DUA
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Utilización del DUAMercancía no comunitaria
Despacho a libre práctica o a consumo Inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero Reexportación
Mercancía comunitaria Exportación Intercambios entre partes del territorio aduanero de
la CE donde no se aplique Directiva 77/388/CEE Circulación por territorio aduanero comunitario de
mercancías previamente despachadas de exportación en un EM distinto del Estado de salida efectiva
Supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero
Utilización del DUAProductos de la pesca
Ceuta y Melilla Mercancías procedentes de ahí para su M en TAC Mercancías de cualquier procedencia que se
despachen de M o X en Ceuta y Melilla
Normativa comunitaria expresa
Operaciones de introducción/salida del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria (DUA VEXCAN)
DUA introducción/importación (serie I)DUA completo
Introducción mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA
M mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas
Casos Canarias y Ceuta y Melilla Vinculación de mercancías bajo régimen aduanero
de M temporal, perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero
Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, M temporal o transformación bajo control aduanero
DUA introducción/importación (serie I)Declaración simplificada de importación
Formalizadas en DUA. Condiciones: Mercancía cumpla 2 condiciones simultáneamente:
Valor estadístico (v. aduana) no supere 1000€ No tenga masa neta superior a 1000Kg
Operación permitida DUA complementario Formalizadas en documento comercial.
Autorización. Operaciones de carácter repetitivo (+1semana) Valor de expedición < 1000€ Ofrecer garantías financieras y fiscales suficientes
Declaraciones recapitulativas
DUA expedición/exportación(serie E)Documento completo de exportación
X definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la CE
Reexportación de mercancías no comunitarias Casos de Canarias y de Ceuta y Melilla Conversión de X temporales en definitivas X de mercancía comunitaria incluida en un
Depósito o Zona Franca X de mercancías agrícolas comunitarias
previamente introducidas en depósito aduanero, acogidas a los beneficios de la prefinanciación de la restitución