo de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que establece la ley, obtendrn el puntaje correspondiente al factor antigedad, siempre que aprueben los exmenes respectivos.

b. Oficiales de Servicios

- Capitn :6 aos

- Mayor :6 aos

- Comandante :6 aos

- Coronel :6 aos

c. Suboficiales de Armas y de Servicios

- Suboficial de Tercera :4 aos

- Suboficial de Segunda :4 aos

- Suboficial de Primera :4 aos

-Suboficial Tcnico de Tercera :5 aos

-Suboficial Tcnico de Segunda :5 aos

- Suboficial Tcnico de Primera :5 aos

- Suboficial Brigadier :4 aos

Artculo 62.- Factores de evaluacin y coeficientes de calificacin de los Oficiales y Suboficiales Son factores de evaluacin y coeficientes de calificacin del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Polica Nacional del Per los siguientes:1. RENDIMIENTO PROFESIONAL O TECNICOCoeficiente dos (2)

2. FORMACION ACADEMICACoeficiente dos (2)

3. EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIALCoeficiente dos (2)

4. MORAL Y DISCIPLINACoeficiente tres (3)

5. ANTIGUEDADCoeficiente uno (1)

La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los puntajes multiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez (10).

Las condecoraciones de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per para el personal de armas y de servicios, as como los cursos de perfeccionamiento son reconocidos en el ao del proceso de ascensos, hasta diez (10) das antes de la aprobacin de los cuadros de mritos, por Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per y su publicacin en la pgina web guila 6 de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, de conformidad a los cronogramas respectivos.

Los demritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones leves, del Decreto Legislativo N 1150, Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, se ponderan en las mismas condiciones sealadas en el prrafo anterior.

Los demritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones graves y muy graves, del Decreto Legislativo N 1150, Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, se ponderan hasta el 31 de Diciembre del ao en proceso.

Los cursos de especializacin, capacitacin y cursos afines se tendrn en cuenta en el factor formacin acadmica, siempre y cuando estos se hayan realizado en aspectos relacionados directamente a la especialidad que tiene el personal policial o la funcin que desempea al tiempo de participar en dicha actividad educativa.

Artculo 63.- Juntas institucionales y Corporacin de Oficiales Generales, de los procesos de ascensos por seleccin a los grados de Teniente General y General La conformacin, funciones y procedimientos, se establecen en el reglamento de ascensos. Son las siguientes:

a. Junta de Aptitud

b. Junta Examinadora

c. Corporacin de Oficiales Generales

d. Junta Selectora

Artculo 64.- Juntas institucionales de los procesos de ascensos por concurso La conformacin, funciones y procedimientos, se establecen en el reglamento de ascensos. Son las siguientes:

a. Junta de Aptitud

b. Junta de Formulacin del Examen de Conocimientos

c. Junta Examinadora

d. Junta de Verificacin y Control de Calificacin del Examen de Conocimientos

e. Junta Selectora

f. Junta Revisora

CAPTULO IXTRMINO DE LA CARRERA Artculo 65.- Causales para el trmino de la carrera Conforme lo dispuesto por el Artculo 60 de la Ley, la carrera del personal de la Polica Nacional del Per termina por las causales de fallecimiento y por pase a la situacin de retiro. Se formaliza mediante:

a. Resolucin Suprema refrendada por el Ministro del Interior, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

b. Resolucin del Ministerio del Interior, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.

c. Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

d. Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per para Suboficiales de Armas y de Servicios.

El personal que fallece estando en la situacin de actividad o disponibilidad, es dado de baja, registrando su deceso en el Sistema Integrado de Gestin de la Carrera que administra la Direccin Ejecutiva de Personal.

El personal de Suboficiales que se asimila como Oficial de Servicio pasa a la situacin de retiro a su solicitud y es dado de alta en su nueva condicin por la Direccin Ejecutiva de Personal, manteniendo el rgimen previsional con el que caus alta como Suboficial.

TTULO III

SITUACIN POLICIAL

CAPTULO IDEFINICIN Y CALIFICACIN Artculo 66.- Definicin El personal se puede encontrar en las siguientes situaciones:

a. Situacin de actividad, que es la condicin en que el personal de la Polica Nacional del Per se encuentra dentro del servicio sea en cuadros o fuera de cuadros.

b. Situacin de disponibilidad, que es la condicin transitoria en que se encuentra el personal de la Polica Nacional del Per, fuera del servicio, por un perodo mximo de dos (02) aos.

c. Situacin de retiro, que es la condicin del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de carcter irreversible.

Artculo 67.- Calificacin de las circunstancias del servicio La calificacin de las circunstancias del servicio que se refiere el artculo 63 de la Ley, es evaluada y determinada por el Consejo de Investigacin respectivo, para efectos de reconocimiento de cambio de situacin, incentivos, beneficios u otros.

CAPTULO IIVACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Artculo 68.- Vacaciones Es el perodo de descanso remunerado de treinta (30) das naturales al ao, al que tiene derecho el personal en actividad por servicios prestados en forma real y efectiva durante el ao inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carcter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por una compensacin econmica, ni acumularse a las que se devenguen en aos sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio estar sujeto a las necesidades del servicio de la Institucin. Ser otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente.

El personal en uso de su perodo vacacional puede transitar libremente por el pas o el extranjero, con conocimiento y autorizacin del Jefe de Unidad y conocimiento de la Direccin Ejecutiva de Personal.

Artculo 69.- Licencias Es el perodo de descanso remunerado que se concede al personal en actividad, por los motivos de maternidad, paternidad, adopcin, motivos particulares, enfermedad o accidente grave de familiar y otros que la ley contemple. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorizacin expresa de la Direccin Ejecutiva de Personal.

Artculo 70.- Permisos Es la atribucin que se confiere al jefe de la unidad para autorizar al personal a ausentarse del servicio por razones debidamente motivadas y justificadas, en los casos que seala la Ley. No estn afectos a descuento remunerativo alguno.

CAPTULO IIITIEMPO DE SERVICIOS Artculo 71.- Reconocimiento de tiempo de servicios La Direccin Ejecutiva de Personal es el rgano que certifica el tiempo de servicios reales y efectivos del personal.

Artculo 72.- Reembolso econmico Para el reembolso econmico se tendr en cuenta lo establecido en el artculo 69 de la Ley. Quedan exceptuados del reembolso econmico, los Suboficiales de Armas y de Servicios que acceden a la Escuela de Oficiales o se asimilan como Oficiales de Servicios.

La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina realizar el clculo y cobro del reembolso econmico.

CAPTULO IVSITUACIN DE ACTIVIDAD Artculo 73.- Situacin de actividad Es la condicin en que el personal se encuentra dentro del servicio sea en cuadros o fuera de cuadros.

Artculo 74.- Situacin de actividad en cuadros Condicin en que se encuentra el personal, que goza de empleo, teniendo el derecho y la obligacin de asumir el cargo que se le asigne, en cualquiera de los casos sealados en el Artculo 71 de la Ley.

Artculo 75.- Situacin de actividad fuera de cuadros Condicin en que el personal, que goza de empleo pero que se encuentra impedido de ejercer un cargo por alguna de las causales previstas en la ley de la materia, en cualquiera de los casos sealados en el Artculo 72 de la Ley.

CAPTULO VSITUACIN DE DISPONIBILIDAD Artculo 76.- Situacin de disponibilidad El personal pasa a la situacin de disponibilidad por las causales siguientes: a su solicitud, medida disciplinaria, sentencia judicial condenatoria y enfermedad o lesin grave.

Artculo 77.- Requisitos para solicitar el pase a la situacin de disponibilidad El personal puede pasar a la situacin de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Presentar la solicitud por conducto regular.

b. No estar sometido a investigacin administrativa disciplinaria por infraccin muy grave.

c. Estar comprendido dentro de los alcances de los artculos 65, 67 y 68 de la Ley. Caso contrario, debern adecuarse a lo preceptuado en el artculo 69 de la precitada norma.

Artculo 78.- Pase a la situacin de disponibilidad por medida disciplinaria El personal pasa a la situacin de disponibilidad por la causal de medida disciplinaria en los siguientes casos:

a. Sancin disciplinaria, es la separacin temporal de la situacin de actividad por un perodo de seis (6) meses a dos (2) aos impuesta por el rgano disciplinario, previo procedimiento administrativo disciplinario, por haber cometido una infraccin muy grave, independientemente de la sancin penal que pudiera corresponderle si el hecho o hechos que se le imputan estn previstos legalmente como delito o falta.

b. Insuficiencia disciplinaria, se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a cincuenta y dos (52) puntos, aplicndose indistintamente al grado que ostente el administrado en el perodo de evaluacin, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Polica Nacional del Per, que obra en la Direccin Ejecutiva de Personal.

Para el pase a la situacin de disponibilidad por Insuficiencia Disciplinaria, se seguir el procedimiento siguiente:

1. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Regin y Jefes de Frentes Policiales sern responsables a travs de sus Oficinas de Administracin de la codificacin, digitacin y control de calidad de las rdenes de sancin en el Sistema Integrado de Gestin de la Carrera, cuando haya sido debidamente notificado el infractor, sin perjuicio de su remisin a la Direccin Ejecutiva de Personal.

2. El perodo de evaluacin de la Hoja de Disciplina Anual ser desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ao del proceso.

3. Culminados los treinta (30) das hbiles siguientes del perodo de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Direccin Ejecutiva de Personal, a travs de la Direccin de Procesos Administrativos Disciplinarios, notificar al administrado el inicio del proceso de insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual.

4. La Direccin de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitar al rgano de administracin de Legajos las copias certificadas de las rdenes de sancin que sustenten la calificacin en el perodo materia del proceso administrativo.

5. El administrado al ser notificado del proceso, tiene un plazo de cinco (5) das hbiles para reunir y emitir sus descargos ante el rgano competente.

6. El expediente ser remitido a la Oficina de Asesora Jurdica de la Direccin Ejecutiva de Personal, para que dentro del plazo legal emita el dictamen legal, antes de la formulacin del proyecto de Resolucin correspondiente.

7. El pase a la situacin de disponibilidad por estar incurso en Insuficiencia Disciplinaria, por la causal medida de disciplinaria, ser por el plazo de seis (6) meses calendario.

Artculo 79.- Pase a la situacin de disponibilidad por Sentencia judicial condenatoria El personal policial pasa a la situacin de disponibilidad por sentencia judicial condenatoria, cuando la Resolucin judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin no mayor de dos (2) aos.

Artculo 80.- Pase a la situacin de disponibilidad por enfermedad o lesin grave Pasa a la situacin de disponibilidad por enfermedad o lesin grave cuando transcurridos dos (2) aos desde el inicio de su enfermedad o lesin grave, el personal no se encuentra psicosomticamente apto para desempear un empleo, siendo previsible su recuperacin segn acta de junta mdica de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

Artculo 81.- Requisitos para el retorno a la situacin de actividad De conformidad con lo dispuesto por el Artculo 81 de la Ley, son requisitos para solicitar el retorno a la situacin de actividad, los siguientes:

a. Presentar la solicitud de reingreso a la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, adjuntando los siguientes documentos:

1. Antecedentes penales, policiales y del Consejo de Justicia Militar Policial.

2. Pago por derecho de examen psicosomtico, de acuerdo al TUPA.

b. Aprobar el examen de conocimientos de tipo objetivo correspondiente a su categora y grado.

c. Ser declarado psicosomticamente apto para el servicio policial a cargo de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

d. Opinin favorable del Consejo de Evaluacin.

e. Aprobar el examen de esfuerzo fsico (mil metros planos y natacin) y tiro policial, segn corresponda a la categora, grado y edad.

f. Aprobar el curso de actualizacin a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

Artculo 82.- Causales de eliminacin del proceso de retorno a la situacin de actividad Son causales de eliminacin del proceso de retorno a la situacin de actividad las siguientes:

a. Presentar documentos falsificados.

b. Proporcionar datos falsos en cualquiera de las instancias del proceso.

c. No presentarse a los exmenes y citacin en la fecha y hora.

d. No acreditar su identidad con el documento nacional de identidad correspondiente.

e. Cometer fraude o intento de fraude antes, durante o despus del desarrollo de los exmenes.

f. Obtener resultado desaprobatorio o inaptitud en cualquiera de los exmenes.

Artculo 83.- Consejo de Evaluacin El Consejo de Evaluacin ser designado por Resolucin de la Direccin General y estar presidido por el Director Ejecutivo de Personal, cuatro (4) Coroneles de la Direccin Ejecutiva de Personal, un (01) Coronel de la Inspectora General. Asimismo, podr contar con el apoyo de un equipo multidisciplinario para el mejor desempeo de sus funciones.

Artculo 84.- Asignacin de cargos al personal reincorporado de la situacin de disponibilidad El personal reincorporado antes de la asignacin de cargo y para acceder al mismo, deber participar en el curso de actualizacin a cargo de la Escuela de Educacin Continua de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

CAPTULO VISITUACIN DE RETIRO Artculo 85.- Situacin de retiro Es la condicin del personal de la Polica Nacional del Per que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de carcter irreversible. Las causales de pase a retiro y sus procedimientos estn establecidos en la Ley.

Artculo 86.- Pase al retiro por la causal de Lmite de Edad en el Grado La Direccin Ejecutiva de Personal proyectar las Resoluciones de pase al retiro por lmite de edad en el grado del personal que se contempla en el artculo 84 de la Ley.

Artculo 87.- Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios reales y efectivos El personal pasar de inmediato a la situacin de retiro, al cumplir cuarenta (40) aos de servicios reales y efectivos.

Artculo 88.- Pase al retiro por la causal de Renovacin de Cuadros Conforme lo previsto en el numeral 26 del Artculo 3 de la Ley, la renovacin de cuadros es el proceso mediante el cual se reajusta el nmero de efectivos en la institucin, a travs de la invitacin de pase a la situacin de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales, a propuesta del Consejo de Calificacin respectivo.

Consta de dos fases: seleccin y aplicacin.

1) Seleccin: Para ser considerados en el proceso de renovacin, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mnimo de veinte (20) aos de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del ao del proceso, cumplir las condiciones siguientes:

a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mnimo de un (1) ao de permanencia en el grado.

b. Para el Grado de General contar con un mnimo de dos (2) aos de permanencia en el grado.

c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.

d. Para los Grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficial Tcnico de Primera, Suboficial Tcnico de Segunda y Suboficial Tcnico de Tercera, contar con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.

2) Aplicacin: La aplicacin del proceso de renovacin de cuadros se ejecuta de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a. La renovacin tiene lugar una sola vez al ao, despus de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atencin a los criterios de la fase de seleccin. En casos excepcionales, cuando as lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Artculo 87 de la Ley y el Artculo 89 del presente Reglamento.

b. No constituye sancin administrativa.

c. Es funcin del Consejo de Calificacin identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovacin, las que servirn como fundamento para la motivacin de las resoluciones respectivas.

d. La propuesta de renovacin de Oficiales Generales es formulada por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Per al Ministro del Interior para su evaluacin, conocimiento y trmite. La aprobacin es potestad del Presidente de la Repblica en su calidad de Jefe Supremo de la Polica Nacional del Per.

e. La propuesta de renovacin de Oficiales Superiores es formulada por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Per, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluacin y aprobacin.

f. La propuesta de renovacin de los Suboficiales es formulada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada por el Director General de la Polica Nacional del Per.

g. El pase a la situacin de retiro del personal policial por la citada causal de renovacin deber ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.

h. El pase a la situacin de retiro por la causal de renovacin se hace efectivo a partir del 1 de enero del ao siguiente al del proceso.

Artculo 89.- Renovacin de cuadros de manera excepcional La renovacin de cuadros tendr lugar de manera excepcional, en los siguientes casos:

a. Ante la designacin de un nuevo Director General, en cuyo caso, se produce automticamente el pase a la situacin de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigedad,

b. Cuando as lo amerite el Comando de la Institucin Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de seleccin, establecidos en el numeral 1) del artculo 88 del presente Reglamento.

Artculo 90.- Nombramiento de los Consejos de Calificacin Los Consejos de Calificacin tienen por finalidad evaluar y proponer con objetividad e imparcialidad, a los Oficiales Generales, Superiores y Suboficiales Superiores y Suboficiales Tcnicos de la Polica Nacional del Per, que pasarn a la situacin de retiro por la causal de Renovacin de Cuadros, de conformidad a lo que establece la ley de la materia. Los Consejos son nombrados mediante Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, con la siguiente conformacin:

a. Para Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, es presidido por el Director General, quien designa a cuatro (4) Oficiales Generales de Armas y dos (2) Oficiales Generales de Servicios en las profesiones de abogado y mdico respectivamente.

b. Para Suboficiales de Armas y de Servicios lo preside el Jefe del Estado Mayor General y est integrado por dos (2) Oficiales Generales de Armas, tres (3) Coroneles de Armas y un (1) Coronel de Servicios abogado.

Las decisiones de los Consejos de Calificacin se adoptan por mayora y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideracin formulando el acta correspondiente, donde se consignar los acuerdos y sus fundamentos. Los Consejos de Calificacin debern mantener actualizado el registro de actas de cada proceso de renovacin.

Artculo 91.- Recepcin de informacin Los Consejos de Calificacin se instalan levantando el acta respectiva y proceden a la recepcin de la siguiente informacin:

a. Cuadro de ascenso de Oficiales y Suboficiales correspondiente al ao del proceso.

b. Listado de los Oficiales y Suboficiales que cumplen las condiciones previstas en el artculo 86 numeral 1) de la Ley.

c. Listado de los Oficiales y Suboficiales que se encuentran comprendidos en el artculo 49 del Decreto Legislativo 1150 que regula el Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.

d. La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos y beneficios econmicos del personal propuesto para pasar a la situacin de retiro por la causal de renovacin.

e. Otras que resulten necesarias.

Artculo 92.- Procedimiento Los Consejos de Calificacin seguirn el siguiente procedimiento:

a. Evalan y califican la informacin recibida.

b. Elaboran y formulan la propuesta sustentada en actas individuales debidamente motivadas.

c. Aprobadas las propuestas y emitidas la Resoluciones, sern notificadas de acuerdo a ley.

d. La documentacin generada en cada proceso ser derivada a la Direccin Ejecutiva de Personal para las acciones de su competencia.

Artculo 93.- Notificacin La notificacin de la Resolucin al personal de su pase a la situacin de retiro por la causal de Renovacin de cuadros est a cargo de la Direccin Ejecutiva de Personal, la misma que se tiene por bien notificada en las siguientes circunstancias:

1) En el domicilio que conste en el legajo personal

2) En caso que no haya indicado domicilio o ste sea inexistente, en el domicilio sealado en el Documento Nacional de Identidad

3) Si el administrado se niega a recibir la respectiva resolucin de su pase a la situacin de retiro o fi rmar la correspondiente constancia de su recepcin, se har constar as en el acta en presencia de un testigo, dndose por entregado al administrado

4) En caso que no se encuentre el administrado en su domicilio, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las caractersticas del inmueble

5) En la dependencia policial donde labora.

En las jurisdicciones policiales que no sean Lima y Callao, la notificacin estar a cargo del Jefe de la Oficina de Administracin de las Regiones, Frentes Policiales o Direcciones Territoriales, en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de Personal.

Para la notificacin de las Resoluciones de pase a la situacin de retiro por la causal de Renovacin de cuadros, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artculo 94.- De los rganos comprometidos. La Inspectora General y la Direccin Ejecutiva de Personal mantienen actualizada la informacin del rea de su responsabilidad, con el fin de ser proporcionada oportunamente a los Consejos de Calificacin.

La Direccin Ejecutiva de Personal, la Direccin Ejecutiva de Administracin y la Direccin de Pensiones, son responsables de otorgar los derechos previsionales y beneficios sociales al personal que pasa a la situacin de retiro por la causal de renovacin de cuadros.

La Direccin de Comunicacin e Imagen Institucional, tiene la responsabilidad de organizar, a nivel nacional, el acto protocolar de reconocimiento y despedida del personal que pasa a la situacin de retiro por la causal renovacin de cuadros.

El personal comprendido en el artculo 86 numeral 1) de la Ley, podr solicitar al Director General ser considerado en el proceso de renovacin de cuadros en el plazo establecido. Este documento ser vlido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario pblico. Es potestad de los Consejos de Calificacin, aprobar o desaprobar las solicitudes, siendo su decisin inimpugnable.

Artculo 95.- Pase al retiro por enfermedad o incapacidad psicosomtica El pase a la situacin de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomtica se produce cuando el personal en situacin de actividad o disponibilidad con enfermedad o incapacidad psicosomtica no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias sealadas habiendo transcurrido dos (2) aos de tratamiento, previo informe de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per y recomendacin de la junta mdica respectiva.

En estos casos, el referido personal tiene los derechos y beneficios que establecen las normas aplicables.

Artculo 96.- Pase al retiro por lmite de permanencia en la situacin de disponibilidad El personal que permanece dos (2) aos consecutivos en la situacin de disponibilidad pasar a la situacin de retiro; exceptundose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho trmino.

Artculo 97.- Pase al retiro por medida disciplinaria Es la accin administrativa que se aplica al personal por los motivos siguientes:

a. Por sancin disciplinaria: El pase a la situacin de retiro por sancin disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, independientemente de la sancin penal que pudiera corresponder.

b. Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situacin de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos perodos, aplicndose indistintamente al grado que ostente el administrado en el perodo de evaluacin, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Polica Nacional del Per que obra en la Direccin Ejecutiva de Personal, cuyo procedimiento es el siguiente:

1. La Inspectora General a travs de las Inspectoras Regionales y de las Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Direccin, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas, sern responsables de la codificacin, digitacin y control de calidad de la Resolucin de Sancin en el Sistema Integrado de Gestin de la Carrera, cuando constituya acto firme o agote la va administrativa y haya sido debidamente notificado el infractor; sin perjuicio de la remisin del expediente con las Resoluciones de Sancin a la Direccin Ejecutiva de Personal.

2. El perodo de evaluacin de la Hoja de Disciplina Anual ser desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ao del proceso.

3. Culminado los treinta (30) das hbiles siguientes del perodo de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Direccin Ejecutiva de Personal, notificar al administrado el inicio del proceso de insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual.

4. La Direccin de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitar al rgano de administracin de Legajos las copias certificadas de las rdenes de sancin que sustenten la calificacin en el perodo materia del proceso administrativo. Asimismo, una vez recibido el expediente efectuar el control de calidad de las rdenes de sancin digitadas por las diferentes Oficinas de Administracin a nivel nacional, pudiendo imprimir las rdenes de sancin con presencia del fedatario a fin de remitir a las autoridades judiciales cuando sea necesario.

5. El administrado al ser notificado del proceso, tiene un plazo de cinco (5) das hbiles para reunir y emitir sus descargos ante el rgano competente.

6. El expediente ser remitido al rgano de Asesora Jurdica de la Direccin Ejecutiva de Personal, para que emita Dictamen Legal, antes de la formulacin del proyecto de Resolucin correspondiente.

Artculo 98.- Pase al retiro por insuficiencia profesional De conformidad con lo dispuesto por el artculo 92 de la Ley, la Direccin Ejecutiva de Personal en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina, llevar cabo el proceso de evaluacin de insuficiencia profesional del personal de la Polica Nacional del Per, para cuyo efecto se nombrar una Comisin de Evaluacin, la que entrar en funciones a partir del mes de enero de cada ao.

La Comisin de Evaluacin emitir la relacin de personal incurso de la causal de pase al retiro por insuficiencia profesional.

Tratndose de procesos de ascenso por concurso de Oficiales de Armas, la causal de insuficiencia profesional ser aplicable a quienes no aprueben o alcancen vacante al grado inmediato superior durante seis (06) aos consecutivos o discontinuos.

Pasa a la situacin de retiro por la causal de insuficiencia profesional el personal policial que desaprueba la evaluacin de desempeo. El Reglamento de Evaluacin del Desempeo del Personal de la Polica Nacional del Per establece los procedimientos correspondientes.

Artculo 99.- Pase al retiro por sentencia judicial condenatoria El personal pasa a la situacin de retiro por sentencia judicial condenatoria por resolucin judicial consentida o ejecutoriada que sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin mayor de dos (2) aos.

Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolucin judicial consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad efectiva, la Direccin Ejecutiva de Personal proceder de la siguiente manera:

a. Recibida la resolucin de sentencia del rgano jurisdiccional, la Direccin Ejecutiva de Personal emite la resolucin correspondiente.

b. Se procede a la notificacin del administrado a travs del Instituto Nacional Penitenciario adjuntando la copia de la resolucin administrativa.

c. Se recibe la notificacin y se procede al registro en el Sistema Integrado de Gestin de la Carrera de la Direccin Ejecutiva de Personal.

d. Se comunica a la Direccin Ejecutiva de Administracin y a la Direccin de Pensiones, adjuntando copia de la resolucin.

Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolucin judicial consentida o ejecutoriada o sancin con inhabilitacin mayor de dos (2) aos, la Direccin Ejecutiva de Personal proceder de la misma forma sealada en el prrafo anterior, salvo lo indicado en el literal b, en cuyo caso se notifica al administrado a travs de la Oficina de Administracin de su Unidad adjuntado la copia de la resolucin administrativa.

Artculo 100.- Pase al retiro a su solicitud El personal puede pasar a la situacin de retiro a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que corresponda emitir el acto administrativo.

b. No estar sometido a investigacin administrativa disciplinaria por infraccin muy grave.

c. No estar comprendido dentro de los alcances de los artculos 65, 67 y 68 de la Ley; en caso contrario, debern adecuarse a lo preceptuado en el artculo 69 de la precitada norma.

Artculo 101.- Pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidad El personal que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma se encuentre por segunda vez en la situacin de disponibilidad, pasar inmediatamente a la situacin de retiro, observando el siguiente procedimiento:

a. La Direccin Ejecutiva de Personal anualmente emite el listado del personal que registra situacin de disponibilidad.

b. Una vez que se recibe la resolucin por situacin de disponibilidad se verifica si el administrado registra otra situacin de disponibilidad.

c. De resultar positivo se proyecta la respectiva resolucin de pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidad.

d. Se procede a la notificacin del administrado, adjuntando copia autenticada de la resolucin considerando la direccin que registra en el RENIEC a travs de la Dependencia Policial de la localidad si se encuentra en el pas, y si est en el extranjero, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artculo 102.- Derechos del personal que pasa a la situacin de retiro El personal que pasa a la situacin de retiro tiene derecho a la pensin, compensaciones, indemnizaciones y dems beneficios segn corresponda, que establezca la legislacin sobre la materia. Los referidos derechos tienen carcter vitalicio y slo podrn ser suspendidos o retirados por resolucin judicial consentida o ejecutoriada.

Al personal prximo a pasar a la situacin de retiro por la causal de lmite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgar de oficio, un perodo de adaptacin a la vida civil de tres (3) meses calendario, previos a la fecha en que deba pasar a la situacin de retiro. Durante este perodo se le exime de la obligacin de asumir cargo.

El personal que pase al retiro por la causal de renovacin continuar cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) aos de servicios reales y efectivos.

CAPTULO VIICAMBIO DE SITUACIN POLICIAL Artculo 103.- Cambio de situacin Los cambios de situacin policial se formalizan mediante los instrumentos normativos, sealados en el artculo 64 de la Ley.

Las resoluciones emitidas por los rganos disciplinarios que impongan sanciones de pase a la situacin de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, que constituyan actos firmes o agoten la va administrativa, debidamente notificadas, surten efecto inmediato por su propio mrito, no siendo necesaria la emisin de resolucin adicional alguna. Copia certificada de la resolucin y del cargo de recepcin ser remitida a la Direccin Ejecutiva de Personal, para que accione en el mbito de su competencia.

Artculo 104.- Tiempo mnimo de servicio por cambio de situacin policial Cumplido el tiempo mnimo de servicios para el cambio de situacin policial: diez (10) aos para los Oficiales de Armas; seis (6) aos para los Oficiales de Servicios; y, tres (3) aos para los Suboficiales de Armas y de Servicios, el personal policial tiene derecho a solicitar su pase a la situacin de disponibilidad o retiro, previa presentacin de la solicitud por conducto regular

1D.S. N 016-2013-IN REGLAMENTO DEL D.LEG. N 1149