Dto 1552 2010 Creacion Argentina Conectada

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Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.016 2 Pág. IMPORTACIONES 156/2010-MI Acéptase el compromiso de precios, presentado por una firma exportadora brasileña, para mer- cadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) originarias de la República Federativa del Brasil. .......................................................... 10 MOLINOS HARINEROS 4608/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 12 4610/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 12 4611/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 13 4612/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 13 3857/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 14 3880/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 14 3881/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 15 3887/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 16 3889/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 16 3890/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 17 3891/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 17 4606/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 18 3892/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones....................................................................................... 19 3894/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones....................................................................................... 19 4367/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones....................................................................................... 20 4564/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 21 PRODUCCION DE GANADO BOVINO 4607/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones....................................................................................... 21 4609/2010-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones...................................................................................... 22 SERVICIO TELEFONICO 125/2010-SC Asígnase numeración geográfica a una empresa ....................................................................... 22 MINISTERIO DE SALUD 1886/2010-MS Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 52/07. Derogación de la Re- solución GMC Nº 30/02. ............................................................................................................. 23 90/2010-SPRI Inscríbese en el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica a la Clínica Privada Corpora- ción Médica de General San Martín............................................................................................ 27 SALUD PUBLICA 1884/2010-MS Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 50/08. Reglamento Técnico MERCOSUR para transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas entre los Estados Partes. Derogación de la Resolución GMC Nº 25/00.................................................................... 23 1885/2010-MS Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 37/09. Glosario de control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera. Derogación de la Resolución GMC Nº 34/05............................................................................................................................ 25 OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL General 2943-AFIP Clave Fiscal con nivel de seguridad 4. Dispositivos de “hardware” de doble factor. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria. ........................ 28 Pág. DISPOSICIONES DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA 168/2010-DGI Designación de Agentes Notificadores, Artículo 100, inc. e), Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba.................... 28 167/2010-DGI Designación de Agente Notificador, Art. 100, inc. e), Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifica- ciones), en jurisdicción de Dirección Regional Rosario II. ............................................................ 28 SINTETIZADAS .......................................................................................................................... 28 AVISOS OFICIALES Nuevos ...................................................................................................................................... 29 Anteriores .................................................................................................................................. 41 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 42 #I4153345I# % 2 % TELECOMUNICACIONES Decreto 1552/2010 Créase el Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”. Bs. As., 21/10/2010 VISTO, el Expediente Nº S01:0375858/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 22.520, Nº 19.798 y sus modificatorias, los De- cretos Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001, Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 y Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley Nº 22.520 establece las competencias del MINISTERIO DE PLANIFI- CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al PODER EJECUTIVO NACIO- NAL establecer y explotar los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción nacional. Que en las últimas décadas el profundo cambio y evolución de los sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos productivos, educativos y sociales en general. Que la generación, procesamiento y transmisión de información se ha vuelto un factor determi- nante en el funcionamiento de las sociedades y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, una fuente de crecimiento y desarrollo. Que, sin embargo, el acceso a las tecnologías existente entre países y entre personas de un mis- mo país, confluye como un factor para producir nuevas formas de desigualdad o bien, acentuar las preexistentes. Que el ESTADO NACIONAL ha venido realizando diversas políticas conducentes a lograr la in- clusión digital. Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Anexo III —Reglamento General del Servicio Universal— del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; en- contrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnología. Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 19.798 y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, tiene a su cargo definir, coordinar y supervisar el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION”. Que el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION”, entre sus acti- vidades, incluye las referidas al diseño e implementación de políticas públicas destinadas a pro- veer a la universalización de Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y demás tecnologías afines. Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” de incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, cuyo fin es proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Do- cente. Que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol fundamental para lograr la inclusión digital e incorporar la nueva tecnología para el aprendizaje en línea y en red.

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  • Jueves 28 de octubre de 2010 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.016 2

    Pg.iMPortaCiones156/2010-MIAcptase el compromiso de precios, presentado por una firma exportadora brasilea, para mer-cadera que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comn del MERCOSUR (N.C.M.) originarias de la Repblica Federativa del Brasil. .......................................................... 10

    Molinos Harineros4608/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 12

    4610/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 12

    4611/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 13

    4612/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 13

    3857/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 14

    3880/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 14

    3881/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 15

    3887/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 16

    3889/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 16

    3890/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 17

    3891/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 17

    4606/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 18

    3892/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ...................................................................................... 19

    3894/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ...................................................................................... 19

    4367/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ...................................................................................... 20

    4564/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 21

    ProDuCCion De ganaDo boVino4607/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ...................................................................................... 21

    4609/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones. ..................................................................................... 22

    serViCio teleFoniCo125/2010-SCAsgnase numeracin geogrfica a una empresa ....................................................................... 22

    Ministerio De saluD1886/2010-MSIncorprase al ordenamiento jurdico nacional Resolucin GMC N52/07. Derogacin de la Re-solucin GMC N30/02. ............................................................................................................. 23

    90/2010-SPRIInscrbese en el Registro de Establecimientos de Ciruga Baritrica a la Clnica Privada Corpora-cin Mdica de General San Martn. ........................................................................................... 27

    saluD PubliCa1884/2010-MSIncorprase al ordenamiento jurdico nacional Resolucin GMC N50/08. Reglamento Tcnico MERCOSUR para transporte de sustancias infecciosas y muestras biolgicas entre los Estados Partes. Derogacin de la Resolucin GMC N25/00. ................................................................... 23

    1885/2010-MSIncorprase al ordenamiento jurdico nacional Resolucin GMC N37/09. Glosario de control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera. Derogacin de la Resolucin GMC N34/05. ........................................................................................................................... 25

    obligaCiones iMPositiVas Y De los reCursos De la seguriDaD soCialGeneral 2943-AFIPClave Fiscal con nivel de seguridad 4. Dispositivos de hardware de doble factor. Resolucin General N2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria. ........................ 28

    Pg.DISPOSICIONES

    DireCCion general iMPositiVa168/2010-DGIDesignacin de Agentes Notificadores, Artculo 100, inc. e), Ley N11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y Ley N24.769, en jurisdiccin de la Direccin Regional Crdoba. ................... 28

    167/2010-DGIDesignacin de Agente Notificador, Art. 100, inc. e), Ley N11.683 (t.o. en 1998 y sus modifica-ciones), en jurisdiccin de Direccin Regional Rosario II. ............................................................ 28

    sintetiZaDas .......................................................................................................................... 28

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos ...................................................................................................................................... 29

    Anteriores .................................................................................................................................. 41

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 42

    #I4153345I# % 2 %TELECOMUNICACIONES

    Decreto 1552/2010

    Crase el Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada.

    Bs. As., 21/10/2010

    VISTO, el Expediente NS01:0375858/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N22.520, N19.798 y sus modificatorias, los De-cretos N252 de fecha 17 de marzo de 2000, N764 de fecha 3 de septiembre de 2000, N243 de fecha 26 de febrero de 2001, N558 de fecha 3 de abril de 2008, N512 de fecha 7 de mayo de 2009 y N459 de fecha 6 de abril de 2010; y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 21 de la Ley N22.520 establece las competencias del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

    Que la Ley N19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al PODER EJECUTIVO NACIO-NAL establecer y explotar los servicios de telecomunicaciones de jurisdiccin nacional.

    Que en las ltimas dcadas el profundo cambio y evolucin de los sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos productivos, educativos y sociales en general.

    Que la generacin, procesamiento y transmisin de informacin se ha vuelto un factor determi-nante en el funcionamiento de las sociedades y el acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin, una fuente de crecimiento y desarrollo.

    Que, sin embargo, el acceso a las tecnologas existente entre pases y entre personas de un mis-mo pas, confluye como un factor para producir nuevas formas de desigualdad o bien, acentuar las preexistentes.

    Que el ESTADO NACIONAL ha venido realizando diversas polticas conducentes a lograr la in-clusin digital.

    Que por el Decreto N558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituy el Anexo III Reglamento General del Servicio Universal del Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

    Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la poblacin en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deber tener acceso con independencia de su localizacin geogrfica y sus condiciones sociales, econmicas y las referidas a impedimentos fsicos; en-contrndose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnologa.

    Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicacin de la Ley N19.798 y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, tiene a su cargo definir, coordinar y supervisar el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION.

    Que el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION, entre sus acti-vidades, incluye las referidas al diseo e implementacin de polticas pblicas destinadas a pro-veer a la universalizacin de Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio electrnico, a la formacin de recursos humanos especializados en su gestin, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de las telecomunicaciones, la informtica, la electrnica, el software y dems tecnologas afines.

    Que mediante el Decreto N459 de fecha 6 de abril de 2010 se cre el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR de incorporacin de la nueva tecnologa para el aprendizaje de alumnos y docentes, cuyo fin es proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educacin secundaria de escuelas pblicas, de educacin especial y de Institutos de Formacin Do-cente.

    Que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol fundamental para lograr la inclusin digital e incorporar la nueva tecnologa para el aprendizaje en lnea y en red.

  • Jueves 28 de octubre de 2010 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.016 3Que mediante el Decreto N512 de fecha 7 de mayo de 2009 se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que tendr por finalidad concretar e impulsar la ESTRATEGIA DE AGENDA DIGI-TAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

    Que esta estrategia tiene entre sus objetivos contribuir a una mayor y mejor participacin de la REPUBLICA ARGENTINA en la sociedad de la informacin y el conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiacin de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin como factor de desarrollo social y favoreciendo la produccin local de bienes y servicios vinculados a las nuevas tecnologas.

    Que el desarrollo econmico y social que ha mostrado el pas en los ltimos aos y las polticas pblicas que se han venido desarrollando, conllevaron a que el sector de las telecomunicaciones muestre un fuerte dinamismo. Sin embargo, an subsisten localidades con baja penetracin de los servicios; y grupos poblacionales que por distintos factores socioeconmicos, demogrficos y de infraestructura, han quedado al margen del acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin.

    Que, no obstante, el fuerte crecimiento en el acceso a las Tecnologas de la Informacin y Comu-nicacin, se plantea la necesidad de profundizar y complementar las polticas pblicas orientadas a reducir la brecha digital, generando acciones para lograr la inclusin digital de distintos grupos poblacionales.

    Que en este contexto, resulta necesaria la creacin del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICA-CIONES ARGENTINA CONECTADA, el cual tendr como ejes estratgicos la inclusin digital; la optimizacin del uso del espectro radioelctrico; el desarrollo del servicio universal; la produccin nacional y generacin de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la capacitacin e inves-tigacin en tecnologas de las comunicaciones; la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo ello abordado desde una ptica universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusin digital en la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que a fin de potenciar y mejorar la aplicacin de la presente medida, resulta conveniente la conformacin de una COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA en la rbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrada por representantes de organismos pblicos nacionales.

    Que la mencionada Comisin tiene como objetivos la elaboracin y propuesta de las medidas necesarias para la implementacin del Plan; analizar y recomendar polticas y estrategias en ma-teria relativa al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusin digital; asesorar a los distintos organismos competentes en la materia sobre acciones que puedan fortalecer o complementar las polticas pblicas que se estn desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusin digital, sin perjuicio de las competencias que corresponden a estos organismos; relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales y recomendar accio-nes que impulsen la articulacin, implementacin y satisfaccin de estos proyectos y demandas; impulsar mecanismos de coordinacin entre los distintos organismos con competencia en la ma-teria, a nivel nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y complemen-tar los lineamientos estratgicos que resultan del DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en el Decreto N512/09 antes mencionado, como as tambin, las propuestas y acciones que surjan del Grupo de Trabajo Multisectorial.

    Que mediante el eje estratgico de inclusin digital se pretende lograr el acceso a las nuevas tecnologas a todos los argentinos en iguales condiciones, consagrando el derecho de acceder a los mismos beneficios, a travs de mayor conectividad y convergencia plena de redes y servicios.

    Que el espectro radioelctrico es un recurso esencial para lograr la funcionalidad del sector de las telecomunicaciones. La asignacin del mismo generar importantes inversiones por parte de los operadores con el objetivo de alcanzar nuevos y mejores servicios.

    Que el concepto Servicio Universal es dinmico y debe evolucionar acorde a las nuevas tecno-logas, a los fines de que cada habitante de nuestro pas, sin importar su ubicacin geogrfica, situacin socioeconmica o limitaciones fisicas, pueda acceder a los servicios en iguales condi-ciones que el resto de los ciudadanos.

    Que el eje estratgico de infraestructura y conectividad integrar el estudio, anlisis y articulacin de desarrollos en infraestructura de telecomunicaciones, complementacin de planes de conec-tividad, equipamiento y acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin.

    Que el eje de produccin nacional y generacin de empleo en el sector de las telecomunicaciones persigue la coordinacin y articulacin de las iniciativas pblicas y privadas que fortalezcan la produccin nacional de equipamiento para la provisin de conectividad, desarrollo de fibra ptica y transporte de datos.

    Que el eje estratgico de capacitacin e investigacin en tecnologas de las comunicaciones tiene por finalidad el anlisis en materia de desarrollo y formacin de capital humano, innovacin tecnolgica, articulacin con y entre los mbitos institucionales.

    Que el eje estratgico para el fomento de la competencia, se inscribe en una iniciativa fundamen-tal para garantizar la ampliacin de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, como as tambin la competitividad del sector.

    Que es necesario que los ejes estratgicos antes mencionados, sirvan como marco para las po-lticas pblicas en materia de telecomunicaciones o conectividad que se encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse, a los efectos de coordinar la direccin de dichas polticas con las que se propiciarn desde el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA.

    Que en este contexto y a fin de lograr la instrumentacin del citado Plan, resulta necesario declarar de inters pblico el desarrollo, la implementacin y la operacin de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANO-NIMA (AR-SAT), contemplando las obras de infraestructura que resulten necesarias para tal fin.

    Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) tiene la capacidad tanto de disear y conformar escenarios para un aprovechamiento efi-ciente de los recursos; como as tambin posee los instrumentos necesarios a los fines de implementar la poltica pblica que se propicia, todo ello, en funcin de los continuos avances tecnolgicos.

    Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carcter de accionista mayoritario de la EM-PRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el mbito de su com-petencia, que permitan la ejecucin de las obras y la prestacin de servicios que deriven como consecuencia de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, por s y/o asociada a las provin-cias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N19.798 y sus modificatorias, y el Artculo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA,DECRETA

    Artculo 1 Crase el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTA-DA, el cual tendr como ejes estratgicos la inclusin digital; la optimizacin del uso del espectro radio-elctrico; el desarrollo del servicio universal; la produccin nacional y generacin de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la capacitacin e investigacin en tecnologas de las comunicaciones; la infra-estructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo ello abordado desde una ptica universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusin digital en la REPUBLICA ARGENTINA, y cuya descripcin general se adjunta como ANEXO I.

    Art. 2 Crase la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA en la rbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual estar presidida por el titular de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar funciones en quien designe.

    Art. 3 La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA tendr como objetivos:

    a) Entender en la elaboracin y propuesta de las medidas necesarias para la implementacin del Plan que se crea en el artculo 1 del presente decreto, las que sern ejecutadas por los organismos competen-tes en la materia.

    b) Estudiar, analizar y recomendar a los organismos con responsabilidad primaria, polticas y estrate-gias en materias relativas al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusin digital.

    c) Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre acciones que puedan fortale-cer o complementar las polticas pblicas que se estn desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusin digital, sin perjuicio de las competencias que corresponden a estos organismos.

    d) Relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales; y recomendar sobre acciones que impulsen la articulacin, implementacin y satisfaccin de estos proyectos y demandas.

    e) Impulsar mecanismos de coordinacin entre los distintos organismos con competencia en la mate-ria, a nivel nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

    f) Complementar los lineamientos estratgicos que resultan del DOCUMENTO BASE PARA LA ES-TRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como as tambin, las propuestas y acciones que surjan del Grupo de Trabajo Multisectorial.

    Art. 4 La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA estar conformada por UN (1) represen-tante de las siguientes jurisdicciones, cada uno en el marco de sus competencias:

    - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

    - MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

    - MINISTERIO DE EDUCACION,

    - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,

    - MINISTERIO DE SALUD,

    - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

    - SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

    - COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en !a rbita de la SE-CRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS,

    - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado, en la rbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

    - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo descentralizado en la rbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

    Art. 5 Facltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS a reglamentar el funcionamiento de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRA-TEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA y, a establecer las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarn los procedimientos, las responsabili-dades y metodologas que deriven del mismo.

    Art. 6 La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA deber efectuar un relevamiento de las acciones y/o proyectos que estn en ejecucin en el marco de todas aquellas polticas pblicas que se encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse en materia de telecomunicaciones y/o conectividad, a los efectos de determinar cules de ellas debern enmarcarse estratgicamente en el Plan creado en el artculo 1 del presente decreto, las que mantendrn sus unidades ejecutoras originarias as como las com-petencias atribuidas por la normativa vigente a los distintos organismos alcanzados por la presente medida.

    Art. 7 Declrese de inters pblico el desarrollo, implementacin y operacin de la RED FEDE-RAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SO-CIEDAD ANONIMA - AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.

    Art. 8 Instryese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carcter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIO-NES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones so-cietarias necesarias en el mbito de su competencia, que permitan la ejecucin de las obras y la prestacin de servicios que se requieran como consecuencia de la implementacin de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, por s y/o asociada a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.

    Art. 9 Instryese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administracin Pblica Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

    Art. 10. Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Julio M. De Vido.

  • Jueves 28 de octubre de 2010 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.016 4ANEXO I

    DESCRIPCION DE LOS EJES ESTRATEGICOS

    DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

    ARGENTINA CONECTADA

    I.- EJES ESTRATEGICOS

    a) Inclusin digital;

    b) Optimizacin del uso del espectro radioelcirico;

    c) Desarrollo del servicio universal;

    d) Produccin nacional y generacin de empleo en el sector de las telecomunicaciones;

    e) Capacitacin e investigacin en tecnologas de las comunicaciones;

    f) Infraestructura y conectividad;

    g) Fomento de la competencia.

    La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA definir el contenido de los planes y acciones a desarrollarse en el marco de los ejes estratgicos establecidos, conforme la descripcin que se enuncia en el Punto II del presente:

    II.- DESCRIPCION DE CADA EJE ESTRATEGICO.

    a) INCLUSION DIGITAL.

    El presente eje define una estrategia de igualacin en el acceso a las nuevas tecnologas de informa-cin y comunicacin como un instrumento incuestionable de democratizacin del conocimiento.

    Es indispensable para este eje la planificacin de polticas pblicas interdisciplinarias que intensifiquen el acceso a la sociedad del conocimiento a fin de garantizar los derechos consagrados de acceso a la informacin y de libre expresin, y en definitiva, de posibilitar el ejercido pleno de la ciudadana. Se trata asimismo, de dotar a las comunidades de las herramientas crticas que permitan a los pueblos incorporar las tecnologas de la informacin y la comunicacin para mejorar la calidad de vida.

    b) OPTIMIZACION DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO.

    La planificacin de la explotacin del espectro radioelctrico es uno de los ejes estratgicos que debe ser discutido en el marco de su condicin de recurso limitado cuya regulacin y utilizacin determina la capacidad de los individuos de acceder a las vas de expresin y de conocimiento que contribuyen al desarrollo humano.

    Compete al presente eje, la discusin y proposicin de iniciativas que resulten en la apropiacin social de dicho recurso finito.

    Surge como prioridad planificar juntamente con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMU-NICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) la utilizacin del espectro derivado del dividendo digital, originado por la adopcin de la norma para la televisin digital.

    c) DESARROLLO DEL SERVICIO UNIVERSAL.

    El Servicio Universal es una herramienta fundamental para garantizar aquellas prestaciones que pro-mueven la inclusin digital en la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento a aquellos individuos o grupos de personas a quienes la lgica de mercado no contempla en trminos de rentabilidad por razones de ubicacin geogrfica o situacin socioeconmica.

    El presente eje es prioritario en la medida en que el Servicio Universal constituye un concepto cuya re-definicin constante es resultado del dinamismo que caracteriza al sector de las telecomunicaciones, como as tambin a las demandas sociales y polticas vinculadas al usufructo de dichas tecnologas.

    d) PRODUCCION NACIONAL Y GENERACION DE EMPLEO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMU-NICACIONES.

    La planificacin que se desarrolle en estos campos tendr su eje en la coordinacin y articulacin de las iniciativas pblicas y privadas que fortalezcan la produccin nacional del equipamiento necesario para la provisin de conectividad, desarrollo de fibra ptica y transporte de datos, como as tambin la planifi-cacin de la transferencia tecnolgica sobre la cual las empresas, cooperativas e instituciones nacionales deben trabajar para el desarrollo de conocimientos especficos que les permitan incrementar su producti-vidad y su capacidad de competencia en los mencionados rubros.

    e) CAPACITACION E INVESTIGACION EN TECNOLOGIA DE LAS COMUNICACIONES.

    Los lineamientos que guan la planificacin en materia de desarrollo y formacin de capital humano se centran en los aspectos tcnico-cientficos que garanticen la formacin acadmica y la innovacin tecnolgica asociada al despliegue de un plan integral de desarrollo de la conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA

    Resulta fundamental poder garantizar la articulacin con los mbitos institucionales, a saber universi-dades y centros de estudio que se dedican a la investigacin y al desarrollo en relacin con las temticas abordadas por el Plan Estratgico.

    El presente eje enmarcar, asimismo, el desarrollo del documento estratgico que analice la situacin actual del sector telecomunicaciones a fin de poder planificar y realizar la proyeccin y el impacto de las polticas pblicas especficas para la inclusin digital.

    f) INFRAESTRUCTURA Y CONECTIVIDAD.

    El citado Plan requiere de un eje dedicado exclusivamente al desarrollo de un Plan Nacional de Teleco-municaciones y, como consecuencia de ste, una RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidades de inclusin digital tanto de la sociedad civil como de organismos pblicos y entidades de bien pblico que actualmente no estn siendo resueltas des-de el punto de vista privado. Es prioritario, pues, desarrollar iniciativas que planifiquen la implementacin de una red a nivel nacional que sirva de plataforma para el desarrollo del citado Plan; y de todos los programas que lo comprenden, como por ejemplo, los asociados al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), al PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR y a la AGENDA DIGITAL; as como infraestructura que pueda resultar utilizada para complementar la existente.

    El presente eje de accin deber a su vez avanzar en polticas de articulacin con los actores locales en la provisin de servicios de conectividad a fin de garantizar la capilaridad de las prestaciones en todo el territorio nacional.

    g) FOMENTO DE LA COMPETENCIA.

    El presente eje se inscribe en una iniciativa fundamental para garantizar la ampliacin de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, como as tambin la competitividad del sector.

    Resulta primordial poder definir programas y proyectos, tales como adecuar crditos e incentivos para el desarrollo de Cooperativas y Pequeas y Medianas Empresas (PYMES), que fortalezcan la competencia y el ingreso de nuevos operadores, con igualdad de posibilidades para todos los actores que forman parte del Sector de las Telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.

    ANEXO II

    LINEAMIENTOS GENERALES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA

    1.- INTRODUCCION

    El volumen de trfico de datos que requieren los servidos de telecomunicaciones actuales es muy importante y en crecimiento exponencial. Una red de telecomunicaciones moderna se debe apoyar en una infraestructura slida, segura y flexible. Estos tres criterios aseguran la versatilidad de los servicios que se puedan brindar a partir de esta infraestructura bsica.

    El aumento del consumo de servicios de acceso a internet de banda ancha permite prever a corto plazo una demanda por parte de los usuarios de conexiones de por lo menos 10 Mbit/s en zonas donde la banda ancha tiene hoy una penetracin importante.

    Por otro lado, se pretende llevar la conectividad a todos los hogares de la REPUBLICA ARGENTINA. El aumento global de capacidad que generar el presente plan se debe volcar en el diseo general de las redes troncales y secundarias para poder brindar los servicios de inters.

    Cabe destacar que las consideraciones del presente ANEXO II son lineamientos generales, los cuales podrn ser redefinidos o modificados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRA-TEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA.

    2.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA

    La RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA se divide en CUATRO (4) infraestructuras fundamentales, tal como se presenta en la figura 1.

    1. El Centro Nacional de Operaciones (NACNOC) y Punto Nacional de Acceso a la Red (NACNAP);

    2. Los Centros Provinciales de Operacin (PRONOC) y Puntos Provinciales de Acceso a la Red (PRONAP);

    3. La Red Troncal Federal;

    4. Redes y anillos Provinciales (Red Metro);

    a) CENTRO NACIONAL DE OPERACIONES PUNTO NACIONAL DE ACCESO A LA RED.

    El Centro Nacional de Operaciones y el Punto Nacional de Acceso a la Red estarn ubicados en la localidad de BENAVIDEZ, Provincia de BUENOS AIRES, en las instalaciones de la Empresa AR-SAT.

    Esta infraestructura deber contemplar.

    1. La conexin a uno o ms carriers internacionales para posibilitar la conexin a otro NAP Internacio-nal y el acceso a la red IP Internacional y el transporte de datos afuera del territorio nacional.

    2. La gestin y almacenamiento de datos transportados y para el hosting de contenidos (centro de datos).

    3. Instalaciones para el monitoreo y la operacin remota de los equipamientos situados en las redes troncal y metro.

    b) CENTROS PROVINCIALES

    Los PRONAP se conectarn a la red troncal y permitirn descentralizar la gestin del trfico provincial. La implementacin de estos centros provinciales podr ser optativa o realizada en una segunda etapa de la red, en funcin del trfico observado o previsto.

  • Jueves 28 de octubre de 2010 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.016 5Estos centros podrn ser monitoreados de forma remota desde el NACNOC.

    Asimismo, los PRONOC permitirn la descentralizacin de contenidos para programas nacionales como el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR para el cual se dar acceso a contenidos naciona-les, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

    c) RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO).

    La red troncal nacional ser una red de transporte de larga distancia nacional que permitir la interco-nexin entre el NACNAP y los PRONAP.

    La red troncal nacional transportar el trfico IP desde y hacia los PRONAP y el NACNAP. La misma red troncal deber contemplar el uso de distintas tecnologas de transporte de datos, en particular para la transmisin de las seales para el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

    La implementacin de la REFEFO requerir la instalacin de equipos repetidores a lo largo del trayecto de la fibra ptica. La distancia de repeticin depender de la tecnologa empleada para el transporte de los datos considerados.

    Como lo muestra la figura 2, la REFEFO ser diseada de tal forma que, conforme varios anillos es-tratgicos en todo el pas, permitan asegurar la red y poder brindarle la redundancia adecuada para evitar los cortes de servicio.

    #I4151821I# % 5 %JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 1540/2010

    Dase por prorrogada la designacin del Di-rector de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la Direccin Nacional de Ar-ticulacin Institucional de la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

    Bs. As., 21/10/2010

    VISTO el Expediente N 801/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, la Ley N 26.546, los Decretos N491 del 12 de marzo de 2002, N2302 del 28 de diciembre de 2009, N601 del 29 de abril de 2010 y lo solicitado por la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada Ley se aprob el Presu-puesto de la Administracin Nacional para el Ejercicio del ao 2010.

    Que mediante el Decreto N2302/09 se dio por designado entre otros al Seor D. Ro-berto Oscar ANCUCHEO por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles en un cargo Nivel B - Grado 0, con Funcin Ejecutiva Nivel III como Director de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la DI-RECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION DE PO-LITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya prrroga se opero me-diante el Decreto N601/10.

    Que resulta necesario efectuar una nue-va prrroga de la designacin citada pre-cedentemente, por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles.

    Que mediante el Decreto N491/02 se es-tableci, entre otros aspectos, que toda designacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdiccin correspondiente.

    Que el Decreto N601/02, en su artculo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovacin o prrroga y rein-corporacin de personal en el mbito de la Administracin Pblica Nacional debern ser acompaados por la documentacin detalla-da en la Circular del Secretario Legal y Tcni-co N4/02.

    Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artculo 6 del De-

    creto N601/02 reglamentario del Decreto N 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervencin correspondiente.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo normado por el artculo 1 del Decreto N491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogada, por el tr-mino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles a partir del 22 de junio de 2010, la designacin transitoria efectuada en los trminos del Decre-to N2302/09 y cuya prrroga se efectu por el Decreto N601/10 del Seor D. Roberto Oscar ANCUCHEO (D.N.I. N12.820.209) en un car-go Nivel B - Grado 0 como Director de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la DIREC-CION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITU-CIONAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIEN-TALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizndose el correspondiente pago por Funcin Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N2098/08 y con autorizacin excep-cional por no reunir los requisitos mnimos esta-blecidos en el artculo 14, Ttulo II, Captulo III del Decreto citado precedentemente.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cubierto conforme los sistemas de seleccin vigentes y requisitos segn lo establecido, res-pectivamente, en el artculo 120 y en el Ttulo II, Captulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Pblico homologado por De-creto N 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha indicada en el artculo 1 de la pre-sente medida.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputar con cargo a los crditos de las partidas especficas del presupuesto vigente para el co-rriente ejercicio para la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCH-NER. Anbal D. Fernndez.

    % 5 % #F4151821F##I4151822I# % 5 %

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 1541/2010

    Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretara de Ambiente y De-sarrollo Sustentable.

    Bs. As., 21/10/2010

    VISTO el expediente N5584/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N26.546, los Decretos N491 del 12 de marzo de 2002, N331 del 16 de abril de 2009, N1424 del 6 de octubre de 2009, N1910 del 3 de diciembre de 2009, N2167 del 28 de diciembre de 2009, N2208 del 28 de diciembre de 2009, y lo solicitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de diversas prrrogas de de-signaciones transitorias por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles; efectuadas oportunamente a distintos agentes en el mbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que por la Ley N26.546 se aprob el Presupuesto de la Administracin Nacional para el Ejercicio del ao 2010.

    Que mediante el Decreto N491/02 se estableci, entre otros aspectos, que toda designa-cin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica, centralizada y descentralizada,

    d) REDES Y ANILLOS PROVINCIALES.

    En cada provincia se contemplar la construccin de por lo menos UN (1) anillo principal y la capilaridad suficiente para llevar el acceso por fibra a cada ciudad del territorio nacional.

    Esta red cumplir el papel de agrupacin del trfico de ltima milla para ser transportada hacia la red troncal.

    La red provincial es la que permite la interconexin entre el operador nacional de la red y el operador local que brinda con su red de ltima milla los servicios de acceso residenciales.

    % 5 % #F4153345F#