Dto 924-86

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DECRETO Nº 924/986 B.M. 17.746 Publ. 19/03/1986 Artículo 1º - Modifícase la denominación de las Escuelas Hospitalarias Nº 3 y 4; que a partir de la fecha se transforman en Centros Educativos para niños con trastornos emocionales severos Nº 1 y 2 respectivamente. Art. 2º - Apruébanse las pautas que sobre su organización y funcionamiento se establecen en los Anexos I, II y III que a todos sus efectos forman parte del presente decreto. Art. 3º - La Secretaría de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, en base a las pautas aprobadas por el Art. 1º, elaborará la reglamentación y el Diseño Curricular que permita el funcionamiento óptimo de los Centros Educativos para niños con trastornos emocionales severos. Art. 4º - Determínanse los títulos y la calidad de los títulos (Anexo II) requeridos para el desempeño de las tareas docentes de los citados Centros Educativos y que se incorporarán en el Anexo de Títulos correspondiente. Art. 5º - Establécense las normas (Anexo III) que con carácter transitorio, permitirán la cobertura de los cargos vacantes de conducción y de ejecución y la reubicación del personal titular e interino que se desempeña en las Escuelas Hospitalarias Nº 3 y 4, y que no reúna las condiciones de idoneidad para las actividades educativas específicas según la nueva organización y los títulos que se determinan en el Anexo II. Art. 6º - A los efectos del cumplimiento del Art. 4º del presente decreto la Junta de Clasificación del Area de la Educación Especial elaborará, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir de la fecha del presente decreto, el listado de los aspirantes a interinatos y suplencias inscriptos para el corriente año que reúnan las condiciones de título y de experiencia de trabajo en las Escuelas Hospitalarias Nº 3 y 4 u otras similares definidas por la Dirección de Educación Especial. ANEXO I CENTRO EDUCATIVO PARA NIÑOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS Es la institución que recibe niños que presenten las siguientes características estructurales de un modo peculiar en cada uno: 1. Trastornos de la relación con el exterior y trastornos del comportamiento: a. Retraimiento del mundo exterior: falta de interés, relaciones superficiales, falta de entusiasmo, impenetrabilidad y frialdad. Ambivalencia afectiva. b. Trastornos de la conducta: presentación extraña, alteraciones con aumento de la motividad que conduce a incesante actividad, o disminución de la movilidad que lleva a la inmovilidad completa. 2. Trastornos del pensamiento: lentitud, falta de fluidez, disipación del relato, asociaciones extrañas y dificultades para recibir lo que dicen los demás.

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DECRETO Nº924/SED/86: creación de CENTES Nº1 y Nº2, a partir de Escuelas Hospitalarias Nº3 y Nº4

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DECRETO N 924/986

DECRETO N 924/986 B.M. 17.746 Publ. 19/03/1986

Artculo 1 - Modifcase la denominacin de las Escuelas Hospitalarias N 3 y 4; que a partir de la fecha se transforman en Centros Educativos para nios con trastornos emocionales severos N 1 y 2 respectivamente.

Art. 2 - Aprubanse las pautas que sobre su organizacin y funcionamiento se establecen en los Anexos I, II y III que a todos sus efectos forman parte del presente decreto.

Art. 3 - La Secretara de Educacin, a travs de la Direccin de Educacin Especial, en base a las pautas aprobadas por el Art. 1, elaborar la reglamentacin y el Diseo Curricular que permita el funcionamiento ptimo de los Centros Educativos para nios con trastornos emocionales severos.

Art. 4 - Determnanse los ttulos y la calidad de los ttulos (Anexo II) requeridos para el desempeo de las tareas docentes de los citados Centros Educativos y que se incorporarn en el Anexo de Ttulos correspondiente.

Art. 5 - Establcense las normas (Anexo III) que con carcter transitorio, permitirn la cobertura de los cargos vacantes de conduccin y de ejecucin y la reubicacin del personal titular e interino que se desempea en las Escuelas Hospitalarias N 3 y 4, y que no rena las condiciones de idoneidad para las actividades educativas especficas segn la nueva organizacin y los ttulos que se determinan en el Anexo II.

Art. 6 - A los efectos del cumplimiento del Art. 4 del presente decreto la Junta de Clasificacin del Area de la Educacin Especial elaborar, en un plazo no mayor de cinco das hbiles, a partir de la fecha del presente decreto, el listado de los aspirantes a interinatos y suplencias inscriptos para el corriente ao que renan las condiciones de ttulo y de experiencia de trabajo en las Escuelas Hospitalarias N 3 y 4 u otras similares definidas por la Direccin de Educacin Especial.

ANEXO ICENTRO EDUCATIVO PARA NIOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROSEs la institucin que recibe nios que presenten las siguientes caractersticas estructurales de un modo peculiar en cada uno:

1. Trastornos de la relacin con el exterior y trastornos del comportamiento:

a. Retraimiento del mundo exterior: falta de inters, relaciones superficiales, falta de entusiasmo, impenetrabilidad y frialdad. Ambivalencia afectiva.

b. Trastornos de la conducta: presentacin extraa, alteraciones con aumento de la motividad que conduce a incesante actividad, o disminucin de la movilidad que lleva a la inmovilidad completa.

2. Trastornos del pensamiento: lentitud, falta de fluidez, disipacin del relato, asociaciones extraas y dificultades para recibir lo que dicen los dems.

3. Modificaciones tmicas:

Trastornos del humor: tendencia depresiva (aptica con desinters). - Hiperactividad montona o hiperexcitacin.

4. Desorganizacin psicomotora: actitudes torpes, estereotipas gestuales, actitudes rituales, enlentecimiento, excitacin psicomotriz.

5. Trastornos del lenguaje: incoherencia y discordancia del relato, pensamiento a veces hermtico, lenguaje entrecortado de dificultades, mutismo.

Objetivos Institucionales: Crear las condiciones para lograr la asistencia integral de cada nio (psicofsica-alimentaria-bienestar escolar).

- Implementar un programa de apertura respecto del mundo que permita superar la segregacin que sufren los nios con trastornos emocionales severos.

- Desarrollar un currculum que favorezca el descubrimiento del nio como sujeto, creando las condiciones para el surgimiento del deseo de autoexpresin, informacin y adquisicin de los conocimientos y habilidades instrumentales bsicas.

- Programar acciones tendientes a convertir el centro educativo en mbito de participacin de la comunidad escolar democrtica.

- Horario:

El Centro Educativo funcionar en dos turnos de jornada simple, tanto para los nios como para los docentes.

- Seccin:

Se integrarn grupos heterogneos de hasta cuatro nios.

- Ingreso:

Edad: 6 a 16 aos.

- Egreso:

De acuerdo a la evolucin el educando tendr acceso a la iniciacin en el aprendizaje sistemtico en las siguientes modalidades o tipos de establecimientos: primaria comn, recuperacin, vespertinas para adolescentes, talleres con salida laboral, etc.

- Planta Orgnico Funcional - Centro Educativo para nios con trastornos emocionales severos N 1.

Director/a 1

Vicedirector/a 1

Secretario/a 1

Maestro/a de grado 10

Maestro Asistente Social 2

Cargos del rea curricular de materias especiales segn la distribucin horaria curricular y el nmero de secciones del establecimiento:

- Educacin Musical

- Educacin Plstica

- Actividades Prcticas

- Educacin Fsica

- Centro Educativo para nios con trastornos emocionales severos N 2.

Director/a 1

Vicedirector/a 1

Secretario/a 1

Maestro/a de grado 14

Maestro Asistente Social 2

Cargos del Area Curricular de Materias Especiales segn la distribucin y el nmero de secciones del establecimiento:

- Educacin Musical

- Educacin Plstica

- Actividades Prcticas

- Educacin Fsica

Los Centros contarn con un equipo tcnico interdisciplinario coordinado por el Director/a del establecimiento que tendr como misin favorecer el mejoramiento permanente de la asistencia integral al escolar y elaborar en forma conjunta con la comunidad escolar democrtica un programa de acciones tendientes a dar respuesta a la problemtica social especfica.

La Direccin de Educacin Especial determinar las especialidades de los miembros del equipo y sus respectivas funciones.

ANEXO II

Requisitos de ttulos y antecedentes para el ingreso o ascenso en los cargos del escalafn del personal de conduccin y ejecucin de los Centros Educativos para nios con trastornos emocionales severos.

(maestro de grado y personal directivo)

De la Planta Orgnico Funcional

Maestro de grado: Docente: Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y Licenciado en Psicologa (*)

Habilitante: Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y Lic. en Psicopedagoga.

Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y Lic. en Ciencias de la Educacin.

Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y Prof. en Ciencias de la Educacin con orientacin en Psicologa Educacional.

Supletorio: Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y Profesor en Pedagoga y Filosofa.

Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y Asistente en Psicologa.

Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y Asistente en Psicopedagoga.

* Ttulos enunciados ms experiencia de trabajo en las Escuelas Hospitalarias N 3 y 4 u otros establecimientos similares definidos por la Direccin de Educacin Especial.

Cargos de conduccin: Los mismos ttulos y antecedentes que para el maestro de grado.

Maestros del Area curricular de Materias Especiales:

Educacin Plstica, Educacin Fsica y Actividades Prcticas.

Los ttulos consignados en el Anexo de Ttulos.

- Educacin Musical

* Docente: Maestro Normal Nacional y Licenciado en Musicoterapia o similar.

* Habilitante: Licenciados en Musicoterapia.

Los ttulos consignados en el Anexo de Ttulos.

* Supletorio: Los ttulos consignados en el Anexo de Ttulos.

* Con experiencia de trabajo en las Escuelas Hospitalarias N 3 y 4 u otras similares definidas por la Direccin de Educacin Especial.

La Secretara de Educacin a travs de la Escuela de Capacitacin, Perfeccionamiento y Actualizacin Docente organizar cursos, seminarios, talleres etc. de capacitacin y perfeccionamiento para el personal en actividad o aspirante a ingreso a los Centros Educativos para nios con trastornos emocionales severos, del Area Curricular de Materias Especiales.

ANEXO III

Normas para la designacin del personal docente en los "Centros Educativos para nios con trastornos emocionales severos".

Debido a la transformacin de las Escuelas Hospitalarias N 3 y 4, en Centros Educativos para nios con trastornos emocionales severos N 1 y 2 respectivamente, que cuentan con personal titular e interino designados oportunamente, segn normas existentes, adecuadas a su anterior organizacin, se hace necesario establecer, por esta nica vez el procedimiento para la cobertura de los cargos de las Plantas Orgnico Funcionales de dichos Centros Educativos.

a. La designacin del personal docente se realizar con- carcter de interino y suplente y segn los requisitos de- ttulos y antecedentes que se determinan en el Anexo II.

b. El personal docente que se desempea a la fecha en las Escuelas Hospitalarias N 3 y 4 que no rene las condiciones para el cargo ser reubicado en otros establecimientos del Area de Educacin Especial para los cuales se encuentra debidamente capacitado.

c. Para permitir la designacin del personal docente en los Centros Educativos N 1 y 2, la Junta de Clasificacin del Area de Educacin Especial elaborar en un pla-zo no mayor de cinco (5) das hbiles, a partir de la fe-cha del presente decreto, el listado del personal docente inscripto para el presente ao, que rene las condiciones de ttulos y antecedentes determinados en el Anexo II.