DS055_2015EF

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas e Instituto de Gestión de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 056-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, a través de los Decretos Supremos N°s. 223 y 286-2013-EF y N° 128-2014-EF se aprobaron, entre otros, la valorización principal para los profesionales de la salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de Salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128- 2014-EF correspondiente a la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar

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  • Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas e Instituto de

    Gestin de Servicios de Salud

    DECRETO SUPREMO N 056-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015, se aprob, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1153 y sus modificatorias se regula la PolticaIntegral de Compensaciones y Entregas Econmicas del Personal de la Salud al Servicio delEstado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y presteefectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a travs de una polticaintegral de compensaciones y entregas econmicas que promueva el desarrollo del personal dela salud al servicio del Estado;

    Que, el numeral 3.2 del artculo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por elDecreto Legislativo N 1162, seala que el personal de la salud est compuesto por losprofesionales de la salud y personal tcnico y auxiliar asistencial de la salud;

    Que, conforme a lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto Legislativo N 1153, lacompensacin econmica que se otorga al personal de la salud es anual y est compuesta porla valorizacin principal, la valorizacin ajustada y la valorizacin priorizada;

    Que, a travs de los Decretos Supremos Ns. 223 y 286-2013-EF y N 128-2014-EF seaprobaron, entre otros, la valorizacin principal para los profesionales de la salud, para elpersonal de la salud tcnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud qumico queprestan servicios en el campo asistencial de la salud, as como para los tcnicos especializadosde los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refiere el Decreto Legislativo N1153, respectivamente;

    Que, con Decreto Supremo N 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del AnexoI del Decreto Supremo N 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorizacin priorizada poratencin primaria de Salud y la valorizacin priorizada por atencin especializada para losprofesionales de la salud; as como el Anexo del Decreto Supremo N 286-2013-EF, en lo quecorresponde a la valorizacin priorizada por atencin primaria de salud para el personal de lasalud tcnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artculo 1 del Decreto Supremo N 128-2014-EF correspondiente a la valorizacin priorizada por atencin primaria de salud para losprofesionales de la salud qumico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud ytcnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;

    Que, con Decreto Supremo N 226-2014-EF se aprob, entre otros, el monto de lavalorizacin priorizada por atencin en servicios crticos para el personal de la salud en el marcode lo dispuesto en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N1153;

    Que, mediante Decreto Supremo N 342-2014-EF se aprob el monto de la valorizacinpriorizada por atencin especfica de soporte, para el personal de la salud tcnico o auxiliar

  • asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artculo 8 delDecreto Legislativo N 1153, incorporado mediante el artculo 1 de la Ley N 30273;

    Que, en la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto SupremoN 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto debonificacin por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: QumicoFarmacutico, Obstetra, Enfermero, Tecnlogo Mdico y Asistenta Social que laboren en losservicios de emergencia, centro quirrgico, centro obsttrico, unidad de cuidados intensivos yhospitalizacin, segn corresponda;

    Que, en la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto SupremoN 286-2013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio deguardia a que se refiere el artculo 10 del Decreto Legislativo N 1153, amplese los alcances dela nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 223-2013-EF, a todaslas modalidades del servicio de guardia, segn categora de establecimiento de salud e inclyasea los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Bilogo, Psiclogo, Nutricionista e IngenieroSanitario;

    Que, el literal g) del numeral 8.1 del artculo 8 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2014, autoriz excepcionalmente a efectuar el nombramientode hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N1153, de los profesionales de la salud y de los tcnicos y auxiliares asistenciales de la salud delMinisterio de Salud, sus organismos pblicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernosregionales, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio deSalud, refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y SERVIR se establecern los criteriosy el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento;

    Que, mediante Decreto Supremo N 034-2014-SA, se aprobaron los Lineamientos para elproceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tcnicos y auxiliaresasistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud,sus organismos pblicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en elmarco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artculo 8 de la Ley N 30114, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014;

    Que, en el numeral 29.2 del artculo 29 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificacionespresupuestarias en el nivel institucional, a favor de sus organismos pblicos y los gobiernosregionales para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementacin en el marcodel Decreto Legislativo N 1153, las que se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015, medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Salud, apropuesta de este ltimo;

    Que, en el numeral 29.3 del precitado artculo se establece que para la aplicacin de lodispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradasen el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los RecursosHumanos del Sector Pblico a cargo de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos delMinisterio de Economa y Finanzas y que cuente con el respectivo financiamiento, y asimismo,se exonera a los organismos pblicos del Ministerio de Salud, entre otros, de lo establecido enel artculo 6 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    Que, mediante Informe N 078-2015-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos

  • presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegosInstituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas e Instituto de Gestin de Servicios de Salud,para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementacin en el marco del DecretoLegislativo N 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artculo 29 de laLey N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, en lo que respectaa la atencin del monto diferencial de las compensaciones y entregas econmicas previstas enel citado Decreto Legislativo, de los profesionales de la salud y de los tcnicos y auxiliaresasistenciales de la salud que prestan servicios en los referidos pliegos y que concluyeron elproceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 delartculo 8 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, al31 de diciembre de 2014; en virtud del cual, mediante Oficio N 851-2015-SG/MINSA, elMinisterio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la citadaTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    Que, de acuerdo a la informacin registrada en el Aplicativo Informtico para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico, el monto atransferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas e Instituto deGestin de Servicios de Salud para el fin indicado en el considerando precedente asciende a lasuma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 498 540,00);

    Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2015, del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas y 137: Instituto de Gestin de Servicios deSalud, hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILQUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 498 540,00), para la atencin delmonto diferencial de las compensaciones y entregas econmicas previstas en el DecretoLegislativo N 1153, de los profesionales de la salud y de los tcnicos y auxiliares asistenciales dela salud que prestan servicios en los referidos pliegos y que concluyeron el proceso denombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artculo 8 de laLey N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, al 31 de diciembrede 2014;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artculo 29 de la Ley N 30281,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    1.1 Autorzase una Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de DOCE

    MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 12 498 540,00), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 136: InstitutoNacional de Enfermedades Neoplsicas y 137: Instituto de Gestin de Servicios de Salud,destinada al financiamiento del costo diferencial de las compensaciones y entregas econmicasdel personal de la salud nombrado en dichos pliegos en el marco de la continuidad de lasacciones de implementacin del Decreto Legislativo N 1153, conforme a lo dispuesto en la parteconsiderativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

  • DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin Central - MINSA

    ACCIONES CENTRALES

    ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 12 498 540,00

    -------------------TOTAL EGRESOS 12 498 540,00

    ============

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades

    NeoplsicasACCIONES CENTRALES

    ACTIVIDAD 5000005 : Gestin de Recursos HumanosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 765 047,00

    PLIEGO 137 : Instituto de Gestin de Servicios deSalud

    ACCIONES CENTRALES

    ACTIVIDAD 5000005 : Gestin de Recursos HumanosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 11 733 493,00

    -------------------TOTAL EGRESOS 12 498 540,00

    ============

  • 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artculo y los montos de latransferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo Costodiferencial de las compensaciones y entregas econmicas del personal de la salud nombrado delos organismos pblicos del Ministerio de Salud, que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economa yFinanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fechade publicacin de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia dePartidas aprueban mediante resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en elnumeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programtico, dentro de loscinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin serremitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados,solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidadesde Medida.

    2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruira las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para ModificacinPresupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del

    artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y por

    el Ministro de Salud.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrs das del mes de marzo del ao dosmil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud