Ds N_003 2013 Vivienda

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    ALCANCE E IMPLICANCIAS DEL NUEVO REGLAMENTO PARA LA GESTIN Y MANEJO DE RESIDUOS DE LAS

    ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIN Y DEMOLICIN

    ING. ELDER CAMPOS SALAZARGerente de Ebenezer Ingenieros SRL

    Autorizado por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Registro N 249

    Junio, 2013

    OBJETIVO Y METODOLOGA

    Objetivo:

    Conocer el alcance e implicancias del nuevodispositivo legal, as como el impacto de dichanorma en el sistema de gestin de residuos de losgeneradores.

    Metodologa:

    Revisin de extractos del dispositivo ycontextualizacin del mismo dentro del marco legalgeneral de la gestin de residuos.

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    MARCO LEGAL DE REFERENCIA

    Marco legal vinculante directo es:

    Ley General de Residuos Slidos (RRSS) Ley N27314 .

    Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos(D.S N 057-2004-PCM).

    Modificatoria a la Ley (DL N 1065 Ao 2008).

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales Peligrosos.

    Marco legal vinculante directo es:

    Ley General de Residuos Slidos (RRSS) Ley N27314 .

    Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos(D.S N 057-2004-PCM).

    Modificatoria a la Ley (DL N 1065 Ao 2008).

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales Peligrosos.

    VINCULACINCON LALEY GENERAL DE RRSS LEYN 27314

    Artculo 6.- Competencia de las autoridades sectoriales(Mod. D.L. 1065)

    La gestin y el manejo de los residuos slidos de origenindustrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de laconstruccin, de servicios de saneamiento o de instalacionesespeciales, son normados, evaluados, fiscalizados ysancionados por los ministerios u organismos reguladores ode fiscalizacin correspondientes, sin perjuicio de lasfunciones tcnico normativas y de vigilancia que ejerce laDireccin General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministeriode Salud y las funciones que ejerce el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) del Ministerio delAmbiente.

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    VINCULACINCON LALEY GENERAL DE RRSS LEYN 27314

    Artculo 49.- Competencia para supervisar, fiscalizary sancionar (Mod. D.L. 1065)

    Son competentes para ejercer funciones desupervisin, fiscalizacin y sancin en materia deresiduos slidos:

    3.- La autoridad a cargo del Sector Vivienda,Construccin y Saneamiento, respecto de losresiduos de la construccin, de instalaciones desaneamiento y otros en el mbito de sucompetencia.

    VINCULACINCON LALEY GENERAL DE RRSS LEYN 27314

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    Dcima.- Definiciones

    20: RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIN

    Son aquellos residuos fundamentalmente inertesque son generados en las actividades deconstruccin y demolicin de obras, tales como:edificios, puentes, carreteras, represas, canales yotras afines a stas.

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    VINCULACINCON EL REGLAMENTO 2004 - DE LA LEY N 27314

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS YFINALES

    Primera.- Formulacin de normas sectoriales

    3.- MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIN YSANEAMIENTO.

    Reglamentar la gestin y manejo de residuos deactividades de construccin y de servicios desaneamiento.

    REGLAMENTO PARA LA GESTIN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA

    CONSTRUCCIN Y DEMOLICIN

    (D.S N 003-2013 VIVIENDA)7/02/2013

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- El Reglamento que aprueba el presente Decreto Supremo, entrar en vigencia a los ciento ochenta (180) das calendarios, contados a partir de la publicacin del referido dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Nuevo Reglamento (DS 003-2013 Vivienda)

    Es decir el 7 de Agosto.

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    ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO (77 Artculos)

    TITULO I.- Disposiciones Generales.

    TITULO II.- Residuos Slidos de la Construccin y Demolicin.

    TITULO III.- Manejo de los Residuos Slidos de la C&D.

    TITULO IV.- Disposicin Final de los Residuos de las Actividadesde la C&D.

    TITULO V.- Manejo de los Residuos Slidos Peligrosos de la C&D.

    TITULO VI.- Fiscalizacin.

    TITULO VII.- Infracciones, Sanciones e Incentivos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

    ANEXOS.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO I.- Disposiciones Generales.

    Artculo 1.- Objetivo.

    Regular la gestin y manejo de los residuosslidos generados por las actividades y procesosde C&D, a fin de minimizar posibles impactos alambiente, prevenir riesgos ambientales,

    proteger la salud y el bienestar de la persona

    humana y contribuir al desarrollo sostenible delpas.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO I.- Disposiciones Generales.

    Artculo 3.- mbito de Aplicacin.

    El presente Reglamento es de aplicacin a lasactividades o procesos relativos a la gestin y manejo deresiduos de la C&D, siendo de cumplimiento obligatoriopara toda persona natural o jurdica, pblica o privada,

    dentro del territorio nacional.

    Podrn exceptuarse de las disposiciones contenidas enel presente Reglamento, las pequeas ciudades ycentros poblados menores, de acuerdo a lo establecidoen el Art. N11 de la Ley General de Residuos Slidos.(

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO I.- Disposiciones Generales.

    Artculo 5.- Autoridad Competente.

    VIVIENDA, en concordancia con la Ley General deResiduos Slidos, es competente para normar,evaluar, supervisar, fiscalizar y sancionar lagestin y el manejo de los residuos slidos deconstruccin y demolicin, sin perjuicio de lascompetencias y funciones ejercidas por otrasinstituciones

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO II.- Disposiciones Generales.

    Artculo 7.- Clasificacin de los Residuos.

    Para efectos de la aplicacin del presenteReglamento se considera la siguiente clasificacinde residuos slidos de la C&D:

    1. R. Peligrosos (Anexo 3).(autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad,radiactividad o patgenicidad, o que por el tratamiento o acabado al que sono van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o elambiente)

    2. R. No Peligrosos (Anexo 4)

    (Reutilizables, reciclables, aprovechables)

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    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 9.- Residuos generados en situacionesde desastre natural, antrpico y emergenciaambiental.

    La identificacin de reas de emergencia para laocupacin de los escombros, se debe trabajar deacuerdo a criterios de seguridad establecidos porel Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y encoordinacin con el gobierno local, provincial y/odistrital. Nuevo Reglamento (DS N 003-2013 Vivienda)

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 10.- Infraestructura para el manejo deResiduos.

    Son considerados infraestructuras de residuos:

    1. Almacenes de residuos o zonas de almacenamiento.

    2. Plantas de tratamiento, reaprovechamiento,segregacin o reciclaje.

    3. Escombreras para disposicin final.

    4. Rellenos de seguridad para residuos peligrosos.

    5. reas potenciales para ubicacin de escombreras encaso de desastres.

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    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 11.- Instrumentos de Gestin Ambiental.

    Los estudios ambientales u otros instrumentos degestin ambiental de proyectos de inversinvinculados a actividades de C&D, debenconsiderar medidas para prevenir, controlar,mitigar y eventualmente reparar los impactosnegativos ocasionados por los residuos de laC&D, en la salud y el ambiente.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 12.- Plan de Manejo de RRSS.

    En concordancia con la Ley General de ResiduosSlidos, los generadores de residuos cuyos proyectosestn comprendidos en el SEIA, formularn un Plande Manejo de Residuos Slidos (Anexo 5).

    El Plan de Manejo de Residuos Slidos serconcordante con lo establecido para este fin en elPlan de Manejo Ambiental del estudio ambientalcorrespondiente.

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    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 12.- Plan de Manejo de RRSS. (Continuacin)

    El Plan de Manejo de Residuos Slidos ser presentado enformato digital a la Unidad Ambiental de VIVIENDA, quien asu vez remitir dicha informacin al MINAM. Una copia serremitida por el generador al gobierno local correspondiente.

    Los generadores de residuos slidos correspondientes a laejecucin de obras menores o que no estn comprendidasen el SEIA, considerarn en la ejecucin de sus proyectos eldesarrollo de buenas prcticas ambientales. Para tal fin, laUnidad Ambiental de VIVIENDA formular las guas ydocumentos que faciliten su aplicacin e identificacin .

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 13.- Contenido del Plan de Manejo deRRSS.

    El Plan de Manejo de Residuos Slidos debeconsiderar, adicionalmente al Anexo 5, lo siguiente:

    Estar firmado por el profesional responsable de laobra, colegiado y habilitado.

    Disear actividades de educacin ambiental ycomunicacin social para la poblacin haciendouso de los diversos medios de comunicacin.

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    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 13.- Contenido del Plan de Manejo de RRSS.(Continuacin)

    Definir los equipos, rutas, calendarios que debernemplearse para el manejo interno de los residuos.Determinar un programa de capacitacin para elpersonal que labora en las reas de generacin deresiduos.

    Elaborar un sistema de registro de residuosconsiderando cantidad, peso, volumen, identificacin uotras caractersticas expresado en m3 de residuos porcada m2 construido.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 14.- Declaracin Anual.

    En concordancia con la Ley General de ResiduosSlidos, los generadores de residuos remitirn ala Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de losprimeros quince (15) das hbiles de cada aouna Declaracin Anual del Manejo de Residuosgenerados durante el ao transcurrido, enformato impreso o digital.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 15.- Prestadores de Servicios.

    La prestacin de servicios para el manejo de losresiduos debe ser realizado por una EPS-RS, enconcordancia con el Art.N 27 de la Ley Generalde Residuos Slidos.

    La EPS-RS deber estar registrada en la DIGESA ycontar con la autorizacin del gobierno localcorrespondiente, para brindar el servicio.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 17.- Almacenamiento por parte delgenerador.

    Los residuos podrn ser almacenadostemporalmente en la misma obra, para lo cual sedeterminar un rea, considerando suaccesibilidad para el traslado y criterios deseguridad, salud, higiene y ambientales.

    El generador dispondr a travs de la EPS-RS eltraslado a una planta de tratamiento oescombrera para la disposicin final .

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 18.- Plazo de almacenamiento de Residuos.

    En el caso de obras, correspondientes a proyectos deinversin no incluidos en el SEIA, se podr considerarun perodo de almacenamiento temporal en el lugarde generacin de los residuos, el cual no podrexceder los treinta (30) das calendario.

    Si al trmino de las obras, es necesario ampliar elplazo, este deber ser por razones justificadas, para locual se requerir a la autoridad municipal, laampliacin del plazo, presentando un Informe Tcnicosustentatorio.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 19.- Prohibicin de abandono de residuos.

    Est prohibido el abandono de residuos en bienes dedominio pblico tales como: playas, plazas, parques, vas,caminos, reas reservadas, bienes reservados y afectadosen uso a la defensa nacional; reas arqueolgicas; reasnaturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento;cuerpos de agua, etc.

    La transgresin a las disposiciones contenidas en elpresente artculo, sern materia de sancin por parte de laautoridad municipal competente, sin perjuicio de lascompetencias y funciones ejercidas por otras instituciones.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 20.- Almacenamiento de residuos de obrasmenores.

    El almacenamiento de los residuos de obras menoresdomiciliarias o de infraestructura, se efectuar en envasesy sacos de material resistente o dentro de recipientesapropiados de acuerdo a la cantidad generada, yfacilitando su manejo, adems debe estar dotado de losmedios de seguridad correspondientes.

    Los gobiernos locales podrn implementar centros derecoleccin para el acopio de residuos provenientes deobras menores, en condiciones de higiene y seguridad,hasta su disposicin final.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 21.- Servicio de recojo de residuos.

    Los vehculos de recojo de residuos debernestar provistos, de una tolva metlica hermticay un toldo o similar como cubierta.

    Los gobiernos locales formularn estrategiaspara facilitar el acceso de los generadores deresiduos de obras menores a los servicios de EPS-RS, a fin de garantizar su disposicin adecuada.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 24.- Acciones para el reaprovechamientode residuos.

    El generador de residuos aplicar estrategiaspara su reaprovechamiento, con el fin de reducirel volumen y peligrosidad de los mismos. Estasacciones forman parte del Plan de Manejo deResiduos, conforme se establece en el Art. N 13y el Anexo 5 del presente Reglamento.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 26.- Comercializacin de residuos.

    El generador podr comercializar los residuos atravs de EC-RS registradas en la DIGESA, y quecuenten con la respectiva autorizacin municipal.Artculo 27.- Reciclaje de residuos.

    Para efectos del reciclaje de residuos se debercontar con una planta de reciclaje especializada yse considerarn los procesos de minimizacin oreduccin en partculas.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 28.- Reciclaje de concreto de demolicin.

    El concreto de demolicin para reciclaje puede serobtenido de diversas fuentes, que no contenganelementos peligrosos (Anexo 3) de tal forma que sepuedan usar como agregados en la fabricacin denuevos concretos.

    Previamente a la demolicin, aquellos elementos osecciones de stos considerados peligrosos o quepudieran ocasionar daos al ambiente y que nopueden ser reciclados sern separados, tratados ydispuestos adecuadamente.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 29.- Reciclaje de materiales de demolicin noclasificados.

    El material de demolicin granulado no clasificadoproveniente de la demolicin de edificaciones u obras civiles,podr ser reaprovechado en la preparacin de capas de

    fundacin, mezclas asflticas recicladas, concreto reciclado

    y rellenos no portantes, entre otros, en concordancia a laNTP vigente.

    El material a reciclar deber estar libre de fierro, plsticos,madera y otros insumos que contengan elementospeligrosos.

    El tratamiento consistir en el chancado y tamizado,reducindolo al tamao de partculas requeridas.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 32.- Autorizaciones para el transporte deresiduos peligrosos.

    El MTC regula, supervisa, fiscaliza y sanciona eltransporte terrestre de residuos peligrosos porcarretera, realizando el registro nico detransporte de residuos peligrosos y sealando lasvas por las cuales se realiza dicha actividad.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 33.- Restauracin de reas vulneradas.

    Adems de las sanciones administrativas que seimpongan a los responsables por el abandono deresiduos, stos estn obligados a la reposicin,restauracin o recuperacin del bien pblico orea afectada, al estado anterior a la infraccincometida, en forma y condiciones fijadas por elrgano que impuso la sancin. Nuevo Reglamento (DS N003-2013 Vivienda)

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 35.- Obligaciones del generador.

    El generador de los residuos tiene las siguientesobligaciones:

    (3) Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan deManejo de Residuos Slidos, segn se indica en el Art. N 12y el Anexo 5 de este Reglamento, as como la DeclaracinAnual del Manejo de Residuos Slidos y el Manifiesto deManejo de Residuos Slidos Peligrosos, de ser el caso.

    (4) Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA yautorizada por la municipalidad correspondiente para laprestacin de los servicios de recoleccin, transporte ydisposicin final, segn sea el caso.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 35.- Obligaciones del generador. (Continuacin)

    (6) Asumir el costo que genera el servicio del trasladoo manejo de residuos.

    (7) Recolectar y embalar los residuos slidosconsiderados como peligrosos en lugares y envasesseguros dentro de la obra, previa clasificacin ydescripcin de las caractersticas por tipo de residuo.

    (8) Conducir un registro sobre la generacin y manejode los residuos.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 37.- Obligaciones del Operador de EPS quemaneja la escombrera.

    El operador tiene las siguientes obligaciones:

    (1) Constituirse como EPS-RS.

    (2) Contar con un estudio ambiental aprobado por laDIGESA.

    (3) Cumplir con los requisitos de ubicacin de laescombrera de conformidad a lo dispuesto en esteReglamento, que deber contar con la autorizacin defuncionamiento por parte de las municipalidadesprovinciales respectivas.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO III.- Manejo de residuos de la C&D.

    Artculo 38.- Obligaciones institucionales.

    De acuerdo a sus competencias, VIVIENDA, elOrganismo de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental-OEFA, la DIGESA, y los gobiernosregionales y locales, estn obligados a velar porel cumplimiento de las disposiciones contenidas

    en el presente Reglamento.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO IV.- Disposicin Final de los Residuos delas Actividades de la C&D.

    Artculo 39.- Infraestructura para la DisposicinFinal.

    Se denomina escombrera a la infraestructura dedisposicin final diseada nicamente para ladisposicin de residuos, la cual puede ser pblicao privada, y debe cumplir con las exigencias queestablece el presente Reglamento.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO IV.- Disposicin Final de los Residuos de lasActividades de la C&D.

    Artculo 48.- Disposicin final de residuos noreaprovechables.

    Los excedentes de residuos no reaprovechables queresulten luego de realizado el proceso desegregacin, reciclaje, seleccin y clasificacin paraefectos de reutilizacin, sern transportados a unaescombrera autorizada por la municipalidadcorrespondiente para su disposicin final sanitaria yambientalmente adecuada.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO V.- Manejo de los Residuos Slidos Peligrososde la C&D.

    Artculo 50.- Definicin de residuos peligrosos.

    Se consideran residuos peligrosos de la construccin ydemolicin, los generados en estos procesos y quepresentan por lo menos una de las siguientescaractersticas: autocombustibilidad, explosividad,corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad opatgenicidad, o que por el tratamiento o acabado alque son o van a ser sometidos, representan un riesgosignificativo para la salud o el ambiente.

    Artculo 51.- Lista de residuos peligrosos. Ver Anexo 3.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO V.- Manejo de los Residuos SlidosPeligrosos de la C&D.

    Artculo 53.- Manejo de residuos peligrosos.

    (5) El generador de residuos peligrosos, deberhacer uso de los servicios de las EPS-RS,debidamente autorizadas y registradas ante laDIGESA, para su disposicin final.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO V.- Manejo de los Residuos Slidos Peligrosos de laC&D.

    Artculo 54.- Tratamiento de material particulado.

    El material particulado generado en las excavaciones y durantela edificacin de las actividades de la construccin, se debetratar de la siguiente manera:

    1. Todas aquellas fuentes que generen emisin de materialparticulado deben ser humedecidas y cubiertas.

    2. Las construcciones, en especial durante las faenas de corte ypulido de materiales (concreto, ladrillo, madera u otros), ascomo la demolicin de componentes de la obra, deben estarprotegidas y aisladas de su entorno con coberturas apropiadasevitando la dispersin de material particulado peligroso.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO V.- Manejo de los Residuos Slidos Peligrosos de laC&D.

    Artculo 54.- Tratamiento de material particulado. (Continuacin)

    El material particulado generado en las excavaciones y durantela edificacin de las actividades de la construccin, se debetratar de la siguiente manera:

    3. Mantener limpias las calles y aceras circundantes a la obra,previa humectacin.

    4. La eliminacin de los residuos desde los pisos de edificios enaltura, debe realizarse a travs de alguna de las siguientesalternativas: a. Contenedores ubicados en cada piso deledificio. b. Un conducto cerrado, preferiblemente plstico, conbuzones con tapa. c. Previamente los residuos deben serhumectados.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO V.- Manejo de los Residuos Slidos Peligrosos de laC&D.

    Artculo 54.- Tratamiento de material particulado.(Continuacin)

    El material particulado generado en las excavaciones ydurante la edificacin de las actividades de la construccin,se debe tratar de la siguiente manera:

    5. Para el caso de una demolicin:

    a. Las zonas a demoler del edificio sern humedecidasdurante los das previos a la demolicin.

    b. Se instalarn caeras perimetrales con aspersores quegenerarn una lluvia artificial alrededor del edificioapenas se haya demolido.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO V.- Manejo de los Residuos SlidosPeligrosos de la C&D.

    Artculo 55.- Retiro seguro de residuos peligrosos.Asbesto.

    Para garantizar el retiro seguro del asbesto, elgenerador en coordinacin con los operadoresdeber planificar de manera eficiente cada uno delos pasos a seguir para realizar el desmontaje,embalaje, transporte y disposicin final. (Anexo 6).Para el caso de obras menores, se debern realizarprocedimientos especficos.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO V.- Manejo de los Residuos SlidosPeligrosos de la C&D.

    Artculo 55.- Retiro seguro de residuos peligrosos.Envases peligrosos.

    Los envases de pinturas, preservantes de madera,barniz, laca, entre otros, segn se indica en el Anexo3, podran contener elementos peligrosos; enconsecuencia, el generador deber tener en cuentaciertos cuidados.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO V.- Manejo de los Residuos Slidos Peligrososde la C&D.

    Artculo 58.- Transporte de residuos peligrosos.

    El traslado de los residuos peligrosos ser reguladosegn Ley N 28256, Ley que regula el TransporteTerrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y susnormas complementarias.

    Artculo 59.- Transporte de residuos peligrosos.

    La disposicin final adecuada de los residuospeligrosos se realiza en rellenos de seguridad omediante otros sistemas aprobados por la autoridadde salud a nivel nacional.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO VI.- Fiscalizacin.

    Artculo 60.- Fiscalizacin.

    Los residuos son fiscalizados por VIVIENDA, sinperjuicio de las competencias dadas al OEFA, laDIGESA y los gobiernos locales.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO VI.- Fiscalizacin.

    Artculo 62.- Objeto de la Fiscalizacin de las EPS-RS.

    Son objeto de fiscalizacin, los siguientes:

    1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcionamiento.

    2. Declaracin de manejo de residuos.

    3. Plan de manejo de residuos del generador.

    4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPSRS o EC-RS.

    5. Manifiesto de manejo de residuos.

    6. Informe de operadores.

    7. Declaraciones o informaciones que las EPSRS y EC-RS remitan ala DIGESA para la obtencin o renovacin del respectivo registro.

    8. El instrumento ambiental que presentan las EPSRS o EC-RS.

    9. Proyectos de infraestructura.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO VII.- Infracciones, Sanciones e Incentivos.Artculo 69.- Responsabilidades del manejo deresiduos.

    En concordancia con el Reglamento de la Ley, elmanejo de los residuos tiene un responsable titular,correspondiendo esta condicin al generador, la EPS-RS o la EC-RS, segn cada caso. El titular esresponsable por el manejo seguro, sanitario yambientalmente adecuado de los residuos as comode cualquier dao que pudiera producirse porincumplimiento del presente Reglamento, sea poraccin u omisin.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO VII.- Infracciones, Sanciones e Incentivos.

    Artculo 69.- Responsabilidades del manejo de residuos.(Continuacin)

    La contratacin de terceros para el manejo de residuos,no exime al generador de la responsabilidad de verificar lavigencia y el alcance de la autorizacin otorgada a laempresa contratada, conforme se establece en el Art. 35del presente Reglamento y en la Ley General de ResiduosSlidos.

    De haberse incumplido con dicha verificacin, y ocasionarla EPS-RS o la ECRS daos por incumplimiento del presenteReglamento, el generador ser solidariamenteresponsable.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO VII.- INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS.

    Artculo 73.- Sanciones.

    Las infracciones y sanciones sern materia de implementacinpor la autoridad competente en coordinacin con el MINAM yen el marco de lo establecido en el presente Reglamento, sinperjuicio de la aplicacin de las sanciones contenidas en lanormativa vigente.

    Artculo 75.- Potestad sancionadora de las municipalidades.

    Los gobiernos locales y las autoridades con competencias en elmarco del presente Reglamento, no podrn sancionar a unamisma persona por la misma accin u omisin.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    TITULO VII.- INFRACCIONES, SANCIONES EINCENTIVOS.

    Artculo 77.- Incentivos.

    Con el objetivo de promover el adecuado manejo delos residuos y en aplicacin del presenteReglamento, y sin perjuicio de las facultadesestablecidas por la Ley Orgnica de Municipalidades,los gobiernos locales debern establecer losincentivos que consideren necesarios, para laspersonas naturales y jurdicas que cumplan con loestablecido en la presente norma.

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    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Segunda.- Las Normas Tcnicas Peruanas NTP400.053 (1999) y otras complementarias queregulan los aspectos tcnicos de las actividades demanejo y gestin de residuos, sern de aplicacinen todo cuanto no se oponga al presenteReglamento.

    Tercera.- El MVCS, mediante ResolucinMinisterial, aprobar las normas complementariaspara la mejor aplicacin e implementacin delpresente Reglamento.

    Nuevo Reglamento (D.S N 003-2013 Vivienda)

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA

    nica.-

    VIVIENDA dispondr, de conformidad con elPrincipio de Subsidiariedad, la transferencia decompetencias y funciones en materia de gestin ymanejo de los residuos de la construccin a losgobiernos regionales y locales, en el marco de la LeyN 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin y susmodificatorias; y la Ley N 28273, Ley del Sistema deAcreditacin de los Gobiernos Regionales y Locales ysu Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN 080-2004-PCM.

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    Anexo 3 (DS 003-2013 Vivienda)

    Anexo N 03

    Anexo 4 (DS 003-2013 Vivienda)

    Anexo N 04

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    GRACIAS.CONTACTOS:

    ING. ELDER CAMPOS SALAZARTelef. Mvil: RPM *135570, RPC 962767166

    Correo: [email protected], [email protected]

    Autorizado por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Registro N 249