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- Minist~ri~o Superintendencia Nacional PERU dtJusti~a Humanos de Registros Públicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN 417-2018-SUNARP-TR-A Arequipa, 20 de junio de 2018. APELANTE DEIME DOMINGO CARI CHAMBI. TÍTULO 265667 DEL 02.02.2018 RECURSO N°003402 DEL 21 .03.2018 si - REGISTRO : VEHICULAR AREQUIPA ti 7’ -‘ ACTO CAMBIO DE CARACTERISTICAS SUMILLA ~N~r4 t’~’ k%~, ..j27 COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL “Las Municipalidades Provinciales son competentes para etrntzr autorizaciones del servicio de transporte de ámbito p’rn’incial 1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripción de cambio de características del vehículo de placa de rodaje V48254, inscrito en la partida 60612888 deI Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Arequipa. O El titulo presentado está conformado, entre otros, por los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción. b) Solicitud de cambio de uso de particular a uso público, con firma certificada por Fedatario de la Zona Registral Xl Sede Ica. c) Copia certificada del certificado de operación expedido por la División de Transporte y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Ica. d) Formulario notarial con firma certificada por el Notario de Ica Samuel Hernán Gálvez Troncos. e) Certificado de conformidad de conversión a GNV del vehículo de placa de V4B254, expedido por lcontec Del Perú S.R.L. f) Recurso de apelación. Página 1 de 9

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- Minist~ri~o Superintendencia NacionalPERU dtJusti~a Humanos de Registros Públicos

TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCIÓN N° 417-2018-SUNARP-TR-A

Arequipa, 20 de junio de 2018.

APELANTE DEIME DOMINGO CARI CHAMBI.TÍTULO N° 265667 DEL 02.02.2018RECURSO N°003402 DEL 21 .03.2018

si - REGISTRO : VEHICULAR — AREQUIPAti

7’ -‘ ACTO CAMBIO DE CARACTERISTICASSUMILLA

~N~r4 t’~’k%~, ..j27 COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

“Las Municipalidades Provinciales son competentes para etrntzr autorizaciones del servicio detransporte de ámbito p’rn’incial

1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓNPRESENTADA.

Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripción de cambio decaracterísticas del vehículo de placa de rodaje N° V48254, inscrito en lapartida N° 60612888 deI Registro de Propiedad Vehicular de la OficinaRegistral de Arequipa.

O El titulo presentado está conformado, entre otros, por los siguientesdocumentos:

a) Solicitud de inscripción.b) Solicitud de cambio de uso de particular a uso público, con firma

certificada por Fedatario de la Zona Registral N° Xl — Sede Ica.c) Copia certificada del certificado de operación expedido por la División

de Transporte y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Ica.d) Formulario notarial con firma certificada por el Notario de Ica Samuel

Hernán Gálvez Troncos.e) Certificado de conformidad de conversión a GNV del vehículo de

placa de V4B254, expedido por lcontec Del Perú S.R.L.f) Recurso de apelación.

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RESOLUCIÓN N°417-201 8-SUNARP-TR-A

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formuladapor el Registrador Público de la Oficina Registral de Arequipa, Elard Luis

-~ Abarca del Carpio, cuyo tenor es el siguiente:

, J 2.1. Revisada la documentación presentada, se advierte que se solícita el cambio de uso a

colectivo. Adjuntando copia del Cert4ficado de Operación del vehículo expedido por“< la Municipalidad Provincial de Ica, consignándose como tipo de uso el servicio de

transporte COLECTIVO, el cu& se encuentra dentro de la clas(,ticación del Serviciode Transporte Especial de Personas de ámbito regional, conforme lo establece laResolución Directoral N° 4560-2011-MTC-15.Siendo as4 la Municipalidad Provincial de Ica no resulta ser la entidad competentepara acreditar la prestación del servicio público Colectivo, por cuanto lasmunicipalidades provinciales solo son competentes de regular el servicio público detransporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, más no el regional elcual se encuentra bajo supervisión de la Gerencia Regional de Transportes yComunicaciones del Gobierno Regional respectivo.Téngase presente que de acuerdo al artículo 3 D.S. N° 023-2009-MTC, numeral3.63.5 se entiende al Servicio de Transporte Especial de Personas en Auto Colectivo,como el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado deusuarios desde un punto de origen a uno de destino, dentro de una región, en unvehículo de la categoría M2 de clasificación vehicular establecida en el RNV.

Por lo que deberá adjuntar el Cerq/icado de Habilitación Vehicular, expedido porautoridad competente.

Se hace presente al usuario qie de conformidad con inciso e del artículo 32 delReglamento General de los Registros Públicos, “El Registrador y el TribunalRegistral, en sus respectivas instancias, al calWcar y evaluar los títulos ingresadospara su inscripción, deberán: e) Verjficar la competencia del funcionarioadministrativo o Notario que autorice o certifique el título (..j”.

En tal sentido tenemos que, la Ley Orgánica de Municipalidades señala en su articulo81, numeral 1.7 que las municipalidades provinciales, en materia de tránsito,viabilidad y transporte público, ejercen entre otras funciones específicas: “Otorgarautorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporteprovincial de personas en sujur4sdicción “. No encontrándose el servicio de colectivodentro del ámbito provincial, sino regional siendo incompetente la MunicipalidadProvincial de Ica para autorizar la prestación del servicio público Colectivo, el cualse encuentra reservado para los Gobiernos Regionales.

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III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelante sustenta su recurso de apelación señalando básicamente quela Municipalidad Provincial de Iza es competente para otorgar el permiso decirculación.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida N° 60612888 del Registro de Propiedad Vehicular de la(3 Oficina Registral de Arequipa, obra inscrito el vehículo de placa de rodaje

N° V4B254, a nombre de Deime Domingo Cari Chambi.

V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Interviene como ponente el Vocal (s) Víctor Javier Peralta Arana. De loexpuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala correspondedilucidar:

¿Qué entidad es competente, para autorizar el cambio de uso de unvehículo particular a servicio de transporte provincial?

VI. ANÁLISIS

1. Mediante el D.S. N° 017-2008-MTC, se aprobó el Reglamento de PlacaÚnica Nacional de Rodaje, el cual tiene por objeto regular la Placa ÚnicaNacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durantela circulación de los vehículos por las vías pública terrestres,estableciendo su clasificación y características, así como losprocedimientos para su marufactura, obtención y expedición, con el finde alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar sufalsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme alos lineamientos establecidos en la Ley del Transporte y TránsitoTerrestre, Ley N°27181.

El articulo 59 de esta norma establece que el cambio de número dematrícula y la caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje son actosde inscripción obligatoria er el Registro de Propiedad Vehicular de la

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Zona Registral en que se encuentra registrado el vehículo o en elRegistro Vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores,según corresponda.

La Primera Disposición Complementaria Transitoria de este Reglamentode Placa Única Nacional de Rodaje dispuso el reemplacamiento generalextraordinario o proceso general extraordinario de cambio de placas, porel cual se variará necesariamente el número de matrícula de todos losvehículos que conformen el parque vehicular nacional.

2. La Segunda Disposición Complementaría Transitoria de esteReglamento reguló el cronograma del proceso general extraordinario decambio de placas, señalando que este se establecerá por ResoluciónMinisterial y que concluido el plazo previsto en el cronograma laSUNARP asignará de oficio en sus registros el nuevo número dematrícula a los vehículos cuyos propietarios no han realizado el cambiode Placa Única Nacional de Rodaje.

Esta misma disposición, establece:

3. Sin perjuicio de los cronogramas establecidos en los parrafos anteriores, serealizará obligatoriamente el cambio de placas al tramitarse la inscripción registral encualquiera de los siguientes actos:

a) Duplicados de placa única nacional de rodaje, a partir del 01 de enero del2010.

b) Los cambios de uso y o categoría vehicular que impliquen el cambio denúmero de matrícula según el presente reglamento, a partir del 01 de enero del 2010.

c) La transferencia de la propiedad vehicular, a partir del 01 de febrero del2010.

(...)“(el resaltado es nuestro)

Vemos entonces de acuerdo a esta Disposición que la finalidad de lanorma es que todos los vehículos cuenten con los nuevos números deplacas, de allí que se disponga que este acto se produciráobligatoriamente cuando se solicite la inscripción de los actos antesindicados.

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3. En cuanto a las placas de rodaje, conforme al artículo 8 del DecretoSupremo N° 017-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Placa ÚnicaNacional de Rodaje, éstas se clasifican en ordinarias y especiales.

Las placas ordinarias son aquellas que identifican a los vehículos engeneral durante su circulación en las vías públicas terrestres ycomprende las placas para vehículos menores y placas para vehículoslivianos y pesados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.12 las placas para vehículoslivianos y pesados identifican a los vehículos destinados al transporte depasajeros o de mercancías de las Categorías M, N y O, de acuerdo a laclasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional deVehículos y son, entre otros, los siguientes:

a) Placa para vehículos de la Categoría M destinados al transporteparticular o por cuenta propia.

b) Placa para vehículos de la Categoría Ml destinados para laprestación del servicio de transporte en taxi y para el transportecolectivo de personas en cualquier ámbito y modalidad.

c) Placa para vehículos de las Categorías M2 y M3 destinados para laprestación del servicio de transporte urbano e interurbano depersonas.

d) Placa para vehículo de las Categorías M2 y M3 destinados para laprestación del servicio de transporte interprovincial de personas.

Como puede apreciarse se ha dispuesto distintas clases de placas deacuerdo a la categoría del vehículo, el cual a su vez se encuentra enfunción al uso de dichos bienes.

4. Ahora bien, el artículo 4 de la R.D. N° 4560-2011-MTC-15 estableciódisposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la PlacaÚnica Nacional de Rodaje, señalando:

“Tratándose de cualquier otro acto registral cflferente a la inmatriculación vehicular yque genere la asignación de un nuevo número de matrícula y, por ende, la entrega deuna nueva placa única nacional de rodaje, el usuario, en caso que el vehículo estédestinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar a lasolicitud de inscripción copia certificada del documento que acredite la habilitación del

vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la

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autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa quecorresponda a un vehículo particular.”

5. Con relación al documento que acredite el uso de un vehículo y que enmérito a él se proceda con la inscripción del cambio de uso de unvehículo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 16 delReglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado porD.S. N° 017-2009-MTC, el cual respecto del acceso y permanencia en elservicio de transporte terrestre de personas y mercancías, señala que:

“16 ¡ El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancíasse sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación quese establecen en el presente Reglamento.¡62 El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr laautorización y o habilitación solicitada, o, una vez obtenida ésta, determina la pérdidade la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda. (...)“.

De conformidad con el numeral 3.37 del articulo 3 del ReglamentoNacional de Administración de Transporte, se define a la habilitaciónvehicular como el “procedimiento mediante el cual la autoridadcompetente, autoriza el vehículo ofertado por el transportista paraprestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del controlde que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en elpresente reglamento. La habilitación se acredita mediante la TarjetaÚnica de Circulación (TUC)”.

El artículo 8 del mismo Reglamento enumera las autoridadescompetentes en materia de transporte, entre las cuales se encuentran laDirección Regional Sectorial a cargo del transporte y las municipalidadesprovinciales; quienes están facultadas para conceder la autorizaciónaludida en el párrafo anterior.

Si bien dicha habilitación se acredita con la Tarjeta Única de Circulación,como lo dispone el numeral 3.37 del Reglamento Nacional deAdministración de Transporte, se puede acreditar también dichahabilitación mediante la presentación de otro documento —distinto alTUC- como el Certificado de Operación.

Ahora bien, cualquiera sea el documento con el que se acrediteindubitablemente que el vehículo se encuentra habilitado para prestar el

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servicio público de transporte de pasajeros, dicho documento debeencontrarse vigente a efecto de asignarse la placa correspondiente.

6. Mediante el presente título se solicita la inscripción de cambio decaracterísticas registrables siguientes:

• Cambio de tipo de combustible de gasolina a BI-COMBUSTIBLEGNV, peso neto 1115 kg.

• Cambio de uso del vehículo de placa N° V4B214 de particular apúblico (provincial), adjuntado para tal efecto, además del formatode solicitud de cambio de tipo de uso suscrito por su propietarioDeime Domingo Cari Chambi con firma certificada por elFedatario Institucional de la Z.R.N° Xl Abog. Ángela Rosario SosaPalomino, el 02.02.2018, la copia certificada del certificado deoperación de fecha 25.01.2018 expedido por la División deTransporte y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Icacertificada por el notario de Ica César E. Sánchez Baiocchi, el02.02.2018, en virtud del cual se acredita que el vehículo conplaca N° V4B254 se encuentra autorizado a operar la ruta Ica-LaVenta-Ocucaje y Anexos. Dicho certificado caducó 25.04.2018, esdecir, que se encontraba vigente a la fecha de presentación delasiento registral.

Respecto, al certificado de operación expedido por la División deTransporte y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Ica que

O autoriza a operar la ruta Ica-La Venta-Ocucaje y Anexos, el Registradorha señalado que la Municipalidad Provincial de Ica no resulta ser laentidad competente para acreditar la prestación del servicio públicoColectivo, por cuanto las municipalidades provinciales solo soncompetentes de regular el servicio público de transporte terrestre urbanoe interurbano de su jurisdicción, más no el regional el cual se encuentrabajo supervisión de la Gerencia Regional de Transportes yComunicaciones del Gobierno Regional respectivo.

Por lo que, corresponde determinar quién es la entidad competente.

7. El numeral 3.66 del artículo 3 del Reglamento Nacional deAdministración de Trasporte, define al servicio de transporte de ámbitoprovincial de la siguiente manera:

“3.66 Servicio de Transporte de ámbito Provincial: Aquel que se realiza para trasladarPágina 7 de 9

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personas exclusivamente al interior de una provincia. Se considera también transporteprovincial a aquel que se realiza al interior de una región cuando ésta tiene una solaprovincia. “(El resaltado es nuestro)

Y en el numeral 3.67 define al servicio de transporte de ámbito regional,señalando que:

“3.67 Servicio de Transporte de ámbito Regional: Aquel que se realiza para trasladarpersonas entre ciudades o centros poblados de provincias diferentes, exclusivamenteen una misma región. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse dentro del áreaurbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantesmayores de edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en laRENIEC.”

De acuerdo a lo señalado tenemos que el servicio de transporte alinterior de una provincia es de competencia de la MunicipalidadProvincial.

Ahora bien, en el presente caso, de acuerdo a lo señalado en elcertificado de operación emitido por la División de Transporte yCirculación Vial de la Municipalidad Provincial de Ica, el vehículo conplaca N° V4B254 se encuentra autorizado para operar la ruta Ica-LaVenta-Ocucaje y Anexos, circunscripciones que comprenden la Provinciade Ica, es decir, que la autorización no es interprovincial como sostieneel Registrador, sino provincial, la misma que es de competencia de la

O Municipalidad Provincial de Ica.

Correspondiendo por tanto revocar la observación formulada por elRegistrador Público del Registro de Propiedad Vehicular.

El título cuenta con prórroga para resolver concedida medianteResolución N° 106-2018-SUNARP/PT de fecha 30.04.2018, expedidapor el Presidente del Tribunal Registral.

Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención de losvocales(s) Luis Eduardo Ojeda Portugal y Víctor Javier Peralta Aranaautorizados por Resolución N° 278-2017-SUNARP/SN del 27.12.2017.

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VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación dispuesta por el Registrador Público por losfundamentos expuestos en la presente resolución.

EDA PORTUGALie la Quinta Sala

Tribunal Registral

Regístrese y Comuníquese

Jal

Registral

LUIS

o‘E LUIS TAPIA PALACIOS

Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral

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