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DS Nº 055 – 2010 - EM

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Decreto Supremo que aprueba elReglamento de Seguridad y Salud

Ocupacional y otras medidascomplementarias en minería

DECRETO SUPREMON° 055-2010-EM

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Que, con la finalidad de enmarcar adecuadamentelos aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreación,

servicios de asistencia social y de salud, no considerados

en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado

por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y habiéndoseconsiderado, asimismo, incorporar nuevos conceptos

técnicos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento

de Seguridad y Salud Ocupacional;

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El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el mismo que

consta detrescientos noventa y seis (396)

artículos, 32 Anexos y3 Guías, los cuales forman parte

integrante del presenteDecreto Supremo.

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Art. 24ºEs derecho del titular minero calificar y seleccionar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional así como al personal supervisor de seguridad, que cumplan con un perfil profesional competitivo, poli funcional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misión, política y su rentabilidad.

Art. 21° Es derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador de la gestión de seguridad e higiene minera, personal de supervisores que cumplan con un perfil profesional competitivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misión, política y su rentabilidad.

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Art. 35º El titular minero debe reclutar, evaluar, seleccionar, capacitar y facilitar la certificación de la calificación de las competencias de los trabajadores que laborarán en las operaciones mineras.

Art. 31° Reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar al personal que trabajará en la mina.

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…Art. 50º Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular minero, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería .

Art. 45.- Las empresas especializadas para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de actividad minera, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería, para la cual deberá crearse el Registro correspondiente.

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Art. 51º Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero donde brinden sus servicios y demás disposiciones que les fueran aplicables, así como en el Programa de Capacitación del mismo titular minero.

ART. 45Las Empresas Especializadas que prestan servicios al titular de la actividad minera, son responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores. Asimismo, están obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.

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Art. 53ºLas empresas contratistas mineras en responsabilidad solidaria con el titular minero, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan

NO MENCIONA.

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Art. 61º Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 52º Todo titular de la actividad minera, de acuerdo al Artículo 213 de la Ley, deberá constituir un Comité de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo

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ART. 69……………1. a. Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibirá la siguiente capacitación:1.a.1.Inducción y orientación básica no menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días, de acuerdo al ANEXO Nº 14.En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a una (01) hora.1.a.2. La capacitación en el área de trabajo consistirá en el aprendizaje teórico – práctico. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días

ART. 59……………a) Todo trabajador nuevo sin experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación:1. Inducción u orientación general no menor de 8 horas (ver definición).2. La capacitación adecuada para el trabajo/tarea consistirá en el aprendizaje teórico – práctico de cómo hacer que un………………... Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 24 horas efectivas.

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EM Art. 88ºEl titular minero deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores, en:f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán los trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros.h) El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO Nº 15-C, antes de la ejecución de la tarea.

Art. 77º El titular de la actividad minera deberá constantemente identificar los peligros y evaluar los riesgos de los siguientes aspectos:a) Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operación.f) Eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.

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Art. 92º El titular minero, con participación de los trabajadores, elaborará, actualizará e implementará los estándares y PETS de las tareas mineras que ejecuten, teniendo en cuenta los ANEXOS Nº 15-A y Nº 15-B, respectivamente; los pondrán en sus respectivos manuales y los distribuirán e instruirán a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas labores y áreas de trabajo

No menciona.

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Art. 94º El titular minero deberá realizar la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

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Art. 101º En trabajos que implican exposición a radiación solar, el titular minero debe proveer protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, controlar la exposición en horas de mayor intensidad, entre otros; evitando que el trabajador presente signos de quemadura solar.El área de salud del titular minero establecerá el tiempo de exposición del trabajador a los rayos solares y en tal sentido, determinará como parte del Equipo de Protección Personal (EPP) el uso de bloqueador solar con el Factor de Protección Solar (FPS) recomendable.De no contar con esta recomendación escrita usarán un bloqueador con un FPS de 30.

No menciona

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Art. 120ºTodo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno, por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por un Ingeniero de Seguridad o por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 94º Todo trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del permiso de trabajo escrito o procedimiento correspondiente

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Art. 136ºEl titular minero informará y capacitará a las brigadas de emergencia de acuerdo a los estándares, PETS y prácticas reconocidas nacional o internacionalmente, las que estarán conformadas por trabajadores de todas las áreas

Art. 110º El titular de la actividad minera, se asegurará de impartir conocimientos del estándar, procedimiento y prácticas a los integrantes de los equipos para casos de emergencia que está conformado por trabajadores de todos los niveles…

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Art. 149º El titular minero debe contar con trabajadores instruidos en primeros auxilios, entrenados en el manejo de los botiquines de emergencia.

Art. 122º… Es obligatorio que en cada sección exista un botiquín de emergencias y personal capacitado en primeros auxilios

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DIFERENCIAS

CONCEPTUALES

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Y

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Accidente de Trabajo; Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte .

Accidente de Trabajo; Se llama así a todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional.

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Causas de los Incidentes; Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente

Causas de los Accidentes; Son motivos por los cuales ocurre un accidente.

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EM Empresa Contratista Minera; Es toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y/o beneficio, y que ostenta la calificación como tal emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Empresa Contratista de Actividades Conexas; Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero.

Empresa Especializada; Es toda persona jurídica que por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares de la actividad minera

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D.S. 046-2001-EM Enfermedad Ocupacional; Es el

daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.Enfermedad Profesional; Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por el Ministerio de Salud.

Enfermedad Ocupacional

Se llama así a todo estado patológico permanente o temporal que adquiere el trabajador como consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos del trabajo que desempeña

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CÈSAR REVOREDO PEREYRA