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El que manda en el comercio, manda en las riquezas

del mundo, y por consiguiente el mundo mismo.

Sir Walter Raleigh.1

1 Citado en Liss, Imperios, 1989, pp. 17-18.

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A mí compañera de vida, quien con su apoyo,

desvelos e infinita paciencia pude dar feliz término a

esta investigación, gracias Maribel.

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Agradecimientos

A lo largo de estos tres años a mi lado ha estado una gran cantidad de gente. Hacer mención

de cada una de ellas me es imposible, por lo que para aquellos cuyos nombres no aparecen

saben que les agradezco por todo apoyo.

Madre, padre y hermana gracias por su amor y comprensión incondicional.

Maribel, que te podría decir que tu ya

Amigos entrañables Ana, Agueda, Eduardo y Omar sin ustedes el camino hubiera sido

difícil, siempre estaré en deuda con ustedes.

Alonso, Germán, Héctor y José han sido una extensión de mí familia, les guardo un afecto

que el tiempo no borrará.

Gracias grupos de Impacto y Calakmul por su apoyo incondicional me enseñaron a vivir y

disfrutar la pasión de ser historiador.

A los miembros de la Asociación Mexicana de Estudios del Caribe por haberme dado las

oportunidades de expandir mis horizontes académicos.

Y mí especial gratitud a las siguientes personas: al doctor Ernest Sánchez Santiró, siempre

dispuesto a brindarme su tiempo, sus conocimientos y consejos necesarios para el término

de esta investigación; a la doctora Guillermina del Valle quien por su dedicación y atinadas

sugerencias me demostró que el conocimiento va de la mano con la calidad de una gran

persona; y finalmente a mí mentora y amiga la doctora Johanna von Grafenstein por

compartirme sus conocimientos y el afecto que me dio fuerzas para continuar en los

momentos aciagos.

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Índice

Índice de cuadros, esquemas, graficas y mapas Introducción Estado de la cuestión Capítulo I El comercio exterior de Nueva España: exclusivismo, sistemas mercantiles y fiscalidad, 1700-1810 11. El exclusivismo mercantil en la carrera de Indias 21.1. Definición del exclusivismo mercantil 21.1.1. El sustento ideológico y los límites del sistema comercial exclusivista español 41.2. Primera pérdida oficial del exclusivismo mercantil español, 1700-1747 61.3. Recuperación del exclusivismo mercantil español y su impacto en el comercio ultramarino, 1747-1796 111.4. Segunda pérdida del exclusivismo mercantil: la Primera Guerra Naval, 1796-1802 121.5. La Paz de Amiens: recuperación momentánea del exclusivismo comercial, 1802-1804 171.6. Tercera y definitiva pérdida oficial del exclusivismo mercantil español, 1804-1810 182. Los sistemas mercantiles en el comercio externo de Nueva España: de las flotas a los navíos de registro, 1700-1810 212.1. El sistema de Flotas y Galeones, su estructura y organización 212.1.2. Apuntalamiento del sistema de convoyes, de la Guerra de Sucesión al Proyecto de Flotas y Galeones, 1700-1720 272.1.3. El apresto de flotas y galeones, del proyecto de 1720 a su cancelación en 1776 302.2. Los navíos de registro, de la marginalidad a su hegemonía, 1700-1810 352.2.1. Del convoy al navío de registro: las controversias sobre su uso 382.2.2. Aplicación de los Reglamentos de Comercio Libre, 1765 a 1810 412.2.3. Decadencia del sistema mercantil ultramarino: sustitución de navíos de registro españoles por barcos sueltos neutrales, 1795-1810 453. La fiscalidad en el comercio exterior y la plata de Nueva España 513.1. El mercantilismo, la fiscalidad y la extracción de metales preciosos en el imperio español 523.2. Los aranceles en las exportaciones de España 553.3. La recaudación fiscal en las importaciones de Nueva España 583.3.1. Los derechos de almojarifazgo en Nueva España durante el gobierno Borbón

59

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3.3.2. Las reformas borbónicas y los derechos de avería en los puertos novohispanos 613.3.3. Las alcabalas y su impacto en el comercio exterior 633.4. Erogaciones para la extracción y amonedación de la plata novohispana 673.4.1 Los derechos a pagar sobre la plata novohispana 683.4.2. Reformas y cambios en la fiscalidad de la plata novohispana 714. A manera de conclusión 74 Capítulo II El contrabando en Nueva España, definición, instituciones, agentes y redes 781. Componentes del contrabando en el comercio exterior de Nueva España 791.1. Descripción del término contrabando 791.2. Condiciones para el desarrollo del comercio ilícito 831.2.1. El contrabando y sus discursos para ejercerlo 851.3. Elementos económicos del arraigó del comercio ilícito en Nueva España 881.4. Estimaciones sobre los incrementos en el valor de los productos por el pago de impuestos 911.4.1. Impuestos y sus acumulaciones sobre las importaciones en Veracruz 931.4.2. Ejemplos de los impuestos y sus acumulaciones sobre mercancías españolas y extranjeras a fines del siglo XVIII 991.4.3. Erogaciones realizadas en el proceso de amonedación de la plata y su ahorro por la vía del contrabando 1091.5. Balance estimativo del margen de ganancia de los contrabandistas a fines del siglo XVIII y principios del XIX 1132. El contrabando como institución informal 1162.1. Instituciones informales, organizaciones y agentes del contrabando 1172.2. Las redes sociales del contrabando en el comercio exterior de Nueva España 1182.2.1. Vínculos personales entre los implicados del contrabando 1222.2.2. Las conexiones sociales en el virreinato: las cadenas de internación múltiple del contrabando 1323. La espacialidad del contrabando en el comercio exterior de Nueva España

148

3.1. Las rutas clandestinas interamericanas e interoceánicas del comercio ilícito

149

3.2. Los mecanismos de intercambio fraudulento en el comercio exterior de Nueva España 1523.3. Los espacios geográficos de las cadenas de internación múltiple del contrabando 1554. A manera de conclusión 171

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Capítulo III Organismos de la monarquía española para combatir el contrabando: alcances y límites 1741. Instituciones formales y los discursos en contra del comercio fraudulento

175

1.1. Las instituciones formales, organizaciones y agentes para perseguir el contrabando 1761.2. El contrabando y los discursos que lo condenaban 1782. Incapacidades y fallas en los mecanismos de combate al contrabando novohispano 1852.1. Funciones de la Real Hacienda en materia del contrabando 1862.2. La vigilancia en el comercio exterior de Nueva España, sus sistemas y limitaciones 1872.3. La corrupción y el contrabando en Nueva España 1942.3.1. Los ingresos, venta de cargos y favoritismos en los funcionarios como causa de la corrupción 1993. Las sanciones penales y económicas a los contrabandistas y las formas para evadir la justicia 2103.1. Los comisos como formas disuasorias del contrabando. Su definición 2123.2. La utilidad del comisos ¿una herramienta cuantitativa o cualitativa? 2133.3. Los contrabandistas y su remisión a los tribunales de comisos de primera y segunda instancia

214

3.3.1. Estructura y funciones de los tribunales de comisos de primera y segunda instancia

218

3.3.2. Revocación de las sentencias del juicio de comisos 2273.4. Las subastas y la repartición de lo recaudado 2303.4.1. Las subastas y las formas de recuperar la mercancía incautada 2374. A modo de conclusión 240 Capítulo IV Estimaciones cuantitativas sobre el contrabando en el comercio exterior de Nueva España 2431. Los rivales extranjeros de España y su comercio ultramarino, entre lo lícito e ilícito 2441.1. Las bases históricas de la flota bélica y mercante de Inglaterra 2461.2. Las colonias británicas en América y su comercio ilícito con Nueva España 2491.3. El comercio ilícito holandés y francés 2531.4. El tráfico fraudulento de los Estados Unidos de América 2562. Aproximación del contrabando remitido por los rivales de España 2602.1 Francia y su economía de contrabando en la América española 2602.2. El comercio fraudulento de los ingleses en las colonias de España 2622.3. La participación de los estadounidenses en el contrabando español 2703. Decadencia del comercio marítimo entre la vieja y la nueva España,

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1796-1810 2723.1. Fluctuaciones del comercio licito del puerto de Veracruz 2723.2. La caída de las importaciones del comercio lícito de España y la ausencia de desabasto en Nueva España 2754. Estimaciones sobre el contrabando introducido en Nueva España, 1724-1808 2774.1. Balance del contrabando introducido en Nueva España 2774.2 Fluctuaciones del contrabando novohispano y su comparación con el comercio de Veracruz 2915. A manera de conclusión 296 Conclusiones finales 299 Anexos

306Guerras libradas por España en el siglo XVIII 306Conversión de libras esterlinas a pesos 310Las redes sociales y geográficas de los contrabandistas en el comercio exterior de Nueva España 1736-1808 Fuentes consultadas 325

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Introducción

La presente investigación analiza el papel del contrabando en el comercio exterior de

Nueva España durante la dinastía Borbón. Siendo de gran importancia para el desarrollo

económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a

pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre casi todos sus aspectos como

son sus dimensiones y sus formas empleadas, los beneficiarios y los perjudicados, su

realización e intentos de erradicación.

En este sentido, la principal novedad historiográfica de nuestra tesis radica en ser

una investigación integral del contrabando en el comercio exterior de Nueva España,

pues a través de sus condiciones económicas abarcamos las variables que lo

determinaron, sus adaptaciones, su cuantificación, sus márgenes de ganancia, sus redes

sociales y espaciales, así como sus limitantes durante los procesos históricos y

económicos acaecidos durante el período Borbón. Estas indicaciones dejan entrever que

los temas proceden de las actividades de los contrabandistas en el comercio exterior

realizado en el virreinato. Por lo cual es necesario entender los conceptos de comercio,

comercio exterior y contrabando y sus aplicaciones a nuestro trabajo.

Para entender qué se entiende por contrabando debemos explicar las bases que lo

determinan. Siendo esta clase de actividad económica un medio de intercambio de

bienes, iniciemos con la descripción de lo que es comercio. El término proviene del

concepto latino commercium y se refiere a la negociación que se entabla al comprar o

vender géneros y mercancías. También se denomina comercio a la tienda, almacén o

establecimiento comercial, y al conjunto o clase de comerciantes. En otras palabras, el

comercio es la actividad socioeconómica que consiste en la compra y venta de bienes,

ya sea para su uso, para su venta o para su transformación. Se trata de la transacción de

algo a cambio de otra cosa de igual valor (que puede ser en dinero o mercancías).1

Por comercio exterior entendemos la actividad dedicada a “exportar los

productos que se fabrican en una región hacía otras áreas ajenas y a importar los

productos que se fabrican en otros lugares para venderlos en el propio territorio.”2 Los

bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para

1 Parkin y Esquivel, Macroeconomía, 2001, pp. 43-46. 2 Ibíd., pp. 65-66.

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la producción de finales o materias primas o productos agrícolas. Así, el comercio

exterior permite a una región especializarse en la producción de los bienes que fabrica

de forma eficiente y con menores costos. Este tipo de comercio permite a un territorio

consumir más de lo que podría si produjera en condiciones de autarquía (autonomía).

Por último, también aumenta el mercado potencial de los bienes que produce

determinada economía, y caracteriza las relaciones entre zonas importadoras y

exportadoras, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas económicas.3

Al aplicar la definición del comercio exterior que acabamos de aplicar al

contexto de la Nueva España pareciera que incurriéramos en un anacronismo, pero

creemos que las formas básicas de hacer comercio entre territorios de diversas

“naciones” de hoy día no difieren de las que se practicaron durante la época colonial.

Para ello veamos los orígenes del comercio exterior a niveles internacionales y la

aplicación del término a ese virreinato.

Aunque el comercio exterior siempre ha sido importante para las economías de

las potencias europeas, a partir del siglo XVI empezó a adquirir mayor relevancia con la

creación de los imperios coloniales europeos como los de Portugal, España y

posteriormente Holanda, Inglaterra y Francia donde el comercio se convirtió en un

instrumento de su política de expansión territorial. A grosso modo, el objetivo de estos

imperios era “conseguir cuanta más riqueza mejor al menor coste posible”, y sus

dirigentes descubrieron que al promocionar el comercio exterior podrían aumentar la

riqueza y, por lo tanto, el poder de sus dominios.4

Gracias a su posición geográfica, entre las aguas de los océanos Pacífico y sobre

todo del Atlántico, la Nueva España pudo realizar un intenso comercio exterior. Así, las

regiones europeas se especializaron en las necesidades de la colonia, como lo fueron el

calzado, la herrería, las telas, los vinos, etcétera. Mientras que el territorio americano, y

como pago a los bienes importados, exportaba materias primas como artículos tintóreos

(grana cochinilla y palo de Campeche), pero sobre todo plata labrada y en pasta, mineral

que por ser un metal precioso que poseía en abundancia, fue el producto más aceptado

para liquidar las mercancías importadas.

Siendo Nueva España del dominio exclusivo de la Monarquía Católica, este

círculo mercantil de importación-exportación fue regulado por el gobierno español en

una amplia gama de reales órdenes, bandos y reglamentos. De esta forma, los 3 Ibíd. 4 Ibíd.

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comerciantes que participaban en el comercio exterior del virreinato debían acatar las

normas establecidas en los estatutos mercantiles. En caso de no de hacerlo se

consideraba como una transgresión y, por ende, contrabando, actividad ilícita que a

continuación describimos.

El concreto el contrabando en el comercio exterior de Nueva España lo

entendemos como toda transacción mercantil que, no bien no estaba autorizada por la

jurisprudencia española o bien que no pagaba los impuestos correspondientes.5 Para los

fines de la investigación, otros términos sirven como sinónimos: comercio ilícito, ilegal

o subterráneo y tráfico o intercambio fraudulento.

Ciertamente, el contrabando en Nueva España se gestó casi desde el inicio de la

Carrera de Indias,6 pues resultó ser una alternativa de negocio y de supervivencia tanto

para la población novohispana como para los comerciantes “nacionales” (vasallos del

rey de España) y extranjeros (individuos ajenos a la monarquía española), trayendo

beneficios económicos a todos los participantes.7 Ante los posibles beneficios

económicos, no es de extrañar que el tráfico fraudulento fuera una floreciente actividad

en el comercio exterior del virreinato y un perjuicio para los sistemas de comercio

establecidos por la corona.

A continuación señalamos el corte cronológico, espacial y temático de esta

investigación. Inicia con la muerte de Carlos II (1701) y el acenso al trono de Felipe V,

y concluye en 1810 con la insurgencia en Nueva España. Esta delimitación se debe a

que durante el gobierno Borbón sobrevinieron una serie de cambios radicales

encaminados a incrementar el comercio entre España y sus territorios de ultramar,

excluir en lo posible a rivales extranjeros y combatir de forma más directa al

contrabando. Ciertamente la historiografía ha analizado algunas de las principales

reformas, así como las resistencias y reacciones que éstas produjeron, no obstante, se ha

avanzado muy poco en el conocimiento de los efectos generados por la aplicación de las

reformas comerciales sobre el contrabando en Nueva España. Con respecto al año final,

1810 no fue una decisión fortuita pues es cuando se inició la guerra civil en Nueva

España, circunscribiendo el momento en que el virreinato entró definitivamente en una

5 Para mayor detalle sobre la definición del contrabando remitirse al capítulo II de la presente tesis. 6 La carrera de Indias era el término que englobaba todo el comercio y la navegación entre España y sus territorios de ultramar (sus Indias). García-Baquero, Carrera, 1992, p. 31. 7 De negocio por el margen de ganancia igual o superior generado en comparación con la forma legal, y de supervivencia, porque el contrabando fue una alternativa para intercambiar mercancías que en los mercados lícitos escaseaban o tenían un precio superior.

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fase de crisis de su sistema de comercio ultramarino y política mercantil, ello en parte

gracias al contrabando. Se debe tomar en cuenta que a lo largo de la tesis, mientras

estudiábamos el fenómeno del contrabando en un virreinato en continua transformación,

en algunos temas consideramos necesario realizar análisis en etapas más tempranas a la

cronología señalada, ello con la finalidad establecer los antecedentes de los

intercambios subterráneos en el comercio exterior novohispano.

A través del contrabando se conformaron intrincadas rutas marítimas y terrestres

que se vieron reflejadas en los distintos grupos sociales que lo practicaban. En nuestro

caso, el principal espacio geográfico que estudiamos es el área de la Nueva España tanto

en su parte costera como en tierra adentro, tomando como puntos de importación y

exportación de bienes el área del Golfo de México, conocido también como Seno

Mexicano. De manera secundaria, tratamos las zonas portuarias que establecieron lazos

mercantiles legales o ilícitos con el virreinato, como lo eran las islas del mar Caribe,8

los territorios del Norte, Centro y Sur de América y los enclaves comerciales europeos.

Sin bien, la parte del contrabando transpacífico es un buen ejemplo de cómo los

habitantes del virreinato intentaron realizar una práctica comercial independiente de los

sistemas comerciales impuestos por la metrópoli, en esta investigación no se contempla,

pues nos hemos abocado al comercio subterráneo ejercido de forma directa entre Nueva

España, las bases caribeñas y las potencias europeas.9

Como se puede apreciar, la base cronológica y geográfica de nuestra

investigación son las reformas económicas que aplicó el gobierno borbónico en el

contrabando ejercido en el comercio exterior de Nueva España. Estos cambios político-

administrativos tuvieron un impacto real aunque desigual en las transacciones

fraudulentas. Por lo tanto, los intercambios ilícitos van de la mano con las oscilaciones

de auge-declinación–auge novohispano pues si el comercio lícito decaía, el ilícito tendía

a llenar los vacios dejados por el sistema comercial establecido en los reglamentos

mercantiles. 8 El mar Caribe o mar de las Antillas, comprende el espacio marítimo enmarcado por el arco de las Antillas, las costas centroamericanas (con la costa este de la península de Yucatán), y litorales septentrionales de la América del Sur. En Grafenstein, Nueva, 1997, pp. 29-30. 9 En las costas del Océano Pacífico al encontrarse a una mayor distancia política y desconexión con los controles administrativos de la ciudad de México, el contrabando era una especie de comercio libre. Además, en tiempos de guerra cuando sucedían los bloqueos navales en puertos ibéricos, estos tuvieron mayores consecuencias negativas en el comercio legal ejercido en las costas del Seno Mexicano, esto porque en materia de comercio exterior esas costas tenían un mayor vinculo mercantil con Europa. Mientras que del lado del Pacífico debido a su interrelación comercial con la América del sur y Asia, los conflictos europeos casi no repercutieron en las transacciones marítimas. Calderón, Fortificaciones, 1999, pp. 134, 145-157.

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A partir de los puntos anteriores, el análisis del contrabando en el comercio

exterior de Nueva España se realiza a través de dos vertientes: la importación ilícita de

mercancías procedentes de zonas tanto españolas como extranjeras, y la faceta

exportadora que abarcaba la salida desde las costas del virreinato de materias primas,

metales preciosos, dando singular atención a productos de gran valor para los mercados

“internacionales”, especialmente la plata pues se tenía como el medio de cambio idóneo

en el comercio internacional.

Estado de la cuestión

En materia histórica sobre el comercio entre la vieja y la nueva España, destacan

los trabajos de Javier Ortiz de la Tabla Ducasse10 y Antonio García-Baquero

González.11 Por medio de datos cuantitativos investigan las maneras en que el gobierno

borbónico intentó dar soluciones a los problemas del comercio ultramarino, prestando

singular atención a la controversia del comercio libre en Nueva España, pues a pesar de

la apertura de sus puertos y, debido a las presiones de los consulados y de los agentes

extranjeros, no se logró romper con el predominio de Cádiz en las transacciones

interoceánicas. De ambos estudios, la parte que interesa para esta investigación son las

conexiones comerciales establecidas entre los puertos de la península Ibérica y el de

Veracruz.

Sobre el comercio de ultramar ejercido en Nueva España los trabajos de

Humberto Tandrón12 y Matilde Souto Mantecón,13 resultan útiles, pues a través de las

balanzas comerciales del puerto y el poder político de los integrantes del consulado, se

analizan las formas y dificultades del comercio ejercido en el puerto de Veracruz,

planteándose la idea que el consulado ayudó a consolidar la autonomía de los grupos

hegemónicos del siglo XIX. Además, como se destaca en la obra de Peggy K. Liss14

sobre la rivalidad comercial entre Inglaterra y España, las acciones del contrabando en

el comercio novohispano se convirtieron en serios competidores de los intercambios

legales, dando pie a que los americanos dejaran de depender del comercio de la

Metrópoli, sobre todo con la injerencia de los barcos neutrales en la carrera de Indias.

10 Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978. 11 García-Baquero, Libre, 1998. 12 Tandrón, Comercio, 1976 13 Souto, Mar, 2001. 14 Peggy, Imperios, 1989.

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Referente al comercio ultramarino de Nueva España y la participación de navíos

neutrales como factor de crisis se dispone de los artículos de Carlos Marichal,15 John

Robert Fisher,16 Lewis Hanke,17 y el de Malda Bukovansky,18 que tratan las

consecuencias negativas de las guerras en los intercambios ultramarinos, sobre todo

durante las Guerras Navales. Según estos autores para mantener abierta la carrera de

Indias la corona española se vio en la necesidad de recurrir a casas comerciales de

gobiernos neutrales, llegando este sistema mercantil a su máximo nivel durante la

Segunda Guerra Naval (1804-1808) destacando la idea de que fueron los

estadounidenses los que mayores beneficios obtuvieron de esta concesión. Al mismo

tiempo, destacan que el uso de estos barcos contribuyó a la decadencia del uso de barcos

mercantes españoles. Sin embargo, por no tratarse de sus temas, relegan la participación

de los barcos neutrales en el desarrollo del contrabando.

Con respecto a los estudios sobre las reformas borbónicas en materia

económico-militar, los libros de Juan Manuel Zapatero,19 María del Carmen Gómez

Pérez,20 y los de Johanna von Grafenstein,21 ponen de manifiesto la importancia

geoestratégica de Nueva España en las Antillas, y las políticas de los borbones que ante

el empuje comercial y bélico británico y francés establecieron una serie de reformas

para dinamizar el comercio marítimo y perfeccionar los sistemas defensivos navales y

terrestres, tal y como lo comprueba John Robert McNeill,22 quien destacó los esfuerzos

humanos y materiales canalizados a la modernización de la carrera de Indias. En estos

trabajos, se coincide que debido a los conflictos bélicos en los que España se involucró

las erogaciones fueron cada vez mayores, llegando a una incapacidad de salvaguardar el

comercio legal, lo que dio pie a una crisis en las formas de practicar los intercambios

entre la metrópoli y la América española.

Investigaciones como las de John Robert Fisher,23 establecen que tanto el uso de

neutrales como los conflictos bélicos en los que se involucró España, sobre todo los de

1796 a 1808, contribuyeron al colapso comercial interoceánico. Contamos también con

15 Marichal, “Comercio”, 2000. 16 Fisher, “Europa”, 1990, pp. 571-634. 17 Hanke, “Simón”, 1941, pp. 258-291. 18 Bukovansky, “American”, 1997, pp. 209-243. 19 Zapatero, Guerra, 1964. 20 Gómez, Sistema, 1992. 21 Grafenstein, Nueva, 1997. 22 McNeill, Atlantic, 1985. 23 Fisher, Relaciones, 1992, Comercio, 1993.

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las investigaciones de Carlos Marichal,24 y Argelia Pacheco Díaz,25 quienes por medio

del estudio de percepciones fiscales como estancos y aranceles, establecen que a causa

de las continuas guerras en las que se vio inmersa España, sobre todo las conocidas

Guerras Navales (1796-1808), cantidades importantes de recursos novohispanos fueron

trasferidos al Caribe y las Filipinas como situados o en calidad de préstamos y vales

reales hacia la península Ibérica. Egresos que también percibe Ruggiero Romano26 a

través de dos clases de “sangrías” una, la legal: en calidad de préstamos forzosos y

pagos para adquirir bienes, y dos, la ilegal o de contrabando utilizada para la

adquisición de productos prohibidos o que no habían pagado los impuestos obligatorios,

lo cual contribuía a la escasez de circulante en el interior del virreinato.

Obras que resaltan la importancia de la plata en el comercio exterior del

virreinato son las de Bertrand Hausberger,27 Pedro Pérez Herrero28 y Carlos Rubén Ruiz

Medrano; 29 quienes por medio de estudios cuantitativos y fiscales analizan la

generación de riqueza con la extracción del preciado mineral, y su importancia para la

corona española. Para esta tesis es de gran ayuda el modelo descriptivo de la escasez de

circulante como una de las causas para que los nexos interpersonales entre la población

novohispana fueran más fuertes y menos dependientes de España.

Sobre los recursos financieros del virreinato septentrional y su relación con el

comercio exterior, se cuentan con las obras de John Jay TePaske y Herbert S. Klein.30

En ellas, los autores establecen una historia de la fiscalidad colonial sobre todo para el

siglo XVIII; a la par estas investigaciones comprueban la tesis de que las percepciones

fiscales provenientes del virreinato de Nueva España se incrementaron de forma

gradual, en contraposición al los ingresos del Perú. Por lo que al entrar en crisis el

virreinato novohispano, el sistema de la Real Hacienda se vio seriamente

comprometido.

Las investigaciones más relevantes sobre la Real Hacienda novohispana en

materia de comercio exterior, organización interna, limitantes y transformaciones para

contrarrestar las actividades de los contrabandistas y aumentar la recaudación fiscal, son

24 Marichal, Bancarrota, 1999. 25 Pacheco, Estrategia, 2005. 26 Romano, Moneda, 1998. 27 Hausberger, Nueva, 1997. 28 Pérez, Plata, 1988. 29 Ruiz, Plata, 2002. 30 Klein, Finanzas, 1994; Te Paske, Real, 1976; Te Paske y Klein, Ingresos, 1986.

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las de Luis Antonio Jáuregui Frías,31 Renate Pieper32 y Andrés Lira González;33 quienes

a través de estudios en materia administrativa, cuantitativa y fiscal, brindan a nuestro

trabajo las medidas de modernización y de centralización en campos de la justicia, el

comercio y la administración pública que el gobierno Borbón usó para contrarrestar la

corrupción y el contrabando en el comercio ultramarino, sobre todo a partir de los

cambios que sobrevinieron con la creación de las intendencias.

Sin embargo, en todos estos estudios abocados al comercio entre España y sus

Indias, no se presta mayor atención al tipo de individuos involucrados en el comercio

subterráneo, ni en las cantidades ni en la clase de las mercancías que eran

intercambiadas por la vía del contrabando, lo cual es uno de los aportes de nuestra

investigación.

Sobre el tema del contrabando en la época colonial, se cuenta con la compilación

realizada por el Banco del Comercio Exterior de México34 y la obra de Sergio R.

Villalobos.35 Ambos basan sus estudios del comercio ilegal por medio de una

recopilación puramente textual de instrucciones, decretos y bandos referentes a las

prácticas y sugerencias para combatir el comercio ilícito en las Indias.

Por otro lado, sobre el contrabando practicado en el Caribe, incluyendo las

costas de Nueva España y prestando singular atención a los agentes españoles y

extranjeros, principalmente ingleses, así como a las diversas modalidades para ejercerlo,

se dispone de los artículos de Gerardo Sánchez Díaz,36 Herman J. Muller,37 y Scarlett

O’Phelan Godoy,38 así como los libros de Arturo Ariel Betancurt, Héctor Feliciano

Ramos39 y Teresa Lozano Armendares.40 En su conjunto abordan el tema del

contrabando desde variados ángulos, comenzando su análisis con las autoridades

españolas que lo combatieron y las extranjeras que lo promovieron, el tipo de productos

introducidos por esa vía, las formas y los medios para transportarlo, así como la

“nacionalidad” de los contrabandistas (sean ingleses, españoles o indígenas), las

justificaciones y medios que usaron los comerciantes fraudulentos para contrarrestar la

31 Jáuregui, Anatomía, 1994; Real, 1999. 32 Pieper, Real, 1992. 33 Lira, “Aspecto, 1998, pp. 27- 65. 34 Banco, Contrabando, 1967. 35 Villalobos, “Comercio”, 1962, pp. 517-544. 36 Sánchez, “Estanco”, 2001, pp. 9-34. 37 Muller, “British”, 1957, pp. 3-20. 38 O’Phelan, “Orden”, s.a., pp. 1-23. 39 Ramos, Contrabando, 1990. 40 Lozano, Chinguirito, 1995.

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persecución realizada por la corona española. Al mismo tiempo, en sus trabajos se

cuenta con descripciones parciales de la reglamentación que sancionó estos

intercambios.

Todas los investigadores arriba citados concuerdan que desde mediados del siglo

XVIII, cuando se comenzó a abrir el comercio ultramarino, el contrabando disminuyó

en fuerza no sólo económica sino de pertenecía entre la población novohispana. Pero a

fines del siglo XVIII, el comercio ilícito se desbordó, rebasando las medidas de

persecución o castigo usadas por el gobierno español. Este tipo de estudios sobre el

contrabando en el Caribe trata de comprobar la incapacidad del sistema comercial

español para brindar en abundancia y a buen precio los productos que necesitaban los

americanos, por lo que el contrabando era visto como un mal necesario, sobre todo en

tiempos de guerra. Sin embargo, debido a que las investigaciones no contemplan el

contrabando más allá de fines del siglo XVIII, fue uno de los factores de la crisis en el

uso de navíos de registro con pabellón español.

La investigación que va más allá del siglo XVIII y que cuenta con una sección

sobre el contrabando en Nueva España en la primera década del siglo XIX, así como un

análisis de la transición comercial legal e ilegal entre el antiguo régimen y el período

independiente, se abocan los trabajos de Walter L. Bernecker,41 quien analizó el

comercio ilícito en el México decimonónico, pero ofrece información valiosa sobre el

comercio ilegal en los últimos años del virreinato. A través del análisis de las memorias,

crónicas de viajeros, reportes anuales de funcionarios del Congreso, etc., supera la

descripción meramente de hechos, analizando las diversas acepciones de hacer

contrabando, y los obstáculos arancelarios a los que se enfrentaba el comerciante.

Sobre el contrabando en áreas fuera de Nueva España, existen múltiples

investigaciones, entre las más relevantes tenemos los estudios sobre la competencia

“desleal” realizada por agentes extranjeros, caso de los trabajos de John Boissevain, 42

V. L. Brown43 y José Acuña44 quienes analizan cómo las naciones europeas, desde sus

bases en el viejo continente y el Caribe establecieron por la vía del fraude fiscal. Tal

dinamismo mercantil con los territorios de Cartagena de Indias que gradualmente se

perturbó el orden social y económico impuesto por las autoridades españolas.

41 Bernecker, Contrabando, 1994; “Principal”, 2005, pp. 133-144. 42 Boissevain, Friend, 1974. 43 Brown, “Contraband”, 1928, pp. 123-145. 44 Acuña, “Contrabando”, 2005, pp. 43-87.

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En la cuestión del impacto del contrabando y sus asociados españoles en los

espacios geográficos, se cuenta con la obra de Sergio Villalobos45 y el estudio de

Adolfo Meisel Roca.46 Ambos investigan el tema del contrabando a través de las

controversias generadas por los discursos entre los que se valían de esta actividad para

enriquecerse o simplemente para proveerse de los productos faltantes y aquellos

perjudicados por esta desleal competencia y defraudación fiscal. Mientras que Meisel

Roca abarca el Caribe neogranadino, el trabajo de Villalobos se centra en los mercados

internacionales de los virreinatos de Nueva Granada y el Río de la Plata y Chile con sus

nexos mercantiles con el Pacífico y el Atlántico. Llama la atención que ambos

investigadores no contemplan los nexos entre estas regiones y otras zonas de la América

española, ni los recursos que la corona española utilizó para erradicar este comercio

subterráneo.

Interesante para esta investigación es que Meisel Roca establece un ejercicio

contrafactual con el fin de estimar los valores máximos para el contrabando dentro de la

economía virreinal, en especial de sus provincias caribeñas, permitiendo contrastar la

magnitud del contrabando con la de los situados que recibió Cartagena para financiar

sus fortificaciones y las tropas que albergaba. Mientras que Villalobos sostiene el

análisis que el factor detonante del contrabando no fue el monopolio impuesto por la

metrópoli, sino la creciente demanda de las colonias por proveerse de mercancías, con

el acercamiento hacia mercados extranjeros. Por tanto, ambos enfoques permiten

visualizar el contrabando como una actividad más del mercado creciente gestado en las

Indias Occidentales.

Estos estudios se complementan con los trabajos de Zacarias Moutoukias,47

quien destaca que la práctica de este tipo de fraude implica un proceso de socialización

basado en las estructuras no sólo familiares y de parentesco, sino en una diversidad de

nexos interpersonales y reglas no escritas existentes entre los diversos estratos sociales

que componían a las sociedades coloniales, dando pie a la creación de nexos que

alejaron a los americanos de España.

En general, las obras sobre el contrabando en la América española sugieren que

las políticas económicas monopolistas en el comercio colonial interoceánico fueron

aprovechados por Inglaterra y Francia para establecer contrabando en esa región.

45 Villalobos, Comercio, 1965. 46 Meisel, “Situado”, 2006, pp. 1-64. 47 Moutoukias, “Burocracia”, 1988, pp. 213-248.

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También establecen que para estudiar el contrabando las fuentes sobre transgresiones al

orden comercial establecido son de vital importancia, pues a partir de ellas se puede

cuantificar el grado de participación no sólo de la población sino del combate que el

Estado dispuso frente a esta ilícita actividad. Sin embargo, no existe un trabajo integral

del contrabando novohispano en la franja del Seno Mexicano; además, salvo la obra de

Adolfo Meisel Roca, las investigaciones tienden a mostrar el problema del contrabando

más que a establecer aproximaciones sobre su cuantificación. El reto está en poder

establecer aproximaciones más cercanas a la realidad del contrabando en el comercio de

la América española, y es precisamente este reto que la presente tesis pretende tomar.

Tomado en cuenta que para el ejercicio del comercio lícito como el ilícito se

requería de la participación de los individuos involucrados y los espacios que utilizaban

para ejercerlo, es necesario conocer el panorama historiográfico de las redes sociales y

geográficas. Trabajos que introducen al lector en ambas temáticas es la obra que

coordinó Carmen Castañeda48 y el libro coordinado por Antonio Ibarra y Guillermina

del Valle Pavón.49 Sus artículos tienen algo en común: constituyen una guía para esta

investigación, pues estudian los círculos de poder que ejercen las élites americanas en

los siglos XVII a XIX, entendiéndolas como grupos generalizados que detentan el

control e influencia para hacer valer sus intereses dentro de una sociedad. Además,

analizan los recursos económicos y familiares con que los grupos trataron de obtener o

expandir su poder a espacios ajenos, ello por medio del prestigio y la destreza cultural

(pactos, matrimonios, sobornos, etcétera.).

Bajo esta misma temática de nexos sociales y espaciales, el artículo de Antonio

Ibarra50 sobre los grupos de comerciantes del Consulado de Guadalajara investiga la

idea de que la proporción de los niveles de mercancías van de la mano con la

complejidad de las redes de negociación establecidas a lo largo del territorio provincial.

Un planteamiento similar tiene Ernest Sánchez Santiró, 51 quien en su estudio sobre la

producción azucarera muestra como las elites de la ciudad de México lograron mantener

el control de las haciendas productoras, gracias al establecimiento de lazos de negocio y

de parentesco sumamente fuertes que les permitieron seguir estableciendo nexos

comerciales entre los agentes de la capital y los comerciantes de las provincias.

48 Castañeda (coord.), Círculos, 1998. 49 Ibarra y Valle (coords.), Redes, 2007. 50 Ibarra, “Redes”, 2007, pp. 1017-1041. 51 Sánchez, “Incertidumbres”, 2007, pp. 919-967.

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Además, ambos trabajos coinciden en su metodología, pues establecen un amplio

abanico de flujos de circulación de bienes y personas por medio de graficas de redes

egocentradas establecidas entre los individuos más prósperos.

Uno de los investigadores más destacados en el tema de redes sociales del

contrabando es Zacarias Moutoukias,52 cuyos trabajos analizan cómo los mercaderes de

Buenos Aires hicieron del fraude fiscal un medio de comercio directo entre potencias no

españolas y los consumidores rioplatenses. Sus estudios prosopográficos muestran la

clase y cantidad de relaciones socio-económicas entre las oligarquías locales y los

representantes de la corona, sobre todo la influencia de los primeros para corromper a

los segundos. Por medio de una cuantificación, se observan las variables de influencia

de las elites en la toma de decisiones en el aparato administrativo español, pero sin

romperlo, pues al ejercer el contrabando y ser solapado por autoridades corruptas, el

comercio del Río de la Plata se mantenía inmerso en el imperio español. Además,

Moutoukias por medio del análisis del contrabando pone particular énfasis en el estudio

de los procesos culturales y los dispositivos simbólicos a través de los cuales se

legitiman, fortalecen, producen y reproducen las relaciones y ordenamientos sociales,

así como las estructuras de poder y dominación en Hispanoamérica.

Sobre las redes sociales y geográficas del contrabando, el trabajo de Macarena

Perusset Veras53 percibe que, conforme se alejaban alejando de los espacios cercanos a

los grandes núcleos mercantiles, el contrabando se convierte en una práctica alternativa

y de supervivencia, pues las vicisitudes de los sistemas de intercambio usados para la

carrera de Indias, daban como consecuencia que el entramado social de esta ilícita

actividad fuera más complejo y dinámico, conformando sus propias rutas terrestres. La

parte que más interesa para esta investigación son los compromisos sociales que los

actores del contrabando tenían con el resto del grupo, como por ejemplo: acatar normas

no escritas para cumplir con los acuerdos verbales. Ante la escasez de productos por la

vía legal, y por medio de una conducta política, los actores justificaban que el

contrabando no debiera ser censurado. Para esto, incursiona en los aspectos políticos y

económicos de los funcionarios, vecinos y pobladores del puerto bonaerense en los

orígenes y pluralidad del comercio ilegal y en la ambigüedad y escasa fuerza de las

leyes emanadas de la península contra el comercio subterráneo.

52 Moutoukias, “Burocracia”, 1988, pp. 213-248; “Redes”, 2005, pp. 1-17; Bertrand y Moutoukias, (eds.), Configuraciones, 2002. 53 Perusset, “Ilicit”, 2007, pp. 158-185.

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Dentro de las redes sociales y espaciales establecidas para los flujos de

internación de mercancías, se tienen los artículos de Clara Elena Suárez Argüello,54 y el

de Miguel Rosal.55 Basándose en una investigación cualitativa y un levantamiento

prosopográfico, desarrollan la integración de las redes comerciales en Nueva España,

con especial énfasis en los vínculos familiares y sus relaciones entre productores-

proveedores-consumidores, ello con la finalidad de movilizar sus recursos e integrar los

componentes de los mercados virreinales. Dentro de estas investigaciones se observan

los procesos de internación de mercancías a través de vías pluviales y terrestres, no por

grandes comerciantes, sino por arrieros, campesinos y pequeños comerciantes, y en

general nos sirve como una forma más para interpretar las fuentes sobre los

intercambios fraudulentos.

Para enriquecer estas contribuciones, un aporte historiográfico de nuestra

investigación es el estudio del contrabando en el comercio exterior de Nueva España

desde un amplio espectro temático, pues además de analizar las vicisitudes del comercio

lícito y los sistemas utilizados para ejercerlo, estudiamos el comercio subterráneo desde

diversos ángulos como son las condiciones necesarias para practicarlo, las exacciones

fiscales que perjudicaban los intercambios legales y hacían rentables los fraudulentos,

las motivaciones de los individuos para crear lo que nosotros denominamos como

asociaciones ilícitas de beneficio56 las cuales utilizamos para desarrollar otro término de

nuestra autoría: las cadenas de internación múltiples del contrabando, fueran sociales o

geográficas.57

Otros aspectos que aparecen en nuestro trabajo remiten a la participación de

agentes extranjeros en la promoción de los intercambios ilegales, a las guerras como el

medio de descontrol de los sistemas mercantiles regulados por los reglamentos de

comercio, a los limites jurídicos, humanos y materiales de las organizaciones

encargadas de perseguir y castigar a los contrabandistas y, finalmente, tratamos de

aportar una cuantificación del comercio subterráneo. No pretendemos agotar las

54 Suárez, “Redes”, 2004, pp. 1-32. 55 Rosal, “Transportes” en Anuario, 1988, pp. 123-159. 56 Con asociación mercantil ilícita de beneficio, nos referimos al vínculo entre compra-venta que por la vía del comercio ilícito establecen individuos o grupos para realizar intercambios al margen de la ley de productos ofrecidos por los contrabandistas. 57 Cadenas de internación múltiples del contrabando, es nuestro concepto que engloba los nexos sociales y las rutas de comercio ilícito. En cuestión de los nexos sociales, el término engloba a los individuos implicados y las zonas que tocaron desde la salida, los puntos intermedios y el destino final de las mercancías establecidas por esta vía. Mientras que referente a las rutas, enmarca los derroteros marítimos y terrestres utilizados por los contrabandistas.

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interpretaciones de estos temas, lo que buscamos es despertar inquietudes para futuras

investigaciones sobre el contrabando.

En este sentido, como hipótesis principal planteamos que, a pesar de las

reformas borbónicas, el contrabando logró ser un medio efectivo para realizar los

intercambios en Nueva España. De esta hipótesis central se desprenden las siguientes:

Se estima que a lo largo del período Borbónico el contrabando contribuyó a la pérdida

del control del comercio interoceánico establecido por las organizaciones de la corona

española, limitándolas en recursos económicos y en la efectividad de ejercer una

vigilancia sobre los intercambios realizados en el virreinato, lo que con el tiempo

contribuyó a la gradual separación económica entre la vieja y la nueva España. Otra

hipótesis particular, es que conforme los controles establecidos por el gobierno español

se hicieron más agudos, los contrabandistas se adaptaron y diversificaron a través de sus

redes sociales y espaciales, llegando a evitar de forma efectiva los obstáculos jurídicos y

económicos que se les presentaban. A consecuencia de las restricciones impuestas por

España, los agentes comerciales de potencias rivales como Inglaterra, Francia, Holanda

y las neutrales como Estados Unidos de América crearon circuitos mercantiles de

contrabando con Nueva España, contribuyendo al perjuicio del real erario y al

debilitamiento de las formas licitas de hacer la carrera de Indias. Y como última

hipótesis particular, establecemos que cada vez que España libraba alguna guerra, el

virreinato padecía periodos momentáneos de crisis en los sistemas de comercio

ultramarino y aumentos en las tarifas aduaneras, lo que contribuía a fases de apogeo del

comercio ilícito, llegando en sus etapas más avanzadas a convertirse en un problema

endémico.

Para comprobar las hipótesis anteriores la presente investigación gira alrededor

de las siguiente propósito central: comprender el papel que jugó el contrabando en el

comercio exterior novohispano durante la época Borbónica, 1700-1810. De esta

búsqueda se desprenden cuatro temas específicos. Primero, se analizan los cambios y las

consecuencias de las reformas borbónicas y las guerras internacionales en el monopolio

mercantil, los sistemas de comercio ultramarinos y la fiscalidad en el comercio exterior

de Nueva España. Segundo, se busca establecer la importancia del contrabando como el

medio alterno para realizar el comercio ultramarino de Nueva España, y así determinar

las motivaciones económicas, sociales y morales que llevaron a los vasallos del rey de

España y a los agentes extranjeros a asociarse y crear rutas para ejercerlo, ello con la

finalidad de maximizar las ganancias y protegerse de las persecuciones realizadas en

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nombre del gobierno español. Tercero, se estudia la organización y el funcionamiento

de los sistemas defensivos de tierra y mar creados por la corona española para disuadir,

perseguir y castigar a los implicados en el comercio subterráneo, y a la par, se miden el

grado de efectividad y las limitantes que tuvieron que enfrentar estas organizaciones

ante la permanente adaptación de los contrabandistas. Por último, a través de los

intercambios marítimos ejercidos por las potencias rivales de España y los agentes

neutrales, en contraste con el balance del comercio legal en el puerto de Veracruz,

investigamos las cantidades que en calidad de contrabando aproximadamente entraban

al virreinato, lo cual permite establecer una estimación del comercio fraudulento. Del

desarrollo de estos apartados se desarrollan los cuatro capítulos que integran la presente

investigación.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, y viendo el contrabando como una

actividad mercantil, el estudio tiene un enfoque económico-social, pues, además de

abordarlo desde un ámbito comercial, también se incorporan. Así en la investigación,

hemos construido una prosopografía del contrabando,58 la cual consiste en una biografía

colectiva de los protagonistas (individuales o colectivos), logrando con ello establecer

las características peculiares de los individuos involucrados en esta clase de

intercambios. Además, con el análisis de las redes sociales y mercantiles se han

realizado reconstrucciones sobre las diferentes fases, lugares y conexiones entre os

actores del contrabando. Esta metodología utilizada en el contrabando proporciona

ejemplos de los vínculos interpersonales creados a partir de su ejercicio, los cuales

hemos ampliado con el análisis de la rede espacial en las que se ejerció esta actividad.

Para llevar a cabo esta investigación se utilizó toda una diversidad de fuentes

primarias (impresas y de archivo) tanto en instituciones nacionales como en el

extranjero. Con respecto a las fuentes impresas, se consultaron en su edición original,

facsímil o transcritas, las diferentes disposiciones que normaron el comercio de tierra y

mar vigentes en el reino de Nueva España, así como las encargadas de regular el sistema

fiscal virreinal.

Sobre las disposiciones generales del derecho que legitiman la persecución del

contrabando y las posibles penas impuestas, de entre las más relevantes obras de la

58 Aunque originalmente la prosopografía se define como la “descripción de los rasgos físicos de la persona, de su apariencia externa”, para las ciencias sociales, a partir de métodos estadísticos, permite la recreación de redes (ya sea de personas o grupos). En Vones-Liebenstein, “Método”, Anuario, 2005, pp. 351, 354-355.

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época se utilizaron la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, obra importante

por contener el cuerpo más importante de disposiciones jurídicas que se aplicaron en el

siglo XVIII.59 Considerando que se analizan la estructura de las organizaciones

virreinales, como la Real Hacienda y los Tribunales de justicia, es de suma utilidad la

obra de Fabián de Fonseca y Carlos Urrutia, Historia general de la Real Hacienda,60 la

cual establece la organización y funcionamiento de su área de comisos, así como la

distribución de los ingresos producidos por el apresamiento del contrabando.

Al mismo tiempo se complementa la documentación referente a normas y

ordenamientos judiciales entorno al comercio lícito e ilícito, los cuales pueden ser

encontrados de forma abundante y constante en el Archivo General de la Nación,

México61, en sus ramos Bandos, Judicial, Impresos Oficiales, Reales Cedulas y Reales

Ordenes. Se sabe que esta clase de disposiciones oficiales son el reflejo de políticas

encaminadas a asegurar los beneficios de la Corona.

Sobre las fuentes documentales no impresas, el trabajo se sustenta en el Archivo

General de la Nación, México, y Archivo General del Estado de Yucatán,62 el Archivo

General de Indias63 y el Archivo Histórico Nacional, Madrid.64 Estos archivos contienes

acervos que cubren un amplio espectro de las relaciones comerciales entre España y sus

territorios de ultramar de los cuales destacamos los siguientes fondos. En al AGNM los

registros de carga, las constancias arancelarias y los Juicios de Comisos, en los ramos

de Alcabalas, Archivo Histórico de Hacienda, Consulado, Comisos y Tribunal de

Cuentas muestran datos cuantitativos y cualitativos sobre los gravámenes cobrados en

productos que acataron las reglamentaciones de internación y el tipo mercancías

introducidas lícita e ilícitamente. En ese mismo archivo se cuenta con una amplia gama

de información referente a la conducción de las causas judiciales, los procesos de

Juicios de Comisos, la distribución de lo incautado, los apresados, los compradores y las

áreas de prácticas contrabandistas, para estudiar esto fue preciso consultar los ramos de

Aduanas, Alcabalas, Alcaldes Mayores, Archivo Histórico de Hacienda,

Ayuntamientos, Caminos y Puentes, Cárceles y presidios, Comisos, Consulado,

Correspondencia de Diversas Autoridades, Criminal, Real Audiencia y Real Caja.

59 Recopilación, 1690. 60 Fonseca y Urrutia, Historia, 1845-1853, 6 vols. 61 En Adelante AGNM. 62 En adelante AGEY. 63 En adelante AGI. 64 En adelante AHN.

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Sobre patrullajes y medidas para perseguir el contrabando durante la travesía, el

desembarque y la distribución tierra adentro, consultamos los ramos Acordada, Bandos,

Cárceles y presidios, Marina, Indiferente de Guerra, Provincias Internas y Reales

Cédulas del AGNM. También dentro de esta temática son útiles los ramos Cárceles en

general, Presidio de San Carlos y Presos de Cárceles de la Ciudad ubicado en el ramo

Real Audiencia, del AHDF. Referente al funcionamiento de la Real Hacienda, sus

ingresos, la estructura jerárquica y los salarios de su personal, se utilizaran los grupos

documentales de Aduanas, Alcabalas, Almacenes Reales, Archivo Histórico de

Hacienda, Real Caja, Real Hacienda, y Tribunal de Cuentas del AGNM.

Con respecto a sanciones, castigos, indultos y ratificación de sentencias de

quienes eran descubiertos en flagrancia, en el AGNM se tienen los ramos de Bandos,

Comisos, Correspondencia Diversas Autoridades, Correspondencia de Virreyes,

Criminal, Judicial, Impresos Oficiales y Reales Cedulas. Para el caso de la ciudad de

México, el AHDF en sus fondos de Juntas de policía, Policía en general y Policía de

seguridad, se hallan los informes de incidentes, crímenes y problemas referentes al

contrabando, así como la entrega de los infractores al Tribunal de Cuentas.

Con respecto a los repositorios extranjeros, el Archivo General de Indias y el

Archivo Histórico Nacional de Madrid, al que se accesó por la vía de la internet, se

cuentan con fondos en materia de comercio exterior con disposiciones en apertura

comercial, comerciantes y sus redes de poder en la América española, contrabando, así

como de decomisos, juicios de comiso, penas y sentencias, reglamentos y regulaciones

del comercio trasatlántico, tratados internacionales en materia bélica y mercantil e

informes sobre los territorios de ultramar.

Para la Nueva España, el poder establecer su balanza comercial exterior sobre

sus transacciones legales,65 y así tener otra herramienta para establecer un estimado del

volumen del contrabando practicado en Nueva España, además de estas fuentes, se

utilizaron impresos mercantiles de la época, como la balanzas del comercio del puerto

de Veracruz, las Gacetas de La Habana, de México, de Madrid, así como la Royal

Gazette de Jamaica, las cuales usamos para establecer un aproximado del comercio

entre las regiones caribeñas y europeas con la Nueva España.

La estructura de este trabajo se orienta por aspectos tanto cronológicos como

temáticos. El primer capítulo trata sobre los antecedentes históricos y el marco 65 Por transacción legal se entiende como el comercio de toda mercancía autorizada por el gobierno y haber cubierto el total de los gravámenes impuestos en la misma.

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estructural del comercio legal y las vicisitudes que tuvieron por causa del contrabando a

lo largo del período Borbón. Para ello los temas analizados fueron la pérdida y

recuperación del exclusivismo comercial español, los cambios en los sistemas

mercantiles encargados de hacer la carrera de Indias y las reformas realizadas en la

fiscalidad.

En el segundo capítulo se estudia el contrabando, iniciando con un debate sobre

sus conceptos que utilizamos para captar las condiciones que dieron pie al surgimiento

de esta clase de comercio en Nueva España y las opiniones de ciertos grupos sociales

que defendían su uso. A partir de los resultados, se hace un examen de las erogaciones

realizadas por el pago de derechos al comercio. El resultado es contrapuesto con la

evasión fiscal, para así confrontarlos y estimar los posibles márgenes de ganancia de los

contrabandistas. Además, se analizan y recrean alguna de las redes sociales y espaciales

del contrabando en el comercio exterior del virreinato bajo el reinado de los Borbones.

En el tercer capítulo se estudian los distintos esfuerzos de la corona española por

combatir de forma efectiva al contrabando. Tomando como base los estudios realizados

por algunos pensadores de la época, se brinda un balance de la estructura económica y

social de los recursos humanos y materiales que tuvo la Real Hacienda, en tanto era la

principal organización encargada de vigilar las formas “correctas” de hacer comercio.

En contraposición, se estudian los factores que limitaron las medidas de combate al

contrabando, al grado de resultar ineficientes.

En el cuarto y último capítulo, con base en los datos facilitados por autores

españoles y extranjeros de la época, se hace una serie de estimaciones de los montos de

contrabando realizados en el comercio exterior de Nueva España a lo largo del siglo

XVIII y primera década del XIX. A la par, se señala que las guerras, especialmente las

Navales, fueron factores para que el contrabando alcanzara niveles inusitados, lo que

contribuyó al colapso del sistema de comercio basado en los reglamentos mercantiles de

la corona española.

Con respecto a la sección de conclusiones, allí se presentan los logros y

aportaciones de esta investigación al campo historiográfico. Mientras que en el anexo,

damos una serie de datos cuantitativos y cualitativos de algunas redes económicas,

geográficas y sociales del contrabando practicado en el virreinato.

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Capítulo I

El comercio exterior de Nueva España: exclusivismo, sistemas mercantiles y

fiscalidad, 1700-1810

Para entender las formas, las injerencias, las redes sociales y las posibles cantidades del

contrabando en el comercio exterior de Nueva España, primeramente debemos conocer las

bases mercantiles donde se gestaron esta clase de intercambios fraudulentos. Pues desde el

inicio de los intercambios entre el viejo y el nuevo mundo la corona española estableció

reglamentos que conformaron las formas en que debió realizarse la comercialización de

productos. Ahora bien, a la par de este mecanismo que podemos establecer como autorizado,

lícito, legal o legítimo, se estableció uno ilícito, ilegal, ilegitimo o subterráneo. Por tanto, para

analizar el contrabando se debe investigar el sistema comercial emanado de las regulaciones

apoyadas por el gobierno español.

Como veremos a lo largo de la tesis, la monarquía española prestó singular atención al

comercio de sus Indias, siempre buscando incrementar los intercambios y los ingresos

aduanales, y para nuestro tema, combatió toda transacción mercantil no autorizada o actividad

fraudulenta.1 Para lograr hacer mella en el comercio subterráneo, las autoridades estuvieron

perfeccionando y adaptando de forma constante las maneras en que se debía practicar el

comercio. Para comprender este postulado, los temas del exclusivismo español, los sistemas

de intercambio y las tarifas arancelarias que se establecieron para el ejercicio del comercio

exterior novohispano son los tres factores principales que nos permiten establecer posibles

escenarios lógicos para las fluctuaciones del contrabando.

Utilizamos el concepto del exclusivismo mercantil para conocer las medidas que tomó

el gobierno español para proteger los intercambios lícitos entre sus territorios “exclusivos”,

manteniendo alejados en lo posible a todo competidor extranjero. Con respecto a los sistemas

de intercambio, a lo largo del siglo XVIII la corona española estableció medidas para

revitalizar e intensificar el tráfico marítimo, lo cual dio como resultado el cambio de un

1 Se entiende como “actividad fraudulenta”, todo intercambio de mercancías que no haya realizado el pago parcial o total de los aranceles correspondientes por compra, internación o venta.

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sistema utilizado en los dos siglos anteriores por uno más liberalizado. De entre las metas a

lograr fue entorpecer el comercio ilegal, así que el éxito o fracaso de tal propósito estuvo en

parte determinado por los intercambios logrados por los mecanismos lícitos. Por último, las

tarifas arancelarias establecidas en la introducción de mercancías al interior de Nueva España

y en la producción de la plata, fueron determinantes para establecer los márgenes posibles de

ganancia de los contrabandistas, pues a mayores cobros fiscales, si se podían evadir, mayor

era la cantidad a ganar. El desglose de estos tres temas son el punto de arranque para el

estudio que se representa en los siguientes capítulos: examinar el contrabando en el comercio

exterior de Nueva España en el siglo XVIII. A continuación iniciamos con la exposición de la

política comercial exclusivista en el imperio español.

1. El exclusivismo mercantil en la carrera de Indias Antes de analizar el tráfico mercantil que tuvo Nueva España durante la dinastía Borbón y su

relación con el contrabando, es necesario explicar el término exclusivismo y así desarrollar su

relación con las políticas mercantiles españolas.

1.1. Definición del exclusivismo mercantil

Durante los siglos XVI-XVIII el expansionismo comercial de las potencias europeas estuvo

determinado por el sistema comercial conocido como mercantilismo, el cual se basó en la idea

de que el gobierno debía ejercer un control sobre el comercio y la industria para lograr

aumentar el poder de sus dominios; así, proteccionismo e intervencionismo van de la mano

con este pensamiento.

El proteccionismo se entendía como una política económica encaminada a

salvaguardar las actividades económicas “nacionales”2 frente a la competencia de rivales

extranjeros, ello a través del establecimiento de procedimientos de control del comercio.3

2 En este caso se entiende por actividades económicas “nacionales” como la producción de mercancías y la explotación de materias primas en los territorios que conforman un imperio: metrópoli y colonias. 3 El proteccionismo se aplicó fundamentalmente al fomento de las exportaciones y a la restricción de las importaciones. Debido a ello, frente a los artículos manufacturados del extranjero se levantaron murallas arancelarias que dificultaban su entrada a los dominios de la metrópoli. Además de intentar obstaculizar el comercio mediante aranceles se buscaba proteger la propia industria. En cuanto a las materias primas se va a favorecer su importación para la industria nacional. Este proceso fue muy común en los siglos XVI-XVIII, cuando el desarrollo comercial había conocido un progreso considerable, fundamentalmente en la producción de aquellas mercancías destinadas a la exportación. Pagden, Spanish, 2006, p. 121.

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Comercialmente hablando el intervencionismo era la regulación de los intercambios por parte

de un gobierno en sus propios territorios o incluso su intrusión en zonas ajenas a sus

dominios.4

En función a estas dos políticas de proteccionismo e intervencionismo, las potencias

europeas de la época como España, Inglaterra, Holanda y Francia establecieron instrumentos

reguladores en su comercio exterior, es decir erigieron sistemas proteccionistas frente a las

importaciones de productos. A través de los recursos del intervencionismo, estas metrópolis,

en el afán de promover los intercambios entre regiones propias, establecieron el exclusivismo

comercial con sus colonias. Este “exclusivismo” fue una de las razones por las que los

respectivos gobiernos establecieron altas tarifas arancelarias sobre derechos de importación y

vetaron la participación de agentes extranjeros en el comercio marítimo.5 A esta política se

añadió la creación de monopolios comerciales como la Casa de Contratación de Sevilla,

España, en 1503, la Compañía de las Indias Orientales en Inglaterra, en 1600, la Compañía de

las Indias Orientales en 1602 y en 1621 la de las Occidentales de Holanda, en 1626 la

Compañía de San Cristóbal y en 1664 la Compañía de las Indias Occidentales en Francia, en

Dinamarca la Compañía Danesa de la Indias Occidentales y en 1672, la de Guinea.6

La reglamentación del exclusivismo cobró cuerpo con la promulgación de

legislaciones erigidas en torno a los intercambios mercantiles entre las metrópolis y sus

territorios de ultramar. Así, el Sistema de Flotas y Galeones de España, iniciado en el siglo

XVI, las Actas de Navegación de 1651 en los territorios ingleses y el sistema de excusif

francés llevado a la práctica en las “cartas-patente” de 1727,7 tenían algo en común: bajo el

principio monopolista, se trataba de mantener un exclusivismo mercantil entre las metrópolis

y sus colonias.8

Para concluir con este apartado, podemos decir que el exclusivismo comercial fue un

sistema ampliamente utilizado por los imperios de ultramar de los siglos XVI al XVIII, donde

el principio ideológico a seguir era de que toda relación comercial de las colonias debería 4 Pagden, Spanish, 2006, pp. 134-154; 187-191. 5 Morse, “Caribbean”, 1967, pp. 155-162. 6 García-Baquero, Carrera, 1992, p. 19; Morse, “Caribbean”, 1967, pp. 155-162. 7 Un caso relevante sobre el exclusivismo fue el de Francia y su comercio con Saint- Domingue. Para impedir que el azúcar, una de las más preciadas mercancías coloniales fuera utilizadas en las industrias extranjeras, el gobierno francés prohibió a los colonos la venta de azúcar en bruto más que a la metrópoli, para de allí ser refinada y puesta en los mercados externos. En Grafenstein Haití, 1988, pp. 87-88. 8 Grafenstein, Nueva, 1997, p. 59.

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realizarse bajo la participación “exclusiva” de súbditos pertenecientes al gobierno o corona en

cuestión (sean estos españoles, franceses, ingleses, holandeses, etcétera), prohibiéndose

cualquier clase de intercambio con extranjeros. Por lo tanto el exclusivismo español no fue un

sistema atípico del comercio europeo pero para el análisis del contrabando es uno de los

principales temas a tratar.

1.1.1. El sustento ideológico y los límites del sistema comercial exclusivista español

Como el lector se ha dado cuenta, el exclusivismo no fue un sistema comercial propio de

España, más bien fue una característica común en las economías europeas de la época. Sin

embargo, debido a que la tesis se dedica al comercio exterior de Nueva España sólo nos

abocaremos al exclusivismo español.

Para el gobierno y los agentes comerciales españoles, la única forma lícita de

establecer cualquier tipo de transacción con las colonias era a través de intermediarios, navíos

y productos de origen español,9 quedando prohibido el comercio directo entre las Indias con

regiones o personas no españolas. Por tanto, entendemos como exclusivismo mercantil

español el monopolio que la corona impuso sobre el ejercicio comercial en sus diversas

variantes entre la metrópoli y sus territorios de ultramar.

Por tanto, la aplicación plena del exclusivismo español fue la negación a todo

extranjero para participar en el comercio hispano-indiano. Sin embargo, como vemos a

continuación la incursión de rivales europeos en el comercio hispanoamericano hizo que el

monopolio fuera casi imposible de mantener. Cabe aclarar que tanto en España como en el

resto de las potencias europeas el exclusivismo en su sentido puro fue más un ideal que una

aplicación real, pues en la práctica la exclusión de agentes extranjeros nunca se logró del todo,

pues el contrabando y los pactos comerciales legales abrieron brechas en el exclusivismo.

Veamos el caso de Cádiz como un ejemplo de esta aseveración.

Para el siglo XVIII, Cádiz era el centro neurálgico del monopolio comercial con

América y base para el apresto y recepción de embarcaciones. Esta era la ciudad más vigilada

por la administración española y, en teoría, la menos probable para romper con el

9 Entenderemos por españoles los individuos u objetos oriundos de cualquier territorio gobernado por la corona de España.

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exclusivismo, pero paradójicamente era donde más extranjeros comerciaban con las Indias.10

Esto se debió a que existió una continua incapacidad de España para abastecer exitosamente

los productos que demandaban sus territorios de ultramar propiciando la necesidad de que los

agentes comerciales españoles compraran mercancías a mediadores extranjeros de las firmas

de la Europa del norte para así poder cargar las embarcaciones. Esta clase de colaboración

entre extranjeros y vasallos de su majestad católica impidió la aplicación pura del

exclusivismo provocando el desvío de importantes remesas de la plata americana. Se estima

que en la primera mitad del siglo XVIII la división de beneficios por los retornos de flotas en

el reparto de la plata se producía de la siguiente manera: Inglaterra (30%), Francia (25-30%),

Holanda (10%), Génova (5-10%) mientras que el 25- 30% restante quedaba en España.11

Pero no sólo la incursión de agentes extranjeros en España provocó fallas en el

exclusivismo, también contribuyeron los nexos mercantiles que en América tuvieron las

colonias españolas con comerciantes extranjeros asentados en colonias de sus propias

metrópolis, lo cual transgredía el monopolio creado. Gran parte del siglo XVI el Caribe fue

asumido como un mare clausum español,12 mas a partir del siglo XVII se convirtió en zona de

expansión de emergentes potencias coloniales, sobre todo en las Pequeñas Antillas, casi

despobladas y descuidadas por parte de los españoles. Holanda, Inglaterra y Francia se

apoderaron de territorios importantes, no por su extensión, sino por su futura capacidad de

generar riquezas bajo el emergente régimen mercantilista. Así, a fines del siglo XVII, España

tuvo que reconocer la presencia de rivales europeos en la región cuando se formalizaron los

asentamientos holandeses, ingleses y franceses con los tratados internacionales de Wesfalia

(1648), Madrid (1670) y Ryswick (1697) respectivamente, y como era de esperarse esta clase

de intrusión minó el monopolio comercial que tenía en ese continente.13 Bajo estos

parámetros, a fines del siglo XVII y principios del XVIII se acentuó la ruptura del

10 Los intercambios entre agentes extranjeros y españoles se hacían de muy diversas formas; de manera legal como representantes de compañías comerciales, o través de prestanombres o testaferros, e incluso por la vía ilícita: el contrabando. Crespo, Comercio, 2000, p. 20. 11 Crespo, Comercio, 2000, pp. 20-32. 12 El sustento ideológico del mare clausum se basó en que los españoles se asumieron como verdaderos dueños de sus conquistas americanas, las cuales inicialmente se legitimaron por medio del Papa Alejandro VI, quien autorizó las políticas exclusivistas españolas como recompensa a los esfuerzos de la corona española por propagar la fe, así como las propias medidas proteccionistas de su gobierno. En Álvarez, “Impacto”, 2007, p. 158; Javierre, (coord.), Gran, 2004, pp. 87-89. 13 Grafenstein, Nueva, 1997, p. 26. Referente a los rivales europeos y su proceso de expansión en América, se hace una descripción en el capítulo IV de la presente tesis.

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exclusivismo español. Otro factor determinante para el éxito o fracaso del exclusivismo

mercantil fueron las guerras en las que participó España y que derivaron en diversos pactos

comerciales con sus rivales europeos, como veremos a continuación.

1.2. Primera pérdida oficial del exclusivismo mercantil español, 1700-1747

A partir del primer año del siglo XVIII se sentaron las bases para que España perdiera el

exclusivismo comercial con sus Indias. Por vez primera abría de forma oficial y amplia su

comercio con América a una potencia europea. Este exclusivismo no fue recuperado hasta

casi a mediados del siglo XVIII. La pérdida del control mercantil en la primera mitad de la

centuria la podemos clasificar en dos períodos: la cancelación a favor de los franceses (1700-

1713) y a manos de los ingleses (1713-1747). Analicemos la primera fase.

En 1700, al morir sin descendencia Carlos II, se presentaron las condiciones para el

comienzo de la guerra civil y europea conocida como guerra de Sucesión (1701-1713).14 El

ascenso al trono español de Felipe V representaba una manera de unión entre España y

Francia bajo un mismo monarca, lo cual de permitirse sin restricción afectaría el equilibrio de

poder europeo.15 Esta situación vino a romper de forma directa el exclusivismo español.16

Tan pronto como el soberano de Francia, Luis XIV, vio que un Borbón iba a gobernar

España, la política francesa pasó de hostil a “protectora” en la carrera de Indias. Esta decisión

obedeció al intento de Francia por aumentar el volumen de su comercio con la América

española, pues si bien había existido cierto grado de contrabando francés su nivel jamás fue

comparable al de los ingleses y holandeses.17 Así, al apoyar a su nieto para convertirse en

Felipe V de España, el rey francés obtuvo en 1701 el Asiento de Negros, arrebatándolo a los

portugueses.18 Siendo gestionado por la compañía monopólica de Guinea, autorizada a

14 Antes de morir Carlos II nombró sucesor a Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia y bisnieto de Felipe IV, quien fue coronado con el título de Felipe V. Acababa así la dinastía de los Habsburgos y llegaba al trono español la dinastía de los Borbones. Pero muy pronto, se formó un bando dentro y fuera de España que no aceptaba al nuevo rey y apoyaba al Archiduque Carlos de Habsburgo. Delgado, Dinámicas, 2007, p. 73; Zapatero, guerra, 1964, pp. 258-263. 15 Zapatero, guerra, 1964, pp. 258-263. 16 Digo “directa” porque como describimos, la participación de agentes extranjeros por medio de compañías comerciales o testaferros rompió mucho antes de forma “indirecta” el exclusivismo español. 17 Las posesiones francesas en el Caribe se prestaban menos al contrabando que las británicas y holandesas, y los comerciantes franceses habían canalizado más sus esfuerzos a consolidarse en el mercado gaditano que incursionar masivamente en el contrabando indiano. En Bonnel, France, 1961, pp. 134-145. 18 A pesar de que la trata de negros se hacía por medio de portugueses, esta forma de comerciar no representó un gran peligro para el monopolio español, pues sólo se comerciaba con la mano de obra esclava, sin embargo la

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comerciar con los territorios de ultramar.19 Esta situación minó el exclusivismo español pues

los agentes franceses lograron no sólo abrirse legalmente paso hacia los mercados

novohispanos sino que pudieron encubrir de mejor forma su contrabando.20

Una posible causa de la pérdida del exclusivismo español a favor de los franceses en la

carrera de Indias, es que con la guerra de Sucesión, una de las preocupaciones del nuevo

soberano fue el mantener las comunicaciones marítimas con América, pues como menciona

Cruz Apestegui: “A principios del siglo XVIII, [previa a la guerra de Sucesión] la situación en

España era lamentable. Los efectivos de la Armada bélica y mercante se reducían a unas

pocas embarcaciones, viejas y mal pertrechadas, las tripulaciones de origen español eran

escasas y no había recursos económicos con qué mantenerlas.”21 Esta situación, al menos en

los primeros años del siglo XVIII, y ante la necesidad de mantener un constante flujo de

navíos hacia y desde América, obligó al nuevo monarca a ceder parte del exclusivismo

español a cambio del apoyo naval francés para mantener abierta esta importante vía de

recursos y abastecimientos. Con esta medida, España aseguró la afluencia de la plata, pero al

mismo tiempo se sentaron las bases para que Francia pudiera beneficiarse del comercio

ultramarino español. Con ello, Francia obtuvo uno de sus principales objetivos: el control casi

total sobre los mercados españoles.22

Esta alianza comercial y militar entre España y Francia tuvo como consecuencia la

ruptura del equilibrio de poder.23 España, al perder de forma directa la organización del

exclusivismo con Indias a favor de Francia, hizo que otras potencias como Gran Bretaña y corona de España al verse forzada al abrir sus puertas a otras potencias europeas, se corría el riesgo de inundar de forma directa y oficial los mercados con mercancías no españolas. 19 Además para 1702 con la incursión directa de Inglaterra España depenía aun más de Francia para el suministro de productos manufacturados y el transporte de la preciada plata indiana. Bonnel, France, 1961, p. 167-178. 20 Delgado, Dinámicas, 2007, p. 73 21 Apestegui, “Construcción”, 1996, p. 45. 22 Los holandeses, al igual que los ingleses, se dieron cuenta que con la pérdida del exclusivismo español a favor del de Francia existía una amenaza para el comercio que mantenían con España, tanto el que se refería al comercio legítimo con la Vieja España como al contrabando con Indias y esto no podía dejarse pasar. Walker, Política, 2001, p. 39. Un ejemplo de los perjudicial que resultó para los ingleses, eran las palabras descritas por un miembro anónimo del comercio británico quien en 1708 decía lo siguiente: “nuestros comerciantes apenas pueden vender sus mercancías por el precio que les costó a ellos, pero se supone que para bien del comercio hay que seguir, por temor a que los franceses u otros nos tomen la delantera.” Citado en Liss, Imperios, 1989, p. 183. 23 El desequilibrio en el poder europeo se podía llegar a producir porque si se fragmentaban las posesiones de España o pasaban en su totalidad a manos de otra potencia europea, se rompía el balance alcanzado en la segunda mitad del siglo XVII, pues de hacerse realidad el hipotético panorama, esa potencia adquiría más capacidades que las restantes. Por supuesto ningún soberano estaba dispuesto a permitir que se diera esta clase de situación, a menos claro que él fuera el beneficiario de dicho desequilibrio. Delgado, Dinámicas, 2007, pp. 76-80.

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Holanda se opusieran a ese panorama.24 De hecho ninguna potencia europea quiso que se

modificara el exclusivismo español a favor del contrincante.25 Lo anterior nos lleva a

cuestionarnos el por qué las potencias europeas no buscaron que España perdiera su control

en la carrera de Indias. Veamos la respuesta.

Siendo Holanda, Francia e Inglaterra las que más se beneficiaban del sistema de

intercambios ultramarinos establecidos por los españoles, pues a través de pactos comerciales,

uso de prestanombres, intermediarios españoles y el ejercicio del contrabando estas potencias

se aseguraban amplias ventajas arancelarias y mercantiles que les otorgaban ganancias sin

tener que cubrir los costos de administración y defensa que pesaban sobre España al mantener

en funcionamiento la carrera de Indias.26 Esta ideología continúo vigente durante la dinastía

Borbón pues gracias a la Guerra de Sucesión, fue primeramente Francia y posteriormente

Inglaterra las que se obtuvieron libertades comerciales con la América española en

detraimiento del exclusivismo español pero conservando para España sus territorios de

ultramar y los sistemas de intercambio como barcos de azogue, correos, flotas y galeones.27

Por tanto, ¿para qué fragmentar las colonias de España y cancelar las aparentemente

“obsoletas” formas de ejercer el tráfico marítimo?, si los rivales extranjeros por medio de

concesiones comerciales o testaferros podían extraer riquezas de sus territorios, sin tener que

invertir en un sistema comercial y por supuesto tampoco con sus bases: puerto único y

aparente periodicidad anual. Sin embargo, esto significaba para España perder su

exclusivismo pero a cambio se aseguraba una paz que en materia comercial le abría la

posibilidad de atrincherarse y obtener el poder diplomático, económico y militar para

enfrentarse contra aquellos a los que les había cedido parte de su monopolio mercantil. Des

24 Ante la posibilidad de darse un desbalance en el equilibrio de poder, podemos entender el peligro que representó para Inglaterra y Holanda, dejar que la casa Borbón de Francia colocara libremente a uno de sus familiares en el trono de España. Había que evitarlo apoyando al candidato austriaco Carlos de Habsburgo o, por lo menos, poner una serie de mutuos acuerdos para restaurar el balance –Francia por un lado y Holanda e Inglaterra por el otro, uno de esos acuerdos fue que al llegar el fin de la guerra en 1713, no se dividieran las posesiones americanas de España, en vez de ello buscaron extender su comercio en ellas. De esta forma podemos entender cómo se pudo mantener el balance internacional en ese período coyuntural y cómo el imperio español en términos territoriales pudo existir casi intacto por 300 años. Álvarez, “Impacto”, 2007, p. 188; Walker, Política, 2001, p. 39; Zapatero, guerra, 1964, pp. 258-263. 25 Delgado, Dinámicas, 2007, p. 74-75. 26 Así lo hizo Holanda, desde la paz de Wesfalia, en 1648; Francia, a partir del pacto de los Pirineos, en 1659; y Gran Bretaña desde 1667, años en que lograron aliarse con España y conseguir ventajas arancelarias en el comercio con la América española. Álvarez, “Impacto”, 2007, p. 188. 27 Álvarez, “Impacto”, 2007, pp. 188-189; García-Baquero, Andalucía, 2002, pp. 39-40.

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esta forma, con respecto a los territorios de ultramar, fue el valor de su comercio y no la

extensión territorial la causa en la toma de decisiones de los rivales europeos para que el

imperio español pudiera llegar casi intacto en la primera década del siglo XIX.

Hasta aquí analizamos los puntos de vista de los gobiernos extranjeros, sin embargo

muchos españoles vieron en Francia no un protector sino un opresor y beneficiario principal

del comercio con Indias, cerrándoles o por lo menos coartándoles parte de lo que

consideraban como de su indiscutible derecho: el ejercer los intercambios mercantiles

exteriores. En el caso de la América española, sometida a saqueos de piratas y corsarios de

Francia hasta el tratado de Ryswick (1697), se dejó sentir una renuencia a comerciar con los

franceses, cosa distinta si se presentaban mercaderes ingleses y especialmente holandeses, a

los que recibían siempre bien por “considerarlos comerciantes pacíficos y generalmente

honrados.”28 Sin embargo, no hay que descartar que debido a las restricciones de la guerra

algunos comerciantes americanos, por necesidad o ambición, ejercieran tratos con franceses.

La guerra de Sucesión terminó con el triunfo de Felipe V29 y con la firma del Tratado

de Utrecht en 1713. Pero los españoles no lograron recuperar su exclusivismo, pues Inglaterra

impuso ventajas comerciales sobre el ejercicio de la carrera de Indias.30 Así, los ingleses en

vez de fragmentar al imperio español y cancelar los sistemas de comercio ultramarinos y con

ambos romper el equilibrio de poder, aumentaron sus transacciones con la América española a

través de los tratados comerciales y del contrabando.31 En relación al negocio con las Indias,

el tratado obligó a España a permitir a Inglaterra aprestar anualmente un Navío de Permiso y a

concederle el Asiento de negros.32 Por ahora nos abocaremos a los tratados comerciales, pues

el contrabando británico es tratado en sucesivos capítulos.

Sobre el Tratado de Asiento de Negros, anteriormente dado a los franceses, el

monopolio del comercio negrero de las colonias hispanoamericanas fue entregado a la South

Sea Company por un plazo de 30 años, período en el cual, según Sergio Villalobos, a partir de 28 Bonnel, France, 1961, pp. 178-197. 29 Junto a las victorias militares de Almansa, Briguega y Villaviciosa, un acontecimiento internacional fue clave para entender el desenlace del conflicto: Carlos de Habsburgo heredó en 1711 el Imperio austríaco desinteresándose a reinar en España. Sus aliadas, Inglaterra y Holanda, pasaron en ese momento a ver con prevención la posible unión de España y Austria bajo un mismo monarca, lo cual rompería con el equilibrio político europeo, por lo que ambas partes buscaron el cese de las hostilidades. Gutiérrez, Comunicaciones, 2002, pp. 278-295. 30 Delgado, Dinámicas, 2007, p. 89. 31 Liss, Imperios, 1989, p. 21. 32 Villalobos, Comercio, 1965, pp. 28-31.

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1714 se introdujeron por los puertos del Atlántico unos 144 000 esclavos, algo así como unos

4 800 individuos anuales. Por este medio los ingleses contaron con una base firme para

encubrir su contrabando que venía en los barcos negreros, debido a que se les permitió

desembarcar, junto a la trata de esclavos, cierta cantidad de mercaderías que se juzgaban

indispensables para atender las necesidades de los esclavos, en especial telas.33

Con respecto al Navío de Permiso, organizado por la South Sea Company (Compañía

de los Mares del Sur), éste significó la autorización para el arribo anual de dos buques de 500

toneladas cada uno, para vender textiles y otras mercancías. Sin embargo dicha disposición

albergaba varias condiciones: sólo podían acceder a los puertos indianos cuando se celebraran

las ferias comerciales, una cuarta parte de los beneficios del navío irían a parar a las arcas de

la corona española, junto con un 5% de las tres cuartas partes restantes. Sin embargo, al igual

que en el asiento de negros, se insertaban fraudulentamente productos ingleses.34

Los dos primeros barcos de registro que zarparon hacia las Indias fueron el Elisabeth,

a Veracruz, y el Beckford, a Cartagena. Aunque los productos que transportaron estaban

libres de impuestos –por lo que resultaban un 25 ó 30% más baratos que los españoles-, no se

produjo la demanda esperada, excepto en Nueva España donde se obtuvo un gran volumen de

ventas, gracias a la buena disposición de los lugareños, originada por el bajo precio de las

mercancías.35 Así, el Tratado de Utrecht marcó el inicio de la hegemonía comercial británica,

mientras que para España representó de nueva cuenta la pérdida de su exclusivismo mercantil,

lo que amplió las oportunidades para el ejercicio del contrabando.

Debido a este comercio ilícito las refriegas entre españoles y británicos fueron cada

vez más frecuentes en las aguas del Caribe. Ante esta situación y la amenaza de perder en

breve tiempo el Asiento de Negros y el Navío de Permiso, pues ambos llegarían a su fin en

1743 Inglaterra decidió declarar una nueva guerra a España en 1739, llamada guerra de la

Oreja de Jenkins,36 que a partir de 1742 se transformó en un episodio de la guerra de Sucesión

33 Ibíd., 1965, p. 33. 34 Brading, “España”, 2001, pp. 104-108. 35 García, Comercio, 2000, pp. 57, 58 y 65. 36 La guerra de Oreja Jenkins o de Nueve Años, fue formalizada en Inglaterra por la Cámara de los Comunes, después de una tempestuosa sesión en la que el capitán Jenkins se presentó exhibiendo la oreja que le había cortado el corsario español Julio León Fandiño, que le había capturado cuando intentaba realizar su negocio ilegal, al tiempo que le decía: Ve y dile a tu Rey que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve. Con esto se quería probar la “crueldad” que practicaban los españoles en las Indias, según informó a la Cámara. Zapatero, Guerra, 1963, pp. 22-24.

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Austriaca. El conflicto duró hasta 1748 y tuvo como resultado la derrota inglesa en el teatro

americano y el retorno al status quo previo a la guerra de Sucesión.37

Con la Paz de Aquisgrán, a finales de 1747, España logró revocar los privilegios del

tratado de Utrecht de 1713, lo que le permitió recuperar su exclusivismo mercantil. Así, tanto

la corona como los mercaderes pudieron volver a controlar “directamente” el ejercicio de sus

transacciones exteriores con América, 38 y con ello mantener su hegemonía no sólo política

sino económica en aquellas regiones.39 Ante el nuevo panorama, el gobierno español puedo

concentrarse en la reformulación de su sistema mercantil, iniciándose una etapa de incremento

en las transacciones ultramarinas.

1.3. Recuperación del exclusivismo mercantil español y su impacto en el comercio

ultramarino, 1747-1796

Con el retorno del exclusivismo, la monarquía española buscó dinamizar los intercambios

comerciales entre sus dominios, para ello se enfrentó a la gran disyuntiva de permanecer con

el sistema monopólico de puerto único (Cádiz) y navegación periódica (flotas) o cancelarlo.

El gobierno de Madrid ante la necesidad de adoptar nuevos criterios políticos en

materia de comercio exterior con América, busco la asesoría de diversos letrados, el más

destacado fue José de Gálvez, pues la cuestión no era nada nueva para él ya que entre 1758 y

1761 redactó el “Discurso y reflexiones de un vasallo sobre la decadencia de nuestras Indias

españolas”.40 Con base en su “Discurso”, Gálvez promovió la reactivación de las rutas y como

otros proyectistas, declaró que la protección y libertad eran las dos bases principales del

comercio, aunque el de España con América, en sus propias palabras “en más de dos siglos no

ha podido adquirir un sistema fijo y ventajoso.” 41

37 La acción más significativa de la guerra fue el “sitio de Cartagena de Indias” de 1741, en el que fue derrotada una flota británica de 186 naves y casi 27 000 hombres a manos de una guarnición española compuesta por unos 3 500 hombres y 6 navíos de líneas. Zapatero, Guerra, 1963, pp. 26. 38 Si bien Francia e Inglaterra perdieron de forma directa su participación en el exclusivismo español, ambas potencias siguieron mermándolo por las citadas formas indirectas (contrabando, intermediarios, prestanombres, etcétera). 39 Bordejé, Tráfico, 1992, pp. 251-259. 40 Esta obra fue un estudio no solicitado que repasaba las principales cuestiones que requerían una intervención de la corona en Nueva España, prestando singular interés en el comercio ultramarino. Stein y Stein, Apogeo, 2005, p. 164. 41 Gálvez, “Discurso”, 1758 ó 1761?, p. XVI-XVIII. En AGI, Estado, 86, núm. 2.

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Durante las décadas de 1760 y 1770 el gobierno ensayó diversas formulas mercantiles

que dieron como resultado una apertura entre puertos peninsulares y americanos, así como la

sustitución del sistema de flotas por uno más flexible: el de navíos sueltos o de registro.42 Esto

no quiere decir que el exclusivismo se perdiese pues la organización del comercio siguió

recayendo de forma monopólica en manos españolas, lo que se hizo fue que el “nuevo”

sistema exclusivista incluyese un eje más amplio de actores pertenecientes al imperio español.

Aunque lo veremos con más detalle en los siguientes apartados, podemos adelantarnos

diciendo que las consecuencias en materia mercantil fueron una mayor afluencia de

embarcaciones, y por ende, más mercancías para intercambiar, así como una baja en los

precios de las mercancías. En pocas palabras, la recuperación del exclusivismo fue

acompañado de una serie de reformas que representaron un mayor número de transacciones

legales, con un perjuicio tangible para el contrabando.

Sin embargo, el periodo de auge comercial representado por los barcos de registro no

logró sacar su máximo potencial. Los conflictos bélicos en los que España participó a finales

del siglo XVIII,43 provocaron de nueva cuenta la pérdida del exclusivismo. En 1796 se inició

una nueva guerra con Inglaterra, con consecuencias trágicas no sólo para la forma de ejercer

el comercio exterior en Nueva España, sino para el exclusivismo recuperado en 1747.44

1.4. Segunda pérdida del exclusivismo mercantil: la Primera Guerra Naval, 1796-

1802

Durante casi todo el siglo XVIII la casa Borbón en España estuvo comprometida con su

homóloga francesa, no sólo en cuestión de políticas y formas de gobierno –despotismo

ilustrado-, sino por las alianzas (Pactos de Familia45) que ambas potencias realizaron para

42 El sistema de navíos sueltos o de registro no seguía un derrotero especifico, esto permitía que más barcos pudieran ser aprestados y no ser tan fácilmente atrapados por buques enemigos. Las únicas condiciones eran que pagaran los derechos correspondientes y arribaran al puerto de destino indicado en los registros de carga. 43 Ciertamente existieron otros conflictos anteriores al de 1796, como la Guerra de los Siete Años (1756-1763), la Guerra de la independencia estadounidense (1779-1783) o la Guerra de la Coalición o de los Pirineos (1793-1795) las cuales provocaron situaciones mercantiles desfavorables para los súbditos de su majestad católica, pero es con las guerras navales (1796-1802 / 1804-1808) que el exclusivismo se perdió al grado de contribuir a la postre al resquebrajamiento del imperio español. 44 Marichal, Bancarrota, 1999. 45 Los pactos de familia son una especie de tratados personales con la diferencia de no limitarse a un individuo solo, extendiéndose a la familia entera o a los herederos naturales de los contratantes, sin embargo, estos pactos son aplicados también a los vasallos. En Bello, Principios, 1832, p. 226.

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hacer frente a los conflictos internacionales, especialmente contra Gran Bretaña.46 Estas

alianzas se truncaron con la muerte de Carlos III el 14 de diciembre de 1788, el inicio de la

Revolución Francesa (1789) y la ejecución de Luis XVI (1793), sucesos que fueron motivos

para que España declarara en 1793 la guerra a Francia entrando a la Coalición

Antirrevolucionaria. Para 1794 se hizo evidente que la Coalición era incapaz de forzar la

resistencia francesa. Algunos gobiernos pusieron fin al conflicto, entre ellas España quien

firmó la paz en Basilea el 22 de julio de 1795,47 estipulándose en el artículo 1: “Habrá Paz,

Amistad y buena inteligencia entre el Rey de España y la República Francesa.”48 Pero Gran

Bretaña, todavía en guerra con Francia, no quedó conforme con las condiciones de este

tratado49 y presionó a España para que se aliara con ella.

Tras dos años de alianza con Inglaterra, el 18 de agosto de 1796 en un cambio de

bandos, el gobierno español firmó con Francia el Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva

entre su Majestad Católica y la República Francesa, mejor conocido como Tratado de San

Ildefonso,50 dando pie a que España y Francia unieran sus fuerzas bélicas contra Inglaterra.

Parte de las causas de que España rompiera en lucha común contra la República Francesa fue

el continuo contrabando británico de la isla de Jamaica y las costas de Honduras en territorios

hispanoamericanos.51 Esta situación era resentida por los comerciantes que se beneficiaban

del “comercio libre” y por el gobierno, los cuales consideraban tales acciones como una

ofensa a su exclusivismo.52 Un ejemplo de lo descrito lo tenemos en el testimonio del

46 Las alianzas más destacadas entre Francia y España en los primeros 60 años del siglo XVIII son los tres Pactos de Familia, consistentes en una serie de alianzas entre los monarcas de la Casa de Borbón, el primero se da en 1733, el segundo en 1743 y el tercero en 1761. Las consecuencias fueron que, a partir de las tres fechas, hubiera guerras que caracterizaron la política de estas tres naciones tanto en Europa como en los territorios americanos. Así España se involucró en la Guerra de Sucesión de Polonia (1733-1738), en la Guerra de Sucesión Austriaca (1740-1748) y la Guerra de los Siete Años (1756-1763). Zapatero, Guerra, 1964, pp. 264-265. 47 Bonnel, France, 1991, pp. 34-47. 48 AGNM /ramo Provincias Internas / vol. 19 / exp. 8 / f. 212v. 49 Tratado en general, es un contrato entre naciones. Son hábiles para celebrar tratados no solamente los Estados que gozan de una plena y absoluta independencia, sino los federados, o los que se han colocado bajo la protección de otros, siempre que por el pacto de unión o de alianza no hayan renunciado este derecho. Contratan válidamente a nombre de las naciones sus jefes, si ejercen una soberanía, ilimitada, o si por las leyes fundamentales están autorizados para hacerlo. En Bello, Principios, 1832, p. 477. 50 AGNM / Real Cédulas Originales / vol. 166 / exp. 99 /f. 132. Si se desea saber más sobre los puntos de dicho convenio remitirse a la sección de Anexos: Tratado de San Ildefonso (16 de agosto de 1796) 51 Tandrón, Comercio, 1976, p. 27. 52 Otra de las causas del porqué España se aventuró a una guerra fueron las presiones del gobierno francés para que los recursos económicos y bélicos del imperio hispano estuvieran en combinación con los de Francia contra el enemigo común: Inglaterra. Carlan, Navíos, 1951, p. 16.

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comerciante del puerto de Campeche Juan Álvarez de la Torre, quien manifestó al virrey en

carta del 23 de septiembre de 1795 que: “los ingleses jamaiquinos hacen gran negocio en

aguas propias de su majestad católica […] el contrabando es común y los lugareños los

prefieren sobre nuestros géneros.”53

Así, el 14 de octubre de 1796 la corona española y el Directorio francés declararon la

guerra a Gran Bretaña. Conocida como Primera Guerra Naval (1796-1802), de entre las

consecuencias más significativas fueron las sucesivas derrotas de las flotas franco-

españolas.54 Ello provocó no sólo la decadencia de la marina de guerra española, sino la

incomunicación atlántica entre la Península y Nueva España.55 Referente al Caribe los bajeles

militares españolas de mayor tonelaje radicados en la zona salieron a defender las costas

europeas, quedando el Seno Mexicano desprotegido, especialmente Veracruz, ello explica por

qué a partir de entonces tuvieron más noticias de avistamientos de buques ingleses cerca del

puerto.56 Con respecto a la metrópoli, el acontecimiento más desastroso fue el acaecido en

abril de 1797, cuando el almirante Horacio Nelson al mando de una flota británica bloqueó el

principal puerto de España: Cádiz. Esto ocasionó la paralización casi total del comercio

marítimo, tal y como se aprecia en el cuadro 1.57

Cuadro 1. Comercio de productos españoles entre España y Veracruz, 1796-1799 Año Importaciones (en pesos) Exportaciones (en pesos) 1796 6 459 825 7 304 342 1797 520 472 238 649 1798 1 799 735 5 510 400 1799 5 510 036 6 311 500

Fuente: Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, p. 241-247; Lerdo de Tejada, Comercio, 1967, s.p.

53 AGNM / ramo Marina / vol. 96 / exp. 4 / fs. 254-287v. 54 De entre las más destacadas derrotas que sufrió España y Francia estuvieron las batallas del Nilo (1798), la de Algeciras (1801), la del cabo de San Vicente (1807), pero la que fue realmente fue desastrosa fue la batalla naval del 21 de octubre de 1805, en la que 16 navíos ingleses se enfrentaron contra 33 de la alianza frente al cabo de Trafalgar, saliendo victoriosa Inglaterra. Hernández, Mar, 1992, p. 316; Castillo, Marina, 1992. 55 Esta incomunicación a la postre contribuyó a que, unos años más tarde, estallaran los movimientos de insurrección en los dominios americanos. 56 A pesar de la apertura comercial, Veracruz siguió siendo la llave principal del virreinato en su comunicación con las Antillas y la península ibérica, por lo que un bloqueo o ataque sería un golpe importante a la economía española. 57 Fisher, Comercio, 1993, p. 102.

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El cuadro denota que en 1796 el consulado de Veracruz registró 6.5 millones de pesos

en productos procedentes de España, mientras que para 1797, el valor de fue de 520 000

pesos, cayendo en un 92%.58 Para solucionar esta caída la corona española, tal y como lo

había hecho en anteriores períodos de guerra.59 Por Real Cédula del 18 de noviembre de 1797,

se autorizó el uso de flotas mercantes de naciones neutrales60 para reactivar los intercambios

de ultramar y la remisión plata a España,61 con la condición de que los barcos zarparan de

puertos españoles, cargaran las mercancías autorizadas en el Reglamento de 1778 y

descargaran en otro fondeadero español.62

Este panorama fue destacado por Alexander von Humboldt, quien refiriéndose a los

bloqueos navales de los británicos hacia puertos españoles dice: “Por eso todo el tiempo que

dura la interrupción de comunicaciones con la metrópoli, el gobierno se ve precisado a

separarse algún tanto de su sistema prohibitivo [el exclusivismo mercantil] y permitir de

cuando en cuando el comercio con los neutrales.”63 Por tanto, la apertura a los neutrales

provoco la pérdida de nueva cuenta del exclusivismo.64

Al parecer, el uso de neutrales cumplió con su cometido pues para 1798 las

importaciones y las exportaciones en Cádiz se incrementaron a 1 799 735 y 5 510 400 pesos

respectivamente. Sin embargo, la necesidad era más fuerte que el ideal, y al parecer la corona

española no calculó el impacto que trajo consigo la apertura de sus puertas a los neutrales,65

pues los comerciantes que aprestaban buques neutrales, buscando su propio beneficio, no

respetaron las normas establecidas por el gobierno español.

58 Ibíd. p. 46. 59 Como antecedentes de este comercio podemos citar la guerra de 1779-1783 cuando se dictaron varias órdenes que permitían el abastecimiento a través de buques extranjeros, para el abastecimiento de La Guaira, La Habana, Veracruz y Buenos Aires; la siguiente fue en 1797. Ver Malamud, Comercio, 1985. p. 304. 60 Las expediciones neutrales llevaron a territorios novohispanos manufacturas (predominantemente textiles ingleses, franceses y alemanes, así como vinos y herrajes), y exportaban desde Veracruz, plata, grana cochinilla, azúcar, algodón, etc. En Ortiz, Comercio, 1978, pp. 163-167. 61 Marichal, “Comercio”, 2000, p. 166; Souto, Mar, 2001, pp. 180-181. 62 Souto, Mar, 2001, pp. 180-181. 63 Con el término de “sistema prohibitivo” Humboldt hace referencia a lo que nosotros denominamos como exclusivismo mercantil. Humboldt, Ensayo, 2004, p. 496. 64 Cabe destacar que el uso de neutrales en tiempos bélicos era ya una tradición, pero en la última guerra del siglo XVIII había un nuevo actor, los Estados Unidos de Norteamérica, emergente nación que desde sus inicios buscó y amplió ilícitamente su comercio con los territorios de la América española, por lo que al permitirse la navegación a neutrales, no perdieron la oportunidad de intensificarlo. Brinkley, Historia, 2003, p. 175. 65 Como veremos a continuación, en 1799 intentó revocar los privilegios otorgados a neutrales, pero ya era demasiado tarde pues en los novohispanos se había arraigado su uso.

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A pesar de estos perjuicios y conforme la guerra le fue desfavorable, la corona no tuvo

más remedio que ampliar las concesiones a neutrales, así, el 7 de marzo de 1798, se les

autorizó poder zarpar de puerto neutral pero con tornaviaje “exclusivo” hacia atracaderos

españoles (España o colonias).66 Esto dio pie a que conforme se intensificó el tráfico legal de

los neutrales, se incrementó proporcionalmente su contrabando, tal y como lo hace constar el

informe del guarda de almacén de Veracruz Ignacio Pérez Ruiz del 14 de agosto de 1798:

El contrabando que se hace en el atracadero en bajeles con pabellón neutral se ha incrementado, pues desde 1796 que su majestad los permitió, en las bodegas de cada cinco [navíos neutrales], uno le encuentro contrabando, ahora [1798] la proporción es por cada cinco que tiran anclas, tres llevan géneros fuera de registro […]desde que ellos arribaron a estas aguas transgredieron el orden y las correctas maneras de hacer venta, y ahora con su contrabando cometen una falta imperdonable ante la confianza que mí soberano ha depositado en ellos.67

Este informe era un reflejo del impacto negativo que tuvo el uso de neutrales para el

exclusivismo y al sistema de comercio establecido en las décadas de 1760 a 1780. Con lo

anterior, podemos decir que la concesión de flete a neutrales perjudicó el exclusivismo lo que

repercutió de forma negativa en el control de los consulados metropolitanos, principalmente

los de Cádiz y Barcelona, y a los consulados de Nueva España, especialmente al de

Veracruz.68

En un intento por revertir la evasión fiscal de los neutrales y ante el descontento de los

mercaderes, por real orden del 20 de abril de 1799 se derogó la concesión comercial a

neutrales; haciéndose pública en Nueva España el 2 de septiembre de 1799.69 Frente a esta

prohibición algunos súbditos de su majestad aplicaron la vieja ley de “se acata pero no se

cumple”,70 pues hubo una desobediencia general de los súbditos novohispanos. Entre las

razones que utilizaron estuvieron la preferencia de flete y que los navíos españoles no tenían

la capacidad para hacer frente a las necesidades del comercio exterior -exportación e

importación-. Como escribió, en noviembre de 1799, al intendente de Yucatán, el mercader

Pedro Enésimo Sánchez, vecino de la ciudad de Mérida: “las telas, los paños finos, los licores,

66 AGNM / ramo Marina / vol. 97 / exp. 5 / fs. 168-189v. 67 AGNM / ramo Marina / vol. 94 / exp. 9 / fs. 341-382. 68 Marichal, “Comercio”, 2000, p. 168; Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, p. 240. 69 AGNM / ramo Bandos / vol. 20 / exp. 40 / f. 131. 70 AGNM / Consulado / c. 252 /exp. 5. Citado por Souto, Mar, 2001, p. 182, Marichal, “Comercio”, 2000, pp. 171-173; Villalobos, Comercio, 1965, pp. 83-84.

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la vestimenta y calzado sólo los neutrales han podido avituallar a este reino, […] y la salida de

cueros al pelo y curtidos, plata en barras, palo de Campeche no encuentran quien los reciba en

nuestros buques, sólo los angloamericanos están ávidos de comerciar.”71

En el resto del Caribe español hubo similar desacato. Por ejemplo un funcionario

español anónimo de La Habana increpó la derogación: “¿Cómo hubiera podido subsistir la

isla de Cuba si en el año de [17]98 se hubieran quedado en La Habana las 134 000 cajas de

azúcar que extrajeron los neutrales?”72 Ante esta renuencia, el 18 de julio de 1800 y el 11 de

agosto de 1801 se renovaron las reales órdenes que prohibían el comercio con neutrales. Este

desacato demuestra que el beneficio propio estaba por encima de los intereses de la corona y

de los consulados, o en palabras de un anónimo “la ley de la necesidad es superior a todas las

leyes.”73 El gobierno español había perdido el control de su sistema comercial de ultramar, sin

poder ser recuperado hasta el término de la Primera Guerra Naval.

1.5. La Paz de Amiens: recuperación momentánea del exclusivismo comercial,

1802-1804

Con la Paz de Amiens, firmada el 26 de marzo de 1802, se puso fin a la Primera Guerra

Naval. 74 El 20 de abril de ese mismo año llegaron a Veracruz los primeros avisos del cese de

hostilidades. Al no haber riesgo en los derroteros se logró cancelar esta clase de flete en

beneficio del sistema mercantil basado en navíos sueltos con pabellón español.75

La medida más exitosa fue la aplicación de mayores tarifas arancelarias a buques

extranjeros, incluyendo los neutrales, y tasas preferenciales a barcos españoles, lo cual no fue

visto de buen agrado para los grupos de comerciantes hispanos beneficiados por el uso de

neutrales.76 El resultado de la recuperación del exclusivismo fue que el tráfico lícito creció

perjudicando las transacciones fraudulentas, tal y como lo veremos en el tema sobre los

71 AGNM / ramo Marina / vol. 154 / exp. 5 / fs. 267-281v. 72 AGI, Indiferente General, legajo 2467, Mendinueta a Miguel Cayetano Soler, 19 de febrero de 1799. Consulta: Ministerio de Cultura, Legislación Histórica de España (en adelante LHE), [en línea], España, http://www.mcu.es/archivos/lhe/ [Consulta: 10 de julio de 2006] 73 AGI, Indiferente General, legajo 2467, Mendinueta a Miguel Cayetano Soler, 19 de febrero de 1799. Consulta: Ministerio de Cultura, LHE, [en línea], España, http://www.mcu.es/archivos/lhe/ [Consulta: 10 de julio de 2006] 74 En carta del 12 de mayo de 1802, las autoridades de los puertos de la franja del Golfo de México se dan por enteradas sobre la orden de cancelar todo permiso de flete con neutrales. En AGNM / ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 60 / exp. 77 / fs. 201-202, 204. 75 Carlan, Navíos, 1951, p. 24; Hernández, Mar, 1992, p. 253; Tandrón, Comercio, 1976, p. 27. 76 Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, pp. 145-149.

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sistemas mercantiles. Esto no significó que durante esa fase intermedia de guerra el comercio

entre Nueva España y los Estados Unidos de América como principal país neutral haya dejado

de existir, pues se continuó por la vía legal o se canalizó a medios clandestinos.77

1.6. Tercera y definitiva pérdida del exclusivismo mercantil español, 1804-1810

Sin embargo, la recuperación del exclusivismo duró poco. Con la publicación de la real orden

del 24 de diciembre de 1804, España y Francia declararon la guerra a Gran Bretaña,

comenzando la que se conocería como Segunda Guerra Naval (1804-1808). Para los circuitos

comerciales marítimos del imperio español las consecuencias del conflicto fueron los

bloqueos a los puertos y los riesgos de apresamiento de los buques a manos de los ingleses,78

lo que provocó una sima en las transacciones portuarias la cual es destacada en el cuadro 2.

Cuadro 2. Exportaciones de España a Veracruz, 1796-1808 Acontecimiento Año Cantidad en pesos

Término de la Primera Guerra Naval 1801 3 486 948

Paz de Amiens 1802 21 998 588 1803 19 866 717 1804 16 525 742

Inicio de la Segunda Guerra Naval 1805 3 914 391 Fuente: Ortiz de la Tabla,Comercio, 1978, p. 241-247; Lerdo de Tejada, Comercio, 1967, s.p.

Con el final de la primera guerra las mercancías retenidas en puertos salieron de forma

abundante, lo que arrojó en las importaciones veracruzanas un incremento de 600% en 1802

con respecto al año anterior. Pero con el inicio del segundo conflicto naval, las importaciones

en Veracruz decayeron hasta llegar casi a la cantidad del año bélico de 1801. Debido a la

caída de las transacciones, en real cédula del 9 de agosto de 1805, de nueva cuenta se autorizó

el uso de neutrales. Casi inmediatamente después de la promulgación, las casas comerciales

de Ámsterdam, Hamburgo, Filadelfia, Nueva York, Boston y Baltimore restablecieron sus

transacciones con los dominios del rey católico, en mayor medida con los puertos de Caracas,

La Habana, Montevideo y Veracruz.79 La concesión permitió a todo neutral transportar

cualquier tipo de frutos, textiles o mercaderías desde puerto exclusivamente neutral o español

y dirigirlo hacia cualquier otro atracadero neutral o perteneciente al imperio, ello con las

77 El análisis detallado sobre la incursión de los contrabandistas neutrales se encuentra en el capítulo II. 78 Marichal, "Comercio", 2000, p. 170; Souto, Mar, 2001, p. 190-192. 79 Ibíd.

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condiciones de que las autoridades españoles radicadas en puertos neutrales certificaran la

carga y los buques neutrales se dirigieran sólo a los puertos que los registros de salida tenían

señalados. Una vez arribados a su destino deberían pagar los derechos correspondientes.80

Esto deja entrever la “necesidad” apremiante que tuvo la metrópoli por mantener abierta la

carrera de Indias aunque se tuviera que cancelar el exclusivismo.

Pero el acontecimiento que llevó a la pérdida del monopolio comercial fue la victoria

inglesa en Trafalgar (21 de octubre de 1805) donde España y Francia perdieron 23 buques de

guerra y otorgó a la victoriosa Armada británica el control del Atlántico.81 Las rutas

comerciales quedaron más expuestas a ataques británicos por lo que el 16 de junio de 1806, se

autorizó a cualquier buque que saliera de España hacer escala y descargar donde le pareciera

conveniente y dar por concluido su registro “donde más les acomodase”. En ese mismo año,

el 10 de agosto se permitió reexportar cualquier mercancía española o extranjera a otros

puertos sin importar la nacionalidad.82 Estas medidas representaron la pérdida total del

exclusivismo pues las autoridades ya no tenían ningún control en las maneras de realizar los

intercambios marítimos. Al no existir un control de los intercambios podemos estimar que el

contrabando pudo ser insertado con mayor facilidad.

Con la invasión francesa a España en 1808 y el inicio de la Guerra de Independencia

Española (1808-1814) se puso fin a la Segunda Guerra Naval puesto que Inglaterra al

convertirse en aliada, dejó de acosar las rutas comerciales. Con ello, teóricamente, los buques

neutrales perdían otra vez su razón de ser, pero esta vez fue diferente ya que la crisis de la

monarquía y el desgaste previo de los conflictos navales hicieron que el sistema mercantil de

1778 basado en el uso de navíos sueltos con pabellón español fuera dejado en segundo plano,

pues los navíos neutrales siguieron siendo el medio de flete preferente a la hora de surcar el

océano Atlántico.83

Además, el desgaste en la marina hispana y la permanencia del comercio con

extranjeros por la vía legal o del contrabando, hicieron que un número creciente de la

80 Souto, Mar, 2001, p. 190-192. 81 Fisher, Comercio, 1993, p. 64. 82 AGNM / ramo Reales Cédulas Originales / vol. 196 / exp. 156, f. 195; exp. 221, f. 286, vol. 197, exp. 48, f. 65, exp. 157, f. 238. 83 Las abdicaciones de Carlos IV, y Fernando VII a favor de Napoleón Bonaparte quien entregó la corona de España a su hermano José, trajo una crisis global del imperio. Hernández, Mar, 1992, p. 253; Tandrón, Comercio, 1976, p. 28.

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población y comerciantes de Nueva España continuaran comerciando con otras regiones

ajenas a la metrópoli y, sobre todo, sin el apoyo de la corona, lo cual trajo la ruptura definitiva

del exclusivismo español, pues el gobierno no contó con los recursos para recuperarlo, dando

pie a que la desobediencia se extendiera de los comerciantes hacia las altas autoridades.84

Con respecto a la desobediencia de las altas autoridades, la encontramos a partir de las

reales órdenes del 17 y 21 de marzo de 1809, promulgadas por la Junta Central, las cuales

prohibían la entrada de buques extranjeros y neutrales en puertos americanos, así como

continuar con el cobro arancelario sobre los cargamentos que arribaran a puerto. La reacción

del Capitán General de Cuba, como la de sus homólogos de Veracruz, Caracas y Buenos

Aires fue su respuesta conjunta del 9 de mayo donde habían decidido “admitir buques y frutos

extranjeros internamente […] y se sacaría géneros cubanos a puertos extranjeros sin el pago

de derechos”. El Capitán General de Yucatán, desde 1808 había decidido permitir a “los

comisionados de las Islas Inglesas de Barbados que establecieran sus negociaciones

mercantiles”, ello para evitar “un estado de desesperación.”85 España como eje de control

político sobre el comercio de Nueva España había dejado de existir.

Para 1810 el Seno Mexicano representó un escenario de lucha, donde España había

perdido su exclusivismo mercantil lo cual coadyuvó a que en la América española se diera

una independencia comercial y posteriormente política. ¿Qué vínculo se debía mantener con

una metrópoli demandante de recursos -consecuencia de las guerras-86 y limitante para las

transacciones en un nivel inviable sistema mercantil monopólico? ¿Qué necesidad existía de

ser fiel al sistema comercial imperial, si las transacciones podían hacerse a través de medios

más flexibles y abundantes (los barcos neutrales y el contrabando)? Fueron estas inquietudes

parte de las razones por las que gradualmente se prescindió del control impuesto por el

gobierno y los grandes grupos de mercaderes de peninsulares en el comercio americano.87

Para entender mejor estas afirmaciones y en complemento con las fluctuaciones del

84 Fisher, Comercio, 1993, pp. 55-56. 85 AGI / Indiferente General / legajos 2463-2465. Dedicados a “Causa formada a los autores de la Real Orden de 17 de mayo de 1810 sobre comercio activo en las Américas por los extranjeros.” 86 Inmediatamente después de la conclusión de la Segunda Guerra Naval, España tuvo un nuevo conflicto conocido como “Guerra de Independencia Española (1808-1814)”, lo cual trajo nuevas erogaciones para las arcas reales del imperio. 87 Banco, Contrabando, 1967, p. XXIX.

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exclusivismo español, a continuación analizamos los sistemas mercantiles establecidos por la

monarquía a lo largo del período Borbón.

2. Los sistemas mercantiles en el comercio externo de Nueva España: de las flotas a los

navíos de registro, 1700-1810

Desde el siglo XVI hasta mediados del XVIII el régimen mercantil del exclusivismo español

se ejerció a través de la aplicación de un monopolio representado en dos vertientes: puertos

únicos y la navegación periódica. Con las reformas borbónicas se cambiaron por una

diversidad portuaria y una flexibilidad de derroteros y de navegación “.88 Cómo se dio ese

proceso y el impacto que tuvo en el comercio licito e ilícito es el objetivo de este apartado.

2.1. El sistema de Flotas y Galeones, su estructura y organización

A partir del siglo XVI, la navegación de las flotas constituyó la forma más importante para

realizar la “carrera de Indias” que es como sintéticamente se denominaba a todo el conjunto

de navegación y comercio entre España y sus colonias americanas. El éxito del sistema se

sustentó en los dos mecanismos arriba señalados. 89

Sobre el tema de puerto único, por el lado de la metrópoli, fue Sevilla el único

atracadero autorizado a realizar la carrera con las Indias.90 Desde esa ciudad, por orden del

Consejo de Indias y por medio de la Casa de Contratación,91 se realizó el control general y el

manejo de los aspectos comerciales rutinarios en torno a los barcos mercantes. La elección de

Sevilla como sede se explica por la intención de la corona castellana de controlar las riquezas

provenientes de las Indias, cobrar los impuestos a dichas introducciones y vigilar el paso y

88 Álvarez, “Impacto”, 2007, p. 188. 89 García-Baquero, Carrera, 1992, p. 19. 90 Álvarez, “Impacto”, 2007, p. 188. 91 En real cedula de 20 de enero de 1503 la Casa de Contratación en Sevilla fue la primera institución creada por España. para la administración de las Américas. La decisión de establecer la Casa de Contratación en Sevilla no fue fortuita pues fue motivada para lograr el monopolio absoluto de los productos provenientes de las Indias, pues era ella la única que concedía las licencias para viajar a las Indias, llevaba a cabo la inspección de las mercaderías y de las naves, regulaba la salida de los navíos, administraba la justicia civil y criminal en materia de comercio y fomentaba los estudios náuticos y geográficos así como la preparación y exanimación de los pilotos que quisieran emprender las rutas indianas. En materia fiscal se le facultó el cobro del quinto real o impuesto que percibía el gobierno español sobre las importaciones de la plata y demás metales americanos. Asimismo, debía recaudar las rentas de los bienes propiedad de la corona y administrar el impuesto de “avería”, mecanismo de financiación para la defensa de la Carrera de Indias. Borrego, “Maestres”, 1994, p. 131; Walker, Política, 2001, p. 29.

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emigración a las nuevas tierras tanto de personas como de armamento y libros, es decir llevar

a la práctica el sistema exclusivista español.92 Esta entidad administrativa se mantuvo hasta el

trasladado de la Casa de Contratación a Cádiz en 1717, donde permaneció hasta 1778, cuando

se promulgó el Reglamento de comercio libre.93

Para el caso de Nueva España en aguas del Golfo de México, y hasta la segunda mitad

del siglo XVIII, el puerto único fue Veracruz, y para su regulación se creó el consulado de la

ciudad de México en 1594, estableciéndose un fuerte grupo de mercaderes conocidos como

almaceneros94 compuesto principalmente por grandes comerciantes, quienes por su poder

económico fueron destacados árbitros de la vida comercial del virreinato: compraban el

grueso de los cargamentos y eran ellos quienes distribuían la mayor parte.95

Cabe decir que los negocios entre mercaderes mexicanos y peninsulares tuvieron

constantemente choques de intereses.96 Mientras que los de Nueva España deseaban comprar

de forma económica y abundante, sus colegas peninsulares buscaron desabastecer para

aumentar el precio. Esta serie de encontrados intereses los señala Pérez-Mallaina: “El

consulado de Sevilla culpaba al tráfico realizado por los comerciantes mexicanos de ser los

responsables de la lentitud con que se realizaban los negocios. Los mexicanos por su parte,

acusaban a los flotistas de posponer la partida hasta obtener los precios que exigían por sus

mercancías.97

El complemento de los puertos únicos fue el sistema de flotas y galeones que aseguró

el intercambio entre la Península y su virreinato.98 Durante la primera mitad del siglo XVI, la

travesía por el Atlántico se hizo en navíos aislados o sueltos,99 es decir sin seguir un derrotero

92 La tarea de control del tráfico interoceánico se facilitaba en un puerto interior como Sevilla con la seguridad que éste ofrecía contra ataques del exterior por la distancia que le separaba del mar abierto. Aunado a lo anterior, en Sevilla se asentaban importantes capitales de banqueros genoveses, flamencos y alemanes, así como expertos comerciantes andaluces empezaban a jugar su papel en el tráfico con las Indias. García-Baquero, Carrera, 1992, p. 31. 93 Andrade, Mar, 2006, p. 52. 94 Estos almaceneros no necesariamente nacían en las colonias, sino que en calidad de inmigrantes e incluso siendo miembros de las grandes familias de comerciantes sevillanos y gaditanos, lograron en materia de derechos y privilegios ser iguales a sus coetáneos andaluces. Walker, Política, 2001, p. 31. 95 Ibíd. 96 Un ejemplo fue la controversia del comercio libre de 1778 donde varios grupos de comerciantes americanos y peninsulares estuvieron a favor o en contra de la aplicación del reglamento. 97 Pérez-Mallaina, Política, 1982, p. 18. 98 Álvarez, “Impacto”, 2007, p. 188. 99 Los buques sueltos, oficialmente denominados como navíos de registro, eran embarcaciones aisladas que navegaban fuera de las rutas habituales establecidas para las flotas y al margen de éstas, pero con la autorización

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especifico y sin protección alguna, pero para un eficaz control mercantil y brindar seguridad a

los buques mercantes, por real cédula emitida el 16 de julio de 1561 quedó prohibido zarpar

de forma individual, pues la travesía tenía que realizarse en conserva, es decir, las naves

tenían que ir agrupadas para la protección mutua en caso de peligro. Para ello se estipuló “que

cada año se hagan y formen en el río de la ciudad de Sevilla y puertos de Cádiz y Sanlúcar de

Barrameda dos flotas y una real armada […] con naos para Tierra Firme y para Nueva España

[…] una por enero y otro por agosto”. En 1564 se emitieron nuevas ordenanzas por las que se

concretó la salida de dos flotas anuales, recibiendo el nombre de “Flota” el convoy para

Nueva España con dirección hacia las Antillas, Honduras, el Golfo de México y Veracruz,100

y con el calificativo de “Galeón” para Tierra Firme, con rumbo al Golfo de Panamá hacia

Cartagena de Indias, Santa Marta y Nombre de Dios o Portobelo. Ambos convoyes se reunían

en el mes de marzo del año siguiente, en La Habana para regresar a España.101

En conjunto las naves podían sumar de 15 a 90, dependiendo de las condiciones

económicas o de seguridad.102 Por último, las ordenanzas de 1565 y 1566 vinieron a

completar y perfilar esta reglamentación.103 A partir de entonces quedó ya legalmente

instituido este sistema de navegación. Como se puede apreciar la rigidez del esquema ante

posibles problemas como mal clima o atraso en el apresto de los navíos dio pauta al

incumplimiento de las fechas señaladas.104 Para mayor detalle sobre las rutas ver el mapa 1.

oficial-licencias expedidas por la corona- y por tanto, provistas de un registro para evitar el contrabando. De ahí su denominación. En Walker, Política, 2001, pp. 334-338. Carentes de protección o acompañamiento armado los navíos sueltos eran presa fácil para la piratería, cuyos ataques aumentaron a razón de la política exterior de España y sus enfrentamientos con el resto de las monarquías europeas, así como de las crecientes remesas de riqueza procedentes de América. En Gutiérrez, Comunicaciones, 1992, pp. 270-272. 100 Para 1562, los bajeles de las flotas no debían ser menores de 180 toneladas y pertrechados con algo de artillería, sus pilotos tenían que ser examinados por peritos de la Casa de Contratación de Sevilla, además de que estos buques debían ser escoltados por una Armada Real consistente en dos barcos armados, la capitana y la almiranta. Andrade, Costa, 2000, pp. 53; Echegaray, Cartografía, 1980, p. XXIX; García-Baquero, Andalucía, 2002, pp. 37-38. 101 Walker, Política, 2001, p. 24. 102 Cruz, Combate, 1999, pp. 4-5. 103 García-Baquero, Andalucía, 2002, p. 38; Lynch (coord.), Historia, t. X, 1991, p. 212. 104 Este sistema de Flotas y Galeones al mismo tiempo que daba protección al comercio entre la metrópoli y Nueva España, con su rigidez paradójicamente sentó las bases para el ejercicio de un contrabando.

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Al acercarse a sus destinos, el convoy enviaba pequeños barcos de bajo calaje

conocidos como avisos, encargados de anunciar a las autoridades y comerciantes el próximo

arribo, solicitando el auxilio de los buques encargados de su custodia hasta el puerto.105 Una

vez llegadas las flotas a su destino, se celebraban las ferias locales. Estas ferias eran los

lugares autorizados donde se vendían los productos de Europa y se recogían los

americanos.106. Por ejemplo, los productos intercambiados entre la vieja y la nueva España

eran de manera general los que se anotan en el cuadro 3.

105 Echegaray, Cartografía, 1980, p. XXX. 106 Las ferias aseguraban la venta de las mercancías transportadas. Al mismo tiempo para los mercaderes sevillanos y las autoridades les facilitaban el control sobre el precio y los gravámenes sobre las mismas, mientras que para el consulado de México, esta concentración en un solo lugar y las fechas límites de venta hacían posible una concertación sobre los precios de compra-venta. Por ello esta institución fue una herramienta más para mantener el control y el exclusivismo comercial. La pervivencia de las ferias en el Atlántico va de la mano de la existencia de las flotas y galeones. Con el declive de este sistema llegó el ocaso de las ferias. Caso aparte fue el fin de la feria de Portobelo. Con la Guerra de la Oreja de Jenkins (1739-1748), en noviembre de 1739 el almirante inglés Vernon lanzó un ataque contra Portobelo, volando sus fuertes y poniendo fin a las ferias del istmo. Arcila, Reformas, 1974, Vol. I, pp. 79; 124.

Mapa 1. Ruta de los galeones españoles y el comercio extranjero ejercido en el área del Golfo-Caribe, siglos XVI-XVIII

Fuente Pérez, Armadas, 1992, p. 260.

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Cuadro 3. Productos intercambiados entre España y Nueva España

Exportaciones de España a Nueva España Exportaciones de Nueva España a su metrópoli

Productos agrícolas, como vinos y aceite, los llamados "frutos" por antonomasia. Productos manufacturados, sobre todo, las llamadas "ropas": paños, bayetas, lienzos, sedas, terciopelos, brocados, encajes Además de hierro y clavazón y los cargamentos de mercurio destinados al procedimiento de beneficio de la plata llamado amalgama. Artículos de menor consideración eran las remesas metropolitanas de algunos derivados agrarios (vinagre, aguardiente, aceitunas, alcaparras, harina) y algunos frutos secos (almendras, avellanas, pasas), así como otras manufacturas (peletería trabajada, jabón, papel, calzados, sombreros, medias, cintas, quincallería, cordelería, herramientas, cerámica), medicinas y algunos objetos de devoción (rosarios) y también culturales, como libros, obras de arte (especialmente pinturas) e instrumentos de música.

De los bienes más preciados en primer lugar tenemos la plata, y en segundo grado colorantes como la grana, el añil y los palos tintóreos, además de otras materias primas, entre ellas los cueros en bruto y curtidos, productos de plantación como el algodón, la azúcar, el cacao y el tabaco, así como productos medicinales como jengibre, zarzaparrilla, guayaco, cañafístula y purga de Jalapa, especias y saborizantes como la pimienta y vainilla de Tabasco y Veracruz, así como objetos suntuarios entre ellos perlas y carey.

Fuente: Hamilton, Tesoro, 2005, pp. 89-94; 104-123; Mola, Tráfico, 2008, pp. 34-38.

Los productos de España eran de procedencia diversa. Los "frutos agrícolas" eran

fundamentalmente andaluces, preponderantemente el hierro era vizcaíno y el mercurio

provenía principalmente de las minas de Almadén. El conjunto de las "ropas" estaba

constituido masivamente por reexportaciones de tejidos procedentes de la Europa del Norte.

Fue el valor muy superior de estas manufacturas textiles el que desató las críticas de los

tratadistas coetáneos (que hablaron del avasallamiento de la plaza sevillana por la producción

extranjera y que llegaron a imaginar a España como "las Indias de Europa", así como una falta

al derecho exclusivista). Todo esto permite caracterizar en gran medida el comercio sevillano

como un comercio de intermediación, en el que muchos agentes españoles actuaban tan sólo

como comisionistas, mientras que los beneficios de las exportaciones iban a parar

indirectamente a los proveedores extranjeros.107 En Nueva España, la procedencia de sus

exportaciones eran las siguientes: la plata venía mayoritariamente de los reales mineros de

Pachuca, Guanajuato y Zacatecas, así como la grana de la región central del virreinato y las

maderas tintóreas de las zonas de Campeche, Tabasco y Veracruz.108

107 Lynch, John, (coord.), Historia, t. X, 1991, pp. 76-82; 212. 108 Mola, Tráfico, 2008, pp. 34-38.

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Con el paso del siglo XVII, diversos acontecimientos que dieron pie a la pérdida de la

navegación periódica, y estos se pueden sintetizar en la imposibilidad de los agentes

españoles para aprestar convoyes dentro de los plazos señalados, la especulación entre los

comerciantes de ambas orillas del Atlántico, las guerras entre España y sus rivales europeos,

el contrabando realizado por proveedores extranjeros y “nacionales”, entre otros más.109

En vísperas de la Guerra de Sucesión (1701-1713), el sistema de Flotas y Galeones se

hallaba en tal decadencia que Nueva España dependió cada vez más de proveedores

contrabandistas y de mercancía no española pero legal.110 Sólo el 5% de la carga de las Flotas

era auténticamente de origen español, e incluso las mismas flotas las constituían navíos de

construcción, dueños y tripulación extranjeros, pero gracias a los prestanombres españoles se

lograban salvar los obstáculos legales del exclusivismo. Bajo esta situación, no es de extrañar

que la aportación auténticamente española al consumo total de artículos europeos en las Indias

fuera mínima. 111 Para ver la disminución del número de navíos enviados a Nueva España, por

el sistema de las flotas durante el siglo XVII, remitirse al cuadro 4.

Cuadro 4. Movimiento de navíos en las flotas y galeones del siglo XVII Decenios Número de barcos Porcentajes

1600-1609 1 683 20.0 1610-1619 1 728 20.5 1620-1629 1 377 16.0 1630-1639 1 043 12.0 1640-1649 742 8.8 1650-1659 410 4.8 1660-1669 298 3.5 1670-1679 432 5.0 1680-1689 368 4.3 1690-1699 327 3.8 Total 8 408 100.0

109 Si se desea tener mayor conocimiento sobre la decadencia del sistema de Flotas y Galeones en el siglo XVII, consúltese las siguientes obras: Álvarez, Luis Alonso, “El impacto de las reformas borbónicas en las redes comerciales. Una visión desde el Pacífico hispano, 1762-1815”, en Ibarra y Valle (coords.), Redes, 2007, pp. 187-214; Andrade, Mar, 2006; Comellas, Sevilla, 1992; Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978 y Walker, Política, 2001. 110 Con respecto a la mercancía legal no española, nos referimos a los productos procedentes del resto de Europa e introducidos a España por intermediarios peninsulares, quienes en calidad de españoles y por haber pagado los impuestos de internación, “transformaban” las mercancías extranjeras en españolas Este sistema lo define Ortiz de la Tabla como de “productos reetiquetados”, los cuales perjudicaban la industria interna de España. Como siempre los vacíos legales eran bien aprovechados por los comerciantes. Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, pp. 265-284. 111 Walker, Política, 2001, p. 35.

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Cuadro 4. Movimiento de navíos en las flotas y galeones del siglo XVII Decenios Número de barcos Porcentajes

Fuente: Comellas, Sevilla, 1992, p. 225. Como se puede observar la baja en la cantidad de barcos fue de la mano a la

regularidad anual del sistema de flotas y galeones. Ante los vacíos dejados por los convoyes,

estos tuvieron que ser cubiertos con el arrendamiento de embarcaciones extranjeras, lo cual

acrecentó el problema.112 Uno pensaría que este sistema había llegado al límite de su

funcionalidad y que era necesario una nueva forma de hacer la carrera de Indias, pero todo lo

contrario, con el cambio de dinastía en la primera década del siglo, lejos de cancelarse el

sistema se apuntaló. Sólo cuando el devenir de las circunstancias lo hicieron poco rentable fue

cuando se suplió por otra forma. A continuación trataremos este proceso.

2.1.2. Apuntalamiento del sistema de convoyes, de la Guerra de Sucesión al Proyecto

de Flotas y Galeones, 1700-1720

Al ser una prioridad la afluencia de la plata americana y la colocación de manufacturas

españolas, Nueva España recibió bajeles metropolitanos con notable regularidad. Durante la

guerra de Sucesión, con la ayuda de los franceses entre 1701 y 1713 salieron veintitrés navíos

sueltos y treinta y seis de avisos.113 Entre 1702-1703 se llevaron al virreinato cinco barcos de

112 La carrera de Indias mantuvo un crecimiento hasta la segunda década del siglo XVII, a partir de entonces tuvo una caída constante que se inicia en 1620 y continuó hasta la década de 1660. Posteriormente, hubo una ligera recuperación en el decenio de 1670 a 1679, gracias a que disminuyó la presión militar sobre el imperio español, cuando Inglaterra, Francia y la misma España se aliaron contra Holanda. Aun así, volvió a declinar. De entre los factores que incidieron en el descenso del comercio del imperio en los años de 1647 a 1650 estuvo el hecho de que se incrementaron las importaciones extranjeras por vías lícitas o ilícitas en la península, en especial de paños de Flandes, ocasionando, a partir de 1650, un déficit comercial desfavorable a la economía ibérica, que no se pudo cubrir con la escasa plata que provenía de América. Comellas, Sevilla, 1992, p. 225. 113 Cosa diferente pasó para Tierra Firme pues para el mismo período sólo se había enviado una flota de Galeones. Walker, Política, 2001, p. 44.

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azogue114 y, a partir de 1706, se logró aprestar un convoy de Flotas, con salidas en 1708,

1711, 1712, 1715 y 1717.115 Véase cuadro 5.116

Cuadro 5. Salida de los convoyes de Flotas (1700-antes del proyecto de 1720)

Año Comandante Navíos

Toneladas guerra mercantes

1706 Fernández de Santillán 4 7 2 674.85 1708 Andrés de Pez 4 17 2 297.88 1711 Andrés de Arriola 4 4 1 596.85 1712 Juan de Ubilla 5 3 1 439.66 1715 Manuel López Pintado 3 8 1 975.91 1717 Antonio Serrano 3 11 2 840.08 Fuente: Datos extraídos de la obra de Walker, Política, 2001, pp. 228-229.

A pesar de ser años de guerra, hubo un total de seis flotas para diecisiete años.

Obviamente se había perdido la periodicidad anual exigida por las regulaciones mercantiles,

pero las comunicaciones trasatlánticas no se colapsaron,117 por lo cual no es consistente

sugerir, como hicieron Bernardo de Ulloa y otros autores de la época que le siguieron, que

durante las hostilidades los territorios americanos estuvieron aislados de la metrópoli, pues

fue durante la guerra que los contactos peninsulares-americanos se hicieron con una

frecuencia renovada, aunque con mayor riesgo, no habiendo crisis o colapso en el sistema de

flotas o por lo menos no en la parte novohispana.118 Por ende, podemos decir que para las

114 El convoy de 1702 y 1703 eran básicamente barcos de azogue y algunos mercantes los cuales estuvieron integradas por uno o dos barcos de guerra acompañados de otros mercantes con el objetivo de entregar en la Nueva España el mercurio necesario para la extracción de la plata y regresar con ella a la península, las de 1706 y 1708 formaban ya parte del convoy del sistema de Flotas. El retraso se debió en gran medida a la situación de guerra, ya que Cádiz había sufrido en 1702 un fuerte ataque enemigo y existió el temor de su repetición en 1704 y 1705. Por lo que los navíos sueltos y de avisos fueron la forma de mantener el comercio exterior español con América. Riva, México, 1981, p. 296. Para mayor información sobre la navegación de ultramar en la primera década del siglo XVIII véase Pérez-Mallaina, Política, 1982, pp. 10 y 15. 115 Después de 1717 no hubo otra Flota hasta la entrada del Proyecto de Flotas y Galeones de 1720, pero esa ya estuvo organizada bajo nuevos parámetros, así que podemos decir que la última flota bajo la antigua reglamentación fue la de 1717. 116 Con respecto a Tierra Firme los galeones levaron anclas en los años de 1706, 1713 y la última en 1715, pues la siguiente salida es de 1721, pero es el mismo caso que la de flotas pues el proyecto de 1720 dio nuevas reglas de habilitación y ejecución al sistema de galeones. Sin embargo, el único convoy que fue verdaderamente de galeones fue el de 1706, los otros dos sólo lo eran por el nombre, pues el de 1713 se compuso de tres navíos de guerra cargados de mercancías, mientas que el de 1715 eran navíos de registro agrupados, los cuales analizaremos en paginas subsecuentes. Como se puede ver, tan sólo un convoy de galeones salió hacia Tierra Firme, el resto fueron otras modalidades que la corona española se vio en la necesidad de utilizar por el curso mismo de la guerra. Pérez-Mallaina, Política, 1982, p. 18. 117 Pérez-Mallaina, Política, pp. 56 y 57. 118 Ibíd., pp. 44-45.

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autoridades españolas, el sistema de flotas era un mecanismo viable y exitoso, mientras que

para los franceses, y posteriormente para los ingleses, representó la oportunidad tangible de

ejercer comercio lícito e ilícito con territorios previamente vedados a sus navíos.119

A pesar del éxito en el apresto de barcos mercantes, el afán de incrementar el tráfico,

pero sobre todo el de cancelar las concesiones a extranjeros en la participación de la Carrera

de Indias, llevó a que el régimen de convoyes tuviera prioridad dentro de la política española.

No quedaba, pues, otra solución que introducir en el sistema de flotas las reformas necesarias

para corregir sus defectos y adaptarlo a la nueva situación.

A partir de 1711 se homogenizaron todos los aranceles de importación y exportación

marítima en el virreinato según “derechos de palmeo”, es decir el pago de 5.5 reales de plata

por cada palmo cúbico de mercancías,120 lo cual implicó una rebaja en los impuestos de hasta

un 85% de lo que se pagaban anteriormente. A cambio se aumentó la tarifa arancelaria a los

gravámenes en las mercancías extranjeras.121 Asimismo, se trasladó la feria122 de la ciudad de

México a Jalapa.123 También se agilizaron las concesiones de salida de los buques,

eliminándose las escoltas de barcos de guerra en las flotas, aunque esta decisión fue más por

escasez de bajeles bélicos que por mejorar el sistema.124 Pero, sobre todo, se trasladó

oficialmente la sede del comercio con Indias, de Sevilla a Cádiz -incluido el antiguo

consulado-,125 cosa que se efectuó el 12 de mayo de 1717. A partir de entonces, Cádiz tomó el

control de la carrera de las Indias, aunque Sevilla seguía siendo una plaza comercial

importante.126 Junto a todas estas medias, se reglamentó por vez primera el uso de navíos de

119 Navarro “América, 1984, p. 115. 120 Delgado, Dinámicas, 2007, p. 85. 121 Por ejemplo hubo un aumento de los impuestos en las mercaderías extranjeras de un 10 % a los paños hechos con hilo de Flandes, a la canela y la pimienta portuguesa, etcétera. Javierre, Gran, 1984, p. 129; Souto, Mar, 2001, p. 35. 122 Con el establecimiento del sistema comercial de flotas y galeones partir de 1561, los convoyes debían vender sus mercaderías en un lugar exclusivo destinado por la Corona y regulado por el cabildo, con ello nacieron las ferias de Portobelo, Cartagena de Indias, Nueva Granada, Acapulco y Veracruz. Para mayor detalle véase Gutiérrez, Comunicaciones, 1992, p. 29. 123 Iniciándose las gestiones en 1718 y por real cédula del 2 de abril de 1720 se concretó en definitiva el traslado de la feria a Jalapa, en total se celebraron 13 ferias, hasta que en 1778 se abandonó el sistema. Javierre, Gran, 1984, p. 129. 124 García-Baquero, Comercio, 2000, p. 95-102. 125 Lutgardo García Fuentes resume las razones para su traslado: las dificultades de navegación por el río Guadalquivir; el obstáculo de la barra de Sanlúcar, la cuestión de los aranceles aduaneros y los posibles donativos de la ciudad de Cádiz para el cambio de la cabecera de las flotas, y la más importante, la aceptación del cambio por parte del consulado de Comercio de Sevilla. En García-Baquero, Comercio, 2000, pp. 58 y 65. 126 Javierre, Gran, 1984, p. 128.

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registro con el propósito de mantener bajo control los buques mercantes que navegaran fuera

del sistema de flotas.

El 5 de abril de 1720 entró en vigor el Proyecto para galeones y Flotas del Perú y

Nueva España y para Navíos de Registro y Avisos que navegaren a ambos Reynos.127 En un

intento de recaudar más dinero para la Real Hacienda el proyecto ratificó las reformas arriba

señaladas y estableció nuevos cambios.128 Para atraer la afluencia de metales preciosos hacia

España, se estipuló que los azogues, bulas, el papel sellado y demás efectos de cuenta de la

Real Hacienda se embarcarían hacia las Indias sólo en “buques de guerra de su majestad” y al

retorno traerían el oro y la plata para la mencionada institución.129 En la búsqueda por

prescindir de navíos extranjeros se promovió la construcción de navíos españoles, por lo que

se dispuso que todos los navíos que navegaran a las Indias, ya sea en “conserva” (convoyes),

en avisos o como registros sueltos, deberían ser fabricados en los astilleros de los dominios

del rey, a excepción de los navíos ya adquiridos.130

Estas medidas de modernización tuvieron efectos positivos en la reconstrucción de las

flotas, pues desde 1720 se fueron reconstruyendo los efectos materiales y económicos para

prescindir de la intervención extranjera directa en la carrera de Indias, lográndose con ello la

reactivación del sistema de flotas y, a la postre, cancelar las concesiones del Tratado de

Utrecht. A continuación veremos el impacto del proyecto de 1720 en el apresto de flotas y sus

fluctuaciones hasta su definitiva sustitución por un sistema mercantil menos rígido.

2.1.3. El apresto de flotas y galeones, del proyecto de 1720 a su cancelación en 1776

Con el proyecto de flotas y galeones de 1720 se logró el suministro de buques de guerra

necesarios para la escolta de los mercantes y, lo más destacado, se impusieron salidas fijas

para ambas flotas sin atender a los reclamos de los comerciantes, pues según la corona éstos

habían originado retrasos en el pasado e incluso importantes pérdidas como la ocurrida en

Vigo en 1702.131 Según el proyecto, la flota de Nueva España saldría el 1 de junio y la de los

127 Delgado, Dinámicas, 2007, p. 85. 128 Por ejemplo el oro pagaría el 2%, cuando en 1711 abonaba sólo el 1.5%, y la plata el 5% frente al 4% que pagaba en 1711. Walker, Política, 1979, p. 23-41. 129 Proyecto, 1720, en AGNM / Bandos / vol.1 / exp. 13, f. 3v. 130 Ibíd., f. 4. 131 Partiendo el 12 de junio de 1702 una la flota hispanofrancesa cargada de las riquezas americanas inició el tornaviaje a Europa. El 22 de septiembre, ante las noticias de que fuerzas navales anglo-holandesas esperaban a la flota cerca de Cádiz, ésta recaló en el puerto de Vigo, Galicia. Después de su arribo se dieron las órdenes para

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galeones el 1 de septiembre, esta última debía completar todas sus operaciones en Cartagena

de Indias y Portobelo durante un plazo máximo de 50 días. En el tornaviaje ambas flotas no

podrían hacer más que una sola escala en La Habana de dos semanas de duración.132 ¿Cómo

funcionó el sistema? El resultado se aprecia en el siguiente cuadro (ver cuadro 6).

Como el lector puede apreciar, la periodicidad anual se había perdido y a partir de

1776 no hubo más flotas, las razones de esta fluctuación y la política de cancelar el sistema de

convoyes son ejes de estudio de las siguientes páginas. En agosto de 1720 zarpó desde Cádiz

una flota de 19 navíos, al mando de Fernando Chacón, con destino a Veracruz, para vender las

mercancías en la recientemente erigida feria de Jalapa. Las grandes expectativas que originó

sacar y transportar la plata, pero no se desembarcó debido a las presiones de los comerciantes sevillanos, pues el único puerto permitido para ejercer comercio con América era Sevilla. De inmediato los ingleses y holandeses enfilaron proa hacia ese puerto, sus naves superaron fácilmente las defensas marítimas obligando a los españoles y franceses a prender fuego a sus naves para así evitar que cayeran en manos del enemigo. Las pérdidas fueron aproximadamente de cincuenta millones de pesos en carga registrada y no registrada (contrabando), que terminaron en el fondo del puerto o en poder de ingleses y holandeses, pero la mayor pérdida las fue la destrucción de las naves, pues dejaba a España sin barcos para las Indias, obligando al monarca a valerse con mayor fuerza de embarcaciones francesas para el comercio con América. Rivera, Gobernantes, 2002, pp. 192; 195-196; 298. Walker, Política, 1979, p. 35. 132 Proyecto, 1720, en AGNM / Bandos / vol.1 / exp. 13 / fs. 5-12v.

Año Comandante Navíos:

Toneladas guerra mercantes

1720 Fernando Chacón 3 16 4 377.98 1723 Antonio Serrano 3 15 4 309.98 1725 Antonio Serrano 2 12 3 744.50 1729 Marqués de Mari 4 16 4 882.43 1732 Rodrigo Torres 4 16 4 659.06 1739 Manuel López Pintado 4 11 3 339.27 1757 Joaquín Manuel de Villena 2 10 7 069.70 1760 Carlos Regio 2 13 8 492.75 1765 Agustín de Idiáquez y Borja 2 12 8 013.62 1768 Felipe Montes, Marqués de Casa Tilly 2 8 5 588 1772 Luis de Córdoba y Córdoba 3* 13* 7 674.75 1776 Antonio de Ulloa 2 15 8 176 Notas: 1.- *Encallando en los bajos de la isla Anguilla, se perdieron un navío de guerra y uno mercante, por lo que al regreso la flota fue de sólo 14 embarcaciones. 2.- No contemplamos la situación de los Galeones por ser ajeno a nuestro espacio: Nueva España. Para estudiar lo acaecido con los convoyes de galeones consultar las obras señaladas en las fuentes del presente cuadro. Fuentes: Sánchez, Flota, 2006, pp. 35-87; Vega, "Infraestructura”, 2000, pp. 23-48; Walker, Política, 2001, pp. 228-229.

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el importante cargamento (4 377.68 toneladas) se disiparon debido a la escasa venta que se

produjo, pues ni la flota de Nueva España ni la de los galeones133 lograron cumplir con los

cometidos impuestos por el real decreto.134 De entre las causas del fracaso estuvo la rigidez de

los tiempos impuestos en el proyecto que no contempló el factor humano o climático, pues la

flota partió con poco más de un mes de retraso, en vez del 1 de junio, zarpó hasta el 7 de

agosto. La flota llegó a Veracruz el 26 de octubre, pero no pudo descargar las mercancías a

causa del vendaval que asoló la costa mexicana hasta enero de 1721. Por lo que respecta a la

venta de lo transportado, la feria de Jalapa se hizo en febrero, pero no con la rapidez que

estaba ordenada pues los flotistas y los comerciantes novohispanos no pudieron ponerse de

acuerdo en los precios y el virrey tuvo que intervenir para fijarlos. La compraventa se estancó

no sólo por el desacuerdo sino porque los comerciantes novohispanos pensaron con muy buen

criterio que las prisas obligarían a los flotistas a vender a menor precio para desembarazarse

de lo que habían traído. Finalmente, la flota que debía partir el 15 de abril no salió hasta el 29

de mayo, con la experiencia de que el calendario fijo había estropeado todo el negocio.135

Otra de las razones que motivó esta “negativa” propensión a comprar por parte de los

mexicanos fue debida a que no eran apremiantes las mercancías en Nueva España, ya que

habían sido abastecidos de manera ilícita por el Galeón de Manila, el Navío de Permiso de la

Compañía del Mar del Sur y los remanentes de la anterior flota de 1717. Esto demostraba los

133 Con respecto a la de galeones de Tierra firme, éstos debieron zarpar en 1720 pero su salida se retrasó ocho meses, hasta junio de 1721, con lo que resultó que fueron los primeros galeones que arribaban a Tierra firme desde hacía 14 años. La flota arribó a Cartagena el 5 de agosto de 1721, pero no había llegado la plata peruana, pues en Lima no se iniciaron las conversaciones para preparar la Armada del Mar del Sur hasta noviembre de dicho año. Hacía tanto tiempo que no se despachaba tal flota, que nadie sabía ya como hacer los contratos y hubo que buscar los modelos en los archivos del siglo anterior. Luego resultó que los buques no tenían las condiciones mínimas de navegabilidad y hubo que repararlos. Total que la Armada de la mar del Sur no llegó a Panamá hasta el mes de abril de 1722, ocho meses después del arribo de la flota de galeones. Además, resultó que en la feria de Portobelo no había suficiente plata para comprar la mercancía venida de Europa. Gran parte de la que se había traído del Perú “había desaparecido misteriosamente”, pues había sido destinada para comprar mercancía de contrabando. Hubo que esperar la llegada de otros dos buques de El Callao con más caudales, que arribaron hasta el 30 de junio. Sánchez, Flota, 2006, pp. 35-87; Vega, "Infraestructura”, 2000, pp. 23-48; Walker, Política, 2001, pp. 228-229. Todo este esfuerzo resultó además inútil pues de pronto apareció en Portobelo el Navío de Permiso inglés, vendiendo mercancías más baratas y aceptando sólo el 25% del pago total por las compras. En los alrededores de dicho puerto se habían instalado otros 11 navíos contrabandistas que hicieron una feria paralela. La feria debía haber concluido el 31 de julio, pero hubo que retrasarla hasta fines de agosto para no perder el viaje. Cuando la flota de Tierra firme se hizo a la mar de regreso a los cargadores gaditanospues quedó mucha mercancía sin vender. Feliciano, Contrabando, 1990, p. 30; García, Comercio, 2000, pp. 58-62. 134 Walker, Política, 1979, pp. 35-37. 135 Bordeje, Tráfico, 1992, p. 46-58.

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inconvenientes de haber perdido directamente el exclusivismo y con ello la facilidad de los

extranjeros para ejercer contrabando. Ante ello, la política de Felipe V se centró entonces en

reprimirlos mediante la vigilancia de las costas americanas, dándose numerosas patentes de

corso para ello. El resultado fue la captura de numerosos buques ingleses, lo que indignó al

gobierno británico.136

A partir de 1721 la corona intentó despachar nuevas flotas a Nueva España, pero,

tomando en cuenta la experiencia pasada, no se estableció ninguna periodicidad anual de las

mismas, simplemente se estipuló que saldrían cuando se recibieran las informaciones

favorables, además se fijó un máximo de 3 000 toneladas y no las 2 500 estipuladas en el

proyecto, más acorde con las necesidades reales.137 Estos cambios dejan entrever que España

siempre estuvo dispuesta a modernizar su sistema comercial y su sistema de flotas no fue

sinónimo de atraso.138 Aunque el proyecto de 1720 fue el fruto de las reformas borbónicas,

aun así no se consiguió imprimir la rapidez y regularidad buscada. Hasta 1739, como se

observa en el cuadro 6, sólo partieron seis flotas para Nueva España, lo que dio un promedio

de una expedición por cada cinco años y medio.

El inicio de la guerra de Oreja Jenkins (1739) fue lo que agudizó la distorsión.139 Sólo

una flota pudo aprestarse en 1739, sin haber otra hasta 1757. Durante tan prolongado intervalo

fueron los navíos sueltos quienes asumieron exitosamente el tráfico comercial con

América.140 De nueva cuenta el sistema de flotas y galeones quedó minado pero gracias a los

navíos de azogue, los de aviso, pero sobre todo los de registro (tema que analizamos más 136 García, Comercio, 2000, pp. 134-146. 137 Para el caso de los galeones de Tierra Firme se aplicó la misma medida de aprestarse cuando se pudiera y cuando se recibieran las informaciones favorables desde Lima y que se procuraría que dicha flota llegase a Cartagena al mismo tiempo que la Armada del Mar del Sur arribaba a Panamá. Walker, Política, 1979, p. 244. 138 Walker, Política, 1979, pp. 244-245. 139 El conflicto duró nueve años, hasta 1748, durante la misma fue imposible organizar flotas por dos motivos. Primero, los puertos de arribo fueron destruidos o amenazados; y segundo, la marina de guerra española tuvo que ocuparse de la defensa de la península ibérica por lo que no pudo custodiar los mercantes de la carrera de las Indias. La parte más destacada del conflicto fue cuando el vicealmirante inglés Edward Vernon al mando de una flota de guerra partió en julio de 1739 hacia Jamaica, atacó el 2 de diciembre de 1739 Portobelo por lo que este puerto dejo de existir como receptor de los galeones. Zapatero, Guerra, 1963, pp. 22-67; Walker, Política, 1979, pp. 243-244. 140 El éxito de los navíos de registro obedeció a que esta forma de transporte permitió a comerciantes españoles no beneficiados por las flotas poder comerciar con más mercancías, y por ende la posibilidad de incrementar sus ganancias, mientras que por el lado indiano, los comerciantes americanos obtenían productos en mayor abundancia. Así, el sistema de flotas a pesar de ser apoyado por los navíos sueltos quedó seriamente afectado, lo que perjudicó los intereses de los oligopolios mercantiles representados por los consulados de ambas orillas del Atlántico. Bordejé, Tráfico, 1992, pp. 251-259.

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adelante) los intercambios continuaron durante los años bélicos, lo cual posibilitó que se

cancelaran los privilegios del Tratado de Utrecht de 1713 lográndose recuperar el

exclusivismo.

En 1748 se llegó a una paz duradera con Inglaterra y el marqués de la Ensenada,

ministro de la corona, convocó de una junta de comerciantes para estudiar la solicitud de

reactivar las flotas. La primera debía salir de Cádiz para Nueva España en 1753,141 sería el

precedente para que en teoría zarparan las flotas con periodicidad bienal. Sin embargo no fue

hasta el 11 de octubre de 1754 que se anunció que la flota saldría en 1756, mas no zarpó hasta

el 11 de febrero de 1757.142 La feria se hizo en Jalapa y, como de costumbre, quedó mercancía

sin vender, por lo que se retrasó el retorno hasta el 2 de mayo de 1758.143 Nótese el gran

intervalo, 10 años para poder organizar y ejercer comercio en una flota que debería ser anual.

La siguiente flota zarpó de Cádiz el 29 de junio de 1760, acompañada de seis navíos

de registro con destino a La Habana, Caracas, Santo Domingo y Honduras. Esta flota afrontó

similares dificultades regresando en abril de 1762, no pudiendo aprestarse otra por la guerra

de los Siete Años (1756-1763) que libraron España y Francia contra Inglaterra.144 En 1765

salió otra flota, en ella iba José de Gálvez, en misión de averiguar, entre otros puntos, lo que

ocurría en la feria de Jalapa y la forma de mejorarla. La flota cumplió su cometido y Gálvez el

suyo: no intentar apuntalar un sistema moribundo. Así, el futuro ministro de Indias se

convenció de que lo mejor era el régimen de libre comercio que se había puesto en marcha ese

mismo año con la apertura entre España y las islas Canarias.145

Como se aprecia en el anterior cuadro 6, hubo otras tres flotas (1768, 1772 y 1776),

porque la corona necesitaba más tiempo para desarrollar su aparato burocrático y las

instituciones fiscales encargadas de regular el sistema de navíos sueltos. La flota de 1776 fue

la última de las enviadas a Nueva España. Al igual que las dos anteriores, encontró la misma

dificultad: vender toda su mercancía, pues había sobrantes de flotas anteriores y mercancías

141 En el caso de los galeones el sistema nunca más fue restablecido, pues el mercado suramericano estaba saturado de géneros como consecuencia de los navíos de registro, además de que era necesario reconstruir antes Portobelo. Bordejé, Tráfico, 1992, pp. 279-283; Souto, Mar, 2001, p. 35; Zapatero, guerra, 1963, pp. 57-59. 142 Souto, Mar, 2001, p. 35. 143 Arazola, Hombres, 1998, pp. 36, 86. 144 Ibíd., pp. 47-51. 145 Bordejé, Tráfico, 1992, p. 254.

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provistas por el sistema de navíos sueltos.146 De esta manera los convoyes fueron

gradualmente desplazados por un sistema secundario: el de navíos sueltos que estableció las

bases económicas para que la corona española cancelara la intervención directa de extranjeros

en la carrera de Indias. Ello sentó las bases para que el comercio se ejerciera por esta clase de

mecanismo mercantil secundario, veamos cómo se inició este proceso.147

2.2. Los navíos de registro, de la marginalidad a su hegemonía, 1700-1810

Los navíos de registro ya eran utilizados desde el siglo XVI pero conservaron un carácter

secundario, situación mantenida hasta después de la guerra de Sucesión.148 Con el proyecto de

1720, en paralelo a las flotas y galeones, se reglamentó incipientemente la existencia de

barcos sueltos. Se promulgaron las primeras normas del siglo XVIII para su funcionamiento,

procurándose que no interfirieran con los convoyes, ya que sólo se les permitió comerciar con

las zonas excluidas de las rutas establecidas para Nueva España y Tierra Firme, caso de

Honduras, Venezuela, Río de la Plata y Chile.149 Aun así, esta modalidad de transporte

dentro de la carrera de Indias continuó limitada, pues entre 1717 y 1739 sólo 189 navíos de

registro atravesaron el Atlántico, transportando 46 474.80 toneladas, frente a los 485 barcos

del sistema de flotas y galeones y sus 173 914.98 t.. Su importancia se pone de manifiesto si

consideramos que del total de los 674 navíos y las 220 145.54 toneladas los registros sueltos

supusieron un 28% del total de navíos y un 21% del tonelaje global.150

A partir de 1739, con la guerra de Oreja Jenkins las circunstancias bélicas volvieron a

imponer un desbalance en los convoyes, razón por la que el sistema de navíos de registro

relegó al de flotas y galeones.151 La experiencia resultante fue decisiva pues se manifestó la

practicidad de utilizar los barcos sueltos, no sólo desde el punto de vista de la seguridad –que

146 Stein y Stein, Apogeo, 2005, p. 173. 147 El acta de defunción del sistema de flotas se firmó el 28 de febrero de 1789, cuando Carlos IV declaró que el Reglamento de Libre Comercio de 1778 se hacía extensivo al virreinato de la Nueva España. Los registros sueltos habían ganado la guerra a las flotas. En Fisher, Comercio, 1993, pp. 16-17. 148 Como ya habíamos dicho, los navíos de registro eran embarcaciones que navegaban fuera de las rutas habituales, pero con la autorización real y el pago previo de los aranceles correspondientes. Esta modalidad de transporte ya existía en el siglo XVI, pero hasta principios del siglo XVIII mantuvo un marcado carácter de accidentalidad y una marginación del comercio oficial, debido en parte a la oposición del consulado sevillano, que vio en las licencias para estos navíos una forma de romper con su oligopolio y un peligroso quebrantamiento de su política comercial exterior. Cervera, Marina, 2007, pp. 23-25. 149 Walker, Política, 2001, pp. 123-147. 150 Cervera, ibíd. 151 Walker, Política, 2001, pp. 162-166.

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era lo que había impuesto su empleo-, sino también desde la visión de dar una mayor rapidez

y regularidad al transporte, lo cual representaría mayores ingresos para la corona.152 Así,

entre 1740 y 1754 –fecha de restauración de las flotas-, el tráfico marítimo en bajeles sueltos

se convirtió gradualmente en el sistema hegemónico para hacer la carrera de Indias. El

análisis estadístico del tráfico comercial en esta etapa refleja los óptimos resultados brindados

por este modo de navegación, pues fueron 753 los registros sueltos que cruzaron el Atlántico,

sumando un total de 222 303.30 toneladas lo que representaba para los de registro un

promedio de 47 navíos y 13 893.95 toneladas por año, evidentemente superior al de la etapa

anterior (30.63 navíos y 10 000 toneladas por año). En contraposición en esa misma etapa

fueron sólo 178 barcos en convoy a Indias y transportando 51 129.76 toneladas.153Para una

mejor apreciación véase las gráfica 1.

Gráfica 1. Número de navíos sueltos y en convoyes desde España a Indias, 1702-1754

050

100150200250300350400450500550600650700750800

1702-1717 1718-1739 1740-1754

núm

ero

de b

arco

s

navíos sueltos buques en convoyes, avisos y azogues

Fuente: Cervera, Marina, 2007, pp. 23-25; 145-168; 180-234.

Podemos observar que desde 1702 hasta la guerra de Oreja de Jenkins (1739) los

convoyes fueron el medio básico para realizar la carrera de Indias. La misma superioridad se

refleja al establecer la comparación entre las toneladas intercambiadas entre la vieja y la

152 Ibíd. 153 Cervera, Marina, 2007, pp. 234-236.

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Nueva España (ver gráfica 2), pues mientras que entre 1718 y 1739 los barcos de registro

transportaron 46 230.56 toneladas, entre 1740-1754 el tráfico casi se duplicó, ya que el

tonelaje ascendió a 81 955.41, lo que supuso un aumento de 76.53% en el volumen total del

tráfico hacia el virreinato.154

0

50000

100000

150000

200000

250000

1702-1717 1718-1739 1740-1754

tone

lada

s

navíos sueltos buques en convoyes, avisos y azogues

Fuente: Cervera, Marina, 2007, pp. 23-25; 145-168; 180-234.Gráfica 2. Toneladas transportadas por navíos sueltos y convoyes desde España a Indias,

1702-1754

Como podemos ver, a partir de 1740 el uso generalizado de los navíos de registro

acabó constituyendo una prueba decisiva de su mayor rentabilidad asegurando por ello su

permanente incorporación al tráfico indiano. Tanto fue así, que el restablecimiento del sistema

de flotas en 1757 no supuso en modo alguno su relegación a un segundo plano, sino por el

contrario, su consagración definitiva, desde el momento en que el tráfico absorbido por los

navíos sueltos entre 1754 a 1778 llegó a desbordar el ya deteriorado sistema de convoyes, que

sólo consiguió transportar el 13.32% del volumen total del tráfico, frente al 79.59% acaparado

por los navíos de registro, el otro 7.1% lo realizaron navíos sueltos del rey como los de

azogue, correos y de la Real Armada.155 La flota de 1776 al mando de Antonio de Ulloa, fue

la última, pues dos años después con la entrada en vigor del Reglamento de aranceles reales

154 Ibíd. 155 Ibíd.

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para el comercio libre de España a Indias se oficializo el uso del sistema que en la práctica

ya se venía utilizando: los navíos sueltos 156

Como puede verse, desde 1739 hubo un incremento paulatino de navíos sueltos. Para

establecerlo como el medio hegemónico de la carrera de Indias hacían falta dos factores,

primero la derogación definitiva del sistema de convoyes, que ya hemos descrito, y segundo,

la existencia de una reglamentación que estableciera las formas de ejercer el comercio

marítimo en barcos de registro, factor que junto con la polémica de la aplicación plena de

ambos puntos estudiamos a continuación.

2.2.1. Del convoy al navío de registro: las controversias sobre su uso

A lo largo del siglo XVIII, ante la falta de periodicidad anual de las flotas fueron los barcos de

registro los encargados de mantener un tráfico regular entre los territorios de ultramar y

Nueva España. Esto nos lleva a preguntarnos qué representó para la carrera de Indias el uso de

barcos sueltos. Es verdad que éstos pagaban los aranceles correspondientes y, al menos en

teoría, debían acatar el puerto de destino que los registros de carga estipulaban en un primer

momento en Sevilla y posteriormente en Cádiz.157 Pero esta clase de sistema en calidad de

“sueltos” traía dos consecuencias, una favorable y otra negativa. El efecto favorable fue que

los navíos al no seguir una ruta específica, cayeran menos fácilmente en manos enemigas.

Así, se lograba una afluencia regular de mercancías, para beneplácito de la población

novohispana, las cuales pagaban impuestos, y por tanto, el uso de esta clase de barcos fue

beneficioso para las arcas reales.158

156 Para que la flota de 1776 fuera la última y se oficializara el sistema de navíos de registro tuvieron que suceder varios factores, entre ellos la Guerra de los Siete Años (1756-1763), la visita de José de Gálvez en 1765 y la apertura comercial previa al reglamento de comercio libre de 1778. Con respecto a la Guerra de los Siete Años, se registró uno de los peores momentos para España en julio de 1762, cuando se perdió La Habana a manos de los británicos, y en septiembre de ese mismo año Manila, no siendo recuperadas hasta la paz de París en 1763. Tales episodios entorpecieron el comercio y las comunicaciones del imperio español, esta situación impulsó una nueva política colonial, a fin de que el desastre de 1762 no se repitiera. Se procedió a un aumento en el aparato bélico del imperio y para sufragar los gastos defensivos, de entre las medidas utilizadas, se propuso fomentar e intensificar el comercio entre España y sus colonias. El programa que gradualmente se realizó fue la apertura comercial de los puertos peninsulares con puertos indianos, con ello se pensó incrementar el flujo de mercancías y de ingresos fiscales. Hay que hacer notar que los barcos utilizados en esa apertura no fueron los convoyes sino de navíos sueltos. Grafenstein, Nueva, 1997, pp. 86-88; Walker, Política, 2001, pp. 228-229 157 Sobre la regulación en los navíos sueltos, un buen ejemplo jurídico lo encontramos en las páginas de la 18 a la 32 del reglamento de flotas y galeones de 1720. 158 Walker, Política, 2001, p. 259.

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El impacto negativo era percibido en el interior de los oligopolios gaditano y

mexicano, pues los navíos de registro eran fletados directamente por comerciantes -y en

ocasiones por mercaderes- peninsulares quienes a menudo acompañaban sus cargamentos;

una vez en América se instalaban para vender su mercancía.159 Esto despertó la hostilidad de

los almaceneros mexicanos,160 que presionaron para restablecer el régimen de flotas, en el que

al menos tenían lejos a estos agentes, además existía el temor de que si compraban la carga de

los navíos de registro se continuaría promoviendo los arribos y la rebaja de precios en los

artículos.161

Con estos pros y contras el uso de barcos de registro se extendió a casi todas las costas

de Indias. Pero la corona aún no contaba con instituciones capaces de mantener un eficaz

control sobre esta clase de embarcaciones, una especie de inmadurez institucional. Para lograr

tal “madurez” se necesitó de un aparato burocrático capaz de vigilar todos los puertos en que

atracaban esos bajeles,162 tema del capítulo segundo de la tesis, 163 así como establecer una

reglamentación que diera las facultades y las regulaciones necesarias para su oficialización,

tema de nuestras siguientes paginas.

Para completar la sustitución de los convoyes por el sistema de navíos sueltos se tuvo

que tomar en cuenta las diversas opiniones de los súbditos de su majestad católica.

Analicemos a continuación ambos puntos. Uno de los principales promotores de la

cancelación de las flotas y su sustitución por los barcos de registro fue José de Gálvez.164

Entre 1758 y 1761 Gálvez escribió el “Discurso y reflexiones de un vasallo sobre la

159 Valle, “Oposición”, 2000, p. 88. 160 Tampoco los comerciantes limeños estaban de acuerdo con el sistema de los navíos de registro pues estos buques para eludir la peligrosa ruta del Caribe, frecuentemente escenarios de guerra se dirigían al Perú por el cabo de Hornos. Muchos de ellos se quedaban en Buenos Aires, internando la mercancía al Alto Perú, por donde llegaban a Lima. Con esta nueva ruta ahora los peruanos absorbían directamente las mercancías europeas, por lo cual los comerciantes limeños pidieron también el restablecimiento del antiguo sistema de galeones. Bordejé, Tráfico, 1992, p. 268. 161 Souto, Mar, 2001, pp. 35-36. 162 Adelantándonos un poco, lo que podríamos llamar como “inmadurez institucional” no se logró resolver hasta la entrada en vigor del reglamento de comercio libre de 1778, pues a partir de él se aplicaron una serie de medidas encaminadas a mantener bajo mayor control el sistema de navíos de registro. En consecuencia, ante una falta de capacidad de control mercantil de la monarquía, luego de veintiún años de cese, se reactivó en 1756 el sistema de flotas. 163 Bordeje, Tráfico, 1992, pp. 268-269. 164 Valle, “Oposición”, 2000, p. 89.

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decadencia de nuestras Indias españolas”,165 abogando a favor de la limitación de navíos y

toneladas en las flotas, e increpando la corta duración de la feria de Jalapa y la prohibición de

que los flotistas se internaran a vender sus mercancías en otras partes, por lo que escribió:

“con estas coartaciones y otras, ¿cómo puede lograr extensión ni aumento nuestro comercio,

faltándole su principal base que es la correspondiente libertad […] pues se limita al puerto de

Cádiz y al de Veracruz.” Esto lo llevó a concluir que las flotas impedían la expansión de la

navegación de España a sus Indias, pues para Gálvez “por el corto número de bajeles que

componen una flota en comparación a los muchos sueltos que se pudieran emplear para

abastecer las provincias del Imperio de México.”166 Como se puede observar el estudio

realizado por Gálvez fue vital para que fuera él quien realizara la visita a Nueva España, ello

en misión de sugerir posibles remedios de mejoramiento en el ejercicio de la Carrera de

Indias.

Entre julio de 1765 e inicios de 1772, en calidad de visitador general, José de Gálvez

observó que los convoyes y la feria de Jalapa no eran ya más que residuos del pasado, y a su

juicio, los controles tradicionales como los aranceles aduaneros, los tiempos y formas de

organización de las flotas se habían vuelto beneficiosos para una economía de contrabando,

tal y como lo hace constar en su Informe General:167 “Como la experiencia ha manifestado

que en las ocasiones de Flotas se multiplican los contrabandos, y que se quedan sin subir á la

Feria muchas mercaderías que después se introducen fraudulentamente á lo interior del

Reyno, en conocido perjuicio de los intereses del Rey y del comercio.”168 Podemos decir que

en materia de comercio exterior, las obras de José de Gálvez arrojaron un balance

165 Esta obra fue un estudio no solicitado que repasaba las principales cuestiones que requerían una intervención de la corona en Nueva España, prestando singular interés en el comercio ultramarino. Stein y Stein, Apogeo, 2005, p. 164. 166 Ibíd. 167 En general la crítica principal de Gálvez se dirigió contra la forma perjudicial en que se realizaban los negocios como especulación de los productos, corrupción, desvío de mercancías fuera de la feria, tiempos demasiado largos de las mercancías en puerto, etcétera, lo que en su conjunto impedía un comercio libre y con ello precios justos de compra-venta. Así Gálvez indicó los procedimientos a seguir de las flotas en su arribo a Veracruz, donde la vigilancia en la Aduana debe ser mayor (más personal para vigilar y reducir las trabas burocráticas), promover el rápido desembarque y salida del puerto hacia Jalapa y con ello evitar el fraude y el contrabando, y sugirió los métodos en relación con la feria de Jalapa para que allí se cobre de forma fácil y ágil los impuestos en aras de evitar tiempos innecesarios para comerciar. Gálvez, Informe, 1867, 388-393; Stein y Stein, Apogeo, 2005, p. 165. 168 Gálvez, Informe, 1867, p. 390.

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desfavorable al sistema de flotas, proponiendo una apertura portuaria y la reglamentación de

los navíos sueltos.

Autoridades de alto rango, críticos de la época y comerciantes marginales -no

pertenecientes al grupo de mercaderes-, también hicieron ver los límites del uso de convoyes

al crecimiento del comercio exterior novohispano pues el control mercantil recaía en los dos

oligopolios: el gaditano, dominado por grandes mercaderes españoles y comerciantes

extranjeros (en su mayoría franceses), y el novohispano que eran una camarilla conocida

como almaceneros de origen o ascendencia española, los cuales controlaban casi toda la

circulación de bienes en Nueva España.169

Sin embargo, no todos estuvieron de acuerdo con el cierre de los convoyes. Los

oligopolios de mercaderes prefirieron que se mantuviera el sistema de flotas. Su justificación

era que si España no lograba tener una balanza mercantil competitiva con sus rivales, lo único

que lograría era abrir un libre comercio entre Nueva España y los agentes extranjeros.170 Pero

lo que estaba en el trasfondo de manera crítica era que los convoyes, al no practicarse con la

periodicidad requerida, ni transportar los volúmenes de carga necesarios, creaban control,

dependencia y especulación, factores que aumentaban sus márgenes de ganancia en perjuicio

de los colonos y la industria peninsular. Pese a las controversias, desde mediados de la década

de 1760 el comercio de España y sus territorios de ultramar fue “liberalizado” de forma

gradual e iniciando el comienzo del apogeo de las embarcaciones sueltas. Estudiemos a

continuación cuáles fueron las regiones que gradualmente se abrieron a este sistema

mercantil.

2.2.2. Aplicación de los Reglamentos de Comercio Libre, 1765 a 1810

A la par de los debates sobre el uso preferente de barcos de registro surgieron reglamentos

encargados de organiza el comercio a bordo de esta clase de embarcaciones. Cabe mencionar

que las ordenaciones se aplicaron de forma gradual, extendiéndose a regiones cada vez más

169 El balance fue que estos oligopolios limitaban el intercambio de mercancías entre la metrópoli y América, inhibían la competencia, mantenían artificialmente altas tasas de flete, desalentaban el transporte de productos agrícolas metrópoli-colonias (de gran volumen pero poco valor), y para molestia de los “protonacionalistas” españoles alimentaban enclaves extranjeros financiados por Cádiz. Ibíd., p. 165. 170 Stein y Stein, Apogeo, 2005, pp. 168-169.

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distantes, lo cual dio pie a que el imperio basado en puertos únicos tuviera abundantes

“bocas” ultramarinas.171

La apertura comercial se inició a partir de 1764. Se trató de la designación de un nuevo

puerto como sede de un monopolio secundario. La manifestación de tal cambio fue la

creación de un servicio de Correos Marítimos en la ciudad de La Coruña, que vino a constituir

un apoyo a la exportación ultramarina de todas las regiones litorales del Cantábrico.172 Su

vigencia fue corta, puesto que el 16 de octubre de 1765 entro en vigor el llamado Decreto de

Comercio Libre de Barlovento.173 La nueva etapa, sin contrariar frontalmente la hegemonía de

Cádiz,174 significó el abandono del sistema de puerto único y su sustitución por un sistema

171 A partir del reinado de Carlos III (1759-1788), se fue generalizando el uso de navíos sueltos entre España y sus colonias de ultramar. Pedro Rodríguez de Campomanes, como fiscal y gobernador del Consejo de Castilla fue el principal promotor de la apertura comercial. En su obra Reflexiones sobre el comercio español a Indias, publicada en 1762, propuso establecer “la libertad absoluta de comerciar con toda nación”, por considerar que los monopolios, el sistema de flotas, los trámites burocráticos y los altos gravámenes, eran la causa del contrabando y del declive del comercio oficial español. Para 1765, la corona española comenzó la liberalización paulatina de las reglas que regían el comercio entre la metrópoli y sus Indias, sustentándose en buena medida por la recuperación del exclusivismo y el dominio de los buques de registro sobre las flotas. Fisher, Relaciones, 1992, pp. 162-163; Valle, “Oposición”, 2000, p. 89. 172 Por muy limitadas que fueran estas las reformas introducidas en el sistema monopolístico gaditano, su importancia radica en la experimentación práctica del principio de liberalización comercial con la participación de otros puertos en el registro de los cargamentos destinados a América. Durante su funcionamiento, los destinos más frecuentados por sus barcos fueron los de Buenos Aires (que concentró el 61% de las expediciones) y el complejo de las Islas de Barlovento, Tierra Firme y Nueva España, que absorbieron el 39% restante. Para saber más sobre el correo de La Coruña, confróntese Garay Unibaso, Francisco, Correos Marítimos Españoles a la América Española, 2 vols., Bilbao, 1987; y Manuel. Lelo Belloto, Correo Marítimo Hispano-Americano. A Carreira de Buenos Aires (1767-1779), Sâo Paulo, 1975. 173 A De entre las medidas fue la cancelación de impuestos por volumen por unos ad valorem. Asimismo se liberó a las zonas de la aplicación del real decreto de 1720 que imponía el pago del derecho de palmeo, del de toneladas, de la imposición pagada al seminario de San Telmo, del derecho de extranjería, de los de las visitas y reconocimientos de carenas, habilitaciones y licencias de navegación. A cambio se tuvieron que pagar impuestos ad valorem en las importaciones de las mercancías. Cruz, Comercio, 2005, p. 25. 174 Cabe destacar que después de la apertura de 1765, la península pudo comerciar desde otros puertos españoles, pero Cádiz mantuvo su hegemonía por su condición de puerto privilegiado y la concentración de capitales, aún después de la incorporación de otros puertos peninsulares al comercio libre, esto en parte se debió a que Cádiz mantuvo la mayor parte de los capitales españoles y extranjeros (franceses, flamencos, ingleses y alemanes), así como el conocimiento en el apresto y regularización de barcos mercantes, esto fue en gran medida porque entre 1717-1778 se ubicó la Casa de Contratación, y en sentido práctico, el puerto gaditano queda más cerca del Atlántico que otros peninsulares. Por ende, Cádiz continuó siendo el principal enclave del comercio ultramarino. Esto explica por qué entre 1784-1805 de los 995 barcos españoles arribados a Nueva España, el 44% procedieron de Cádiz, mientras que sólo el 33% de Barcelona y Málaga, un 16% lo detentaron Santander, La Coruña, Vigo y el Ferrol, mientras que el otro 10% provenía de otros puertos menores del Mediterráneo. Además en materia de productos dirigidos hacía ese virreinato fue Cádiz quien mantuvo la preponderancia, por ejemplo entre 1785 a 1795 exportó el 66% del volumen total español. Por estas circunstancias cuando Nelson estableció el bloqueo de Cádiz en 1797 vino a entorpecer gravemente los intercambios entre la vieja y la nueva España. Andrade, Mar, 2006, p. 52.

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multilateral entre diversos puertos metropolitanos e indianos, preparando el camino para el

Libre Comercio.

El decreto de 1765 tuvo un alcance reducido, pues sólo se autorizó el tráfico a nueve

puertos peninsulares (Alicante Barcelona, Cartagena, Málaga, Cádiz, Sevilla, Gijón,

Santander y Sevilla) con las islas antillanas (Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Margarita y

Trinidad), a las que se sumaron, en otras ampliaciones, Luisiana en 1768, Yucatán en 1770,

Canarias en 1772, Campeche en 1774 y Santa Marta y Riohacha en 1776.175 Aunque en

general se trataban de áreas secundarias e incluso deprimidas, fueron numerosos los navíos

sueltos que utilizaron los registros para Barlovento, además, hay que decir que los efectos se

vieron ampliados por la disposición que permitía la visita a puertos caribeños en el transcurso

de la misma expedición, lo cual facilitó el comercio intercolonial.

En cualquier caso, lo más relevante fue la creación de conciencia entre las autoridades

y los comerciantes implicados del progresivo estado de disolución del monopolio de Cádiz,

así como el desorden producido por la coexistencia de los regímenes de flotas, registros

sueltos y correos marítimos. En resumidas cuentas, para que la corona española recuperara el

control en su comercio marítimo tenía la necesidad de establecer una transformación y

simplificación de la carrea de Indias.176

Otro decreto de comercio libre, con fecha del 2 de febrero de 1778, incorporó las

zonas “liberalizadas” con las regiones de Perú, Chile y Río de la Plata. Apenas tuvo

trascendencia pues el 12 de octubre de 1778 se dio paso al Reglamento de aranceles reales

para el comercio libre de España a Indias,177 el cual hizo extensivas las concesiones iniciadas

en 1764 a la mayor parte de los puertos americanos.178 El reglamento179 estableció el tráfico

175 Fisher, Comercio, 1993, pp. 15-18; Valle, “Oposición”, 2000, p. 95. 176 Mola, Tráfico, 2008, pp. 156-184. 177 Podemos decir que 1778 se convirtió en un año de transición, en un momento especial durante el cual convivieron registros realizados por todos los sistemas imaginables: el de 1720, 1764, 1765, febrero de 1778 y finalmente el de octubre de 1778 que homogenizó todos los sistemas en uno sólo. Un estudio detallado se encuentra en Marina Alfonso Mola, La flota gaditana del Libre Comercio, 1778-1828, Sevilla, 1996 (tesis doctoral inédita). El Reglamento de Libre Comercio se mantuvo vigente hasta el 21 de febrero de 1828, en que fue derogado, casi cuatro años después de haberse independizado la mayor parte de las colonias americanas y haber quedado el imperio ultramarino reducido a los enclaves de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. En Mola, Tráfico, 2008, pp. 189-194. 178 Fisher, Comercio, 1993, pp. 15-18; Valle, “Oposición”, 2000, p. 95. 179 Referente a las repercusiones del comercio libre se puede consultar la clásica obra de Juan Muñoz Pérez, “La publicación del Reglamento de Comercio Libre a Indias de 1778”, Anuario de Estudios Americanos, t. IV, 1947, pp. 615-664. No siendo pertinente dar cuenta aquí de la nutrida bibliografía existente sobre el libre comercio, se

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directo entre trece puertos españoles, los nueve ya citados, más los de Palma de Mallorca, Los

Alfaques de Tortosa, Almería y Santa Cruz de Tenerife, a los que se sumarían algunos otros,

con autorización a puertos americanos: los nueve puertos mayores de La Habana, Cartagena

de Indias, Buenos Aires, Montevideo, Valparaíso, Concepción, Arica, El Callao y Guayaquil,

más los trece puertos menores de Puerto Rico, Santo Domingo, Monte Christi en La Española,

Santiago de Cuba, Trinidad, Margarita, Campeche, Santo Tomás de Castilla, Omoa,

Riohacha, Portobelo, Chagres y Santa Marta. Dos áreas, Veracruz en Nueva España y Caracas

en Venezuela, no se incorporarían hasta 1789.180

Varias fueron las razones del porqué Veracruz y Caracas quedaron excluidos de la

apertura de 1778.181 En el caso veracruzano se pretendió mantener el sistema de flotas, ante

las presiones de los mercaderes gaditanos y mexicanos. Sin embargo, el puerto no recibió más

flotas pues en 1779 se declararon las hostilidades contra Inglaterra, -Guerra de la

independencia estadounidense (1776-1783), por lo que los navíos de registro realizaron los

intercambios.182 Finalmente el gobierno español, el 28 de febrero de 1789 autorizó a los

barcos de registro a navegar legalmente al puerto de Veracruz, cancelando de manera

definitiva el régimen de flotas.183 Esta medida simplemente vino a reglamentar y controlar

una práctica previa: el uso de navíos sueltos en la principal llave del virreinato.184

Con la política de “libre comercio” las transacciones mercantiles portuarias de Nueva

España se intensificaron, permitiendo hacer más negocios a comerciantes menos prósperos o

establecidos en zonas no tocadas por las flotas. También hizo posible la participación de más

puede tener una amplia discusión de su significado en obras como la de Carlos Martínez Shaw, “Comercio colonial ilustrado y periferia metropolitana”, Rábida núm., 11, año 1992, pp. 58-72; y A. Manuel Bernal y Joseph. Fontana (eds.), El comercio Libre entre España y América, 1765-1824, Madrid, 1987. 180 Arcila, Reformas, 1974, vol. I, pp. 138-139. 181 En el caso de la Capitanía General de Caracas, no se liberalizó porque estaba bajo el control de la Compañía Guipuzcoana. Finalmente en 1788, se anexó al libre tráfico el puerto venezolano. Fisher, Comercio, 1993, pp. 15-18 182; Valle, “Oposición”, 2000, p. 95. 183 Otro cambio fue la creación de "nuevos consulados " para equilibrar los intereses de todos los agentes implicados en el comercio oceánico. En el caso de Nueva España las principales causas fueron que sin el monopolio del puerto único para la entrada y salida de mercancías (Veracruz) y sin el sistema de flotas que aseguraba a los comerciantes de Cádiz y México el control de las exportaciones e importaciones, el Consulado de México perdió parte del sustento de su poder y se enfrentó a la competencia de los comerciantes del interior y del puerto de Veracruz, que aprovecharon para definir su independencia frente al monopolio del centro. Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1975, vol. 1., p. 20. 184 Fisher, Comercio, 1993, pp. 15-18; Valle, “Oposición”, 2000, p. 95.

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vasallos de la corona española en el tráfico ultramarino.185 Estas disposiciones promovieron

un aumento de la producción y exportación del virreinato. Como ejemplo de estos cambios

vemos que la exportación de plata pasó de 11 en 1770 a 27 millones de pesos en 1804.186

Así que en Nueva España la oficialización de los navíos sueltos representó el fortalecimiento

del exclusivismo español y la no dependencia del uso de navíos extranjeros, pero sobre todo

una mayor dinamización de las transacciones en su comercio exterior.187 Esto trajo como

consecuencia que para los agentes extranjeros la inserción del contrabando fuera más

complicado, tema de los siguientes capítulos.

2.2.3. Decadencia del sistema mercantil ultramarino: sustitución de navíos de registro

españoles por barcos sueltos neutrales, 1795-1810

Como ya vimos en el exclusivismo, debido a la Primera Guerra Naval (1796-1802) los

agentes comerciales hispanos arrendaron crecientemente el uso de barcos sueltos neutrales

(en adelante barcos neutrales).188 Esto lo hace constar el virrey Miguel de la Grúa Talamanca

y Branciforte, quien a un mes del bloqueo gaditano, informó al rey en carta del 24 de mayo de

1797, que “los que hacen comercio en aguas del Seno [Mexicano] han preferido el uso de

bajeles angloamericanos […] quienes por hallarse en calidad de neutrales de la presente

guerra llegan a puertos en que nuestros bajeles son acosados por el enemigo inglés.”189

185 La consecuencia para el comercio exterior novohispano es que el puerto de Veracruz adquirió una mayor importancia comercial con el arribo frecuente de buques dejando de ser una ciudad estacional, que sólo entraba en actividad al arribo de las flotas. En él se establecieron comerciantes, como corresponsales o comisionistas, dando pie a que los antiguos comerciantes y los nuevos estrecharan vínculos con los veracruzanos y con inversionistas. Liss, Imperios, 1989, p. 135; Souto, Mar, 2001, pp. 100-103. 186 Otros casos sobre el repunte de las economías fueron la de Cuba iniciándose el auge azucarero, en Colombia sus transacciones mercantiles aumentaron de 6.5 millones de pesos en 1774 a 10.5 millones en 1790, en el Virreinato del Río de la Plata, la exportación de cueros subió de 150 000 unidades en 1778 a 1 400 000 anuales a partir de 1783 y en el caso de la economía chilena experimentó un salto cuantitativo en el siglo XVIII, a raíz del creciente aumento de la producción de oro, plata, cobre y trigo. Nakamura, “Importación”, 2000, pp. 95-96; 138-152. 187 Como ya hemos descrito la participación de agentes extranjeros en el tráfico marítimo no ceso con la recuperación del exclusivismo, pero ciertamente sus actividades de contrabando pasaron a un carácter más subterráneo, lo que llamamos un participación indirecta. 188 Hago mención del término barcos sueltos neutrales porque esta clase de navíos no seguían derroteros específicos, pero con atracaderos establecidos, lo cual, como el lector puede darse cuenta era una situación similar a la de los barcos de registro españoles, la única diferencia es el pabellón bajo el que navegaban: neutrales. 189 AGNM / ramo Correspondencia de diversas autoridades / vol. 56 / exp. 2 / fs. 26v-28.

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Por tanto, con el bloqueo de Cádiz por la flota británica y la paralización casi total del

comercio marítimo, se utilizaron de manera subterránea buques neutrales190 Ante este

panorama, la corona española vino a reglamentar una práctica que ya se venía realizando. Así,

por real cédula del 18 de noviembre de 1797, se autorizó el comercio de los puertos indianos

con neutrales, perdiéndose de esta manera el exclusivismo.191 Con la apertura comenzaron a

arribar a Nueva España barcos con pabellones angloamericanos, daneses, suecos y

hanseáticos.192 Pero fueron las casas comerciales estadounidenses quienes con el apoyo de las

casas comerciales de Veracruz,193 obtuvieron los mayores beneficios de la interrupción del

comercio de España con sus colonias.194 De esta manera el comercio neutral de los Estados

Unidos quedó oficialmente abierto a los puertos del Seno Mexicano en franca competencia

con los navíos sueltos españoles.195

Basados en el Tratado Pinckney, a partir de la real cédula de 1797 y hasta 1799, de los

56 barcos neutrales que arribaron a Veracruz, 44 eran estadounidenses.196 Ello da una idea de

190 Fisher, Comercio, 1993, p. 102. 191 Souto, Mar, 2001, pp. 180-181. 192 Grafenstein, Nueva, 1997, p. 65. 193 Durante ambas guerras navales, de entre las casas comerciales norteamericanas se contaban: Gordon y Cía., Lauu y Cía., Juan Louue y Cía., Pons y Cía., Murphy y Cía., Narshaw y Cía., Smith y Cía., etc. En AGNM, Consulado, vol. 69, exp. 8, fs. 171-173, Marina, vol. 137, exp. 1, fs. 1-49v, vol. 139, exp. 2, fs. 30-32, exp. 3, fs. 33-106v, exp. 6, fs. 136-184v, vol. 198, exp. 1 bis 11, fs. 162-163. Un excelente análisis de casas comerciales extranjeras se encuentra en el artículo de Carlos Marichal “El comercio neutral y los consorcios extranjeros en Veracruz, 1805-1808”, publicado en Yuste López, Carmen y Souto Mantecón, Matilde, (coords.), Comercio, 2000, pp. 163-192. Entre las casas veracruzanas se encontraban: Bustamante y Cía., Canaleta San Pedro y Cía., Carbonell, Ignacio y Cía., Colombi, Benito y Cía., Corral y Cía., Corral, Llosa, Sobrino y Cía., Cossío y Cía., Cuesta Manzanal y Cía., Givert, Tutzó y Grau y Cía., Llano y Regato y Cía., Martorell, Pla y Cía., Márquez Garriga y Cía., Oliver, Pedro Oliver y Cía., Tutzó y Cía., etc., en AGNM, ramo Consulado, vol. 129, exp. 1, fs. 1-5, ramo Marina, vol. 150, exp. 18 bis 1, fs. 301-31, vol. 197, exp. 1 bis 145, fs. 178-179, vol. 248, exp. 1 bis 4, fs. 27-56, exp. 1 bis 29, fs. 292-304, vol. 261, exp. 1, fs. 1-16. Una obra que contiene importantes consideraciones en torno a las casas comerciales veracruzanas es la de Matilde Souto Mantecon, Mar, 2001, pp. 277-332. 194 Ibíd., pp. 215-216. 195 El comercio entre los Estados Unidos de Norteamérica y Nueva España tiene su base jurídica en el Tratado de San Lorenzo en España y Tratado de Pinckney en los Estados Unidos, del 27 de octubre de 1795, firmado por Thomas Pinckney, ministro plenipotenciario de dicha nación ante la corte española y el duque de Alcudia, Manuel de Godoy y Álvarez de Faria, primer secretario del despacho universal de Carlos IV, y conocido como Tratado de San Lorenzo en España y Tratado de Pinckney en los Estados Unidos de América, que acabó por vía diplomática con un largo contencioso iniciado con la independencia de los Estados Unidos. El pacto aseguró al gobierno estadounidense su libre comercio neutral con territorios hispanoamericanos, que representaron un ávido mercado durante las Guerras Imperiales que acaecieron entre 1797 y 1808. En Brinkley, Historia, 2003, pp. 175-177. 196 Marichal, “Comercio”, 2000, p. 168. Una relación que coincide con lo descrito por Marichal, sobre los barcos neutrales arribados al puerto de Veracruz, y que contiene además información sobre el puerto de procedencia, su capitán, el propietario de la mercancía y los gravámenes cobrados del 9 de junio de 1798 al 29 de julio de 1799, está en AGNM, ramo Marina, vol. 89, exp. 13, fs. 286v-293.

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la creciente importancia de los buques norteamericanos para las exportaciones novohispanas

del Seno Mexicano. Así, las exportaciones estadounidenses a Hispanoamérica pasaron de 1

000 000 de dólares en 1796 a un promedio anual de 10 000 000 de dólares entre 1799 y

1801”, lo cual nos da una idea de su creciente injerencia en el comercio exterior

novohispano.197

Los navíos con pabellón neutral establecieron nexos mercantiles entre Nueva España y

regiones no españolas, sobre todo hacia los seguros puertos estadounidenses sin arriesgarse a

llevarla por las peligrosas rutas trasatlánticas (lo que significó una transgresión al sistema de

comercio libre). Sea por autonomía, por rapidez, seguridad de flete, o intensificación del

comercio hacia los Estados Unidos de América, los buques sueltos con pabellón español

fueron menos requeridos. Por ejemplo, en agosto de 1798, de los 23 barcos mercantes que

atracaron en el puerto de Campeche, solo 5 fueron españoles, el resto eran de pabellón

neutral, de los cuales 4 eran estadounidenses.198 Para las organizaciones encargadas de

promover los intercambios marítimos según el reglamento de comercio libre de 1778 tal

preferencia de flete a neutrales perjudicó el sistema de navíos sueltos.

Con la Paz de Amiens, firmada el 26 de marzo de 1802, no sólo se puso fin a la

Primera Guerra Naval,199 sino que al no de existir riesgo de ser apresado por buques

británicos, se logró cancelar el comercio neutral, y por ende, recuperar el exclusivismo. Esto

fue aprovechado por los agentes comerciales del imperio, por ejemplo en Barcelona y Cádiz

se logró dar salida a los productos acumulados durante la primera guerra a bordo de navíos

españoles.200 Ver cuadro 7.

Cuadro 7. Barcos de registro españoles de Barcelona y Cádiz hacia Hispanoamérica, 1797-1807

Suceso Año Núm. de buques de Barcelona Núm. de buques de Cádiz Primera Guerra Naval 1797 8 12

197 El peso mexicano fue la moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica desde 1785, y junto con el dólar estadounidense, desde 1792 hasta 1857. Su equivalencia entonces era de un peso mexicano por un dólar estadounidense. Por ende, cuando hablemos de dólares es la misma cantidad en pesos. Bibriesca, Antología, 1991, vol. 1, pp. 123-124; Marichal, Bancarrota, 1999, pp. 277-332 y Marichal, “Comercio”, 2000, p. 167. 198 AGNM / ramo Marina /vol. 107 / exp. 4 / fs. 168-189v. 199 En carta del 12 de mayo de 1802, las autoridades de los puertos de la franja del Golfo de México se dan por enteradas sobre la orden de cancelar todo permiso de flete con neutrales. En AGNM / ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 60, exp. 77 / fs. 201-202, 204. 200 Fisher, Comercio, 1993, pp. 76-77.

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Cuadro 7. Barcos de registro españoles de Barcelona y Cádiz hacia Hispanoamérica, 1797-1807

Suceso Año Núm. de buques de Barcelona Núm. de buques de Cádiz 1798 9 28 1799 12 100 1800 8 34 1801 3 59

Paz de Amiens 1802 52 191 1803 49 143 1804 65 117

Segunda Guerra Naval 1805 12 55 1806 8 34 1807 3 38

Fuente: Fisher, Comercio, 1993, pp. 76-77.

Tomando como punto de partida el último año de guerra, 1801, al año siguiente el

número de bajeles sueltos creció 17.3 y 3.2 veces respectivamente. Como puede apreciarse

durante la paz ambos atracaderos enviaron hacia la América española un número alto de

barcos mercantes, Pero con la entrada de España a la guerra se entorpecieron los intercambios

en bajeles de registro españoles, en 1805 el fondeadero de Barcelona reportó una caída de 5.4

veces en comparación con el anterior año, mientras que Cádiz se tuvo un descenso de 2.2

veces con respecto al último año de paz (1804). En el caso novohispano, el bloqueo de los

principales puertos peninsulares mantenido por los ingleses y su dominio en los mares,

provocaron que las importaciones a Veracruz que habían gozado de un apogeo durante la Paz

de Amiens decayeran 4.2 veces, o lo que es igual de 16 525 742 pesos a sólo 3 914 391

pesos.201

Ante esta crisis al gobierno español tuvo que cancelar el exclusivismo a favor de los

bajeles neutrales, así, por real orden del 9 de agosto de 1805 se autorizó su uso,202 con ello no

sólo se inició el segundo período del comercio neutral (1805-1808), sino que éste fue más

abierto y agresivo en comparación 1798-1802, lo que dio pie al verdadero apogeo del uso de

barcos neutrales y la caída definitiva de las formas de hacer comercio establecidos por el

Reglamento de Comercio Libre de 1778, veamos a través de la gráfica 3 el por qué esta

afirmación.

201 Carlan, Navíos, 1951, p. 24; Hernández, Mar, 1992, p. 253; Tandrón, Comercio, 1976, p. 27. 202 Souto, Mar, 2001, p. 190.

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05

10152025303540455055

1797 1798 1799 1800 1801 1805 1806 1807 1808

núm

ero

de b

arco

s

Buques neutrales estadounidenses

Fuente: AGN, ramo Marina, vol. 89, exp. 13, fs. 286v-293; Marichal, "Comercio", 2000, pp. 168-173.

Gráfica 3. Buques neutrales estadounidenses arribados a Veracruz, primera etapa de 1797 a 1801 y segunda etapa de 1805 a 1808

La gráfica 3 arrojó un número relativamente bajo de barcos neutrales estadounidenses

en comparación con la importancia que desempeñaron en el tráfico marítimo español.203 Ante

esto tenemos dos posibles explicaciones, o bien fueron más barcos de los que en realidad

fondearon en el puerto novohispano y que no tenemos registrados, o estos iban con las

bodegas repletas. Me inclino más por el primer punto, pues el tipo de barco por excelencia de

los norteamericanos era la goleta de un máximo de 150 toneladas, mientras que los buques

neutrales europeos variaban en tipo tonelaje oscilando entre las 250 y las 1 000 toneladas, por

lo que el número de barcos neutrales norteamericanos debió ser mayor.204

Para complementar lo anterior, comparemos los porcentajes de las importaciones en

Veracruz en los años decisivos de la segunda etapa del comercio neutral (1806, 1807 y 1808).

Del total de sus importaciones, el volumen metropolitano representó un 30.16%, 26.4% y

29.03%, mientras que las introducciones interamericanas fueron del 21.00%, 13.43% y

22.75% y, las de los neutrales fueron de un 48.84%, 60.53% y 48.2% respectivamente, de los

cuales poco más del 70% correspondían a navíos norteamericanos.205 Ver cuadro 8.

203 Souto, Mar, 2001, p. 190-192; Marichal, "Comercio", 2000, p. 170. 204 Marichal, "Comercio", 2000, p. 170. 205 Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, pp. 150, 233 y 241-247.

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A partir de 1805 los neutrales tomaron de forma gradual el predominio en los fletes

realizados en Veracruz, sobre todo a partir de la Batalla de Trafalgar (21 de octubre de 1805),

pues para España, la derrota fue una causa más del fin definitivo del comercio hegemónico

con sus Indias pues obligó a la monarquía a tomar medidas más liberales que en la guerra

anterior, favoreciendo al apogeo del comercio neutral.206 De entre las más destacadas

estuvieron que los bajeles neutrales pudieran arribar y atracar en cualquier puerto neutral o

español, y a partir del 16 de junio de 1806, se autorizó a cualquier buque neutral que saliera

de España hacer escala y descargar donde le pareciera conveniente y dar por concluido su

registro “donde más les acomodase”.207 Con estas concesiones se daban carta blanca a los

navíos sueltos con pabellón neutral, Así el gobierno español en un intento por conservar

abiertas las rutas entre la Península y sus colonias, dar salida a los productos españoles y

recibir la plata indiana perjudicó el sistema mercantil de los navíos sueltos españoles, y al

206 Marichal, “Comercio”, 2000, p. 170. 207 AGNM / ramo Reales Cédulas Originales / vol. 196 / exp. 156 / f. 195 / exp. 221 / f. 286 /vol. 197 / exp. 48, f. 65 / exp. 157, f. 238.

Cuadro 8. Importaciones de Veracruz, 1796-1812 (en pesos y con % anuales) de España del interamericano de neutrales Total

Años Monto % Monto % monto % Monto % 1796 6 549 825 82.19 1 419 216 17.81 Sin dato 7 969 041 100 1797 520 472 23.30 1 713 372 76.70 Sin dato 2 233 844 100 1798 1 799 735 55.43 1 447 108 44.57 Sin dato 3 246 843 100 1799 5 510 036 81.98 1 211 428 18.02 Sin dato 6 721 862 100 1800 3 187 994 67.70 1 521 206 32.30 Sin dato 4 709 200 100 1801 2 018 702 57.89 1 468 246 42.11 Sin dato 3 486 948 100 1802 20 390 859 92.69 1 607 729 7.31 Sin dato 21 998 588 100 1803 18 493 289 93.09 1 373 428 6.91 Sin dato 19 866 717 100 1804 14 906 060 90.20 1 619 689 9.80 Sin dato 16 525 742 100 1805 2 089 436 53.30 1 262 907 32.26 562 048 14.36 3 914 391 100 1806 2 152 874 30.16 1 499 244 21.00 3 485 655 48.84 7 137 773 100 1807 4 356 085 26.04 2 246 532 13.43 10 123 895 60.53 16 736 512 100 1808 3 023 184 29.03 2 368 733 22.75 5 021 320 48.22 10 413 237 100 Totales 84 908 551 20 758 838 191 92 918 124 960 698 Nota: Puesto que se carecen de datos de 1796-1804 sobre el volumen transportado por neutrales, estadísticamente no podemos incluir de manera satisfactoria su grado de injerencia en Veracruz en dicho período, pero como hemos ido describiendo, históricamente hubo un gradual aumento de ellos en el puerto, la posible respuesta es que parte de las cifras del comercio interamericano se dieran gracias al uso de buques neutrales. Fuente: Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, p. 241-247; Lerdo de Tejada, Comercio, 1967, s.p.

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mismo tiempo, como veremos en capítulos siguientes, fue motivo para que la inserción del

contrabando pudiera realizarse con mayor facilidad.208

Esta “carta blanca” a neutrales significó una alteración total al sistema de barcos de

registro españoles, no siendo solucionado incluso cuando los franceses invadieron la

Península Ibérica en 1808, convirtiéndose Inglaterra en su aliada.209 Con la alianza, buques

sueltos británicos arribaron a los puertos novohispanos perjudicando el tráfico a manos de

barcos de registro “nacionales”. Minándose de forma definitiva las bases del exclusivismo y

del sistema mercantil basado en navíos sueltos. Así, para la primera década, las colonias y sus

nexos con los neutrales, 210 la crisis peninsular y las emergentes guerras independentistas en

América fueron factores que colaboraron a poner fin definitivo al sistema de comercio

regulado por el reglamento de 1778.211

Esta clase de problemas mercantiles provocaron que el potencial del sistema de

comercio libre y de los navíos sueltos españoles quedara en una fase de inmadurez, pues la

guerra truncó el potencial de las reformas comenzadas en la década de 1760 y de las cuales

los vasallos de Carlos IV sólo gozaron de unos cuantos años de sus beneficios, hasta. Además

del uso de neutrales y la guerra, otros factores ayudaron a la decadencia de la hegemonía de la

metrópoli en los intercambios marítimos, de los más destacados fueron las presiones fiscales,

las cuales tuvieron un impacto directo en el dinamismo del comercio exterior del virreinato. A

continuación analizamos la fiscalidad de Nueva España y los gravámenes establecidos en el

comercio externo novohispano.

3. La fiscalidad en el comercio exterior y la plata de Nueva España

La conservación del exclusivismo y la inserción de otras regiones del imperio al tráfico

indiano tuvieron a lo largo del siglo XVIII efectos positivos en el comercio exterior de Nueva

España. Sin embargo, la fiscalidad tenía un impacto directo en el dinamismo de los

208 Aunado a esto, conforme avanzaron las guerras navales, el contrabando de los neutrales se combinó con el siempre presente comercio ilícito de los rivales europeos. 209 Fisher, Comercio, 1993, pp. 55-56. 210 El uso de neutrales trajo como consecuencia no sólo la desorganización del comercio de la metrópoli con sus territorios de ultramar, sino que se fomentó tanto el contrabando como la producción local americana, un aspecto que ha sido relacionado con el inicio los procesos de emancipación de la América española posteriores a 1808. Rodríguez, Proceso, 1992, p. 13. 211 Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, p. 150.

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intercambios lícitos y en la motivación de los contrabandistas para introducir sus productos,

veamos el porqué de esta afirmación212

El análisis establecido en las tarifas sobre el comercio exterior del virreinato lo hemos

establecido en torno a cuatro temas: primero, la reglamentación de los impuestos (o lo que

hoy día se denomina sistema fiscal o fiscalidad), segundo, los principales aranceles213 de

España en su vertiente de exportación, tercero los impuestos en las importaciones de Nueva

España en el área del Seno Mexicano, lo que nos lleva al cuarto apartado, los costos y

gravámenes que recayeron sobre la producción y salida de plata del virreinato. Veamos pues

el resultado de nuestra investigación en torno a estos cuatro apartados.

3.1. El mercantilismo, la fiscalidad y la extracción de metales preciosos en el

imperio español

Al revisar la literatura sobre los sistemas comerciales de los siglos XVI al XVIII, una de las

ideas más aceptadas es la de que los principios mercantilistas guiaron a la política comercial

española.214 Sin embargo, las diferencias surgen con el examen del concepto de mercantilismo

que está detrás del argumento de cada autor. Mientras que para algunos el mercantilismo

define un periodo histórico de consolidación de los Estados–Nación del siglo XV al siglo

XVIII, otros autores asocian el término mercantilismo a las reglas de política económica que

guiaron el comportamiento de los agentes gubernamentales en el antiguo régimen. Otra

dificultad para el uso del término mercantilismo es que el cuerpo teórico producido por los

pensadores mercantilistas carece de conceptos unificadores que permitan delimitar la noción

de lo que se entendía y lo que no por mercantilismo.215

212 Con respecto a los contrabandistas, las tarifas arancelarias eran un factor determinante para establecer sus márgenes de ganancia, pues al evitar el mayor número posible de impuestos, las cantidades no pagadas se transformaban en ganancias o reducción de los costos, y por ende, de los precios. Para mayor detalle sobre este tema consultar el capítulo II de la presente tesis. 213 Un arancel es un impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. En Vargas, Introducción, 2002, pp. 124-125.- 214 La excepción a esta idea es Antonio García-Baquero González quien niega el carácter mercantilista de la política económica española anterior del siglo XVIII. Ver García-Baquero, Cádiz, 1976, capítulo 1. 215 El estudio clásico del mercantilismo es el de Heckscher, Mercantilism, 1934. Una discusión del mercantilismo sobre el comercio exterior se puede encontrar en Gomes, Foreign, 1987. Una interpretación del mercantilismo desde una perspectiva de organización industrial se desarrolla en Ekelund y Tollison, Mercantilism, 1981.

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Por lo arriba descrito, no sorprende encontrar el término mercantilismo asociado a las

políticas económicas británicas del siglo XVI y XVII, las políticas proteccionistas puestas en

práctica por Colbert en el siglo XVII en Francia, o al sistema comercial español en los siglos

XVI, XVII y parte del XVIIII.216 Para este trabajo utilizaré el término mercantilismo como el

conjunto de principios que guiaron el diseño de la política fiscal y comercial española. En este

sentido, reduzco el término a la forma en cómo se aplicaron medidas para aumentar la riqueza

en el imperio español, básicamente por la tradicional idea de la acumulación de metales

preciosos, aunado a la promoción del comercio y la industria “nacional”, para así aumentar el

poder de la nación al lograr que las exportaciones superaran el valor de las importaciones, lo

que significaba tener una optima recaudación fiscal.217

Uno de los hechos capitales del mercantilismo es el despliegue del llamado “estado

fiscal”, pues a partir de la formación de los estados modernos, los gobiernos requirieron de

una entrada constante y segura de ingresos los cuales eran obtenidos básicamente por la

acumulación de metales preciosos –oro y plata-, el intercambio comercial y el desarrollo de su

industria, pues el ejercicio de crecientes competencias frente a otros organismos de poder

internos -asegurar el bienestar de los súbditos- y externos -compromisos y luchas con

potencias rivales- exigió la movilización de importantes recursos económicos, fiscales y

administrativos.218

Por ende, el papel de la fiscalidad en la vida económica de Nueva España se puede

establecer por la gradual evolución que la administración estatal tuvo sobre los territorios que

lo conformaban, dando pie al consiguiente aumento y centralización del “gasto público”. Si 216 El pensamiento mercantilista en España ha sido estudiado, entre otros, por Grice-Hutchinson, Pensamiento, , 1982. El pensamiento mercantilista inglés es estudiado por Irwin, Against, 1996. 217 En general el mercantilismo en España no era en realidad una doctrina formal y consistente, sino un conjunto de creencias, entre las más destacables estaban la que era preferible exportar a terceros que importar bienes, así como la riqueza de una nación depende sobre todo de la mayor acumulación posible de oro y plata; y el supuesto de que la intervención pública de la economía es justificada si está dirigida a lograr los dos objetivos anteriores, de allí las medidas proteccionistas que España implementó en materia de aranceles aduaneros. Asimismo la explotación de las colonias era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias primas para sus industrias, bajo esta ideas, en el caso de Nueva España, esto no quiere decir que sólo hubo un proceso de circulación de mercancías hacia la metrópoli, más bien podemos hablar de un proceso de producción, pues el capital comercial (productos locales y plata) vehiculizaba el excedente de la economía de exportación y la implantación de artículos manufacturados de Europa. Por tanto, no debemos pensar que en el mercantilismo español las relaciones de producción estuvieran relegadas a un segundo plano respecto de las relaciones de mercado. Ambas estaban ligadas, porque en ningún sistema existe separación entre producción, circulación, distribución, realización y apropiación del producto. Heckscher, Mercantilism, 1934, pp. 23-25. Grice-Hutchinson, Pensamiento, 1982, pp. 41-57; 83. 218 Álvarez, Estado, 2008, pp. 34-46.

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bien la recaudación fiscal, el crédito y el aumento de la demanda derivada de la actividad

burocrática, política y militar de la corona proporcionó nuevas oportunidades de empresa a

comerciantes y banqueros, también supuso desafíos en la medida que las contribuciones

fiscales, por su peso, incidencia y coste de recaudación, podían estrangular la economía

privada y conducirla a la depresión y al atraso, dando pie a una economía basada en el

contrabando.219

Ciertamente el poderío alcanzado por la monarquía española se basó en los recursos

económicos proporcionados por los territorios que la conformaron, sea en la Península Ibérica

o en sus Indias.220 Para la corona, uno de los medios para obtener ingresos fue el cobro de los

aranceles sobre el comercio en sus dos vertientes, la importación y la exportación. Sin

embargo, no debemos olvidar que durante los siglos XVI-XVIII el pago de los impuestos y de

casi toda transacción mercantil se hacía preponderantemente con dinero material o real, es

decir monedas hechas generalmente de oro o plata, donde el valor está determinado por la

cantidad de metal precioso incorporado a la moneda.221 Por ende, una característica de la

época fue el atesoramiento de metales preciosos que las colonias debían proveer.222

Bajo estos parámetros el pago de gravámenes y el flujo de plata y oro, sea por parte de

la corona o de los particulares, eran las formas idóneas para que el gobierno español tuviera

los recursos necesarios, pues era normal que sus colonias americanas fungieran como

proveedoras de esta clase de recursos. Este fue el caso de Nueva España, territorio que por su

ubicación fue un importante enclave comercial, además de poseedor de grandes yacimientos

de plata. Por tanto, el virreinato estuvo siempre presente en las políticas encaminadas a

incrementar el tráfico mercantil con la metrópoli y la explotación de los metales preciosos.

219 Domínguez, Antiguo, 1973, pp. 23-52. 220 En el caso de España, se buscó la acumulación de una gran cantidad de metales preciosos procedente de sus posesiones americanas. Según ello, la mentalidad económica de la época procedería a una simple identificación entre riqueza y posesión del metal precioso. En función de este prejuicio se orientaría la acción económica del Estado, es decir “enriquecer al príncipe consistiría básicamente en lograr atraer hacia sus arcas la mayor cantidad posible de oro y de plata”. Y, dado que la cantidad de metal precioso existente era finita, la disputa de España con el resto de los países europeos por asegurar la posesión de la mayor parte se hacía inevitable. Heckscher, Mercantilism, 1994, vol 1, pp. 256-259. Para mayor información confrontar Hamilton, Tesoro, 1975. 221 Spiegel, Desarrollo, 2006, pp. 56-57. 222 Esta acepción está dada sólo en función de flujo de metales preciosos pues sabemos que las colonias también fueron buenas proveedoras de otra clase de recursos capaces de generar riqueza. El dinero recaudado por la vía de los impuestos y plasmado en monedas de metales preciosos (oro y plata), permitió levantar y mantener ejércitos, financiar guerras, sostener complejas burocracias y, en definitiva, costear ambiciosos programas de gobierno. Dobb, Estudios, 1989, pp. 134-145.

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Así que podemos concluir que la fiscalidad en Nueva España estuvo fincada en dos apartados:

el control de la producción minera y las transacciones mercantiles.223

Para una mejor comprensión sobre el pago de gravámenes a continuación describimos

los principales impuestos que recaían sobre el comercio exterior de España, para continuar

sobre las tarifas en las importaciones de Nueva España, finalmente retomaremos la fiscalidad

sobre la plata.

3.2. Los aranceles en las exportaciones de España

En materia de las exportaciones los ingresos de la corona se basaron en múltiples impuestos

que con las reformas borbónicas se estructuraron bajo el rubro de Rentas Generales

compuestos principalmente por los de almojarifazgo y el derecho de avería.

El almojarifazgo fue un impuesto ad valorem que desde el medievo lo cobraban las

ciudades sobre las importaciones y las exportaciones, este se debía pagar de contado, en

dinero de oro o plata labrada o inclusive en pasta, conforme a los aforos y avalúos de las

mercancías. Con respecto al comercio de exportación de España hacia sus Indias, el

almojarifazgo fue impuesto por la corona en 1528. Su tasa variaba según el origen del

producto, si procedía de España hacia las Indias o viceversa.224 Para 1680, reformuló en las

tarifas de los aranceles sobre de las mercancías exportadas a Indias en función del volumen y

no del peso (palmo cúbico).225 En 1695 esta manera de proceder se hizo extensiva al

223 Álvarez, Estado, 2008, pp. 52-54. 224 En un principio la corona española gravó bienes europeos embarcados hacia el Nuevo Mundo con una tasa de almojarifazgo de 7.5% -2.5% en Sevilla y 5 por ciento a su llegada al Nuevo Mundo-. En 1566, se establecieron en un 15%, y estaba dividido en 5% pagado para la salida de Sevilla y 10% sobre todas las mercancías a su arribo a Veracruz, con excepción de los caldos y vinos a los que se asignaba un 10% en ambos puertos. Para 1571 en torno a exportaciones se situó de nueva cuenta en 2 ½%, tasa que se quedó hasta el segundo cuarto siglo XVII, ya que en 1624 se modificó radicalmente el sistema de tasación de este arancel, pues a partir de ese año se cambio de la declaración jurada por el cobro “especifico”, el palmeo vino a sustituir la recaudación en los intercambios de la vieja y la Nueva España, por lo que el almojarifazgo entró en ese tipo de recaudación hasta 1660, año en que debido a las injusticias y los recurrentes fraudes cometidos en perjuicio de la Real Hacienda, los derechos en volumen sobre el comercio ultramarino fueron remplazados por una cuota fija de 790 000 ducados pagados anualmente entre los comerciantes de ambas orillas del Atlántico. Fonseca y Urrutia, Historia, 1852, t. V, pp. 26-35; Lerdo, Comercio, 1967, p. 13. 225 El palmeo era un impuesto "específico", pues la forma de cobro era al medir por palmos el volumen de la mercancía, en igual categoría entró el de tonelada pues su recaudación se basaba en el tonelaje (peso) de lo transportado. El “palmeo”, determinado según el volumen, resultó injusto y burdo, debido a que prescindía del valor o calidad de las mercancías. Pagando las baratas, tanto o más que las de mayor valor, obviamente este sistema perjudicó al comercio, especialmente con las colonias más pobres. Así que Con el palmeo estaba lejos de erradicarse las injusticias y el fraude fiscal, por ejemplo sobre las injusticias estaba la situación que si se transportaban dos cajones uno con paños de baja calidad y otro con paños

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almojarifazgo. Al cabo de tres años, en 1698, la base gravable se estableció de acuerdo con el

número de piezas, sin tener en cuenta su valor y tamaño.226 En el año de 1707 se regresó al

sistema de fijar la tasa por el volumen, estableciéndose en 5.5 reales de plata por palmo

cúbico, la cual debía ser pagada en España, esto se reiteró en el Proyecto de Flotas y Galeones

de 1720. Estableciendo en su capítulo tercero que:

Los derechos contenidos en él, están comprendidos todos cuantos pudieran adeudarse de almojarifazgo, agregados, cargado y regalía, que de él se embarquen para Indias, en los derechos de salida de Cádiz, […] en cuya consecuencia no se les ha de pedir otro alguno a la ida, y por esta razón no deben de intervenir en nada, que toque a ello, ni el conocimiento de los referidos géneros en su embarque los Administradores, ó Arrendadores de cualquiera Rentas que sea […].227

A partir del proyecto, los derechos se basaron en el volumen de las mercancías

embarcada hacia Indias. Éstas, al salir de España, pagaban los 5.5 reales por palmo cúbico, tal

y como se tasó en 1707. Es hasta 1772 que se dictaron una serie de disposiciones que vinieron

a cambiar la regulación del almojarifazgo, que tuvieron su corolario en el reglamento de

aranceles del 12 de octubre de 1778. En el que se estableció las tasas del almojarifazgo de

salida de España en productos españoles sería de 3%, mientras que en los productos

extranjeros destinados a Indias sería del 7% pagado en la Península. Con respecto a los

puertos de destino la tasa cambiaba si era un puerto menor o mayor, tal y como veremos en

las tarifas de almojarifazgo de Nueva España.

Al parecer ambas tarifas del almojarifazgo en España ya no tuvieron más cambios.

Con respecto al porcentaje cobrado en los productos extranjeros la última fecha que hemos

encontrado una referencia precisa es la del 31 de mayo de 1788, cuando se concluyó el

Informe del Consulado de Comerciantes de México al Rey sobre la situación del comercio y

la economía de Nueva España, que se situaba la tasa sin ninguna fluctuación.228 Referente al

porcentaje gravado en las exportaciones españolas, el último dato lo tenemos en la real cédula

de 1801 donde se estipuló el cobro al 3% sobre los productos españoles con destino a

finos, en ambos se tenía que pagar igual cantidad de impuestos. Con respecto al fraude, con el palmeo se podían introducir por contrabando mercancías extranjeras, pues en un cajón de productos españoles se combinaban con mercancías de otras nacionalidades, y puesto que las extranjeras debían pagar un mayor gravamen, esta estafa perjudicaba al real erario. En Gacto, Historia, 1971, p. 67. 226 Domínguez, Antiguo, 1973, pp. 72-74. 227 Proyecto, 1720, pp. 31-32. 228 Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1975, vol. 1., pp. pp. 23-137.

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Indias.229 En 1819, el cobro del almojarifazgo en España -tanto en extranjeros como en

nacionales- ya no es detectado, en su lugar están los derechos unificados, con un pago del

15%.230

Con respecto a la avería, también era un impuesto ad valorem y existieron diversos

tipos de avería,231 la que nos interesa es la de disminución de riesgos en su modalidad

marítima.232 Esta clase de avería tuvo a lo largo del siglo XVI y hasta 1667 algunas

modificaciones, pero en ese último año al parecer se dejó de cobrar por muchos años.233

Bernardo Tinajero de la Escalera, teniendo el cargo de la Secretaría de Marina e Indias

(1714), buscó el restablecimiento de la administración de los impuestos al “Estado”, así como

la sustitución del sistema de averías por una política nueva de construcción y mantenimiento

de navíos.234 Sin embargo, el cobro de la avería se mantuvo al 4% hasta el Proyecto de 1720,

fecha en que se canceló el cobro de avería en España, pues la Real Hacienda tomó bajo su

tutela la formación de convoyes, así como la protección del comercio en general.235 De forma

extraordinaria, en 1732 se volvió a usar la avería sobre un 4% en el oro, la plata y la grana

procedente de América.236

229 AGNM / ramo: Marina / vol. 245 / exp. s/n / fs. 245-249. 230 Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, p. 35. 231 A partir de la clasificación que ofrecen Marta Milagros Vas Mingo del y Miguel Luque Talaván, podemos distinguir dos grandes tipos de averías: primeras, las averías recaudatorias con fines preventivos, destinadas a evitar el riesgo de siniestro y en las que se incluyen la avería consular o derecho de avería y la avería de disminución de riesgos (en su doble modalidad de marítimos y terrestres); y segundas, las averías-gastos y restitutorias de daños, destinadas a reparar las situaciones producidas por un siniestro, y que podían ser avería ordinaria, gruesa y simple. Vas y Luque, Laberinto, 2004, pp.41-47. 232 La avería de disminución de riesgos marítimos se concibió como un sistema de protección para la Carrera de Indias y consistía en el pago de barcos de defensa que acompañaban a los navíos mercantes para prevenir los ataques de los “bandoleros del mar” (piratas, corsarios, bucaneros o filibusteros). Es una figura específica del derecho indiano, que surgió en el siglo XVI para afrontar un riesgo que el seguro marítimo no cubría, por considerarse riesgo extraordinario, el de la piratería. Su recaudación se hacía por la institución consular y la Casa de Contratación y su importe se distribuía entre los participantes en la negociación (propietarios de los barcos y mercancías). Ibíd., pp. 50-54. 233 En España, desde 1521 este tipo de avería (modalidad marítima) se impuso en Sevilla y era recaudada por el Consulado de la misma ciudad, y era utilizada para cubrir los sueldos o “haberes” de la Armada empleaba para perseguir los buques enemigos que acechaban la costa de Andalucía. Su recaudación era del 5% sobre el valor del oro, perlas, azúcar, cueros y todas las mercaderías procedentes de las Indias. Conforme el pasar de los años hubo variaciones, extendiéndose este impuesto a las mercancías exportadas desde España, llegando a un cobro de un 14% sobre los productos de salida o entrada. Hasta 1660 esta contribución así se conservó, pero ante las repetidas quejas y fraudes el rey dispuso que se cancelara este gravamen, con la condición que los principales territorios americanos cubrieran los gastos de la armada. Lerdo, Comercio, 1967. pp. 12-13. 234 Rodríguez, Compañías, 2005, p. 16. 235 Vas y Luque, Laberinto, 2004, p. 183. 236 Lerdo, Comercio, 1967. pp. 12-13.

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Podemos apreciar que a lo largo del siglo XVIII se practicó una política encaminada a

la uniformidad de derechos de todos los puertos. Un objetivo que tardaron mucho en alcanzar,

pues la renuencia de las regiones fue notable, por ejemplo en 1741 Joseph del Campillo y

Cosío puso en marcha el trámite legal para unificar todos los derechos aduanales, pero no se

aprobó la consulta, aunque en 1770 se estableció el nuevo arancel para los puertos secos de

Portugal. Ocho años después se promulgó el Reglamento de Comercio Libre y, finalmente,

desde 1780 se realizó una profunda renovación del régimen fiscal que se consolidó el 23 de

diciembre de 1782 con la unificación de todos los derechos en los puertos abiertos al

comercio extranjero, quedando la tasa en 15%.237 Este porcentaje no quedó como el único

impuesto en las transacciones mercantiles, pues en las importaciones además de la renta

general se liquidaban otros impuestos, pero ciertamente a partir de la década de 1780 fue uno

de los más importantes con respecto a las exportaciones de España. 238 Ciertamente esta

medida constituyó un gran avance para facilitar el tráfico de un mayor volumen de productos,

al simplificar el cobro de impuestos. Sin embargo, para conocer el impacto del pago de las

tarifas arancelarias en el valor de las mercancías, también se debe tomar la parte receptora, es

decir los impuestos en las importaciones de Nueva España.239

3.3. La recaudación fiscal en las importaciones de Nueva España240

Dado que nuestro punto de inserción es el Seno Mexicano y lo que buscamos es conocer las

consecuencias de los impuestos en el comercio exterior novohispano (y para el siguiente

capítulo establecer posibles márgenes de ganancia de los contrabandistas), hemos destacado

los tres aranceles más importantes sobre las importaciones del virreinato. Siendo estos:

alcabala, almojarifazgo de desembarque y avería, los cuales a continuación analizamos antes

y después de la apretura de comercio libre de 1778, pues a partir de ese año y con las rebajas

en los aranceles consideramos un parte aguas en las tarifas aduaneras.

237 Artola, Hacienda, 1982, pp. 184-283; 354; Pieper, Real, 1992, p. 108. 238 Pieper, Real, 1992, pp. 107-108. 239 Gutiérrez, Historia, 2003, p.p. 185-193. 240 Por lo que se refiere a las cargas fiscales que debían pagar las importaciones novohispanas estas al igual que la metrópoli fueron múltiples y variables, como por ejemplo el pago en Acapulco estaban los gravámenes del 1% por aduana y 2% por el Castillo de San Diego; y en Veracruz el 2% por el Castillo de San Juan de Ulúa, además, para el último lustro del siglo XVIII y la primera década del XIX, la corona impuso el gravamen de subvención de guerra que fue de 1% hasta 1 1/2%. Lerdo, Comercio, 1967, p. 23; Valle, “Consulado”, 1997, Tesis de doctorado, p. 42.

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3.3.1. Los derechos de almojarifazgo en Nueva España durante el gobierno Borbón

En Nueva España el almojarifazgo241 de desembarque a principios del siglo XVIII se basó en

la tarifa impuesta en 1637, año en que con la finalidad de contribuir al financiamiento de la

Armada de Barlovento, el almojarifazgo pasó de 4% un 4½% sobre el valor de las

mercancías,242 porcentaje que se mantuvo hasta 1720 con el Proyecto para Galeones y Flotas

del Perú y Nueva-España, cuando este derecho quedó en un 5% en las importaciones de

Veracruz.243 Sin embargo, los gastos de mejoramiento en la armada y flota mercante, así

como el aumento en la burocracia, fueron parte de las causas para que en 1732 la corona

aumentase la tasa a 9%. Siendo tan crecida la carga fiscal se registraron numerosos fraudes,

por lo que el contrabando fue una opción más lucrativa, por ello en 1735 se volvió al 5%.244

No encontrado fuentes que indiquen variaciones hasta los cambios de 1765-1778.

Para 1765 la tasa había aumentado al 6%,245 el aumento se puede explicar porque

España acababa de salir de la Guerra de los Siete Años (1756-1763), y necesitaba ingresos,

pues como vimos en el primer capítulo, el conflicto resultó contraproducente para el imperio y

un entorpecimiento de la Carrera de Indias, dando como consecuencia que el gobierno

aumentara su gasto para la reorganización de su aparato defensivo.246 Sin embargo, es de

notarse que la corona no volvió al antiguo porcentaje de 1735, esto tal vez se debió a que no

se deseaba asfixiar el tráfico ultramarino, para no promover el contrabando.

A partir de las políticas de apertura comercial de 1765 a 1778, el almojarifazgo

comenzó a tener dos clases de tasas, la primera, la de productos con clasificación española, y

241 El almojarifazgo de desembarque comenzó a cobrarse casi inmediatamente al descubrimiento de las Indias, pues desde 1522 por real orden las mercancías importadas en Veracruz pagaron un 7½%. Para reafirmar lo dicho en otra instrucción de igual fecha destinada al tesorero Alonso Estrada se lee lo siguiente: “Asimismo habéis de cobrar los derechos del 7 ½ por ciento é otros cualesquier que nos hayan pertenecido é pertenecieren, é se hubieren de dar de todas las mercaderías é cosas que á la dicha Nueva-España é provincias de ella, se llevaren de aquí adelante.” En 1532 continuó recaudándose al 7 ½%, posteriormente, en 1543 se redujo a un 5% en puertos americanos canalizando el 2½% cobrado a su arribo a Sevilla, para 1566 la tasa en Veracruz aumentó a 10% y en 1571 bajo a 5%, ya en 1620 el cobro fue del 4%. Fonseca y Urrutia, Historia, 1852, t. V, pp. 7, 13; 26-35; 45; Lerdo, Comercio, 1967. p. 13. 242 Valle, “Consulado”, 1997, Tesis de doctorado, p. 43. 243 Proyecto, 1720, en AGN, Bandos, vol.1, exp. 13, fs. 283-295. 244 Fonseca y Urrutia, Historia, 1851, t. IV, p. 534. 245 Valle, “Consulado”, 1997, p. 43. 246 Para julio de 1762, España perdió La Habana a manos de los ingleses, y en septiembre de ese mismo año Manila. Ambos puertos volvieron al imperio español con la paz de París en 1763. Grafenstein, Nueva, 1997, pp. 87-88

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la segunda, las mercancías de origen extranjero, las cuales debían ser separadas de las

españolas, algo que ya se venía haciendo desde la década de los sesenta en los puertos que se

fueron incorporando a la apertura comercial. Esta medida fue tomada para proteger y mejorar

la producción metropolitana. Así, en el reglamento de comercio libre de 1778 se ordenó

dividir las mercancías según su nacionalidad, tal y como se lee en el artículo 18: “Con ningún

motivo ni pretexto se han de poder mezclar, confundir, ni suplantar los efectos y manufacturar

de España con las extranjeras, poniéndolas en unos mismos fardos, baúles, pacas”, pues si

estas eran españolas o “nacionales” la tarifa del almojarifazgo también era menor, mientras

que si eran de de origen extranjera la tasa era más alta.”247

Si bien el porcentaje del almojarifazgo varió según el origen de los productos, también

dependió del destino, pues en caso de desembarcar en un puerto mayor las tarifas eran

superiores a las que se tenían que pagar en un puerto menor. Veamos ahora los porcentajes en

cada una de estas cuatro variantes aplicadas a los dos únicos puertos autorizados a ejercer el

tráfico marítimo: Campeche y Veracruz.

A partir de 1774 y reafirmado en el decreto de 1778, Campeche se incorporó al

comercio libre. Siendo un puerto menor se le fijó una tarifa de almojarifazgo del 1 ½% “sobre

el valor de los frutos y efectos españoles sujetos a contribución”, y otra del 4% en “todas las

manufacturas y géneros extranjeros”.248 Debemos aclarar que no hemos encontrado fuentes

posteriores a 1778, por lo que no podemos afirmar si estos porcentajes variaron o se

conservaron.

Con respecto a Veracruz, al no estar incorporado al reglamento de 1778, conservó la

tasa de 1765 la cual era del 6%.249 Para el año de 1789, fue incroporado de manera oficial a

las formas de comerciar establecidas por las disposiciones de 1778.250 Por tanto, siendo un

puerto mayor y debido a la crecida carga que daba pie al contrabando, la corona reformuló el

gravamen, fijándose en 3% sobre los productos peninsulares y a 7% en los extranjeros.251

Sobre la fecha exacta en que se ordenó la rebaja del 6 al 3% a las españolas y la

imposición de la tasa del 7% a las mercaderías extranjeras, surgen varias incógnitas, pues en

247 Reglamento, 1778, p. 23. 248 Reglamento, 1778, pp. 20-21. 249 Valle, “Consulado”, 1997, p. 43. 250 Arcila, Reformas, 1974, vol. I, pp. 138-139. 251 Fonseca y Urrutia, Historia, 1852, t. V, pp. 53; 56-59.

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el Informe del Consulado de Comerciantes de México al Rey sobre la situación del comercio

y la economía de Nueva España, del 31 de mayo de 1788 se menciona que al arribar a

Veracruz los productos extranjeros pagan por almojarifazgo un 7%, es decir un año antes de

la incorporación de Veracruz al comercio libre.252 Mientras que en un informe de corte de caja

del puerto de Veracruz, del 31 de diciembre de 1790 ya se encuentran referidas las tasas del

3% y 7% respectivas.253 La hipótesis es que debido a los fraudes y a las exigencias de los

mercaderes, antes de la concesión de 1789 se ordenó la aplicación de las tarifas de puertos

mayores de 1778 al de Veracruz.

Al parecer en Veracruz ambas tarifas de almojarifazgo (nacionales y extranjeros) ya

no tuvieron más cambios, pues un cuarto de siglo más tarde, en 1803, durante su visita a

México, Alexander von Humboldt registro en su Ensayo político del reino de la Nueva

España las mismas tarifas del 3 y 7%,254 similar situación la tenemos en los registros de sobre

derechos y gastos a pagar en Veracruz para los años de 1809255 y 1819.256

Como el lector puede apreciar, con los decretos de 1765 a 1778, el cobro del almojarifazgo en

las aduanas novohispanas se complejiza, pues sí se quería saber cuál fue el porcentaje cobrado

en una mercancía exportada desde España e importada al virreinato se debe tomar en cuenta si

el producto era originario de España o extranjero, y si el destino era un puerto “menor” o uno

“mayor”.257

3.3.2. Las reformas borbónicas y los derechos de avería en los puertos novohispanos

En el siglo XVIII, y como lo venía haciendo en los dos siglos anteriores, la tasa de la avería

fluctuó según las necesidades del gobierno.258 Así, para el año de 1705, debido a los gastos de

252 Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1975, vol. 1., p. 100. 253 Fonseca y Urrutia, Historia, 1852, t. V, p. 53. 254 Humboldt, Ensayo, 2004, p. 495. 255 AGNM /ramo Alcabalas / vol. 153 / exp. 32 / fs. 225-232v. 256 Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, pp. 34-35. 257 Reglamento, 1778, pp. 20-23. 258 En Nueva España el derecho de avería comenzó a recaudarse con personal de la corona desde 1521, cabe decir que para el año de 1595, a fin de sostener el Consulado de México, se le permitió recaudar este impuesto que gravaba a las mercancías introducidas al puerto de Veracruz, posteriormente con las políticas de comercio libre iniciadas en 1765 el arancel se recaudaba también en el de Campeche. Lerdo, Comercio, 1967, p. 12.; Souto, “Préstamos, 1993, p. 192. En un principio la tasa de la avería se fijo en 2 al millar (0.2%) sobre el valor de las mercancías que entraban o salían por mar. En 1609 se fijo en un 0.4%, pero en 1643 debido a un desequilibrio entre sus ingresos y sus egresos, así como las deudas contraídas por el Consulado de México gestionaron ante el monarca que se fijara en

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la guerra de Sucesión aumentó a 2%. Con la entrada en vigor del reglamento de flotas y

galeones de 1720 se rebajó para ser del 1%,259 porcentaje que se mantuvo al menos hasta

1748, año en que Herbert S. Klein, y John TePaske ubicaron la avería en el mismo porcentaje

del 1%.260 No encontrando una referencia de las modificaciones en la tarifa de la avería hasta

el año 1753, pues fue en esa fecha que el consulado de México cesó en el manejo de las

alcabalas, por ende, en real cédula se impuso que parte de la recaudación de la avería

estuviera destinada a cubrir los salarios de su personal, gracias a esto pudimos saber que la

tasa estaba fijada en 0.6%. Para 1767 y a razón de obtener fondos para “cooperar a la

expedición de Sonora”, la avería volvió a situarse en 2%.261

Con la entrada en vigor del reglamento de 1778 y en un intento por intensificar los

intercambios marítimos, la avería consular se rebajo a 1 ½%.262 Entre 1786 y 1795 la tasa

volvió a disminuir a 1% sobre las importaciones y el monto de lo recaudado se destinó a

cubrir los gastos de “carenas, pensión de hospital, y otros destinos.”263 En 1795 se estableció

el tribunal del Consulado en Veracruz y como fondo para su mantenimiento se le asignó el

cobro de la avería al 1/2% por concepto de avería sobre “los géneros y frutos españoles que

entraban o salían por mar.”264

Debido a la necesidades de la Primera Guerra Naval, en 1797 la tasa ascendió a 1

½%.265 Sin embargo, en un intento por reactivar el comercio novohispano y como una medida

para perjudicar la preferencia de buques neutrales, en 1800 la tarifa se situó de nueva cuenta

en 1%. Para 1803 encontramos otra disminución pues a consecuencia de la búsqueda de

recursos para la construcción de un mejor camino entre Veracruz y la ciudad de México, el

virrey Iturrigaray autorizó que el derecho de avería fuera de 0.5% sobre su valor. Con el cese

temporal de las hostilidades se intensificación los intercambios portuarios (Paz de Amiens

0.6%, para 1645 se autorizo una rebaja al un 0.5%, sin embargo el rendimiento de la avería cayó por los adeudos contraídos por lo que en 1653 se aumentó la tasa a 0.6%, lo cual trajo su caída. Para recuperarse, en 1665 el virrey duque de Albuquerque autorizó al consulado la reducción de la tarifa a 0.3% y el traslado de su recaudación del puerto de Veracruz a las aduanas de México y Puebla. En 1668 el cobro de avería fue del 1% por sobre las mercancías introducidas al virreinato. Fonseca y Urrutia, Historia, 1851, t. IV, p. 527; Valle, “Consulado”, 1997, pp. 46-48. 259 Ibíd., pp. 527-528; 534. 260 Klein y TePaske, Cajas, 2005, CD-Room. 261 Fonseca y Urrutia, Historia, 1851, t. IV, pp. 527-528; 534. 262 Reglamento, 1778, p. 21. 263 Fonseca y Urrutia, Historia, 1851, t. IV, p. 534. 264 Lerdo, Comercio, 1967, pp. 21-22. 265 AGNM / Marina /vol. 95 / exp. 12 / fs. 134-136.

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1804-1805), así en 1804 el Consulado de Veracruz solicitó al virrey aumentar la tasa al 1%,

aprobándose tal petición ese mismo año.266 La tarifa no varió hasta el 16 noviembre de 1808,

pues en real cédula se ordenó su alza al 1½%, llegado sin cambios hasta su cancelación

definitiva el 23 de noviembre de 1811.267

3.3.3. Las alcabalas y su impacto en el comercio exterior

Para una mejor comprensión de las variantes en los porcentajes impuestos en las alcabalas, el

lector debe tener presente que cuando hacemos referencia a las “alcabalas interiores”

englobamos las aduanas interiores, pues sus tarifas en ocasiones difieren de las impuestas en

la aduana de Veracruz que es la alcabala de mar. Esto lo debemos tener presente a la hora de

calcular los pagos de un producto que pasó por el puerto y se encuentra tierra adentro, y así

poder evaluar cuánto ascendió el pago de derechos al ir internando una mercancía.

Las tarifas en los suelos alcabalatorios de mar y de tierra268 novohispanos durante la

época Borbónica abarcaron toda operación de ventas, trueques o reventa de mercancías, e

incluso traspasos de propiedad inmueble tanto rural como urbana.269 Este principio de

universalidad, se observó especialmente a partir de 1694, ya que antes el derecho de alcabala

permaneció como un impuesto de compra-venta, pero a partir de ese año se modificó, pues se

introdujo la práctica de cobrarlo por la simple introducción de las mercancías de una región a

otra “sin aguardar su venta”. De esta forma este impuesto de compra-venta se convirtió en un

gravamen a la circulación de mercancías.270

Por tanto, desde que se daba el desembarque la alcabala debía ser pagada por el

vendedor, no obstante en ocasiones se negociaba que fuera el comprador quien cubriera el

266 Vas y Luque, Laberinto, 2004, p. 113; Souto, “Préstamos”, 1993, pp. 192-194. 267 Lerdo, Comercio, 1967, pp. 21-22. 268 El suelo alcabalatorio era la unidad mínima en que se organizaba la recaudación del gravamen de la alcabala. En Sánchez, “Hacienda”, 2001, p. 144. Los registros de alcabalas también han sido utilizados para conocer el monto y volumen de mercancías de un solo ramo, tal es el caso del trabajo de Carmen Yuste dedicado a conocer el abasto de géneros asiáticos en la ciudad de México. A decir de la autora los registros de los libros de alcabalas permiten conocer el tipo de efectos y géneros de procedencia asiática que se negociaban en la ciudad de México y su movimiento a lo largo del año. En consecuencia podemos, a lo largo de un periodo estimar valores globales de mercancías a partir de valores alcabalatorios, de acuerdo con las tasas del recaudo, conocer el comportamiento del mercado de la ciudad de México y establecer un amplio repertorio sobre la identidad de los receptores y compradores de efectos y géneros asiáticos”. Yuste, “Alcabalas”, 1995, p. 88. 269 Garavaglia, y Grosso, Alcabalas, 1987, p. 12. 270 Florescano, Origen, 1986, p. 90.

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importe. Pero en la mayoría de los casos se aplicó el fenómeno de “traslación” del gravamen

al comprador –y en última instancia al consumidor- a través del encarecimiento del precio de

las mercancías. En su conjunto, estas disposiciones resultaron ser una fuerte carga no sólo

para el comerciante sino también para el comprador, pues por cada suelo alcabalatorio se

debían pagar los derechos correspondientes.271

Para el siglo XVIII la tasa en las alcabalas fue muy variable, el primer cambio lo

encontramos el 9 de marzo de 1744, fecha en que se autorizó pasar los derechos de las

alcabalas de tierra adentro del 6% al 8%, las razones fueron los gastos, patrullajes costeros y

préstamos causados por la Guerra de Oreja de Jenkins (1739-1748). En 1746 se le sumó otro

2% adicional como contribución de emergencia para “sustentar la guerra contra los enemigos

de la Corona”, dando como consecuencia que este 10% fuera el porcentaje más alto que se

cobró en un solo suelo alcabalatorio, por lo que se aumentaron los precios de los productos.

Para 1747 se eliminó el 2%, situándose de nueva cuenta en 8%.272

Con respecto a la alcabala en la aduana de Veracruz, el 26 de marzo de 1744 y bajo los

mismos argumentos dados para aumentar los porcentajes de las alcabalas internas, la tarifa se

incrementó un 2% para situarse en un 8%.273 Debido a que fue una alta tarifa, el 26 de

septiembre de 1755 con la instrucción que dio el virrey Primer Conde de Revillagigedo a su

sucesor el marqués de las Amarillas sugirió se hiciera una baja en las tasas de las alcabalas.

Basándose en sus ordenanzas de alcabalas (1754), el Conde argumentó que siendo la guerra

contra Inglaterra la causa del incremento de la tarifa, con el cese de hostilidades se perdió la

razón del incremento, por tanto se debía volver a las contribuciones previas a 1744.274

Sobre las alcabalas internas, en 1756 se aprobó su rebaja al 6%, pero sólo en las

administraciones principales, mientras que en las receptorías subalternas continuo en 8%. Es a

partir de la real cédula de 1764 que se contempló la sugerencia de Revillagigedo de rebajar en

un 2% de alcabalas en las subreceptorías, y es por real orden del 17 de diciembre de 1778 que

finalmente se aplicó el 6% a las receptorías subalternas, es decir en pleno reglamento de

comercio libre se logró homogenizar las tarifas de las alcabalas internas al 6%.275 Nótese el

271 Garavaglia, y Grosso, Alcabalas, 1987, pp. 12-13; 27. 272 Fonseca y Urrutia, Historia, 1849, t. II, pp. 28-29; 78-86. 273 Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1975, vol. 1., p. 86. 274 Fonseca y Urrutia, Historia, 1849, t. II, p. 56-57. 275 Ibíd., pp. 58-59.

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largo periodo entre la iniciativa del Conde en 1755 y la aplicación general del 6% en casi

todos los suelos alcabalatorios de tierra adentro. De entre las causas estuvo la renuencia de los

recaudadores locales -privados o públicos-, pues con la rebaja dejaban de percibir ingresos.

En 1757 la alcabala de Veracruz bajo a 6%,276 y en 1767 durante las reformas de

“liberalización” encaminadas a promover el tráfico mercantil licito, se rebajó la tasa al 3% en

las mercancías introducidas “véndanse o no se vendan”.277 El fundamento fue que en

Veracruz se pagaba la mitad de la tasa de una alcabala de tierra adentro, ello porque al ser

puerto la venta podía ser solamente “presunta”, es decir no era segura, así a fin de motivar la

venta e impedir que el ofertante perdiera se rebajó a la mitad. Sobre la imposición de cobro de

“véndanse o no se vendan”, la medida fue para evitar los fraudes, pues algunos comerciantes

haciendo pasar sus productos como invendidos los internaban sin el pago de alcabala.278

Con la entrada en vigor del decreto del libre comercio de 1778 el almojarifazgo y la

avería registraron disminuciones en sus tasas, pero en las de las alcabalas no fueron

disminuidas continuando en 6% para las internas y 3% para la del puerto de Veracruz, lo que

contribuyó a que el contrabando dentro del virreinato siguiera siendo una lucrativa práctica.279

En bando del 8 de octubre de 1780, el virrey Martín de Mayorga elevó la tasa que debía

pagarse por concepto de alcabalas internas a 8%. La justificación fue el compensar el indulto

del derecho de reventa.280 De igual forma para compensar el indulto de reventa y obtener

fondos que contribuyeran al conflicto contra Inglaterra (Guerra de la independencia

estadounidense, 1779-1783), a la aduana de Veracruz también se le ordenó aumentar la tarifa

para ser situada en 5%.281 Después del cese de las hostilidades, ambos porcentajes se

mantuvieron, por ejemplo en dos bandos del 24 de diciembre de 1785 se ordenó a los

mercaderes y tenderos españoles pagar el 5% de alcabala de las ventas de los efectos europeos

desembarcados en Veracruz.282

276 AGNM / Marina / vol.134 / exp. 15 / fs. 461-482v. 277 La imposición de pagar incluso cuando no se vendiera, por el puro hecho de pasar por un nuevo suelo alcabalatorio se pagaba de nueva cuenta la tarifa, no importando si la persona a la había pagado en el punto de origen y sólo la transportaba a su destino final, esto daba lugar a que conforme se internara un producto fuera aumentando su costo y por tanto su precio. 278 Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1975, vol. 1., pp. 97-102. 279 Garavaglia, y Grosso, Alcabalas, 1987, p. 28. 280 Garavaglia, y Grosso, Alcabalas, 1987, p. 28; Fonseca y Urrutia, Historia, 1849, t. II, pp. 78; 80-81 281 Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1975, vol. 1., p. 100. 282 AGNM / Marina / vol. 30 / exp. 2 / fs. 16-212.

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Gozando de un período momentáneo de paz, la corona pudo retomar la aplicación de

sus políticas sobre aumentar las transacciones entre la metrópoli y sus Indias y combatir el

contrabando, ello en parte, mediante la disminución de las tasas fiscales. Para las alcabalas del

interior la real orden del 20 de mayo de 1791 canceló el cobro del 2% adicional, aplicándose

la tasa al 6%.283 Para mayo de 1794 con la Guerra de la Coalición se retornó al 8%, porcentaje

que se mantuvo hasta por lo menos hasta julio de 1795, fecha en que se firmó la Paz de

Basilea, pues con el cese de hostilidades la corona rebajó la tasa a un 6% que se mantuvo

hasta 1811.284

El 30 de noviembre de 1808 las Guerras Navales concluyeron con grandes pérdidas

para España y casi de inmediato se involucró en otro conflicto, pues por órdenes de Napoleón

Bonaparte tropas francesas invadieron la península, así la antigua aliada se convirtió en

enemiga, mientras que Inglaterra pasó a ser amiga.285 Este nuevo período bélico conocido

como Guerra de Independencia Española (1808-1814) dieron como consecuencia una

necesidad de más recursos, por lo que la corona el 1 de enero de 1811 fijó las alcabalas

internas en un 6% más un incremento del 2% por préstamo patriótico, total 8%.286

Con respecto a la alcabala de Veracruz, en atención a las demandas realizadas por los

mercaderes del consulado de México en 1788, por real orden de agosto de 1791 se canceló el

cobro del 2% situándose en 3% se vendiera o no se vendiera.287 Esta tarifa se mantuvo sin

cambios hasta el 4 de septiembre de 1807 cuando se estableció un 3% de alcabala ordinaria

más 1% de alcabala extraordinaria, la razón fue que debido a las cada vez más apremiantes

necesidades de recursos, consecuencia de la Segunda Guerra Naval, la corona se vio obligada

a imponer el aumento.288 El 4% se mantuvo a lo largo del año de 1808, pero a causa del nuevo

conflicto que libró España contra Francia tuvieron que volver a incrementarse fijándose la

tarifa en 1809, y por lo menos hasta 1810, al 6%.289

Aunque el aumento de la renta alcabalatoria en Veracruz, del 3 al 4 y posteriormente

al 6%, no fueron superiores a las de otros tiempos, su combinación con otros factores como el 283 Citado en Garavaglia, y Grosso, Alcabalas, 1987, p. 28. 284 Sánchez, Azúcar, 2001, p. 257. 285 Gutiérrez, Comunicaciones, 1992, pp. 234-238. 286 AGNM / Consulado / vol. 2 / exp. 4 / fs, 45-68. 287 Valle, “Oposición”, 2000, p. 97. 288 Klein y TePaske, Cajas, 2005, CD-Room. 289 AGNM, ramo Alcabalas, vol. 153, exp. 35, fs. 258-261 / vol. 334, exp. 3, fs. 242-244 / vol. 461, exp. 3, fs. 68-79v.

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entorpecimiento del comercio ultramarino, el fraude, los prestamos forzosos y la participación

de los neutrales, dieron como consecuencia que el practicar comercio por la vía legal fuera

costosa y el contrabando estuviera como una lucrativa alternativa.

Cabe destacar que la recaudación casi no bastó para cubrir el total de los gastos de la

monarquía española. A pesar de esta necesidad de recursos económicos, el gobierno Borbón

trató de disminuir sus tarifas arancelarias, ello para dinamizar el comercio de sus dominios, y

a la par, perjudicar a los agentes contrabandistas. Y si en caso de una “necesidad

extraordinaria de ingresos o de protección aduanal” (como fueron los períodos de guerra o por

peticiones de los comerciantes), se elevaban las tasas, pero por lo regular al poco tiempo de

haber concluido las fases de necesidad de recursos extraordinarios se volvían a rebajabar las

tasas en las aduanas. Sin embargo, no hay que olvidar que la corona intentó aumentar sus

ingresos no sólo a través de la fiscalización en el tráfico indiano, sino también en la

producción de la plata, tema analizado a continuación.

3.4. Erogaciones para la extracción y amonedación de la plata novohispana

Con las reformas borbónicas encaminadas a recuperar el exclusivismo y el dinamismo

mercantil entre sus territorios de ultramar, había que disponer de forma mayoritaria de

metales preciosos como medios de cambio. Así, pues, las políticas económicas aplicadas

sobre la minería de metales preciosos en Nueva España dieron por resultado un crecimiento

en la producción de plata, este hecho fortaleció tanto el comercio interno como el externo, y

por ende permitió, un aumento en los ingresos de las arcas reales de la metrópoli.290 Para ello,

españoles y extranjeros se implicaron en su extracción e inserción a los mercados

internacionales.291

290 García-Baquero, Cádiz, 1976, pp. 34-42. 291 La red de circulación de la plata novohispana tuvo diversas rutas, en primer lugar, los particulares la reinvertían en territorio americano. Otro de los factores que provocaron la inversión de plata en territorio virreinal era el frecuente asalto de los piratas y de barcos de guerra de potencias enemigas a las embarcaciones que regresaban a España cargadas de plata, lo cual desalentaba que se enviara la plata a España. Pero el mineral no sólo se distribuyó en su propia periferia, por un lado estaba el desvío hecho por los contrabandistas a otras naciones europeas, como los Países Bajos, mientras que otra vertiente era la salida por la vía legal hecha por flotas y posteriormente en navíos sueltos donde se llevaba la mayor parte de la plata novohispana a España. Una parte de esa plata se usaba para pagar las mercancías que llegaban a Europa, otra porción era exportada por particulares y el resto se destinaba a pagar los gravámenes sobre la plata. Esta situación en ocasiones causaba tal escasez de moneda circulante en Nueva España que, al partir los navíos, las transacciones tenían que hacerse a través del crédito.

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Tanto para particulares como para la corona española, la plata mexicana no era una

riqueza en sí misma, pero sí el medio idóneo para obtenerla, de ahí que individuos y gobierno

buscaran obtener ganancias de la explotación y comercialización de dicho mineral. Mientras

el sector privado lo hacía por medio del intercambio del metal por mercancías, la corona lo

realizó por el cobro de gravámenes en la producción y amonedado de la plata, mermando con

ello las ganancias de los particulares. Esto nos lleva a la siguiente afirmación: los impuestos

sobre la plata establecieron una relación de tensión entre el poseedor del metal y la corona,

pues el primero trataría de minimizar o evitar el cobro, y el segundo, buscaría asegurar el

pago. Para entender esta clase de tensión y así explicar el porqué resultó atractivo el

contrabando de la plata analicemos la clase de gravámenes que existieron sobre la plata y con

ello estimar cuánto “perdía” el particular por el pago, así como las medidas que utilizó el

gobierno para asegurar esta clase de ingresos.

3.4.1 Derechos a pagar sobre la plata novohispana

Desde un principio la minería en Nueva España fue financiada por particulares –

comerciantes- los cuales convertían la plata en mercancía al “venderse” por otros productos

que estuvieran en circulación interna (territorio virreinal) o externa (géneros extranjeros). 292

En este proceso de intercambio, la corona debía asegurarse que la plata ofrecida por los

ofertantes (productores y vendedores) a los demandantes (consumidores o compradores)

tuviera la proporción de pureza necesaria para no perder su valor real. Para lograrlo, el

gobierno utilizó instituciones de garantía, como fueron las casas de afinación y las casas de

moneda (cecas o casas de acuñación), al mismo tiempo, se aseguró en forma de impuestos una

parte de la producción argentífera. Ambos puntos los analizamos a continuación.

Sobre las remesas de plata enviadas a la metrópoli en concepto de pago de impuestos, una parte de esos ingresos la corona española los utilizó para cubrir parte de las deudas que adquiría con corporaciones como la Iglesia y con particulares adinerados que en forma de préstamos eran utilizados para solventar los gastos que le suponían sus enfrentamientos bélicos. En materia de plata de particulares esta era usada para la compra de bienes manufacturados que la península no estaba en posibilidades de producir. Por tanto, la plata novohispana era muy codiciada por ser un producto de alto valor, pues a través de su comercialización se distribuyó por casi todo el mundo, desde Francia, Holanda, Inglaterra, incluso llegó desde Filipinas a China e India. Así, la plata procedente de ese virreinato estimuló el comercio internacional, lo cual fortaleció el poder de la burguesía en Europa y contribuyó al desarrollo capitalista mundial. Brading, “España”, 1990, pp. 128-132; Miño, Mundo, 2001, pp. 385-387; Romano, Moneda, 1998, pp. 102-105; Yuste, Comercio, 1981, pp. 15-18. 292 Pérez, Plata, 1988, pp. 19-21.

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Una vez sacada la plata por el sistema de amalgamación, conocido como plata de

azogue, o por el de fundición, el cual se clasificó como plata de fuego, el mineral era llevado

a la Casa de Afinación donde era ensayada, es decir se analizaba su ley o grado de pureza, una

vez determinada, allí mismo se fundía en barras a unos 130 marcos cada barra,293 se marcaba

y grababa su ley. El dueño de la plata para cubrir el costo de este servicio era obligado a dar el

1.5% sobre el total de su plata, a esto se le denominó derecho de ensaye.294 Posteriormente,

las barras se transportaban a la Caja Real donde dependiendo si era plata del diezmo o plata

de rescate -o lo que es igual del quinto- se gravaban los derechos reales. La de diezmo

consistió en que si la plata era de un “minero de su propia hacienda” se le cobraba el 10%

sobre el peso, mientras que las de rescate se establecía en caso de ser rescatador (individuos

que compraban la plata a los mineros), indígenas o trabajadores, el gravamen era de un 20%

denominado quinto real.295

Finalmente, las barras de plata eran llevadas a la Casa de Moneda de la ciudad de

México para ser convertidas en moneda, esta institución operó desde 1535 como una

concesión a particulares.296 Para que la plata fuera amonedada, se pagaba al soberano 3 reales

por cada marco de plata, 2 reales por concepto de costos y 1 real por el derecho de señoreaje o

monedaje. Estos gravámenes se cobraban bajo esta modalidad: se retenía una parte del metal

llevado para su monetización, de modo que el valor nominal de la moneda era inferior al valor

de su contenido metálico; y así, este excedente de metal era apropiado por el soberano y

convertido luego en moneda (plata del rey), era una de las principales fuentes de ingresos que

financiaban de los gastos del gobierno.297 Sin embargo, aún cuando la Casa de Moneda vino a

ordenar la acuñación y evitó la circulación de piezas de oro y plata de dudosa ley, la

institución no fue capaz de satisfacer completamente las necesidades monetarias, por lo que

para el contrabando el uso de plata en barras era la moneda común. Debido a esta

293 Un marco de plata era casi la mitad de una libra: 230 gramos, su equivalencia era de 8 onzas, cada onza en 8 ochavas y cada ochava en 75 granos. Para acuñar un peso se necesitaba una onza, por lo que de un marco de plata se extraían 8 pesos de a 8 reales de plata cada uno. (1 marco de plata = 8 onzas = 1/2 libra). Bibriesca, Antología, 1991, vol. 1, p. 122; Humboldt, Ensayo, 2004, p. 605. 294 Pérez, Plata, 1988, p. 113. 295 Ibíd., pp. 113-114. 296 La creación de la Casa de Moneda obedeció a diversos factores, primero, la necesidad de la sociedad novohispana de contar con un medio de cambio confiable y abundante; segundo, la de facilitar el comercio exterior entre la nueva y la vieja España, tercero, convertir en moneda y barras de plata el excedente económico para ser transportado a la metrópoli. En Soria, Casa, 1994, p. 11. 297 Pérez, Plata, 1988, p. 114.

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problemática en 1733 la concesión fue revocada a los particulares y se incorporó a la Real

Hacienda, lo cual trajo una serie de cambios descritos en la siguiente sección.

Durante la administración de particulares, los mineros tenían que esperar en ocasiones

hasta seis meses para tener la conversión de sus barras a monedas. Para evitar esta demora, los

mineros se vincularon con los poseedores de la liquidez monetaria: los comerciantes de la

ciudad de México. Por tanto, se comenzó a utilizar el trueque de plata, consistente en que el

minero entregaba la plata al comerciante, el cual le daba casi de inmediato su valor en

monedas ya acuñadas, por este servicio el comerciante le descontaba generalmente un real por

cada peso entregado. Esta clase de conversión se le conoció popularmente como bancos de

plata. Tal éxito alcanzaron los bancos de plata, que incluso llegaron a dar las monedas o

mercancías en forma de crédito antes que el minero extrajera la plata, por lo que este último lo

utilizaba para liquidar sus deudas. Ello trajo como consecuencia que poca plata amonedada

retornara al real de minas lo que contribuyó a la escasez de circulante amonedado.298

Con base en lo descrito podemos decir que si alguien quería monetizar su plata, y

dependiendo de su condición, debía pagar entre 11.5% o 21.5% por derechos de ensaye y

diezmo o quinto real. Posteriormente se sumaban tres reales, si era en la Casa de Moneda de

la ciudad de México, o un peso por cada marco si se recurría a los comerciantes. A esto había

que agregar los costos de extracción como el azogue, la mano de obra y la pólvora así como

los fletes. El resultante de estos cobros dio pie a que los poseedores del mineral, si se

presentaba la oportunidad, la colocaran en los mercados internos y extranjeros por la vía del

contrabando, principalmente a través de plata pasta, es decir sin amonedar y por tanto evadía

el pago de los derechos reales.299

De entre las medidas de control que la corona utilizó para combatir el contrabando de

la plata pasta y establecer un mayor circulante de monedas, además de los reglamentos sobre

la prohibición de la circulación libre de la plata pasta, destaca la imposición, desde 1582, del

sistema llamado consumido. Este se basó en que el minero era obligado a presentar al real 298 Ibíd., pp. 115-119. 299 Sobre la plata pasta la situación era la siguiente, el minero simplemente vendía o intercambiaba su plata al comerciante, quien a su vez la colocaba en los mercados europeos o asiáticos de contrabando. El volumen de esta plata de rescate sin quintar que se extraía de contrabando llegó a ser bastante considerable, por ejemplo una carta de Pedro Ledesma al rey, con fecha del 22 de mayo de 1763, se interpretaba que un promedio de tres millones de pesos anuales salía de la Casa de Moneda de la ciudad de México, mientras que las importaciones entre seis o siete millones de pesos anuales, según Pedro Pérez Herrero, la diferencia se pagó en barras a las que no se habían cumplido con sus obligaciones fiscales. Pérez, Plata, 1988, pp. 121-125.

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erario una cierta cantidad de plata calculada según el azogue que hubiera recibido

(correspondido). Al fiscalizar la producción por medio del repartimiento del azogue la corona

intentó controlar la plata de rescate. Sin embargo, el contrabando de azogue y la corrupción de

los oficiales reales y los comerciantes, hicieron que la plata de rescate fraudulenta siguiera

circulando a gran escala. Para combatir este tipo de comercio ilícito los borbones

establecieron una serie de cambios descritos a continuación.

3.4.2. Reformas y cambios en la fiscalidad de la plata novohispana

A lo largo del siglo XVIII los borbones trataron de recuperar privilegios y concesiones

delegadas a individuos, grupos y corporaciones nacionales o extranjeras (este último traía la

pérdida del exclusivismo mercantil). Para lograrlo, el gobierno debió asumir la dirección

administrativa, económica y política del comercio indiano, su impulso no sólo requirió del

debilitamiento de los oligopolios gaditano, mexicano y de agentes no españoles, sino del

fortalecimiento de la minería.300

En aras de mejorar la fiscalización de la plata, la primera gran reforma fue en 1716 en

Zacatecas, y en el resto de Nueva España en 1723, donde para promover el pago “voluntario”

de los gravámenes en la plata, se sustituyó del derecho del “quinto” por el de “diezmo” –que

siguió llamándose quinto- La reformar dio lugar a un aumento en la recaudación.301 Esta

concesión alentó la explotación de las minas donde se extraía plata de corta ley, además con la

reducción en poco más de un 50% sobre los gravámenes (tema de nuestras subsecuentes

páginas), se incrementaron las manifestaciones voluntarias. Los incrementos en productividad

y recaudación fueron al alza constante hasta la década de los sesenta. Ver cuadro 9.

300 Soria, Casa, 1994, pp. 24-25. 301 A pesar de la cancelación del quinto real, Pedro Pérez Herrero advierte que es muy probable que los comerciantes siguieran evadiendo el pago con la plata de fuego, pues esta era difícil de fiscalizar porque no requería de azogue. A ello se le añadió la rebaja del derecho de fundición, ensaye y marca de 1.5%, a 1% solamente. Pérez, Plata, 1988, pp. 139-140; Valle “Luchas”, s.a., p. 13.

Cuadro 9. Índices del crecimiento de los ingresos mineros por caja (1760-1769 = 100)

Fuente: Klein, "Economía”, 1985, p. 578.

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Observando el cuadro 9, la década de los años sesenta en comparación con el período

de 1750-1759, marcó una tendencia general negativa.302 Para remediar esta “decadencia”,

entre 1767 a 1776, se formularon diversas políticas encaminadas a la reactivación del la

minería. Las medidas gubernamentales más exitosas fueron dos: la rebaja en el precio de la

pólvora y del azogue.303

Con respecto a la pólvora, el 3 de junio de 1767 con el traspaso del sistema de

administración de la real fábrica de pólvora de Chapultepec de particulares al personal de la

Real Hacienda, se procedió a una rebaja de 8 a 6 reales por libra de pólvora.304 Finalmente su

última rebaja fue por Real Orden del 27 de abril de 1801, donde se paso de 6 reales a 4 reales

por libra.

Referente al azogue, en Real Cédula de 24 de noviembre de 1767 se ordenó la

reducción del precio del azogue, pasando de 82 pesos 5 reales y 9 granos por quintal305 a 62

pesos y 4 granos, posteriormente en 1776 se volvió a disminuir a 42 pesos por quintal.306

Estas rebajas disminuyeron de nueva cuenta los costos de producción pues se podía comprar

más azogue por menos dinero, e incluso se hizo más costeable la extracción de minerales de

cortas leyes, pues anteriormente no eran tan redituables por el alto precio del azogue. En

general esta disminución en el valor del mercurio repercutió positivamente en la obtención del

mineral. Los resultados de pueden apreciar en la década de los setentas, pues el aumento en la

producción es evidente.307 Así, al rebajarse el precio del mercurio, la extracción de la plata se

benefició más por el sistema de amalgamación que por el de fundición, con esta predilección,

por medio del sistema del azogue consumido la Real Hacienda pudo mejorar la fiscalización

sobre la extracción308

Para que el sistema de control sobre el azogue consumido fuera exitoso, el real erario

dependía del conocimiento del grado de pureza del mineral que se tenía en una mina, pues

ello ayudaba a dar el volumen aproximado de los marcos de plata recaudados por cada quintal

de azogue. Así, la corona clasificaba las vetas en primera clase, que eran las que poseían el 302 Hausberger, “Minería”, 1993, p. 52. 303 Sánchez, “Plata”, 2002, p. 93. 304 Sánchez, “Minería”, 2002, pp. 142-143; Sánchez, “Plata”, 2002, p. 93. 305 1 quintal = 4 arrobas = 100 libras = 46 kg.; 1 arroba = 25 libras = 11.5 kg.; 1 libra = 460 gramos (= 1.01 lb.) En: Bibriesca, Antología, 1991, vol. 1, pp. 121-124. 306 Sánchez, “Minería”, 2002, p. 142-143 307 Pérez, Plata, 1988, p. 145. 308 Ibíd., p. 146.

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grado mayor de pureza de plata dentro de la roca y que requerían menos azogue para extraer

igual cantidad de plata, le seguían las de segunda y tercera clase, que eran las que necesitaban,

correspondientemente más quintales para obtener igual cantidad de plata.309

En el caso de proporción de marcos de plata producidos por cada quintal de azogue

empleado, tomemos a los principales reales mineros, las minas de San Luis Potosí, Zacualpan,

Tlalpujahua y Temascaltepec con 85 marcos por quintal de azogue, las minas de Taxco y

Chiautla de la Sal con 90 marcos, las de Pachuca, Sombrerete, Zacatecas y Durango con 100

marcos, mientras que las minas de Guadalajara se situaban en 115 marcos, y en la cima, las

minas de Guanajuato con 125 marcos por cada quintal de azogue empleado. 310

Para la corona el sistema de consumido aseguró una mejor fiscalización pues se redujo la

extracción de plata fuego y por medio de la distribución y rebaja del mercurio se pudo

mantener un mayor control en los gravámenes. En ambos casos la meta era evitar el

contrabando y que se pagaran los impuestos.311

Además de estas reformas hubo otras de menor impacto, de entre las cuales destaca la

creación de bancos de rescate de plata.312 Los antecedentes de su creación estaban en las

continuas quejas sobre la falta de circulante y de los abusos cometidos por los comerciantes a

los mineros. Por ende, en la última década del siglo XVIII y con base en la instrucción de

1786 para aplicar la Real Ordenanza de Intendentes, se establecieron bancos de rescate de

platas en los reales de minas. Estos bancos eran instituciones gubernamentales autorizadas a

canjear en el lugar las barras de plata por monedas, ello con la finalidad de evitar los abusos,

la usura y por su puesto asegurar el pago de los impuestos correspondientes.313 Pero los

bancos de rescate no resultaron como se esperaba, pues con relación al proceso de

amonedación su desigual distribución geográfica y sus problemas de funcionamiento, hicieron

que su impacto positivo quedara limitado.314

309 Humboldt, Ensayo, 2004, pp. 341-342. 310 Sánchez, “Plata”, 2002, p. 93. 311 Pérez, Plata, 1988, p. 146. 312 Otras medidas utilizadas para incrementar la producción de plata fueron la organización del gremio de los mineros en el Tribunal de Minería y sus diputaciones provinciales, la creación del banco del avío para el financiamiento de los mineros y de una escuela para la formación de los jóvenes en el arte de la minería. Ibíd., pp. 146-157. 313 Suárez “Bancos”, 2003, pp. 98-134. 314 Sánchez, “Plata”, 2002, p. 113.

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La liberalización gradual del comercio de las ataduras restrictivas desembocó en un

crecimiento económico en la Nueva España, para lo cual existió la premisa del

fortalecimiento que se dio a la minería y la creciente eficacia de la Casa de Moneda de

México para proveer un mayor volumen de medios de cambio y de pago.315 Sin embargo, a

pesar del incremento de amonedación, la Nueva España se enfrentó a una continua escasez

interna de circulante, pues gran parte de la moneda acuñada se exportaba hacia el extranjero

por las vías legal e ilícita,316 la primera, para la corona no era de preocuparse pues ya se

habían pagados los derechos, era la segunda la que el gobierno Borbón buscó erradicar.

Sin embargo, el contrabando de metales preciosos fue una constante, Richard L.

Garner calculó que entre 1750 a 1780 el monto del contrabando de plata y oro era de un

estático 10% del comercio legal,317 bajo esta idea hizo hincapié que conforme subió la curva

de producción de plata licita, aumentó paralelamente el contrabando, así la cifra de envíos no

registrados pudo haber sido más alta conforme avanzó dicha centuria.318 Sin embargo esta

afirmación es polémica, pues como lo destaca Pedro Pérez Herrero en Plata y libranzas, las

medidas que tomo la corona hicieron que aumentara el volumen de plata amonedada, por lo

que en teoría el contrabando de plata pasta se redujo.319 Sobre este debate, posibles respuestas

están dadas en el segundo y tercer capítulo.

4. A manera de conclusión

En torno a la carrera de Indias parte de la política reformista de los borbones se encaminó a

conservar su monopolio comercial (exclusivismo) y mantener un sistema de comercio

aceptable para los intereses de ambas orillas del Atlántico. Sabemos que a lo largo del siglo

XVIII el exclusivismo se perdió en reiteradas sobre todo cuando existieron conexiones

mercantiles directas primero con franceses, ingleses y finalmente con neutrales. Esta situación

nos permite entrever los constantes los intentos de los extranjeros, principalmente Francia,

Holanda e Inglaterra y posteriormente los Estados Unidos de Norteamérica, por comerciar con 315 Soria, Casa, 1994, p. 12. 316 Romano, Moneda, 1998, p. 102. 317 Creo que este 10% es una cifra demasiado rígida, después de todo a partir de mediados del siglo XVIII, el imperio español estuvo sometido a una serie de reformas económicas, conflictos bélicos y oscilaciones arancelarias, lo cual sin duda afecto de manera directa en los volúmenes de mercancías contrabandeadas. 318 Garner, “Exportaciones”, 1982, pp. 544-598. 319 Para mayor detalle sobre el flujo de plata amonedada y la baja en el contrabando del mineral véase Pérez Herrero, Plata, 1988, pp. 130-153.

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ese virreinato, básicamente a través de dos formas, concesiones otorgadas por la corona

española o por el contrabando, sobre esta última forma, detectamos una constante presencia

en el comercio exterior de Nueva España, tema central de nuestra tesis. Para contrarrestar la

dependencia de estos agentes extranjeros hemos detectado un gobierno en permanente

disposición de modernizar e intensificar el tráfico marítimo.

Con base en las políticas encaminadas a detentar el exclusivismo comercial hemos

podido conocer las causas y consecuencias que tuvieron las reformas políticas en el método

de convoyes y los de buques de registro, siendo la más importante medida la aplicación del

reglamento de comercio libre de 1778. Sin embargo, siempre estuvo presente los problemas y

limitaciones a los que se enfrentó la corona como la falta de buques, los conflictos

internacionales en los que se involucró la corona española, la mala organización en el apresto

de navíos mercantes, los intereses personales, una veces encontrados otras veces unidos, que

en aras de maximizar sus ganancias entorpecieron o promovieron las maneras de ejercer el

comercio legal novohispano. También vimos que entre las medidas que realizó el gobierno

Borbón para aumentar sus ingresos estuvo la centralización de las rentas aduanales, y con

ellos el inicio gradual de las administraciones controladas por la corona.

Conforme avanzamos, vimos que parte de las políticas del gobierno Borbón fueron

orientadas a incrementar las transacciones comerciales, reformulando a lo largo del siglo

XVIII su sistema fiscal. De entre las medidas más destacadas fueron la abolición de algunos

gravámenes específicos como el palmeo, además de imponerse un sistema arancelario menos

gravoso y más flexible con una visión proteccionista en favor de los súbditos de su majestad

católica. A los ojos de los comerciantes gaditanos, mexicanos y sevillanos, el régimen fiscal

casi siempre les resultaba muy oneroso, prueba de ello fueron sus constantes quejas, las cuales

se intensificaban cuando por reales órdenes se aumentaban las tarifas aduanales y las tasas

fiscales. Los argumentos de los mercaderes los podemos sintetizar en que con los incrementos

se provocaba un alza en los precios, y por ende, una baja en sus ventas, postulado no muy

alejado de la realidad. Pero estas justificaciones eran validas cuando sus consulados no

administraran los cobros de los aranceles, porque si el control aduanal estaba en manos

consulares el beneplácito por las alzas en los porcentajes era aceptado con un riguroso

silencio.

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Debido a que Nueva España fue uno de los principales productores de plata y siendo

este mineral el medio de intercambio por excelencia, la corona estableció impuestos en la

extracción y amonedación como una fuente constante de ingresos para sus arcas, y a la par,

intentó (y de hecho lo logró) intensificar la amonedación de la plata, representando un mayor

poder adquisitivo para los vasallos del rey y un perjuicio para el contrabando de plata pasta.

Naturalmente estas tarifas arancelarias repercutieron directamente en los precios de las

mercancías introducidas y en la cantidad de plata exportada por la vía legal, así que si alguien

deseaba aumentar sus márgenes de ganancia, omitir alguno de los gravámenes representó el

medio idóneo, tema desarrollado en el siguiente capítulo.

El indagar en la fiscalidad nos permitió, no sólo estimar los posibles márgenes de

ganancia de los agentes fraudulentos, sino a su vez, nos ayudó a romper con la idea de una

política fiscal rígida, pues la monarquía católica siempre fue consciente que había un límite en

la extracción fiscal. Para que sus súbditos de ambas orillas del Atlántico “alcanzaran la

felicidad” y disminuyera la defraudación fiscal, fue necesario disminuír las tasas arancelarias

y los derechos sobre la plata, es decir la corona podía dar un golpe directo a los

contrabandistas por medio del manejo de su fiscalidad fue un medio idóneo para obtener

ingresos nunca dejó de practicarse.

En complemento con lo descrito en estas conclusiones, y como base teórica para el

análisis de las fluctuaciones del contrabando en el comercio exterior de Nueva España, hemos

propuesto un modelo de los escenarios hipotéticos históricos que contribuyeron a que el

comercio subterráneo tuviera momentos de apogeo. A lo largo del capítulo hemos observado

acontecimientos históricos recurrentes que contribuyeron a que el contrabando tuviera cimas y

simas. Ciertamente el comercio subterráneo sólo puede ser explicado a través de la

multicausalidad pero el acontecimiento determinante fue la guerra, pues los conflictos bélicos

que libró la monarquía española tuvieron un impacto directo en el exclusivismo comercial, en

los sistemas mercantiles para hacer la carrera de Indias y en la fiscalidad sobre el comercio.

Así cada vez que había una guerra o que el imperio gozara de tiempos de paz se lograba la

conservación, pérdida o recuperación del exclusivismo, y dependiendo de si España tuviera o

no dicho monopolio mercantil podían abocarse a la tarea de apuntalar o sustituir las maneras

en que se hacían los intercambios ultramarinos y, en reformular los impuestos y el cobro de

derechos sobre la plata. En nuestra hipótesis el conjunto de estos factores contribuyeron a que

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el contrabando en el comercio exterior de Nueva España tuviera momentos de depresión y de

auge. Esta teoría la trataremos de comprobar a lo largo de los capítulos restantes y cuyo

modelo establecemos en el cuadro 10.

Cuadro 10. Modelo de escenario hipotético para las fluctuaciones del contrabando Guerra

Exclusivismo

Sistemas mercantiles Fiscalidad

Contrabando

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Capítulo II

El contrabando en Nueva España, definición, instituciones, agentes y redes

A lo largo del primer capítulo hemos podido observar que las políticas y los resultados

del escenario internacional afectaron no sólo al dinamismo en los intercambios por la

vía lícita, sino que tuvieron un impacto directo para motivar o disuadir la práctica del

contrabando.

En el presente capítulo, desde una visión social y económica, presentamos con

mayor detalle lo que para la época borbónica se entendió por contrabando. Por ello

hemos establecido un debate sobre sus diversas acepciones y hemos conformado un

término acorde al escenario de las importaciones y exportaciones novohispanas

(comercio exterior). Partiendo de este análisis conceptual establecemos las condiciones

necesarias para que surja el contrabando, prestando singular atención a los factores que

determinaron su arraigo en el territorio del virreinato septentrional.

A partir de los análisis conceptuales sobre esta clase de intercambios ilícitos, el

resultado nos llevó a pensar que el margen de ganancia fue un importante pilar

disuasorio o motivador de practicar el contrabando, pero ¿cómo determinar los posibles

márgenes de ganancia de los contrabandistas? La respuesta la damos en dos apartados

del capítulo: los impuestos cobrados al comercio exterior de Nueva España y los

derechos a liquidar en el proceso de amonedación de la plata. Utilizamos los resultados

en una sección sobre la evasión fiscal que responde a la pregunta arriba establecida.

La gama de acciones que emprendieron estos defraudadores nos obligó a pensar

que el contrabando no fue una actividad dejada al azar. El evadir al fisco y a los

sistemas de control requirió de un conjunto de reglas creadas a fin de evitar la

aprehensión de los involucrados y la incautación de sus bienes. Fueron esas metas las

que guiaron el tema sobre las normas del contrabando, el cual fue, un asociado a un

tema poco trabajado: las redes sociales del contrabando.

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Teniendo en mente que el comercio subterráneo requirió de una compleja red

social1 entre los participantes sean vasallos de su majestad católica o extranjeros, otro de

los apartados del capítulo está dedicado a las asociaciones establecidas entre los

miembros que daban vida al comercio subterráneo. El desglosar las conexiones sociales

entre los contrabandistas nos permite ir más allá de la clásica idea que el contrabando

era una actividad atrayente, recurrente y redituable. Pues con base en el estudio de este

tipo de “agrupaciones” podemos ubicar las “necesidades” que motivaron a los

contrabandistas y sus receptores a la hora de realizar esta clase de intercambios.

Ciertamente el estudio de los vínculos interpersonales entre los agentes

implicados en el comercio ilegal ayuda a comprender el éxito de los intercambios

fraudulentos. Pero, ¿qué hay de los espacios por donde se trasladaban los individuos y

sus mercancías ilícitas? para responder este aspecto, recreamos algunas rutas terrestres

tomadas por los contrabandistas en su camino al interior del virreinato, lo cual

constituye una novedad para el campo de la historiografía colonial.

Como puede verse, abordamos el contrabando desde una visión multifacética, lo

cual viene a ser uno de nuestros principales aportes a los estudios de la historia colonial,

pues no olvidemos que los contrabandistas tuvieron injerencia, de forma benéfica o

perjudicial, en las economías y en la política de la época.

1. Componentes del contrabando en el comercio exterior de Nueva España

Si bien en la introducción hemos descrito lo que entendemos por contrabando, en este

apartado damos una descripción del término en sentido extenso, además de describir las

condiciones para que se gestara en el territorio de Nueva España. Comencemos con el

análisis de lo que en la época y hoy día se entiende por esta clase de transacciones

ilícitas.

1.1. Descripción del término contrabando

Al inicio de la tesis, definimos el contrabando en el comercio exterior de Nueva España

como aquella transacción mercantil de compra-venta no autorizada por la jurisprudencia

española, pero también como todo intercambio de bienes que no hubiera liquidado los

1 Entendemos por red social aquel sistema relacional complejo que permitía la circulación de bienes y servicios -tanto materiales como no materiales- dentro de un conjunto de relaciones establecidas entre sus miembros, que los afectaba a todos, directa o indirectamente, y desigualmente. Moutoukias, “Negocios”, 2003, pp. 37-55.

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gravámenes correspondientes. Sin embargo, llegar a esa conclusión requirió de una

confrontación de diversos conceptos de la época y contemporáneos.

Los juristas de la época colonial hablaban de ir contra un bando, es decir no

acatar los reglamentos referentes a la forma en que debía ejercerse el comercio legal, los

gravámenes a pagar y el tipo de productos que podían ser transportados y vendidos. 2

Así, toda actividad comercial no autorizada fue considerada como contrabando.3 Por

ejemplo en una real orden del 15 de agosto de 1713, se lee: “Se debe saber que todo

género y especie prohibido a comercio se le llame contra bando [...] Y las especies o

géneros declarados por falsa pérdida son de los que se admiten a comercio se llaman de

fraude.”4 Con esta descripción podemos establecer que el “contra bando” es una

actividad ilegal, pues va en contra de las leyes y normas establecidas para comerciar

lícitamente, con lo cual, para que una transacción comercial tuviera que ser catalogada

como contrabando o comercio fraudulento, ésta debe violentar la legislación producida

por la autoridad.5

Otra definición es la que citó el español Félix Joseph Abreu y Bertodano, quien

en 1746 escribió “que toda mercancía, género, caldo, efecto y especie prohibido en el

reino a comercio o no hecho el pago correspondiente es contrabando.”6 Podemos decir

que ésta es una de las definiciones más certeras pues engloba las dos vertientes que dan

vida al contrabando en el comercio exterior de Nueva España: la comercial y la fiscal.

En materia comercial, el contrabando surge cuando se realizan transacciones con

artículos prohibidos por los reglamentos mercantiles, o con agentes que no cuentan con

las licencias para ejercer comercio, es decir la acción de compraventa es ilícita pues se

transgreden las normas establecidas por el gobierno. En materia fiscal, el contrabando

surge cuando no se liquidan parcial o totalmente los impuestos realizándose un fraude al

fisco.

A pesar de esta clase de términos tan concretos, hoy día, las definiciones del

contrabando para la época colonial continúan siendo un tanto ambiguas, veámoslo. En

el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua contrabando se define como

2 Moliner, Diccionario, 1994, p. 748. 3 Banco, Contrabando, 1967, p. 3. 4 AHNM, en adelante Archivo Histórico Nacional de Madrid, Fondos Contemporáneos. Ministerio de Hacienda, Lib. 8013, fol. 415. Consulta: Ministerio de Cultura, LHE, [en línea], España, http://www.mcu.es/archivos/lhe/ [Consulta: 10 de julio de 2006] 5 Laurent, “Nueva”, p. 3. 6 Abreu, Tratado, 1746, p.13.

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comercio o producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares; es la

introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están

sometidos legalmente; también se entiende por las mercaderías o géneros prohibidos

que son introducidos fraudulentamente y/o incluso auspiciados –no siempre- por

autoridades corruptas. 7 Para complementar el concepto, analicemos qué es ilegalidad,

ésta se define en el Diccionario como la contravención a las normas que establecen lo

que es legal y aceptado en una sociedad dada. El campo comercial no escapa a esta

realidad, pues el irrespeto o transgresión de las leyes del comercio se convierte en una

actividad ilegal y es conocida bajo la denominación de contrabando.8

Otra descripción contemporánea es la presentada por Muriel Laurent quien en su

artículo “Nueva Francia y Nueva Granada frente al contrabando: reflexiones sobre el

comercio ilícito en el contexto colonial”,9 establece que en el contexto de América

colonial, el contrabando fue una práctica comercial ligada al mercantilismo y al sistema

de comercio marítimo español, donde la regla era que “la colonia provee a la metrópoli

de materias primas y la metrópoli suministra a su colonia mercancías manufacturadas”.

Así, sin importar si el sistema imperante fuera por flotas y galeones o por navíos

sueltos, la corona española, sus mercaderes y todo beneficiario del sistema mercantil

legal pretendieron determinar, medir, orientar y controlar la vida económica de la

colonia, y a la vez “proteger” los productos metropolitanos. En consecuencia, una

colonia que comerciaba con el extranjero estaba realizando una actividad que atentaba

contra los intereses de la metrópoli, es decir, una práctica desleal porque propiciaba el

enriquecimiento de las potencias rivales. En resumen, para Muriel Laurent el comercio

con extranjeros o comercio extranjero era una práctica ilegal, un contrabando. 10

Bajo esta idea, toda inserción de agentes extranjeros en el intercambio de

mercancías sería contrabando, pero nosotros diferimos de tal postura pues consideramos

que es una visión limitante de los procesos históricos. En primer lugar, y como hemos

visto en el primer capítulo, aun a pesar de englobarse en el régimen mercantilista el

gobierno español intentó mantener su exclusivismo pero al mismo tiempo buscó la

pervivencia de sus territorios de ultramar y no sólo la extracción de riqueza, y si este

desarrollo implicó la autorización de agentes extranjeros en el comercio marítimo

7 Diccionario, 1992, p. 555. 8 Torre, “Contrabandista”, 1965, pp. 159-161. 9 Laurent, “Nueva”, 2003, pp. 23-43. 10 Ibíd.

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(comercio directo), la corona lo hizo, como era el caso del tratado de Utrecht en 1713 o

la concesión de neutrales en 1797.

Además, la participación de comerciantes extranjeros en el comercio lícito fue

algo común, pues los comerciantes y mercaderes españoles tuvieron nexos mercantiles

con ingleses, franceses, holandeses, italianos, etcétera, que radicaban en los principales

centros económicos portuarios de España, y en los territorios de ultramar existían

prestanombres o agentes españoles que en representación de los individuos extranjeros

ejercieron su comercio. Así mismo, en múltiples ocasiones las mercancías y los agentes

que hacían la carrera de Indias eran de origen extranjero, pero si se realizaban los pagos

de los derechos aduanales, el sistema comercial español permitía esta clase de prácticas.

Por tanto, no es del todo correcto establecer tajantemente que para la época virreinal

todas las acciones comerciales con extranjeros eran actividades de contrabando, se

deben tomar en cuenta las concesiones o restricciones a los extranjeros sobre el

comercio ultramarino en cierta temporalidad.

El anterior párrafo nos lleva a pensar en otra acepción del contrabando: es

cuando una persona, o grupo que conforma una red mercantil, vende o compra

mercancías sin haber liquidado alguno o todos los impuestos que por ley debían

realizarse. Es decir, el comercio se convierte en un intercambio oculto para las

organizaciones que regulan los intercambios lícitos y con conocimiento entre los

actuantes, así esta clase de comercio se da como una acción de intercambio de bienes

con fraude al fisco.

Con base en el debate sobre el concepto de contrabando presentado en líneas

anteriores, para los fines de la tesis, establecemos que el contrabando es toda

transacción mercantil de compra o venta no autorizada por la jurisprudencia española y

el impuesto de los derechos de transacción correspondientes, esto podía darse por

separado o en conjunto.11

Por ello, para el gobierno y los particulares perjudicados por el contrabando fue

un comercio prohibido y perseguido al ser contrario al interés público, al bien común.

Los contrabandistas perjudicaban tanto al real erario como a los agentes que realizaban

transacciones por la vía lícita, pues con el fraude a las arcas reales se cancelaban las

reglamentaciones a seguir para hacer la carrera de Indias provocando competencia

11 Recuérdese que como sinónimos del contrabando utilizamos los siguientes términos: comercio, tráfico o intercambio fraudulento, ilícito, ilegal y subterráneo.

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desleal. Al cometer fraude se ofertaban los productos a precios inferiores, perjudicando

los intereses de aquellos que hacía el tráfico de forma autorizada por la corona.12

Como puede observarse, económica, política y socialmente el contrabando fue

una actividad perjudicial y censurada por el gobierno y por los grupos beneficiados por

el régimen comercial imperante, pero al mismo tiempo, resultaba ser una actividad

beneficiosa y dinámica para algunos sectores sociales. Encontrar cómo pudo el

contrabando ser beneficioso y dinámico es analizar el panorama para que se pudiera

realizar ese comercio fraudulento, tema de nuestro siguiente apartado.

1.2. Condiciones para el desarrollo del comercio ilícito

Debido a que el sistema de intercambio metrópoli-Indias del imperio español tuvo que

estructurarse en torno a un centro imperial (España), se produjeron tensiones de tipo

económico y político entre la corona y sus vasallos de los territorios de ultramar, pues si

bien siempre hubo corporaciones beneficiadas del sistema exclusivista, como fue el caso

de los mercaderes de la ciudad de México, existieron grupos relegados o incluso

beneficiarios del sistema legal que como consecuencia de la guerra o los altos aranceles,

buscaron diversificar sus negocios e incrementar sus ingresos, como fueron arrieros,

comerciantes o algunos mercaderes y mineros que se beneficiaban del ejercicio

comercial tanto ilícito como legal. Esta serie de sucesos es lo que nosotros llamamos

una separación parcial de intereses entre gobernadores y gobernados, o su similar: una

tensión entre ofertantes y receptores, lo cual en palabras de Mauriel Laurent da como

consecuencia que “cuando los intereses son contradictorios y, más todavía, si la

periferia colonial se ve aislada del circuito comercial al que pertenece, dicha periferia

busca alternativas de existencia, como la de vincularse con otros centros,13 lo que lleva

al ejercicio de actividades fraudulentas.

Bajo estas “alternativas de existencia” entre el comercio autorizado y el

subterráneo, el contrabando en Nueva España comenzó desde el inicio de la carrera de

Indias, además de las propias vicisitudes a las que se sometió el imperio, como el caso

de las guerras que daban pie a bajas en los intercambios, donde el vacio fue ocupado por

el contrabando, tal y como sucedió con los bloqueos navales en Cádiz entre 1797 a

1808. Además de estos factores que hicieron del contrabando una actividad permanente

en el comercio exterior de Nueva España, hemos notado que, de manera general, para 12 Grahn, Political, 1997, p. 14; Laurent, “Nueva”, p. 4. 13 Ibíd. pp. 3-4.

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que el contrabando se desarrolle en cualquier región, deben coexistir tres condicionantes

básicas, presentadas en el cuadro 1.

Con base en las tres condiciones para que se manifieste el contrabando,

observamos que éstas se cumplen cabalmente en el comercio exterior de Nueva España

fue un territorio geográficamente bien posicionado pues su extensión lo llevó a poseer

limites con los océanos Pacífico y Atlántico, lo que favoreció el desarrollo de su

comercio marítimo y terrestre, aunado a su variada geografía humana (contó con la

presencia de poblaciones indígenas, mestizas y peninsulares en las regiones que lo

conformaron), lo que representó un diversificado poder de compra-venta.

Estos factores estuvieron vinculados a la segunda condición, el poseer un bien

relativamente “abundante e intercambiable en los mercados exteriores”: la plata,

codiciado mineral que el virreinato poseía en grandes cantidades y resultó ser el medio

idóneo de intercambió para la adquisición de bienes manufacturados, por lo que fue una

mercancía de interés para lo descrito en la tercera condición: los agentes interesados en

intercambiar sus mercancía para adquirir la plata.14

Los individuos interesados en adquirir la plata, sin importar su origen

(“nacionales” o extranjeros), ejercieron comercio con la población de Nueva España,

pues a las costas novohispanas arribaban vasallos de su majestad católica, franceses,

holandeses, ingleses, posteriormente estadounidenses, etcétera, quienes al encontrarse

limitados por el sistema mercantil basado en reglamentos recurrieron al contrabando

como un medio para realizar los intercambios de sus mercancías por plata en pasta o

14 Ciertamente existieron otros recursos para ser intercambiados como el caso del palo de tinte de Campeche o la grana cochinilla de la zona centro, sin embargo, el medio de pago preponderantemente era la plata.

Cuadro 1. Condiciones para que surja el contrabando 1.-La existencia de un grupo humano establecido en un medio geográfico propicio. 2.-La presencia de por lo menos un bien relativamente abundante e intercambiable que tenga demanda en el exterior. 3.-La existencia de otro grupo humano dispuesto a participar en el intercambio, ofreciendo los productos al primer grupo. Fuente: Laurent, “Nueva”, p. 4.

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amonedada. Ante ese panorama entendemos que Nueva España fue un campo fértil para

el desarrollo del contrabando.

Con base en esta idea de maximizar los intercambios, se puede estipular que

gracias a la permanente y recíproca satisfacción de sus necesidades de consumo, los

grupos de vendedores y compradores buscaron maximizar sus ingresos y reducir sus

egresos. En caso que la legislación mercantil perjudicara ambas metas, el contrabando

era una alternativa para lograrlas.15

Para concluir, podemos decir que el contrabando, lejos de ser una actividad

marginal y restringida en Nueva España, fue una actividad fundamental, y, como

veremos en el siguiente apartado “necesaria para la vida económica y social” del

virreinato, con lo cual se puede afirmar que este tipo de intercambios fue una “reacción

racional a la situación de prohibición y carencia” establecida por los reglamentos del

gobierno.16

1.2.1. El contrabando y sus discursos para ejercerlo

Como puede verse, los implicados en el comercio subterráneo buscaban satisfacer sus

necesidades individuales: adquirir bienes, obtener ganancias y vender productos. Pero

para que los individuos creyeran que esta clase de actividad mercantil era “justa y

necesaria” (lo cual fue una base para el arraigo del contrabando en Nueva España),

conformaron una serie de valores morales los cuales se pueden rastrear en los siguientes

alegatos justificativos de aquellos acusados de ejercer el contrabando.

Las justificaciones del porqué las personas realizaban contrabando las hemos

establecido a través de dos discursos: económicos y morales. Con respecto a la cuestión

económica la base práctica era que su ejercicio favorecía tanto a los agentes ofertantes

como a los grupos receptores, o en palabras de Paolo Acuña: “Las leyes del desarrollo

capitalista y el interés personal demostraron tener mayor fuerza que las leyes

prohibitivas, represivas y casuísticas del Estado Español,”17 Bajo este postulado, dentro

del comercio exterior novohispano existió una permanente resistencia fiscal, o lo que es

igual, el incumplimiento tributario logrado a través de la evasión fiscal y el fraude.18

Así, los actuantes se “explicaban” que por medio del contrabando se podían adquirir

15 Laurent, “Nueva”, p. 4. 16 Ibíd., p. 4-5. 17 Citado por Acuña, “Contrabando”, 2005, pp. 93-94. 18 Fernández, Sociología, 2006, p. 209.

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bienes a precios menores y así proveerse de lo necesario a “precios justos”. En general

establecemos tres modalidades y sus prácticas de resistencia fiscal, tal y como se

observa en el cuadro 2.

Las tres contrapartes podían darse de manera aislada, pero también se realizaban

de forma combinada. Tenemos un ejemplo de esta resistencia fiscal combinada para el

año de 1762, en plena Guerra de los Siete Años, cuando Juan Duarte, vecino de la

ciudad de Campeche, fue apresado por tener en su solar de telas inglesas y objetos de

hierro para la labranza traídos desde Jamaica. Siendo acusado de practicar contrabando

y asociarse con el enemigo, argumentó a su favor de que “no puedo liquidar los valores

que mis paisanos dan a sus géneros, […] con la guerra contra los ingleses se han

elevado a casi el doble de su valor […] ante la miseria y mí pobreza me veo obligado a

adquirirlos por vías no honorables e innobles.”19 En este caso se enmarcaron la

modalidad colectiva y concertada, por tener vínculos con los ingleses y oculta por evitar

que la mercancía fuera vista.

El anterior testimonio nos da la base para proseguir con el siguiente tema: la

justificación moral de los contrabandistas. Cuando los agentes ilícitos eran atrapados

establecían una defensa “válida” para la época: apelar a la conciencia, argumentando

que fueron las circunstancias las que los obligaron a practicarlo, pues por lo regular, y

sobre todo en tiempos de guerra, un traficante de mercancías fraudulentas al ser

descubierto argumentaba que lo hizo “por hallarse en grave necesidad”, dando pie a lo

que se entiende como evasión justificada donde el practicante es consciente de su acto

19 AGNM / ramo Marina / vol. 236 / exp. 23 / fs. 345-367v.

Cuadro 2. Modalidades de resistencia fiscal del contrabando

Aislada o colectiva

Los individuos pueden ejercerlo de forma individual o un grupo muy reducido sin tener nexos con otras comunidades, pero esto es más la excepción que la regla. La colectiva son los individuos que se han organizado y establecen lazos y reglas consensuadas entre los agentes ilícitos de otras comunidades locales, lejanas o extranjeras.

Concertada o espontánea

La concertada es cuando existen acuerdos previos entre dos o más personas que les permitan asegurar el éxito del comercio fraudulento, mientras que la espontánea surge al momento de la práctica.

Visible u oculta

En la forma visible el contrabando es realizado con descaro sin importar la sanción a la que se podía ser acreedor. Por el lado de la oculta, la cual era la más utilizada, los actuantes ejercen el contrabando en el mayor sigilo posible y evitando que individuos ajenos al grupo tuvieran conocimiento de las transacciones.

Fuente: La base teórica de los términos fueron recabados de Fernández, Sociología, 2006, pp. 220-221.

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delictivo pero no puede evitarlo por no tener otro medio para proveerse de lo necesario

para su sustento.20 Por ejemplo en la provincia de Yucatán, el 23 de enero de 1806 el

agente comercial español Juan Soto describe: Toda la provincia de Yucatán está falta de estos géneros [harinas y aguardiente] y aun de ropas; el comercio ilícito que hacen allí los holandeses, ingleses y otras naciones proviene principalmente de esta escasez, porque la grave necesidad de vivir y cubrir sus carnes obliga a los naturales a traficar con ellos no sólo con abundancia sino también con equidad. […] Mientras los mercados indianos no estuvieran bien provistos de géneros a precios cómodos no se exterminará el comercio ilícito.21

En tiempos de guerra otra clase de evasión fiscal justificada fue la denominada

aversión fiscal la cual se basó en el discurso de amparo de que el gasto público es

destinado a objetivos inadecuados como altos salarios a funcionarios, compra de

armamento, subvenciones injustas,22 etcétera.23 Un caso de esta clase de aversión es el

siguiente: Durante la Primera Guerra Naval los españoles en alianza con los franceses

lucharon contra Inglaterra, y esta alianza produjo descontentos. El 14 de octubre de

1799, el comerciante de la ciudad de Veracruz Roberto Córdoba, en representación de

otros veintitrés de sus “congéneres” se quejó ante el intendente de Veracruz de que “la

actual guerra contra los ingleses perjudica el comercio en los mares de su majestad”,

pero también argumentó que “los franceses reciben estipendios de las arcas de su

majestad, mientras nosotros caemos en desgracia por el pago a nuestros géneros […] no

hay géneros debiendo incurrir en haberes de contrabandistas.”24

Así, el desdén al pago de impuestos y el ejercicio del contrabando también

fueron una forma de rechazo a una acción considerada como “políticamente

irresponsable” de su gobierno. Podemos decir que la moralidad de los infractores

funcionó para acallar conciencias y establecer alegatos de defensa en caso de ser

aprehendidos.25

Por tanto, las justificaciones económico/morales de los contrabandistas en

Nueva España estuvieron siempre en pugna con los intereses de los beneficiarios del

comercio lícito. Las tensiones fueron tales que por el lado de los perjudicados se apeló

20 Fernández, Sociología, 2006, p. 219. 21 AGNM / ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 64 / exp. 2 bis 1 / fs. 134-145v. 22 Una subvención que fue considerada como “injusta” por los vasallos españoles durante las Guerras Navales (1796-1808) España como aliada de Francia se vio obligada por el Tratado de San Ildefonso (1796) a enviar de forma regular plata a los franceses lo que originó un descontento social generalizado. 23 Fernández, Sociología, 2006, p. 218. 24 AGNM / ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 56 / exp. 23 / fs. 134-136v. 25 Fernández, Sociología, 2006, p. 218-219.

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al uso de las leyes, la fuerza y de las instituciones de la corona, mientras que por el lado

de los beneficiarios se recurrió a la idea de la “grave necesidad.”

Podemos decir que fue más fuerte “la grave necesidad” de productos

económicos o abundantes, que cualquier sanción aplicable.26 Es gracias a esta realidad

que se fueron conformando asociaciones mercantiles ilícitas de beneficio entre

contrabandistas y compradores27 las cuales, conforme se extendían espacial y

territorialmente, fortalecían los intercambios fraudulentos, pues el contar con un mayor

número de individuos, el apoyo y la distribución crecían exponencialmente. El arraigo

de estas asociaciones contribuyó a que fuera imposible la tarea de erradicar esta clase de

comercio.28

Sin embargo, para que se conformara una asociación mercantil ilícita de beneficio se

requirió, además de justificaciones morales, de factores económicos. A continuación

analizamos los elementos económicos del contrabando.

1.3. Elementos económicos del arraigó del comercio ilícito en Nueva España

Como hemos apreciado en el capítulo I, la recuperación del exclusivismo, la apertura de

comercio libre de las décadas de 1760-1780, la creación de más consulados, las

reducciones en las tasas arancelarias del comercio interno y externo, las rebajas en los

gravámenes sobre la producción de plata, etcétera, dieron como consecuencia un mayor

dinamismo en el comercio licito, lo cual complicó la realización del tráfico fraudulento

sin embargo, no fue posible eliminarlo de raíz. ¿Cuál fue la razón de este arraigo?29

Además de la competencia desleal realizada vía contrabando por agentes

extranjeros, el gobierno español tuvo que hacer frente al permanente reto económico-

social del comercio subterráneo como actividad comercial estableció hacia el interior de

Nueva España. “Vasallos de su majestad”, sean funcionarios, comerciantes o población

en general, crearon sus formas tácticas de fraude en perjuicio del comercio lícito, 26 Sobre las sanciones que el gobierno utilizó para perseguir a los infractores es uno de los temas centrales del capítulo III. 27 Con asociación mercantil ilícita de beneficio, nos referimos al vínculo de compra-venta que por la vía del comercio ilícito establecen individuos o grupos para realizar intercambios al margen de la ley con productos ofrecidos por los contrabandistas. 28 Un buen ejemplo de esta asociación mercantil ilícita de beneficio es la creada entre Jamaica y las colonias españolas, pues esa isla fungió como la principal base de los contrabandistas ingleses los cuales desarrollaron nexos mercantiles con el Caribe español. Al mismo tiempo esta situación era una muestra de la propia incapacidad comercial y militar de los borbones. En cuanto al primer aspecto, España no contó con los recursos necesarios para contrarrestar el mercado ilícito inglés, y en sobre lo militar, nunca dispuso de los navíos suficientes para reconquistarla o por lo menos entorpecer la salida de los buques. 29 Feliciano, Contrabando, 1990, pp. 21-23; Laurent, “Nueva”, 2000, p. 10.

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contribuyendo a que el comercio subterráneo no fuera erradicado.30 Para que el

fenómeno del contrabando estuviera tan enraizado en la economía del virreinato se debe

tomar en cuenta otro factor: la corrupción, tema analizado en el capítulo III, pero por

ahora sólo tomamos el término, pues la corrupción fue uno de los pilares del

contrabando, ya que con ella se pudo burlar los mecanismos de persecución establecidos

por el gobierno, asegurando la inserción exitosa de mercancías fraudulentas.

Un ejemplo, que engloba lo antes dicho, es la producción de la plata

novohispana. Si tomamos en cuenta que con la extracción y exportación del mineral

surgió un aparato político-administrativo compuesto por funcionarios públicos

representantes de la autoridad imperial, así como el desarrollo de grupos de mineros y

comerciantes representados en los consulados y ubicados principalmente en grandes

centros urbanos y el puerto de Veracruz, paradójicamente estos grupos hicieron que el

contrabando floreciera, pues las ambiciones de enriquecimiento personal de

funcionarios y comerciantes, utilizando la corrupción y el fraude fiscal, en alianza con

contrabandistas españoles o extranjeros, provocaron un permanente ciclo de

contrabando tal y como se aprecia en el esquema 1.

Esquema 1. El contrabando en el comercio exterior novohispano

30 Ibíd.

Arribo a puerto: -Márgenes de ganancia (No

pago de derechos) -Inserción de productos

prohibidos

Desembarque e internación:

Confabulación de funcionarios, agentes

comerciales y receptores

novohispanos

Medios de pago ointercambio: Plata y materiasprimas de exportación

Mercancías importadas

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Para que el contrabando fuera una actividad sustentable debía existir un ciclo

donde las mercancías ilícitas de origen extranjero o español pudieran ser desembarcadas

en las costas del virreinato. Estas mercancías se podías clasificar en bienes suntuarios y

artículos básicos ó domésticos, veamos ahora que había en ambos rubros.

Con respecto a los suntuarios, encontramos adornos de imitación de plata u oro,

barajas, cajones y muebles con acabados lujosos o arpillados hechos de madera y metal,

jabones finos, licores europeos, papel, vidrios de cocina y de ventanas, perfumería,

textiles finos como paños, ropajes, telas, pañuelos y tapices fastuosos como él

terciopelo, calzado de alta calidad, pipas de maderas duras, alimentos como salmón,

quesos de Flandes, aceitunas y alcaparras, entre otros productos.31

Las mercancías básicas importadas fraudulentamente eran los productos

encaminados a surtir amplios sectores de la población menos pudientes o destinados a

amplios sectores productivos como la minería. De entre los más destacados tenemos el

azogue, telas y vestimentas económicas, calzado sencillo, bebidas alcohólicas de baja

calidad como aguardiente y ron, carne, tasajo, enseres y cacharros de metal destinados a

la cocina, especias como la canela. Productos de consumo importados eran aceite

comestible, arroz, sardinas, manteca de puerco, semillas de hortaliza y de siembra,

artículos para el hogar como velas y muebles toscos, así como objetos de metal como,

acero en barretas de acero, clavazón, martillos y herramientas de hierro para las minas y

la labranza, planchas de cobre, hierro, y plomo para su posterior fundición, vinagre,

pipas o cachimbas de yeso, entre otros más.32 Una vez que llegaban a las costas los

productos eran recibidos por agentes que ya tenían noticias de su arribo y, con el apoyo

del soborno, las autoridades permitían su traslado, o en su defecto lo remitían por la

forma más clandestina posible. Ya siendo internados los productos estos eran vendidos

o intercambiados por las mercancías locales.33

Con respecto a los productos que se exportaban de Nueva España de manera

fraudulenta eran los siguientes: la plata sea en pasta o amonedada, el palo colorado y el

de Campeche, así como grana cochinilla para los tintes, el cacao de Villahermosa,34 y de

menor apreciación estuvieron la cera en marquetas, la azúcar morena y melaza, el

31 Feliciano, Contrabando, 1990, pp. 223-240; Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978 p. 296. 32 Ibíd. 33 Referente a los implicados en la internación de mercancías véase la sección sobre redes sociales. 34 El cacao de Tabasco era superior en calidad a sus contrapartes de Guayaquil o de Maracaibo, pues exigía cantidades inferiores de azúcar siendo altamente apreciado en los mercados internos y externos. Sánchez, Azúcar, 2001, p. 220.

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algodón, el café, los cueros al pelo y curtidos, los géneros procedentes de la Nao de

China, el jengibre, la purga de Jalapa, la loza de Puebla y de Jalapa, el tamarindo, la

vainilla de Papantla y la zarzaparrilla.35

Las mercancías eran llevadas a las costas para ser exportadas con destino a

mercados foráneos como los de Europa del norte y la zona antillana no española. Con el

arribo de las mercancías novohispanas se contaba con el capital para producir más

bienes con destino al virreinato. Podemos resumir diciendo que las mercancías

importadas por excelencia de forma ilícita fueron las telas, las bebidas alcohólicas,

mientras que el producto exportado más demandado fue la plata.36

Como podemos ver, el comercio ilícito era tan diverso y dinámico como el lícito,

y, al igual que en éste, los agentes buscaban obtener ingresos a través de la compra-

venta de mercancías fraudulentas o prohibidas. Es precisamente la posibilidad de

obtener ganancias un importante elemento para que individuos “nacionales” y

extranjeros se aventuraran por la riesgosa actividad del contrabando. Pero ¿Cuál era ese

posible margen de ganancia del comercio subterráneo? Al responder con elementos

económicos-históricos a esta interrogante entenderemos una de las razones del porqué

las personas comerciaban ilícitamente a riesgo de ser atrapados y castigados.

1.4. Estimaciones sobre los incrementos en el valor de los productos por el

pago de impuestos

Ejercer el contrabando requirió -y aun hoy día se necesita- cubrir costos de

transacción,37 que en un primer momento son liquidados por el propio contrabandista y

posteriormente los traslada al precio.38 Estos desembolsos debían hacerse en el mayor

secreto posible, pero sobre todo, se buscaba que fueran menores a las erogaciones

35 Alcedo, Diccionario, 1787, p. 123. 36 Feliciano, Contrabando, 1990, pp. 223-240; Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978 p. 296. 37 Los costos de transacción en un sentido amplio son los de transmisión de los derechos de propiedad en cuanto a su uso. Es decir los costos de transacción surgen como resultado de diseñar y establecer contratos antes de la transacción, y de vigilar su posterior cumplimiento. En general, los costos asociados a la transacción se refiere a los siguientes rubros: a) Defensa, protección y cumplimiento de los derechos de protección y cumplimiento de los derechos de propiedad activos; b) La garantía del derecho a usar el activo y a obtener un ingreso del mismo, c) El derecho a excluir a otros de la propiedad, es decir, la garantía de exclusividad, d) El derecho a intercambiar los activos en sus distintas modalidades, e) El regateo entre compradores y vendedores para fijar precios y cantidades. Estas actividades no vinculadas a la producción generan costos económicos y en consecuencia influyen en la asignación del precio y la ganancia. En Ayala, Instituciones, 2002, pp. 174-176. 38 En concreto los costos de un contrabandista podían ser: el pago por almacenamiento y el transporte clandestino, los sobornos dados a las autoridades, la información sobre los precios oficiales de los productos, e incluso la liquidación de multas para recuperar mercancía decomisada.

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realizadas por la vía legal, pues de lo contrario ejercer el comercio ilícito no hubiera

sido redituable. Es decir se buscaba que los costos de operación fueran menores a los

márgenes de ganancia a obtener por concepto de la transacción, lo cual nos lleva a

preguntarnos ¿por qué pesar de tener costos de transacción y operación el contrabando

fue una actividad económicamente lucrativa? La respuesta es variada y compleja, pero

preponderantemente podemos estimar que el pago de derechos limitaba las ganancias a

un rango menor del deseado, así que, a través de la omisión del pago de impuestos los

contrabandistas obtenían los ingresos necesarios para ejercer redituablemente el

comercio ilícito.

Por tanto, el contrabando para ser exitoso debía evitar el mayor número de

impuestos. Ciertamente era casi imposible evitar los costos de transacción, pero los que

sí se podían omitir eran los derechos de importación y exportación establecidos en los

reglamentos de comercio imperantes. Para el contrabandista estas omisiones

representaban un ahorro que se reflejaba en un mayor margen de ganancia, en una

reducción de costos y de precios ofrecidos al consumidor, de allí que el vendedor (el

contrabandista) y el comprador resultaran beneficiados con este tipo de transacción

fraudulenta.

No debemos olvidar que en Nueva España el medio de intercambio para adquirir

bienes extranjeros era preponderantemente la plata, la cual era gravada con el diezmo

minero y algunos gravámenes sobre la amonedación. Como en el caso de la compra-

venta de mercancías, si se dejaban de pagar los gravámenes se podría tener más plata, y

por ende, un mayor poder de compra.39

Como el lector puede apreciar, se deben analizar los porcentajes cobrados en

conceptos de impuestos referentes al comercio exterior: las tasas en las exportaciones de

España y los gravámenes en las importaciones de Nueva España, así como los derechos

fiscales sobre la plata. Con el aporte de estos tres datos y con base en algunos productos

“nacionales” y extranjeros, establecemos algunas estimaciones del “ahorro” que un

contrabandista podía obtener al omitir el pago de impuestos en el comercio de

mercancías y en los derechos de amonedación de la plata, y con ello establecer sus

posibles márgenes de ganancia. Comencemos con los impuestos sobre las exportaciones

y posteriormente los derechos sobre la extracción y amonedación de la plata.

39 Tanto las clases como los porcentajes cobrados en conceptos de aranceles referentes el comercio exterior y los derechos fiscales sobre la plata fueron analizados a detalle en el primer capítulo.

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1.4.1. Impuestos y sus acumulaciones sobre las importaciones en Veracruz

Si bien existieron una serie de impuestos como el de lanchas cañoneras o subvención de

guerra sobre las importaciones en Nueva España, los principales fueron la avería, el

almojarifazgo y las Rentas Generales en el caso de España,40 y la avería, el

almojarifazgo y las alcabalas en el virreinato. Por tanto, al analizar los impuestos más

importantes observamos un buen ejemplo de las cantidades que se pagaban en

impuestos de importación. Para ello procedemos a analizar las tarifas arancelarias del

siglo XVIII y principios del XIX sobre el comercio exterior presentadas en los cuadros

3 y 4. Ya que parte de nuestra tesis se aboca a la importación de productos,

establezcamos las exportaciones realizadas desde la península Ibérica para ser

introducidas Nueva España. Ver cuadro 3.

Cuadro 3. Impuestos de exportación cobrados en España: almojarifazgo, avería y rentas generales, siglos XVII-XIX

Impuesto Período Cobrado sobre productos españoles

Cobro sobre productos extranjeros

almojarifazgo 1624-1778 Cantidad fija a pagar por volumen de mercancías exportadas

Cantidad fija a pagar por volumen de mercancías exportadas

1778-1782 3% sobre el valor del producto 7% sobre el valor del producto

Avería 1660-1714 14% sobre el valor del producto 14% sobre el valor del producto1714-1732 4% sobre el valor del producto 4% sobre el valor del producto

Rentas Generales A

1782-siglo XIX 15% sobre el valor del producto 15% sobre el valor del producto

A En España a partir de 1782 los impuestos de almojarifazgo y avería, junto con otros menores, se fusionaron en el arancel unificado conocido como Rentas Generales. Fuente: Datos recabados del capítulo I, apartado: aranceles en las exportaciones de España.

Con base en el cuadro 2, podemos decir que gracias a la reforma de 1782, en el

último cuarto del siglo XVIII sobre las mercancías al salir de la Península ya se había

erogado un 15% por pago de rentas generales sobre los productos españoles y

extranjeros, incidiendo ello en los precios de las mercancías al llegar a Nueva España,

las cuales debían pagar de nueva cuenta más gravámenes. Referente a los impuestos

sobre las importaciones de Nueva España, si bien variaron, tomamos los tres

principales: almojarifazgo, alcabalas internas y externas y avería, cuyas tarifas

representaron los principales pagos realizados al introducir productos hacia el

virreinato. Ver cuadro 4. 40 Recuérdese que las Rentas Generales fueron la unificación de todos los derechos en los puertos abiertos al comercio extranjero, la cual se impuso el 23 de diciembre de 1782. En Artola, Hacienda, 1982, pp. 184-283; 354; Pieper, Real, 1992, p. 108.

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Para realizar el balance del cuadro 3 hemos usado una división temporal de tres

principales etapas en las que las tarifas arancelarias tuvieron cambios. La primera en las

décadas de 1720-30, la segunda en los años de 1760, y la tercera en el decenio de 1790,

las razones históricas fueron respectivamente las consecuencias que tuvieron el proyecto

de flotas y galeones de 1720, las reformas en la dinamización del comercio ultramarino

de 1763-78 y, las consecuencias de las guerras internacionales que libró España a partir

del último lustro del siglo XVIII y posteriormente al mismo.

En el caso del cuadro las tarifas en la alcabala del puerto de Veracruz muestran

que a partir de las décadas de 1720-1730 oscilaron entre un 2% inicial, pasando por un 6

y hasta un 8%, mientras que para esos mismos años las internas tuvieron variaciones

casi similares sólo que éstas llegaron hasta un 10% como tasa máxima. Ya iniciados los

años sesenta los porcentajes tuvieron una tendencia momentánea a la baja, ubicándose

la del puerto en 3 y las de tierra en 6, pero al final de los ochentas subieron para estar en

5 y 8% respectivamente. Sin embargo, desde 1790 se reestructuraron para estar en un

3% la de Veracruz y en un 6% las internas. En la primera década de 1800 los

porcentajes en el puerto fluctuaron del 4 hasta un 6%, mientras que las internas bajaron

a un 8%.

El cobro del almojarifazgo entre las décadas de 1720-1730, fue inicialmente del

4.5%, pasando por el extraordinario 9% y estabilizándose en 5%, para 1765-1774 era de

un 6% mientras que para 1789-1819 se rebajó a 3% sobre los productos españoles y 7%

sobre los extranjeros. Mientras que el de la avería a partir de 1720 ésta en un 1%, en la

década de 1760 estuvo en 0.6 hasta llegar a un 2%, y a partir de los noventas estuvo en

entre un 1, un 0.5 y para fines de la primera década de 1800 en un 1.5%.

Como podemos ver, el período de 1720-30 fueron años difíciles para el comercio

de ultramar pues como habrá de recordarse fueron años de pérdida del exclusivismo, lo

cual acarreó un alza momentánea en las tasas de estas tres clases de impuestos. Pero

gracias a las reformas aplicadas en el comercio a partir de 1760 hubo una tendencia a

disminuir el peso de los impuestos. La corona buscó intensificar el comercio interno y

externo de sus territorios, disminuyendo las tarifas arancelarias, se esperaban que las

pérdidas fiscales fueran compensadas con creces por el aumento de las transacciones.

Esto perjudicaba al contrabando pues bajos impuestos conllevaban a rebajas en

los precios y una mayor afluencia de comercio autorizado. A mayor cantidad de

mercancías por esta vía, menor poder de venta tenían los agentes dedicados al tráfico

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fraudulento. Esta política de reducción se mantuvo en los años de 1790 aun a pesar de

que España participó en dos guerras (la de Coalición y la Primera Guerra Naval). Sin

embargo, para fines del siglo XVIII, debido a las presiones propias de los conflictos

bélicos, detectamos un alza en los tres gravámenes, lo cual benefició a los

contrabandistas, pues a mayores tarifas arancelarias había mayor facilidad de vender sus

productos ilícitos. Pero ¿cuánto era el monto total que se tenía que pagar por estos

impuestos al momento de realizarse la venta final del producto? si utilizamos años

comunes para los tres gravámenes -avería, almojarifazgo y alcabalas- veamos los

resultados de los porcentajes en el cuadro 5.

Cuadro 5. Porcentajes de las tasas sobre las importaciones de Nueva España, 1770-1795

Año Exportadas de España Al introducirse a Nueva

España Total del cobro sobre las mercancías importadas

Nacionales Extranjeros Nacionales Extranjeros Nacionales Extranjeros1770 3% 7% 19% 19% 22% 26% 1778 3% 7% 19.5% 20.5% 22.5% 26.6% 1795 15% 15% 12.5% 19.5% 27.5% 27.5%

Fuente: datos compilados del cuadro 3.

Como se puede ver, los porcentajes finales arrojan importantes sumas que se

tenían que pagar por concepto de impuestos, los cuales eran acumulables, es decir, se

cobraba la tasa respectiva cubriéndose la erogación al traspasar el pago al precio de la

mercancía. Cuando ésta volvía a pagar otro impuesto se hacía con el nuevo valor, y así

sucesivamente, de forma que el precio y el monto de cobro de los impuestos iban en

aumento, así en 1795 el aproximado del 27.5% sobre las mercancías “nacionales” no era

el porcentaje total a liquidar, veamos cómo se daba tal proceso acumulativo.

En 1788 en el “informe del Consulado de Comerciantes de México al Rey

sobre la situación del comercio y la economía de Nueva España”, los mercaderes

advertían que “antes de llegar a manos del consumidor” los productos traían sobre sí, en

los extranjeros, un 44% con respecto a los precios de factura, y siendo españoles, un

36%.”41 Para 1791 el mercader de la ciudad de México Diego de Agreda informó al

virrey Juan Vicente Güemes Pacheco y Padilla, segundo conde de Revillagigedo que los

productos procedentes de tráfico indiano llegaban gravados hasta el consumidor en

aproximadamente un 40 ó 46% los de origen extranjero, y entre un 30 o 46% los de

41 Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1976, t. I, p. 97.

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97

procedencia española.42 Estos cálculos se pueden reafirmar con el estudio del barón

Alexander von Humboldt, quien advirtió que la corona gravaba con un alto margen el

comercio de Nueva España, su estimación en sus propias palabras fue la siguiente: “Hoy

día los derechos son tan enormes que aumentan de 35 a 40% el precio de los géneros

extranjeros importados en barcos españoles.”43

Como podemos observar, los incrementos se explican porque en la práctica

mercantil de la época algunos impuestos se acumulaban sobre los anteriores

incrementos del valor provocados por el pago de los gravámenes. Es decir, una vez

pagado un impuesto, el costo era trasladado al precio del producto y por tanto se

incrementaba, y este nuevo precio era la referencia para la tasación del siguiente

impuesto. Para saber a cuánto ascendían los porcentajes reales es necesario sumar al

valor principal44 la tasa del arancel y al resultado se le vuelve a sumar otro impuesto y

así sucesivamente hasta llegar al comprador final.

Con base en el informe del Consulado de Comerciantes de 1788, para el año de

1790 hemos compilado en el cuadro 6 el aumento porcentual que tenía el valor de una

mercancía desde que era embarcada en España hasta su posible venta tierra adentro del

virreinato septentrional.45

42 Citado en Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, pp. 22-23. 43 Humboldt, Ensayo, 2004, p. 496. 44 El valor principal era el monto al que ascendía un producto antes de ser exportado, es decir sin el aumento provocado por el pago de gravámenes. 45 Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1976, t. I, p. 100.

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98

Cuadro 6. Porcentajes y sus incrementos en los tasas arancelarias sobre las importaciones de Nueva España, 1790

España Nueva EspañaEtapa 1A Etapa 2A Etapa 3A Etapa 4A Etapa 5A Etapa 6A

Rentas generales

Avaluó violentoB Avería Almojarifazgo alcabala alcabala

15%

Incremento del 12% realizado

sobre el valor inicial de la mercancía

Sin avaluó violento 1%

a españoles a extranjeros en la de mar en la de tierra Sin avaluó

violento 3% Sin avaluó

violento 7%

Sin los incrementos

5%

Sin los incrementos 8%

Sobre el monto de 1% se cobraba el

12% de avaluó

violento por lo que

realmente era casi 2%

Sobre el monto de 3% se

cobraba el 12% de avaluó

violento por lo que realmente

era 5%

Sobre el monto de 7% se

cobraba el 12% de avaluó

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El 5% se cobraba sobre el

valor de la mercancía

incrementado por los

impuestos anteriores por lo

que el 5% era en realidad 6%

El 8% se cobraba sobre el valor de

la mercancía incrementado por

los impuestos anteriores por lo que el 8% era en

realidad 10%

Acumulado: 2%

Acumulado: 5%

Acumulado: 11%

Acumulado: 6%

Acumulado: 10%

Suma de todos los porcentajes cobrados por concepto de impuestos:

Origen: Total (sin impuestos acumulados) Total (con avalúo violento y acumulación de impuestos)

Nacionales 32% 38% como mínimo pues si se tenía que pasar por una segunda alcabala de tierra el incremento sería de otro 10% y así sucesivamente.

Extranjeros 36% 44% como mínimo pues si se tenía que pasar por una segunda alcabala de tierra el incremento sería de otro 10% y así sucesivamente.

A Las etapas son las fases en que la mercancía se le gravaba e incrementaba el precio de la mercancía para ser valuada para el siguiente cobro arancelario. B El avalúo violento lo encontramos como un incremento del 12% que hacía el personal de la Real Hacienda a los valores principales de España, “cobrándose en moneda fuerte”, es decir el porcentaje se aplicaba directamente sobre el valor que tenía la mercancía antes de liquidarse los impuestos de exportación en la Península. En: Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1976, t. I, p. 100. Fuente: Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1976, t. I, p. 100 y en datos compilados del cuadro 3.

Analizando el anterior cuadro, y tomando como ejemplo productos “nacionales”

para 1790 en lo que nosotros catalogamos como primera etapa, en España los productos

nacionales y extranjeros pagaban por igual el impuesto de salida o embarque del 15% y

ese porcentaje era, al mismo tiempo, el incremento dado sobre el precio original al

momento de salir con rumbo al Nuevo Mundo.

Ya en Veracruz las mercancías “nacionales” iniciaban la travesía tierra dentro

pero antes de salir del puerto debían pagar los impuestos correspondientes, así para la

segunda etapa se incrementaba el valor inicial de la mercancía por concepto de avalúo

violento en un 12% sobre el valor del producto antes de incrementarse por el pago de los

derechos de rentas generales. Con este “nuevo” valor figurativo en el precio del

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99

producto, es decir no era el precio al que se iba a vender la mercancía sino sólo era

utilizado para el cobro de los impuestos, el personal de la Real Hacienda pretendía que

por parte del comerciante se compensara cualquier clase de fraude.46

En la tercera fase, con el valor figurativo se pagaban por derechos de entrada 1%

de avería, pero que realmente era casi un 2% por el incremento del avalúo. En la cuarta

etapa, a la cantidad obtenida del avalúo violento se le cobraba un 3% por almojarifazgo

de entrada, por lo que en voz de los mercaderes de la ciudad de México, al pagar el 3%

de almojarifazgo en realidad se estaba pagando un 5% con respecto al valor inicial del

producto, ello por la acumulación del avalúo violento.47 Hasta esta fase, este 5% se le

sumaba el 15% de los aranceles peninsulares y el 2% por derecho de avería, hasta aquí

el incremento en las mercancías nacionales era del 22%.

En la quinta etapa, se debía liquidar un 5% por concepto de alcabala en

Veracruz, pero de nueva cuenta a ese 5% se cobraba sobre el valor incrementado de los

gravámenes anteriores y el aumento del 12% de avalúo violento, por lo que según los

mercaderes no era 5% sino realmente 6%. Por tanto hasta esta parte el 6% se agregaba

al 22% dando un monto del 28%. Cabe destacar que hasta aquí era el comerciante quien

debía cubrir todos los gastos pues no se ha realizado aun venta alguna.

En la sexta etapa, suponiendo que por fin la mercancía ha sido comprada o

internada por el mismo comerciante, y si tomamos en cuenta que mínimamente se tenía

que pasar por otro suelo alcabalatorio y en cada uno de ellos se exigía el pago de un 8%,

pero que subía a 10% por ser cobrado del monto incrementado por el pago de todos los

aranceles arriba citados, así finalmente estimamos que la suma de todos los impuestos

arriba descritos aumentaban el precio de los productos españoles en aproximadamente

38%. Cabe aclarar que este porcentaje era el mínimo, pues si un comerciante tenía que

pasar por varias alcabalas internas las erogaciones aumentaban al 48%, 58%, 68% y así

sucesivamente.

46 Florescano y Castillo (compiladores), Controversia, 1976, t. I, p. 100. 47 El nuevo porcentaje se obtuvo al sumar el monto incrementado por el pago del 12% y el pago del arancel, el resultado se divide con el valor principal y la cantidad obtenida se le restan los enteros dando el porcentaje total al que fue aumentado el precio. La diferencia es añadida al porcentaje del arancel que se está gravando. Ejemplo: si un producto vale 5 pesos se le aumenta el 12% por avalúo violento dando 5.60 a este se le suma un 5% por alcabala de mar dando 5.88%, a esta nueva cantidad se divide por 5 que es el monto inicial, arrojando un 1.18, a este resultado se le quita el entero, por lo que 18 es el porcentaje real de lo que aumento la mercancía, pues si sumáramos sólo el 12% y 5% sólo daría 17%, con este cálculo tenemos el otro 1% que sumado al 5% es lo que en realidad se cobraba por alcabala de mar.

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100

El 38% de incremento mínimo sobre los productos españoles es comprobado en

los cálculos realizados a principios del siglo XIX por el barón Alexander von Humboldt

quien estimó que la acumulación por el pago de los impuestos acumulados estaba entre

un 30 o 46% sobre el valor de una mercancía.

Con respecto a los incrementos sobre las mercancías extranjeras estos eran

mayores, debido a las tasas arancelarias proteccionistas de la producción “nacional”, así

para 1790 un producto extranjero llegaba a Veracruz con un incremento del 15% por

rentas generales, luego se le sumaba 2% por avería, 11% de almojarifazgo de

desembarque cobrado a partir del 7% más el 12% por avalúo violento, incrementándose

en 28%. A este, se le aumentaba un 6% sacado del 5% de alcabala de mar y el avaluó

violento del 12%, y si por lo menos le agregamos un suelo alcabalatorio de tierra

adentro al 8%, el cual como hemos dicho no era 8 sino 10% porque ese 8% se hacía

sobre el valor incrementado por todos los aranceles liquidados, nos da un aumento

mínimo del 44% con respecto al valor inicial del producto. Para una mejor comprensión

veamos ejemplos de la acumulación de las tasas arancelarias y los aumentos en los

productos españoles y extranjeros importados a Nueva España.

1.4.2. Ejemplos de los impuestos y sus acumulaciones sobre mercancías

españolas y extranjeras a fines del siglo XVIII

A fin de dar una base económica sobre cuánto un contrabandista podía ahorrarse al no

pagar los derechos del comercio exterior del virreinato, presentamos dos ejemplos de

productos que se contrabandeaban de forma abundante: telas y licores, el primero de

origen español (Cataluña) y el segundo extranjero (de francés). Consideramos que al ver

los incrementos que se hacían por el pago de impuestos en ambos productos se puede

estimar el margen de ganancia de los contrabandistas.

Primero veamos el caso de las telas españolas. El 14 de marzo de 1790 en una

factura de las mercancías conducidas desde Cádiz por el bergantín “La Victoria”, se

indicaba que en la Península “un fardo de bulto pequeño de tela roja de excelente

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101

calidad oriunda de Cataluña con valor de 8 pesos”48 dicho precio en su camino a de la

vieja a la Nueva España fue incrementándose. Véase cuadro: 7.

48 AGNM / ramo Marina / vol. 243 / exp. 7 / fs. 107-176. Las equivalencias de un peso eran:

peso plata: reales granos: maravedíes: 1 8 96 272 1 12 34

1 2. 83

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103

Con base en el cuadro 7, el fardo de tela roja catalana, en la primera etapa, al

momento de ser embarcado ya había tenido un incremento del 15%, pero al momento de

arribar a Nueva España se hacían nuevos pagos. Con el arribo de la embarcación a

Veracruz, en la segunda fase, los funcionarios de la Real Hacienda “inflaron” el valor

del producto en un 12% con base en el precio inicial, para de allí en la tercera, cuarta y

quinta fase, cobrarse la avería, el almojarifazgo de desembarque y la alcabala de mar,

que aunque eran 3% y 5% respectivamente con este avalúo se incrementaron a 5% y

6%. Cubiertos ambos aranceles, en la sexta etapa se transportó la mercancía con destino

a Córdoba donde se pagó por concepto de albalá de tierra 8%, pero al ser traslapados las

erogaciones al valor de la tela, ese 8% era en realidad 10% sobre su valor inicial o

principal.49 Y en el caso hipotético de que se quisiera seguir internado el producto este

volvería a pagar en cada suelo alcabalatorio 8%, que en la primera alcabala de tierra era

12% y que podía aumentar conforme se fueran pagando los impuestos respectivos.

Como el lector puede apreciar de 8 pesos que valía el fardo de tela catalán en

España, después de ser embarcado y llevado al interior de Nueva España se cotizaba en

11 pesos, 3 reales, 4 granos, el aumento había sido aproximadamente de un 38% el cual

era trasladado al comprador final. Así, mientras el comerciante veía mermadas sus

ganancias al comprador se le incrementaba el precio de los artículos. Por lo que un

contrabandista al ahorrarse en lo posible ese 38%, podía convertir ese ahorro en una

disminución de precios y en ampliar sus márgenes de ganancia. Además cabe la

posibilidad de que tales alzas disuadían a potenciales compradores lo cuales al no poder

pagarlo recurrían a la compra fraudulenta.

Ahora veamos un ejemplo de una mercancía de origen extranjera, procedente de

Barcelona, embarcado el 22 de mayo de 1791 en la goleta Señora del Rosario atracada

en Veracruz, en su factura tenía registrado un cajón con botellas de licor francés en 5

pesos, el cual tuvo los siguientes incrementos.50 Ver cuadro 8.

49 AGNM / ramo Marina / vol. 243 / exp. 7 / fs. 107-176. 50 AGNM / ramo Marina / vol. 151 / exp. 26 / fs. 191-200.

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105

Con base en el cuadro 8, el cajón con botellas de licor francés con un valor

inicial de 5 pesos ya en territorio novohispano término valiendo 7 pesos y 5 reales,51 lo

cual reafirma nuestro cálculo que las mercancías extranjeras aumentaban por el pago de

impuestos en aproximadamente un 44%. Así, en aras de proteger la “industria y l

agricultura nacional”, las mercancías extranjeras pagaban tarifas arancelarias superiores

a las de origen español por lo que hubieron comerciantes que buscaron la adquisición de

bienes extranjeros por vía del contrabando.

Este 38% en productos nacionales y 44% en los extranjeros por arriba del precio

inicial eran cargas mínimas impuestas en un primer período del comercio libre, y como

se aprecia en el capitulo primero, en un intento por intensificar el tráfico marítimo,

desde 1791 la corona realizó rebajas en sus aranceles, por lo cual vemos un caso de tales

rebajas.

En comparación con los años anteriores a 1791, de manera general y a pesar de

la Primera y Segunda Guerra Naval (1796-1808), durante casi todo el transcurso del

conflicto la corona española buscó mantener tasas relativamente bajas. Estas rebajas

fueron la consecuencia de la política de comercio libre y un medio para incentivar las

transacciones ultramarinas entre los vasallos de España. Recuérdese que a causa de la

guerra con los ingleses se ocasionaren graves perjuicios en los puertos y rutas

marítimas, así como la desventajosa competencia y pérdida del exclusivismo español

que llevó al uso de buques neutrales en la Carrera de Indias. Esta situación es descrita

en una real cédula del 18 de abril de 1802, en ella se lee:

Enterado el Rey que los premios concedidos á favor de la construcción y navegación en la Pragmática de 20 de Marzo de 1498, y Real Cédula de 13 de Abril de 1790, no han correspondido en el modo que se ordenaron á sus soberanas intenciones; y deseando S. M: proveer por medio más eficaz y expedito á la posible reparación de los grandes prejuicios que ha sufrido la Marina mercante durante la guerra; se ha dignado resolver, conformándose con lo que en consulta de 25 de Febrero de 1798 propuso la Junta de Comercio y Navegación […] se adjudiquen las gratificaciones y rebajas del importe de los derechos concedidos en las respectivas Aduanas y Administraciones.52

A continuación analicemos las consecuencias de tales rebajas en los porcentajes

de incremento del valor inicial de las mercancías importadas al virreinato. Utilizando

los datos arancelarios del cuadro 4, para las importaciones “nacionales” de Nueva

51 AGNM / ramo Marina / vol. 151 / exp. 26 / fs. 191-200 52 Real Cédula, Aranjuez, 18 de abril de 1802, p. 47. Facsímil proporcionado por la Universidad de Londres, sin ficha de clasificación

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106

España en 1800 las principales tasas eran en la península Ibérica 15% de rentas

generales, ya en Veracruz estaban 1% por lanchas cañoneras, avería al 1% la cual se

situaba en 0.5% menos con respecto al período de 1797-1808,53 el almojarifazgo de

desembarque siguió manteniéndose desde 1789 al 3%, mientras que la alcabala de mar

había sido reducida al 3%,54 un 2% menos con respecto al ciclo de 1794-1795.55

Cabe destacar que en las fuentes que hemos revisado para el año de 1800 y

subsecuentes no encontramos cálculos hechos con avalúo violento, pero a consecuencia

de la guerra con Inglaterra, desde 1798 detectamos el gravamen del 1% por lanchas

cañoneras cobrado sobre la cantidad obtenida de la suma del valor principal y el

incrementó por el pago de impuestos en la península.56

Al pasar por una alcabala interna se debía pagar otro 6%, un 2% menos que lo

que se cobraba en los años de 1780-1791, pero como el cobro se hacía con el valor

aumentado por el pago de todos los aranceles descritos, ese 6 pasaba a 7%. La suma de

todos estos cobros resultaba en un aumento del 30% sobre el valor inicial de producto,

un 8% menos con respecto al 38% que se pagaban los productos en 1791. Parecería una

rebaja de poca monta, pero recuérdese que se eran años de guerra y que tratándose de

comercio de gran volumen ese 5% era un ahorro significativo.

Referente a las mercancías extranjeras, para 1800 en España se liquidaban 15%

de Rentas Generales. Ya en el puerto mayor de Veracruz se pagaban el 1% por avería,

1% por lanchas cañoneras, 7% por almojarifazgo de desembarque, 3% de alcabala de

mar, y al pasar por cada nuevo suelo alcabalatorio se cobraba un 6% que se

transformaba a 8%. Por tanto, el aumento sobre el valor inicial era de un 35%. Un 9%

menos con respecto al 44% que se liquidaba como mínimo en 1791.57

El haber disminuido un 5% y 10% las tasas en las mercancías importadas

españolas y extranjeras, no sólo significo un incentivo para aumentar el comercio

interno y externo novohispano, sino que represento una pérdida directa de los márgenes

de ganancia de los contrabandistas, lo cual debió haber influido en los volúmenes del

53 La avería entre 1795-1797 y 1803-1804 de 1% se disminuyo a 0.5%, y en 1800, 1804-1807 estuvo en 1%. 54 Entre 1791-1807 la alcabala de mar en el puerto de Veracruz fue rebajada para pasar de 5 a 3%. 55 Las alcabalas internas en los períodos de 1791-1794 y 1795-1811 estuvieron de 8 a 6%. 56 En una investigación previa revisando notas de carga y facturas de los barcos arribados a Veracruz encontramos que a partir de 1798 los avalúos violentos dejan de registrase, con lo cual suponemos que a los productos se les dejó de gravar por este concepto. Sin embargo, encontramos que a partir de ese año apareció un impuesto del 1% denominado lanchas cañoneras. Las consultas fueron hechas en los registros obtenidos a partir del AGNM / ramo Marina / vols. 84-112. 57 Datos recabados en el cuadro 3 del presente capítulo.

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107

contrabando introducido a Nueva España.58 Pero aun con la baja en los márgenes de

ganancia, el 30% de aumento del valor de los productos españoles y el 35% en los

extranjeros, podemos estimar que al cancelar total o parcialmente estos porcentajes esta

ilícita actividad siguió siendo lucrativa.

Para que el estudio sea completo a continuación damos una muestra de lo que

tenía que pagar un producto de origen español durante la Segunda Guerra Naval, para

ello tomamos 1806, año que tuvo las mismas tarifas arancelarias con respecto al de

1800. El 8 de enero de 1806 el bergantín nombrado San Francisco de Paula, procedente

de Cádiz y anclado en el puerto de Veracruz, entre su cargamento tenía 300 libras de

“almendras amargas” con un valor principal de 4 reales por libra, dando un total de 150

pesos.59 Analicemos el incremento que tuvo el valor inicial desde su embarco en Cádiz

hasta su internación en Nueva España. Ver cuadro 9.

58 Sobre los volúmenes del contrabando en el virreinato, véase el capítulo IV. 59 AGNM / ramo Real Caja / vol. 33 / legajo: 1 / fs. 37-39.

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108

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109

Para concluir con este apartado, con los cuadros 8 y 9 nos hemos dado cuenta

que antes de la década de 1790, en Nueva España el incremento en el valor de una

mercancía importada desde la Península Ibérica podía ser de un 38% en los de origen

nacional y 44% los extranjeros, e inclusive más si se incluían otros suelos alcabalatorios

tierra adentro. Asimismo, hemos demostrado cómo para la década de 1800 y por lo

menos hasta 1807 los aumentos estaban aproximadamente en un 30% y 35%

respectivamente. Estas disminuciones refuerzan las descripciones que hemos ido

haciendo a lo largo de esta tesis sobre las reformas implementadas por la corona

española para aumentar el comercio con sus colonias, cabe mencionar que la baja en la

recaudación por la disminución de las tasas debía ser suplida por un mayor volumen de

mercancías intercambiadas. Además estas rebajas fueron mantenidas a pesar de la

guerra contra Inglaterra, iniciada en 1796.

Sin embargo, a causa de las necesidades del aparato bélico y al entorpecimiento

de la Carrera de Indias, no se consiguió la completa madurez de las políticas de rebajas

arancelarias, pues para 1808 hubo de nueva cuenta alzas en el cobro de los derechos

aduanales, lo cual, aunado a la pérdida del exclusivismo trajo una descenso en el

comercio licito y una ventana para el repunte del ilícito. Esto lo veremos con mayor

detalle en el cuarto capítulo.60

Hasta aquí hemos estudiado los aumentos en los precios de las importaciones

novohispanas, pero debemos recordar que el pago por excelencia para la adquisición de

bienes era la plata, la cual también tenía sangrías por el pago de impuestos. Así, pues,

veamos a continuación las fluctuaciones en los impuestos pagados en la ´producción de

la plata.

1.4.3. Erogaciones realizadas en el proceso de amonedación de la plata y su

ahorro por la vía del contrabando

Con base en el análisis del primer capítulo hemos elaborado la siguiente tabla que

resume los dos principales costos en la extracción del mineral: la compra de la pólvora,

vital para la excavación, y el precio del azogue, necesario para el proceso de

amalgamación de la plata. Ver cuadro 10.

60 Para mayor información sobre el comercio marítimo, el cobro de aranceles y la bancarrota del imperio español a principios del siglo XIX, remitirse a la obra de Marichal, Bancarrota, 1999.

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110

Cuadro 10. Costo de la pólvora, el azogue para la producción de plata, 1767-1810 Costo de 1

libra de pólvora

Antes del 3 de junio de 1767

A partir del 3 de junio de 1767

A partir del 27 de abril de 1801

Porcentaje rebajado

8 reales 6 reales 4 reales -50%

Costo de 1 quintal de

azogue

Antes del 24 de noviembre de 1767

A partir del 24 de noviembre de 1767

A partir de 1776 Porcentaje rebajado

82 pesos 5 reales y 9 granos 62 pesos y 4 granos 42 pesos -50%

Fuente: Bibriesca, Antología, 1991, vol. 1, pp. 121-124; Hausberger, “Minería”, 1993, p. 52; Humboldt, Ensayo, 2004, p. 605; Klein, "Economía”, 1985, p. 578; Pérez, Plata, 1988, pp. 19-21; Romano, Moneda, 1998, p. 102; Sánchez, “Minería”, 2002, pp. 142-143; Sánchez, “Plata”, 2002, p. 93; Soria, Casa, 1994, p. 11; Suárez “Bancos”, 2003, pp. 98-134; Valle “Luchas”, s.a., p. 13.

Como puede verse, las reformas impositivas implantadas en la administración

borbónica de la década de 1760 redujeron en un 50% los costos en algunos de los

principales insumos fundamentales en la producción de plata, haciendo que más

individuos se dedicaran a la minería o por lo menos aumentaran los volúmenes del

preciado mineral. Los beneficios cubrieron importantes sectores de la sociedad colonial

pues para el minero representó mayor rentabilidad, para el comerciante se tradujo en un

flujo mayor de plata y por ende mayores ganancias, y para la corona fue una forma para

evitar la adquisición de ambos materiales –pólvora y mercurio- por la vía del

contrabando, pero sobre aseguró un incremento en sus ingresos gracias al pago de

derechos de amonedación, los cuales son descritos en el siguiente cuadro 11.

Cuadro 11. Cobro de derechos gravados en la acuñación de la plata

Año

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Casa de afinación Caja Real Casa de moneda Cobro por derecho

de ensaye Cobro por ser

plata de diezmoCobro por ser plata de

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producción total)

10% (Sobre el resto de

la plata)

20% (Sobre el resto de la

plata)

3 reales por cada marco amonedado

Después de 1716

1% (ahorro del 33%) 10% 10%

(ahorro del 50%) 3 reales por cada

marco amonedado A Se toma el año de 1716 porque fue cuando en Zacatecas se hicieron las rebajas, en 1723 se hicieron extensivas al resto de Nueva España. Fuente: Bibriesca, Antología, 1991, vol. 1, pp. 121-124; Hausberger, “Minería”, 1993, p. 52; Humboldt, Ensayo, 2004, p. 605; Klein, "Economía”, 1985, p. 578; Pérez, Plata, 1988, pp. 19-21; Romano, Moneda, 1998, p. 102; Sánchez, “Minería”, 2002, pp. 142-143; Sánchez, “Plata”, 2002, p. 93; Soria, Casa, 1994, p. 11; Suárez “Bancos”, 2003, pp. 98-134; Valle “Luchas”, s.a., p. 13.

A partir de 1716 los derechos se redujeron en un 50% sobre la plata de rescate,

lo que motivó a más mineros a trasladar sus barras a la casa de fundición y a la Casa de

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111

Moneda.61 Por ejemplo en Zacatecas los derechos de quintos de 1711 a 1720 tuvieron

un aumento con respecto al decenio anterior de 852 031 pesos “dando claramente a

conocer que lejos de haber perdido el erario con la concesión había adelantado aquella

no corta cantidad.”62

Además de incentivar la amonedación de la plata en barras, esta política

pretendía que los mineros dejaran a un lado el fraude que había sido muy importante en

los siglos XVI-XVII. Sin embargo, este abandono de la evasión fiscal nunca fue total,

por lo que no desapareció por completo, pues persistía a fines del siglo XVIII.63 Esto

nos lleva a pensar que a pesar de los incentivos y disminuciones en las tarifas impuestas

en la producción minera, el contrabando siguió aquejando al real erario.64 Para que

lograr tener una mejor apreciación sobre cuánta plata perdía un productor novohispano

por la erogación en el pago de impuestos sobre la extracción y amonedación,

manejemos un caso sobre los costos de extracción y amonedación de la plata como un

medio de intercambio legal.

En 1801, Juan Ruiz Hernández65 minero de Pachuca reportó que saco 270

marcos (70.2 kilogramos.), que aproximadamente dan un valor estimado en 2 160

pesos.66 Para lograr la extracción del mineral uso 90 libras de pólvora, a 4 reales por

libra danto un gasto de 45 pesos, mientras que para la depuración utilizo 3 quintales de

azogue,67 a 42 pesos el quintal, lo que arrojo un gasto de 126 pesos. En conjunto, para

obtener la plata en pasta tuvo que erogar 171 pesos por costos en los insumos de

extracción.68

Ya en la casa de afinación, por el pago de derechos se le requisó el 1% del total

de los 270 marcos de plata que extrajo (70.2 kilogramos o 2 160 pesos), por lo que se

redujo a 267.3 marcos (69.5 kg o 2 138 pesos y 3 reales) teniendo una merma de 2.7

marcos (0.702 kg o 21 pesos y 5 reales). 61 Pérez, Plata, 1988, pp. 137 y siguientes. 62 Ibíd., p. 139. 63 Romano, Moneda, 1998, p. 183. 64 Inclusive, aventurándonos un poco en el capítulo cuarto, a pesar de las rebajas arancelarias durante el primer decenio del siglo XIX el contrabando llegó a incrementarse. 65 Datos recabados en AGNM / ramo Real Hacienda / vol. 234 / exp. Único / fs. s.n. 66 Recuérdese que 1 marco de plata es igual a 8 onzas y estas a 1/2 libra (230 gramos), y para acuñar un peso se necesitaba una onza de plata, por lo que de un marco de plata se extraían 8 pesos de a 8 reales cada uno. Bibriesca, Antología, 1991, vol. 1, p. 122; Humboldt, Ensayo, 2004, p. 605. 67 Esto viene a comprobar lo que habíamos visto en paginas anteriores que en los reales mineros de Pachuca se esperaba una obtención mínima de 90 marcos (20.70 kilogramos) por quintal de mercurio 68 Ciertamente existían algunos gastos menores de extracción como: artículos de excavación, madera, clavazón, pero la pólvora y el azogue eran los primordiales, así que el manejo de solo estos dos productos arrojan un aproximado más cercano a la realidad.

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112

Una vez convertida su plata pasta a barras trasladó el resto a la Caja Real donde

se le confiscó el 10% sobre el monto de los 267.3 marcos (69.5 kg o 2 138 pesos y 3

reales), quitándosele por este concepto 26.73 marcos o lo que es igual: 6.94 kg o 213

pesos y 6 reales, por lo que la cantidad en plata que le quedó fue de 240.57 marcos

(62.55 kg o 1 924 y 3 reales). En la Casa de Moneda donde se le cobraron 3 reales por

cada marco amonedado, así sobre los 240.57 marcos (62.55 kg o 1 924 y 3 reales), le

quitaron 721 reales o lo que es igual 90 pesos y 2 reales o 11.27 marcos (2.9 kg.)

restados como pago por la amonedación quedándole 229.3 marcos (59.6 kg. o 1 834

pesos y 3 reales).

Así de los 270 marcos de plata pasta iniciales (70.2 kilogramos. o 2 160 pesos)

para llegar finalmente a poseer sus monedas tuvo que erogar en concepto monopolios de

insumos e impuestos 40.7 marcos o lo que es igual 10.54 kilogramos de plata valuada

en aproximadamente unos 325 pesos y 3 reales, quedándole 1 834 pesos y 5 reales. Es

decir se tuvo un desembolso del 19% sobre el total de la producción.69 Y si a esto se le

añade los 171 pesos (unos 21.4 marcos) en gastos de extracción y depuración con

azogue que representan aproximadamente un 9% de los 270 marcos originales. Para

concluir podemos estimar que para el minero los costos en conjunto fueron de 61

marcos (496 pesos y 3 reales) sobre los 270 marcos de plata extraídos (2 160 pesos),

quedándole finalmente 209 marcos de plata amonedada o 1 663 pesos y 5 reales, dando

un erogación total de aproximadamente 28%. Lo importante de este ejemplo es que, a

pesar que la corona española disminuyó en un 50% los costos de extracción, depuración

y derechos sobre la plata, éstos aun representaban un 28% sobre lo extraído, lo cual era

una importante merma: 9% en gastos de extracción y 19% en forma de impuestos.

Sobre el 9% por compra de pólvora y azogue generalmente eran costos que no se

podían evitar pero incluso se encontraron maneras de evadirlo, pues en ocasiones el

mercurio repartido por la corona no era utilizado en la extracción de la plata el sistema

de fundición (plata de fuego) lo omitía, esta se practicaba en las vetas de alta ley o por

“la carencia repentina de azogue como consecuencia, por ejemplo, del corte del

suministro regular de este insumo a causa de las guerras de finales del siglo XVIII.”70 El

uso del sistema de fundición llevaba a que el sistema de consumido no pudiera aplicarse

y por tanto se abría una ventana al contrabando de plata en pasta. También existía la

69 El porcentaje es obtenido de los 40.65 marcos erogados divididos por los 270 marcos iníciales. 70 Sánchez, “Minería”, 2002, p. 129.

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posibilidad de que el minero usara azogue contrabandeado, lo que reducía el precio de

compra, como fue el caso de 134 quintales de mercurio encontrados fuera de registro en

Taxco en el año de 1805.71 Pero, gracias al contrabando el 19% en calidad de impuestos

podían ser omitidos parcial o totalmente, lo que se podía transmitir en un margen de

ganancia. Sin embargo, todos estos casos eran la más al excepción que la regla, pues el

mercurio era un elemento básico para la depuración del mineral.72

Así, para que este tipo de circulación ilícita fuera posible lógicamente el que

adquiría la plata fraudulenta (el comprador) debía ser cómplice del que la ofrecía

(vendedor), bajo esta simbiosis se encontraban importantes sectores sociales: mineros,

comerciantes, autoridades gubernamentales e incluso agentes de otras naciones.73 Todo

en aras de intercambiar productos a un menor costo que el ofrecido por las vías legales.

Ahora que contamos con las estimaciones de ahorro por no amonedar la plata y los

incrementos en los valores de las mercancías importadas, procedemos a dar una balance

estimativo de cuánto era el margen de ganancia de un contrabandista.

1.5. Balance estimativo del margen de ganancia de los contrabandistas a fines

del siglo XVIII y principios del XIX

Referente a las importaciones, ya hemos visto que en su largo y complicado trayecto

desde España-Veracruz-territorios interiores los productos incrementaban varias veces

su valor por el pago de gravámenes. En los primeros años del siglo XIX por derechos

aduanales las mercancías españolas y extranjeras aumentaban aproximadamente un 36%

y 42% respectivamente.

A pesar de las reformas de las décadas de 1760 a 1780 y aun con el incremento

del tráfico marítimo (por la oficialización de los navíos sueltos), y a pesar de las rebajas

en los derechos de comercio, ciertos sectores sociales mantuvieron un comercio

fraudulento pues consideraban que las tarifas continuaban siendo “altas”, lo que

producía un aumento en los precios y una consecuente caída en los volúmenes de

comercio lícito.74 Esto sin olvidar que a partir de la última década del siglo XVIII,

España estuvo en continuas guerras, que como vimos en el primer capítulo,

71 AGNM / ramo Alcabalas / vol. 45 / exp. 14 / fs. 156-182v. 72 La corona siempre buscó mantener un control en el flujo y venta del azogue, pues ello aportaba los datos necesarios para el sistema de consumido. 73 Sobre la participación de los extranjeros en el contrabando véase capítulo 3. 74 El concepto de “tarifas altas” es relativa pues aunque para la corona los derechos sean “mínimos” para algunos comerciantes eran “altos”, por lo que recurrían al contrabando.

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entorpecieron el tráfico marítimo y por tanto en el comercio introducido al virreinato,

por lo que las rebajas en las tarifas aduaneras no pudieron tener el impacto dinámico

esperado por el gobierno español. En términos de oferta y demanda, el impacto de esta

fiscalidad se puede observar en la siguiente gráfica (ver gráfica 1).75

El resultado es que mientras exista más impuestos se incrementa el precio y

como consecuencia menos consumo. Así, en cualquier momento de guerra o paz si un

tipo de derecho tenía una alta tasa, se hace, un desplazamiento de la curva de oferta de

bienes importados hacia la izquierda por el incremento de los precios por las altas tarifas

como factor de disminución de los volúmenes del comercio legal de TM a TM’,

mientras que el precio del producto aumenta pasando de PM a PM’.

Podemos inferir que a fines del siglo XVIII y por lo menos hasta 1807, una

asociación mercantil ilícita de beneficio podía tener un 19% más poder de compra si

pagaba en plata de contrabando, mientras que podía adquirir un producto de origen

español en aproximadamente un 30% y extranjero en un 35% más baratos con respecto

75 D es la demanda por importaciones en Nueva España, SFT es la oferta por importaciones, mientras que TM son los impuestos al comercio. En este caso TFT representa al comercio sin impuestos, PM es el precio pagado y PFT es el precio pagado sin restricciones, SM es la oferta de productos y SFT es la oferta de comercio sin restricciones.

Gráfica 1. Consecuencias de tasas arancelarias altas en el precio y volumen del comercio lícito

Fuente: Márquez, “Monopolio”, 2001, p. 23.

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al valor ofrecido en los mercados legales. Iguales ganancias y ahorros se aplicaban en el

caso de realizar una venta, un 19% más de dividendos por concepto de plata si era

contrabandeada, y en la omisión de tarifas la oportunidad de ofrecer a un menor precio,

alrededor de un 33% o 35% menos con respecto a los valores dados por el tráfico legal.

Debemos aclarar que estos márgenes de ahorro y ganancia de los contrabandistas

son aproximados, pues existieron otras variables que pudieron incrementar o disminuir

ambos beneficios, como era el caso de la imposición de tarifas efímeras sobre aranceles

establecidos, es decir que con el titulo de extraordinarias se aumentaban los porcentajes

en los gravámenes establecidos, ejemplo de ello es la alcabala extraordinaria de

principios del siglo XIX que se sumaba a la alcabala.

Otra situación era que la mercancía transportada desde España, iba pagando los

impuestos correspondientes, pero en algún punto de su distribución se dejaba hacer, por

lo que la mercancía se convertía en ilícita. Esto implicaba dos puntos para el

contrabandista: uno a favor y otro en contra, el negativo era que sus márgenes de

ganancia decrecían, y el positivo era que se evitaba un posible decomiso, pues con el

pago de los gravámenes se podía adentrar más la mercancía hacía regiones menos

controladas donde podía realizarse con mayor seguridad el fraude fiscal.

Sin embargo, estos márgenes de ganancia arriba citados no dejan de ser

atractivos para aquel individuo que deseará aventurarse en la actividad del contrabando,

además de que esta actividad beneficia a la población de la Nueva España, tal y como se

ilustra en la gráfica 2, pues para los consumidores del virreinato, el contrabando fue una

alternativa a la política mercantilista seguida por España, pues en las importaciones al

reducir la divergencia entre los precios realmente pagados y los precios de libre

comercio (logrado a través del contrabando). Esto se debe a que la curva de oferta se

desplaza hacia la derecha de PM a Pc, como resultado da la presencia de nuevos

ofertantes. En consecuencia, el precio disminuye y el volumen de comercio aumenta,

aunque el precio pagado está aún por encima del precio de libre comercio debido a que

siempre existen costos de transacción asociados al contrabando. Con base en esta

postura de diminución de precios, podemos decir que en parte el contrabando surgió y

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se mantuvo en Nueva España76 como una forma de protección frente a la actitud

recaudatoria de la corona española con los receptores novohispanos.77

La defraudación fiscal se asentó el comercio subterráneo en Nueva España como

una actividad generalizada, en la que participó cualquier tipo de persona, dándose un

sistema de cohecho entre los contrabandistas, los funcionarios españoles y la población

receptora.78 Pero esta clase de asociaciones requirieron de un conjunto de reglas y

organizaciones establecidas para maximizar el éxito de sus transacciones fraudulentas,

temas que analizamos en la siguiente sección.

2. El contrabando como institución informal

Para entender cómo logró arraigarse el contrabando en el comercio exterior de Nueva

España, a continuación establecemos una base teórica de las normas establecidas entre

los agentes ilícitos para hacer frente a las normas del comercio legal. Por tal razón,

76 A finales del siglo XVIII regiones enteras de Nueva España dependían del contrabando para su abasto regular de bienes extranjeros, el comercio ilegal carecía de mecanismos formales pero ciertamente creo sus propios vínculos informales 77 Ante tal panorama, para el sostenimiento del comercio oficial el contrabando representó un continuo problema, no importando si los contrabandistas fueron españoles o extranjeros, pues para la corona tanto el fraude fiscal como el comercio con sus rivales tuvieron que ser combatidos por medio de una serie de reformas en su comercio de ultramar, las cuales pudimos apreciar en el primer capítulo. 78 Channu, Historia, 1971, p. 55.

Gráfica 2. Los beneficios del contrabando en el precio y volumen de las mercancías

Fuente: Márquez, “Monopolio”, 2001, p. 31.

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abordamos la pervivencia del contrabando a través de la teoría neo-institucional la cual

nos ayuda a describir las reglas (normas o conductas) establecidas para el ejercicio de

esta actividad mercantil ilícita.

2.1. Instituciones informales, organizaciones y agentes del contrabando

Para Douglas North, representante del neoinstitucionalismo, las instituciones son las

reglas de juego existentes en una sociedad, es decir las limitaciones ideadas e impuestas

por los propios individuos para la plena interacción humana. Por consiguiente, se van

estructurando incentivos para realizar intercambios humanos, sea de índole político,

social o económico. 79 A partir de estos conceptos, José Ayala Espino estableció que un

conjunto de reglas se transforma en institución cuando un grupo comparte y acepta su

cumplimiento voluntaria o coercitivamente a través del gobierno, por ende, destaca que

“las instituciones sin su correspondiente socialización, aprendizaje y transmisión solo

serían construcciones formales, pero sin viabilidad económica y social porque nadie

sabría siquiera de su existencia o de su operación.”80

Las instituciones van acompañadas de las organizaciones y los agentes. Los

agentes son los individuos que “trabajan” para hacer valer las reglas y las

organizaciones son los sistemas político-económicos encargados de agrupar a los

agentes y que dan vida a las instituciones.81

Para comprender la conformación, aplicación, aceptación ó rechazo de las reglas

en todo ámbito humano se establecen dos clases de instituciones formales y las

informales. Se define como institución formal al conjunto de reglas escritas en leyes y

reglamentos, siendo construcciones expresamente creadas por los individuos para

encarar problemas específicos.82 Una institución informal es el conjunto de conductas,

normas o reglas no escritas que son autocumplidas por una sociedad (códigos de

dirección y de valores), teniendo sus bases en un derecho consuetudinario, pues parten

de los usos y costumbres establecidas por la comunidad.83

79 North, Instituciones, 1993, p. 13. 80 North, Estructura, 1984, pp. 227-228. 81 Las organizaciones son las agrupaciones encargadas de crear y aplicar el conjunto normativo o los códigos escritos que han sido establecidos para regular y restringir actividades interpersonales especificas. Sobre los agentes son los individuos que a nombre de las organizaciones aplican los acuerdos establecidos en los códigos escritos y establecen las penalizaciones en los que no cumplieron con el sistema normativo formal. Ibíd., pp. 229-231. 82 Ibíd. 83 Ayala, Instituciones, 1999, pp. 62-64, 66-67; North, Estructura, 1984, pp. 227-228.

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En materia del contrabando, por su condición de clandestinidad, esta actividad se

basó en un conjunto de normas no escritas sobre el almacenaje, las cargas, las rutas y los

implicados, las cuales debían ser acatadas por los actuantes (los agentes), entre los

principales códigos tenemos: los acuerdos verbales, la ayuda mutua, la fidelidad al

grupo, el guardar el orden jerárquico, mantener en secreto las transacciones, liquidar el

costo de las mercancías, y en caso de ser atrapados, no delatar a los asociados y el

apoyo para recuperar las mercancías incautadas y los instrumentos de trabajo. En su

conjunto estas formas de conducirse entre los agentes del contrabando resultaron vitales

para asegurar el éxito del intercambio ilícito, y por ende, limitaban la efectividad de las

políticas y los sistemas que el gobierno español estableció para combatir el contrabando.

Con respecto a las organizaciones encargadas de aplicar las reglas informales del

contrabando, estas eran las agrupaciones que daban vida a las redes sociales del

comercio subterráneo. Como veremos en páginas subsecuentes, una organización de

contrabandistas abarcaba un amplio abanico social y económico. En caso de incumplir

las normas el infractor era acreedor a sanciones como la separación del grupo o

comunidad (la organización), lo que conllevaba a la ruptura de la solidaridad y la

pérdida de su fuente de trabajo o el abandono a su suerte en los litigios presentados en

su contra.84

Esta clase de normas, organizaciones y agentes son las que dieron vida a la

institución informal del contrabando tenían como meta principal el reducir riesgos y

maximizar las ganancias. Para la práctica de esta actividad, los contrabandistas

conformaron dispositivos interrelacionados y que iban del discurso justificativo,

pasando por el manejo de mecanismos de inserción, hasta llegar a la creación de redes

sociales. Temas analizados a continuación.

2.2. Las redes sociales del contrabando en el comercio exterior de Nueva

España

Al explicar las reglas informales del contrabando, vemos que se vuelve necesario

analizar los actores sociales que las creaban y aplicaban. Como el lector puede darse

cuenta, el desarrollar los vínculos del comercio ilícito en el virreinato nos llevó a dejar

el análisis macrohistórico que realizamos en anteriores apartados, por otro que se enfoca 84 Para mayor detalle sobre los apoyos que tenían los contrabandistas que acataran las reglas y las sanciones de aquellos que no las cumplieran véase la sección de redes sociales del contrabando del presente capítulo.

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en los individuos que de forma directa o indirecta eran practicantes, beneficiados, o bien

perjudicados por el comercio ilegal.

Para la reconstrucción del mundo social de los contrabandistas nos apoyamos en

estas interrogantes: ¿quiénes fueron los individuos implicados en las normas informales

del contrabando?, ¿cómo se consolidaron en grupos sociales del comercio ilícito?, ¿qué

clase de prácticas sociales utilizaron los contrabandistas para generar influencias en las

esferas administrativas?, y finalmente, ¿cuáles fueron sus métodos de resistencia

aplicados contra las leyes, la persecución y las sanciones punitivas usadas por los

representantes de la corona española? Con base en los siguientes subtemas respondemos

a las anteriores preguntas, lo cual nos abre el camino para ampliar el conocimiento y la

reconstrucción de las estructuras sociales, la vida cotidiana, y las instituciones que se

gestaron entorno a esta dinámica actividad económica.

Siendo el eje central de nuestro estudio el contrabando, debemos establecer

cuáles son los cuerpos que conformaban el ejercicio del comercio ilícito y así proceder a

la reconstrucción del dinamismo social de los individuos asociados (los

contrabandistas). Se trata de reconstruir las estructuras y relaciones sociales de los

grupos asociados a la práctica del contrabando. 85 Aplicar este tipo de planteamiento

requiere de los que hoy día se entiende por red social.86

Tomando en cuenta que el concepto de red social no tiene nada de nuevo, y que

la sociología se ha encargado dar múltiples definiciones, daremos sólo las que aportan

una visión teórica-general con utilidad a nuestro tema: el contrabando.87 J. Clyde

Mitchel define una red como el “conjunto de conexiones o lazos entre un grupo

definido de personas con la propiedad adicional de que dichas relaciones, consideradas

como una globalidad, pueden ser utilizadas para interpretar el comportamiento social de

las personas consideradas.”88 Dicho de otra manera, el establecer una red social es

identificar los vínculos entre los individuos agrupados (los nodos), las relaciones o 85 Bertrand, “Élite”, 2002, pp. 35-43. 86 En el campo de la historia, se ha procedido a revalorar el actor social, dándole mayor peso al individuo como agente de los acontecimientos, para lo cual la interdisciplinariedad ha venido a enriquecer los campos interpretativos. Específicamente para nuestro tema, es el de la sociología. Antonio Ibarra y Guillermina del Valle observan que una de las disciplinas que más se ha beneficiado de la nueva relación historia-sociología es la historia económica, no dándose prioridad sólo al dato duro lleno de conceptos abstractos, pues ahora la fría cifra se convierte en una fuente más diversa, en una base para la interpretación de las redes sociales, abriéndose un abanico de nuevas interpretaciones sobre los actores sociales, por ejemplo el estudio de sus intereses, sus motivaciones y sus jerarquías. Ibarra y Valle, “Redes”, 2007, pp. 717-723. 87 Bertrand, “Élite”, 2003, p. 43. 88 Ibíd.

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intercambios que practican entre ellos, así como el establecimiento de tipologías entre

los actores sociales. Y en nuestro caso, se trata de investigar los lazos existentes entre

los implicados en el tráfico ilícito de mercancías.89 Estos vínculos se podían dar de

diversas maneras, por ejemplo a nivel personal podían ser los vínculos de amistad, de

parentesco, económicos, mercantiles, religiosos, etcétera; en el caso de las entidades,

pueden ser corporaciones, sus convenios y pactos para la distribución de efectos.90 Ver

esquema 2.

Esquema 2. Conformación de una red social

Con base en el anterior esquema, vemos que los vínculos (lazos y relaciones)

que poseen los actores sociales son el sustento de todo el análisis de redes sociales. La

heterogeneidad de los vínculos puede ir desde una cohesión a nivel familiar, de

ambición, de negocios, de etnias, de influencias, de poder, de choques de intereses, de

acciones corporativas, de vínculos afectivos o de desprecio, etcétera. Con base en esta

visión, una red social depende de una población de actores y al menos una relación que

sea medible entre los mismos. Esto significa que pueden existir diversos grupos y

subgrupos con múltiples relaciones y atributos.91

Dentro del campo del comercio subterráneo y utilizando el concepto de

asociaciones ilícitas de beneficio, para que se aplique una integración social como la

presentada en el esquema 2, obedece a que en una primera fase, los contrabandistas

establecieron “conexiones interpersonales”, y en una segunda etapa, de la “redundancia

89 Ibíd. pp. 43-44. 90 Faust, “Redes”, 2002, p. 2. 91 Faust, “Redes”, 2002, pp. 6-11; Ibarra y Valle, “Redes”, 2007, p. 718.

Vinculo: Étnico

Vinculo: Político

Vinculo: Matrimonio Vinculo:

Compadrazgo

Vinculo: Paisanaje

Vinculo: Clientelar

Vinculo: Mercantil

Vinculo: Parentela

Nodos (Socios)

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de dichas conexiones”. Es decir, el vínculo filial (consanguíneo), clientelar, mercantil,

etcétera, sólo puede mantenerse si se asocian, fortalecen y expanden las interacciones

entre los involucrados. Bajo esta idea, los grupos pequeños a nivel intrafamiliar, amistad

inmediata, vecinal o simplemente por la cercanía territorial podrían lograr una cohesión

múltiple y densa. Sin embargo, a medida que se incrementaba el número de

participantes y la distancia era mayor entre los mismos, el costo del mantenimiento de la

red crecía de forma exponencial, hasta diluirse por completo la existencia de la red.

Teniendo en mente que el ejercicio del contrabando en el comercio exterior de Nueva

España requirió de grupos de grandes dimensiones con vínculos dispersos tanto al

interior como al exterior del territorio, los lazos no necesariamente eran de alta densidad

(consanguíneo), ni superpuestos, entonces su cohesión podía darse clientelarmente,

donde el margen de ganancia y de provisión podían ser los principales factores

unificadores, es decir la promesa de una paga en dinero o en especie para los asociados

o la venta o compra de bienes prohibidos eran los factores que unía a grupos sociales

heterogéneos.92

Podemos indicar que el uso interpretativo de las redes sociales en el contrabando

recrea el resultado del comportamiento agregado de los grupos de personas definidos

por las relaciones entre los miembros. Y con respecto al área de historia, su análisis trata

de la reconstrucción de los vínculos entre los contrabandistas, o lo que es igual, de

investigar el porqué, el cómo, el cuándo, el dónde, se dan los vínculos entre los

personajes que comerciaban con mercancías prohibidas o la omisión de los impuestos

correspondientes.93

El uso de la teoría de las redes sociales en el contrabando ha venido a ser una útil

herramienta que no sólo contribuye a establecer las relaciones existentes entre los

actores implicados, sino que al mismo tiempo nos proporciona el medio para observar el

dinamismo que de forma consciente o inconsciente tienen los grupos de las redes. Por

tanto, y como ya lo describimos en la introducciones del presente capítulo, utilizamos el

término de red social en el comercio subterráneo como aquel sistema relacional

complejo que permitía la circulación de bienes y servicios -tanto materiales como no

materiales- dentro de un conjunto de relaciones establecidas entre sus miembros, que los 92 Douglas y Schonegg, et. al., “Conectividad”, 2002, p. 41. 93 Michel Bertrand nos advierte que siendo el objeto de estudio los seres humanos y puesto que estos cambian con el devenir del tiempo, sus redes sociales también se transforman, así que debemos tomar en cuenta que una red social es sólo la visión de las acciones sociales de los personajes en un momento especifico del espacio y el tiempo. Bertrand, “Élite”, 2005, pp. 43-44.

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afectaba a todos, directa o indirectamente y desigualmente.94 Siendo el contrabando el

resultado del “lazo o vínculo” entre los practicantes, que socavaban las organizaciones

encargadas de proteger el comercio lícito, a continuación establecemos los nexos entre

los contrabandistas.

2.2.1. Vínculos personales entre los implicados del contrabando

En la sociedad novohispana el interés privado y el público no estaban separados, por lo

cual la política no surgía como una actividad distinta de la acción social de los actores,

sino que traspasaba todas las relaciones que los sujetos sociales entablaban entre sí en

su vida diaria. Por tanto, una relación política al mismo tiempo implicaba una

interacción social que daba cuerpo a las diversas tácticas empleadas con el fin de

inclinar las voluntades ajenas y regir sus comportamientos hacia un objetivo

preestablecido, en nuestro caso el éxito de la internación y venta de mercancía ilícita.95

Un ejemplo que podemos observar en 1803 con el testimonio judicial de Roberto

Alfonso, contrabandista del puerto de Veracruz, emitido en 1803:

Si no es posible que se alcance por amistad, favor o filialmente, se concluye con los esfuerzos propios […] Es la voluntad no sólo mía sino de todos aquellos que me prestan auxilio por amor o por remuneración […] que he logrado llevar a feliz término la venta de géneros, caldos, paños y efectos que me son provistos por extranjeros procedentes de otras tierras.96

Con este testimonio se aprecia que los agentes ilícitos estaban organizados en

conjuntos estructurados, formados por individuos que desarrollaban una acción unitaria.

Estas agrupaciones poseían sus propias formas de autoridad, sus normas de

funcionamiento y articulación interna, sus lugares, formas de sociabilidad y de

comportamiento, así como sus valores e imaginarios. Por lo tanto, al estar basadas en el

grupo, las relaciones entre los actores se estructuraban en una asociación ilícita de

beneficio. Las rivalidades, las alianzas y los problemas que debían hacer frente

implicaban y comprometían a todos sus miembros.97

Como observamos incipientemente, se puede ver que los contrabandistas

tuvieron la “necesidad” de organizarse en grupos entretejidos con conductas y valores

94 Moutoukias, “Negocios”, 2003, pp. 37-55. 95 Perusset, “Ilicit”, 2007, pp. 167-168. 96 AGNM / ramo Alcabalas / vol. 1434 / exp. 123 / fs. 345-376v. 97 Perusset, “Ilicit”, 2007, p. 168.

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acatados por sus miembros. Al conformarse estos grupos se establecía un conjunto de

normas propias (reglas informales) que definían lo que era “bueno y justo” para sus

intereses, así como la presencia de un código social en el que se hacía posible aplicar

estas normas. 98

Por ejemplo, la defensa de que era por “grave necesidad” lo que los orilló a

ejercer contrabando,99 el guardar silencio en caso de ser apresado con el cargamento,100

el proveer ayuda –almacenes, alimentos, animales de carga entre otras cosas- a los

agentes de su red de contrabandistas ilícito, estar unidos en caso de que la mercancía

fuera subastada, no hacer oferta alguna para que el comerciante perjudicado pudiera

recuperar lo que le fue decomisado, etcétera.

Tenemos una muestra de este último proceder, en 1799 en Mérida, Yucatán,

donde los ministros de la Real Hacienda (el tesorero Juan de Lasagasti y el contador

Humberto Coronado Ruiz) se quejan ante el intendente que en la plaza de la ciudad ya

iban siete subastas consecutivas donde:

No hay postor alguno […] salvo al que se le había incautado lo fuera de registro o algún agente -que se hallaba previamente en el juicio de comiso como abogado defensor o testigo del contrabandista- que a su nombre oculto lo compró a precio menor que el estimado por el real fisco […] Cómo explicar esta situación, cómo no decir que todos los que asistieren a la puja no son más que compinches de aquellos que perjudicar las reales arcas de su majestad que ya ascendieron a más de 9 570 pesos y 6 reales.101

Como se puede ver, esta clase de agentes comerciales (los contrabandistas) se

adaptaban a las condiciones existentes para lograr cumplir con sus propósitos. Cuando

se enfrentaron a situaciones limitantes como la incautación y la venta en almoneda

pública, en lugar de renunciar, se adaptaron de tal manera que se convirtieron en una

parte de los procesos de recuperación de sus mercancías.

Por lo tanto, los actores sociales del contrabando no sólo establecieron redes

sociales por necesidades económicas, sino también por las nociones que tenían sobre lo

que para ellos era injusto o que atentaba contra su bienestar, dando pie a la idea de que

debían permanecer unidos para una mutua protección. Así, la acción política de los 98 Lozano, Chinguirito, 1995, pp. 56-58. 99 Estas prácticas fraudulentas dejaron de tener el objetivo de la necesidad por sobrevivir, para pasar a satisfacer necesidades de otra índole, como ambiciones de riqueza o de poder. 100 No sólo las leyes escritas tenían peso y fuerza de ley, también contaban con peso propio los comportamientos que se iban dando a fuerza de la costumbre y tradición dentro de los sectores de poder, como era el caso del contrabando realizado en el comercio exterior de Nueva España. Por este motivo resultaba difícil que los involucrados denunciaran o reprendieran los comportamientos ilícitos. 101 AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / exp. 3 / fs. 42-51.

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sujetos asociados estuvo motivada por la permanente búsqueda de conseguir para sí o

para parientes y allegados los mayores beneficios o influencia. Cada uno de los grupos

que conformaban este tipo de agentes contrabandistas, actuaban en función de preservar

y acrecentar sus privilegios, su capacidad de acción y, por lo tanto, su poder y

riqueza.102

Al indagar sobre la composición y operatividad del contrabando realizado

durante el período Borbón en el comercio exterior de Nueva España llegamos a la

conclusión de que las redes sociales dedicadas al contrabando conformaban grupos

sociales, con sus reglas de funcionamiento y una compleja relación política,

interpersonal y familiar, es decir se creaban asociaciones mercantiles ilícitas de

beneficio, las cuales empezaban por los principales agentes –sean comerciantes,

mercaderes o funcionarios españoles y/o extranjeros-, muchos de cuyos jefes eran

miembros de los consulados, y estaban vinculados por una pluralidad de relaciones.

Internamente esta red era heterogénea en cuanto al origen social de sus

miembros ya que la integraban grandes comerciantes procedentes de España, de otros

puntos del virreinato, de las colonias hispanoamericanas o de potencias rivales.

También entraron dentro del grupo algunos gobernadores, posteriormente intendentes, y

autoridades de alto rango en la estructura creada a partir del comercio subterráneo.

Indirectamente esta clase de red incluía al resto de la población con base en relaciones

clientelares, laborales o patrimoniales, como personal de los barcos, autoridades de las

aduanas y de los pueblos por donde se trasladaba la mercancía, así como individuos que

guardaban los productos y los arrieros que las transportaban. 103

Debido a estas características, y desde un punto de vista operativo, los grupos de

contrabandistas se encontraban estructurados en su interior jerárquicamente. Podemos

considerar su estructura interna como una especie de pirámide social, encontrando en la

cima a sus dirigentes principales.

Para describir los vínculos interpersonales entre agentes implicados en el

contrabando novohispano, presentamos el caso de un mercader veracruzano, Pedro

Miguel de Echeverría y de Meoqui, quien estableció una red social que le permitió

ejercer el comercio ilícito, y por tanto, es una muestra de cómo se conformaban y

expandían esta clase de asociaciones.

102 Perusset, “Ilicit”, 2007, p. 175. 103 Moutoukias, Comercio, 1999, pp. 187-194; “Negocios”, 2007, pp. 45-47.

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A principios del año de 1802, Pedro Miguel de Echeverría y de Meoqui y Rubén

Migoni Godoy eran mercaderes del consulado de Veracruz. El lazo familiar y de

negocios que los unía fue el matrimonio de Pedro Miguel con la hermana de Rubén

Migoni: María Francisca Migoni. Gracias a este matrimonio y a los vínculos de su padre

que era comerciante en Navarra, Pedro Miguel de Echeverría logró establecer contactos

y poder económico, cerrando contratos con la casa Murphy pues Rubén Migoni tenía

nexos mercantiles con Juan y Tomas Murphy.

Un escalón por debajo de ellos encontramos a importantes funcionarios públicos,

personas influyentes como el tesorero real de la aduana de Veracruz, Jorge de Santos, y

el visitador del puerto Carlos Montemayor, quienes “por las noches iban a “tomar

chocolate” a la casa de Rubén Migoni Godoy”. Estos hombres estaban fuertemente

relacionados en lazos de amistad con otros comerciantes de Veracruz y Jalapa, como los

hermanos Eraclio y Apolonio Dávalos, vecinos de Jalapa y comerciantes de productos

que vendían en las ciudades de Puebla y México. Con esta clase de vínculos se

aseguraba la operatividad y el éxito de las acciones de contrabando. Sin embargo

siempre había riesgos que correr, pues a pesar de tener estas influencias, Rubén Migoni

Godoy y Pedro Miguel de Echeverría y de Meoqui no lograron evitar que se les

descubriera un cargamento “fuera de registro.”

El 14 de agosto de 1802, en el pueblo de San Pablo Mitecatlan, subdelegación de

Huayacocotal, intendencia de Puebla, por medio de una denuncia anónima fue apresado

el arriero Nepomuceno Coctazin en la casa de su primo Romualdo Coctazin. Entre las

“mercancías registradas” transportadas en 32 mulas desde Veracruz, se encontraron

fuera de la documentación: 434 varas cuadradas de bramante inglés,104 20 cajones de

paños ingleses finos, 20 varas de terciopelo rojo, 2 varas de bramante liso, 34 ½ varas

de tela de algodón blanca para camisas, 5 varas en rollo de terciopelo verde, 295

botellas de licor francés de diversas calidades y 45 barrilitos de ron jamaiquino, 5 480

charreteras de oro falso, 7 056 charreteras de plata falsa, 167 docenas de calcetas

ordinarias de Galicia, 1 408 docenas de mascadas negras de Cataluña, 8 latas con un

total de 30 mil agujas para coser y 200 docenas de pañuelos madrileños, todo ello

valuado en aproximadamente 28 745 pesos.

104 1 vara cuadrada era aproximadamente 0.702, 244 metros cuadrados. En Rodríguez, Catálogo, 2004, p. CLXXV.

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Durante el proceso judicial que se llevó a cabo en primera instancia en la ciudad

de Puebla, el arriero rompió con el voto de silencio, y confesó que la mercancía ilícita

era de Rubén Migoni Godoy y Pedro Miguel de Echeverría, por lo que se inició una

averiguación que dio como resultado el reporte de los vínculos que poseía con el

comerciante como con el mercader. El dictamen del juez de comiso se dio el 14 de

octubre de ese mismo año consistió en una pena de tres años a trabajos forzados a

Nepomuceno Coctazin y la pérdida total de sus mulas a favor de la Real Hacienda,

mientras que para su primo se le aplicó la pena del destierro. Con respecto a la

mercancía, ésta se guardaría en los almacenes reales hasta que se resolviera la apelación

que hicieron Rubén Migoni Godoy y Pedro Miguel de Echeverría ante el juez de comiso

de la ciudad de México. Finalmente el 5 de enero de 1803, por orden del virrey, el fallo

final fue que la mercancía se les devolviera a los “verdaderos dueños”: la casa comercial

Murphy o a sus representantes: Cotarro y Echeverría, mientras que al arriero y a su

primo se les reafirmaron sus sentencias.105 Es aquí donde se ve que el poseer vínculos y

riqueza arrojaban sus beneficios, pues los grandes agentes rara vez eran castigados

mientras que a los niveles intermedios y bajos de esta asociación ilícita de beneficio se

les aplicaba por regla general las sanciones correspondientes. Ver cuadro 12.

Cuadro 12. Penas impuestas a los contrabandistas, 1739-1805

Año Dueño o agente del contrabando A quien se le incautaron los productos

Nombre Función Pena impuesta Nombre Función Pena

Impuesta

1739 Pedro Salvatierra

Comerciante de Mérida, Yucatán

Multa de 2 600 pesos

Ignacio Ruiz Arriero

Decomiso y multa de 40

pesos

1754 Mateo Morillo

Mercader de la ciudad de México

Sin pena aplicable

Juan Comín Intermediario Destierro y

decomiso

1760 Joaquín José Millán

Mercader de Veracruz

Sin pena aplicable

Gaspar Santa cruz

Arriero Decomiso y 10 azotes

1783 Donato Cuevas

Comerciante de Villahermosa,

Tabasco

Sin pena aplicable

Vicente Ríos Almacenista Indulto

1790 José de Lizardi

Mercader de Veracruz

Sin pena aplicable

Felipe Tovar Intermediario

Decomiso y prisión por tres años

1799 Juan Gómez Torres

Comerciante de la ciudad de Puebla

Multa de 7 00 pesos

Efraín Vega Arriero

Decomiso y prisión por 6

meses

1805 Juan Esteban de Elías

Comerciante de Jalapa

Sin pena aplicable

Javier Muñoz

Pequeño comerciante

Decomiso y trabajos

105 El caso presentado se encuentra en el AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / exp. 3 bis-6 / fs. 234-265; 367-367v.

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Cuadro 12. Penas impuestas a los contrabandistas, 1739-1805

Año Dueño o agente del contrabando A quien se le incautaron los productos

Nombre Función Pena impuesta Nombre Función Pena

Impuesta forzados

1807 Luis Laurnaga

Mercader de la ciudad de México

Sin pena aplicable

Celestino Pérez Arriero Trabajos

Forzados Fuente: AGNM / ramo Alcabalas / vol. 654 / exp. 23 / fs. 398-409 / ramo/ ramo Comiso / vol. 1 / exp. 3-12 / fs. 134-268v. / ramo Marina / vol. 163 / exp. 24 / fs. 356-387v. / ramo Subdelegados / vol. 45 / exp. 3 bis-5 / fs. 362-381 / ramo Tribunal de Cuentas / vol. 31 / exp. 17 / fs. 478-502.

Como se aprecia en la anterior tabla, los grandes comerciantes establecidos en

Nueva España tenían que ser cuidadosos para no llamar demasiado la atención sobre sus

actividades. Recurrían a registros falsos para cubrir las entradas fraudulentas detrás de

las españolas, o recibían, con la complicidad de los altos oficiales, cajas selladas para

evitar los controles. Hay decomisos, pero no de forma tal que los oficiales y la elite

fueran molestados: la incautación solía efectuarse en las casas de los que tenían

mercancías de contrabando, en general pertenecientes a los estratos sociales menos

favorecidos.106

Con base en el caso de Rubén Migoni Godoy y Pedro Miguel de Echeverría y de

Meoqui y el cuadro 12 podemos decir que el poder y la influencia que los individuos

ejercían en las asociaciones ilícitas de beneficio variaban en función del contexto en el

que se desempeñaban. Es decir, una continua “flexibilidad del poder” y adaptación de

los que se encontraban arriba de la pirámide social hacía que sus mecanismos y

dispositivos para internar mercancías al interior de Nueva España estuvieran esparcidos

por toda la red, y que su reproducción fuese garantizada por medio de las prácticas

realizadas por sus miembros en situaciones específicas como el transporte por mar y

tierra, su almacenaje o la respectiva compra y venta. Por lo tanto, en los diversos niveles

de la jerarquía del contrabando, la autoridad o liderazgo de un individuo sobre otro se

debía a la relación que éste mantenía con los espacios donde se llevaban a cabo. De esta

forma, poseer los mejores contactos en diferentes regiones geográficas, o disfrutar de la

mayor cantidad de capitales financieros, era fundamental para erigirse en líder.107

Dentro de las diferencias de poder e influencia al interior de la red de comercio

ilícito, la originalidad y la superioridad de los líderes, es decir la importancia y el grado

que ocupaban los implicados en los diversos niveles sociales, se encontraban

determinadas por los instrumentos que utilizaban para lograr sus fines: las alianzas en

106 Laurent, “Nueva”, 2000, p. 12. 107 Perusset, “Conductas”, 2008, pp. 207-208.

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128

virtud del parentesco o la amistad, las relaciones clientelares y los vínculos políticos

locales, regionales y transatlánticos gracias al rédito que concedía la actividad

fraudulenta y que los líderes hacía viable.108 Veamos a continuación qué clase de

vínculos hicieron de Pedro Miguel de Echeverría y de Meoqui el líder de la red social y

comercial licita, así como la utilización que hicieron de las misma para organizar y

articular la asociación ilícita de beneficio.

Pedro Miguel de Echeverría de Meoqui, nació en Berroeta, Valle del Baztán,

Navarra, era hijo de Juan Miguel de Echeverría comerciante de la región y Ana María

de Meoqui. Se casó en Jalapa en el año de 1789 con María Francisca Migoni. En 1794

fue propuesto como consiliario por Andrés Gil de la Torre, nombramiento confirmado

en la Real Cédula de erección del Consulado de Veracruz en 1795. A partir de allí,

Echeverría se posicionó como un miembro del Consulado de Comerciantes de Veracruz

y del ayuntamiento porteño; en ambas asociaciones llegó a ocupar diversos cargos.109

Gracias al contacto en Veracruz con el mercader Francisco Ignacio Iraeta,

Echeverría pudo establecerse en 1801 como teniente de cónsul segundo; en 1802

teniente de cónsul primero, entre 1802-1803 fue teniente de consiliario, en 1804 fue de

nueva cuenta consiliario, para 1805 teniente de cónsul segundo, en los años de 1806-

1807 estuvo como teniente de cónsul primero, para 1808-1809 otra vez como

consiliario. En 1805 fue elegido como alcalde ordinario en el ayuntamiento veracruzano

y para 1806, fue comisionado de la Real Caja de Consolidación de Vales Reales.

Falleció en Jalapa, Veracruz, el 15 de mayo de 1830.110

Al ser un adinerado mercader, Pedro Miguel de Echeverría de Meoqui era

importador-exportador a gran escala, así como propietario o accionista de una o más

embarcaciones que utilizaba en sus transacciones comerciales. Además de contar con el

dinero necesario, tenía la habilidad y la experiencia para establecer contactos

financieros fuera del puerto de Veracruz. Esta disponibilidad de capitales actuaba

articulando grandes espacios geográficos. Para muestra presentamos los principales

nexos mercantiles que tuvo a través del comercio lícito.

En 1804, junto con Thomas Murphy y el conde de Valenciana J.B. Fagoaga, fue

fiador de la nueva Compañía de conducción de caudales en el puerto de Veracruz. En

108 Ibíd., p. 210. 109 Destacó en el comercio neutral en el primer período (1797-1799). Fue un activo comerciante en grana durante los años de 1790-1799. En Souto, Mar, 2001, pp. 287-288. 110 Ibíd., p. 288.

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1807, junto con F.L. Septién monopolizaron las exportaciones a Nueva York, Charleston

y Savanah y, junto con J.G. Villanueva, las de Filadelfia, Nueva Orleans y Baltimore

(ésta última controlada en un 88.64% por Villanueva). En 1806 gracias a que es

nombrado comisionado de la Real Caja de Consolidación de Vales reales, actuó como

representante de J.G. Villanueva. Así para 1807, en el punto más alto del comercio

neutral, él, junto con otros 4 comerciantes, J.G. Villanueva, F.L. de Septién, M.L. y

Tomás Murphy, exportaron plata y frutos por valor de más de 14 millones de pesos,

representado el 97.26% de las exportaciones consignadas en los navíos sueltos. Además,

a lo largo de sus años como mercader, Echeverría junto con Javier Olazagasti, fueron

permanentes consignatarios de la carga del bergantín angloamericano "Harmony" y de

la goleta angloamericana "Alert".111

Ciertamente la persecución y el cumplimiento de sus intereses económicos eran

el vínculo más fuerte que relacionó a los líderes con la totalidad del grupo. Siendo así,

se podría explicar cómo estos líderes a pesar de tener importantes ganancias vía

intercambios legales, a la par, ejercían contrabando para aumentar sus “haciendas”.112

Era esta clase de relación de búsqueda de ganancias o de saltarse los procesos de

comercio legales la que generaba la inserción de miembros a la red de contrabandistas,

obteniendo algún beneficio a cambio.113 Para tener una mejor comprensión sobre las

relaciones que tenían los implicados en acciones de contrabando, a continuación

presentamos en el cuadro 13 los vínculos que tuvieron Pedro Miguel de Echeverría de

Meoqui.

Cuadro 13 Redes sociales del contrabandista Pedro Miguel de Echeverría de Meoqui, 1789-1807

Líder de la red Vínculo Participación

Pedro Miguel de Echeverría de

Meoqui, mercader de

Veracruz

Familiar

Fue hijo de Juan Miguel de Echeverría, comerciante de Navarra. Desde 1789 era esposo de María Francisca Migoni, hermana de Rubén Migoni Godoy. Era cuñado de Pedro Rubén Migoni Godoy, mercader de Veracruz fue su socio comercial.

Mercantil Junto con el mercader de Veracruz y negociante Pedro Rubén Migoni Godoy fueron socios comerciales de Juan Murphy.

111 Ibíd. 112 Perusset, “Conductas”, 2008, pp. 208-209. 113 Ibíd., p. 209. Un ejemplo de los beneficios otorgados por ser parte de este conjunto de personas, lo vemos en el comerciante de Tabasco Lope Fernández de Gamboa, quien en 1798 se le reportó lo siguiente: “por el lazo que tiene con los naturales […] y los capitanes de los bajeles que hacen navegación de cabotaje […] ha logrado amasar fortuna sin escrúpulos y agrediendo los poderes del cielo y la tierra.” AGNM / ramo Marina / vol. 94 / exp. 5 bis 34 / fs. 234-265v.

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Cuadro 13 Redes sociales del contrabandista Pedro Miguel de Echeverría de Meoqui, 1789-1807

Líder de la red Vínculo Participación Fue socio comercial de Tomas Murphy, mercader de la ciudad de México y negociante con Pedro Rubén Migoni Godoy. Desde 1801 fue socio comercial de Francisco Ignacio Iraeta, mercader de Veracruz.Junto con J.B. Fagoaga, conde de valenciana, fueron socios comerciales de Tomas Murphy, desde 1804 fueron fiadores de la Compañía de Conducción de Caudales. Fue socio comercial de F.L Septién, mercader de Veracruz, para Nueva York, Charleston y Savanah.Desde 1806 fue socio comercial de de J.G. Villanueva, mercader de Veracruz, para Filadelfia, Nueva Orleans y Baltimore y desde 1807 comisionados para la Consolidación de Vales Reales. Con Javier Olazagasti, mercader de Veracruz, fueron consignatarios del bergantín angloamericano Harmony y de la goleta angloamericana Alert. Con los hermanos Eraclio y Apolonio Dávalos, vecinos de Jalapa y comerciantes de Veracruz, Jalapa y ciudad de México.

Amistad

Con Jorge de Santos, tesorero real de la aduana de Veracruz, amigo de Pedro Rubén Migoni Godoy.Con Carlos Montemayor, visitador del puerto de Veracruz, amigo de Pedro Rubén Migoni Godoy.

Clientelar

Con Romualdo Coctazin, vecino de San Pablo Mitecatlan, subdelegación de Huayacocotal, intendencia de Puebla, primo de Nepomuceno Coctazin. Con Nepomuceno Coctazin, arriero.

Fuente: AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / exp. 3 bis-6 / fs. 234-265; 367-367v.; Souto, Mar, 2001, pp. 287-288.

Como puede verse en el cuadro 13, para la constitución del poder e influencia el

papel de parientes y amigos debía ser un pilar significativo de la red,114 pues Pedro

Miguel de Echeverría y de Meoqui era cuñado del comerciante veracruzano Rubén

Migoni Godoy. Esta clase de relación de parentesco actuaba como un respaldo de sus

intereses económicos, ya que, al convertirse en parientes, constituyeron una importante

reserva de influencia y recursos. Cabe destacar que el parentesco por afinidad era tan

fuerte como el consanguíneo, pues convertía a todos los parientes de un cónyuge en

parientes del otro. Referente al parentesco consanguíneo, éste igualmente entraba en

juego, pues influía sobre el tipo de recursos sociales de que disponían para actuar fuera

del medio familiar. Por lo tanto las relaciones privadas basadas en la confianza debido

al parentesco podían convertirse en relaciones de lealtad en el sector público, lo cual

podía dar pauta a actos de corrupción, y por ende, de contrabando.115

114 Cuenca, “Statistics”, 1981, p. 397. 115 Perusset, “Conductas”, 2008, p. 210.

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131

Por lo cual, Miguel de Echeverría supo utilizar los lazos de parentesco como una

manera de articular y a la vez, ejercer influencia sobre su grupo y el resto de la sociedad

novohispana. Recuérdese que el tesorero real de la aduana de Veracruz, Jorge de Santos

y el visitador del puerto Carlos Montemayor frecuentemente se reunían con Pedro

Rubén Migoni Godoy para “tomar chocolate.” La amistad actuaba como articulación en

su intento de establecer nuevos contactos que ampliaran o resguardaran los recursos de

ambos líderes de la red.116 Esto nos lleva a ver que la relación de la amistad entre dos

personas no era producto de una situación ya dada, sino que se construía (como las

reuniones en casa del amigo). En este vínculo, cada uno de los componentes de la

relación actuaba como potencial eslabón de conexión con otras personas externas al

grupo local. Así, gracias a sus conexiones con los mercaderes Thomas Murphy y con el

mercader Francisco Ignacio Iraeta, Pedro Miguel de Echeverría y de Meoqui estableció

contactos con los circuitos mercantiles al exterior del espacio novohispano (los Estados

Unidos de América, España y en los centros financieros de Inglaterra y Francia) A su

vez, el vínculo filial que tenía Miguel de Echeverría con Rubén Migoni Godoy le

permitió obtener los contactos necesarios con miembros de la aduana y grupos menores

hacia el interior del virreinato para ejercer comercio licito e ilícito.117

Si bien Pedro Miguel de Echeverría de Meoqui fue un destacado mercader que

practico el comercio legal, gracias a los vínculos familiares, mercantiles y clientelares, a

la par, la red social que creó le ayudó al éxito de los intercambios fraudulentos de

mercancías ultramarinas, incluso este apoyo se mantuvo cuando en el proceso de

internación el sistema fracasa (pues es apresado el arriero con sus mercancías), gracias a

sus influencias el mercader logró que por mandato del virrey le fueran devueltas.

En síntesis, hemos podido apreciar cómo en este tipo de asociaciones ilícitas de

beneficios se encontraban todos los sectores sociales que componían las redes de

contrabando en el virreinato septentrional, permitiendo extender su influencia más allá

del parentesco, de los lazos de amistad, de los vínculos étnicos, de las demarcaciones

político-geográficas de Nueva España e incluso de las fronteras territoriales. Son estas

clases de grupos los que permitieron introducir las mercancías fraudulentas más allá de

las costas del Seno Mexicano. Por lo cual, a continuación establecemos un sistema de

análisis aplicado a estas asociaciones, utilizando un concepto creado por nosotros las

116 AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / exp. 3 bis-6 / fs. 234-265; 367-367v. 117 En Souto, Mar, 2001, pp. 287-288.

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132

cadenas de internación múltiple del contrabando, utilizándolo para explicar los

vínculos interpersonales entre los practicantes del comercio subterráneo.

2.2.2. Las conexiones sociales en el virreinato: las cadenas de

internación múltiple del contrabando

Como ya dijimos, establecer una reconstrucción de las relaciones elaboradas a partir de

los actores sociales del comercio subterráneo significa para el historiador pasar de una

observación macrohistórica a un análisis de corte microhistórico.118 Es bajo esta segunda

visión que mostramos algunos casos sobre los practicantes del contrabando, para ello

tomaremos como punto de partida el desembarque de las mercancías en las costas del

Golfo de México y en algunos casos la salida de productos, como la plata, hacia el

extranjero. Todo ello con la finalidad de reproducir algunas redes sociales y del

comercio fraudulento novohispano. Para lograrlos hemos desarrollado un término que

consideramos más adecuado para representar las redes sociales que se gestaron entorno

a esta fraudulenta actividad: la “cadena de internación múltiple del contrabando”.

Cadena por la integración social de los contrabandistas con agentes comerciales,

arrieros, almaceneros, autoridades coludidas, bodegueros, etcétera, e internación

múltiple del contrabando por las cambiantes rutas establecidas por los contrabandistas,

sean por caminos reales o por parajes ocultos. Como puede apreciarse este modelo

engloba a los individuos implicados y las zonas por donde se trasladó e intercambio la

mercancía fraudulenta. Por tanto, dependiendo del interés del investigador se pueden

dividir estas cadenas en dos ejes: el geográfico y el social. El primero lo tratamos en el

tema de las rutas del contrabando, mientras que el social lo usamos para esta sección.119

Socialmente hablando las cadenas de internación múltiple del contrabando

engloban a todos los participantes y sus relaciones clientelares, familiares, laborales o

de confianza. Pues la creación y expansión de nuevo eslabones (vínculos personales)

permitían salvar las eventualidades propias de una actividad ilícita. Al ser parte de la

cadena los actuantes incrementaban sus posibilidades de burlar los sistemas de control

utilizados por el gobierno, y así lograr que sus mercancías llegaran a la meta de la

cadena: entregarla a su destinatario final. 118 Bertrand, “Elites”, 1999, pp. 42-58. 119 Como ya se dijo al inicio del capítulo, una red social es el sistema relacional complejo que permitía la circulación de bienes y servicios -tanto materiales como no materiales- dentro de un conjunto de relaciones establecidas entre sus miembros, que los afectaba a todos, directa o indirectamente, y desigualmente. Moutoukias, “Negocios”, 2003, pp. 37-55.

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133

Los principales líderes de la red del contrabando se encontraban en los grandes

centros urbanos de Nueva España como eran las ciudades de México, Puebla, Mérida y

Veracruz, es allí donde sus vínculos e influencias se aplicaban, pues eran los puntos de

arribo o salida de los productos fuera de registro. Pero estos “grandes” comerciantes, si

bien eran los principales eran sólo un eslabón más de la cadena ¿Qué hay de los

eslabones representados por regiones e individuos intermedios? Lograr el traslado o

venta parcial en lugares entre puntos de salida y de destino requirió de la colaboración

de actores que no necesariamente tuvieron un lazo cercano con los grandes agentes. Un

ejemplo de una cadena de internación múltiple del contrabando es la de Roberto

Ortuño Salcedo.

En 1797 durante el proceso judicial librado en contra de Roberto Ortuño

Salcedo, vecino de Matamoros, se encontraron los siguientes nexos: tenía una relación

mercantil con el inglés John Ligs, vecino de Jamaica y con Juan Murphy, mercader de

Veracruz. También poseía vínculos mercantiles con los diferentes comerciantes y

clientelares con los arrieros de Reynosa, Nuevo Santander, así como con los

comerciantes de San Luis Potosí. Poseía nexos de “amistad” con Juan Antonio Roa,

guarda de lanchas cañoneras de Matamoros. Al mismo tiempo era primo del

comerciante Juan Salcedo, vecino de Burgos, quien con el apoyo del guarda de lanchas

cañoneras, Juan Antonio Roa, iban “continuamente en la obscuridad de la noche a las

costas a recibir géneros extranjeros”. Una vez descargadas las mercancías eran llevadas

por Juan Salcedo y entregadas a Roberto Ortuño en Matamoros, y él a su vez, las

entregaba a los arrieros para su distribución al interior del virreinato. Cuando la

mercancía fue apresada y vendida en subasta, fue el cuñado de Juan Salcedo, José

Ignacio Uriarte Santos, vecino de Matamoros, quien adquirió las mercancías, por lo que

pensamos que Roberto Ortuño Salcedo recuperó lo incautado.120 Ver esquema 3.

120 AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / exp. 4 / fs. 293-368.

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134

El balance que arroja el esquema 3 es que con base en el individuo que detentaba

los vínculos económicos, políticos y sociales, nos ha sido posible recrear las “cadenas”

realizadas entre los implicados en el contrabando. Observamos que eran individuos

emprendedores a la hora de desarrollar su actividad con mayor provecho, no sólo para

cancelar las reglas impuestas por las autoridades españolas, sino en su permanente

búsqueda de realizar con éxito sus intercambios, recurriendo a intermediarios locales

(como arrieros y comerciantes) y a la corrupción de agentes del gobierno.

De esta forma, aumentaban las probabilidades de que las mercancías llegarán a

su destino final. También cabía la posibilidad de que por razones de seguridad esta clase

de comerciantes buscaban intermediarios para evitar una visibilidad que podría llamar la

atención, o bien ser una medida de autoprotección en caso de ser arrestados por las

autoridades.

En general, esta clase de acciones ilícitas daban un dinamismo a las economías

locales, pues los intercambios no sólo representaban entramados sociales sino una

derrama económica al realizarse la compra, la venta o cubrir los gastos de internación.

Casos similares los presentamos en el cuadro 14 donde se puede observar una parte del

entramado social existente en las cadenas de internación múltiple del contrabando

novohispano.

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136

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137

Como puede observarse en el cuadro 14, para que las cadenas de internación

pudieran mantenerse se requería crear “eslabones” de tipo clientelar, familiar y

mercantil entre el principal responsable de la inserción fraudulenta de las mercancías y

los almaceneros, arrieros, bodegueros, comerciantes, consignatarios, capitanes de

embarcaciones, transportistas, e incluso con las autoridades encargadas de perseguirlos.

Es la relación entre el contrabandista, sus agentes y el apoyo que crearon con parte del

personal del gobierno el siguiente punto a tratar.

De ser posible los contrabandistas buscaron aliarse con los funcionarios

gubernamentales corruptos,121 pues les proveían información sobre cuándo y cómo se

debía introducir la mercancía sin ser detectada por cualquier perseguidor del

contrabando. En esa práctica encontramos a ministros de la Real Hacienda, alguaciles,

escribanos, guardas de almacén y de lanchas cañoneras, vigías de garitas y porteros de

las aduanas, etc. Todos cometían “arbitrariedades” en contra de los intereses reales y en

beneficio personal. Por ende, otro factor para el éxito del tráfico del comercio

subterráneo era la participación de autoridades “corruptas”, conformando un eslabón

más de la cadena de internación 122 En el cuadro 15 presentamos ejemplos de los nexos

entre funcionarios y contrabandistas.

Cuadro 15. Funcionarios de Nueva España con nexos dentro del contrabando, 1797-1808

# Duración del juicio

Funcionario coludido: Cargo

Lugar donde ejercían el

cargo Acusación Contrabandista:

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Roberto Ortuño Salcedo, comerciante de Matamoros

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teniente de resguardo Sisal

Permitir el paso del contrabando

Jiménez, Alfonso, comerciante de Mérida, Yucatán

3 09/01/1800 18/03/1800

Alarcón Santillán, Felipe

Escribano Veracruz, Puerto

No registrar la mercancía fraudulenta

Olazagasti, Ramón de, mercader de Veracruz

26/12/1800 23/02/1801

Ladrón de Guevara, Mariano

ministro de la Real Hacienda

Veracruz, Puerto

dar registros falsos

Ortuño, José, comerciante de Veracruz 4

5 29/10/1802 07/05/1804 Pérez, José Alguacil

Villa de los Valles, Nuevo Santander

Ayudar en el almacenamiento del contrabando

Navarro, Rogelio, comerciante y bodeguero de Altamira, Tampico

6 04/07/1803 Jiques, Guarda de Campeche, Permitir el Castillo, Miguel 121 La corrupción como factor para la promoción del contrabando es tratado a detalle en el capítulo III. 122 Victoria, “Corrupción, 2005, pp. 1017-1018.

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138

Cuadro 15. Funcionarios de Nueva España con nexos dentro del contrabando, 1797-1808

# Duración del juicio

Funcionario coludido: Cargo

Lugar donde ejercían el

cargo Acusación Contrabandista:

09/01/1804 Lorenzo almacén Puerto paso del contrabando

del, comerciante de San Francisco de Campeche

7 07/04/1804 18/09/1806

Cruz Arteaga, Bernardo

Portero de la aduana

Veracruz, Puerto

Permitir el paso del contrabando

Medina, Pedro, comerciante de Veracruz

8 19/05/1807 10/08/1808

Rivero, Pedro

Vigía de la garita de la aduana de Iztapalapa

ciudad de México

Permitir el paso del contrabando

Compta Ramírez, Antonio, comerciante de Veracruz

Fuente: Datos recabados del anexo: Las redes sociales y geográficas de los contrabandistas en el comercio exterior de Nueva España 1736-1808

Como se puede observar en el anterior cuadro, la iniciativa para corromper al

sujeto venía del ofrecimiento dado por los comerciantes que ejercían el contrabando,

pues para permitir el paso libre de las mercancías o dar registros falsos los agentes

procuraban granjearse la simpatía de los funcionarios de cualquier índole.123 Dentro de

la cadena de internación, la relación servidor (funcionario)-solicitante (contrabandista)

se basó en los tipos de corrupción más generalizados y señalados por Pietschmann: el

cohecho, el vínculo filial, el soborno, el favoritismo y el clientelismo.124 Son estos actos

los que hacían de los funcionarios un eslabón más de la cadena, con lo cual no sólo se

fortalecía la red, al contar con el apoyo de funcionarios, sino que ampliaba aun más el

número de actuantes del grupo que practicaba contrabando.

Los nexos o eslabones sociales entre funcionarios y los participantes del

contrabando proporcionaban la información requerida para internar la mercancía. Por

ejemplo contar con el conocimiento para saber dónde estaban los caminos “secretos” o

sin vigilancia, cuáles eran los funcionarios que permitirían el paso del contrabando, con

quién se debía llegar para almacenar la mercancía y, finalmente, quién era el comprador

del producto fraudulento o ilícito. Esto nos lleva a pensar que la creación,

mantenimiento y extensión social de las cadenas de internación múltiple del

contrabando estuvieron determinadas por dos metas primordiales: la maximización de

ganancias y la reducción de los riesgos. Al contar con una conectividad múltiple entre

los implicados se incrementaron las posibilidades de venta exitosa.

123 Feliciano, Contrabando, 1990, pp. 103 y 119-121. 124 Pietschmann, “Burocracia”, 1982, pp. 20-21.

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139

Ya hemos visto cómo en Nueva España las cadenas de internación se

conformaron para lograr la compra-venta de los productos, pero como en todo acto

ilícito hubo el riesgo de ser descubierto. Tomando en cuenta que la corona española

siempre tuvo agentes, organizaciones e instituciones que persiguieron y castigaron a los

implicados en el fraude fiscal o en el comercio de mercancía prohibidas,125 en ocasiones

en algún punto de la “cadena” se atrapaba a un miembro del grupo, a partir de ese

momento salía a la luz parte del entramado social, pues si una cadena funcionaba con

éxito, hoy día no contaríamos con testimonios sobre su conformación.126

Sin embargo, en caso de atrapar a alguno de sus sujetos, los agentes del

comercio subterráneo tenían dentro de sus reglas informales mecanismos para evitar el

rompimiento de la cadena, la más destacada era el “apoyo entre contrabandistas” que

consistía en que si algún agente era apresado contaba con el apoyo económico, político

y social de la red, siempre y cuando cumpliera con la regla de mantener silencio, es

decir no delatar a sus individuos.127 De acatar esta norma, los miembros de la cadena le

proveían al aprehendido los medios necesarios para intentar salir airoso del proceso

librado en su contra.

Un caso que ilustra los beneficios de ser parte de la “cadena”, ser atrapado y no

delatar a los implicados lo tenemos en el auto librado en 1801 contra un modesto

arriero, José Nepomoceno Arauz, vecino de Cholula, Puebla. Fue apresado en

Huchiapan con mercancía fraudulenta procedente del puerto de Veracruz, siendo

llevado a juicio a la ciudad de Puebla de los Ángeles. Allí fue defendido por el abogado

Carlos Urrutia,128 representante de la firma comercial veracruzana Pla y Martorell. Al

125 Con respecto a las instituciones, organizaciones y agentes formales encargados de combatir el comercio subterráneo véase el capítulo III de la presente tesis. 126 En nuestra investigación no hemos encontrado registros escritos de la contabilidad de los contrabandistas, esto no quiere decir que el comerciante, el bodeguero o el arriero no contaran con listas de la mercancía fraudulenta. Una hipótesis es que parece que en caso de inminente aprehensión los registros de carga fraudulentas serían lo primero que un contrabandista se desharía, dando pie a que difícilmente llegaría como prueba delatora a manos de sus aprehensores o de las autoridades coloniales. Un ejemplo es el del bergantín angloamericano “Franklin” con carga destinada a Campeche y parte de la cual estaba fuera de registro. Así, el 23 de marzo de 1799 en las costas de Veracruz fue perseguida por la goleta corsaria Bonaparte, de pabellón español. Al parecer tenían registros de la mercancía que conducía fraudulentamente, pues el capitán de la goleta corsaria Juan Chevallier reportó: “arrojaron por la borda papeles […] y no supieron explicar cuál era su contenido ni su procedencia.” En AGNM / ramo Marina / vol. 144 / exp. Único / fs. 1-537v. 127 Son los registros de los procesos judiciales llevados en contra de los aprehendidos los que nos dan las fuentes para recrear parcialmente las redes sociales del contrabando, así como los mecanismos utilizados para incentivar la fidelidad de los actuantes en el comercio subterráneo. 128 Estos individuos no tenían la capacidad económica de pagar por su cuenta algún abogado, por lo que el asignarle un defensor aseguraba la fidelidad de los miembros de la red.

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140

parecer el arriero tenía vínculos de negocios con la firma, pues la mercancía era

originaria de aquel puerto. 129

En la documentación del proceso quedó registrado que el arriero “se niega a dar

palabra alguna […] sólo dice que la mercancía decomisada es de él.” Sin embargo,

añadía el fiscal de la Real Hacienda “pero cómo puede poseer géneros valuados en 4

604 pesos y 3 reales, si su lugar residencia no es más que un solar con jacal de no más

de 120 pesos […] y además contar con tan renombrado defensor.” Tal increpación

demostró que el arriero tenía una relación clientelar con la firma comercial veracruzana

Pla y Martorell, pues fue esta quien pago los servicios del abogado Carlos Urrutia.

Podemos decir que, en aras de la fidelidad, el guardar silencio le trajo su recompensa

pues su abogado defensor le consiguió no sólo el indulto sino la recuperación de sus

mulas y la mercancía, con lo cual podemos conjeturar que José Nepomoceno Arauz

volvió a incorporarse a su ilícita cadena comercial.130

Pero qué pasaba con alguien confesaba las conexiones existentes en la cadena de

internación. La violación a una de las reglas de la institución informal del contrabando

(guardar silencio), acarreaba sanciones, entre ellas ser abandonado por los miembros de

la red y, por tanto, no contar con las influencias políticas, ni ser defendido en el proceso

judicial, incrementando la posibilidad de que su pena fuera más severa. Estas

situaciones se pueden observar al comparar las penas impuestas entre los individuos que

confesaron y los que fueron aprehendidos gracias a las confesiones (Ver cuadro 16).

129 AGNM / ramo Marina / vol. 265 / exp. 23 / fs. 329-381v. 130 Ibíd.

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141

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143

Haciendo un balance del cuadro 16, podemos ver que no era lo mismo ser

aprehendido in fraganti y delatar a los socios para conseguir el indulto o la reducción de

la pena, que ser aprehendido por culpa de quien confesó. Hacemos esta afirmación con

base en que los denunciantes recibieron sanciones más severas que los delatados.

¿Cómo se puede explicar esa situación? Una posible respuesta es que a los primeros, al

no contar con el apoyo del grupo se les aplicaron penas que iban del decomiso de sus

mulas, y con ello la pérdida de su medio de sustento, pasando por penas corporales,

trabajos forzados y hasta llegar al destierro, cabiendo la posibilidad de ser indultados

por haber confesado. Mientras que aquellos que fueron capturados por culpa del delator,

y que posiblemente contaban con el respaldo de su grupo, sus penas fueron de multas,

cese temporal del cargo, llamado de atención e incluso el indulto. De nueva cuenta esta

clase de premios y castigos venía a fortalecer la fidelidad de los integrantes, así como el

fortalecimiento y pervivencia de las cadenas de internación de los contrabandistas. Cabe

destacar que, por lo regular, el aprehendido fue un miembro “inferior” como el arriero o

el bodeguero, mientras que los grandes comerciantes rara vez se les atrapaba.

Si alguien quebrantaba las normas establecidas entre los contrabandistas se

convertía en un paria de su “cadena”, pues al traicionar la confianza depositada en él

difícilmente volvería a dársele trabajo en el círculo del grupo. Por ejemplo en 1800 en el

juicio presentado contra Alonso Cervín, arriero de San Francisco Tihutlan,

Huauchinango, Puebla, en su defensa argumentó: “si confieso, si doy los nombres de

aquellos que me han dado tanto, […] quién me confiará sus géneros, quién me dará algo

para llevar a la mesa de mis hijos, nadie y yo seré en esta tierra un mísero hombre.”131

Así concluía el testimonio, el cual nos permite refrendar la idea de que, a pesar de las

sanciones que el gobierno aplicaba al infractor, el no confesar aseguraba al individuo y

a su familia su continuidad en la red. Pero si todos estos mecanismos de prevención

fallaban y la mercancía era incautada, el último método de resistencia de los

contrabandistas para asegurar la recuperación e internación de sus mercancías era la

subasta.

Cuando los productos fraudulentos eran confiscados a favor del real erario, estos

se subastaban en la plaza de la localidad en almoneda pública.132 En un intento por

recuperar sus mercancías los contrabandistas o sus representantes (abogados defensores,

131 AGNM / Alcabalas / vol. 146 / exp. 2 / fs. 41-44. 132 Referente a las subastas el tema es desarrollado con detalle en el capítulo III.

Page 179: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

144

amigos, consignatarios, comerciantes intermedios, clientes, destinatarios finales o

familiares, es decir cualquier individuo de confianza) se hacían presentes en la subasta

para “comprar” lo incautado.

Para que la subasta fuera favorable a la red de contrabandistas se aseguraba que

no hubiera otro postor, salvo el miembro de la red que compraba las mercancías. Así

mientras el pregonero y los ministros de la Real Hacienda promovían la venta pública

de lo decomisado, los agentes de la cadena de internación hicieron valer sus vínculos,

pues en “múltiples” ocasiones nadie ajeno a la red lanzó postura alguna. Para que no

hubiera postor ajeno a la red de contrabandistas, el agente de la cadena internación

debía ser reconocido tanto por los miembros de los eslabones de la cadena social ilícita

como por los congregados en la subasta, de no ser así, cómo explicar que la oferta

definitiva de la mercancía incautada se realizaba por el “único pujante”, que resultaba

ser el agente de los contrabandistas.

Sin esta conjetura nos resulta difícil explicar la apatía de los congregados en las

subastas. Esto nos lleva a pensar que entre los contrabandistas, sus agentes y el resto de

la población no implicada “directamente” en este tipo de comercio las conexiones

interpersonales llegaban a ser tan fuertes, que aquellos que no “pujaban”, no lo hacían

porque no tuvieran el interés, pues el calzado, las telas, ropajes, los productos

manufacturados, los vinos (caldos) entre otras mercancías, eran bien aceptadas por la

población novohispana, sino que al no comprar la mercancía se aseguraba el control de

los precios en la subasta y con ello la posible recuperación de los bienes incautados por

parte del grupo de contrabandistas. Sobre esta clase de resultados en las subastas véase

el cuadro 17.

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147

Podría pensarse que en una subasta los interesados en adquirir el bien no tenían

control en los precios, pero como se puede ver en el cuadro 17 esto se logró gracias a la

asociación ilícita de beneficio de los congregados, pues siendo inexistente otro postor ajeno

a la red, se provocaba que no hubiera una competencia real, pues los “únicos postores”

ofertaban de tal manera que podían manipular la cantidad a pagar en la subasta.

Además, si se presta atención en las valuaciones que la Real Hacienda estimó como

ofertas finales de las mercancía embargadas, las cuales las hemos tomado como el 100%

sobre el valor que se esperaba recaudar en almoneda pública, y comparando ese porcentaje

deseado con las cantidades que los agentes relacionados con los contrabandistas pagaron al

momento de cerrarse la subasta, observamos que la diferencia osciló entre un 60 y 40%

menos del valor que la Real Hacienda buscaba recaudar con la venta de la mercancía

decomisada. Esta situación no pasaba desapercibida por los ministros de la Real Hacienda.

Por citar un caso, en la subasta presentada el 12 de mayo de 1804 en los portales de la plaza

del puerto de Veracruz, el tesorero Romualdo Pérez Escarza se hizo escuchar con las

siguientes palabras:

Han de temer de este contrabandista, lo que se presenta es bueno y de sustancioso valor, quien lo reciba sin duda incrementara su hacienda […] pero no escucho puja, ¡qué acaso todos son parientes de Agustín Roa! [el contrabandista] No hay nada por qué dar su amistad, vosotros creéis que les han de dar tajo alguno, ni lo piensen, […] las amenazas y la costumbre son más fuertes que lo que su majestad dispone, ¿nadie hay que se enfrente? Que así sea y que Dios perdone a los presentes por su silencio.”133

Y con esas palabras se cerró la subasta, siendo el que adquirió los bienes Roberto

Roa, hermano del que se le había confiscado los productos. Aquí salía a relucir otra posible

regla no escrita de los contrabandistas: no comprar la mercancía de otro contrabandista,

pues de hacerlo, podía sucederle lo mismo cuando cayesen ellos en decomiso.

Cabe recordar que una de las razones por las que la Real Hacienda aceptaba las

ofertas de los contrabandistas, era el hecho de que los costos de vigilancia, almacenaje,

manutención de los animales de carga, e incluso al ser productos perecederos se corría el

riesgo de caducar y ser invendibles. Ejemplo de esto es el testimonio del contador real del

puerto de Campeche, quien en 1804 hizo este balance:

133 AGNM / Marina / vol. 264 / exp. 3 bis-12 / fs. 187-234v.

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148

En las consecutivas tres subastas celebradas en la puerta de mar, la Real Hacienda ha tenido gastos de juicio y de almacén de productos por 345 pesos en el primero, 230 pesos y 4 reales en el segundo y 168 pesos en el tercero, sólo recuperándose menos de la mitad en cada uno. La causa, el demasiado tiempo entre el arribo de lo decomisado y su venta, por lo que se debe agilizar la venta en almoneda pública.134

Así, para no perder, la Real Hacienda aceptaba las cantidades ofertadas, aun a pesar

de ser de un rango inferior a lo que se esperaba. Como vemos esta “necesidad” de venta

rápida fue una de las fallas del sistema encargado de combatir el contrabando pues fue

aprovechada en su favor por los comerciantes que cometían fraude.135

El que los contrabandistas ofertaran entre un 60 y 40% por debajo de la tasación de

la Real Hacienda no fue una decisión fortuita, pues estimamos que al readquirir sus

mercancías a precios inferiores lograban minimizar sus pérdidas, esto obedece a que lo

pagado por el contrabandista era una pérdida, pero al ser readquirida a un valor inferior

posibilitaba la recuperación de, por lo menos, el costo de las mercaderías, además de tener

la posibilidad de venderlas a precios mayores en otras regiones.136 Esto nos lleva a

interrogarnos sobre cuáles eran las rutas marítimas y terrestres gestadas a partir de estas

ilícitas actividades, las respuestas conforman las líneas de nuestro siguiente apartado.

3. La espacialidad del contrabando en el comercio exterior de Nueva España

Para que el contrabando llegara a manos del consumidor final tenía que seguir una red de

distribución donde los intermediarios buscaron las formas más seguras para conservar la

clandestinidad y evitar en lo posible el pago de impuestos. Lograr tales cometidos requirió

de la conformación de sistemas de internación clandestinos cuyos puntos de origen

estuvieron más allá del virreinato. Para la recreación de los espacios en los que se

desenvolvió el comercio subterráneo hemos usado dos apartados: primero, la salida de

mercancías que fueron importadas a Nueva España, y segundo, los intercambios en sus

zonas costeras y su venta tierra adentro.

134 AGNM / Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 76 / exp. 4 / fs. 124-165. 135 Sobre los vacíos en los mecanismos del gobierno para combatir el contrabando el tercer capítulo ofrece un análisis pormenorizado. 136 Cuando se compraba en almoneda pública la mercancía fraudulenta, el personal de la Real Hacienda expedía un certificado que la autentificaba como “registrada” y por tanto libre para su venta.

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149

3.1. Las rutas clandestinas interamericanas e interoceánicas del comercio ilícito

¿Cómo se establecieron rutas clandestinas en Nueva España por las que el contrabando era

intercambiado? Parte de la respuesta está en que los contrabandistas españoles y extranjeros

lograron establecer nexos comerciales más fáciles, rápidos y económicos; fáciles porque

gracias a las alianzas con los agentes comerciales y las autoridades del virreinato se omitían

los “perjuicios” del sistema de comercio transatlántico establecido por la corona española;

rápidos porque la distancia entre las bases contrabandistas era menor con respecto a la

metrópoli, por ejemplo la isla de Jamaica estaba entre dos a cuatro días de navegación con

respecto a la Península de Yucatán;137 económicos pues una mercancía fraudulenta omitía

el pago de impuestos. En su conjunto estos tres factores contribuyeron a que en Nueva

España se desarrollara un comercio exterior con nexos con los mercados interamericanos e

interoceánicos tanto con regiones españolas como extranjeras.

Como se ve en el mapa 1, el territorio de Nueva España estando entre dos océanos,

el Atlántico y el Pacífico, fue un enclave estratégico que funcionó como un puente entre el

viejo continente y Asia, además de servir como eje comercial entre el Caribe y las partes

Norte y Sur de América y de Europa. Con esta clase de fronteras y con los recursos

económicos con los que contó el virreinato se posibilitó la existencia de un extenso tráfico

interamericano e interoceánico.

137 Brown, “Contraband”, 1998, p. 131.

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Muriel Laurent destaca que el contrabando alcanzó tal importancia en el sector

económico de las regiones que conformaron la América española, que se convirtió en un

“verdadero fenómeno socio-histórico.”138 A nivel interamericano el contrabando en el

comercio exterior de Nueva España provino de una red subterránea de comunicaciones

marítimas y terrestres.139 Estableciendo nexos con el resto de los territorios americanos:

pasando por la Florida, Luisiana y a lo largo del río Mississippi y sobre todo en su

desembocadura con el Golfo de México, así como el Caribe español, francés e inglés, el

Río de la Plata y Buenos Aires, sin olvidar claro está toda la zona costera del Océano

Pacífico.140 Allí donde no llegó el gran comerciante, o estaba alejado de los grandes

puntos de compra-venta como los puertos de Veracruz y Campeche, casi siempre se

pudo encontrar a contrabandistas dispuestos a proveer y dar fin a la “grave necesidad”

de productos. En Nueva España el contrabando como parte del comercio interamericano

se dio a lo largo de todo el Seno Mexicano como Alvarado, Coatzacoalcos, Panzacola,

Tampico, Tuxpan, el Panuco o Sisal.141

Aunque esta clase de comercio fue persistente entre las regiones americanas y

Nueva España, otras rutas que las complementaron fueron las interoceánicas. Debido a

los esfuerzos y recursos españoles por combatir el fraude y la transgresión a sus normas

mercantiles; los agentes tuvieron que insertar sus productos sea desde el puerto de salida

de forma clandestina o legal pero que al ser desembarcados se cometía el fraude.

Potencias que eran excluidas de la participación comercial del virreinato como Francia,

Holanda, Inglaterra y los Estados Unidos de Norteamérica, no sólo buscaron romper ese

obstáculo por la vía de tratados comerciales sino por medio del tráfico fraudulento.

Conforme tales rivales extranjeros mantuvieron intercambios por la vía del contrabando

138 Laurent, “Nueva”, 2000, pp. 1-3. 139 Un ejemplo del comercio ilícito entre regiones hispanoamericanas es el cacao y su inserción fraudulenta. En 1764 un viajero que firmaba con el nombre de Concolorcorvo comentaba el gran volumen de contrabando a que se dedicaban los venezolanos y sus relaciones ilícitas con Nueva España, Bogotá, Curazao y el Caribe: los venezolanos comercian unas 3.000 cargas de cacao ilícitamente con el reino de la Nueva España […] Trafican no sólo con aquel reino sino con las islas de Barlovento y Sotavento, así como toda tierra hacia Curazao y Santa Fe.” En Carrió (Concolorcorvo), Lazarillo, 1775-1776, p. 63. Otro caso sobre el vínculo interamericano se observa en el auto librado en contra del intendente de Yucatán, Arturo O´Nelly, quien en 1791 fue acusado de estar implicado en el contrabando de 5 latas de tabaco en polvo, 2 cajoncitos de cigarros puros con peso de 17 libras, 3 piezas de muselina labrada, de 11 varas cada una, 1 pieza de paño verde con 20 varas y 10 paquetillos de cintas angostas de diversos colores, que fueron hallados a bordo de la goleta particular nombrada Nuestra Señora del Carmen, procedente de La Habana con destino “al puerto clandestino de Sisal”, para de allí ser desembarcadas y enviadas al funcionario. AGNM / ramo: Marina / vol. 84 / exp. 1 / fs. 1-90v. 140 Laurent, “Nueva”, 2000, pp. 1-3; Romano, Mecanismo, 2004, p. 299. 141 Bordejé, Tráfico, 1992, pp. 58; 134-145.

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152

con Nueva España, se crearon circuitos interamericanos (con sus colonias) e

interoceánicos ilícitos (con sus metrópolis). Cabe destacar que también los españoles

radicados en la Península Ibérica llegaron a realizar comercio subterráneo, por lo que

España también formó parte de los circuitos mercantiles interoceánicos ilícitos.

3.2. Los mecanismos de intercambio fraudulento en el comercio exterior de

Nueva España

Una vez que las mercancías ilícitas eran traídas a las costas de Nueva España, existieron

diversas formas de desembarcarlas, pero que en general tienen similares características

que las presentadas en el cuadro 11 sobre las modalidades de resistencia fiscal del

contrabando: aisladas o colectivas, concertadas o espontáneas y visibles u ocultas, las

cuales se pudieron aplicar en lugares clandestinos o en los puertos autorizados.

Iniciemos con los parajes escondidos.

En el amplio litoral mexicano las formas de contrabando iban desde las grandes

cantidades a pequeñas operaciones clandestinas ejercidas por buques de diferentes

calajes y pabellón (españoles o extranjeros -fueran enemigos o neutrales-).142 Los

tratantes furtivos desarrollaron diversas metodologías para realizar sus actividades, que

generalmente incluía acciones que debían realizar los súbditos del rey de España que les

esperaban.143 De entre las más destacadas tenemos las siguientes.

Hubo diversas formas para que un navío contrabandista avisara a la gente de

tierra; esas iban desde los sórdidos y descarados cañonazos,144 hasta el silencioso y sutil

sistema de señales; en cuanto a esto último Feliciano Ramos describe el método de

señales: “el barco podía acercarse de día, pero preferible de noche. Si era de día, desde

tierra se le hacía una señal que podía ser humo o una bandera o paño blanco […] si era

de noche, desde tierra se hacia un fuego.”145 Tenemos un ejemplo de 1801 cuando el

corsario español Juan Manuel Revuelta, da parte a las autoridades del puerto de

Veracruz sobre las “señales que desde la costa se realizaban hacia los barcos ingleses o

contrabandistas anglo-americanos.”146

Otra era la licencia mixta de navegar y realizar pesca, pero en realidad se usaba

para hacer contrabando. Como los gobernadores de las colonias extranjeras 142 Romano, Mecanismo, 2004, pp. 279-280. 143 Feliciano, Contrabando, 1990, p. 32. 144 Romano, Mecanismo, 2004, p. 279. 145 Feliciano, Contrabando, 1990, pp. 84-85. 146 AGNM / ramo Marina / vol. 162 / exp. 3 / fs. 34-44.

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153

(principalmente los gobernadores jamaiquinos) no podían expedir licencias para

comerciar con los territorios españoles, optaron por otorgar permisos para “ir a

pescar.”147 En mayo de 1799, en las inmediaciones costeras de Veracruz, el bergantín

guardacostas El Volador, bajo sospecha de contrabando, apresó al bergantín inglés

nombrado Arm y la balandra neutral angloamericana nombrada Frix-Mexin; sus

oficiales se defendieron con el argumento de ir “para el rumbo de las costas del norte de

América con el fin de realizar la pesca de ballena y peces de grasa”.148

Para Ruggiero Romano esta clase de licencia mixta era uno de los medios para

realizar contrabando en pequeña escala,149 conocidas como comercio de balandras.150

Como lo muestra el informe realizado en 1798 por los capitanes de diversas

embarcaciones españolas, referente a que en la rada de Santander (hoy Tampico), dos

“balandras bostoneras” practicaban comercio no autorizado, pero que según sus

capitanes estaban pescando ballenas.151

Sin embargo, las anteriores no son la únicas formas de contrabando, también

existió el conocido como comercio a la pica el cual era realizado de barco a barco y “a

presencia y vista de los puertos que tiene la Nación Española.”152 Este comercio a la

pica podía hacerse entre buques de gran calaje como goletas y navíos o entre bajeles de

poco tamaño como las balandras, para posteriormente con el uso de lanchas descargar

en tierra firme sus mercancías ilícitas, estas últimas a menudo las brindaba la población

local. Por ejemplo, en el año de 1800, el comandante de las lanchas cañoneras de

Campeche, Ignacio Fonnegra, capturó en las inmediaciones del puerto de Campeche,

dos botes empleados en el contrabando por los “vecinos.”153 Es decir existía un acuerdo

previo entre los contrabandistas y los pobladores, y tal vez el soborno de las autoridades

del pueblo, pues cabe la posibilidad que se beneficiaran con esta clase de transacciones.

Por lo tanto, el comercio fraudulento no era una actividad dejada al azar sino que se

tenían mecanismos que aseguraban la compra-venta.

147 Feliciano, Contrabando, 1990, pp. 122-123. 148 AGNM / ramo Marina / vol. 84 / exp. 2 / fs. 91-165. 149 Romano, Mecanismo, 2004, pp. 279. 150 La balandra era una embarcación pequeña de un solo palo, con cangreja y foque, casi siempre utilizada en navegación de cabotaje o en trayectos cortos. En Armada de Chile, Glosario Naval, [en línea], Chile, 28/04/1998-05/11/1999. http://www.armada.cl/glosarionaval [Consulta: 20 de Marzo 2001]. 151 AGNM / ramo Marina / vol. 75 / exp. 14 / fs. 142-164. 152 Citado en Feliciano, Contrabando, 1990, p. 32. 153 AGNM / ramo Marina / vol. 162 / exp. 9 / fs. 120-133.

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154

Referente a las modalidades establecidas en las áreas portuarias habilitadas para

el comercio legal, el contrabandista se enfrentó a un sistema establecido por la corona

para evitar precisamente la introducción de mercancía prohibida o el impago de los

impuestos, veamos cómo fueron superadas dichas formas de persecución. Como ya

hemos podido apreciar en el primer capítulo, Veracruz fue el puerto por excelencia, y

desde 1774 estuvo Campeche como atracadero autorizado aunque sin alcanzar la

importancia del primero.154 Una vez llegado a puerto el contrabandista se enfrentaba a

una serie de barreras representadas en los funcionarios portuarios encargados de que la

mercancía en las bodegas estuviera en “registro”. Es decir que fuera la indicada en las

facturas y hubiera realizado el pago de derechos de embarque y desembarque.

Para lograr el desembarco exitoso de la carga ilícita, se podía optar por una

modalidad aislada-espontanea y visible, la cual es poco común, pues de forma general el

medio más utilizado era el colectivo-concertado-oculto, o en otras palabras las

mercancías eran bajadas y llevadas tierra adentro de forma clandestina, con el apoyo y

previo acuerdo de autoridades y comerciantes radicados en el puerto.155

Otra forma de ejercer contrabando en los puertos autorizados fue la arribada

maliciosa, consistente en anclar en el puerto sin registros, ni autorización para ello, una

vez allí, practicaban el comercio ilegal. Para justificar su presencia, los capitanes se

defendían con excusas como la de “por grave necesidad que padecemos en nuestra

embarcación atracamos”156; esta aparente “necesidad” podía ser bajo la excusa de hacer

aguada, riesgo de temporal, o ser acosados por enemigos británicos.

Este pretexto fue utilizado en 1806 por la goleta particular San José, de

nacionalidad española y procedente de Nueva Orleáns, que aparentemente había sido

perseguida por los “enemigos de Su Majestad” e hizo arribada forzosa en costas de

Tampico, siendo decomisados y vendidos los géneros que de contrabando transportó a

dicho puerto.157 Para maximizar la venta de la mercancía, antes de que el buque arribara

a puerto ya había individuos que esperaban comprar la carga. Siguiendo el mismo caso

de la goleta San José, el tesorero de la Real Hacienda Juan Ortiz menciona: “cómo es

154 Fisher, Comercio, 1993, pp. 15-18; Valle, “Oposición”, 2000, p. 95. 155 Para llegar a esta afirmación hemos utilizado los resultados de nuestra investigación sobre las redes sociales del contrabando del presente capítulo y el análisis sobre corrupción de funcionarios descrito en el tercer capítulo. 156 Feliciano, Contrabando, 1990; Yuste (coord.), Comercio, 1997, pp. 17-18. 157 AGNM / ramo Archivo Histórico de Hacienda / vol. 629 / año 1806 / sin expediente, sin foja. (Debido a la catalogación del ramo, no se encuentra número de expediente ni de foja. Por lo que en adelante se precede a utilizar las abreviaturas s.e. para denotar “sin expediente”, y s.f. para advertir que es sin foja.

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155

posible que su arribo sea forzado y días antes se había vistos a Luis Martín de O en la

ciudad [Veracruz] aprestado con mulas, como si esperara algo, y justo cuando el ancla

de la goleta fue tirada […] él retaco sus fardos con los géneros llevados

indecorosamente.”158 De nueva cuenta se observa que para realizar contrabando era

necesario contar con vínculos, con redes que permitieran la distribución de las

mercancías fraudulentas “por caminos ocultos [o caminos reales], las llevaba a donde le

convenía.”159 Y precisamente son los caminos establecidos por los contrabandistas en

Nueva España el siguiente tema.

3.3. Los espacios geográficos de las cadenas de internación múltiple del

contrabando

Las redes del contrabando, geográficamente hablando, estuvieron compuestas por

múltiples rutas para asegurar el anonimato y evitar la pérdida de la mercancía a manos

de las autoridades. Esto determinó las secuencias de las conexiones personales, donde

en forma de cadena, los individuos se relacionaron con, por lo menos, una persona de

otro grupo, y así, de forma sucesiva y exponencial conformaron los espacios del

comercio subterráneo.

El desplazamiento de mercancías y personas desde sus puntos foráneos (ajenos

al territorio de Nueva España), el desembarque e internación de las mercancías

fraudulentas, para de allí iniciar el tornaviaje con la plata y demás productos locales, los

podemos analizar con base en el término “cadena de internación múltiple del

contrabando”. Territorialmente hablando podemos decir que una cadena de internación

múltiple del contrabando era aquella red compuesta por agentes ubicados en los

diversos espacios que iban desde el origen en el extranjero hasta el lugar donde se haría

la venta final, o desde tierra adentro con dirección a mercados externos. Así, durante la

internación se iban tocando múltiples lugares que les aseguraban un seguro descanso o

la descarga de algunos de los productos transportados.

La recreación de algunas de las rutas tocadas por los contrabandistas en Nueva

España es uno de nuestros aportes, pues hasta hoy día no se han realizados estudios que

permitan observar de forma global la internación de productos fraudulentos. De esta

158 AGNM / ramo Marina / vol. 58 / exp. 3 / fs. 68-91v. 159 Feliciano, Contrabando, 1990, p. 32.

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156

forma, al desentramar esta clase de “cadenas”, tenemos una imagen aproximada de los

espacios del contrabando.

Utilizando fuentes de primera mano hemos logrado establecer (ver cuadro 18)

algunos de los puntos de desembarque de las mercancías importadas ilícitamente,

contando también con una recreación de salida de plata fraudulenta con destino a los

mercados extranjeros. En ambos casos se han establecido los puntos de paso y de

destino del contrabando, así como los lugares donde fue aprehendido, y si la fuente lo

permitía, recrear las rutas por donde se iba a trasladar las mercancías ilícitas si no

hubieran sido descubiertas.

Se debe tomar en cuenta que estas recreaciones son un vistazo parcial de las

rutas que los comerciantes fraudulentos conformaron en el virreinato, somos consientes

que faltan más caminos clandestinos por lo que es un tema abierto para futuras

investigaciones. Para una mejor visión de las rutas del contrabando brindamos en el

mapa 2 las rutas de los lugares recabados en dicho cuadro.

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Observando el cuadro 18 representado en el mapa 2, se aprecia el dinamismo de

las transacciones subterráneas, pues funcionaron como mecanismos de intercambio

alternos al comercio autorizado por la corona. En determinados casos fueron redes de

redistribución de productos adquiridos inicialmente por la vía lícita y que en el camino

se convirtieron en ilícitos.160 Con la recreación de las rutas de internación de mercancías

y de salida de plata vía contrabando vemos que los intercambios no sólo se hicieron por

los puertos autorizados (primero Veracruz y posteriormente Campeche).161

Por tanto, más que una “sola garganta” del virreinato –Veracruz-, podemos

hablar de múltiples puertas clandestinas abiertas para el ejercicio del comercio exterior

de Nueva España. Son precisamente estas múltiples gargantas las que ayudaron a

mantener un intenso y constante intercambio de diversos bienes fraudulentos. De esta

forma las cadenas de internación múltiple del contrabando se desarrollaron en torno a

estas variadas puertas mercantiles, readaptándose de forma continua, todo en aras de

evadir al fisco y a las autoridades.

En el mapa vemos diferentes puntos costeros de intercambio, algunos fueron

usados reiteradamente. En tierra adentro se aprecia la existencia de diferentes destinos,

las razones obedecen a cuestiones geográficas y económicas. Geográficas porque Nueva

España se caracterizó por ser un territorio agreste con una orografía de difícil acceso:

altas cordilleras, desiertos al norte y selvas al sur, por lo cual el contrabandista tuvo que

establecer sus rutas en función de la orografía, buscando desembarcar sus productos en

la zona costera más cercana al punto de venta final, lo que nos lleva al segundo factor:

el económico. Con respecto a la cuestión económica las rutas estaban determinadas por

los productos que necesitaban los lugares de recepción del contrabando y por los

recursos que ofrecían las localidades para intercambiar los bienes ilícitos. Para una

mejor comprensión sobre las determinantes geográficas y económicas hemos

desglosado el mapa 2, de norte a sur, en cinco planos y que a continuación analizamos.

Iniciamos con la parte ubicada más al norte.

160 Un caso sobre mercancías lícitas que en su internación se volvieron ilegales, tenemos en el comerciante de Orizaba Carlos Gutiérrez, quien fue apresado el 24 de junio de 1791 en la ciudad de Puebla de los Ángeles por practicar “medio” contrabando de 30 cajas de cachimbas de yeso, pues había pagado los derechos correspondientes tanto en el puerto de Veracruz y como en “el camino”, pero no liquidó la alcabala de tierra en las afueras de la ciudad de Puebla. AGNM / ramo Caminos / vol. 12 / exp. 34 / fs. 453-501v. 161 En aguas del Golfo de México, desde el siglo XVI Veracruz fue el único puerto autorizado a realizar el desembarque y embarque de mercancías. Es hasta 1774 que Campeche se le concede la facultad de realizar intercambios marítimos. Fisher, Comercio, 1993, pp. 15-18; Valle, “Oposición”, 2000, p. 95.

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161

Mapa 3. Rutas del contrabando de la zona de Nuevo Santander, 1736-1808

Fuente: Datos recabados del cuadro 18. Cadenas de internación múltiple: las rutas del contrabando.

Page 197: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

162

Siendo el área que comprende los ríos Frío, Bravo y Soto la Marina una de las

regiones costeras más alejadas del principal centro portuario de intercambio Veracruz, y

teniendo como medio de pago la preciada plata, se crearon rutas del contrabando

interamericanas, especialmente con los territorios que conformaron los Estados Unidos

de América y con las zonas interoceánicas como Cádiz.

Las “cadenas espaciales del contrabando” presentadas en el mapa 3 fueron

creadas para obtener la plata del norte del virreinato, ello por medio de la satisfacción de

las necesidades de las regiones ganaderas y reales mineros. Por ende, lo caminos de los

contrabandistas iban en dirección a los presidios de San Juan Bautista y Coahuila, o las

zonas de ganado mayor y menor como las de Monclova y Revilla respectivamente. Pero

los circuitos mercantiles fraudulentos que más destacan son las que se dirigieron a los

reales mineros de la zona de Mazapil y Zacatecas, que en combinación con las ciudades

concentradoras de capital como la de San Luis Potosí y las regiones ganaderas de San

Fernando, Fresnillo, Sombrerete entre otros más, conformaron mercados subterráneos

que no sólo aseguraban la colocación de mercancías ultramarinas fraudulentas sino que

eran los lugares donde la plata podía ser obtenida y sacada sin el pago de sus

derechos.162 Sobre el tema de exportación de plata ver mapa 4.

162 Instituto, Atlas, 1990, p. II.2.2.

Mapa 4. Rutas del contrabando en la zona de Tampico, 1736-1808

Fuente: Datos recabados del cuadro 18. Cadenas de internación múltiple: las rutas del contrabando.

Page 198: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

163

En el mapa 4 vemos dos rutas de circulación de la plata. Por el lado importador

lo productos fueron internados a Zacatecas, y referente a la exportación este fue

recaudado en Guanajuato. Ambas regiones representaron puntos nodales para los

contrabandistas, al ser importantes reales mineros requirieron del abastecimiento regular

de insumos como el azogue o herramientas de hierro que eran intercambiados por plata

la cual era sacada del virreinato de forma fraudulenta.163 Como vimos en el primer

capítulo, este problema fue uno de los que más aquejo al real erario por lo que a lo largo

del siglo XVIII el gobierno español estableció importantes reformas en materia de

extracción y amonedación del mineral.

Con respecto al área de Tuxpan se encontraba lo suficientemente cerca del punto nodal

del comercio marítimo Veracruz, lo que representó el aprovechamiento de los mercados

establecidos por la vía autorizada por la corona, pero no tan cercanos como para tener

que lidiar con los mecanismos de control establecidos en ese atracadero. Ver mapa 5.

163 Ibíd.

Mapa 5. Rutas del contrabando en la zona de Tuxpan, 1736-1808

Fuente: Datos recabados del cuadro 18. Cadenas de internación múltiple: las rutas del contrabando.

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164

En el mapa 5 se ve que desde las costas de Tuxpan los contrabandistas

aprovecharon el río de igual nombre, internando sus mercancías de forma eficiente

hacía las regiones mineras de Pachuca. Pero también a lo largo de sus playas existieron

otras rutas que como se puede apreciar tenían rumbo a Puebla de los Ángeles y la

ciudad de México.164 Al ser dos de los principales enclaves económicos de Nueva

España, estas ciudades detentaban un gran contingente de individuos cuyas necesidades

nunca lograron ser satisfechas en su totalidad por los sistemas comerciales establecidos

por la corona española. Además, siendo puntos de acopio de recursos agropecuarios,

ganaderos pero sobre todo minerales, eran estos lugares donde la riqueza se acumulaba

en grandes cantidades por lo que se requerían bienes suntuarios de forma creciente, y

por supuesto, los contrabandistas establecieron nexos mercantiles con los pobladores,

aun a pesar de los rígidos medios de vigilancia encaminados a perseguirlos.165

Sin embargo, en aras de superar las sanciones establecidas por la corona, los

contrabandistas no sólo crearon sus caminos y enclaves clandestinos, sino que

aprovecharon las rutas y centros urbanos establecidos por el comercio autorizado.

Siendo Veracruz el principal puerto del comercio exterior lícito su articulación

con la ciudad de México se daba en torno a dos caminos reales definidos por la

orografía de la Sierra Madre Oriental: el de Jalapa y el de Orizaba. La ruta de Jalapa

pasaba por la cordillera norte del Cofre de Perote y era usada preponderantemente para

el viaje de los ultramarinos, la plata y el correo; mientras que el camino de Orizaba

pasaba por el sur del Pico de Orizaba y era utilizada para unir una intricada red de

caminos entre la ciudad de México y las zonas sur y sureste de Nueva España y la

capitanía de Guatemala. Ver mapa 6.166 A través de estas dos principales rutas debían

confluir casi todas las mercancías procedentes del Atlántico, y a través de ellas

distribuirse las mercancías al resto del virreinato. Pero como hemos venido observando

además de estas dos rutas, debido a la gran extensión territorial y la dispersión de la

población, se usaron por la vía clandestina otra serie de caminos alternos.

164 Ibíd. 165 Martínez, “Comercio”, 1992, pp. 63-65. 166 Valle, “Articulación”, 2007, p. 437.

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165

Mapa 6. Caminos México-Veracruz y sus conexiones finales del siglo XVIII

Fuente: Mapa retomado de Valle “Crisis”, 2005, p. 143.

Como se ve en el mapa 6 dos núcleos urbanos fueron básicos para el comercio

exterior de Nueva España: Veracruz y la ciudad de México, el primero, por convertirse

en la “boca” donde se importaban o exportaban las mercancías legales,167 el segundo,

por ser el mayor punto político, económico y administrativo del virreinato. Gracias a las

dos rutas del comercio lícito entre ambas ciudades, surgieron circuitos terrestres con

importantes centros mercantes intermedios como Córdoba, Orizaba y Puebla de los

Ángeles. Viendo a detalle estos derroteros y contraponiéndolos con el mapa 7

observamos que, aprovechado la infraestructura y los mercados potenciales, los

167 Si retomamos la clásica idea que Veracruz era “la puerta y garganta de las mercaderías y la plata”, puerto que a pesar de la apertura de comercio libre de las décadas de 1760 a 1780, continuo siendo el atracadero privilegiado de Nueva España. Así, la relación de los mercados internos del virreinato y los extranjeros estarían en parte determinados por la afluencia de las mercancías intercambiadas desde ese atracadero. García, “Malla”, 2007, p. 43.

Page 201: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

166

contrabandistas establecieron un comercio fraudulento paralelo al autorizado por el

gobierno.168

168 Esta afirmación la sustentamos a lo largo del capítulo I, sobre todo en los temas que tratan las guerras navales de 1797-1808.

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167

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168

En una visión conjunta de los mapas 6 y 7, vemos que territorialmente hablando

las cadenas de internación múltiple de los contrabandistas no sólo estuvieron apoyadas

en la diversidad de sus rutas clandestinas, sino en franca adaptación de métodos de

internación, derroteros, puntos de desembarque, descanso y venta establecidos

previamente por los dos caminos reales: el de Jalapa y el de Orizaba. Se debe tomar en

cuenta que en ambos derroteros los medios de combate al contrabando estaban mejor

consolidados, como el caso de los tribunales de la Real Hacienda de las ciudades de

México y Veracruz,169 por lo que los contrabandistas debían tomar una decisión:

realizar el viaje por los caminos reales o usar rutas clandestinas alejadas de los núcleos

de vigilancia. Arriesgarse a la venta ilícita en zonas donde los mecanismos de control

tuvieron su sede, incrementaba el riesgo pero también las posibilidades de venta, pues al

hacer sus transacciones en el interior de estos centros urbanos se incrementaba la

posibilidad de una venta segura, ya que había una mayor concentración de población

incrementándose el número de posibles receptores y de márgenes de ganancia. O bien,

el tomar rutas por lugares alejados se disminuía el riesgo pero también la posibilidad de

vender sus mercancías fraudulentas. Pienso que la decisión de los contrabandistas era

tomada en el grado de corrupción e influencias que tuvieran al interior de las estructuras

de persecución establecidas a lo largo de los dos caminos reales.

Pero además, el mapa 7 nos permite ver el interés de los contrabandistas por

extraer la plata de los reales mineros de Pachuca y, la conformación de la ruta para

extraer una materia prima de fácil aceptación en los mercados extranjeros: la grana

cochinilla.170 Desde las costas veracruzanas de Medellin y Tlalixcoyan los

defraudadores transportaron sus mercancías hacia la región central del valle de Oaxaca,

importante región productora de grana,171 la cual si bien el caso que estudiamos fue sólo

de inserción es de suponerse que a cambio de los bienes ofertados recibirían como

medio de pago el insecto tintóreo. Y sobre otras materias primas igual de preciadas para

169 Los mecanismos utilizados para perseguir y castigar a los contrabandistas véase el capítulo III. 170 Fray Bernandino de Sahagún nos refiere cómo, desde los inicios de la Colonia, la comercialización de la grana se expandió por el mundo: “Esta grana es conocida en esta tierra y fuera de ella; llega hasta la China y hasta Turquía casi por todo el mundo es preciada y tenida por mucho. A la grana que ya está purificada y hecha en panecitos, llaman grana recia, o fina; véndenla en los tianguis, hecha en panes, para que la compren los pintores y tintoreros.” El nopal, materia prima para el desarrollo de la grana con su fácil adaptación a terrenos áridos y climas secos y, en México, la producción se concentraba principalmente en Oaxaca. En Slicher, Real, 1989, pp. 54-55. 171 Instituto, Atlas, 1990, p. II.2.2.

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los contrabandistas estaban las maderas duras y tintóreas que determinaron parte de las

rutas del mapa 8.

Mapa 8. Rutas del contrabando de la zona de Tabasco, Campeche y Yucatán, 1736-1808

Fuente: Datos recabados del cuadro 18. Cadenas de internación múltiple: las rutas del contrabando.

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170

En el mapa 8 vemos que las rutas de internación en el sur-sureste no se internan

en demasía al interior del territorio, esto se debe a los escasos núcleos urbanos:

Villahermosa, Campeche y Mérida, pero pienso que sobre todo por la geografía del

lugar, pues por el lado de Tabasco y parte de Campeche la selva era un muro que sólo

podía ser franqueado por un contrabando hormiga, es decir de en pequeños grupos, en

vez de los trenes de mulas de los territorios descritos en mapas anteriores. Al mismo

tiempo la selva también era generadora de recursos como maderas preciosas, entre ellas

la caoba y el cedro, o el preciado palo de tinte.172

Con respecto a Campeche y Mérida estos enclaves nunca tuvieron la relevancia

de Veracruz o las zonas exportadoras de plata del norte del virreinato, pero ciertamente

al poseer una ubicación privilegiada (pues estaban más cerca de los circuitos caribeños),

lograron sacar sus excedentes agrícolas y recibir los productos necesarios procedentes

de regiones como Cuba o Jamaica.173

Para concluir con este apartado, podemos decir que la conformación espacial de

las cadenas de internación múltiple del contrabando en el comercio exterior

novohispano estuvieron determinadas por las necesidades materiales de las regiones y

de las formas de pagos que poseyeran. Si bien el aspecto geográfico y económico

determinó los trayectos del contrabando, del mismo modo el factor social contribuyó a

su conformación. Es decir los individuos trasladaron el contrabando por donde tuvieron

el apoyo de la gente y contaron con los medios adecuados para el resguardo clandestino

o simplemente pasaban por la zona porque era allí donde otro integrante de la “cadena”

esperó para cargar o descargar los productos.

Mientras los posibles márgenes de ganancia conservaron niveles “aceptables”,

las asociaciones ilícitas de beneficio continuaron dándose en el comercio exterior de

Nueva España. Por tanto, en Nueva España las cadenas de internación múltiple del

contrabando, sea en materia territorial o social estuvieron determinadas no sólo por la

recepción de la mercancía importada o la adquisición de bienes para ser exportados,

sino también por las condiciones de restricción o liberalización del comercio

reglamentado. En la medida que los mecanismos para hacer la carrera de Indias

172 Palo de tinte utilizado para teñir telas, al que también denominado palo de Campeche, se dio en lugares donde había ciénagas o en sitios húmedos, desde la laguna de Términos hasta Cabo Catoche. En Slicher, Real, 1989, p. 87. 173 Instituto, Atlas, 1990, p. II.2.2.

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establecieron determinadas tasas en los impuestos sobre el comercio exterior y en los

cobros de extracción y amonedación de la plata, los contrabandistas tuvieron los medios

a favor o en contra según fueran las erogaciones por la liquidación de ambos conceptos.

Además de esto, el flujo del comercio subterráneo estuvo determinado por la capacidad

de los agentes, las organizaciones y las instituciones encargadas de vigilar y regular el

tráfico mercantil, pues en caso de no cumplir con sus cometidos, los contrabandistas

encontraron “ventanas” para ejercer sus actividades. Los límites alcanzados por las

instituciones formales del comercio lícito es el tema central de nuestro siguiente

capítulo.

4. A manera de conclusión

En este capítulo hemos establecido una base histórica para determinar el concepto del

contrabando en el comercio exterior de Nueva España: se trata de intercambios de

mercancías prohibidas o que no pagaron los derechos fiscales correspondientes. Con

base en la terminología del contrabando sacamos a la luz los discursos que tuvieron los

practicantes de esta clase de comercio para justificar sus actividades, llevándonos entre

motivaciones económicas y morales, la más destacada fue la apelación por “grave

necesidad”. Hemos comprobado que los individuos implicados en el comercio ilícito

seguían sus propias justificaciones usadas como apoyo a la hora de a acallar

conciencias, pero sobretodo, para defenderse de las “acusaciones” que el gobierno

razonó como validas por considerar el contrabando como prohibido y fraudulento.

Conforme indagamos las motivaciones para ejercer el comercio ilegal, logramos

ver que parte del impulso fueron los márgenes de ganancia obtenidos. Logramos hacer

un estimado de los posibles ingresos de los contrabandistas, ello con base en los

incrementos por el pago de impuestos y derechos en las mercancías intercambiadas en

Nueva España. El resultado fue que si las tarifas eran bajas se perjudicaban las

transacciones ilícitas, pues dependiendo de los porcentajes en las tarifas aduanales o en

los derechos sobre la plata, los ahorros de los contrabandistas fluctuaban. Recuérdese

que el pago de derechos era transmitido al precio de los productos, y por tanto omitir el

mayor número posible de erogaciones fiscales se reflejaba en precios inferiores a los

dados por el comercio licito, pero sobretodo se ampliaban los márgenes de ganancia,

que como vimos, dependiendo de la época y la nacionalidad del producto, oscilaban

entre un 30 a un 44%.

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Para evitar en lo posible rendir cuentas al fisco, vimos que no sólo se necesitó de

justificaciones económico-morales, también se requirió de la creación de una institución

informal del contrabando, la cual se apreciaba a través de un conjunto de reglas y

organizaciones que de no acatarse los transgresores eran “castigados” por los miembros

del grupo, como el convertirse en paria del grupo, lo que con llevaba a no poder

participar en los beneficios económicos del contrabando. Por tanto, logramos entrever la

capacidad de premiación y castigo que los núcleos articulados del contrabando tuvieron

sobre sus integrantes. En esos casos, se apreció que no sólo las leyes escritas tenían el

peso y la fuerza de la ley, sino que también las reglas informales, no escritas, del

comercio subterráneo contaban con un peso entre los miembros del grupo.

Ciertamente el contrabando era una actividad planificada y organizada de forma

grupal, lo cual nos llevó a los aspectos sociales y geográficos, el resultado fue un

estudio a través del término asociación ilícita de beneficio, donde explicamos que para

asegurar el éxito y salir airosos de las sanciones impuestas por la corona, hubo que

construir cadenas de internación múltiple del contrabando. Con base en ellas, logramos

recrear algunas de las redes territoriales y sociales cuyos comerciantes ilícitos

representados figurativamente en eslabones entretejidos en vínculos sociales y

espaciales que iban desde puntos extranjeros, pasando por las costas del Seno Mexicano

hasta tierra adentro de Nueva España. El resultado fue que esta clase de “cadenas”

sociales y terrestres fueron variadas y flexibles. Variadas por tener social y

espacialmente conexiones heterogéneas. Flexibles, porque en caso de alguna

eventualidad, en el aspecto social (como las subastas de lo incautado) los agentes

encontraron las formas de recuperar sus productos, y en cuestión espacial, los derroteros

fueron múltiples, en algunos casos adaptándose a los caminos reales y en otros crearon

sus propios caminos clandestinos.

Por tanto, a partir de este análisis el contrabando puede ser entendido como una

práctica ilícita surgió entre la necesidad de subsistencia de los habitantes y las

ambiciones de enriquecimiento individual, dando como consecuencia su fuerte arraigo

en el virreinato. Gracias a sus cadenas de internación múltiple, el comercio subterráneo

fue una actividad dinámica y diversa, dando pie a que entrara en contradicción con las

instituciones fiscales del virreinato, las cuales tuvieron permanentes dificultades

materiales y de personal para mantener el control del comercio fraudulento, aunque

nunca dejó de establecer medidas para combatirlo.

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173

Cabe destacar que cuando el contrabando fue exitoso significaba que las

autoridades no lo descubrían o lo solapaban por lo que la venta clandestina era hecha sin

mayores contratiempos. El sigilo de este tipo de intercambio dificultó la recreación de

las asociaciones ilícitas de beneficio y las cadenas de internación múltiple. Cuando

contamos con las fuentes necesarias para reconstruir los procesos del fracaso de estas

asociaciones, es decir al momento en que eran atrapados in fraganti y las redes de

contrabandistas salían del anonimato. Aun así, consideramos que los casos que

presentamos a lo largo del capítulo son buenos ejemplos de los mecanismos del

contrabando en el comercio exterior de Nueva España. Pero el gobierno español

siempre buscó formas para combatirlo, tema central de nuestro siguiente capítulo.

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174

Capítulo III

Organismos de la monarquía española para combatir el contrabando:

alcances y límites

Hemos podido apreciar en los dos capítulos anteriores que, en materia comercial, el

trasfondo de la política borbónica fue mantener el exclusivismo mercantil, intensificar

los intercambios legales y disuadir en lo posible las prácticas fraudulentas. Esto nos

permitió establecer que a lo largo del período virreinal existió un constante comercio

subterráneo, y por tanto, una permanente política de la corona por evitarlo, perseguirlo y

castigarlo. Son el choque de ambas acciones las que dieron pauta a una constante

tensión y adaptación entre los actuantes del contrabando y aquellos individuos

encargados de combatirlo. Por ende, el análisis central de este capítulo son las

permanentes discordancias y limitaciones a los que se enfrentaron los mecanismos de

control en los intercambios comerciales establecidos por el gobierno español.

Si bien el contrabando tenía sus instituciones informales, organizaciones y

agentes la monarquía católica contó con sus instituciones formales, organizaciones y

agentes destinados a combatirlo. Es a través de un análisis conceptual de las normas

establecidas por el gobierno que iniciamos la investigación sobre el funcionamiento de

algunos mecanismos disuasorios y punitivos encaminados al área del contrabando. Para

ello, analizamos las reglas de juego establecidas por el gobierno en cuanto a la

vigilancia en su comercio exterior y en la ejecución de sanciones contra delitos en

materia fiscal, para poder evaluar su eficacia, limitantes y fallas. Esto nos aporta la base

histórica para determinar si se presentaron normas o conductas que distorsionaron las

políticas, las organizaciones y la efectividad de los agentes encargados de combatir el

contrabando.

Relacionado con esto, tratamos el factor de los ingresos de los funcionarios y del

personal encargado de los patrullajes marítimo y terrestres, pues consideramos que si

algún agente que conformaba parte del sistema de defensa contra el comercio

subterráneo no tenía una paga regular y suficiente, lo contrabandistas aprovecharían la

oportunidad para, por medio del soborno y de la promesa de ganancias al invertir en la

“empresa ilegal”, hacerlo parte de su asociación ilícita de beneficio. Veremos las

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medidas establecidas por las autoridades para evitar que eso ocurriera, y al mismo

tiempo veremos si el propósito fue alcanzado.

Visto como una forma de combatir el contrabando, otro gran tema es de los

comisos, Analizamos su estructura, sus capacidades y límites a través de los tribunales

de comisos en Nueva España a nivel local (los de primera instancia) y los de alzada (los

de segunda instancia). Es a partir de esos tribunales que describimos la organización de

los juicios homónimos y de cómo se dieron los procesos judiciales librados en contra de

los sospechosos de realizar contrabando. Al mismo tiempo establecemos el grado de

efectividad de esta clase de institución y los medios utilizados por los comerciantes

ilícitos para limitar los alcances penales a los que eran acreedores.

1. Instituciones formales y los discursos en contra del comercio fraudulento

Comercialmente hablando, el gobierno virreinal configuró una serie de normas escritas

avaladas en organizaciones con la finalidad de lograr una optimización de recursos y de

establecer los parámetros con los que se debían conducir los vasallos. Por tanto, si

existía una actividad no autorizada existirían mecanismos represores encaminados a

restablecer el orden. En Nueva España para conservar el “orden” en la administración

real, la organización militar, la hacienda pública y la judicatura (lo que en términos de la

época eran gobierno, guerra, real hacienda y justicia) se utilizó una diversa gama de

sistemas como el arrendamiento de cargos a corporaciones públicas y particulares con la

respectiva contratación de individuos que en calidad de funcionarios debían cumplir con

las funciones establecidas en representación del soberano y con la convicción de

proteger los intereses de los súbditos y de la corona.1

Bajo estos conceptos se tenía la idea en materia de tráfico mercantil, de que toda

acción de los contrabandistas era un atentado contra el orden establecido representando

una ofensa contra el soberano. Quien ejerciera “funciones públicas” debería, por medio

de las instituciones de la corona, no sólo establecer medidas para combatirlo sino

informar a los superiores su “repudió”, así como sugerencias para perseguirlos y

castigarlos.

1 Soberanes, Tribunales, 1980, p. 19.

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1.1. Las instituciones formales, organizaciones y agentes para perseguir el

contrabando

En el segundo capítulo hemos desarrollado el concepto del contrabando como una

institución informal, ahora procedemos al análisis del sistema encargado de su

persecución y castigo desde el término de institución formal, organizaciones y agentes.

Recordemos que dentro de la teoría neoinstitucional, Douglas North entiende por

institución las reglas del juego existentes en una sociedad,2 mientras que José Ayala

Espino señala que para establecer una institución es necesario que el conjunto de reglas

y de normas que articulan y organizan las interacciones económicas, sociales y políticas

entre los individuos y los grupos sociales sean aceptadas por sus integrantes de manera

voluntaria o coercitivamente.3 Así, en materia comercial las instituciones formales son

el conjunto de reglas escritas establecidas por la autoridad para regular y apoyar las

“correctas” formas de realizar los intercambios y sancionar a aquellos que no se

condujeran por las normas establecidas.

Mientras que las organizaciones, en tanto agrupaciones sociales, se encargan de

conformar, legitimar, validar y censurar las actividades de los individuos. Los agentes

son los individuos que respaldados por las organizaciones se encargan de aplicar el

marco regulatorio encargado de hacer que las personas realicen sus actividades en torno

a la estructura político-legal.4

En este sentido, en materia del combate al contrabando sobre el comercio

exterior de Nueva España, las instituciones formales son todas las leyes, reglas y

normas escritas respaldadas por el soberano o las autoridades de administración en

materia civil, militar, justicia y Hacienda para organizar y proteger las formas en que

debían hacerse los intercambios mercantiles. Estas “maneras correctas” de realizar el

comercio las podemos encontrar en reglamentos de comercio como el de flotas y

galeones de 1720 o el de comercio libre de 1778, o bien en las organizaciones

encarnadas en la Real Hacienda.

Entre las metas de estas normas, estaban las de disuadir, perseguir y castigar a

cualquiera que ejerciera el contrabando. Pero la aplicación de las reglas del comercio

lícito requirió de una mezcla de funciones entre los participantes (los agentes) de

2 North, Instituciones, 1993, p. 13. 3 Ayala, Instituciones, 1999, pp. 62-64, 66-67 4 North, Estructura, 1984, pp. 227-228.

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diversas organizaciones. Analicemos la utilización de normas en diversas

organizaciones.

La expansión ultramarina española no estuvo dominada por el predominio de las

fuerzas feudal-agrarias y capitalista-burguesas, sino por la combinación de ambas. O lo

que es igual, los territorios americanos no estuvieron determinados por un grupo o capa

social unitaria sino por una compleja colectividad compuesta por una heterogénea red

social y regional tanto autóctona como procedente de la Península Ibérica, por ejemplo

los mercaderes radicados en Nueva España tenían vínculos mercantiles con individuos

del virreinato y España.5 Por lo cual, tomando en cuenta lo “heterogéneo” de los

individuos que conformaron los territorios ultramarinos de España, en Nueva España las

instituciones, organizaciones y agentes encargados del comercio ultramarino fueron el

resultado de esa multiplicidad, haciendo del virreinato un crisol normativo

independiente de la metrópoli, aunque en cierta medida basado y regido por las

instituciones y organizaciones castellanas.6

En el virreinato las instituciones, las organizaciones y los agentes formales con

autorización para combatir el contrabando eran una mezcla entre las necesidades

regionales y las de España, con un vaivén de acuerdos y normas entre los implicados de

ambas orillas del Atlántico. Un caso representativo lo tenemos con el compendio de las

Leyes de Indias, las cuales eran un conjunto de reglas recopiladas en 1690 por la corona.

En general para nuestro tema las instituciones informales para combatir el contrabando

abarcan cualquier estatuto, bando, real orden, reglamento o conjunto normativo

encargado de regular la carrera de Indias, son el marco político-legal que era aplicado al

comercio externo de Nueva España.7

En materia de las organizaciones encargadas de evitar, perseguir y castigar a los

contrabandistas en el virreinato se contaban con diversas instancias, entre las más

destacadas se tenían la Real Hacienda y los Consulados. Mientras que los agentes

podían ser, además de los fiscales, jueces, ministros, militares, etcétera, cualquier

5 Pietschmann, Estado, 1980, pp. 51-52. 6 Ibíd., p. 52. 7 El compendio de Las Leyes de Indias fue editado por primera vez en el año de 1690, bajo las órdenes de Carlos II, cada uno de los libros contiene diferentes Títulos que enmarcan las Leyes. A cada Ley se le dio un enunciado, año, monarca y lugar de expedición de la Ley. Luego, va la explicación de cada una de las leyes, facilitando su interpretación. Recopilación, 1690.

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vasallo de su majestad católica, pues se consideraba que todos los súbditos tenían el

“deber moral” de aprehender a los infractores.8

La pluralidad económica, política y social de los súbditos del imperio

determinaba las variantes en los ramos de justicia, civil, militar y de Hacienda, unas

veces yuxtapuestos otras veces combinados en una misma organización. Por citar un

caso, los agentes del Tribunal de comisos, que emanaba de la Real Hacienda, sus

agentes tenían entre sus facultades la de establecer castigos a los contrabandistas y

organizar y aplicar la venta en almoneda pública de lo incautado, así las funciones

judiciales y administrativas estaban puestas en la misma organización.9

Según la leyenda negra esta combinación de funciones en las instituciones,

organizaciones y agentes formales acarreó una serie de atrasos, desacuerdos y

entorpecimiento el ejercicio de la administración de los cuatro ramos arriba citados.

Nada más lejos de la realidad. Horst Pietschmann nos explica que la razón política del

porqué los cargos tenían combinaciones de facultades era que los funcionarios debían

tener la capacidad de igualar las acciones de otras organizaciones análogas. Ciertamente

ocurría en ocasiones una paralización en la actividad administrativa y normativa, pero al

mismo tiempo, se lograba un “equilibrio de poderes entre las autoridades civil, de la

justicia, de lo militar y de Hacienda. Así, la combinación de funciones de control y de

incumbencia de los empleados no fue sinónimo de atraso sino el resultado de un sistema

usado para eliminar el peligro de abuso de poder de los funcionarios, sobre todo entre

regiones tan distantes como los territorios metropolitanos y los de América.10

A pesar del intento de equilibrio de poderes, los contrabandistas encontraron en

las funciones análogas entre las organizaciones formales una forma de evadir las

instituciones que regulaban las formas de comercio ultramarino, así como evitar o

aliarse con agentes formales. Recuerde los casos que vimos en el segundo capítulo sobre

los contrabandistas que podían corromper a los funcionarios, tergiversar los reglamentos

y evitar los castigos impuestos por las organizaciones.

1.2. El contrabando y los discursos que lo condenaban

La coyuntura económica generada en el imperio español, como consecuencia de la

Guerra de Sucesión (1701-1714), obligó a la corona a adoptar unas reformas que 8 Fuente: Reglamento, 1787, p. 3. 9 Reglamento, 1787, p. 13. 10 Pietschmann, Estado, 1980, pp. 134-135.

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repercutirían en los aspectos políticos, económicos y sociales de la monarquía. Así,

referente a los territorios ultramarinos se buscó desde el inicio del reinado de la casa

Borbón la incorporación de una burocracia peninsular y colonial mejor preparada y

preocupada por los asuntos económicos, políticos y sociales. Aunque sus prioridades

estaban dirigidas hacia el beneficio metropolitano, con el pasar del tiempo se fue

integrando la idea de que la suerte de la “colonia” estaba en relación directa con la

opulencia de España. De esta manera, el aspecto comercial y toda acción que lo

entorpeciera o perjudicara fue puesto en la agenda de los hombres ilustrados y

proyectistas de la época.11 A continuación, veamos algunas opiniones de funcionarios y

particulares españoles referentes al perjuicio del contrabando en la estabilidad política y

el auge económico de la monarquía hispánica.

Rompiendo con la idea del metalismo como forma única de apropiación de la

riqueza e influenciados por las doctrinas ilustradas de Francia, los pensadores españoles

consideraban que la industria y el comercio debían regirse por patrones “laxos”, es decir

con cierta libertad económica que posibilitara su crecimiento. Para ello, parte de los

estudios de la época se enfocaron en el análisis de la potencialidad de desarrollo de los

territorios indianos y de los males que los aquejaban, entre ellos el contrabando.12

Para el manejo de su imperio, la corona española poseía entre sus servidores a

hombres pertenecientes al advenimiento de la razón quienes eran versados en lo que en

términos de la época se conocía como “justicia, guerra y hacienda.” A lo largo del siglo

XVIII, este tipo de servidores participarían directamente en la creación de unas políticas

para el fomento de la agricultura y la industria de los territorios españoles y, así,

establecer una competencia con otras potencias europeas, tomando en cuenta sus

rivalidades económicas cuya competencia desleal, vía contrabando, ofrecía mercancías

a mayor escala y menor precio.13

Para la corona de España el contrabando siempre constituyó un serio agravante

pues representó pérdidas en materia económica y una transgresión a las normas

establecidas para comerciar. Los pensadores españoles de la época consideraron varias

causas para que el contrabando estuviera presente en las actividades mercantiles, las

cuales podemos sintetizar en los siguientes temas: lo gravoso de los impuestos en el

comercio ultramarino, los monopolios mercantiles de los consulados y los puertos 11 Lynch, 1991, pp. 50-58. 12 Gómez “Comer”, Tesis para obtener el grado de maestro, 2008, p. 9. 13 Foucault, Sobre, 2003, p. 15.

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únicos, las guerras, los tratados comerciales que permitían la participación de

extranjeros y la permanente presencia de agentes extranjeros en las costas indianas,

(temas que ya hemos descrito en los capítulos I y II). Yo agregaría la deficiente

capacidad defensiva de los puertos y los limites de las instituciones formales, y las

organizaciones y agentes encargados de vigilar el tráfico de mercancías, elementos que

desarrollamos más adelante.

Teniendo en cuenta los “males que aquejaban el imperio” en materia económica

y política (comercio, fiscalidad, exclusivismo, etcétera), proyectistas como Gerónimo de

Ustartiz, Bernardo de Ulloa, Bernardo de Ward y Pedro Rodríguez de Campomanes

ofrecieron por escrito sus apreciaciones sobre el contrabando y con ello que los recursos

de sus Indias terminaran en manos de sus enemigos. Veamos cuáles fueron las

opiniones de los personajes arriba citados.

Los perjuicios fiscales sobre el comercio ilícito ocuparon un lugar importante en

los tratados sobre políticas económicas del siglo XVIII. Quien mejor recogió las

posturas sobre esta situación fue Gerónimo de Ustáriz en su Teórica y práctica de

comercio y marina, escrita desde 1724 y conocida ampliamente a partir de su

publicación en 1742. Gran parte de la obra se ocupa del problema del contrabando,

haciendo mención que desde 1687, por real ordenanza, se habían impuesto castigos a

los guardas que participaran en los fraudes que cometían los mercaderes. Para 1701,

señala que en otra real ordenanza se resolvía que los comerciantes que incurrieran en los

fraudes, serían declarados “incapaces de ejercer negocio y tráfico durante su vida […]

además, se procedería al cierre de sus tiendas y sometiéndolos al escarnio a manera de

vindicta pública”. Lo mismo se efectuaría con aquellos receptores, controladores,

guardas, visitadores y empleados aduaneros, que actuaran como cómplices de los

defraudadores, además de que se les condenaría a nueve años de prisión con trabajos en

oficios que rindieran ganancias al real erario.14

Sin embargo, Ustáriz establece que el comercio subterráneo era un problema

imposible de evitar por medios defensivos y rígidas leyes. Él asume que el problema

podía ser socavado a través del establecimiento competitivo de una industria

metropolitana que generara más productos para el autoconsumo y la exportación hacia

las Indias. Referente al comerció ilícito en las costas novohispanas proponía una acción

conjunta contra la presencia “extranjera” de las armadas y plazas en los puertos del

14 Ustáriz, Teórica, 1968, pp. 29; 52-53.

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Caribe, para ello estipulaba la conformación de, por lo menos, cuatro navíos medianos y

cuatro fragatas para vigilar las líneas costeras.15

En general, esta clase de prevenciones en la América española estaban

destinadas a evitar los intercambios clandestinos, pero sobre todo para evitar la fuga de

metales preciosos, los cuales servían como medio de intercambio por bienes que España

no tenía la capacidad de producir o por lo menos de forma abundante y económica.16

Siguiendo con la línea sobre hombres ilustrados que realizaron escritos sobre las

causas y posibles soluciones al contrabando ultramarino, tenemos a Bernardo de Ward,

cuyas ideas económicas comenzaron a circular como manuscrito entre 1750 y 1754.

Para 1779, bajo el título de Proyecto Económico estimó que la causa del “atraso y

perjuicio en el comercio” era la política encaminada a la extracción de metales

preciosos, la solución era explotar la tierra mediante labores agrícolas.17 Ward

mencionó que, en un principio, las Indias eran abastecidas sólo por géneros fabricados

en la península, hasta que sus rivales europeos se arraigaron en las islas del mar Caribe

situación que acarreó la inserción fraudulenta de productos extranjeros, formando así un

acceso a mercancías económicas liquidadas en metálico.18

Las soluciones presentadas por Ward para disminuir el contrabando era

disminuir las tarifas arancelarias en los productos españoles para competir en una

posición menos desventajosa. Para el proyectista las disminuciones arancelarias no se

habían llevado a cabo porque España mantuvo los métodos tributarios del “sistema

antiguo”,19 lo cual representó un obstáculo para fomentar la economía imperial y la

causa principal del florecimiento del contrabando. Por ende, afirmó que, de no

practicarse un expansionismo comercial en los mercados asiáticos e indianos y una

rebaja en las tarifas aduanales, las Indias continuarán “cerradas”, quedando la opulencia

metropolitano en segundo lugar, en tanto que el abastecimiento ilícito realizado por los

extranjeros continuaría drenando los recursos mineros, fortaleciendo a los rivales de

15 Ibíd., p. 90 16 Gómez “Comer”, 2008, p. 18. 17 Ward, Proyecto, [1779] 1982, pp. 22-34; 173. 18 Walker, Política, 2001, pp. 147-148. 19 Para Ward, además de los altos aranceles, otra causa del contrabando fue que el sistema de Flotas y Galeones era ineficaz, calificándolo de “abuso” pues según él los contrabandistas se enteraban de la salida de las flotas y éstos zarpaban antes para inundar los mercados a precios menores e incluso en calidades superiores a los ofertados por los convoyes, echando por tierra todo el sistema licito de intercambios ultramarinos. Ibíd., pp. 147-148; 313-322.

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España,20 a su decir: “que la sustancia de nuestras Indias, dará fuerza y riquezas a los

que un día a otro volverán contra nosotros.”21

Otro de los grandes reformadores fue Pedro Rodríguez de Campomanes quien en

su obra Reflexiones sobre el comercio español a Indias, publicada en 1762, estableció

que debido a la concentración de los esfuerzos españoles por la explotación argentífera

y el gradual “descuido” de sus territorios de ultramar, sus rivales extranjeros

aprovecharon la situación para establecerse en América y de allí practicar comercio

fraudulento en las costas de Hispanoamérica.22

Para Campomanes el hecho de que Jamaica fuera el “Gibraltar de América” y

otrora dominio español, estuviera dominada por los ingleses era un “estorbo” para la

navegación debido a las dificultades que suponía la presencia enemiga para llevar a

cabo el comercio con sus propias posesiones. Afirmó que la riqueza de la cual gozaban

los ingleses en Jamaica no se debía a la explotación de la tierra, sino a su comercio

regular y “de hecho” en el espacio caribeño. Por otro lado, sostenía que desde que

Jamaica estaba en manos inglesas las operaciones comerciales ejercidas con la América

española consistían en actividades del orden ilícito que trastornaban por completo el

orden y el exclusivismo español.23 Así para ilustrar su exposición, Campomanes se

sirvió de un discurso anónimo de nacionalidad inglesa para la década de 1750

afirmando que:

Nosotros enviamos a Jamaica los géneros propios que se consumen en las colonias españolas y nuestras embarcaciones se la llevan furtivamente a los parajes donde tenemos nuestros correspondiente, nosotros los vendemos allá por plata de contado o trueque de precios géneros, como la tinta fina y la grana que nos producen muchas y gruesas ganancias y aunque no se conoce radicalmente este producto, es cierto que por lo menos llega a 6 000 000 millones de pesos cada año, de que rendimos las tres partes en moneda o en barras de plata; de suerte que entra más en Inglaterra por la vía de este contrabando que por la de Cádiz u otra parte de los dominios de España. Y este contrabando no solamente no nos es permitido, sino expresamente prohibido.24

La forma sugerida por Campomanes para combatir el comercio ilícito extranjero,

principalmente el jamaiquino, en las zonas costeras era que la corona tuviera amplio

conocimiento de los territoritos costeros, especialmente de los “parajes ocultos” usados

por los contrabandistas, así como colocar aduanas en las zonas donde se ejerciera 20 Gómez “Comer”, Tesis para obtener el grado de maestro, 2008, p. 26. 21 Ward, Proyecto, [1779] 1982, p. 322. 22 Campomanes, Reflexiones, 1988, pp. 10-22. 23 Ibíd., p. 36. 24 Campomanes, Reflexiones, 1988, p. 453.

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comercio subterráneo y así cobrar los derechos de internación sobre las mercancías

fraudulentas.25 Además consideraba necesario el apoyarse en las legislaciones para

castigar a los defraudadores, pero dichos castigos debían estar acordes con los preceptos

borbónicos. Así, el destierro a los defraudadores y contrabandistas, con el fin de poblar

territorios deshabitados, era una opción tentadora, aunque este tipo de determinaciones

jurídicas encarnaban serias dificultades, pues a decir de Campomanes:26 “Los

americanos que dan la mano a éste comercio son innumerables, y en caso de

expatriarlos a aquellas colonias remotas por el auxilio y cooperación al contrabando, se

seguirá el daño del remedio peor que el contrabando mismo: esto es la despoblación de

nuestras colonias.”27

Consiente de la magnitud del problema Campomanes argumentó que un “delito

universal […] común a todos” como el contrabando no era preciso castigarlo debido a

que podía existir una “utilidad común en cometer el delito”, y por ello, las providencias

más exactas serían aquellas concernientes a la modificación del sistema comercial con

las Indias, es decir igualar los precios de las mercancías fabricadas en España con las de

las mercancías extranjeras, suprimir los estancos y fortalecer los ramos de marina para

el combate del contrabando ocasionado por la presencia extranjera, y de esta manera dar

lugar a un comercio dinámico y competitivo.28

En general las ideas de los pensadores arriba descritos no pasaron desapercibidos

por la corona española, cuyas máximas referentes a los intercambios de ultramar y la

solución del problema del contrabando se aplicaron. Fue el caso del reglamento de

comercio libre de 1778. Para nosotros sus escritos nos dejan entrever una ideología en

contra de los intercambios fraudulentos, pues así como vimos en el segundo capítulo

que hubo justificaciones para ejercerlos, existió una base ideología de las justificaciones

para sancionarlo.

Con base en los discursos de los personajes arriba descritos, establecemos que el

discurso de censura al comercio ilícito lo podemos encontrar en dos clases de

explicaciones: la económica y la moral.29 Sobre el aspecto económico, hemos logrado

25 Ibíd., p. 28. 26 Gómez “Comer”, 2008, p. 32. 27 Campomanes, Reflexiones, 1988, p. 353-358. 28 Ibíd. 29 Ya hemos utilizado esta clasificación: económica y moral justificativas para el ejercicio de los intercambios fraudulentos o prohibidos, la cual conforma parte del segundo capítulo con el tema del contrabando y sus discursos para ejercerlo.

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establecer dos principales justificaciones. En teoría, al combatir el contrabando, se

fomentaba la economía de la metrópoli y el virreinato, pues se protegían los

intercambios y los comerciantes. Además, al no existir fraude, se aumentaban los

ingresos del real erario, pues se pagaban los derechos de aduana y por tanto, se

contribuía al fortalecimiento de los territorios españoles frente a sus rivales europeos.

En contraparte, con la práctica del comercio ilícito, se favorecía a los enemigos

extranjeros, se afectaba la industria y la economía de los territorios de su “majestad

católica.”30 Por ejemplo, en real cédula de 1737 se lee: “Cómo es posible que los

ingleses y cualesquiera hace contrabando en mis Indias, el perjuicio va más allá de

aquellas tierras […] este llega hasta mí trono.”31

El otro factor económico que observamos, consiste en que al ejercer esta clase

de comercio ilícito no se pagaban los gravámenes aduanales. En teoría, la imposición de

los impuestos se sustentó en la idea de que la recaudación se hacía por el “bien público

o social común”, así que al ejercer el contrabando, fueran súbditos o extranjeros, se

perjudicaba los ingresos del gobierno y con ello la capacidad de cumplir sus

obligaciones con los súbditos, es decir, se hacía una transgresión al “bien común.” 32 Por

citar un caso, tenemos la carta de 1752 del comerciante gaditano Juan Gómez Cruz

quien expresa lo siguiente: “Acaso no se dan cuenta los defraudadores que al hacer lo

suyo arrebatan a mí soberano los medios para asegurar la felicidad, incluyendo la de los

infames contrabandistas quienes por unas monedas mal habidas en sus bolsillos merman

las arcas reales y con ella la de todos.”33

Por tanto, ejercer el contrabando perjudicaba los ingresos que la corona obtenía

del comercio, afectando su capacidad para dar seguridad a sus súbditos, dando como

consecuencia que el “bien público” fuera perjudicado. Por lo tanto el contrabando a los

ojos de los perjudicados era un acto ilegal que transgredía los legítimos derechos del

soberano y mermaba las arcas reales, así que éste debía ser perseguido y castigado.

Con respecto al aspecto moral, los escritos de los proyectistas se apoyaron en la

idea de que el contrabando era un acto inmoral reprobable. Bajo la idea de que Nueva

30 En la teoría la postura de la corona española sobre que el contrabando debía ser erradicado a toda costa fue difícilmente sostenible en la realidad de Nueva España, pero esto no significo que el contrabando en el imaginario fuera una actividad deplorable e inmoral. Laurent, “Nueva”, 2000, p. 6; Munera, Fracaso, 1998, pp. 178-231. 31 AGNM / ramo Reales Cédulas Originales / vol. 34 / exp. 3-bis 4 / fs. 56-57v. 32 Fernández, Sociología, 2006, p. 227. 33 AGNM / ramo Marina / vol. 42 / exp. 15 / fs. 64-89v.

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España, por tanto era un territorio conquistado por los vasallos de España era de su

exclusivo dominio, todo intento de expansión comercial de los agentes extranjeros se

asumió como una transgresión moral y una invasión al territorio propio,34 tal y como lo

pone de manifiesto Joseph del Campillo y Cosío: “Es notable la ambición de alguna de

estas Potencias [Inglaterra Francia y Holanda], sin reconocer que los dominios de la

América son propios de España, no quieren que ésta tenga la potestad sobre ellos.”35

Por lo cual esta clase de comercio era una trasgresión a las leyes comerciales y fiscales

españolas y un ataque contra la soberanía de la monarquía española sobre Nueva España

(el exclusivismo).

Como podemos notar las transacciones ilícitas perjudicaban las formas y los

ingresos obtenidos por la vía legal. Con base en las sugerencias dadas por sus súbditos

el gobierno español destinó parte de sus recursos materiales y humanos a dar capturar a

todo aquel implicado en la red del contrabando. Veamos a continuación qué medios

fueron utilizados por el gobierno español para combatirlo y los límites para alcanzar tal

cometido.36

2. Incapacidades y fallas en los mecanismos de combate al contrabando

novohispano

En el trascurso de la tesis hemos analizado cómo las guerras en las que se involucró la

monarquía católica y la pérdida del exclusivismo fueron factores por los que las

políticas y las reformas en materia comercial y fiscal en Nueva España no alcanzaron su

máximo potencial, de manera que el contrabando nunca logró ser desterrado. Prueba de

lo que decimos está en que, a pesar de las aperturas comerciales de las décadas de 1760

a 1780 el comercio ilícito en el virreinato permaneció, a pesar de su desigual intensidad

34 Este contrabando regular complementaba las fluctuantes y en ocasiones precarias importaciones españolas. Los extranjeros, ingleses, franceses, holandeses, y posteriormente norteamericanos se consolidaron en los mercados novohispanos utilizando para ello sus bases caribeñas. Parte de su éxito radicó en los precios ofrecidos por ellos pues no tenían punto de comparación con los manejados por los españoles, a las propias las deficiencias comerciales de España a la falta de mecanismos efectivos de control y sanción sobre los intercambios fraudulentos. Laurent, “Nueva”, 2000, pp. 1-3; Grahn, Politica, 1997, pp. 45-67; Munera, Alfonso, “Ilegalidad y frontera, 1700-1800”, en Meisel (ed.), Historia, 1994, pp. 111-154. 35 Campillo, Nuevo, 1789, pp. 171-172. 36 La comprensión de qué medidas utilizó el gobierno para combatir el contrabando y, qué tan exitosas fueron, complementa la postura que hemos estado manejando en los dos capítulos anteriores: que a pesar de todas las reformas comerciales, el tráfico ilícito se mantuvo y se adaptó a las restricciones impuestas por los reglamentos mercantiles, con lo cual se minaron los resultados que la corona buscó obtener de los intercambios entre metrópoli-colonias.

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temporal.37 Ya hemos descrito en el capítulo II, en su sección de márgenes de ganancia

del contrabando, que a pesar de las rebajas hechas por la corona española la ambición

personal y el tener mayores ingresos fueron cuestiones por las que el contrabando siguió

practicándose.38

Sin embargo, y como el lector puede darse cuenta, lo arriba descrito son causas

externas sobre el comercio ilícito que se practicó en Nueva España, por ello

consideramos de importancia analizar parte de las causas internas que dieron pie a las

fallas en las instituciones formales, es decir, en las reglas encargadas de combatir el

comercio subterráneo, así como en los organismos y agentes destinados a su ejecución.

Para un este análisis sobre los límites en el combate al contrabando, nos apoyamos en el

estudio de los medios y el personal que tuvo la Real Hacienda, porque consideramos

que esta fue la principal organización que se encargó de hacer valer lar reglas para

perseguir el tráfico fraudulento.

2.1. Funciones de la Real Hacienda en materia del contrabando

En materia fiscal, el sistema legal del comercio exterior estuvo conformado por un

complejo conjunto de “normas formales” establecidas con el propósito de regular los

intercambios comerciales, de tal manera que la función primordial de este sistema

jurídico fue hacer cumplir las leyes y, en caso de omisiones castigar a los infractores.39

En Nueva España, sea con su burocracia o con el auxilio de particulares y

corporaciones, la Real Hacienda tenía a su cargo los impuestos sobre el comercio. Sus

objetivos primarios tendían al mantenimiento de un control administrativo, en unión de

procedimientos judiciales, para la ejecución de los reglamentos que dictaban cómo y

cuándo se debían hacer las transacciones. En caso de violentar las leyes su personal

tenía una capacidad coactiva de hacerlas cumplir incluso de imponer castigos a los

culpables, tal y como veremos con mayor detalle en la sección que analiza los juicios de

comisos. Sin embargo, el personal que integraba el sistema fiscal novohispano carecía

de una serie de tareas bien establecidas y de acciones limitadas. De la misma manera, la

37 Bernecker, Contrabando, 1994, p. 18. 38 Tal y como vimos en la parte de los márgenes de ganancia presentados en el segundo capítulo, la rentabilidad del negocio ilegal no debe ser subestimada, pues al no pagarse impuesto alguno el margen de ganancia aumentaba a la par con la capacidad de corromper, y de crear solidaridades muy fuertes entre los grupos de interés involucrados, en primera medida en los niveles más altos del negocio, como los grandes comerciantes, hasta irse diluyendo en los estratos sociales más bajos. 39 Ayala, Instituciones, 1999, pp. 314-315

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relación entre superiores y subordinados era una relación informal la cual no se

encontraba bien definida por las leyes.40

La superposición de funciones dio como resultado que existieran “huecos e

interpretaciones diversas” de un mismo asunto. Por otra parte, existía el hecho de que

las leyes encargadas de prevenir y castigar el contrabando eran acumulativas, por lo que

a la hora de aplicar la sanción, y dependiendo de qué tantas influencias tuviera el

contrabandista, podía salir bien librado de cualquier acción punitiva. Pero no sólo la

superposición de funciones administrativas y judiciales era causa de que los

contrabandistas pudieran salir exonerados de los cargos, existieron otra serie de factores

que ayudaron a su arraigo y que estuvieron dentro de los mecanismos de control del

gobierno colonial.

2.2. La vigilancia en el comercio exterior de Nueva España, sus sistemas y

limitaciones

En la vastedad del Golfo de México, los vientos determinaron las rutas, y estos

impusieron el emplazamiento de los puertos. Poco a poco los derroteros fueron

conocidos no sólo por los pilotos españoles, sino también por los marinos de Inglaterra,

Francia y de otras naciones, las cuales buscaron por cualquier medio obtener para sí una

parte de la riqueza gestada en la América española, pero sin las responsabilidades y

obligaciones que esto implicaba, por lo que la monarquía se dio a la tarea de vigilar los

formas de acceso a Nueva España.41 Así que desde el comienzo de la comunicación

marítima entre la Península y el virreinato, la corona española constituyó sistemas de

vigilancia para combatir el contrabando, que se pueden catalogar en defensas estáticas y

defensas móviles, los cuales debían mantener libre de contrabandistas las costas y rutas

tierra adentro.42

Tomando como referencia las transacciones practicadas en las costas del Seno

Mexicano, las defensas estáticas estratégicas de Nueva España las podemos catalogar en

dos clases: presidios o fortalezas43 y las garitas aduanales. En ambas clases su personal

debía hacer valer las reglas del comercio legal, por tanto debían avistar y perseguir

40 Ibíd., pp. 5-6. 41 Bath, Real, 1989, p. 182. 42 Andrade, Costa, 2000, p. 97-99; Gaspar, Armadas, 1992, pp. 52-53. 43 Entre tales construcciones se encontraban las fortalezas de San Juan de Ulúa, en Veracruz; el Carmen en el extremo suroeste de la Península de Yucatán y San Agustín en La Florida, entre otros. Victoria, Guía, 1979, pp. 2-3.

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cualquier introducción de mercancía ilícita llevando a los responsables ante las

autoridades de la Real Hacienda44.

Sin embargo, existieron limitaciones físicas en las defensas estáticas que nunca

se pudieron superar. En materia de fortalezas sólo se podía vigilar y defender una rada

limitada por la visión de sus vigías y por la banda que tuvieran sus cañones.45 Tomando

en cuenta la gran extensión de la línea costera del Golfo de México, los contrabandistas

desembarcaban furtivamente sus productos en caletas, ensenadas, parajes o playas fuera

del alcance de las fortalezas para librarse de esta clase de “obstáculos”.46 Para muestra

de esto están las diversas Reales Cedulas como la del 4 de febrero de 1678, la del 28 de

marzo de 1737, la del 23 de agosto de 1789 y otras más, en todas ellas el soberano

advierte a las autoridades de Nueva España que se ponga más atención a la vigilancia de

las costas del Seno Mexicano, pues según la real cédula de 1789 “sus costas tortuosas y

aguas bajas permiten que se pueda desembarcar el contrabando”47 y desde esas zonas

ser distribuido por medio de sus cómplices novohispanos. Pero sin un presupuesto y sin

el personal calificado estas reales órdenes difícilmente salían del papel.

Referente a las garitas, estas eran puntos de cobro y de control de los impuestos

establecidos sobre la compra-venta de mercancías. Sin embargo, los contrabandistas

también supieron sortear a esta clase de vigilancia fija. Por citar dos situaciones:

insertaban a escondidas la mercancía fraudulenta en productos registrados, o

simplemente pasaban furtivamente por otro punto no vigilado. Sobre esta situación

presentamos el siguiente caso: en 1793 en la “garita norte” de la ciudad de Toluca el

guarda mayor Pablo Maga aprehendió a cuatro contrabandistas con sus géneros

fraudulentos procedentes de Jamaica, aprovechando el juicio, dio como testimonio que

esta clase de contrabandistas “protegidos por la obscuridad de la noche o en plena luz

del, día gracias a los parajes ocultos y sendas tortuosas […] no visitan las aduanas […]

en afán de librarse del pago de los derechos de su majestad.”48

En materia de contrabando y como complemento a las defensas estáticas,

estaban las defensas móviles las cuales también las clasificamos en dos principales

44 Por citar un caso, la noche del 27 de abril de 1787, los guardas José Antonio Güemes y Juan Balbuena, pertenecientes a la guardia de dragones, incautaron en uno de los baluartes de las murallas de la plaza de Veracruz, seis cajones de pipas de yeso o cachimbas que iban a ser introducidas de contrabando. AGNM / ramo Marina / vol. 59 / exp. 4, fs. 128-310. 45 Gaspar, Armadas, 1992, pp. 52-53. 46 Lucena, Piratas, 1992, p. 248. 47 AGNM / ramo Reales Cedulas Originales / vol. 23 / exp. 4 / fs. 45-47v. / vol. 35 / exps. 2-3 / fs. 11-23. 48 AGNM / ramo Alcabalas / vol. 447 / exp. 8 / f. 17.

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tipos: los navíos y el personal de tierra al servicio de la corona. Los primeros se

encargaban de hacer una vigilancia de cabotaje, mientras que los segundos, además de

vigilar puertos y costas, lo hacían también al interior del territorio.49

Con respecto a los barcos encargados del patrullaje costero existieron dos

modalidades: primero, los buques del rey o de “Su Majestad” (S.M), constituidos en

Real Armada y guardacostas, y segundo, los buques particulares llamados corsarios.50

Entre las facultades de ambas clases de embarcaciones estaban las de realizar patrullajes

navales a nombre de la corona y, en caso de hallarse contrabando, trasladar el barco al

puerto ante las autoridades correspondientes, por ende, el personal de estos bajeles

estaban supeditados tanto a los oficiales de la Marina. Como a los ministros de la Real

Hacienda de los puertos de Veracruz o Campeche, según el caso.51 Lo anterior lo

podemos constatar en el puerto de Veracruz con el bando del 17 de noviembre de 1798

donde se lee que los corsarios podrán:

Vigilar en las costas y mares de estas indias y en dicho tiempo pueda apresar todas y cualesquiera embarcaciones y piratas enemigos de su majestad católica, así tratantes como de guerra, visitar y reconocer caletas, ríos y bahías donde asisten las embarcaciones tratantes; y las que en ellas hallarse, registrarlas por si fuera trato ilícito y las aprese y las conduzca a este puerto o al más inmediato que hallarse para que sus Gobernadores y Oficiales reales hagan las averiguaciones según las Leyes y Reales Cédulas.52

Pero también en este sistema de vigilancia se encuentra el mismo problema que

en las fortalezas: la vastedad de las costas del Golfo de México y las pocas

embarcaciones con las que contó la corona para patrullar. Con respecto a los

guardacostas, en 1742 sólo se contaba con una balandra llamada “La Liebre” para

vigilar todo el arco marítimo del Golfo, su comandante Juan Ruiz se lamentó de esta

49 Gaspar, Armadas, 1992, pp. 52-53. 50 En ocasiones el término corsario es entendido como pirata, para establecer la deiferencia o analicemos la diferencia entre ambos. El pirata era alguien que realiza una “expedición armada o empresa por mar con un fin lucrativo y sin tener la autorización de un Estado”, que actúa de manera indiscriminada sobre cualquier embarcación nacional, aliada, enemiga o neutral. En pocas palabras, pirata es aquel que roba por cuenta propia en el mar o en sus zonas ribereñas. Mientras que el corsario bajo el amparo de una acción “legal y legítima” que es la patente de corso dada por el monarca se le conceden facultades para detener a cualquier buque, no importa si es neutral o enemigo, siempre que se sospeche que transporta contrabando, el cual de ser comprobado debe ser llevado ante las autoridades correspondientes donde es subastado y parte de las ganancias van a parar a manos del corsario. En Azcárraga, Corso, 1950, pp. 127-128. Sobre las correrías y los ataques de los corsarios, bucaneros y filibusteros en el Mar Caribe de los siglos XVI-XVII, se cuenta con la obra de Apestegui, Cruz, Los ladrones de Mar. Piratas en el Caribe, corsarios, filibusteros y bucaneros 1493-1700, Madrid, Edit. Lunwerg, 2000, pp. 151-202. 51 Azcárraga, Corso, 1950, pp. 127-128. 52 AGNM / ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 58 / exp. 13, fs. 245-279v.

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situación: “son tantas las tareas y tan pocos los recursos que nos abruman los

contrabandistas.”53 Mientras que para los años bélicos de 1790 a 1808 tan sólo dos

bergantines guardacostas “El Volador” y “El Saeta”, se encargaron del patrullaje en el

Seno Mexicano.54

En materia de los barcos corsarios, y siendo organizados y comandados por

particulares cuya ganancia estuvo determinada por los decomisos de las presas, estos

eran más buscados en tiempos de guerra pues un buque artillado enemigo tenía más

valor que una pequeña embarcación mercante, o lo que es más determinante del

aumento de corsarios durante un conflicto: la patente de corso, pues la corona española

siempre promovió que las autoridades coloniales dieran patentes cuando se declaraba

una guerra y en tiempos de paz se les instaba a cancelarlas o dejar de darlas. Durante las

Guerras Navales (1796-1808) y la breve Paz de Amines (1802-1804) sucedió la

situación arriba descrita, analicémoslo con mayor detalle.

Con la firma del Tratado de San Ildefonso en 1795 y el inicio de las hostilidades,

las autoridades españolas y francesas sabían que para mantener su hegemonía en el

Seno Mexicano, debían mantener conjuntamente una fuerza naval permanente, que

daría respuesta a la expansión inglesa y castigaría las agresiones cometidas por

contrabandistas, para ello más que la utilización de sus Armadas en dicha zona

marítima,55 los españoles y franceses fueron instados a armarse en corso y así cumplir

con la fuerza necesaria para que ambas naciones dominaran el Golfo de México como

53 AGNM / ramo Marina / vol. 32 / exp. 5 / fs. 134-156v. 54 La construcción de los bergantines guardacostas “El Volador” y “El Saeta” se dio a partir de las reales órdenes del 23 de diciembre de 1787 y 10 de noviembre de 1788, que describen la necesidad de resguardar e impedir el contrabando en el puerto de Veracruz y las costas del Golfo. El virrey Manuel Antonio Flores, los oficiales reales de Veracruz y las autoridades de La Habana, establecen la construcción en aquella isla de dos bergantines, que eran embarcaciones de dos palos, el mayor y el trinquete con su bauprés, de velas cuadradas, sus correspondientes estayes y foques; por vela mayor lleva una gran cangreja. Una vez concluidos en el real astillero, con un porte de 18 cañones y 2 pedreros que eran la capacidad de ataque de cada uno de los bergantines, y ocupadas sus plazas por 123 individuos; arribaron en el segundo semestre de 1790 a Veracruz, puerto que fue su base para a las diversas misiones que les fueron encomendadas, entre ellas el combate al contrabando. Ambas embarcaciones estuvieron en funciones a lo largo de toda la década de los noventas y hasta 1821 año en que la Real Hacienda los vendió a particulares. En AGNM / ramo Marina / vol. 51 / exp. 4 / fs. 244-284 / vol. 59 / exp. 7 / fs. 488-536. 55 Hay que tomar en cuenta que no era determinante para un triunfo que la cantidad de barcos que poseían los hispano-franceses fuera superior a la de su enemigo, -al inicio de la guerra de 1796, los aliados excedían en número de buques de guerra, unos 220, frente a su contraparte inglesa que era de 147- ello no bastó para que gradualmente Inglaterra se alzara como primera potencia, porque tanto la calidad como el avituallamiento en los barcos ingleses eran superiores al de sus enemigos, así como su experiencia; por ejemplo, los marinos británicos podían disparar de 3 a 4 rondas de cañón, frente a 1 o 2 de los franceses y españoles, por lo que el número de barcos no fue causa para detentar una victoria. En Marx, Pirates, 1992, pp. 157-164.

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de su uso exclusivo. El resultado es una fuerza conjunta que hemos representado en la

gráfica 1.56

El resultado de la gráfica 1 es que el número de patentes de corso expedidas en

los dos conflictos bélicos fueron 88, 22 a franceses y 66 a españoles, las cuales se

dividieron de la siguiente forma. En la Primera Guerra Naval se situó en 44 y 15

españoles y franceses respectivamente, mientras que para el segundo conflicto las

patentes se situaron en tan sólo 22 para españoles y 7 a los franceses. Una posible

explicación de la baja de aproximadamente un 50% es por la Paz de Amiens, donde

hubo cero patentes a franceses y sólo 5 a hispanos. Tal vez fue por una falta de interés

de los particulares porque el negoció del corso dejó de ser atractivo, pues la presencia

56 González de Vega, Mar, 1999, p. 67.

Gráfica 1. Patentes de corso a españoles y franceses, 1796-1808

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

número de barcos

1796

1797

1798

1799

1800

1801

1802

Paz de Amiens (1802-1804)

1805

1806

1807

1808

Españoles Franceses

Fuentes: AGNM / ramo Marina / vols. 63, 82, 85, 86, 92, 97, 99, 101, 104, 123, 128, 131, 141, 147, 158, 203, 256, 301.

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192

inglesa se realizo con mayor fuerza, sobre todo a raíz de su victoria en cabo Trafalgar

(1805).

Observando la gráfica 1 podemos ver que a pesar de contar con buques de sus

aliados franceses, pensamos que no eran un número suficiente de navíos para vigilar

toda la zona costera del Golfo de México. Así, en el año de 1800, fecha en se alcanzó el

máximo de buques corsarios, sólo existieron 13 embarcaciones para patrullar no sólo el

Seno Mexicano sino todo el Caribe español. Si tomamos para el mismo año un informe

del gobernador de Veracruz Bernardo Tinajero quien mencionó la existencia de, por lo

menos, 70 buques mercantes británicos de diferente calaje en la rada del Golfo de

México,57 podemos considerar que quedaron rebasadas sus capacidades para perseguir

exitosamente los bajeles de contrabandistas. Por citar un caso, el 9 de agosto de 1800, el

comerciante y vecino de Veracruz Juan Manuel Revuelta solicitó se le autorizara armar

en corso dos embarcaciones, ello con el argumento de que

Siendo tan pocos barcos de Su Majestad y grandes los mares que deben observarse […] estas costas están infestadas de enemigos ingleses que apresan nuestros intereses, y de contrabandistas que introduciendo efectos clandestinamente nos privan de vender los que a costa de tantos riesgos y quebrantos internamos legítimamente los comerciantes de buena fe.58

Podemos establecer que en ambas etapas la fuerza conjunta era escasa tomando

en cuenta la enorme rada que representaba el patrullaje para todos los parajes del

Caribe, por lo que en tiempos de guerra hubo una necesidad de contar con corsarios para

combatir el contrabando. Si a fines de la Segunda Guerra Naval los particulares no

tenían interés en obtener las patentes puede ser un reflejo más del colapso en el sistema

imperial español. Salvaguardar el territorio y rutas comerciales, sobre todo en tiempos

de guerra, se convertía en una misión difícil, lo que nos lleva al segundo tipo de

defensas móviles: el personal de tierra al servicio de la corona. Aquí, la tarea de

vigilancia de las “correctas formas de comerciar” y el combate al contrabando le

correspondía a todo “vasallo del rey”.

Así, los individuos encargados (agentes) de la vigilancia iban desde el aparato

burocrático como de altas jerarquías (virreyes, gobernadores y, posteriormente, en 1786

los intendentes), pasando por los alcaldes de las poblaciones,59 hasta llegar a todos

57 AGNM / ramo Marina / vol. 245 / exp. 12 bis-3 / fs. 267-284v. 58 AGNM / ramo Marina / vol. 162 / exp. 4 / fs. 45-46v. 59 Icaza, Recopilación, 1987, p. 364.

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193

aquellos que tenían entre sus funciones aplicar las sanciones sobre los contrabandistas,

por ejemplo el personal de asuntos fiscales de la Real Hacienda como jueces y

fiscales.60 Otra categoría la tenemos en las personas con “deber moral”, las cuales eran

los súbditos sin cargo público alguno, sea por celo del bienestar de la corona o por sus

intereses personales, los cuales podían aprender a cualquier contrabandista, pero con la

condición de presentarlo ante las autoridades correspondientes.

Pero de nueva cuenta encontramos brechas en este tipo de sistema de defensa

móvil: uno de los más destacados es el escaso personal encargado de las tareas de

vigilancia y fiscalización del comercio exterior de Nueva España. Tomemos el caso del

personal de la aduana de Veracruz. Durante la época de los intendentes, siendo el puerto

más importante del virreinato uno pensaría que la Real Hacienda tendría un importante

número de personas encargadas de evitar acciones fraudulentas o la inserción de

mercancías ilícitas, pero la realidad es que había un escaso personal. Por lo general, sólo

tres individuos se hacían cargo de las revisiones de la carga de los barcos: el tesorero, el

contador y el escribano. Para hacer valer esta afirmación a continuación analizamos las

“hojas de registro” que se levantaban en el puerto.

Las “hojas de registro” de las embarcaciones eran una serie de documentos que

se hacían por triplicado, las cuales no son otra cosa que registros de la carga con su

valor y los gravámenes a pagar. Con ellas podemos tener el número de arribadas y

salidas en el atracadero de Veracruz. En estos documentos sólo tres autoridades de la

Real Hacienda; el tesorero, el contador y el escribano, debían colocar los datos propios

del buque, como tipo y nombre, puerto de salida o destino, establecer el tipo de

mercancías, así como calcular y cobrar el pago de los derechos correspondientes. Una

vez que se liquidaban los impuestos, los “registros” eran llevados ante el oficial mayor

de la aduana y de allí al intendente donde los corroboraba y revisaba dando la

autorización de la descarga de la mercancía o la salida del buque mercante.61

En 1792, bajo este sistema, en Veracruz se registraron 309 entradas y salidas de

buques mercantes en el puerto,62 en 1793 fueron 262 navíos 63 y en 1794 estuvieron en

el puerto 249 barcos.64 En un primer vistazo parece ser que, anualmente, tal número de

60 Arnold, Burocracia, 1988, p. 97. 61 AGNM / ramo Marina / vol. 85 / exp. 11. / fs. 57-376; vol. 97 / exp. 4. / fs. 139-410; vol. 101. / exp. 1 bis-29 / fs. 105-354v. 62 AGNM / ramo Marina / vol. 85 / exp. 11. / fs. 57-376. 63 AGNM / ramo Marina / vol. 97 / exp. 4. / fs. 139-410. 64 AGNM / ramo Marina / vol. 101. / exp. 1 bis-29 / fs. 105-354v.

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embarcaciones fueron pocas y que con solo tres individuos de la Real Hacienda se

podrían revisar y cobrar los gravámenes de forma expedita y eficaz, pero tomemos en

cuenta dos factores: primero, eran buques que arribaban o salían con bodegas de carga

repletas de mercancías, y segundo, la poca cantidad de personal encargado de llevar el

control y administración de tal volumen de bajeles (contador, tesorero, oficial mayor e

intendente), dando pie a que el tiempo de un buque en el puerto se extendiera hasta por

dos meses o más, veamos un caso sobre esto.

En carta del 30 de noviembre de 1793, dirigida al intendente de Veracruz Miguel

del Corral, el capitán y maestre Pedro Cortina se quejó contra los “ministros de la Real

Hacienda”. Su disconformidad era sobre la lentitud del proceso de revisión de su barco,

pues según él la tarde del 15 de agosto de 1793 la fragata a su mando titulada Nuestra

Señora de la Merced, procedente de Barcelona, atracó en el puerto de Veracruz con 1

611 barriles, 6 pipas y 10 cajones de aguardiente, y desde el 17 de septiembre ya tenía a

bordo su carga para el retorno: 2 174 tercios de harina para La Habana, 8 000 pesos en

plata acuñada para Guaira y para Barcelona 12 312 pesos en plata acuñada. Pero debido

a que no había recibido los permisos de registro de la carga, aún en el mes de noviembre

no podía zarpar, a riesgo de perder la mercancía perecedera.

La defensa del tesorero Agustín Sánchez Urbina y el contador Juan Comas del

Corral fue que “son tantos navíos los que día a día atracan y nosotros sin ayuda alguna.”

El caso quedó cerrado el 9 de diciembre de 1793 cuando el intendente autorizó al

capitán a levar anclas hacia sus respectivos destinos.65

Como se ha podido observa a lo largo de esta sección los sistemas encargados de

perseguir y castigar a los contrabandistas no contaron con los recursos suficientes: un

escaso personal, pocas embarcaciones, puntos de vigilancia dispersos, etcétera. Sí a

estos factores le agregamos la ambición de aquellos que buscaban incrementar sus

ingresos, tenemos la otra importante falla en las instituciones encargadas de la

fiscalización y el combate del contrabando: la corrupción, tema que a continuación

desarrollamos.

2.3. La corrupción y el contrabando en Nueva España

Parecería que el término corrupción es aplicable a una época más reciente que la que

corresponde al período virreinal, sin embargo consideramos que podríamos sostener un

65 AGNM / ramo Marina / vol. 97 / exp. 4 / fs. 341 y 402.

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195

concepto de corrupción aplicable al contrabando durante la época virreinal. En la

medida en cómo definamos y entendamos la corrupción del personal que laboró en la

Real Hacienda, podremos comprender el porqué la corrupción de los agentes contribuyó

a que las organizaciones, a pesar de contar con una amplio bagaje normativo, no se

lograba erradicar el contrabando.

Eduardo Torres Arancivia define lo que hoy se entiende por corrupción: un

comportamiento corrupto se asocia a la función pública donde se ha transgredido la

confianza puesta en el funcionario (soborno, nepotismo, favoritismos, clientelismos,

desfalco, etcétera.); en lo referente a la actividad mercantil tiene que ver con la

intención de maximizar ganancias utilizando para ello el oficio. Referente a lo que

afecta el interés público, tiene que ver con la violación de los intereses de la comunidad

a favor de unos pocos individuos. Otra idea que ayuda a entender el término de

corrupción es la siguiente afrimación: es toda actividad ilícita que lleva al abuso del

poder, la violación del orden jurídico y la mala administración. Finalmente el autor nos

da una sencilla definición: “es el abuso de autoridad por parte de un funcionario para

obtener una ganancia a expensas del sector público.”66 Ahora bien ¿son aplicables estos

términos de corrupción en la esfera del orden fiscal virreinal?

Para responder a la interrogante, el Diccionario de Autoridades de 1726 ofrece

una primera pista pues en su definición de corrupción se lee: “Corrupción:

Metafóricamente se toma por el vicio o abuso introducido en las cosas materiales:

“como corrupción de costumbres. Corruptela: Por alusión vale mala costumbre, o abuso

introducido contra la ley, que no debe alterarse. Corrupto: Se toma algunas veces por

maligno, dañado, perverso y perjudicial. Corromper: Vale asimismo sobornar o

cohechar o ganar al juez u otra persona con dádivas.”67 Bajo estos términos y sin caer en

anacronismos podemos establecer como corrupto en las áreas de gobierno y

administración a aquél que en su búsqueda de ganancias personales no tenía una

conducta recta y honorable.68

Horst Pietschman planteó que en la época colonial prevaleció la corrupción,

entendiéndola como una “trasgresión de preceptos legales y normativos con fines

propios o de grupo”, de esta manera el comercio ilícito, el cohecho, el soborno, los

favoritismos cortesanos, el clientelismo y la venta de oficios eran causas de los 66 Torres, Problema, 2007, p. 6. 67 Diccionario, 1726, pp. 621-623. 68 Torres, Problema, 2007, p. 25-26.

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problemas en materia burocrática y en la merma de la recaudación fiscal, y por lo tanto,

pruebas de corrupción.69 De esta forma, la corrupción en la época virreinal tenía que ver

con los “extravíos” de lo que se entendía por un buen gobierno y la justicia impuesta

por el soberano a sus vasallos, con lo cual todo acto de corrupción política estaba

relacionada con la mala administración, el desequilibrio del poder, la injusticia y el mal

gobierno.70

A partir de aquí, Eduardo Torres Arancivia estableció tres requisitos que debían

cumplirse para que se pueda hablar de conductas corruptas en las actividades fiscales de

Nueva España. Primero, que la justicia del rey hacia sus vasallos se viese tergiversada,

pues en toda acción de gobierno hecha por sus cortesanos o por sus oficiales

administrativos en lo que se refiere al quiebre del bien común y general de los súbditos

eran el detonante para la tiranía y por lo tanto para la corrupción. Segundo, la violación

a las leyes, ciertamente en esa época las leyes no eran la única fuente del derecho, sin

embargo, el incumplimiento de las mismas de forma intencional y dañina viciaba lo que

se entendía como el buen gobierno. Tercero, la protesta de un sector de la sociedad, sea

de la elite o de los sectores subalternos, que se sintieran afectados o amenazados y

apelando a los dos requisitos anteriores denunciaban que una conducta era corrupta o

impropia pues afectaba sus intereses como súbditos leales de la corona española.71

Bajo estos parámetros y para comprobar que existieron prácticas corruptas en el sistema

de fiscal novohispano en torno al contrabando presentamos muestras en diferentes años

de cada uno de estos tres requisitos.

En torno a la tergiversación de la justicia del rey, la aplicación de las leyes

estaba determinada, en parte, por la retórica de los implicados en el juicio. Así, tenemos

el caso de un juicio de contrabando en el puerto de Campeche del 27 de marzo de 1683

donde el contrabandista Luis Ruiz Alonso argumentó que en las “Reales Ordenes” el

soberano las acompañaba con la frase “para la felicidad de mis vasallos”, y debido a “la

grave necesidad” en que se hallaba Campeche sólo proveyó lo necesario a “precio justo

para la preservación de la felicidad de los súbditos.” Tal parece que el discurso tuvo

efecto porque en el informe realizado por el fiscal de la Real Hacienda del citado puerto

Jesús Valera al virrey Tomás Antonio de la Cerda y Aragón escribió: “cómo poder

castigar a Luis Ruiz Alonso sí es muy amado en la ciudad […] además la necesidad de 69 Pietschman, Estado, 1989, pp.163-182; Torres, Problema, 2007, pp. 8-9. 70 Torres, Problema, 2007, p. 19. 71 Ibíd., pp. 19; 27-29.

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telas, medicinas y calzado es apremiante y parece que desde otros territorios nada puede

hacerse para remediarlo.” Con este caso podemos observar la facilidad con la que un

comerciante ilícito cambiaba a su favor la forma en que el rey esperaba prevalecer la

justicia en sus territorios americanos.

Referente a la violación a las leyes como acto de corrupción, tomemos en cuenta

que la base del imperio español fueron las leyes y los tribunales, pero las organizaciones

no funcionaron automáticamente pues estas tenían que adaptarse a las localidades

americanas dando pie a que sus normas fueran trasgredidas. Como indica Nucci: “El

instinto normal de los súbditos coloniales les llevaba a cuestionar, evadir o modificar las

leyes y sólo, en último extremo, a obedecerlas.”72

Modelo de la afirmación es el auto formado por el apresamiento de tres

comerciantes ilícitos. En Real Cédula del 17 de agosto de 1749 se estableció que en

caso de ser encontrado culpable el contrabandista debía ser llevado a San Juan de Ulúa

para trabajos forzados. En 1753 Lucas Duarte, Juan Jesús Ollín y Román Alcázar,

“vecinos de Tlacotlalpan” fueron acusados de comprar géneros ingleses y tratar de

llevarlos a la ciudad de Jalapa. Para el 3 de diciembre de ese año, con base en la real

cédula de 1749, fueron sentenciados a dos años de trabajos forzados en el mencionado

presidio. Sin embargo, en posteriores apelaciones de Lucas Duarte y Juan Jesús Ollín

salió a la luz que Román Alcázar se libró de la sentencia al “donar al juez Mateo Cantos

340 pesos para cubrir gastos del juicio”. Al juez no se le logró comprobar la acusación,

por ser “hombre honorable” pero algo hay de cierto en las apelaciones pues conforme

avanzó el caso se logró corroborar que a Román Alcázar no se le aplicó la sentencia.73

Horst Pietschmann afirma que los actos de corrupción estuvieron presentes a lo

largo de todo el período colonial, ello sin importar las iniciativas del gobierno para

eliminar una conducta que favorecía prácticas ilegales, entre ellas el contrabando.74 Esto

no significa que todos los agentes encargados de combatir esta clase de comercio ilícito

fuese corrupta, pues a la par de aquellos, también existieron personas alejadas de las

tentaciones del robo, del fraude, del enriquecimiento malversado, los que no hicieron de

sus empleos burocráticos la forma fácil de obtener ganancias extras o simplemente

individuos que prefirieron los intercambios por las vías autorizadas.75 Esta aclaración

72 Nucci, “Poder”, 2008, p. 4. 73 AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / exp. 3 / fs. 123-154v. 74 Pietschmann, “Burocracia”, 1982, p. 29. 75 Victoria y Pérez “Corrupción”, 2005, pp. 1013-1014.

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nos lleva a la tercera forma de corroborar los actos corruptos que estableció Eduardo

Torres Arancivia: la protesta de un sector de la sociedad que se siente afectado o

amenazado, veamos un caso sobre esto.

La tarde del 25 de septiembre de 1799 la fragata Carmen, procedente de Cádiz,

atracó en el puerto de Veracruz con 2 345 barriles y 23 pipas de aguardiente. Al día

siguiente su capitán y maestre José Luis Merino “levantó registro de la carga”. Pero el

24 de octubre informó al gobernador intendente interino de Veracruz, Bernardo Tinajero

que el 13 de septiembre el visitador del la aduana Juan José Bárcenas le solicitó 100

pesos para “darle mayor agilidad al registro de cargo y data […] y desembarco”, además

le propuso “borrar de la lista algunas pipas [de aguardiente] para ganar algo más.” En

ambas propuestas él capitán se negó, pero se lamento diciendo: “hombres sin honor que

no ejercen su labor como buenos cristianos ni súbditos de su majestad.”76

Si bien con el arribo de la casa Borbón al gobierno de España se buscó

modernizar el esquema mercantil impuesto por la dinastía anterior, no logró acabar con

la corrupción existente en sus colonias, tal y como lo vimos en los casos arriba citados.

De entre las explicaciones de por qué continuó la corrupción, retomamos las palabras de

Jorge Victoria: “no se estaba ante un Estado reforzado ni de una administración

fuertemente centralizada,” sino ante un sistema administrativo y político basado en la

combinación de funciones las cuales se repartían entre los poderes públicos y los

intereses privados.77 Ciertamente en materia comercial los borbones se caracterizaron a

lo largo del siglo XVIII por la promoción de reformas legales y políticas. En sus

legislaciones se reglamentó la organización del aparato administrativo así como el

establecimiento de las normas apropiadas para los funcionarios encargados.

En teoría estas normas jurídicas o reglas buscaron la formación de un

funcionario imparcial e incorrupto, dedicado al bienestar tanto de la corona, las

corporaciones y el bien común de la población, pero en la práctica la corrupción en su

sentido puro, y en sus diferentes formas de expresión, se adaptó a los territorios de

ultramar de tal manera que llego a constituir un sólido “sistema” que favoreció el

contrabando y estuvo en eterno conflicto con los intereses de aquellos beneficiados del

comercio legal. Cabe destacar también el papel de la doble situación legal e ilegal de

algunos comerciantes pues mientras se beneficiaran del sistema establecidos por los

76 AGNM / ramo Marina / vol. 213 / exp. 21 / fs. 420-543v. 77 Victoria y Pérez, “Corrupción”, 2005, p. 1015.

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reglamentos formales, se ampararían en ellos y, al mismo tiempo, ejercería el

contrabando.

Así, en sus intentos de apropiarse las riquezas o de incrementar sus ingresos

podemos establecer que existió una tensión por el control de espacios de poder entre la

sociedad novohispana, la burocracia y la corona española.78 Para entender mejor esta

tensión y por qué el contrabando y la corrupción estuvieron tan ligados en Nueva

España debemos tomar un factor relevante: los sueldos pagados a los funcionarios reales

de varios niveles.79

2.3.1. Los ingresos, venta de cargos y favoritismos en los funcionarios como

causa de la corrupción

Por regla general, el personal burocrático y los encargados de la vigilancia terrestre y

costera en Nueva España tuvieron ingresos que no cumplían con los grados de

satisfacción personal de los funcionarios, lo cual favoreció actos de corrupción en los

empleados “necesitados o ambiciosos” que buscaron incrementar sus ingresos por

distintos medios. Tomemos el caso de los alcaldes mayores y los corregidores.80 En

cuanto a sus pagas, estos variaron según la época y la región. Tal y como lo constamos

con el corregidor de Tonalá quien en 1700 recibía 200 pesos anuales y 150 el de

Tequila, mientras que para 1734 recibían sólo 180 y 110 pesos respectivamente. En

1702 a los corregidores de Teocaltiche se les pagaba 150 pesos, mientras que para 1746

su sueldo era de 120 pesos anuales, como se puede ver en vez de tener un incremento se

les redujeron lo cual abría una ventana al soborno.81

A través de la Real Ordenanza para el establecimiento e Instrucción de

Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España de 1786 los cargos

de alcaldes mayores y corregidores se cancelaron y sus funciones pasaron a manos de

los subdelegados. Con la entrada en vigor de dicha ordenanza, de entre las metas, estuvo

el evitar las acciones de contrabando, tal y como lo expresa la siguiente frase.82

78 Ibíd., p. 1017. 79 No hay que olvidar que los funcionarios debían fungir como la valla que detendría el comercio ilícito o bien la puerta que lo dejaba pasar al interior del virreinato. Todo dependía de la decisión de aumentar o no sus ingresos. 80 Uno de los requisitos que debían cumplir los alcaldes mayores y corregidores era el de proporcionar fianzas por las cantidades que recibirían de penas de cámara, gastos de justicia y tributos de indios y otros pagos. 81 Icaza, Recopilación, 1987, p. 353. 82 Ibíd., p. 364.

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Pero ni los dichos subdelegados, ni los alcaldes ordinarios, ni los gobernadores que quedan existentes, ni otra persona alguna sin excepción han de hacer comercio sin el pago de los derechos correspondientes […] en caso de hacerlo serán considerados contrabandistas so pena irremisible de perder sus géneros y de pagar otro tanto que se aplicara por terceras partes a mi Real Cámara, juez y denunciador y en caso de reincidencia se aumentará el castigo hasta el destierro perpetuo.83

A raíz de la Instrucción de Intendentes, en un primer momento se crearon

aproximadamente 150 subdelegados, los ingresos de estos subdelegados por concepto

de sus funciones fueron similares a sus predecesores: los alcaldes mayores y

corregidores, por lo que difícilmente se dejó de practicar actos de corrupción. Por citar

un caso, en 1788 el subdelegado de La Costa, Yucatán, Cosme de Miers se le acusó de

contrabando pues compraba becerros y chile para venderlos sin el pago de alcabala, su

defensa fue “mis ingresos son escasos y es la única forma que tengo para subsistir” La

sentencia fue la destitución del cargo pero no el destierro.84

Cuatro años después de la expedición de la Real Ordenanza de 1786 el virrey,

segundo conde de Revillagigedo, elaboró un dictamen que incluía algunas sugerencias

respecto a las intendencias. El virrey opinó que no se aseguraba la “decorosa”

subsistencia de los subdelegados y con ello existía una oportunidad para que los

contrabandistas “tentaran” a los funcionarios con sobornos. Su solución era que se debía

asignar “exactamente suficiente para guardarlos en el camino recto con unos 2 000

pesos anuales.” Aunque Revillagigedo no fue escuchado, sí influyó en la visión de los

intendentes para enviar cartas a favor de los subdelegados, pero no fueron tomados en

cuenta por las altas autoridades.85

Según los informes de los intendentes los subdelegados tenían bajos ingresos.

Una muestra la tenemos en 1802, cuando el intendente de Yucatán Arturo O´Nelli, en

correspondencia directa con el virrey informó que en las intendencias de Tabasco y

Yucatán, en 1801 los ingresos totales para los subdelegados eran los siguientes: en

Tabasco en su única subdelegación los ingresos eran de 88 pesos y 4 reales anuales, o lo

que es igual 7 pesos y 3 reales mensuales, mientras que para Yucatán la erogación a sus

13 subdelegados ascendía a 1 287 pesos, un promedio de 99 pesos anuales por

83 Real, 1984, arts. 9, 11, 12. 84 AGNM / ramo Criminal / vol. 23 / exp. 12 / fs. 234-265v. 85 Jiménez, “Tradición”, 2001, pp. 152-153.

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funcionario, o lo que es igual 8 pesos y 2 reales al mes.86 Teniendo en mente estas

cifras, tomemos en cuenta que entre 1778 a 1806 en la ciudad de México los

trabajadores urbanos de los sectores de la construcción, peones no calificados y

tejedores, ganaban un promedio de 9 pesos mensuales. Observamos que las pagas a los

subdelegados de ambas intendencias, si no eran ínfimas, sí eran inferiores en

comparación de las de los trabajadores citadinos. Esta situación daba pauta a que el

soborno pudiera ser un medio para que los subdelegados incrementaran sus ingresos

deriva de la internación exitosa del comercio fraudulento.87

Continuando con el factor ingreso como posible razón para la promoción del

contrabando veamos dos casos más; el personal de la marinería encargada de vigilar las

aguas colindantes con el virreinato y el personal de la principal aduana del Seno

Mexicano: Veracruz. Tomando en cuenta que las comunicaciones entre Nueva España y

el resto del imperio español se daban por mar, era imperante para el tráfico

interoceánico no sólo contar con buques bélicos sino un personal que los navegara. A

cambio de prestar sus servicios el personal de la Real Armada, en teoría, debía recibir

una paga fija y regular, tal y como se plasma el cuadro 1, el cual lo hemos establecido

en cortes temporales con base en las fluctuaciones de los ingresos.

Cuadro 1. Relación de ingresos anuales en buques del rey en Nueva España, 1616-1795 (en pesos)

Años: 1688 1725 1740 1761 1795 % de variación de salario A

Capitán de guerra / General 2 400 2 400 2 200 2 400 Sin dato Sin cambio

Capitán de guerra / Almirante 1 200 1 200 1 200 Sin dato Sin dato Sin cambio

Teniente de navío Sin dato 600 600 Sin dato 650 Incremento del 8.%

Alférez de navío Sin dato 400 400 Sin dato 400 Sin cambio Capitán de mar /

Guerra 720 Sin dato Sin dato 720 720 Sin cambio

Maestre 800 Sin dato Sin dato 800 1 000 Incremento del 25%

Piloto mayor 800 Sin dato Sin dato 800 Sin dato Sin cambio

Contramaestre 352 304 304 350 370 Incremento del 5.1%

Condestable 308 Sin dato Sin dato 308 Sin dato Sin cambio Maestre de raciones; guardián; despensero; carpintero; calafate;

264 224 224 264 280 Incremento del 6%

86 AGNM /ramo Real Hacienda / caja 34 / legajo 456 / fs. s.n. 87 Van Young, Crisis, 1992, pp. 112-114.

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Cuadro 1. Relación de ingresos anuales en buques del rey en Nueva España, 1616-1795 (en pesos)

Años: 1688 1725 1740 1761 1795 % de variación de salario A

cirujano; capellán; buzo

Artilleros 264 224 224 250 270 Incremento del 2.2%

Marineros 176 144 144 180 200 Incremento del 13.6

Grumetes 120 96 96 110 120 Sin cambio final

Pajes Sin dato 48 48 Sin dato. 50 Incremento del 4.1%

Capitán de infantería 720 600 600 720 750 Incremento del 4.1%

Teniente Sin dato 400 400 Sin dato 400 Sin cambio

Alférez 240 320 320 300 300 Incremento del 25%

Sargento 232 176 176 200 240 Incremento del 3.4%

Cabos 212 Sin dato Sin dato 212 Sin dato Sin cambio

Soldados aventajados 192 Sin dato Sin dato 192 200 Incremento del 4.1%

Soldados ordinarios 160 120 120 160 160 Sin cambio Veedor 2 133 21 33 2 133 Sin dato 2 133 Sin cambio

Proveedor 2 133 2 133 2 133 Sin dato 2 133 Sin cambio

Tesorero 2 133 2 133 1 900 2 000 2 000 Decremento del 6.2%

Contador 866 866 866 1200 2 400 Incremento del 177%

Capitán de maestranza 800 800 800 800 800 Sin cambio

Tenedor de bastimentos Sin dato 664 664 Sin dato 680 Incremento del

2.4% Maestres mayores de

carpintería y calafatería

Sin dato 240 240 Sin dato 250 Incremento del 4.16%

Cosmógrafo 528 528 528 Sin dato Sin dato Sin cambio A El porcentaje fue establecido entre la comparación del salario pagado en 1688 y el ultimo año que se tuviera la cantidad pagada. Fuente: Gaspar, Armadas, 1992, p. 181.

Al observar el cuadro 1 vemos que hasta 1740 sólo el capitán de guerra general,

el capitán de guerra almirante, el alférez, el proveedor, el tesorero y el contador tuvieron

aumentos con respecto a años anteriores. Los demás cargos o se mantuvieron en

mismos salarios como el teniente de navío, el alférez de navío, el teniente y el tenedor

de bastimentos; o bien se redujeron, como fue el caso del maestre, el piloto mayor, el

contramaestre, el condestable, los artilleros, los marineros, los grumetes, el capitán de

infantería, el sargento, los cabos, los soldados aventajados, los soldados ordinarios y el

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capitán de maestranza. Esto daba pie a que los que tuvieran esos cargos

complementaran sus ingresos por la vías del tráfico fraudulento. Para muestra de ello

tenemos el testimonio del guarda mayor del puerto de Veracruz, Carlos Uribe quien en

1745 relata “en altas horas de la noche en el atracadero los marinos y grumetes venden

lo que en sus cajones han traído de otras tierras […] no dado a la Real Hacienda lo suyo

y ofertando en forma deshonrosa.”88

Tomando en cuenta las advertencias de hombres versados en el comercio

Atlántico, la corona consideró que las bajas en los ingresos de los funcionarios podría

ser motivo para actos de soborno y corrupción. Parte de la solución no sólo fue

mantener las pagas estables sino aumentarlas en aquellos funcionarios clave en fungir

como salvaguardas del comercio lícito. Esta tendencia l podemos observar en las

variantes sobre los montos salariales de la Marina Real presentados en el cuadro 1, pues

hemos detectado que a partir de la década de 1760 hubo no sólo una estabilización de

sus ingresos con respecto a 1688, sino que para 1795 son incluso mayores los sueldos

fijos, tal y como se ve en las pagas del teniente de navío, el contramaestre, el maestre de

raciones, el guardián, el despensero, el carpintero, el calafate, el cirujano, el capellán, el

buzo, el artilleros, los marineros, los grumetes, el capitán de infantería, el contador,

entre otros más que tuvieron incrementos que iban desde un 2.2 hasta un 177%. Sin

embargo, existieron factores que mermaron el éxito de esta medida de alza en los

ingresos del personal que laboraba en los buques de su majestad católica.

Con base en las pagas que se debían hacer al personal arriba citado, se hacían

algunas erogaciones obligatorias lo cual reducía sus ingresos. Si bien en el sueldo de los

altos mandos las mermas eran menores, en la soldadesca tenían un mayor impacto.

Citando un caso, a fines del siglo XVIII en la Marina Real Española por cada 20 pesos

mensuales pagados a un soldado se le descontaban 12 reales al año para papel y tinta del

contador, 1 ½ pesos al mes para hospital, barbero y cofradía, más limosna obligatoria el

día de pago, así su salario se transformaban en 18 pesos mensuales,89 cantidad que si

bien no era de poca monta sí contribuía a que el soldado pudiera verse motivado a

ejercer contrabando, ello para contrarrestar la merma.90

88 AGNM / ramo Marina / vol. 32 / exp. 2 bis 3 / fs. 134-142. 89 Aunado a lo anterior, sobre el sueldo se hacían otros descuentos como pago de cofradías, hospitales, papel, sangrador y limosnas, entre otros más. Gaspar, Armadas, 1992, pp. 164-180. 90 Van Young, Crisis, 1992, p. 116.

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Además de las sangrías en sus salarios otro factor contribuyó a que la marinería

buscará una fuente secundaria de ingresos: el atraso de sus pagas. Los sueldos en los

miembros de la Marina Real rara vez eran pagados a tiempo, pues si tomamos en cuenta

que su salarios debían ser liquidados de forma mensual, la liquidación no llegaba hasta

varios meses después, llegando a tener retrasos de 30 ó hasta 40 meses. Además cuando

la tripulación recibía algún dinero lo tenía que desembolsar casi inmediatamente para

pagar sus deudas.91

Una representación de las demoras en las pagas está en el siguiente caso. En

1790, ante las quejas del visitador de pólvora y naipes Teodomiro de Cañizares por la

falta de celo y fraudes del personal destinado a perseguir el contrabando en Veracruz, el

comandante de los buques guardacostas Francisco Soler mencionó que “si la paga fuera

regular la marinería no tendía que ejercer venta impropia, […] pues de qué otra forma

podrían liquidar sus deudas y dar el sustento a sus familias.”92 Por tanto, introducir

fraudulentamente mercancías para venderlas en el puerto de destino podía convertirse

en una opción de “necesidad”, con lo cual el personal de los buques de su majestad

también contribuyó a la inserción del comercio fraudulento, haciendo de la marinería de

la Real Armada un actor más de la corrupción imperante.93

Con respecto a las aduanas, el personal que laboraba detentó en promedio un salario

más alto en comparación a los marinos de la Real Armada, tal y como se aprecia en los

cuadros 2 y 3.

Cuadro 2. Salarios anuales de la real aduana de Veracruz, 1767 (en pesos) Puesto 1767

Administrador 4000 Contador 4000 Tesorero 2000

Vista de la aduana 1200Guarda del Almacén 1200

Juez conservador 1000 Oficial mayor de contaduría 1000 Oficial mayor de contaduría 1000

Oficial mayor segundo de contaduría 700 Oficial mayor tercero de contaduría 600Oficial mayor cuarto de contaduría 1000 Oficial mayor quinto de contaduría 1000

Ocho lanceros (en conjunto) 768 Alcaide 700

Comandante de resguardo 600 Asesor por la comisión de rentas 500

91 Gaspar, Armadas, 1992, pp. 164-180. 92 AGNM / ramo Marina / vol. 80. / exp. 1. / fs. 1-83v. 93 Gaspar, Armadas, 1992, pp. 164-180.

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Cuadro 2. Salarios anuales de la real aduana de Veracruz, 1767 (en pesos) Puesto 1767

Primer oficial escribiente de administrador 500 Segundo oficial escribiente de administrador 500

Guarda mayor 400 Merino y portero de la aduana 400 Escribano real de diligencias 300

Fuente: Archivo, Mercedes, 1945, p. 190; Fonseca y Urrutia, Historia, t. IV, 1851, p. 666

A pesar de que no contamos con más datos que nos permitan comparar los

ingresos de los funcionarios aduanales de Veracruz, podemos ver que tenían sueldos

relativamente bien remunerados lo que, en teoría, debía disuadirlos de ser sobornados.

Con base en el cuadro 2, tomemos el salario del tesorero de Veracruz quien en 1767

percibía 2 000 pesos anuales o 166 pesos y 3 reales mensuales.94 Es decir para que el

contrabandista pudiera convencer al tesorero de permitirle el paso a sus mercancías, el

soborno ofrecido debía ser sino similar a su salario, por lo menos una cantidad

sustanciosa que fuera atractiva para el personal que lo aceptaba.95 Cabe destacar que el

tesorero y el contador representaron el primer control que se tenía en puerto, por lo que

asegurarles un buen ingreso era un disuasivo para posibles actos de corrupción y

contrabando.

Para muestra tenemos el siguiente caso: el 12 de noviembre de 1799 el

gobernador intendente de Veracruz, García Dávila “por corromper las leyes de su

majestad“, impuso 2 000 pesos de multa a los ministros de la Real Hacienda del puerto

de Veracruz (200 pesos a cada uno) y 300 pesos así como no el poder ejercer ninguna

función pública por espacio de dos años al asesor comisionado del atracadero Juan

Mariano de Guevara, por haber permitido el desembarque y venta de fierro sueco del

cual recibieron 3 000 pesos, lo cual iba en contra de la real orden del 20 de abril de 1799

que prohibía todo comercio con neutrales.96

Pero continuemos con nuestro análisis sobre los ingresos de los funcionarios

aduanales, ahora llevémoslo a la ciudad de México, el principal eje comercial de tierra

adentro del virreinato. Utilizando parte de los datos recabados en el cuadro 2 y

comparándolos con los presentados en el cuadro 3 (referente a salarios de la aduana de

la ciudad de México), observamos que algunos de los principales funcionarios que

vigilaban las actividades mercantiles tenían mayores salarios en la aduana de Veracruz 94 Fonseca y Urrutia, Historia, t. IV, 1851, p. 666; Van Young, Crisis, 1992, p. 112. 95 No debemos olvidar que a la par de los funcionarios corruptos existieron individuos que por razones de honor, por celo o fidelidad al soberano estuvieron dispuestos a negarse a aceptar soborno alguno. 96 AGNM / ramo Real Hacienda / vol. 105 / exp. 2 / fs. 47-169.

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que en la de la capital del virreinato. Esto lo podemos observar en 1767 donde los

registros aduanales de Veracruz describen que el contador, el tesorero y el guarda de

almacén percibían anualmente 4 000, 2 000 y 1 200 pesos respectivos, mientras que

entre 1754 a 1787 el salario del tesorero de la aduana de México osciló entre 3 000 y 3

500 pesos, el del contador era de 1 200 pesos y el del guarda de almacén estaba en 650

pesos anuales.

Una posible explicación es que la aduana del puerto de Veracruz representó la

principal llave comercial para los intercambios, siendo un punto idóneo para detener

cualquier ejercicio de contrabando, por lo que para el gobierno era la primera instancia

encargada de evitar prácticas mercantiles ilícitas. Mantener un ingreso superior al resto

de las demás adunas era una forma de disuadir a los funcionarios de cometer actos de

corrupción.

Cuadro 3. Salarios anuales de la real aduana de la ciudad de México 1754-1802 (en pesos)

La Superintendencia Puesto 1754 1787 1793 1802

Superintendente (Administrador) 5000 6000 6000 6000

Asesor 1000 1000 1000 1000 Abogado fiscal B 1000 1000 1000

Escribano 1000 1000 1000 1000 Alcaide 1000 E E E

Primer alcaide A 1200 1200 1200 Segundo alcaide A 1000 1000 B Guarda almacén B 650 650 B

Visitador 1500 3000 3000 3000 Portero 150 C C C Merino 300 500 500 500

Tesorería Tesorero 3000 3500 3500 3500

Oficial primero 600 800 800 800 Oficial segundo B 350 650 B

Contador de moneda 400 600 600 600 Contaduría principal

Contador principal 3000 4200 3000 B Oficial mayor 1200 2000 1400 B

Oficial segundo 1000 1000 1050 1050 Oficial tercero 800 800 800 800 Oficial cuarto 700 700 700 800 Oficial quinto A 800 1050 1050 Oficial sexto A 700 800 800

Oficial séptimo A 600 800 800 Oficial octavo A A 800 B Oficial noveno A A 800 B Oficial décimo A A B

Escribiente 300 400 400 B

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Cuadro 3. Salarios anuales de la real aduana de la ciudad de México 1754-1802 (en pesos)

Escribiente segundo A 300 400 350 Escribiente tercero A 300 400 350

Contaduría del viento Contador del viento 2200 C C C

Oficial primero 1000 1000 1100 1100 Oficial segundo 800 800 950 900 Oficial tercero 700 700 700 700

ResguardoComandante 1200 1200 2200 2200

Teniente Comandante 700 1000 1500 B Caballero 500 450 B 700

Contaduría General de Rentas (alcabalas) Contador A 1200 B 1200

Oficial mayor A 2000 B 2000 Oficial segundo A 1300 1300 1300 Oficial tercero A 800 800 B Oficial cuarto A B B B Oficial quinto A 500 500 B Oficial sexto A 400 400 B

Dirección General de Rentas Director A 6000 B 6000

Abogado fiscal A 1300 1300 B Asesor A B 1000 B

Comisario A 3500 3865 B Visitador A 1200 B 1200 Escribano A B 1000 B

Merino A A 450-500 B Oficial mayor A 2500 B 2500

Oficial segundo A 1300 B 1300 Oficial tercero A 1100 1200 1200 Oficial cuarto A 1000 1100 1100 Oficial quinto A 800 700 700 Oficial sexto A 600 B B Escribiente A 400 B B

Portero A 450 300 750 Mesa de pulque

Guarda mayor A 1100 650 650 Avaluador A 550 B B

Oficial único A A 800 B Oficial mayor A 1200 C C

Oficial primero A A A 600 Oficial segundo A 900 650 B Oficial tercero A 750 450 B

Escribiente A 500 550 B A Puesto oficial no establecido. B No se dispone de información. C Puesto suprimido o sustituido. Fuente: Cuadro tomado de Arnold, Burocracia, 1988, pp. 211-213.

Como podemos ver en el cuadro 3 al igual que en el anterior sobre las pagas de

la marina real, las pagas de la aduana de la ciudad de México fueron más o menos

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estables (lo que señalaba que en las economías de Antiguo Régimen los precios y pagas

fueron estables por décadas). Sin embargo, a partir de la columna del año de 1787

detectamos algunos incrementos, similar situación pasó en el cuadro 1 sobre la

marinería a partir del año de 1761. A manera de hipótesis tenemos dos explicaciones. La

primera, que ya hemos venido tratando, sería que los aumentos eran para evitar actos de

corrupción. La segunda era que el incremento en las pagas de los funcionarios era

también para estabilizar sus ingresos con respecto a la alza de precios como

consecuencia de la Primera Guerra Naval (1796-1802).

Ciertamente cada vez que España estaba en alguna guerra requirió de sus territorios de

ultramar diversos recursos materiales para mantener su aparato bélico, principalmente

plata como forma de pago (ver cuadro 4).

Cuadro 4. Comparación sobre precios de productos en guerras que libró España, 1756-1801 (en pesos)

Producto Conflicto que libró España

Período temprano

del conflicto

Costo por

pieza

Período de mayor

injerencia

Costo por

pieza

Variación del precio

bretaña ancha

Guerra de los Siete Años, 1756-1763

agosto-septiembre

de 1758

entre 9 a 13

octubre-noviembre de

1761

entre 13 a 14

entre 1 a 4

Guerra de Coalición, marzo de 1793 a julio de

1795

abril-mayo de 1793

entre 10 a 15

diciembre de 1794-enero de

1795

entre 11 a 16.5

entre 1½ a 2

Primera Guerra Naval, octubre de 1796 a

noviembre de 1801

enero-febrero de

1797

entre 12 a 14

junio-julio de 1801

entre 13 a 19

entre 1 a 5

estopilla lisa

Guerra de los Siete Años, 1756-1763

agosto-septiembre

de 1758

entre 16 a 21

octubre-noviembre de

1761

entre 18-22.5

entre 1½ a 2

Guerra de Coalición, marzo de 1793 a julio de

1795

abril-mayo de 1793

entre 18 a 22

diciembre de 1794-enero de

1795

entre 20 a 24 en 2

Primera Guerra Naval, octubre de 1796 a

noviembre de 1801

enero-febrero de

1797

entre 18 a 24

junio-julio de 1801

entre 27 y 31

entre 7 a 9

Fuente: Para los datos recabados en la “Guerra de los Siete Años” y “Guerra de Coalición”, se utilizó AGNM / ramo Alcabalas / vol. 135 / exp. 21 / f. 235 / ramo Marina / vol. 97 / exp. 6 / f.135 / vol. 53 / exp. 11-bis 3 / f. 216v.; para la “Primera Guerra Naval”, se consultó a Ortiz, Comercio, 1978, p. 298 y AGNM / ramo Marina / vol. 204 / exp. 21 bis-5 / f.359-359v.

Como puede verse el incremento más significativo en el valor de los productos

fue en el último lustro del siglo XVIII. Económicamente la Guerra Naval, con los

bloqueos navales y la presencia de contrabandistas ingleses se hicieron más costosos los

productos importados por la vía lícita. Ahora bien, tal vez nos preguntemos qué

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injerencia tiene el incremento de las telas extranjeras en el aumento de las pagas de los

funcionarios aduanales.

Recordemos lo analizado en el capítulo I sobre los intercambios formales en

Nueva España. Primero el comercio más importante se hacía por puntos de internación-

distribución muy escasos: Veracruz y posteriormente Campeche, y segundo, la clase de

las mercancías importadas no eran de una vasta pluralidad: por regla general eran

alimentos en conserva, artículos de hierro, azogue, calzado, licores, papel y telas, así

que una variación en los precios de uno de los productos repercutirá en el resto de los

demás, una especie de efecto dominó, con lo cual el poder adquisitivo de la población,

incluyendo la de los funcionarios disminuiría y con ello se abriría una ventana para que

los contrabandistas por medio del soborno insertaran sus mercancías, de allí la

necesidad de incrementar los ingresos de los agentes aduanales a fines del siglo XVIII.

En teoría, la corona española intentó mantener en las aduanas una buena paga a

sus miembros para evitar que los contrabandistas pudieran sobornarlos, pues de hacerlos

estos deberían ser tan altos que les resultaría económicamente más costoso, pero como

hemos visto los contrabandistas ejercían vigorosamente su profesión por lo que parece

tal medida no resultó del todo.

Además del atraso en la paga y la tentación de los sobornos, otro factor de

corrupción, por lo menos hasta mediados del siglo XVIII, fue la venalidad de los

empleos, ello debido a la venta generalizada de aquellos y la consecuente devolución de

favores a los que los habían apoyado para ocupar el cargo. Esto se entrevé en

funcionarios como alcaldes, secretarios, tesoreros, etcétera, quienes en ocasiones

recurrían a prácticas corruptas para recuperar lo invertido en la compra del empleo y

posteriormente obtener ganancias extras a sus salarios, en muchos casos, la forma de

ganar el dinero necesario o extra fue por la vía del contrabando.97

A consecuencia de la devolución de favores se daban otras prácticas de

corrupción: el favoritismo en el nombramiento de los funcionarios y el nepotismo

durante el desempeño de sus cargos. Ambos contribuyeron a la conformación de grupos

cerrados que manipulaban el poder político y administrativo de la Real Hacienda. Bajo

esta clase de agrupaciones no se escapó casi ningún componente de la sociedad ya que

virreyes y gobernadores, oficiales reales, ministros de audiencia, alcaldes mayores,

97 Victoria y Pérez, “Corrupción”, 2005, pp. 1017-1019.

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jueces, intendentes de policía y hacienda, maestros de armas, sacerdotes, etc., todos

cometían “arbitrariedades” en contra de los intereses reales y en beneficio personal.98

Con lo anteriormente descrito, la “enfermedad endémica” de la corrupción y el

contrabando estuvieron presentes en todos los sectores de la sociedad novohispana, pues

fueron fuente de ingresos tanto para la autoridades gubernamentales como para la

población novohispana que se “contagió de ese mal”, esto porque los contrabandistas

ofertaban a los habitantes productos presumiblemente mejores y más baratos y pagaban

sobornos a las autoridades implicadas.99

Recapitulando, al haber analizado las fallas del propio sistema de prevención y

vigilancia que el gobierno colonial creo para disuadir y perseguir el comercio

subterráneo, así como los factores que desencadenaron actos de corrupción, podemos

decir que existió una relación permanente entre los defraudadores y el funcionario

corrupto. Pero también hemos visto que el grado de fortaleza o debilidad de esta clase

de relación estaba determinada por los esfuerzos de prevención que la corona destinó al

combate al contrabando y los recursos económicos y humanos con los que contó la

corona española. Por tanto, sí no había una fortaleza en las instituciones formales

encargadas de castigar el contrabando, los ejecutantes podían salir airosos de las

sanciones. A continuación analizamos el órgano encargado de juzgar e imponer las

penas impuesta a los agentes fraudulentos.

3. Las sanciones penales y económicas a los contrabandistas y las formas para

evadir la justicia

Para luchar contra el fraude era necesario seguir tres pasos: descubrir las transgresiones,

juzgarlas y aplicar la pena impuesta. En la primera etapa era necesario realizar una labor

de investigación y de seguimiento a los individuos implicados en el delito, para luego

arrestarlos. Durante el juicio, era preciso que las autoridades contaran con un grupo de

personas que defendiera los intereses del imperio y, finalmente, hacer valer las penas

impuestas. Cada fase de este proceso implicaba unos gastos económicos y sociales

(recursos humanos) que debían ser asumidos por la corona, los cuales como vimos en la

sección de defensas móviles y estáticas podían ser limitados. Además, a la par, se corría

el riesgo de que los actos de corrupción se infiltraran en cada una de las tres etapas

98 Ibíd. 99 Ibíd., p. 1023.

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arriba citadas. Aún así fueron un medio para encarar el comercio ilícito. Veamos a

continuación el funcionamiento de este proceso de persecución y sanción.

Los organismos judiciales encargados de imponer las penas debían crear entre

los contrabandistas un temor a ser descubiertos por ser acreedores a castigos como la

pena de muerte, la excomunión, la privación de la libertad o la incautación de bienes.

Esta clase de sanciones serían exitosas siempre y cuando funcionaran como disuasorias

para realizar contrabando. Por tanto, el incumplimiento de las penas facilitaría los actos

de corrupción y fraude. Así, al analizar los límites y las fallas en el sistema de justicia

podemos entender cómo el superávit de oportunidades de los contrabandistas se amplió

al grado de que, a pesar de los posibles castigos, estos lograban salir bien librados.

En un régimen donde no se han establecido multas y penas para castigar el

incumplimiento, o si éstas son demasiado severas y/o arbitrarias, o si no hay capacidad

del gobierno para descubrir y/o sancionar las irregularidades, el contrabando tiene

mayores posibilidades de inserción, sea porque no tiene sanción efectiva, sea porque

ésta es injusta.100 En el caso de la legislación novohispana, las penas sobre los

contrabandistas eran severas, pues en los casos de importaciones de artículos prohibidos

o fraudulentos, por regla general, los implicados debían ser encarcelados y llevados a

presidios, así como sufrir la incautación de sus mercancías.

Para establecer la privación de la libertad y el embargo de bienes, como veremos

más adelante, el gobierno virreinal utilizó dos procesos. Uno de tipo penal con fallos

directos a la persona como azotes, encarcelamiento, solicitud de excomunión a las

autoridades eclesiásticas (lo que prácticamente lo convertía en un paría), envíos a

galeras, trabajos forzados o la pena de muerte. El otro proceso era de índole económico

y afectaba sólo a las posesiones del contrabandista, pues los dictámenes estaban para

oficializar la requisa y venta de la mercancía ilícita.

En esta investigación nos centramos en los aspectos económicos de los procesos

judiciales, quedando abierto para futuras investigaciones el tema de las penas corporales

impuestas a los contrabandistas. Referente al comercio ilícito en Nueva España la

máxima pena económica posible sobre la mercancía de contrabando fue la incautación.

Por tanto, a continuación estudiamos este tipo de proceso clasificado en la época como

“Juicios de Comisos”. Iniciamos con la descripción de qué son los comisos, para

posteriormente establecer la organización de los Tribunales homónimos, y finalmente,

100 Laurent, “Aproximaciones”, 2005, p. 71.

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la adaptación de los comerciantes fraudulentos ante estos juicios y la poca efectividad

de este sistema que combinó funciones legislativas, judiciales y administrativas.

3.1. Los comisos como formas disuasorias del contrabando. Su definición

Siendo el contrabando una transgresión para el soberano, la corona siempre autorizó

dentro de sus dominios la persecución y castigo del contrabando en cualquiera de las

etapas de comercialización: compra, transporte, almacenaje o venta.101 El modo de

disuasión y castigo más generalizado fue la incautación de los bienes. Para que el lector

pueda tener una mejor comprensión sobre cómo funcionó el sistema de comisos, a

continuación describimos lo que se entiende por comisos, y de allí partir hacia el

análisis de los mismos.

Manuel Alberto Medina Restrepo en su obra El comisos: análisis sistemático e

instrumentación cautelar, nos describe que los comisos en sus inicios era “una pena

pecuniaria –es decir la sanción es el pago de una multa o de restituir con otro bien el

daño realizado. Es a partir del siglo XVI y por lo menos hasta principios del XIX se

incorporó en las leyes criminales españolas como la modalidad de confiscación, y en

teoría debió ser un medio de disuasión y castigo para los contrabandistas.102

Pero ampliemos aún más lo que se entendía por comisos. El Diccionario de la

Real Academia de la Lengua Española utiliza como sinónimo el vocablo comisos a

decomisos y la define como “pena accesoria a la principal que consiste en la privación

definitiva de los instrumentos y del producto del delito o la falta. […] Un comisos o

decomisos significó comisar o confiscar, desviando al fisco los bienes de propiedad

privada.”103 Bajo esa acepción el Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales

señala que la condena implica la pérdida de los instrumentos y los efectos del delito,

salvo que sean de propiedad de un tercero no responsable.104 Por tanto, el comiso es la

confiscación, por medio del acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin

compensación, pasando ellas al erario público –en nuestro caso a la Real Hacienda.-.105

En la práctica, resultó difícil, por un lado, atrapar a los contrabandistas en plena

flagrancia, y si esto llegaba a ocurrir, se debía demostrar la intención de importación

fraudulenta o la evasión de impuestos, pues estos resultaban ser los requisitos 101 Jumar, “Comercio”, 2008, p. 37. 102 Carrara, Programa, 1957, pp. 130-132, citado en Restrepo, Comiso, 2007, p. 25. 103 Real, Diccionario, 1970, vol. 2, p. 35. 104 Osorio, Diccionario, 1974, p. 203. 105 Restrepo, Comiso, 2007, p. 26.

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indispensables para castigar a los contrabandistas e incautarles sus bienes. Este proceso

judicial-administrativo recayó en la institución conocida como Tribunales de Comiso,106

los cuales eran los encargados de establecer los juicios que llevaron el mismo

nombre.107

3.2. La utilidad del comisos ¿una herramienta cuantitativa o cualitativa?

Debemos hacer notar que los comisos no son indicativos de los volúmenes y valores del

contrabando, pues sólo representan la parte aprehendida por las autoridades. Pero con

base en las fuentes que hemos logrado compilar, las hemos usado para establecer

aproximaciones cualitativas sobre los perfiles de esta práctica judicial y así dar una

estimación sobre el éxito o fracaso de los juicios para combatir el tráfico ilícito.

Desde un enfoque cualitativo, la importancia de estudiar los comisos radica en

que nos permiten establecer cómo fue el funcionamiento del sistema de incautación de

la mercancía fraudulenta, dejando ver con los testimonios de los acusadores y apresados

las diversas modalidades en que se practicó el comercio ilegal.108 Al investigar la

organización de los tribunales y juicios de comisos se puede conocer cómo el gobierno

utilizó este mecanismo para disuadir a aquellos que desearan comerciar ilícitamente, así

como las diferentes sanciones económicas aplicadas a los infractores, e incluso con ellos

podemos establecer los intentos de la corona para volver legal las mercancías ilícitas y

obtener un margen de ganancia de las mismas. Al mismo tiempo brindan datos sobre la

organización judicial y fiscal en el comercio exterior novohispano.109

Como el lector se ha dado cuenta, el comisos es una importante herramienta para recrear

el mundo del contrabando en el virreinato, por ello consideramos primordial conocer el

origen, estructura y funcionamiento de los tribunales y juicios de comisos, temas de

nuestro siguiente objetivo 106 Cabe destacar que el Tribunal de Comiso fue un organismo compuesto por autoridades fiscales, mientras que los juicios eran los procesos encargados de determinar si se había incurrido en acciones de contrabando, y por ende, ser acreedor a la incautación y la posterior y venta en almoneda pública de los productos ilícitos. 107 En algunos casos además del decomiso se les aplicaba a los infractores penas corporales, privación de la libertad o el destierro. Para mayor detalle véase el cuadro número 14 sobre las penas impuestas a los culpables de practicar contrabando. 108 Jumar, “Comercio”, 2008, p. 37. 109 Hoy día la información sobre los “Comisos” está compuesto de documentos muy diversos. Por ejemplo, en los fondos documentales ubicados en el Archivo General de la Nación (México) los que poseen más información sobre dicho ramo son: Aduanas, Alcabalas, Archivo Histórico de Hacienda, Bandos, Comisos, Criminal, Marina, Real Caja, Reales Cédulas, Real Hacienda, Tribunal de Cuentas entre otros más. Es a partir de los Comisos que buscamos reconstruir el mundo social de los contrabandistas.

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3.3. Los contrabandistas y su remisión a los tribunales de comisos de primera

y segunda instancia

Tal y como describimos en paginas anteriores, debido al inmenso territorio que

componía Nueva España y a la proporción escasa de personal fiscal y judicial encargado

de vigilar y perseguir posibles actos de contrabando, la corona recurrió a la ayuda de la

población en calidad de denunciantes y aprehensores, tal y como se lee en la siguiente

ordenanza de 1648: “Cualesquiera Justicias, Capitanes ó Patrones de Navíos, ó Personas

particulares, pueden y tienen facultad para aprehender un Contrabando, y sus actores en

la Mar ó en la Tierra.”110

Sin embargo, para evitar cualquier acto de ilegalidad o corrupción de los

denunciantes y/o aprehensores, aquel que capturaba al contrabandista y los productos

fraudulentos, debían llevarlos inmediatamente ante las autoridades correspondientes,

como se establece en la siguiente real orden de 1651: “Las Justicias deben levantar su

Auto de Oficio, y los particulares presentarse ante las más inmediatas con los Reos y el

Contrabando, para justificar unos y otros el hecho, y con estas diligencias se remitirá a

todo Juez y Tribunal á quien competa la causa.”111 Y obviamente el tribunal al que le

competía la causa era el de comisos cuya organización se daba en dos vertientes: los de

primera y los de segunda instancia o superiores

Los de primera instancia eran los tribunales que se ubicaban en las comunidades

locales y variaban en personal y en organización en razón de la ciudad de residencia,

materia y cuantía del contrabando que tenían conocimiento. Mientras que los tribunales

superiores de segunda instancia o de alzada estaban en los principales centros político-

administrativos: uno en México y otro en Guadalajara, donde a través de sus dos Reales

Audiencias los Tribunales de Comiso tuvieron la misma organización que los de

primera instancia. Posteriormente con la reformas administrativas de 1786 que dieron

vida a las demarcaciones conocidas como Intendencias, las capitales de cada una de

ellas tuvieron tribunales de alzada. Lo más destacado de los de segunda instancia era

que en ellos los afectados podían apelar los fallos de los tribunales locales.112

Los tribunales de comisos de primera instancia eran organizados a nivel local o

provincial y estaban determinados por el monto decomisado, pues si la valuación

oscilaba, en promedio, entre 133-200 pesos se les concedía a las autoridades locales el 110 Citado en Reglamento, 1787, p. 13. 111 Ibíd. 112 Ibíd.

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primer conocimiento del hecho delictivo y la posibilidad de aplicar las sanciones

correspondientes113 (Ver cuadro 5).

Cuadro. 5 Tiempos de ejecución, montos y lugares de juicios de comisos de primera instancia en el territorio de Veracruz, 1732-1808

Año Juicio local llevado a cabo en: Monto del contrabando Tiempo del

juicio (días) Veredicto

1732 Villa de Córdoba 91 pesos y 2 reales 11 decomiso 1759 Villa de Cosoamaloapa 127 pesos y 4 reales 17 decomiso1765 Ixtepexi 28 pesos y 1 real 9 inocente 1783 Cotaxtla 69 pesos, 2 reales y 11 granos 14 decomiso 1798 Medellín 165 pesos y 7 reales 20 decomiso 1808 Teococuilco 142 pesos y 5 reales 16 decomiso Fuente: Semanario de Comiso, AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / fs. 123-283v.

Con el balance del cuadro 5 vemos que el monto del contrabando servía para que

el juicio se realizara en la localidad, en aras de una rápida aplicación de las leyes y

normas para comerciar sin tener que erogar importantes gastos, pues de tener que

trasladar mercancías valuadas como de “poca monta” a los lugares principales por

ejemplo las ciudades de Mérida, México, Puebla o Veracruz representaría un costo

innecesario que podría superar la posible ganancia. Además el realizar los juicios en las

localidades donde era apresado el contrabando servía para establecer un primer filtro

contra las acciones fraudulentas. Pero como hemos venido observando, los agentes

ilícitos buscaban los huecos en las instituciones formales encargadas de combatir el

contrabando, pues al tener conocimiento de la “necesidad de ejercer justicia lo más

pronto posible” buscaban retrasar los juicios y así obtener el preciado indulto, tal y

como lo hace constar un testimonio de 1798 del “vigilante de la garita sur” de San

Cristóbal, Veracruz, donde se lee “de qué sirve apresar a los contrabandistas si llevan

los juicios a durar más de un mes cuando deberían ser resueltos en menos de cinco días

[…] esto perjudica las arcas y provoca el no poder realizar los quehaceres diarios.”114

Sin embargo, al realizar el juicio en la propia localidad cabía la posibilidad de que el

contrabandista tuviera una red de interés con las autoridades corrompiendo el sistema

judicial y abriendo una brecha para el ejercicio impune del contrabando.115

Si las mercancías incautadas eran de gran valor o no existía personal capacitado,

por ejemplo alguien con conocimiento en las leyes como los fiscales o los oidores, se 113 Soberanes, Tribunales, 1980, p. 64. 114 AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / exp. 3 / f. 283v. 115 Téllez, Justicia, 2001, p 69.

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procedía a trasladar lo apresado a las principales ciudades y villas donde existieran las

instancias adecuadas para llevar a cabo el proceso de juicio-decomisos-subasta, caso de

Veracruz y Campeche donde se llevaban a cabo juicios que en los ayuntamientos

locales no eran capaces de realizar o cuando los valores eran cuantiosos.116

Con respecto al traslado de los infractores y sus mercancías incautadas de una

jurisdicción de tribunal de primera a uno de segunda instancia, era por dos principales

razones. O bien el acusado apelaba para la revisión de su condena o el monto de lo

confiscado excedía de los 200 pesos.117 A partir de la reestructuración territorial en 1786

de Nueva España en intendencias, en caso de proceder alguna de las motivaciones

descritas, los ayuntamientos podían trasladar, para su consulta o apelación a la capital

de la intendencia respectiva y no sólo a los grandes centros urbanos, lo cual amplió los

tribunales de segunda instancia o alzada.118

En síntesis, el sistema judicial buscó organizar los juicios de comisos en las

localidades donde era apresado, o en su caso, trasladarlo rápidamente a las localidades

con la estructura necesaria. Pienso que esto fue debido a tres motivos. Primero que, en

ocasiones, los productos eran perecederos. Segundo que la Real Hacienda cubría

durante el tiempo de los juicios, los gastos de almacenaje y vigilancia de lo incautado.

Tercero, una rápida expedición de la justicia perjudicaba el ejercicio del contrabando

pues evitaba que los agentes ilícitos tuvieran tiempo de atraer autoridades corruptas o

asociados de otros lugares.

Con respecto al Tribunal de Comiso superior o de segunda instancia, éste se

conformó y estructuró en torno a las dos Reales Audiencias, la de México y la de

Guadalajara, pero, como lo señalamos, a partir de 1786 se abrieron en las capitales de

intendencia facultades para crear tribunales de alzada. Su misión era similar a los de

primera instancia: realizar juicios en su jurisdicción en montos superiores a los 200

pesos, a lo que se añadía con la facultad de resolver los fallos controversiales de los

tribunales locales (primera instancia). Sobre las “controversias” estas se producían

cuando los Tribunales de primera instancia no lograban llegar a un veredicto o cuando

los discordantes del veredicto apelaban como comerciantes, arrieros, bodegueros,

etcétera. Por tanto, sea por el monto de lo incautado o por una controversia se podía ira

116. Reglamento, 1787, p. 9 117 Soberanes, Tribunales, 1980, p. 64. 118 Reglamento, 1787, p. 12.

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al Tribunal de Comiso Principal (segunda instancia).119 Por citar un caso, en 1793, el

intendente de Veracruz Pedro Cabalán remitió al Tribunal de Cuentas el caso del

comerciante de Veracruz Martín Duarte, acusado de introducir ilícitamente por aquel

puerto 314 varas de paño fino inglés, con un valor de 2 430 pesos y 5 reales procedente

de Jamaica, pero debido a que presentó testigos sobre haber “comprado las telas de

manera honrosa sólo que extravío los registros”, solicitó al Tribunal de Comisos de la

Ciudad de México dar su veredicto. Este último resolvió la revocación de la pena.120

En la medida en que los tribunales de alzada estaban facultados para resolver los

casos más complejos, y además de manejar los casos en se importaban grandes montos

esto implicaba (como se observa en el cuadro 6), que un juicio realizado en éstos

tribunales se observa que por regla general períodos largos entre el inicio y la aplicación

de las penas. Esta “tardanza” cancelaba el propósito de una rápida ejecución de la

justicia en contra de los comerciantes fraudulentos, dándoles tiempo de organizar su

defensa y conseguir apoyos dentro de sus asociaciones ilícitas de beneficio.121

Cuadro 6. Tiempos de ejecución, montos y lugares de juicios de comisos de segunda instancia (1742-1799)

Origen Lugar de

apelación o consulta

Año de inicio del

juicio

Fin del fallo en segunda instancia

Monto del contrabando Sentencia

Puerto de Veracruz

Ciudad de México Mayo 1742 Agosto 1746 2 082 pesos y

3 reales Ratificación del decomisos

Ciudad de Puebla de

los Ángeles

Ciudad de México

Enero 1782

Septiembre 1785

3 872 pesos y 2 reales

La Real Hacienda pagó 465 pesos a favor de los dueños de la mercancía, pues se resolvió que no era contrabando

Puerto de Veracruz

Ciudad de México Junio 1794 Octubre 1796 3 450 pesos y

2 granos

Pago de una multa de 300 pesos y recuperación de la mercancía

Puerto de Campeche

Ciudad de México Abril 1799 Febrero 1801 1 345 pesos

Restitución del monto del valor de los géneros decomisados

Fuente: Semanario de Comiso, AGNM / ramos Comisos / vol. 1 / fs. 245-378v.

Al recurrir a los tribunales de alzada, el infractor tenía la posibilidad de cancelar

la resolución de incautación, pues se sabía que existía una necesidad de la Real

119 En Reglamento, 1787, p. 21. 120 AGNM / ramo Marina. / vol. 75. / exp. 5. / fs: 67-77v. 121 Sobre el tema de las relaciones sociales los manejamos más adelante.

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Hacienda para finalizar lo más pronto posible con el proceso, pues como vimos en la

parte de los tribunales de primera instancia, el almacenaje, la vigilancia y transportación

de lo aprehendido generaba erogaciones que la Real Hacienda debía cubrir diariamente.

Por tanto la rápida venta de las mercancías era una prioridad para el sistema de comisos,

pero a la vez una posibilidad para que los contrabandistas pudieran establecer sus

“reglas” para readquirir su productos, tal y como lo vimos en el segundo capítulo en el

tema de las subastas. Eran conscientes que los funcionarios buscaban vender

rápidamente lo incautado, por lo usaron eso en su favor.

3.3.1. Estructura y funciones de los tribunales de comisos de primera y segunda

instancia

En el caso de la administración financiera de Nueva España hemos podido observar

cómo la Real Hacienda fue la institución encargada de vigilar las formas y maneras en

que el comercio debía practicarse, así como de la recaudación fiscal del virreinato. Fue

precisamente esta relación administrativo-fiscal la que dio pie a que dentro de los

organismos que conformaron la Real Hacienda estuvieran los Tribunales de comisos,

con características sólo aplicables a los vasallos novohispanos.122

Para comprender la organización de los tribunales de comisos de primera

instancia y de alzada debemos tomar en cuenta un factor indispensable: la justicia en el

Antiguo Régimen se basó en una justicia de jueces. Independientemente del nivel

jerárquico que tuvieron los tribunales, desde los altos cargos en los consejos hasta los

modestos cargos en los Ayuntamientos, ya fuera como consejero, oidor, alcalde del

crimen, corregidor, alcalde mayor o alcalde ordinario, todos tenían la facultad de

“juzgar” en su localidad o en su esfera de aplicación.123

Como hemos dicho, la combinación de facultades era algo común en aquella

época y los jueces no eran la excepción, pues estos individuos acumulaban distintas

funciones de gobierno pero su condición de jueces estaba determinada exclusivamente,

por su capacidad de “resolver controversias dictando sentencia.” Las diferencias

jerárquicas hacían que se les reconociera más por su cargo administrativo que por la

palabra común de juez, sin embargo, independientemente de su jerarquía, debían tener

122 Donoso, “Organización”, 2008, pp. 55-57; Jáuregui, Real, 1999, pp. 23-31. 123 Téllez, Justicia, 2001, p. 92.

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características en común, como no ser extranjeros, tener experiencia o conocimiento en

las “prácticas judiciales”, o en su defecto contar con un asesor.124

Con base en una organización judicial de jueces se estructuraron los tribunales

de primera y segunda instancia con sus características propias y con una meta común

comprobar las infracciones y castigar a los culpables de ejercer comercio ilícito.

Veamos a continuación la conformación de dichos tribunales y el desarrollo de algunos

juicios de comisos.

Una vez que el sospechoso de contrabando era aprendido se remitía ante el juez

de primera instancia, junto con sus instrumentos de trabajo y su mercancías. Este cargo

lo podía detentar cualquier autoridad competente en la materia de comisos o que tuviera

experiencia judicial, pudiendo ser alcaldes mayores, alcaldes ordinarios, alguaciles,

corregidores, gobernadores y, después de 1786, subdelegados e incluso intendentes,

aunque todo dependía de la demarcación donde se llevara a cabo la aprensión. Un

ejemplo de la elección de juez lo tenemos en 1745 en el ayuntamiento de Zimapan,

Puebla, donde el alcalde ordinario Juan Luis Pedrero fungió como juez de comisos

contra el arriero José Alonso, quien fue aprendido en las cercanías del pueblo con 350

botellas de licor “sin registro” originarias de Francia.125

En un tribunal de comisos de primera también se contaba con el personal

encargado de establecer el registro escrito y administrativo del proceso y la ejecución de

las penas. Asimismo, existía un “procurador” que se encargaba de defender los intereses

del cabildo y establecer los alegatos en contra de los infractores. Los funcionarios que

preponderantemente ejercían esta función eran los regidores, los procuradores126 o los

alguaciles encargados de los asuntos de justicia y seguridad pública.127 Para una mejor

comprensión hemos conformado la estructura típica de un tribunal de comisos de

primera instancia en el siguiente esquema 1.

124 Ibid., pp. 92-97. 125 AGNM / ramo Real Hacienda / vol. 113 / exp 1 / fs. 1-23v. 126 El procurador era el representante legal del municipio, elegido por los regidores. 127 Restrepo, Comiso, 2007, p. 48.

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Esquema 1. Organización típica de los tribunales de comisos de primera instancia

Tribunal de Comiso de primera instancia compuesto por:

Acusado(el contrabandista) Denunciador (es)

Aprehensor(es)Abogado defensor

(no siempre)

Testigos a favor del acusado (no

siempre)

Procurador

Encargados del registro y la contabilidad del proceso:- Contador- Tesorero- Escribano

(Presentes en el tribunal pero sin injerencia en la determinación del fallo)

Juez de comisos

Testigos a favor de la parte acusadora

(no siempre)

Como se puede ver en el esquema 1, además del personal encargado del proceso

judicial existió otro personal que en calidad administrativa también formaba parte de los

tribunales de primera instancia, estos eran los contadores y/o tesoreros los cuales por lo

regular eran los que ocupaban el cargo del regidor conocido como “depositario

general”128 o “fiel ejecutor”, y en caso de no haberlos cualquiera que tuviera el

conocimiento en “las cuentas públicas”, puesto que se tenía que llevar a cabo el registro

y cálculo de los costos del proceso judicial, valuar la mercancía incautada y registrar los

128 Para ser Regidor los requisitos eran gozar de buena reputación, saber leer y escribir y dedicarse a una actividad no considerada como un oficio. Delgado, Historia, 2004, p. 46.

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dividendos obtenidos por la subasta de la mercancía incautada.129 El resto del personal,

aunque no siempre era el caso, estaba compuesto por dos fieles ejecutores, el alguacil

mayor y el alcalde de hermandad (jefes de policía urbana y rural, respectivamente), el

escribano de cabildo (secretario),130 el alférez real, etcétera.131

En general estos eran los funcionarios e individuos que constituían un tribunal

de primera instancia y con ellos se realizaban el juicio de comisos. Como se puede

apreciar en el esquema 1 también estaban presentes el acusado, y si los hubiere el

abogado defensor y testigos de las partes acusadora y defensora. No contemplamos la

organización de los tribunales de primera instancia llevadas a cabo en las audiencias o

de las capitales de intendencia porque los describimos con detalles en nuestro siguiente

tema: la estructura de los tribunales de comisos de alzada.

Como los indicamos, los juicios de segunda instancia o de alzada en Nueva

España se hacían principalmente en las dos audiencias del virreinato: Guadalajara y

ciudad de México.132 En teoría en materia penal sus fallos eran inapelables, aunque en

asuntos de la Real Hacienda como era el contrabando, sus decisiones se vieron

modificadas de forma cotidiana por distintos recursos como comprobación de inocencia,

aplicación de indulto, cancelación del pago de multas, entre otras más.133 En materia

129 Ibid., p. 49. 130 Alcaldes de Hermandad: Eran funcionarios encargados de la persecución de los malhechores y no tenían jurisdicción alguna, por lo que estaban sometidos a los Alcaldes Ordinarios. Solo efectuaban las averiguaciones de los hechos, remitiendo los casos al conocimiento de los Alcaldes Ordinarios y presentándose en los tribunales como testigos contra los contrabandistas. Escribano Público: Ejercía las funciones notariales y era el encargado de dar fe de todos los actos legales dentro de la respectiva jurisdicción. No era funcionario del Cabildo, sino que era nombrado por la corona. Restrepo, Comiso, 2007, pp. 48-56. 131 Antes de seguir debemos aclarar que en los ayuntamientos de población indígena estos se crearon a similitud de los de población española, por lo que tuvieron una igual composición del personal administrativo, de gobierno, judicial y fiscal, como alcaldes, regidores, alguaciles, etcétera. Por lo que un tribunal de comisos en un pueblo de indios debía ser estructura de forma similar a lo arriba descrito. La diferencia radicó en que en estos cabildos de indios sus controversias eran resueltas por sus autoridades indígenas o al Juzgado General de Naturales, aunque si el asunto era por contrabando era llevado al corregidor de indios y en caso necesario turnarse ante los tribunales de segunda instancia. Cruz, Historia, 2002, p. 287; Icaza, Recopilación, 1987, p. 363. En la Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias de 1681, se estableció que en los pueblos que habitaran menos de 80 indios, pero más de 40 debía instalarse un alcalde y un regidor. Los pueblos en que hubiera más de 80 indios debían establecerse dos alcaldes y dos regidores. En Cruz, Historia, 2002, p. 295. 132 Las Audiencias Reales eran los tribunales con funciones políticas, administrativas y judiciales. Antes de la creación de las Presidencias y Virreinatos, esta entidad ejerció funciones gubernativas importantes. Con la creación de otras instituciones, no perdió la totalidad de sus poderes, manteniendo la facultad de organizar y proteger a los indígenas, conocer de las apelaciones aquellas causas decididas por los virreyes y gobernadores, y el poder de nombrar jueces pesquisidores. De igual forma, ejerció poderes ejecutivos en ausencia o falta del virrey. Donoso, “Organización”, 2008, p. 59. 133 Ibid., p. 55.

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civil, sus resoluciones no eran definitivas pues había la posibilidad de apelar ante el

Consejo de Indias cuando la cuantía del fraude era superior a diez mil pesos oro.134 Sin

embargo, por regla general, se promovía que en las audiencias resolvieren hasta la

última instancia los litigios, la razón era la necesidad de contar con una justicia más ágil

que no tuviera que pasar al otro lado del Atlántico, lo que significaba lidiar con mayores

trabas burocráticas y erogaciones.135

A partir de la Real Ordenanza de Intendentes de 1786, los gobernadores, los

corregidores, los alcaldes mayores desaparecen en Nueva España, ello permitió que los

juicios de alzada en materia de comisos, además de las audiencias de Guadalajara y

México, también pudieran organizarse en la capital de las intendencias con jurisdicción

en las demarcaciones donde se había realizado el juicio de primera instancia.136 La

estructura y el funcionamiento de los tribunales de comisos de alzada se estructuraron

con base en la administración de justicia de la Audiencias, las cuales no seguía un

patrón exacto.137

En los tribunales de comisos de alzada en las Audiencias, el juez de comisos

podía ser el virrey o en su ausencia los ministros superiores como el oidor decano o el

regente, los cuales deberían notificar los fallos al virrey.138 En el tiempo de las

intendencias, en las respectivas capitales, el juez podía ser el ministro más antiguo de la

134 AGNM / ramo Marina. / vol. 75. / exp. 5. / fs: 67-77v. 135 Téllez, Justicia, 2001, pp. 55-56. 136 En el artículo 10 de la ordenanza lee el nombre de las nuevas intendencias: la de México será "General de Ejército y Provincias", mientras que las demás fueron las de Puebla de los Ángeles, Nueva-Veracruz , Mérida de Yucatán, Antequera de Oaxaca, Valladolid de Michoacán, Santa Fe de Guanajuato, San Luís Potosí, Guadalajara, Zacatecas, Durango y Arizpe. Real, 1786, pp. 3-5. En la Ordenanza se procuró establecer con exactitud el territorio de las intendencias, sin embargo, hubo serias dificultades para establecerlas, pues en el artículo 1º y 12º sólo determinan que los lugares más importantes como gobernaciones, corregimientos y alcaldías mayores se llamarán partidos y formarán una unidad administrativa subordinada a la intendencia. Pietschmann, Reformas, 1996, pp. 124-127. Además de las intendencias existieron dos provincias internas la de Oriente que incluyó el Nuevo Reino de León, la Colonia de Nuevo Santander y las provincias de Coahuila y Texas. La de Occidente que abarco abarcó los gobiernos de Nueva Vizcaya, Sonora, Sinaloa y Nuevo México. También existieron tres gobernaciones dependientes directamente del virrey: Tlaxcala, Vieja California y Nueva California. Commons, Intendencias, 1993, pp. 203-242. Con la Real Ordenanza de intendentes se considera a la Nueva España como un distrito formado por doce intendencias, las cuales se llamaban provincias y subdivididas en partidos. La máxima autoridad en esas demarcaciones era el intendente. 137 En principio porque su creación se dio a un criterio pragmático: su erección obedeció a los lugares con mayor importancia, por su concentración demográfica o por su ubicación geográfica, y en consecuencia, de mayor conflictividad. Los funcionarios que componían los tribunales estaban determinados en un órgano colegiado de la siguiente forma. Ibid., p. 56. 138 Soberanes, Tribunales, 1980, pp. 31-43.

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Real Hacienda o el intendente, los cuales, al igual que los oidores o los regentes, debían

informar al virrey sobre los veredictos.139

Aunque en los reglamentos de comisos señalaban que el virrey o el intendente

aunque tenían facultades de jueces,140 raras veces lo hacían. Sólo en caso que el acusado

o la cuantía del contrabando fueran muy importantes ocupaban esta función. Así,

sucedió en el juicio de comisos librado en segunda instancia en 1799 contra de la casa

comercial asociada Porro y Murphy, a quienes se les había incautado mercancías en el

puerto de Veracruz con un valor de 18 345 pesos y 4 reales. Ante la importancia de los

implicados y del monto el intendente veracruzano José García Dávila funcionó como

juez dando el fallo a favor de la Real Hacienda ordenando la venta en almoneda pública

de lo decomisado. Sin embargo, los abogados de la casa comercial volvieron a apelar,

sólo que esta vez ante el tribunal de la ciudad de México donde se revisó su caso y el

virrey Miguel José de Azanza en calidad de juez revocó la sentencia y ordenó la

restitución de los bienes a sus “legítimos dueños.”141

Dentro de los tribunales de comisos de segunda instancia, para cumplir con una

sentencia justa los jueces solían tener un asesor o teniente letrado. Su función era la de

asesorar técnicamente al juez sobre el desarrollo del juicio, oficialmente no tuvo más

competencias que las exclusivamente consultivas, pues la decisión final estaba siempre

en manos del juez.142

Por debajo de los jueces se tenían a los ministros fiscales, los cuales en las

audiencias eran dos: uno de lo civil y otro el crimen. En materia del contrabando el

primero tenía como función promover y defender los intereses y derechos del fisco; los

del crimen se encargaban de promover la observancia de las leyes referentes a los

delitos y penas, convirtiéndose en acusadores públicos.143 En las intendencias, como la

de Veracruz, por lo regular sólo había un fiscal con ambas atribuciones.144 Además del

fiscal se tenía al alguacil mayor que, como brazo armado, se encargaba de ejecutar lo

139 Reglamento, 1787, p. 5v. 140 Commons, Intendencias, 1993, pp. 163-164; Soberanes, Tribunales, 1980, pp. 31-32. 141 AGNM / ramo Alcabalas / vol. 334 / exp. 1 / fs. 231-237. 142 Con carácter permanente estos “tenientes letrados” eran examinados y aprobados por el Consejo o la Audiencia y nombrados por el rey, así como una serie de subdelegados, que cumplían sus órdenes y que ejercían sus funciones en áreas territoriales denominadas subdelegaciones o partidos, que correspondían a los antiguos corregimientos, reemplazando en algunos lugares a los corregidores. Commons, Intendencias, 1993, p. 163 143 Soberanes, Tribunales, 1980, pp. 50-51 144 Reglamento, 1787, p. 3.

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dispuesto en el tribunal, por lo que durante todo el proceso estaba presente, tal y como

lo hace contar la siguiente instrucción de 1806:

En las causas de confiscaciones, luego que se haya pronunciado sentencia y mandado a ejecutar por las Chancillerias ó Audiencias á quienes corresponda su conocimiento, será privativo del cargo de alguacil mayor proceder á la percepción y cobro de los bienes confiscados, teniendo conocimiento en los pleitos o instancias subsecuentes145

Dentro del tribunal también se tenía a un abogado, que en los tribunales de alzada

formaban parte de los funcionarios. Estos asesoraban legalmente y defendían a los

acusados estructurando desahogo de pruebas.146 Cabía la posibilidad de que los

infractores tuviesen un abogado ajeno al personal de los tribunales. 147

Aunque no tenían injerencia en los fallos de los tribunales de segunda instancia,

el tesorero y contador de la Real Hacienda estaban presentes en los procesos, pues se

necesitaba contabilizar las erogaciones y establecer las valuaciones para aplicar, si fuera

el caso, las sentencias de comisos y venta en almoneda pública. El contador148 se

encargaba de realizar el balance de lo decomisado, calcular los gastos generados durante

el proceso judicial y llevar las cuentas de lo recaudado en la subasta de la mercancía

decomisada.149 El tesorero150 recibía lo recaudado en las subastas y se encargaba de

distribuir las recompensas y pagos del personal que componía el tribunal de alzada de

comisos.151 Además de los ministros de la Real Hacienda, se contaban con el escribano

que se encargaba de registrar de forma pormenorizada todo el proceso judicial.152

Una vez que el juez ordenaba la venta del contrabando, el tesorero y el contador

eran responsables del traslado de lo obtenido a las tesorerías de provincia; vigilando que

el libro de la razón general de la Real Hacienda estuviera en orden, tal y como se lee en

la siguiente instrucción: “En las causas de confiscaciones, luego que el juez haya

145 Prontuario, 1806, p. 20. 146 Soberanes, Tribunales, 1980, pp. 56-58 147 Referente a los sospechosos de cometer actos de contrabando estos podían tener un abogado ajeno al tribunal de alzada, el cual era pagado por ellos o por su casa o agente comercial, además podía presentar testigos que dieran fe de “su buen nombre y reputación.” Aunque no siempre se tenía abogados o testigos. AGNM / ramo Marina / vol. 146 / exp. 1 / fs. 342-343v. 148 El contador controlaba lo que entraba y salía de la Caja, certificaba y cuidaba de los papeles y ordenaba las libranzas, debía llevar cuentas detalladas de lo que entraba en poder del tesorero y del factor para hacerles sus cargos correspondientes. 149 Real, 1786, p. 109. 150 El tesorero era el cuidaba del “Tesoro”, recibía los cobros y efectuaba los pagos que se le libraban Donoso, “Organización”, 2008, p. 59. 151 Reglamento, 1787, pp. 23-23v. 152 Restrepo, Comiso, 2007, p. 48.

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pronunciado sentencia y mandado a ejecutar á quienes corresponda su conocimiento,

será privativo de su cargo [el tesorero] proceder á la percepción y cobro de los bienes

confiscados, teniendo conocimiento de las instancias subsecuentes o la definitiva

almoneda pública del contrabando [subasta].”153

Cabe destacar que en la época de los intendentes, en las zonas alejadas de las

Audiencias, cuando el juez dictaba sentencia, el intendente o sus subalternos eran los

principales responsables del traslado de los caudales decomisados a favor de la Real

Hacienda a las tesorerías de provincia; vigilaban que el libro de la razón general de la

Real Hacienda estuviera en orden, tal y como se lee en la siguiente instrucción de 1806:

“En las causas de confiscaciones, luego que el juez haya pronunciado sentencia y

mandado a ejecutar á quienes corresponda su conocimiento, será privativo de su cargo

proceder a la percepción y cobro de los bienes confiscados, teniendo conocimiento en

los pleitos o instancias subsecuentes.”154 Para un mejor análisis hemos conformado la

estructura de un tribunal de comisos de segunda en el siguiente esquema 2.

153 Prontuario, 1806, p. 20. 154 Prontuario, 1806, p. 20.

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Esquema 2. Organización típica de los tribunales de comisos de segunda instancia

Tribunal de Comiso de segunda instancia compuesto por:

Abogado defensor(no siempre)

Denunciador (es)

Aprehensor(es)

Acusado(el contrabandista)

Testigos a favor del acusado (no

siempre)

Asesor letrado o teniente letrado

Ministros de la Real Hacienda:- Contador- Tesorero

(Presentes en el tribunal encargados la contabilidad del proceso pero sin injerencia en la determinación del fallo)

Juez de comisos

Testigos a favor de la parte acusadora

(no siempre)

Ministros fiscales:a) Fiscal de lo

civil.b) Fiscal del

crimen.

Escribano(Sólo registra el proceso)

En materia de contrabando, como podemos observar en el esquema 2 referente a

la composición del tribunal de alzada, el personal que lo componía estaba estructurado

en un orden jerárquico, donde el personal tenía funciones administrativas, judiciales y

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gubernamentales y jurisdiccionales. Se trataba de un personal compuesto

colegiadamente con amplia experiencia enfocado a resolver las controversias e

inconformidades que no se habían resuelto en los juicios de primera instancia. En caso

de ser hallados culpables, los contrabandistas se hacían acreedores a penas que iban

desde la incautación y subasta de la mercancía ilícita hasta castigos corporales, pero el

infractor podía apelar y evitar la ejecución de la sentencia, tema de nuestro siguiente

apartado.

3.3.2. Revocación de las sentencias del juicio de comisos

Al cabo de la conclusión del juicio, y según las pruebas presentadas por ambas partes –

el sospechoso y los acusadores- el juez llegaba al fallo de restitución de la libertad y las

mercancías o de culpabilidad. Iniciemos con los fallos de revocación.155

Con base en las fuentes de archivo, el fallo de restitución de la libertad y las

mercancías los veredictos se pueden dividir en tres clases tipos: por decreto, por

influencia y por inocencia. Los fallos de restitución por decreto se daban porque al

gobierno lo que básicamente le interesaba, además del castigo a los infractores, era el

tener ingresos fiscales para la Real Hacienda, ello sin olvidar que el contrabandista

capturado prefirió en ocasiones pagar los aranceles correspondientes y con eso

recuperar su mercancía.

Como ejemplo de los fallos de inocencia por decretos podemos citar los

siguientes casos: El 6 de enero de 1791 el gobernador de Veracruz Miguel del Corral

informó al virrey Juan Vicente Güemes Pacheco y Padilla, 2o conde de Revillagigedo,

que se había aplicado el bando de indulto general a contrabandistas para que liquidasen

los reales derechos y “jurasen no volver a practicar tan odiosas labores”, con lo cual se

cumplió la real orden del 13 de agosto de ese mismo año. Aplicando este indulto el 18

de diciembre de 1791 el contrabandista poblano Carlos Gutiérrez Oviedo fue declarado

como “inocente de todos las acusaciones […] siempre y cuando dé al real erario de su

majestad lo caudales que le corresponden.”156

Similar situación ocurrió en la ciudad de México en 1807 cuando en un bando

del ayuntamiento se leía lo siguiente: “por grave necesidad de recursos que demanda la

155 Usamos el término “restitución” porque recuérdese que durante el juicio de comisos el sospechoso se encuentra en calidad de detenido y sus productos temporalmente incautados, por lo que si el fallo era inocencia se le revocaban los cargos y se le restituía su libertad y sus mercancías. 156 AGNM / ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 45 / exp. 46 / fs. 98-117.

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actual guerra con los ingleses […] se da el perdón general a los que ejercen contrabando

pagando la parte al real erario.” Ante esta concesión el contrabandista de veracruzano

Juan Roa pagó 1 345 pesos en concepto de impuestos, recuperando sus mercancías

incautadas.157

En cuanto a los fallos de restitución por influencia estos se daban por los

vínculos personales que tuviera el infractor en las esferas de gobierno. Es aquí donde las

redes familiares y de amistad cobran una importancia relevante. Por lo regular, ciertos

comerciantes acusados de contrabando, valiéndose de sus asociaciones ilícitas de

beneficio recurrían a los tribunales de segunda instancia donde tenía amigos o parientes

que le ayudarían a revocar el dictamen de sentencia de decomisos presentado en el de

primera instancia.

Por citar un caso sobre fallos de inocencia por influencia, tenemos que, en 1795,

el comerciante de Campeche, Francisco de Cañaveral solicitó al virrey Miguel Grúa

Talamanca y Branciforte, marqués de Branciforte, que se le devolviera su mercancía

decomisada. Los géneros habían sido apresados junto con el arriero que los transportó,

José Puc, y puestos a disposición del Tribunal de Comiso de Mérida. A pesar de que el

tribunal presentó toda la documentación que acreditaba los productos como

contrabando, el marqués de Branciforte ordenó la restitución de lo decomisado, lo cual

fue acatado a disgusto por el personal del tribunal, mientras que al arriero se le aplicó la

pena de quitársele su mula y ponerla a la venta a favor del real erario. Al parecer el

comerciante campechano conocía previamente al virrey y estaba bien posicionado con

él, pues es su apelación argumentó “recuerde ilustrísima mí honorable comportamiento

y los obsequios que hice a su persona cuando asistí en la loable ciudad de México […]

por lo que no necesito hacer contra bando para incrementar mi hacienda.”158 Así que

podemos decir que las influencias podían evitar los castigos, mientras que en caso de no

tenerlos se le aplicaba todo el rigor de las leyes.159

El fallo de restitución por inocencia se daba durante el juicio de comiso, o en las

instancias de apelación, el abogado defensor o el acusado presentaban pruebas que

comprobaban que la mercancía no era de contrabando pero que por “mal entendidos”

pareciera que lo era. Para muestra tenemos el siguiente acontecimiento: después de

157 AGNM / ramo Bandos / vol. 29 / exp. 12 / fs. 34-35v. 158 AGNM / ramo Marina / vol. 98 / exp. 5 bis-2 / fs. 65-89v. 159 Para mayor detalle sobre las influencias para salir airosos de las acusaciones entorno al contrabando remitirse al capítulo II en la sección de las cadenas de internación múltiple del contrabando.

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cargar mercancía de comerciantes españoles y levar anclas en Veracruz con destino a

Baltimore y Filadelfia, el 14 de junio de 1799 Andrés Morris y Felipe Aramberg,

capitanes respectivos de los bergantines angloamericanos “El Franklin” y “El Nancy”,

fueron abordados para una revisión de rutina por el personal de la goleta corsaria

Bonaparte. Durante la revisión los capitanes no presentaron los registros de carga

correspondientes, la razón fue que, creyendo que la goleta parecía ser un buque inglés

tiraron por la borda los documentos. Por tanto los barcos y sus cargas fueron conducidos

al puerto de Campeche abriéndose un juicio de comiso. Posteriormente, el abogado

defensor de los capitanes norteamericanos presentó copias de los registros de carga, por

lo que el tribunal dictó inocencia para los sospechosos.160

Con respecto a los fallos de culpabilidad, si en el veredicto final, o en los

procesos de segunda instancia se comprobaba que los sospechosos eran contrabandistas,

y se les declaraba culpables, entonces se les aplicaban las sanciones correspondientes,

las cuales, como vimos en el cuadro 5 sobre las penas impuestas a los contrabandistas

(1739-1805) del capítulo II, oscilaban entre la privación de la libertad, penas corporales,

el pago de multas y la incautación definitiva de los productos encontrados en calidad de

contrabando. Este último era el castigo más utilizado por los funcionarios de la Real

Hacienda.

Los juicios de comiso intentaron erradicar el contrabando y abrir la posibilidad

para que los infractores volvieran a ejercer el comercio lícito. Sin embargo, los

contrabandistas encontraron “ventanas” para evitar las sanciones y continuar libres para

continuar con sus prácticas fraudulentas. Así, lo que en teoría debían ser fallos para

disuadir y restablecer el orden en el comercio, fue uno de los medios para continuar con

el negocio del contrabando, lo cual venía a menoscabar la eficacia de las instituciones

formales encargadas de combatirlo.

Pero también existieron casos donde los infractores no eran acreedores a los tres

fallos de revocación arriba presentados, bien sea porque las pruebas presentadas en su

contra eran inapelables o porque el sistema de los tribunales de comisos había

conseguido aplicar plenamente las leyes que sancionaban el contrabando con lo cual se

lograba una sentencia favorable al sistema de comisos. Entonces, tras haber agotado las

apelaciones de primera y segunda instancia y ser ratificada la sentencia, los funcionarios

de la Real Hacienda procedían a la subasta en almoneda pública de los productos

160 AGNM / ramo Marina / vol. 146 / exp. 1 / fs. 160-456v.

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confiscados. A continuación describimos la organización de las subastas establecidas en

los juicios de comiso, y así apreciar cómo a través de estos procesos judiciales los

contrabandistas podía recuperar sus mercancías incautadas.

3.4. Las subastas y la repartición de lo recaudado

Cuando los productos incautados se declaraban como contrabando estos procedían a ser

subastados.161 Como hemos visto, si el monto no excedía los 200 pesos los productos

embargados eran sacados en almoneda pública en el lugar donde era aprehendido,162

pero en caso de que fuera muy cuantioso, redituable o que se hubiera una gran

controversia, lo incautado era trasladado a las comunidades más importantes de las

regiones y provincias, pues era allí donde la Real Hacienda tenía su aparato fiscal más

especializado, con personal especifico encargado de organizar las subastas. Esta

organización es comprobada con la siguiente real orden del 4 de noviembre de 1775:

“Si un contrabando es de poca monta debe sacarse en almoneda pública en la localidad […] pero si en grande el fraude o por la complicación del auto […] mis fieles ejecutores no puede dar el fallo o no existiere contador o tesorero, debe ser llevado el culpable y las mercancías a ciudades donde los hubiere.”163

Como consecuencia de los fallos en los tribunales de primera instancia, las

subastas presentadas en localidades eran presididas por el juez del tribunal de comisos y

los que habían sido tesorero, contador y escribano del proceso judicial.164 A partir de

1786, el tribunal local había sido llevado a cabo en las capitales de las intendencias, la

almoneda pública se organizaba de manera similar a las presentadas en las

Audiencias.165 A continuación describimos el personal encargado en las subastas

161 La organización de una subasta de las mercancías incautadas es un tema inédito y que hemos logrado recrear a través de fuentes de primera mano. 162 Soberanes, Tribunales, 1980, p. 64. 163 AGNM / ramo Reales Cedulas Originales / vol. 34 / exp. 2 / s.n. 164 AGNM / ramo 36 Correspondencia de virreyes marqués de Croix y marqués de Branciforte / vol. 12 / fs. 87-90v. 165 Con respecto a lo recaudado en las subastas fueron los contadores a la cabeza de los tesoreros, cobradores, pagadores secretarios y escribanos quienes realizaban la distribución del monto obtenido, tal y como se estipula en la ordenanza de intendentes de 1786: “Asistirán á las subastas que se celebren en los ramos de Rentas, y tomarán razón de los sujetos que los tomares, y cantidades en que se hayan rematado, interviniendo también los pagos con el resto del personal á su debido tiempo.” En Real, 1786, p. 109. Por lo menos en la estructura las subastas además de ser medio para que el real erario obtuviera ingresos, sirvieron para evitar la práctica del contrabando, pues el riesgo de perder la mercancía debía ser suficiente para no ejercerlo. Pero de nueva cuenta los comerciantes ilícitos encontraron formas de recuperar sus productos incautados.

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realizadas en los lugares donde estaba un tribunal de alzada o eran capitales de

intendencias.

En las Audiencias y capitales de intendencia generalmente la subasta era

organizada por los funcionarios de la Real Hacienda y generalmente eran los mismos

que componían dicho tribunal, pues el acto de la subasta era presidido por el “Cuerpo

del Ministerio”, que en orden jerárquico estaba compuesto por el regente de la

Audiencia, el fiscal de la Real Hacienda, el contador y tesorero del Ejército y Real

Hacienda. Estos eran auxiliados por dos secretarios con dos escribanos (uno de

gobernación y otro de justicia), así como de un alguacil mayor, el relator, el cobrador, el

pagador y el pregonero. También se encontraban presentes los postores, el abogado

defensor e inclusive el contrabandista a quien se le había incautado los productos y que,

en ocasiones, intentaba comprar su mercancía.166

Como vimos en las páginas anteriores, los contadores y los tesoreros realizaban

la distribución del monto obtenido.167 Para ayudarse en la distribución de los caudales

obtenidos en las almonedas públicas, los funcionarios del real erario se basaban en la

clasificación de los comisos. En 1787 la corona estableció un Reglamento ó pauta para

la distribución de Comisos de tierra, de mar y mixtos, que se hicieren en las Indias. En

este reglamento se indicó que dependiendo del tipo de producto incautado y de la zona

de aprehensión, los comisos estuvieron clasificados en seis clases, en cada una de estas

“clases” existieron variables que determinaron el monto que los contadores liquidaban a

cada una de las partes que intervinieron en la aprehensión, el juicio y la subasta del

contrabando. Sobre las clasificaciones de las seis clases de comisos damos los

pormenores en el siguiente cuadro 7.

Cuadro 7. División de las clases de comisos Tipo de comisos Descripción

1a

Clase “Comisos de Tierra de géneros, frutos o efectos habilitados al Comercio, con Denunciador o sin él”

Los Comisos de tierra son las aprehensiones por los Resguardo o Patrullas de Guardas establecidos en Tierra con patentes legítimas para ello. Los frutos o efectos habilitados al Comercio son todas aquellas cosas que pueden comerciarse por legítimo Registro, o con las correspondientes Guías de las Aduanas.

2 a

Clase “Comisos de Tierra de oro o plata, con Denunciador o sin él”

3 a

Clase “Comisos de Tierra de géneros y cosas prohibidas al Comercio, con Denunciador o sin él”

166 AGNM / ramo Alcabalas / vol. 334 / exp. 1 / fs. 1-237. 167 Real, 1786, p. 109.

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Cuadro 7. División de las clases de comisos Tipo de comisos Descripción

Los frutos o efectos prohibidos al Comercio son todas aquellas cosas que no pueden comerciarse ni admitirse en los Registros, ni darse Guía de ellos en las Aduanas, bajo de cuyas reglas se han de entender las estancadas, como son el Tabaco, Azogue, Pólvora, Nipes y sus semejantes.

4 a

Clase “Comisos de Mar, con Denunciador o sin él, de cualesquiera de los géneros, frutos, efectos o cosas explicadas”

Los Comisos de Mar, son todas aquellas aprehensiones que hubieren hecho los Resguardos de Mar, Guarda-Costas, o cualquiera otra embarcación del Rey o de Particulares con patentes legítimas para ello.

5 a

Clase “Comisos mixtos, esto es de Tierra y de Mar juntamente, con Denunciador o sin él”

Los Comisos mixtos de Tierra y de Mar, son las aprehensiones a que concurren entre uno y otro resguardo, por ejemplo un puerto.

6 a

Clase “Comisos mixtos de materias de oro o plata y de las comerciales o prohibidas, con Denunciador o sin él”

7 a

Clase “Comisos de aprehensiones hechas por Justicias Ordinarias y personas particulares, con Denunciador o sin él”

Nota: A cada una de las siete clases de Comisos expresadas corresponde su particular forma de distribución”, es decir que la repartición de lo incautado será determinado por la clase de comisos. Fuente: Reglamento, 1787, pp. 2-3.

Las cantidades que en cada una de las clases de comisos debían ser pagadas por

el contador eran diversas, pues los montos dependían del tipo de comiso en el que la

mercancía confiscada era clasificada, y puesto que en ningún trabajo sobre comisos han

estipuladas esta clase de pagas, en el siguiente cuadro 8 presentamos la organización de

la distribución monetaria de lo subastado.

Cuadro 8. Distribución de los recaudado en las subastas sobre la mercancías incautadas dependiendo de las clases de comisos

Tipo de comisos Descripción 1a

Clase “Comisos de Tierra de géneros, frutos o efectos habilitados al Comercio, con Denunciador o sin él”

Bajo esta clase de comiso de lo subastado se distribuía de la siguiente forma: Pagar los reales derechos que en el puerto de salida se debieron haber liquidado, del resto se liquidaban las multas y condenaciones (si la hubiera), de la cantidad restante se erogaban los gastos de los reos (si los hubiera), de lo sobrante, la sexta parte era para el juez de comisos y finalmente la última cifra era repartida en cuatros cuartas partes, la primera para el denunciador y/o los aprehensores, la segunda al Real y Supremo Consejo de Indias, la tercera al superintendente y la cuarta al ramo de comisos.

2 a

Clase “Comisos de Tierra de oro o plata, con Denunciador o sin él”

Bajo esta clase de comiso de los subastado se distribuía de la siguiente forma: si la extracción furtiva se intentó para España, siguió las mismas deducciones establecidas en los comisos de 1a clase, pero si el destino eran dominios extranjeros no españoles se debía distribuir lo recaudado de la siguiente forma: pagar los reales derechos entre ellos el

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Cuadro 8. Distribución de los recaudado en las subastas sobre la mercancías incautadas dependiendo de las clases de comisos

Tipo de comisos Descripción quinto real, de lo restante la tercera parte al denunciador, de lo que sobró se pagaban los gastos de los reos (si los hubiera), del nuevo monto la sexta parte para el juez de comisos y el remanente se dividía en cuatro cuartas partes para los aprehensores, el Real y Supremo Consejo de Indias, el superintendente y el ramo de comisos.

3 a

Clase “Comisos de Tierra de géneros y cosas prohibidas al Comercio, con Denunciador o sin él”

Bajo esta clase de comiso de lo subastado se distribuía de la siguiente forma: no había deducciones de reales derechos pues se argumentaba que al estar prohibidos no se tenía señaladas las tarifas, el resto de la organización de pago de lo subastado siguió las mismas formas que las establecidas en los comisos de 1a clase.

4 a

Clase “Comisos de Mar, con Denunciador o sin él, de cualesquiera de los géneros, frutos, efectos o cosas explicadas”

Bajo esta clase de comiso de lo subastado se distribuía de la siguiente forma: de lo obtenido por la venta se pagaban los reales derechos, del resto se liquidaban las multas y condenaciones (si la hubiera), de la cantidad remanente se le erogaban los gastos de los reos (si los hubiera), con lo sobrante la sexta parte era para el juez de comisos, la nueva cantidad se le erogaba el 10% para el denunciador y finalmente el último monto se dividía en dos: la primera para la tripulación y tropa del buque apresador del rey y si era particular al dueño, tripulación y tropa, la otra mitad se distribuía en tres partes, una para el Real y Supremo Consejo de Indias, al superintendente y al ramo de comisos.

5 a

Clase “Comisos mixtos, esto es de Tierra y de Mar juntamente, con Denunciador o sin él”

Bajo esta clase de comiso de lo subastado se distribuía de la siguiente forma: dado que en este tipo de comisos se subastaban el barco y la mercancía incautada, la distribución se hacía en dos bloques: uno el valor del buque y dos, el de las mercancías. Con respecto a la distribución de lo recaudado por la venta de navío este se hacía de forma similar a lo estipulado en los comisos de 4a clase. Sobre la carga lo recaudado se fraccionaba en tres, la primera mitad se distribuía en dos partes, una para el al guardacostas y la otra para el resguardo de tierra, la otra parte se daba por iguales al Real y Supremo Consejo de Indias, al superintendente y al ramo de comisos, la última fracción estaba repartido así: la sexta parte al juez de comisos, el resto el 10% al denunciador, lo sobrante 2/3 al guardacostas, la siguiente cantidad 1/3 al resguardo de tierra, del nuevo monto 1/3 al Real y Supremo Consejo de Indias, con lo que queda se tomaba 1/3 para el superintendente y el resto al ramo de comisos.

6 a

Clase “Comisos mixtos de materias de oro o plata y de las comerciales o prohibidas, con Denunciador o sin él”

Bajo esta clase de comiso de lo subastado se distribuía de la siguiente forma: la repartición de lo subastado era de igual forma a lo presentado en los comisos de 2a clase.

7 a

Clase “Comisos de aprehensiones hechas por Justicias Ordinarias y personas particulares, con Denunciador o sin él”

Bajo esta clase de comiso de lo subastado se distribuía de la siguiente forma: según el reglamento puesto que estos individuos no tenían sueldo ni comisión especial se le debía otorgar los montos correspondientes a denunciadores y aprehensores tanto en los comisos de tierra como en los de mar presentados en las seis clases arriba descritas.

Fuente: Reglamento, 1787, pp. 2-14.

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Dentro del cuadro 8 podemos apreciar que con respecto a la 1a clase, la corona

daba incentivos para que “cualquier” vasallo de su majestad católica y las

organizaciones oficiales estuvieran económicamente motivadas para delatar, perseguir y

capturar a los contrabandistas y especialmente a sus mercancías ilícitas. Tocante a los de

2a clase, podemos ver que se le daba un mayor premio al denunciador y al aprehensor,

ya que al no combinarse sus “premios” con otras dependencias como el Consejo de

Indias y el de Comisos, ello estaba pensado para que tuvieran un mayor ingreso y ser

más celosos de la vigilancia y así evitar la fuga de metales preciosos fuera de los

dominios españoles y que si en caso de contrabando por lo menos se quedara en

territorios de España. En los de 3a clase, el resultado que se esperaba era similar a los de

primera clase, salvo que aquí se contemplaba un monto más alto para los implicados

pues al ser mercancías prohibidas no se erogaban pagos por reales derechos, lo cual

representaba un aliciente adicional y para la corona una forma de tener más vigilancia.

Referente a los de 4a clase, siendo productos que estaba siendo apresados en la mar o en

los litorales de desembarque clandestinos, se prestaba atención a recompensar a la

marinería encargada de la incautación, lo cual representaba un ingreso adicional a los

marinos militares o civiles, lo cual, en teoría, daba al gobierno una vigilancia efectiva

en las costas novohispanas.. Con respecto a los de 5a y 6a clase estos se daban en los

atracaderos que combinaban las zonas marítimas y terrestres, y buscaban recompensar

tanto a la marinería como al personal de resguardo que estuviera relacionada con la

aprensión de los infractores. Finalmente, los de 7a clase, estaban encaminados

específicamente a premiar al personal burocrático y de vigilancia facultado y pagado

por el gobierno para combatir el comercio subterráneo, el propósito además de la

motivación económica era la de evitar la corrupción, pues si un miembro del personal

recibía una paga insuficiente, esta podría ser complementada con la parte que le

correspondía al ser subastadas las mercancías incautadas.

Como puede observarse la venta en almoneda pública del contrabando apresado

se convirtió en un medio para insertar mercancías ilícitas en los mercados internos de

Nueva España, al mismo tiempo, por la venta el fisco obtenía recursos económicos y el

gobierno se hacía de bienes materiales, caso de las embarcaciones y medios de

transporte terrestre incautados por llevar contrabando.

Ahora bien, como ya señalamos, no siempre los productos decomisados

lograban ser vendidos en almoneda pública a los montos y compradores esperados,

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incluso no había postores. Un caso referente a los montos no esperados es el auto del 15

de febrero de 1802 sobre un comiso realizado con parte de la mercancía transportada

por el bergantín San Juan, procedente de Nueva Orleáns a Tampico. En Altamira se

realizó el Juicio de comisos, posteriormente al ser declarado como contrabando, el valúo

de lo confiscado fue de 1 785 pesos. Al presentarse en subasta “por causas ajenas a los

ministros reales” los postores sólo pujaron 1,500 pesos por lo que el fisco tuvo que

aceptar lo ofrecido, dejando de percibir 285 pesos esperados.168

Sobre compradores no contemplados, se dieron casos en que durante la subasta

los potenciales postores no ofrecieran compra de los bienes embargados, siendo el único

ofertante el contrabandista al que se le habían decomisado las mercancías, y que

además, pujaba a un precio menor al que los contadores de la Real Hacienda tenían

contemplado, por lo que las autoridades se veían obligados a vender a ese precio. Un

caso sobre estos compradores no contemplados lo tenemos en la goleta Mercurio

procedente de Jamaica con dirección a Veracruz. A causa de encontrarse enfermo su

capitán, Agustín Terrida, atracó el 30 de abril de 1799 en Campeche donde se le

encontró fuera de registro fierro en diversas modalidades, valuado en 4 216 pesos, el

cual fue puesto a subasta en la puerta de mar donde nadie ofreció comprarlo, mientras

que el capitán Terrida lo readquirió por 1 500 pesos. Al realizar la adquisición el

contrabandista pudo revender el fierro de forma legal pues la Real Hacienda, a pesar de

tener la pérdida de 2 716 pesos, tenía que dar un certificado que demostraba la legalidad

de lo adquirido en la subasta.169

Concerniente a la ausencia de postores, presentamos el caso de la goleta San

José, alias “La Venturosa”, arribada el 8 de junio de 1801, en Tampico y conducida a

Veracruz por el cargo de contrabando, pues en el juicio de comisos se comprobó que la

mercancía era de “propiedad Ynglesa, esto es, del comerciante de esta Nación en

Nassau nombrado Morice”. El 6 de diciembre de 1802, estando bajo los portales de esta

Real Contaduría y a las puertas de esta real escribanía mayor de Veracruz, el barco fue

puesto a subasta pública y su valor estimado por la Real Hacienda de Veracruz era de 2

938 pesos y la mercancía presentada en el cuadro 8 fue de 3 651 pesos 5 reales y 8

granos.170

168 AGNM / ramo Archivo Histórico de Hacienda / vol. 629 / exp. s/n / fs. s/n. 169 AGNM / ramo Real Hacienda / vol. 104 / exp. 1 / fs. 1-328. 170 AGNM / ramo Alcabalas / vol. 334 / exp. 1 / fs. 1-237.

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Cuadro 9. Relación de mercancías incautadas a la goleta San José en 1801 Cantidad: Mercancía: Ciento once Pañuelos de colores ciento diez y siete y tres cuartas varas Muselina blanca bordada de colores Ciento veinte Pañuelos de muselina blanca bordada de colores Cuarenta y cuatro varas Muselina blanca, labrada de colores Sesenta y ocho varas Muselina de torcido, bordada de colores Setenta y siete varas Muselina de torcido labradas Setenta y siete varas Muselina bordada en blanco Ciento cuarenta y siete y media varas Muselina angosta, estampada en colores Once varas Muselina blanca rayadaDoce Pañuelos de muselina bordados en blanco Treinta y tres varas Pañuelos de zarazas anchas Siete libretes Muselina angosta estampada de a siete varas. Seis libretes Muselina angosta de zarazas Once y tres cuartas varas Muselina angosta de zarazas angostas Doce Medias de algodón manchadoUna SombrereraDos Sombreros chicos, viejos Dos Sombreros de tres picos, maltratados Doce Sombreritos de paja campechanos Dos Sabanas Dos AlmohadasUna FrazadaDos Barriles de alquitrán Dos Barriles de brea Veinticinco quintales de fierro Seis Machetes Valor de la mercancía: 3 651 pesos 5 reales y 8 granos Fuente: AGNM / ramo Alcabalas / vol. 334 / exp. 1 / fs. 1-237.

Viendo la lista de mercancías incautadas arriba presentadas, estas eran

preponderantemente telas, las cuales eran muy bien aceptadas en los mercados

novohispanos ya que fueron rápidamente compradas, no así el buque, tal y como lo dijo

“en altas e inteligibles voces el pregonero público: Quien quisiere hacer postura a la

goleta nombrada San José (alias La Venturera) [...] y aunque los presentaron distintos

individuos no se apersonó alguno a hacer Postura.” Ante ello la Real Hacienda compró

el navío por un valor estimado en 3 352 pesos y dos reales, ello con la finalidad de

sustituir a la goleta Flor de Mayo como bajel de resguardo del puerto de Veracruz.171

Ahora bien dentro de los casos arriba presentados sobre los montos y

compradores no esperados y de postores observamos un patrón: la inexistencia de un

buen comprador. Una de las posibles explicaciones es que podía ser que la mercancía

estuviera sobrevaluada o que no fuera del interés de los reunidos en la subasta. Ante esta 171 AGNM / ramo Alcabalas / vol. 334 / exp. 1 / fs. 1-237.

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situación se abría la posibilidad de que lo incautado pudiera ser readquirido por el

contrabandista que lo había perdido a un precio menor de la valuación hecha por los

oficiales de la Real Hacienda.172 Esto nos lleva a pensar en la existencia de

confabulaciones entre contrabandistas y sus aparentemente rivales: los comerciantes

locales y foráneos presentes en la subasta. Tema ya tratado en el anterior capítulo

cuando recreamos algunas de las redes sociales entre los contrabandistas y el resto de la

sociedad virreinal, pero que ahora lo utilizamos para verlo desde el aspecto de “falla” en

las instituciones formales encargadas de castigar a los infractores173

3.4.1. Las subastas y las formas de recuperar la mercancía incautada

Para no seguir generando gastos de salvaguarda de las mercancías aprehendidas, y

puesto que las autoridades esperaban recuperar en las subastas las erogaciones de los

juicios y obtener un margen de ganancia, la Real Hacienda tenía la “necesidad” de una

pronta venta de los bienes incautado. Ante esta clase de apremio los defraudadores se

organizaron para burlar el sistema de subastas de la Real Hacienda.

Ciertamente existió la posibilidad de que los productos no fueran del interés

general, pero qué pasaba cuando eran atractivos y ni aún así había postor. Es aquí donde

el contrabando como institución informal aplicaba los favores y los compromisos entre

sus actuantes. Muestra de estas afirmaciones las encontramos en el siguiente caso. El 19

de abril de 1801, en la plaza de armas de Veracruz la siguiente mercancía decomisada

de Alfonso Cantos fue puesta a subasta:174

Veinticinco pares de medias de seda, dos dichos de algodón, tres docenas de cuchillos de hojuela, cinco varas de muselina matizada de encarnada, treinta y dos dichas bordadas en blanco en tres piezas, Diez y media dichas lisa en una pieza, diez dichas de igual listada, en otra pieza, once piezas Bretañas anchas, corrientes, otra dicha angosta legitima, cinco dicha contrahechas, angostas, dos dichas igual anchas, doce pañuelos con lista al canto de muselina, ocho dichas del Guárico, seis dichos matizados con cenefa, cinco cortes de cotonia, para chaleco, Veintidós y medias varas de Indiana ancha, inglesa, tres pantalones de mallón blanco, veinte y cuatro pares guantes de seda para señora, cinco gruesas de botones de nácar, una resma de papel y nueve varas pañete verde botella

172 Para mayor detalle sobre los montos ofrecidos por los contrabandistas y las valuaciones hechas por los funcionarios de la Real Hacienda véase el capítulo II sobre los compradores de la mercancía subastada y su relación con los contrabandistas de 1736 a 1808. 173 Zacarías Moutoukias en su obra Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, CEAL, 1988, analizó que en el siglo XVII los Comisos eran un medio de acuerdo entre contrabandistas –principalmente holandeses- y las autoridades locales, pues al realizar arribadas forzosas-maliciosas y llevar las mercancías sospechosas ante los tribunales, las autoridades la “legalizaban” lo que facilitaba las transacciones. Citado en Jumar y Paredes, “Comercio, 2008, p. 38. 174 AGN / Ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 60 / exp. 97 / Veracruz, / fs. 200-284v.

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Todo valuado por los ministros de la Real Hacienda (tesorero y contador) en 1

981 pesos y tres reales, siendo los gastos del Tribunal de Comiso, por concepto de

salarios, gastos administrativos como papel y tinta, almacenaje y vigilancia de los

productos ascendieron a 965 pesos y 4 reales. Las expectativas arrojaban un posible

margen de ganancia de 1 916 pesos y 4 reales. Sin embargo al abrirse la subasta nadie

de los allí presentes ofertó, incluso las autoridades bajaron el valor de las mercancías a 1

300 pesos cerrados, pero continúo la misma postura de indiferencia. Solo el agente

Gustavo Saldivar ofreció 900 pesos y al no haber rival se cerró la subasta, arrojando un

déficit para la Real Hacienda de 65 pesos y 4 reales.

Los ministros de la Real Hacienda (el fiscal, el tesorero y el contador)

establecieron una queja ante el intendente de Veracruz José García Davila, donde se le

informaba que Gustavo Saldivar era sobrino político de Alfonso Cantos quien a su vez

era “amigo” del mercader Francisco Duran. La respuesta del intendente, que, dado que

todo se había hecho conforme a las reales instancias, “nada se podía hacer.” Este caso

no es único pues, como se puede ver en el cuadro 9, existieron lo largo del siglo XVIII

subastas donde las expectativas de la Real Hacienda en su lucha contra el comercio

ilegal era superada por las artimañas de los contrabandistas.

Cuadro 10. Ejemplos de carencia de postores alternativos, 1711-1806 Año Lugar (ciudad) Postor

alternativo Comprador Relación con la mercancía subastada

1711 Veracruz No Luis Merino Dueño 1736 México No Carlos Sánchez Hijo del dueño 1758 Veracruz No Pedro Castillo Dueño 1782 Mérida No Horacio Arteaga Amigo del dueño 1794 México No José Torres Dueño 1799 Veracruz No Felipe Arauz Dueño 1804 Campeche No Alfonso Ruiz Dueño 1806 Puebla No Juan José Hernández Sobrino del dueño Fuentes: AGNM / ramo Marina / vol. 32 / exp. 5 / fs.345-387v. / vol. 64 / exp. 12 / fs. 465-487v. / vol. 91 / exp. 34 / fs. 291-322v.

Al analizar los casos de las subastas presentadas en el cuadro 9 observamos una

constante inexistencia de un buen comprador, esto nos ha llevado a establecer dos

posibles explicaciones. La primera, que la Real Hacienda sobrevaluó en demasía la

mercancía, y por tanto, dejaba de ser atractiva a otros posibles compradores. La segunda

es que lo incautado, al ser adquirido por el defraudador que lo había perdido, y a un

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precio menor del que los oficiales de la Real Hacienda imponían, existía una

complicidad entre los contrabandistas y otros potenciales postores.175 Tal y como lo

vimos en el tema de las subastas y las redes de los contrabandistas del segundo capítulo,

existió una constante confabulación entre contrabandistas y sus aparentemente rivales:

los comerciantes locales y foráneos presentes en la subasta, pudieran así burlar al

sistema establecido por el gobierno para sancionar a los infractores.

Como el lector puede darse cuenta, durante la venta de almoneda publica se

hallaba una de las “debilidades” de la Real Hacienda para luchar de manera eficiente

contra el contrabando, pues si los comerciantes ilícitos se organizaban y hacían valer los

privilegios de sus instituciones informales, lograban una “ausencia de postores”, salvo

el propio contrabandista, o algún testaferro al que le habían decomisado el producto. En

esta situación, los funcionarios de la Real Hacienda no tenían más remedio que

venderles a ellos, con lo cual podían recuperar su mercancía fraudulenta pero ahora

convertida en legal y aun conservando algún margen de ganancia.

En general, los límites de las instituciones formales encargadas de aplicar

sanciones a los contrabandistas estaban dadas no sólo por sus recursos materiales y

humanos, sino por los vínculos establecidos entre los contrabandistas, los cuales no sólo

estaban a nivel del virreinato, sino se extendían con los agentes comerciales de

potencias extranjeras, cuyas economías de exportación en parte estaban organizadas

principalmente a la inserción fraudulenta de sus mercancías a los mercados de la

América española,176 lo cual determinó una parte de las fluctuaciones en los montos del

contrabando realizado en el comercio exterior de Nueva España. Ambos temas:

participación de las economías extranjeras y las variantes de los montos son los ejes

centrales de nuestro cuarto y último capítulo.

175 Para que la subasta fuera favorable a la red de contrabando se debían seguir ciertos pasos, vemos cómo se daba el proceso, mientras el pregonero y los ministros de la Real Hacienda promovían la venta pública de lo decomisado, los agentes de la cadena de internación hacían valer sus vínculos, pues en ocasiones nadie ajeno a la red de contrabandistas lanzaba postura alguna. Cómo explicar la apatía de los congregados en la subasta, una explicación es que las conexiones interpersonales llegaban a ser tan extensivas, que aquellos que no “pujaban”, no era porque no tuvieran el interés, pues el calzado, las telas, ropajes, los productos manufacturados, entre otras más, eran bien aceptados por la población novohispana, sino que al no comprar la mercancía se aseguraba que no se perjudicara a algún filial. 176 Zacarías Moutoukias en su obra Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, CEAL, 1988, señaló que en el siglo XVII los Comisos eran un medio de acuerdo entre contrabandistas –principalmente holandeses- y las autoridades locales, pues al realizar arribadas forzosas-maliciosas y llevar las mercancías sospechosas ante los tribunales, las autoridades la “legalizaban” lo que facilitaba las transacciones. Citado en Jumar y Paredes, “Comercio, 2008, p. 38.

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4. A modo de conclusión

A lo largo del presente capítulo hemos descrito lo que fueron las instituciones,

organizaciones y agentes formales que la corona utilizó para combatir el contrabando,

especialmente los que sirvieron en la Real Hacienda. A través del análisis institucional

vimos que, a pesar de la pervivencia histórica de esta clase de comercio fraudulento,

tanto los pensadores de la época como las políticas del gobierno nunca dejaron de

experimentar medidas para disuadir, perseguir y castigar a los individuos que realizaban

intercambios de mercancías prohibidas o que no pagaran los derechos aduanales

correspondientes.

Al mismo tiempo hemos encontrado que no sólo factores externos como las

guerras o las asociaciones ilícitas de beneficio fueron determinantes para la pervivencia

del contrabando, pues en este capítulo encontramos algunas de las fallas y limitaciones

que tuvieron los mecanismos de control y vigilancia establecidos por los agentes

encargados de combatir el comercio subterráneo en Nueva España. De entre las más

destacadas limitaciones estuvieron los escasos recursos materiales y humanos de las

organizaciones que tenían facultades y obligaciones para evitar la participación

comercial de potencias rivales y castigar de aquéllos que cometieran actos de

contrabando. Así, encontramos que entre las fallas aparecen los actos de corrupción

gestados al interior del personal administrativo y militar. También descubrimos que los

ingresos de los funcionarios aduanales y la marinería de la Real Armada no eran bajos,

esto con la finalidad de disuadirlos a aceptar sobornos y así convencerlos del riesgo que

implicaba asociarse con los contrabandistas y poner en peligro su carrera, su prestigio y

sus ingresos personales, sin embargo, debido a que las pagas se atrasaban o

simplemente por codicia personal los sobornos no dejaban de ser una forma más de

allegarse recursos. En este sentido, una parte del personal encargado de combatir el

contrabando se convirtió en un eslabón más de la “cadena de internación” de las

mercancías ilícitas.

Así, el enorme litoral a vigilar, los pocos barcos encargados de patrullar, el

escaso personal aduanal y militar, y al interior, zonas tan distantes unas de otras,

poderes y comercio legal focalizados, y si a esto le agregamos que los agentes si no

estaban mal pagados si tenían retrasos a la hora de percibirlos dando oportunidad para a

ser corrompidos, hacían de todo esto unas importantes limitantes para la ejecución de

las reglas formales del comercio legal. Con ello cancelaron o entorpecieron las

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expectativas que la monarquía estableció en sus instituciones formales, organizaciones

y agentes para combatir el comercio subterráneo, como fue el caso de la Real Hacienda

y de su órgano más allegado a la imposición de penas contra posibles infractores: el

tribunal de comisos.

Con respecto a los tribunales de comisos, un tema inédito, nuestra investigación

esclareció su estructura y funcionamiento sentando las bases para futuras

investigaciones. Ya sea a nivel local o en alzada, estos tribunales daban vida a los

juicios homónimos, donde pudimos ver cómo a través de estos procesos judiciales las

autoridades intentaron castigar a los contrabandistas y así disuadirlos de continuar con

sus acciones fraudulentas. Dentro de esa organización se ha logrado sacar a la luz el

marco legal que legitimaba la incautación de bienes y su venta en almoneda pública.

También se ha establecido que las subastas eran no sólo un medió para castigar a

los contrabandistas, sino una forma para allegarse recursos y hacer de los tribunales de

comisos sistemas de administración de justicia autosustentables. Pero, de nueva cuenta,

los comerciantes ilícitos encontraron formas para burlar esta clase de mecanismos de

control y sanción. Sea por la “necesidad” de la Real Hacienda para vender lo embargado

o por las asociaciones establecidas entre los contrabandistas en ocasiones las subastas

terminaron siendo un recurso más para recuperar los productos.

Como el lector ha podido apreciar, las particularidades sobre las limitaciones

mencionadas en las defensas móviles y fijas, así como en los mecanismos de

administración de justicia confluyeron para que en la sociedad de Nueva España se

conformara una tendencia recurrente del contrabando, tanto en los funcionarios de

gobierno como en los miembros de la red de comercio ilegal, lo cual llevó a la

inobservancia de las normas jurídicas encargadas de castigar el comercio subterráneo.

Esta inobservancia fomentaba, comercialmente hablando, la ilegalidad y la reiteración

de actos “inmorales.”

Finalmente, a partir del balance de nuestro tercer capítulo podemos decir que el

contrabando en el comercio exterior de Nueva España apareció como respuesta -o

solución- a las normas impuestas por el gobierno para hacer comercio. Esto dio pie a

que el contrabando se estableciera como un sistema de intercambios paralelo al sistema

legal de la carrera de Indias, dando como resultado un choque de intereses entre los

perjudicados por el contrabando y los participantes de los intercambios fraudulentos.

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Pero una cosa es cierta: el contrabando no fue una actividad de constancia fija,

más bien podríamos decir que, dependiendo del grado de efectividad de los agentes, las

organizaciones y las instituciones formales, de las políticas mercantiles y de los

acontecimientos externos, esta clase de intercambio fue históricamente fluctuante, ello

nos obliga a cuestionarnos ¿en qué momentos de la historia novohispana se puede

hablar de un desbordamiento o disminución del contrabando? Respondemos a esta

interrogante en el siguiente capítulo de nuestra tesis.

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Capítulo IV

Estimaciones cuantitativas sobre el contrabando en el comercio exterior de

Nueva España

En los capítulos anteriores hemos visto cómo el gobierno borbónico encaminó parte de

sus reformas en los rubros de la diplomacia, de los reglamentos mercantiles, de las

instituciones formales e incluso el poder de sus cañones para conservar su exclusivismo

mercantil y mejorar los intercambios legales ultramarinos. Pero sobre todo y siendo el

tema central de la tesis el contrabando en el comercio exterior de Nueva España, hemos

observado que estos cambios también se encaminaron a evitar toda acción fraudulenta o

prohibida sobre los intercambios interoceánicos, sea por los propios vasallos de España

o por agentes extranjeros.

Referente a los comerciantes de otras potencias, salvo durante la vigencia de los

tratados comerciales, las políticas mercantiles de los Borbones buscaron excluirlos de

forma directa de los intercambios ultramarinos lícitos, por lo que auspiciados por sus

gobiernos, estos agentes utilizaron vías indirectas para comerciar con la población de la

América española, entre ellas la del comercio ilícito.1

Esto nos lleva a lo que es el primer tema del capítulo: analizar los procesos de

consolidación de los comerciantes extranjeros en los mercados novohispanos, pues este

tema nos sirve de base para el segundo apartado: el estudio de la producción de

exportación legal y un estimado de la ilegal de las potencias rivales de España, para ello

nos basamos en la idea que los agentes extranjeros en su búsqueda de mercados

potenciales y mayores beneficios, colocaron sus productos no sólo en sus colonias sino

en los territorios pertenecientes a la corona española, y Nueva España cumplió con esas

expectativas pues poseía mercados receptores y poseedores de medios intercambiables

en abundancia como el añil, el azúcar, el cacao, la grana cochinilla, el palo de tinte, la

vainilla y, por supuesto, la codiciada plata. Así, con base en ambas secciones

cuantificamos un aproximado de las cantidades que podían entrar vía contrabando a los

territorios de la América española. 1 Nos referimos a formas directas a la participación abierta y autorizada de los extranjeros en los asuntos comerciales de los territorios españoles, e indirecta a las maneras en que los comerciantes extranjeros participaron en los intercambios ultramarinos, ello por medio de testaferros, intermediarios de origen hispano o el contrabando.

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Con base en la investigación sobre las economías extranjeras, el tercer tema a

desarrollar es la relación que existió entre el incremento de las transacciones ilícitas por

parte de esas potencias y el colapso de las transacciones autorizadas por los reglamentos

españoles en la carrera de Indias. Así, conforme avancemos en este apartado, el lector

sabrá que para que los intercambios ilegales pudieran consolidarse, el tráfico legal debió

ser sometido a presiones e influencias de los contrabandistas, lo que acarreó el perjuicio

del comercio legal. Este punto es necesario para entender cómo al final del siglo XVIII

y principios del XIX el contrabando no sólo no se eliminó sino que se arraigó con

mayor fuerza.

Como cuarto y último apartado del capítulo, nos hemos adentrado a desarrollar

un balance estimativo de cuánto comercio fraudulento entró al virreinato durante la

época de los borbones. Esto permite comprehender de una mejor forma el impacto que

tuvieron las políticas del gobierno español sobre el comercio subterráneo, así como la

pérdida definitiva del exclusivismo mercantil y de las maneras lícitas en que se

realizaba el comercio ultramarino de Nueva España.

Conforme se desarrollan los cuatro apartados y apoyándonos en los resultados de

los tres capítulos anteriores, podemos responder a las siguientes interrogantes ¿por qué

fue tan persistente el contrabando en Nueva España?, ¿por qué la pérdida del

exclusivismo mercantil y las guerras podían ir de la mano con un aumento del

contrabando?, ¿cómo los factores externos repercutieron negativamente en la políticas

encaminadas a combatir el contrabando?

1. Los rivales extranjeros de España y su comercio ultramarino, entre lo lícito e

ilícito

Cualquier cambio que se diera en las cantidades de los intercambios subterráneos estaba

determinado por el vendedor (oferta) y el comprador (demanda), por tanto para

comprender el contrabando en el comercio exterior de Nueva España (la demanda)

debemos analizar a la oferta, es decir a los vendedores que podían ser “nacionales”

(vasallos del rey de España) o de origen extranjero (ajenos a los territorios de España).

A lo largo de la tesis hemos descrito la constancia de los contrabandistas

nacionales en alguna de las etapas de las cadenas de internación múltiple pero en la

presente sección sólo nos abocaremos a realizar un balance aproximado de la

cuantificación del comercio subterráneo realizado por agentes extranjeros, ello por dos

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razones: contamos con las fuentes necesarias y porque los comerciantes de otras

potencias rivales canalizaron gran parte de sus acciones mercantiles en el Caribe hacia

el virreinato septentrional, así que las estimaciones presentadas en las siguientes paginas

sirven para dar un sustento histórico y económico para los siguientes apartados como la

decadencia del comercio ultramarino español, la pervivencia y la cuantificación del

contrabando.

La línea entre comercio legal e ilícito es muy delgada, pues todo depende del

punto de vista con que fuera observado. Por ejemplo, para las naciones rivales de

España sus exportaciones destinadas a sus colonias y de allí a la América española eran

entendidas simplemente como “comercio”, mientras que para los perjudicados como

comerciantes y gobiernos españoles era contrabando. Sea “comercio” o contrabando

esta forma de intercambio de productos procedentes de las metrópolis rivales de España

nos lleva a pensar en la injerencia de sus colonias caribeñas como puntos intermedios

para la inserción del comercio fraudulento a Nueva España.2 Por ende, nuestra

exposición arranca con el análisis de los principales proveedores extranjeros (ofertantes)

quienes respaldados por sus gobiernos y sus bases americanas lograron configurar

mercados ilícitos en Nueva España.

Ciertamente las formas licitas de hacer la carrera de Indias se enfrentaron a una

seria competencia “desleal” realizada por las economías extranjeras. Para entender

dicho proceso es necesario saber el funcionamiento de las economías extranjeras, y así

entender cómo superaron la capacidad de producción y distribución de España.

Desde que se inició el comercio interoceánico la rivalidad comercial entre las

potencias europeas constituyó una constante. Se trató de una poderosa competición

comercial, en la cual el objetivo principal consistió en lograr las mayores ventajas

posibles, sea por la vía legal como era por medio de tratados comerciales o, de ser

necesario, infringiendo las leyes del contrincante.3

El territorio que imprimió mayor ritmo a dicha competencia fue Inglaterra, pues

a lo largo de los siglos XVI al XVIII obtuvo importantes crecimientos en su capacidad

2 La importancia de exportar mercancías hacia sus bases antillanas radicó en que estos territorios fungieron como bases comerciales para reenviar ilícitamente los excedentes mercantiles hacia zonas de dominación española, y al mismo tiempo, fungir como almacenes para embarcar hacia Europa las riquezas generadas por el comercio fraudulento, principalmente la plata. Se debe tomar en cuenta que parte de las mercancías sí eran consumidas en las colonias, pero como se ve en siguientes páginas resultaba imposible que el total fuera absorbido por las poblaciones caribeñas. 3 Hernández, Mar, 1992, pp. 229.

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productiva y en su comercio de ultramar, representando el principal rival de España en

los mercados novohispanos. Dada la importancia de esta potencia europea en el auge del

contrabando hemos establecido una sección exclusiva para el análisis del comercio

ultramarino inglés. En otro apartado manejamos en conjunto a otros rivales: Francia,

Holanda y los Estados Unidos de Norteamérica que si bien no fueron los únicos, sí los

más representativos del trafico fraudulento de productos hacia el virreinato.4

1.1. Las bases históricas de la flota bélica y mercante de Inglaterra

Ya desde el siglo XVI se impuso en Inglaterra la comercialización de la agricultura,

unido a un paralelo debilitamiento de la aristocracia tradicional, lo que trajo un

equilibrio interno entre una corona poderosa y una aristocracia agrícola independiente

que, en palabras de Peggy K. Liss, fueron fenómenos exclusivamente británicos, que

contribuyeron al fortalecimiento de una industria encaminada a la exportación. Para

lograr la salida de sus excedentes, Gran Bretaña al ser una isla debió conformar un

eficaz sistema naval.

Podemos hablar de un imperio británico de ultramar a partir de la política

marítima del rey Enrique VII de Inglaterra (1485-1509) quien grosso modo estableció

líneas mercantiles y de construcción de bajeles para el comercio de la lana con el resto

de Europa, para lo cual creó un moderno sistema para la marina mercante inglesa que

contribuyó al crecimiento de los astilleros y la navegación de la isla.5 Esta marina

mercante aportó las bases para instituciones que desempeñaron un importante papel en

el contrabando con Nueva España, como las compañías: Massachusetts Bay Company o

la British East India Company.6

Con base en estos cimientos del poder marítimo, su sucesor Enrique VIII (1509-

1547) conformó la moderna Marina inglesa, triplicando el número de barcos de guerra

que la componían (pasando de 15 a 45 navíos artillados) y construyendo los primeros

bajeles con armamento pesado de largo alcance, también inició la construcción de su

Marina mercante a través del aparato administrativo centralizado del reino, e hizo

4 Aunque las economías de exportación dependieron de las características particulares de cada nación, en general todas estas naciones tenían algo en común: no basaban su comercio ultramarino en un exclusivismo mercantil, (Eso no es así ya que Francia sí que lo aplicaba) y el capital privado corría a través de compañías que auspiciaban abiertamente el contrabando con las colonias españolas. 5 Enrique VII ordenó también la construcción del primer dique seco en Portsmouth mejorando notablemente la pequeña Marina Real (Royal Navy). 6 McNeill, Atlantic, 1985, pp. 45-71.

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construir muelles y faros que facilitaron la navegación costera. El resultado fue la

ampliación gradual de la marina bélica y mercante inglesa, la primera, para proteger los

intereses comerciales, y la segunda, para abrir nuevas rutas. En su conjunto esta serie de

reformas contribuyeron a que Enrique VIII haya creado la Royal Navy, que fue la base

del dominio marítimo comercial de Inglaterra durante los siguientes siglos.7

Otra de las particularidades que contribuyeron al comercio de exportación inglés

se produjo con la revolución de 1640. A partir de ella, se permitió que en la Cámara de

los Comunes hubiera un buen número de comerciantes que legislaron y promovieron las

inversiones en el comercio y la industria ultramarina, lo cual fue la base para las Actas

de Navegación que regularon el comercio ultramarino británico.8

Estas condiciones emprendedoras condujeron a los mercaderes ingleses a

enfrentar con audacia los desafíos que planteaba la exportación desfavorable de sus

productos como el aislamiento geográfico, los limitados recursos naturales, y la

insegura situación política internacional provocada por la competencia con sus

homólogos europeos, especialmente con el exclusivismo español.9

Para hacer frente a la prohibición de España de comerciar directamente con sus

colonias, las oligarquías británicas canalizaron parte de sus recursos hacia los mercados

receptores de la América española conforme fortalecieron su marina bélica y

mercante.10 Además, la búsqueda de posibles compradores fuera de la isla europea

estaba orientada a superar las limitaciones propias de su territorio. Los ingleses

buscaron adquirir en territorios extranjeros materias primas abundantes y baratas,

transportándolas hacia su país donde las transformaban en manufacturas cuyo destino

eran los mercados propios y de otras naciones. Con este ciclo aseguraron un flujo

continuo de riquezas y acumulación de capitales los cuales sirvieron como inversiones

que financiaron la revolución industrial. Ante este panorama, la importancia de la flota

británica para el comercio interno y externo fue vital.11

Como hemos podido apreciar, la base del poderío comercial de Gran Bretaña no

sólo estaba dada por los cañones de la flota bélica, sino que se complementaba con un

gobierno promotor de una política mercantil encaminada al comercio interoceánico con

cualquier región que tuviera capacidad de pago, así como de venta de los recursos 7 Ibíd., pp. 72-93. 8 McNeill, Atlantic, 1985, pp. 287-288. 9 Cristian, Mapas, 2007, pp. 494-498. 10 Liss, Imperios, 1989, p. 19. 11 Ibíd., pp. 499-517.

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necesarios para mantener la economía inglesa en marcha. Y si sus rivales europeos les

impedían mantener esta clase de sistema comercial, ellos siempre estuvieron más que

dispuestos a continuar sus transacciones por la vía ilícita.12

A lo largo de nuestra investigación hemos podido observar que en el ejercicio

del comercio exterior de Inglaterra y el de otras potencias marítimas como Francia u

Holanda, el contrabando fuera una de las formas de comerciar requirió, además de una

pujante industria y de un poderío en su marina bélica y mercante, de una mentalidad

contrabandista, que consiste en la capacidad de los individuos de conformar una serie

de creencias y justificaciones para cambiar la idea de intercambios ilícitos como unas

acciones simples de comercio. Por ejemplo en 1683 en una sesión del Parlamento, se

escuchó una voz diciendo: “qué acaso no somos hijos de Dios y si él nos ha dado tantos

dones de esta tierra y fruto sano de nuestro arduo trabajo, porque no comerciar, por qué

avergonzarnos de nuestro comercio y si España nos acusa de contrabandistas tenemos al

señor de nuestra parte.”13 Aquí la justificación radicó en que si se posee un bien y este

es el medio para alcanzar la felicidad, el intercambio debía darse a como diera lugar,

después de todo si Dios estaba de su lado que más daba infringir las leyes de la

competencia.

La idea de que el comercio subterráneo no era censurable se observó en la

siguiente frase escrita por Daniel Defoe en 1701: “En Inglaterra la riqueza, conseguida

como sea aún si es por contrabando […] hace lores a los menesterales, caballeros a los

bribones: la antigüedad y el linaje son innecesarios […] son la imprudencia y el dinero

los que hacen par […] Así que el contrabando no es visto como un mal que aqueja el

pueblo inglés sino el remedio de las enfermedades.”14 Este tipo de palabras nos hace

recordar la situación de justificación de los vasallos de su majestad católica para

adquirir contrabando como “la grave necesidad”. Así, para ambos bandos, el ofertante y

el demandante de bienes fraudulentos, es el ahorro y la ambición personal lo que está

detrás de las acciones que infringían los reglamentos mercantiles españoles.

Esta clase de pensamientos justificativos para practicar el contrabando, junto con

la búsqueda de recursos y mercados, fue llevada a las colonias británicas de América,

12 Liss, Imperios, 1989, pp. 17-21. 13 Citado en McNeill, Atlantic, 1985, p. 93. 14 Defoe, True-Born, 1701, p. 256.

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las cuales funcionaron como puente del contrabando ejercido entre Inglaterra y Nueva

España, tema de nuestra siguiente sección.15

1.2. Las colonias británicas en América y su comercio ilícito con Nueva

España

A lo largo del siglo XVIII, existió una permanente pugna entre España y las demás

potencias europeas por ostentar la hegemonía en el Gran Caribe; la primera se esforzó

por mantenerlo y las segundas, especialmente Inglaterra,16 convirtieron la zona en un

mercado donde poder vender sus excedentes y extraer las materias primas necesarias

para sus dinámicas industrias.17 En 1707, en plena Guerra de Sucesión, Daniel Defoe

escribió en su Review, sobre la “vasta extensión de tierras” que detentó España y su

riqueza en el nuevo continente:

Si llegáramos a poseer la plata y el oro del Perú y la riqueza de Nueva España, la difusión de nuestro pueblo y el traslado de manufacturas que se crearían en aquellas populosas regiones harían que sus ganancias fueran menores para nosotros de lo que hoy son, es decir, un comercio directo abierto con España sería tan perjudicial para nosotros como beneficioso para nuestros rivales.18

En la anterior cita, Defoe pone de manifiesto que el exclusivismo español al

mantener cautivos sus mercados coloniales y evitar la afluencia masiva de bienes,

beneficiaba al comercio ultramarino británico, porque obtenía mayores ganancias vía

comercio ilícito, tal y como se observa en otras líneas de la obra de Review19

No queremos el dominio de más países de los que tenemos; poseemos suficientemente en una Nación cuando tenemos un comercio y libre de restricciones con ella […] nuestro tráfico con la Vieja España ha sido un comercio completo con la Nueva España, comercio por el que Inglaterra siempre ha obtenido tantos caudales de América como la propia Vieja España.20

15 Cabe mencionar que dicha “mentalidad contrabandista” se aplicó a todo aquel dispuesto a ejercer comercio ilícito, pues también los pobladores hispánicos detentaron esa clase de mentalidad. Por ejemplo: “Buenos Aires sólo pensaba en los negocios sin importar si fuera prohibido […] Hay gran riqueza de los mercaderes menores [los contrabandistas] el cuádruple que en Lima, sólo una enorme granja sin posesiones familiares.” En Carrió (Concolorcorvo), Lazarillo, 1775-1776, p. 63. 16 Zapatero, Guerra, 1963, pp. 6-8 17 Grafenstein, “Caribe”, 2000, pp. 44-45. 18 Defoe, Review, Londres, 1707, p. 176. 19 La búsqueda de nuevos mercados, la extracción de los recursos americanos y el estricto control que la corona de España tuvo en su comercio de ultramar, abrieron una gran ventana comercial que los contrabandistas supieron aprovechar, principalmente ingleses quienes auspiciados por su gobierno hicieron de esta actividad comercial una gran fuente de riqueza. Fisher, Comercio, 1993, pp. 15-18. 20 Defoe, Review, Londres, 1707, pp. 178-179.

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La anterior frase también resulta ser un ejemplo del porqué Inglaterra no buscó

arrebatarle el virreinato septentrional a la corona española pues, como describimos en el

capítulo I, para Inglaterra resultó más beneficioso obtener la riqueza americana por

medio del contrabando y las concesiones comerciales derivadas de la guerra.21 Así, con

respecto a las colonias hispanoamericanas, fue el comercio y no la expansión territorial,

el que guiaba la toma de decisiones en la política exterior de las naciones europeas.22

Tal y como analizamos en el capítulo II, con el ascenso de Felipe V al trono

español, los mercados de Nueva España se vieron inundados de mercancías francesas,

gracias al Asiento de negros que se estableció en 1700 con la Compañía Francesa de las

Indias. Esto alarmó a los ingleses pues esa competencia puso en riesgo su participación

en los intercambios ilícitos entre metrópoli-colonias y el virreinato septentrional.23 Los

ingleses, en un intento por cancelar los privilegios de los franceses y aumentar sus

transacciones con la América española, utilizaron concesiones avaladas por tratados

internacionales que les permitieran proseguir con su contrabando.

Esta meta se logró, como hemos analizado en el primer capítulo, con los

compromisos establecidos en la Paz de Utrecht (1713) en la que, si bien se dio fin a la

guerra de Sucesión, España fue obligada a acceder a dos acuerdos con Inglaterra:

aprestar un Navío de Permiso y la concesión del Asiento de negros a la Compañía de los

Mares del Sur, afectando su exclusivismo mercantil y al monopolio de la Flota de

Indias. Ello abrió la posibilidad esperada por los ingleses: que sus barcos pudieran

comerciar directamente con las colonias españolas lo que para la corona española

significaba ejercer contrabando.24

Un caso interesante de esta combinación de comercio legal e ilícito lo tenemos

en el testimonio del comerciante llamado Pedro Olivares, vecino de Cartagena, quien en

el año de 1721 visitó la isla de Jamaica25 y observó que: “los ingleses sacan provecho

ventajoso de introducir esclavos […] con pretexto de no haberlos podido vender en los

21 Álvarez, “Impacto”, 2007, p. 188. 22 Liss, Imperios, 1989, p. 21. 23 Anderson, “Establishment”, 1960, pp. 77-89. 24 Villalobos, Comercio, 1965, pp. 28-31. 25 En 1655 con la expedición de conquista lanzada por la flota británica, los enemigos de España se apoderaron de un importante bastión en el Caribe: Jamaica. Tras su ocupación, una docena de buques se quedó en Kingston (antes puerto Caguaya), constituyendo así la primera base ultramarina de la Marina Real Británica. En Bradley, Navegantes, 1992, pp. 109-114.

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puertos, se dirigen tierra adentro […] Las razones secretas son vender géneros que son

compradas por los vecinos e indios.”26

Como puede verse el problema radicó en que los oficiales y representantes de la

Compañía abusaron de la franquicia del Asiento y el Navío de Permiso, incurriendo en

tratos ilícitos con los novohispanos. La muestra es que en los puertos ingleses se

cargaba el barco muy por encima de las 500 toneladas permitidas, o después de vender

los productos bajó el límite de peso de carga, zarpaban para que al caer la noche cerca

de la costa o en alta mar, fueran reabastecidos con nuevos productos que traían otros

“barcos nodriza que con ese único fin habían sido despachados desde Jamaica”. Así,

días después se vendía de nueva cuenta mercancías en aquellos puertos donde ya habían

recientemente atracado, o bien dirigirse a nuevas costas y derroteros alejados de los

centros principales de comercio. Con ello el negocio británico se convertía realmente en

el del equivalente a 10 o 20 Navíos de Permiso.27

Para que esto fuera posible se requirió de toda la pericia, ingenio y astucia de los

ingleses, como verdaderos “agentes mercantiles encargados de hacer los arreglos

pertinentes para la distribución de los efectos mal entrados”, aunque para ello según un

comerciante de Buenos Aires “tuvieran que comprar conciencias y acallar

voluntades.”28 Sobre este tipo de comportamiento y la colusión de autoridades, así como

la clase de productos que se contrabandeaban, puede ser observado en el siguiente caso.

En 1718, a nombre de la Compañía de los Mares del Sur, el agente inglés

Sisoons procedió a establecer una factoría en Puerto Rico. Oficialmente se dedicó a

introducir esclavos, sin embargo en diversas quejas de los comerciantes de Veracruz

acusaban a Sisoons de “introducir más que esclavos negros, a comerciar con harinas,

mantequilla, ron, paños y otras mercaderías entre aquella isla y los territorios de Nueva

España”, todo bajo la anuencia del gobernador español.29 Así, en palabras de Sergio

Villalobos “tan importantes como la trata de negros, o quizá más fue el contrabando.”30

Sin embargo, en épocas de guerra estos privilegios comerciales les eran cesados

a los ingleses, pero no el trato ilegal, que cobraba nuevo impulso. Ello fue así porque

durante las acciones bélicas la metrópoli no podía atender como debía a sus posesiones

americanas y la prioridad para los barcos era la guerra y el abastecimiento de plazas 26 AGNM / ramo Archivo Histórico de Hacienda / vol. 234 / año 1721 / s.e., s.f. 27 Feliciano, Contrabando, 1990, pp. 30-33. 28 Ibíd., p. 30. 29 Citado en Feliciano, Contrabando, 1990, p. 31. 30 Villalobos, Comercio, 1965, p. 33.

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fuertes y ejércitos. Lo anterior se pone de manifiesto durante la llamada Guerra de la

Oreja de Jenkins o Guerra de los Nueve Años que libró España contra Inglaterra de

1739 a 1748, donde se cancelaron en 1743 definitivamente el Asiento de Negros y el

Navío de Permiso. A partir de entonces, el contrabando volvió a ser una práctica

netamente clandestina, pues ya no se contó con la vía legal para llegar a puerto y

comerciar ilícitamente. Jamaica fue el bastión por excelencia para realizar este tipo de

actividad mercantil.31

Esta capacidad de Jamaica para generar riqueza se debió a su posición

geográfica pues para los británicos se le consideró el más importante bastión de sus

Indias Occidentales. Gracias al contrabando, la isla se convirtió en una receptora-

exportadora de añil, azúcar, ron, cacao, esclavos de África, sal, textiles ingleses, perlas,

plata mexicana, mulas de la Guajira, vainilla, etcétera.32 Además de Jamaica, Inglaterra

tuvo otras colonias en América como las islas de Antigua, Barbada, Barbados, San

Cristóbal, Nassau y Nevis; en tierra continental poseyó Belice, una parte de las Guyanas

y las Trece Colonias, después Estados Unidos de Norteamérica.33 Todas estas regiones

fueron enclaves desde las cuales los agentes ingleses realizaban comercio fraudulento

con territorios españoles. Por ejemplo, durante la Guerra de los Siete Años que enfrentó

entre otras potencia a España y Francia contra Inglaterra (1756-1763), los almacenes de

las Trece Colonias abastecieron las bases francesas.34

Estas colonias británicas que funcionaron como bases mercantiles establecieron

nexos interamericanos, vía contrabando, con casi todas las colonias españolas,

especialmente con Mobila, Panzacola, San Agustín en la Florida y la isla de Cuba. En el

caso de Nueva España los ingleses ejercieron su contrabando en las barras de Tampico y

de Tuxpan, la zona costera de Veracruz y su cercana barra Chachalacas, el territorio

pantanoso de Villahermosa, sin olvidar la isla del Carmen en Campeche o Sisal en

Yucatán, además de los asentamientos establecidos a lo largo de los ríos que

desembocan en el Seno Mexicano, de los más importantes, de norte a sur, están el

Misisipí, Pánuco, Papaloapán, Grijalva, Usumacinta, Coatzacoalcos, Tuxpan, las

lagunas de Tamiahua, Alvarado, Catemaco y Términos.35 Es decir a todo lo largo del

31 Hernández, Mar, 1992, pp. 249-250. 32 Acuña, “Contrabando”, 2005, p. 92. 33 Romano, Mecanismo, 2004, pp. 282-283. 34 Ibíd. 35 AGNM / ramo Marina / vols. 58-101; Ruiz, Tabasco, 2001, pp. 181-190.

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litoral del Seno Mexicano.36 Cabe destacar que a este tipo de tráfico ilícito entre

regiones, por ejemplo entre Jamaica-Veracruz-Veracruz-Jamaica, Humboldt lo llamó

sendas telegráficas, lo cual nos ayuda a entender las redes de comercio subterráneo que

se gestaron en el Caribe.37

Como hemos podido observar en el capítulo sobre las redes del contrabando, y

con las regiones que desarrollaron sendas telegráficas, Nueva España distaba mucho de

tener “dos bocas” (Veracruz y Acapulco), pues el contrabando sirvió para que en las

franjas costeras se establecieran otras gargantas de intercambio. Esto es importante

porque refuta la afirmación de Héctor Feliciano Ramos quien en su obra El contrabando

inglés en el Caribe y en el Golfo de México (1748-1778), sólo ubica el comercio

subterráneo de Nueva España en los Cayos de la Florida, Nueva Orleáns y toda la zona

del Misisipí, el Panuco en Tampico, el Puerto de Veracruz, la Laguna de Términos y el

atracadero de Campeche.38

El balance que arrojó el presente análisis es que gracias al apoyo que tuvo de su

marina mercante y su expansión hacia territorios americanos, el contrabando inglés

interamericano e interoceánico se arraigó en las colonias de la América española. H. D.

Traill nos brinda una frase que justifica dichas acciones: “el contrabando fue defendido

con un maravilloso cinismo basado en que era buena política sacarle la mayor cantidad

posible de dinero al enemigo.” En la región antillana sucedía algo similar ya que según

Lillian Penson los colonos de Jamaica y Barbados “les importaba poco que sus

actividades fueran ilícitas.”39

Pero no sólo fueron los británicos quienes se beneficiaron del contrabando con los

vasallos de España, en el ámbito europeo los franceses y holandeses fueron sus férreos

competidores.

1.3. El comercio ilícito holandés y francés

El imperio neerlandés se conformó por la habilidad de su población para comerciar y el

transportar las mercancías. Junto a los británicos, los neerlandeses acumularon

36 Para la última década del siglo XVIII, en ese Mediterráneo americano Inglaterra integró otros territorios como Trinidad, Tobago y Nassau que comerciaban asiduamente con Caracas, Puerto Cabello e incluso con Buenos Aires. Humboldt, Nueva, 2001, p. 511; Rodríguez (comp.), Economía, 1987, pp. 34; 125-137. 37 Humboldt, Nueva, 2001, p. 496. 38 Feliciano, Contrabando, 1990, pp. 252-255. 39 Bonnel, Frances, 1961, p. 254; Castillo, Marina, 1992, p. 368; Feliciano, Contrabando, 1990, p. 29.

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inicialmente posesiones coloniales en base al colonialismo de las compañías, siendo uno

de las más destacadas la Compañía Neerlandesa de las Indias Occidentales. Por medio

de esta asociación mercantil, los comerciantes y los marineros holandeses participaron

en la exploración y colonización en los territorios de América llegando a rivalizar en

contrabando con Inglaterra.40

Gracias a su Compañía de la Indias Orientales, Holanda, entre 1621 y 1655,

ocupó Aruba, Bonaire, Curazao, Granada, Guyana, Santa Lucía y Tobago.41 Celestino

Arauz establece que para la primera mitad del siglo XVIII esta nación usó como base

principal de sus acciones contrabandistas la isla de Curazao, pues fue el punto

intermediario entre Holanda y Barranquilla, Caracas, Cartagena de Indias, Yucatán, e

incluso con Nueva York, puerto a donde se enviaba palo de tinte de Campeche y sobre

todo monedas novohispanas. Un ejemplo sobre los intercambios neerlandeses y las

colonias americanas es el del cacao venezolano que se exportaba oficialmente a las islas

de Barlovento, pero al mismo tiempo se tenía un flujo clandestino hacia Curazao y de

allí hacia Ámsterdam.42 Para la década de 1790 las colonias holandesas siguieron siendo

las principales proveedoras de riqueza para su metrópoli reportándole “alrededor de 6

000 000 a 7 000 000 de francos”43 o lo que es igual de 1 142 857 a 1 333 333 pesos.44

Referente al caso francés, al principio llegaron al continente americano como

exploradores en búsqueda de una ruta hacia el Océano Pacífico. A lo largo del siglo

XVI descubrieron tierras entre la costa de Terranova y Florida, pero las inclemencias

del clima, la hostilidad de las poblaciones locales, aunado a la protección de España de

su imperio en América, hicieron casi imposible el establecimiento de colonias. No sería

hasta el 27 de julio de 1605 que comenzó realmente la historia del imperio colonial de

Francia, con la fundación de Port Royal, en la colonia de Acadia en lo que es ahora

Nueva Escocia, Canadá, y para 1608 el francés Samuel Champalin fundó Quebec, la

cual se convertiría en la capital de la colonia de Nueva Francia.45

40 McNeill, Atlantic, 1985, pp. 136-152. 41 Romano, Mecanismo, 2004, pp. 282-283. 42 Bordeje, Tráfico, 1992, pp. 58; 134-145. 43 Arauz, Contrabando, 1984, vol. 1, pp. 60-61. 44 Alexander von Humboldt calculó 1 peso de 8 reales eran 5.25 francos franceses o libras tornesas en el Caribe a 5.25 pesos, por lo que para cualquier cálculo se establece con el monto de francos o libras tornesas dividido entre 5.25, el resultado es la equivalencia en pesos de a 8 reales.. Humboldt, Nueva, 2001, pp. CXLIII-CXLIV; 604. 45 McNeill, Atlantic, 1985, pp. 167-181.

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Mientras el imperio francés en Norteamérica se expandía, los franceses

comenzaron también a construir uno más pequeño pero más rentable en las Indias

Occidentales. Gracias a su Compañía de las Islas de América (Compagnie des Îles de

l'Amérique)46 se procedió a la conquista y colonización de las islas de Guadalupe,

Martinica, San Cristóbal y Nieves en 1635, 1649, 1650 y 1651 respectivamente. Pero la

posesión colonial caribeña más importante no llegó hasta 1664, cuando la colonia de

Saint-Domingue (hoy Haití) fue fundada en el tercio oeste de la isla de La Española. En

el siglo XVIII, Saint-Domingue creció para ser la colonia azucarera más rica del

Caribe.47

En cada uno de esos territorios los franceses contaban con agentes comerciales y

cónsules encargados de vigilar su comercio licito pero sobre todo el ilícito con las islas

de Cuba, la parte española de Santo Domingo, Puerto Rico así como a lo largo de todo

el litoral del virreinato de Nueva Granada.48

Si bien después de la Guerra de Sucesión las colonias francesas perdieron todo

contacto oficial con Nueva España, los intercambios continuaron de forma indirecta, por

ejemplo: plata de contrabando que desde el virreinato se embarcó hacia Cuba o Puerto

Rico, para posteriormente dirigirse al Santo Domingo francés y finalmente

reembarcarse rumbo a Francia.49 Esta clase de contrabando se aprecia en el reporte del

capitán de navío Pedro Cardoso, quien el 23 de octubre de 1782 navegando en la goleta

de guerra La Purísima, en las inmediaciones de San Juan de Puerto Rico describió los

siguientes acontecimientos:

Se dio caza y alcance a un buque en fuga con pabellón francés […] zarpó la noche anterior desde San Juan con destino a Puerto Príncipe […] con cargamento de frutos y caldos, en la revisión se halló en el trasfondo de 25 cajones de botellas vacías plata pasta fuera de registro procedente del reino de Nueva España con un peso de 18 quintales.50

La expansión comercial de las colonias de las naciones extranjeras anteriormente

citadas y sus vínculos mercantiles con las propias riquezas de tierra firme,

principalmente la plata, así como los mercados americanos ávidos de adquirir

46 Para 1651 la Compañía de las Islas de América se disolvió por completo. 47 Romano, Mecanismo, 2004, pp. 282-283. 48 Jiménez, Gran, 1996, p. 203. 49 Hernández, “Caribe”, 2000, pp. 43-72. 50 AGNM / ramo Marina / vol. 88 / exp. 12 / fs. 345-376v.

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manufacturas,51 hicieron de las costas del Seno Mexicano y el Caribe un área de

contrabandistas.52 Pero a partir del último cuarto del siglo XVIII además de Inglaterra,

Francia y Holanda, surgió un nuevo competidor: los Estados Unidos de Norteamérica,

cuyos agentes tenían la vieja tradición inglesa del contrabando con las colonias

españolas. ¿Cómo pudo esta naciente república establecer nexos fraudulentos con las

colonias de la América española? A continuación analizamos este punto.

1.4. El tráfico fraudulento de los Estados Unidos de América

Como ya hemos visto en los anteriores capítulos, desde que los Estados Unidos de

América emergieron como nación independiente de Inglaterra buscaron expandirse a

través del comercio con la América española, pero como el resto de las potencias

europeas, debido al exclusivismo español tuvieron que optar por el uso del comercio

ilícito, y en la medida de lo posible, por el uso de tratados comerciales.53

Gracias al “Tratado comercial de amistad, límites y navegación” del 27 de

octubre de 1795,54 los norteamericanos tuvieron la oportunidad de comerciar legal e

ilegalmente. Con las guerras que libró España a partir de 1797, lograron tener completo

accesos a los mercados de la América española, pues la Real Cédula de ese año autorizó

a barcos de naciones neutrales ajenas al conflicto poder ejercer el comercio con las

colonias españolas,55 aunque con la condición de que acataran el Reglamento de 1778,

haber pagado los gravámenes correspondientes, y sólo recoger mercancías autorizadas

de las colonias para trasladarlas a puertos de la Península Ibérica, y que a su vez

llevaran productos metropolitanos a las Indias. Esta última condición fue ampliada a

poder zarpar de puerto neutral pero con tornaviaje exclusivo hacia España.56

El comercio con barcos norteamericanos vino a contribuir al contrabando pues, a

consecuencia de las concesiones establecidas por las autoridades españolas, la

preferencia de flete en buques neutrales por los agentes mercantiles españoles y la

propia búsqueda de beneficios de las casas comerciales norteamericanas y

51 Romano, Moneda, 1998, p. 92. 52 Zapatero, Guerra, 1963, p. 5. 53 Brinkley, Historia, 2003, pp. 175-177. 54 Ibíd. 55 Las expediciones neutrales llevaron a territorios novohispanos manufacturas (predominantemente textiles ingleses, franceses y alemanes, así como vinos y herrajes), y exportaban desde Veracruz, plata, grana cochinilla, azúcar, algodón, etc. En Ortiz, Comercio, 1978, pp. 163-167. 56 Fisher, Comercio, 1993, pp. 45-48; Souto, Mar, 2001, pp. 180-181

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novohispanas, dieron pie a que en tales navíos se ejerciera un comercio ilegal.57 Por

ejemplo, el 12 de marzo de 1798, el comerciante Juan Manuel Revuelta, que tenía

asidua correspondencia con el gobernador de Veracruz, puso de manifiesto la situación

que acaecía en las costas del Seno Mexicano:

Todas las costas del reino de Nueva España están infestadas de contrabandistas ingleses haciéndose pasar por amigos [neutrales] y ahora los angloamericanos, introducen efectos clandestinamente […] nos privan de vender los que a costa de tantos riesgos y quebrantos internamos legítimamente los comerciantes de buena fe.58

Otro ejemplo del contrabando en buques norteamericanos59 fue el caso iniciado

en el mes de octubre de 1798, cuando el capitán de la fragata angloamericana Halecson,

procedente de Filadelfia, solicitó a las autoridades de Veracruz le permitieran vender en

dicho puerto los jamones y la galleta sobrantes de su rancho. Sin embargo, se encontró

que además de dichos sobrantes, el capitán realizó la venta de géneros no registrados, no

pagando los derechos correspondientes.60

El comercio subterráneo estadounidense llegó a tal grado, que antes de que la

corona tomará cartas en el asunto, en el virreinato del Perú ya se estaba tratando de

ponerle remedio, pues en 1798, el virrey Ambrosio O‘Higgins, marqués de Osorno,

emitió un comunicado en el cual anunciaba aplicar la pena capital a aquellas personas

que tomaran contacto “con los ingleses o individuos de otras naciones” que fueran

aprehendidos en las costas del Perú. Situación a la que se plegó el cuerpo de

comerciantes de Lima que se vieron perjudicados en sus intereses.61

Durante las Guerras Navales el comercio ilícito realizado por neutrales estuvo

controlado por los estadounidenses, y La Habana fue el punto intermedio del mercado

ilícito entre Nueva España y los Estados Unidos de América, para posteriormente

redistribuirlo a Europa. Esto se puede constatar en una carta enviada el 28 de enero de

1799 al virrey Miguel José de Azanza por miembros del Consulado de Comerciantes de

Veracruz:

57 Fisher, “Europa”, 1990, pp. 597-604. 58 AGNM / ramo Marina / vol. 162 / exp. 4 / fs. 45-104. 59 Se recordará que, como parte de las concesiones para comerciar en territorio de la América española, la corona lo autorizó siempre y cuando las mercancías se transportaran hacia algún puerto peninsular. 60 AGNM / ramo Marina / vol. 124 / exp. 1 / fs. 1-8. 61 Ministerio de Relaciones Exteriores, documento del Consulado de Comercio de Lima, Lima 6 de agosto de 1796, Caja 393 LTC 22.

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En Cuba los angloamericanos extraen por contrabando de Nueva España entre 1 500 000 y llegando hasta 2 000 000 de pesos anuales, se ha convertido en la Jamaica española. […] Desde esta isla los anglos [norteamericanos], además de despojar la riqueza de los territorios de su majestad católica, colocan innumerables mercancías de procedencia extranjera sin el pago de los derechos correspondientes. […] Situación casi nula antes de [17]95 y que ha venido a la alza desde la apertura con neutrales.62

Esta situación desencadenó la preocupación de los Consulados de México y

Veracruz, pues estaban siendo desplazados en la redistribución de productos en las

plazas del Caribe. Por las presiones ejercidas por los mercaderes novohispanos, la

corona española derogó por real orden del 20 de abril de 1799 la ley de comercio

neutral; haciéndose pública en Nueva España el 2 de septiembre de 1799.63 Sin

embargo, el 18 de julio de 1800 y el 11 de agosto de 1801, se continúan dando reales

órdenes para erradicar el comercio ilícito con neutrales lo que demuestra que se trataba

de una ley que “se acató pero no se cumplió”.64 La desobediencia general de los

novohispanos radicó en que los barcos neutrales transportaban las mercancías con

menor riesgo (por su categoría de neutrales), sin mencionar que a causa de la guerra los

navíos y la industria de España ya no tenían la capacidad para hacer frente a las

necesidades de exportación e importación de los territorios americanos.

Fue con la Paz de Amiens, en 1802, que la corona pudo sustituir exitosamente el

uso de los barcos neutrales por navíos sueltos, esto no se dio porque el gobierno español

hubiese aplicado reformas para erradicar la práctica de neutrales, más bien fue porque al

suspenderse las hostilidades la carrera de Indias fue de nueva cuanta más fácil de

realizar, y por tanto los navíos españoles arribaron con mayor frecuencia a las costas

novohispanas. Pero el 24 de diciembre de 1804 cuando se inició la Segunda Guerra

Naval, fue tan desfavorable para España como la Primera, por lo que en real cédula del

9 de agosto de 1805 se legitimó de nueva cuenta el uso de buques neutrales para realizar

el tráfico interoceánico.65

La nueva apertura de neutrales al comercio interoceánico fue aprovechada

nuevamente por los estadounidenses, sobre todo a partir de la Batalla de Trafalgar (21

de octubre de 1805), en la que Inglaterra aseguró su hegemonía marítima, mientras que

para España, la derrota representó el fin del comercio hegemónico con sus territorios de 62 AGNM / ramo Consulado / vol. 234 / exp. 56 / fs. 456-478v. 63 AGNM / ramo Bandos / vol. 20 / exp. 40 / f. 131. 64 AGNM / Consulado / caja. 252 / exp. 5. Citado por Souto, Mar, 2001, p. 182, Marichal, “Comercio”, 2000, pp. 171-173; Villalobos, Comercio, 1965, pp. 83-84. 65 AGNM / ramo Reales Cédulas Originales / vol. 196 / exp. 156, f. 195; exp. 221, f. 286, vol. 197, exp. 48, f. 65, exp. 157, f. 238.

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ultramar y con ello, según Carlos Marichal, el inicio del verdadero apogeo del comercio

neutral.66 Como era de esperarse el repunte del uso de bajeles neutrales no sólo trajo la

reactivación del comercio legal de Nueva España sino también del ilícito, tal y como lo

manifiesta el testimonio del intendente de Veracruz, Pedro Telmo Landeros, quien el 23

de septiembre de 1805 da cuenta al virrey de que:

Los arbitrios de los Anglo Americanos para introducir el desorden y contrabando en estos Dominios son tan a la vista que ya no queda duda sobre la intención de aquel Gobierno o los habitantes de sus pueblos dirigidos a atacarnos […] los hechos son bien constantes, dudarlos sería más que ignorancia.67

Y otra vez La Habana sirvió como un almacén estadounidense del contrabando

procedente de Nueva España pues en la isla se guardaba el resultado de la compra-

venta, casi siempre plata amonedada o en pasta. Esto se aprecia en la carta de Juan Ortiz

de la Rosa, miembro del Consulado de Comerciantes de la ciudad de México, quien el 5

de marzo de 1806 le escribió al virrey lo siguiente:

A todo lo largo del Seno Mexicano los angloamericanos realizan ilícito comercio para salir con rumbo a La Habana y desde ese puerto hacia sus propios fondeaderos. […] Las expediciones neutrales llevan a este reino textiles ingleses, franceses y alemanes, así como vinos y herrajes. Sacan de estas tierras harinas, grana cochinilla, azúcar, algodón, pero sobre todo plata que se estima en unos 2 500 000 hasta 3 500 000 pesos que cada año merman las posesiones de su majestad. […] Su excusa siempre son arribadas forzadas o los permisos otorgados.68

Parte de los resultados en la Carrera de Indias por la derrota de la flota hispano-

francesa en el cabo de Trafalgar (1805) consistieron en que en el puerto de Veracruz se

utilizaron los servicios de flete de buques neutrales. Así, en los años de 1806, 1807 y

1808, del total de sus importaciones en aquel atracadero, el comercio neutral representó

un 48.84%, 60.53% y 48.2% respectivamente, de los cuales poco más del 70%

correspondían a navíos norteamericanos.69 Si tomamos estas cifras del comercio de

neutrales, y las constantes quejas de autoridades y comerciantes novohispanos del

ejercicio del contrabando en buques neutrales, se puede estimar que con las dos guerras

navales el comercio ilegal en Nueva España creció a mayores pasos. Reafirmando las

66 Marichal, Bancarrota, 1999, pp. 134-145. 67 AGNM / ramo Marina / vol. 239 / exp. Único / fs. 1-563v. 68 AGNM / ramo Consulado / vol. 289 / exp. 34 / fs. 321-378. 69 Ortiz, Comercio, 1978, p. 233.

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consecuencias negativas del uso de neutrales tenemos un testimonio dado unos meses

antes del inicio del proceso de emancipación política de Nueva España, la fuente es una

carta del Consulado de Cádiz del 27 de junio de 1810, en lo que se declaró que la

concesión del comercio franco a los americanos ha sido “la herida mortal del comercio,

la decisión de la independencia de nuestros territorios de ultramar”.70

Por tanto, podemos ver que no sólo las potencias europeas contribuyeron al

crecimiento del contrabando, pues gracias al conflicto internacional que España libró a

fines de 1796 contra Inglaterra y lo desastroso que fue para el comercio oficial de la

primera, se autorizó a los países neutrales participar en el comercio de ultramar. Esto

trajo dos efectos nocivos para la corona española, por un lado la competencia que

significaron las embarcaciones neutrales que llegaban a los puertos americanos con

productos extranjeros, y por el otro, que en sus actividades mercantiles los neutrales,

principalmente los Estados Unidos de Norteamérica, evidenciaron una ambición que se

manifestó en acciones de contrabando. Las dos guerras navales (1796-1808), colocaron

a la metrópoli española en una debilidad económica y militar tal que contribuyeron a

plagar las rutas y mares del imperio español de comerciantes contrabandistas

nacionales, extranjeros y neutrales. Pero ¿cuánto contrabando era generado por las

regiones extranjeras que hemos descrito? Ciertamente el presente estudio es un balance

estimativo que no sólo debe tomarse con cautela sino como un tema abierto para futuras

investigaciones.

2. Aproximación del contrabando remitido por los rivales de España

Si bien el contrabando con Nueva España representó una de las principales actividades

mercantiles de las naciones europeas, ¿cómo estimar la magnitud de las transacciones

fraudulentas de los extranjeros con la América española?, ¿qué monto de contrabando

salía de los territorios controlados por España? Para responder tomamos como ejemplos

el comercio en las importaciones de Francia con sus posesiones caribeñas, las

exportaciones que Inglaterra destinaba a sus colonias americanas, así como el comercio

fraudulento de los norteamericanos en calidad de neutrales.

2.1 Francia y su economía de contrabando en la América española

70 AGI / Indiferente General / legajo: 2483.

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Veamos el caso de Francia. En el cuadro 1, se puede apreciar las importaciones en pesos

que recibía desde América. Sabiendo que sus colonias no producían ni un solo gramo de

plata, ¿cuál es el origen de esas monedas? Su procedencia era el resultado de la venta

ilegal de esclavos y de productos que desde el Santo Domingo francés hacia el Santo

Domingo español, eran cambiados por ganado bovino pero como siempre

preponderantemente plata.71 Y si tomamos en cuenta que Santo Domingo tampoco

produjo plata el circuito mercantil se extiende hacia la Nueva España, el Istmo de

Panamá, Caracas y demás regiones de la América española.

Cuadro 1. Monedas españolas exportadas de las Antillas francesas hacia Francia, 1783-1789

Años Totales en libras tornesas Conversión a pesos plataA 1783 31 995 000 6 094 285 1784 10 892 000 2 074 666 1785 1 187 927 35 795 1786 8 116 000 1 545 904 1787 7 000 000 1 333 333 1788 5 750 000 1 095 238 1789 4 800 000 1 129 411

A Para la conversión de libras tornesas a pesos, se consideró que un peso equivalía a 5.25 libras tornesas. En Humboldt, Nueva, 2001, pp. CXLIII-CXLIV; 604. Fuente: Romano, Mecanismos, 2004, p. 287; Romano, Moneda, 2004, pp. 77-78; Tarrade, Commerce., 1972, vol. 2, p. 669.

El anterior cuadro refleja que entre 1783-1789 las colonias francesas reportaron

para su metrópoli 13 308 632 de pesos por concepto de monedas de metales preciosos.

Como se puede constatar el año de 1783 tiene un monto alto, la posible explicación es

que fue el año de terminación de la guerra de independencia estadounidense, por lo que

remesas de plata americana todavía quedaban en las colonias francesas por concepto de

paga y avituallamiento del aparato militar, los demás años siguen más o menos una

fluctuación de 1 a dos millones de pesos.72 Así que podemos estimar que esta cantidad

no sólo provenía de las transacciones de su colonia de Santo Domingo sino del resto de

las colonias españolas, pues en las palabras de Tarrade: “este comercio con el mundo

español provee entonces a las Antillas francesas los productos que el comercio

metropolitano no proporciona (madera y animales vivos) y las monedas de oro y plata

que faltan frecuentemente en la colonia.”73 Sin embargo, para 1796 el tráfico francés era

71 Romano, Mecanismo, 2004, pp. 287-288. 72 Sobre las guerras internacionales del siglo XVIII véase la sección de anexos. 73 Tarrade, Commerce, 1972, vol. 2, pp. 39-40.

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de 9 098 909 libras tornesas o lo que es igual 1 733 125 pesos; para 1801 era de sólo de

845 000 libras tornesas o su equivalencia 160 952 pesos.74 Esta baja se explica por el

conflicto bélico que entre 1796 a 1808 Francia, en alianza con España, libró contra

Inglaterra, saliendo esta última no solo triunfadora sino detentadora del comercio de

ultramar. Ahora analicemos la participación de Gran Bretaña en el contrabando con

Hispanoamérica.

Mapa 1. El Circuncaribe o Gran Caribe

Fuente: Mappa Geographica, complectens I. Indiae Occidentalis partem mediam circum Isthmum Panamensem. II. Ipsum q Isthmum. III. Ichnographiam praecipuorum locorum & portuum ad has terras pertinentium, 1740, Grabado Acuarelado, Holanda, Homann Herederos, 1740, Colección particular de Martine Chomel, Fotografía de Aguayo.

2.2. El comercio fraudulento de los ingleses en las colonias de España

Preponderantemente desde Jamaica la actividad mercantil combinada entre lo legal e

ilegal inglesa fue de tal envergadura que entre 1722 a 1731 a través de esa isla los

ingleses extrajeron de las colonias españolas 18 345 000 libras esterlinas (80 893 131

74 Ibíd., p. 36.

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pesos y 6 reales) 75 mientras que para 1732 a 1739 incrementaron el monto de extracción

a 25 625 000 libras esterlinas (113 006 250 pesos y 5 reales) que sacaron de la misma

entre 1728-1733.76

Pero los montos del contrabando representaron la mayor parte de sus

transacciones, pues según el pensador de la época Dionisio de Alcedo y Herrera sugirió

que, por concepto de contrabando, entre 1713 a 1739 y a través del asiento de negros

Gran Bretaña extrajo de la América española 224 000 000 de pesos o lo que es igual un

estimado anual de 8 615 384 pesos y 5 reales, gran cantidad, si tomamos como

comparación los 50 millones de pesos que transportaba el convoy de “flotas y galeones”

perdido en el puerto español de Vigo en 1702.77

Sin embargo, en un estudio reciente realizado por Adrian J. Pearce se estimó

estas cantidades como “increíbles”, pues haciendo referencia a los reportes de ingresos

legales e ilegales de la Compañía del Mare del Sur (The South Sea Company) entre

1730 a 1739 se señala que tuvieron un monto total de 6 000 000 de libras esterlinas de

los cuales 1 000 000 eran del Navío Anual y los otro 5 millones eran el resultado del

tráfico de esclavos, por lo que él promedia una ganancia anual por el comercio de las

colonias británicas con las españolas de unas 300 000 libras (1 322 863 pesos y 7

reales).78

Ciertamente existe una gran disparidad entre las estimaciones de Dionisio de

Alcedo y Herrera y Adrian J. Pearce, cabe la posibilidad de que el primero haya

exagerado las cifras y que el segundo al limitarse a los registros oficiales de la South

Sea Company haya dejado otra clase de ingresos fuera de sus estimaciones.

Para 1747 a 1761 Adrian J. Pearce realizó una estimación del contrabando

jamaiquino en América y reportó un total de 12 000 000 de pesos con una media anual

de 857 142 pesos y 7 reales, mientras que en los testimonios españoles de la época

Pierce situaban el comercio fraudulento en 1761 en 6 000 000 de pesos. De nueva

cuenta pone en tela de juicio este último monto, haciendo hincapié en una posible

exageración por parte de los españoles, pero debemos tomar en cuenta que tal vez esa

75 Una libra esterlina equivalía a 4.41 (4.40955) pesos o 14 392.76 maravedíes. Para conocer cómo se llegó a esta paridad remitirse a la sección de anexos en la sección de conversión de libras esterlinas a pesos. 76 s.a., Philosophical, 1777, 420-421. 77 Rivera, Gobernantes, 1962, pp. 192; 195-196. 78 Pearce, Brtish, 2007, pp. 25;

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estimación abarcó todo el comercio ilícito generado por ingleses, franceses y

holandeses.79

Como el lector ha podido darse cuenta existen divergencias a la hora de estimar

el contrabando británico lo cual debe ser considerado cuando se quiera cuantificarlo,

pero lo que sí queda claro es que para Inglaterra esta clase de comercio entre sus

colonias antillanas y las de España eran importantes fuentes de ingresos, y por lo tanto

una actividad vital para su economía.

Otra forma para cuantificar el contrabando es utilizar las exportaciones e

importaciones inglesas. El cuadro 2 y 3 presentan el total de las exportaciones que

Inglaterra realizo entre 1784 a 1816, la parte que más interesa son las exportaciones

enviadas a las West Indies o Antillas británicas, pues permite complementar la tesis

sobre que en el siglo XVIII parte del comercio inglés, por vía del contrabando, fue

redistribuido a las posesiones de España en América, y al mismo tiempo lanzar el

postulado de que dicho comercio ilícito inglés se realizó de forma creciente.

Cuadro 2. Total de las exportaciones lícitas de Inglaterra, 1784-1816 Años Libras esterlinas Conversión a pesos plata A

1784-1786 11 189 000 49 338 416.5 1794-1796 20 611 000 90 885 164.3 1804-1806 36 326 000 160 181 188.7 1814-1816 40 153 000 177 056 523.4

Nota: En el cuadro no se tomó en cuenta lo recaudado por el comercio de esclavos. A La conversión fue hecha a partir de 1 libra equivalente a 14 392.76 maravedíes. Humboldt, Nueva, 2001, pp. CXLIII-CXLIV; 442-443 y nuestro estudio previo sobre las equivalencias de una libra esterlina a pesos de a 8 reales. Fuente: Romano, Moneda, 2004, p. 74.

El cuadro 2, se basa en los reportes oficiales sobre el monto de las exportaciones

de Inglaterra hacia otras regiones. Como puede apreciarse el incremento es gradual, es

decir, Inglaterra estaba desplazando a su rivales, incluyendo España, del escenario

mercantil internacional. Como complemento de esto, a continuación, se desglosa el

incremento gradual de la flota mercante y bélica británica.

La propia política del gobierno británico por promover su comercio de ultramar

fue determinante para el aumento de bajeles. Algo que se puede apreciar en la gráfica 1

es que durante todo el siglo XVIII la flota comercial y bélica inglesa fue en continuo

aumentó, pues en 1702 consistió de 1 300 navíos, pasó a 3 100 unidades en 1764,

79 Ibíd., pp. 31.

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subiendo a 6 400 bajeles en 1776, y a partir de la independencia de los Estados Unidos

de América se acentuó aún más la capacidad comercial de los transportes ingleses, pues

en 1792 estuvo en 8 600 embarcaciones y para 1806 llegó a 11 500 buques.80

Gráfica 1. Número de barcos bélicos y mercantes ingleses, 1702-1806

500150025003500450055006500750085009500

1050011500

1702 1764 1776 1792 1806

Barcos británicos

Fuente: Cuadro elaborado a partir de información recabada en Brown, “Contraband”, 1928, pp. 123-145; Blanes, Fortificaciones, 2001, pp. 245-269; Castillo, Marina, 1992, pp. 189-196; Feliciano, Contrabando, 1990, p. 26; Gámez, “Desafío”, 2003, Tesis (doctorado en historia contemporánea), pp. 234-236; Sydney, “Shipping”, 1943, pp. 5-20.

A pesar de que desconocemos el número desglosado entre mercantes y bélicos,

siendo Gran Bretaña una potencia mercantil, podemos inferir que conforme aumentó su

flota bélica, la mercante crecería a la par, pues de otro modo ¿cómo transportar las

mercancías que debían ser intercambiadas en tierra continental, y sin ese incrementó en

sus barcos no se puede explicar su creciente comercio encaminado al comercio lícito

con sus colonias y su contrabando con las españolas.

Para la región del Caribe, en Jamaica los buques mercantes en Kingston se

estimaron aproximadamente en 240 buques mercantes y de guerra en 1784, para 1798

80 Brown, “Contraband”, 1928, pp. 123-145; Blanes, Fortificaciones, 2001, pp. 245-269; Castillo, Marina, 1992, pp. 189-196; Feliciano, Contrabando, 1990, p. 26; Gámez, “Desafío”, 2003, pp. 234-236; Sydney, “Shipping”, 1943, pp. 5-20; Historia naval de la vela, siglos XVIII y XIX, [en línea], España, 30 / 09 / 1999-3 / 01/ 2006 http://todoababor.webcindario.com/ [Consulta: 23 de junio de 2008]

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fueron 315 y para 1801 se situaron en 420.81 Mientras que para los mismos años la

marina española fue en decrecimiento tal y como se observa en la gráfica 2.

Gráfica 2. Número de barcos bélicos y mercantes españoles, 1780-1805

100300500700900

11001300150017001900

1780 1790 1805

Barcos españoles

Fuente: Bordejé, Tráfico, 1992, pp. 194, 227-229; S. a., Historia naval de la vela, siglos XVIII y XIX, [en línea], España, 30 / 09 / 1999-3 / 01/ 2006 http://todoababor.webcindario.com/ [Consulta: 14 de marzo de 2007]

Como se puede observar, la totalidad de bajeles con pabellón español nunca

representó más de 1 800 unidades, cantidad que en 1764 Inglaterra ya poseía 3 100

bajeles. Mientras que España en la década de los noventas sólo tenía 800 buques, y a

causa de la guerra para el primer lustro del siglo XIX ubicarse en tan sólo 350

embarcaciones.82 En contraste con las graficas 1, vemos un continuo aumentó de la flota

mercante de Inglaterra frente a la española, además con estas cifras se puede estimar

81 Davis, Industrial, 1979, pp. 2234-236. 82 El bajo número de barcos españoles se debió a varios factores, de entre los cuales fueron la decadencia en los astilleros hispanos, debido a la falta de pedidos oficiales, la requisa de embarcaciones mercantes para ser habilitados como bajeles de guerra, aumento en el costo de fletes y temor de embargo sea por el enemigo o por la corona español, dieron pie a que el ánimo de los comerciantes por usar buques españoles decayera, teniéndose que recurrir al arrendamiento de buques extranjeros, en su mayoría franceses, italianos, holandeses, más tarde estadounidenses e incluso ingleses. Ello, trajo un alza en los precios de los productos tanto de importación como de exportación españoles, por ende los comerciantes fueron prescindiendo progresivamente del inseguro y costoso flete español. Bordeje, Tráfico, 1992, pp. 194, 227-229; S. a., Historia naval de la vela, siglos XVIII y XIX, [en línea], España, 30 / 09 / 1999-3 / 01/ 2006 http://todoababor.webcindario.com/ [Consulta: 14 de marzo de 2007]

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que en la medida en que España decaía su flota83 Inglaterra aumentaba el número de sus

barcos, y por tanto, incrementó su comercio exterior. A partir de esto, como su principal

base americana, tuvo que haber acrecentado su economía de exportación e importación,

requisito indispensable para dar salida licita e ilícitamente a las cada vez mayores

cantidades de mercancías que debían ser transportadas y colocadas en los mercados de

las Antillas inglesas y los territorios hispanoamericanos, tal y como se aprecia en el

cuadro 3.84

Cuadro 3. Exportaciones lícitas de Gran Bretaña hacia sus Antillas inglesas y las colonias españolas, 1784-1816

Años Antillas inglesas o West Indies Hacia las colonias españolas

Libras esterlinas Conversión a pesos plata A Libras esterlinas Conversión a pesos

plata A 1784-1786 1 274 000 5 617 746.7 7 000 30 866.7 1794-1796 3 900 000 17 197 231.6 63 000 277 801.4 1804-1806 6 886 000 30 364 137.6 1 107 000 4 881 368 1814-1816 6 080 000 26 810 043.1 2 394 000 10 556 454.4

Nota: En el cuadro no se tomó en cuenta lo recaudado por el comercio de esclavos. A La conversión fue hecha a partir de 1 libra equivalente a 14 392.76 maravedíes. Fuente: Davis, Industrial, 1979, pp. 89-93; Romano, Moneda, 2004, p. 74.

Las cifras del cuadro 3, permiten observar el trasfondo del destino real de las

exportaciones inglesas. ¿Cómo fue posible que las exportaciones inglesas hacia sus

Antillas en 1794-1796 sumaran 3 900 000 libras esterlinas? (17 197 231.6 pesos),

cuando en el mismo período hacia Europa noroccidental las exportaciones de Inglaterra

fueron de 1 421 000 libras esterlinas (6 265 965.6 pesos) y las destinadas a Europa del

sur eran de 2 076 000 libras esterlinas (9 154 218.7 pesos), dando un total de 3 497 000

libras esterlinas (15 420 184.3 pesos).85 Es decir, el monto de las exportaciones hacia

Jamaica fue superior al resto de Europa, cuya población indudablemente tuvo más

capacidad receptora que la colonia inglesa.

83 Evidentemente, la comercialización de productos de ultramar era un importante medio para obtener recursos económicos de una nación, así que la construcción y el mantenimiento de una fuerza naval resultaron de imperiosa necesidad, como advierte el conde de Campomanes para España: “Siempre que toda Nación pueda navegar en derechura a Indias, es forzoso que la Marina Española crezca y la Nación se vuelva mercantil.” Sin embargo, como se vio, la flota mercante española se vio ampliamente rebasada por sus rivales como Inglaterra. Campomanes, Reflexiones, 1762, p. 35. 84 Aunque los tres puntos que hemos desarrollado requieren más investigación, podemos decir que se refuta su estimación referente a que el comercio fraudulento de fines del siglo XVIII, sólo se incremento en valores, pues permaneció igual en volúmenes debido a que la flota inglesa en Jamaica fue la misma, situación que como se pudo ver era contraria, pues gracias al contrabando se amplió la flota mercante inglesa y se pudieron colocar más volúmenes de mercancías. 85 Romano, Mecanismos, 2004, pp. 285-286.

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¿Cómo fue posible que las Antillas inglesas pudieran absorber cantidades

superiores a las enviadas a una buena parte de Europa? Dos posibles respuestas están en

complemento una con la otra. La primera, es que con el gradual incremento del

comercio exterior de Gran Bretaña y el crecimiento propio de Jamaica en su producción

agrícola, y por ende, en el aumento en la importación de mano de obra esclava, la isla

caribeña incrementó sus transacciones legales, pero al haber una mayor producción y

capacidad de los mercados receptores jamaiquinos también era natural que el

contrabando creciera a la par del las transacciones legales, debido a que la colonia era la

base del tráfico inglés. La cercanía con los territorios de la América española nos lleva a

la segunda respuesta.86 Tomando en cuenta que parte de las exportaciones de Inglaterra

hacia sus colonias antillanas, como Jamaica o Trinidad, no podían ser absorbidas en su

totalidad, una parte debía ser reexportada a las colonias españolas por las vías legales y

del contrabando. Esta postura la podemos observar en el cuadro 4.87

Cuadro 4. Exportaciones de las Antillas inglesas divididas en montos totales y las enviadas a las colonias españolas, 1784-1816

Años

Exportaciones totales de las Antillas inglesas o West Indies

Exportaciones de las Antillas inglesas hacia las colonias españolas

Libras esterlinas

Conversión a pesos plataA Libras esterlinas Conversión a pesos

plataA 1784-1786 4 573 000 20 164 856.4 8 000 35 276.3 1794-1796 8 594 000 37 895 643.2 275 000 1 212 625.3 1804-1806 12 398 000 54 669 558.3 1 270 000 5 600 124.1 1814-1816 16 656 000 73 445 407.6 6 227 000 27 478 246.4 Nota: En el cuadro no se tomó en cuenta lo recaudado por el comercio de esclavos. A La conversión fue hecha a partir de 1 libra equivalente a 14 392.76 maravedíes. Fuente: Davis, Industrial, 1979, pp. 89-93.

Observando los cuadros 3 y 4 son muy expresivos, pues las exportaciones de

Gran Bretaña a sus colonias caribeñas, para la década de 1800, se quintuplicaron en

veinte años y las exportaciones de sus Antillas se triplicaron. Estas cifras se

complementan con las informaciones acerca del número de barcos no británicos que, al

amparo de las leyes de puertos libres de 1778, comerciaban ilícitamente entre las

Antillas británicas y las colonias españolas. Existen datos tan sólo para las islas

Dominica, Granada, Jamaica y las Bahamas en los años 1798-1805, que arrojan un

promedio anual de 486 barcos, con 16 252 toneladas, para las importaciones

86 Moreno, Ingenio, 1978, pp. 40-41. 87 Romano, Mecanismos, 2004, pp. 285-286.

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procedentes de las colonias españolas y 481 barcos, con 14 339 toneladas, para las

exportaciones. Estos resultados contrastan con el reducido tráfico que se llevaba a cabo

de manera legal en barcos ingleses desde todas las Antillas británicas hacia territorios

españoles: 44 barcos con 2 885 toneladas para las importaciones y 56 barcos y 4 302

toneladas para las exportaciones.88 Para ratificar nuestra postura (conforme el comercio

legal británico aumentó lo hizo también sus intercambios vía contrabando),

establecemos la gráfica número 3.

Gráfica 3. Exportaciones de Gran Bretaña a sus Antillas y exportaciones de las colonias

inglesas del Caribe, 1784-1816

500,0001,500,0002,500,0003,500,0004,500,0005,500,0006,500,0007,500,0008,500,0009,500,000

10,500,00011,500,00012,500,00013,500,00014,500,00015,500,00016,500,000

1784-1786 1794-1796 1804-1806 1814-1816

Exportaciones de Gran Bretaña hacia sus colonías antillanas

Exportaciones de las Antillas inglesas

Fuente: Gráfica elaborada a partir de información recabada en los cuadros 3 y 4.

Analizando los montos en los cuatro períodos de 1784-1786, 1794-1796, 1804-

1806 y 1814-1816, se observa que entre 1794 a 1806 las exportaciones de Gran Bretaña

con destino a sus colonias americanas se sextuplicaron, de 1 274 000 pasaron a 6 080

000 libras esterlinas, mientras que en ese mismo período las importaciones procedentes

de sus colonias antillanas se cuadruplicaron de 4 573 000 a 16 656 000 libras esterlinas.

88 Cuenca, “Statistics”, 1981, pp. 381-428.

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Por lo cual podemos decir que al ir aumentando las exportaciones de Gran Bretaña hacia

sus territorios americanos, al mismo tiempo, parte de las mercancías desembarcadas en

sus colonias eran reenviadas en contrabando hacia territorios españoles, porque las

Antillas inglesas no podían consumir el monto total de las exportaciones de su

metrópoli y con ello la posibilidad de que el contrabando británico se incrementara.

Conforme aumentaron las transacciones en el comercio exterior de Inglaterra y a

la par las de sus colonias ubicadas en la Antillas, las islas caribeñas británicas generaban

tal cantidad de recursos en moneda, que posiblemente no era factible que toda ella se

diera por la producción local. Una explicación es que una parte debía proceder del

tráfico fraudulento con los territorios españoles. Así que el contrabando con la América

española resultó uno de los medios para que los ingleses obtuvieran más ingresos. Sin

embargo, a partir del último lustro del siglo XVIII, tuvieron una fuerte competencia

comercial de un territorio antes suyo: los Estados Unidos de América.

2.3. La participación de los estadounidenses en el contrabando español

A raíz de los permisos otorgados por la corona española, los navieros estadounidenses

en calidad de neutrales incrementaron su comercio con la América española, pues como

ya se mencionó, sus exportaciones de 1 000 000 de dólares en 1796 pasaron a 10 000

000 de dólares entre 1799 y 1801, mientras que las importaciones aumentaron aun más.

La mayor parte de sus transacciones se realizaron con Cuba, Caracas, San Juan de

Puerto Rico, Santo Domingo y sobre todo con Veracruz. Por ejemplo, en 1793 arribaron

a Filadelfia nueve navíos estadounidenses procedentes de La Habana, para 1797 fueron

58 barcos y 98 bajeles en 1801.89 Ello da una idea de la creciente importancia de los

buques norteamericanos para el comercio exterior americano. Ver gráfica número 4.

|

89 Marichal, Bancarrota, 1999, p. 220.

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Gráfica 4. Barcos neutrales que atracaron en Veracruz, 1797-1808

0

10

20

30

40

50

60

1797-1799 1805 1806 1807 1808

Buques neutrales

Fuente: Marichal, "Comercio", 2000, pp. 168-173.

Como ya hemos apreciado en páginas anteriores, conforme se consolidó el

comercio neutral estadounidense, éste intentó ser cancelado por las reales órdenes de

Carlos IV, sin embargo a pesar de la prohibición, los intercambios no sólo continuaron

efectuándose sino que se incrementaron como fue el período de 1797-1799. En los años

que se volvió a permitir, de 1805 en adelante, fue en gradual aumento hasta el cese de

las hostilidades en 1808 tal y como se observa en la gráfica 4. Pero este comercio no

siempre fue legal pues en documentos de la época se observa no sólo la efectividad de

los navíos neutrales para reactivar el comercio oficial, sino que conforme aumentó el

número de transacciones se incrementó la participación de los estadounidenses en el

contrabando. Ratificamos esta afirmación con la correspondencia establecida entre los

Consulados de Comerciantes de México y Veracruz. En cartas de los mercaderes de sus

consulados se realizaron estimaciones sobre la plata sacada ilícitamente por neutrales

durante las guerras navales. Con base en esta fuente creamos el cuadro 5, que es una

aproximación del promedio de plata que salía fraudulentamente hacia los Estados

Unidos de América. Cabe destacar que este país era el principal accionista del comercio

neutral ejercido en Nueva España.

Cuadro 5. Estimación de salida de plata novohispana vía contrabando por los neutrales con pabellón estadounidense, 1796-1808

Conflicto Período Mínimo estimado por año (en pesos)

Máximo estimado por año (en pesos)

Primera Guerra Naval 1796-1802 2 000 000 2 500 000 Segunda Guerra Naval 1804-1808 3 800 000 5 000 000 Fuente: AGN / ramo Consulado / vol. 234 / exp. 56 / fs. 456-478 / vol. 289 / exp. 34 / fs. 321-378 /

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Cuadro 5. Estimación de salida de plata novohispana vía contrabando por los neutrales con pabellón estadounidense, 1796-1808

ramo Marina / vol. 145 / exp. 9 / fs. 235-287v.

Las cifras presentadas en el cuadro 5 deben tomarse con cuidado, pues no

debemos olvidar la posibilidad de que los comerciantes pudieron acrecentar

alevosamente la magnitud del problema, esto para que las autoridades tomaran

inmediatas resoluciones a su favor. Pero resulta interesante apreciar que, según los

mercaderes novohispanos, a partir de la Segunda Guerra Naval el contrabando en plata

se incremento en un 50%, y si comparamos este aumento de porcentaje con la gráfica 4,

coincide con el incrementó de buques neutrales arribados al puerto de Veracruz. Esto

pone de manifiesto que los estadounidenses supieron sacar provecho por medio del

contrabando tanto de las concesiones mercantiles como de la crisis del comercio oficial,

lo cual contribuyó a incrementar la desorganización del comercio oficial entre España y

sus territorios de ultramar.

3. Decadencia del comercio marítimo entre la vieja y la nueva España, 1796-1810

3.1. Fluctuaciones del comercio licito del puerto de Veracruz

Sabemos que con la apertura comercial iniciada en 1778, algunos puertos del virreinato,

como el de Campeche, quedaron abiertos a una relativa libertad para comerciar con

otras regiones españolas, pero debido a que todavía no contamos con los registros

comerciales de esos atracaderos, no podemos ampliar la comparación entre las

importaciones legales y las aproximaciones que compilamos sobre el contrabando.

Sin embargo, no hay que olvidar que en el Seno Mexicano, a fines del siglo

XVIII, a pesar de la existencia del fondeadero de Campeche, Veracruz siguió siendo el

principal puerto receptor de los productos introducidos a través del sistema autorizado

por la corona española, por lo que para el caso de Nueva España el análisis de las

importaciones y exportaciones veracruzanas son un buen reflejo de las fluctuaciones del

tráfico legal y una útil herramienta para establecer comparaciones con el fraudulento.

Para ello hemos sintetizado las balanzas del comercio exterior del puerto de Veracruz en

la gráfica 5.

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Gráfica 5. Balanzas comerciales del puerto de Veracruz, 1796-1812

500,0002,500,0004,500,0006,500,0008,500,000

10,500,00012,500,00014,500,00016,500,00018,500,00020,500,00022,500,00024,500,00026,500,00028,500,00030,500,00032,500,00034,500,00036,500,00038,500,000

1796

1797

1798

1799

1800

1801

1802

1803

1804

1805

1806

1807

1808

1809

1810

1811

1812

Peso

s

Importaciones Exportaciones

Fuente: Lerdo de Tejada, Comercio, 1967, s.p.; Souto, Mar, 2001, p. 168.

Por medio de la anterior gráfica podemos observar que dentro del período bélico

(1796-1808) hubo “fluctuaciones muy acentuadas” en el comercio exterior de Nueva

España, pues se tuvieron cuatro cimas o cúspides: la de 1802, 1804, 1807 y 1809. El

repunte de 1799 se debió a las concesiones dadas a buques neutrales, los de 1802 y 1804

son consecuencia de la Paz de Amiens (1802-1804) que aseguró un libre tránsito del

comercio establecido por navíos sueltos españoles, la de 1807 fue por el incremento de

buques neutrales, finalmente, la de 1809 se debió al final de la Segunda Guerra Naval y

el inicio de la Guerra de Independencia Española (1809-1814) fase donde Inglaterra

pasa de ser enemiga a aliada, lo que posibilitó la salida masiva de los excedentes

acumulados en el puerto veracruzano.90

En contraste, se ven cuatro simas, la de 1797 se dio con el bloqueo naval de

Cádiz, la de 1801 con la censura de los neutrales en 1799 lo que atrajo un caída en el

comercio lícito ultramarino, la de 1805 fue provocada por la derrota de la flota franco-

española en el cabo de Trafalgar,91 y la cuarta es en 1812 cuyas causas se debieron a la

guerra que sostuvieron los ingleses con los estadounidenses, así como los procesos

90 Souto, Mar, 2001, pp. 136-137. 91 Hernández, Mar, 1992, p. 316; Castillo, Marina, 1992, pp. 193-197. Sobre las derrotas navales que sufrió España, estas se encuentran descritas en el apartado "Las Guerras Navales 1796-1808 y la crisis final del comercio oficial”.

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independentistas de los territorios hispanoamericanos.92 Estas oscilaciones nos dejan ver

que los acontecimientos bélicos influyeron negativamente en el sistema mercantil

creado a partir del reglamento de comercio libre de 1778. Gradualmente, potencias

rivales como Francia, Holanda, Gran Bretaña y Estados Unidos de América ocuparon el

lugar de España como ejes comerciales con el virreinato de Nueva España. Otro

ejemplo de las cimas y simas comerciales se encuentra en las exportaciones de oro y

plata registrados en las balanzas del puerto de Veracruz entre 1796-1812, y que son

presentados en el cuadro 6.

Cuadro 6. Exportaciones de oro y plata registradas en las balanzas del puerto de Veracruz, 1796-1812

Años Exportación hacia España

Exportación hacia extranjeros

Exportación hacia América Total

1796 5 453 843 Sin dato 1 269 144 6 722 987 1797 9 604 Sin dato 23 928 33 532 1798 1 104 177 Sin dato 500 945 1 605 122 1799 2 744 647 Sin dato 1 614 944 4 359 591 1800 4 197 946 Sin dato 297 022 4 494 968 1801 274 882 Sin dato 589 489 864 371 1802 25 564 574 Sin dato 3 749 988 29 314 562 1803 7 498 759 Sin dato 1 855 876 9 354 635 1804 14 275 420 Sin dato 2 654 182 16 929 602 1805 10 200 67 399 Sin dato 77 599 1806 Sin dato 3 151 905 Sin dato 3 151 905 1807 Sin dato 19 287 710 Sin dato 19 287 710 1808 4 420 488 5 385 889 2 076 687 11 883 064 1809 16 388 812 Sin dato 5 454 688 21 843 500 1810 9 446 943 Sin dato 2 164 929 11 611 872 1811 6 227 250 Sin dato 981 387 7 208 637 1812 3 722 230 Sin dato 288 807 4 011 037

Fuente: Lerdo de Tejada, Comercio, 1967, s.p.; Souto, Mar, 2001, p. 168.

Si analizamos las exportaciones y las importaciones de oro y plata registradas en

las balanzas del comercio veracruzano, sus fluctuaciones indican una evolución casi

similar a las presentadas en la gráfica 5, pues se tienen cimas en los años de 1802, 1804

y 1809 y simas en 1797, 1801, 1805 y 1812, de los cuales se observa que durante el

conflicto de 1796 a 1808 el comercio exterior se caracterizó por grandes

desequilibrios.93 Ciertamente la corona buscó solucionar las causas de tales

inestabilidades, como fueron las concesiones comerciales a neutrales y la apertura a

navíos de sueltos o de registro. Como veremos más adelante, debido a las constantes 92 Souto, Mar, 2001, p. 137. 93 Souto, Mar, 2001, p. 139.

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caídas del tráfico licito, el comercio fraudulento fue un sustituto del intercambio

durante las depresiones, lo cual contribuyó a que no existiera desabasto en Nueva

España, lo que a la postre provocó la desintegración definitiva del comercio legal del

imperio español.

3.2. La caída de las importaciones del comercio lícito de España y la ausencia

de desabasto en Nueva España

Ya hemos observado cómo las fluctuaciones en las importaciones realizadas por medio

del puerto de Veracruz son el reflejo de la decadencia, en el uso de barcos con pabellón

español que se basaban en las reglas de comercio establecidas en 1778, y como es de

suponerse en perjuicio de los intercambios legales entre España y su virreinato

septentrional. Para que al lector le quede más clara la decreciente participación de

España en el comercio exterior de Nueva España, en la gráfica 6 ofrecemos los montos

totales de las importaciones totales realizadas por Veracruz y las comparamos con las

cantidades introducidas por el comercio procedente de la península ibérica.

Gráfica 6. Balance entre las importaciones totales y las procedentes de España en el puerto de Veracruz, 1796-1808 (en pesos)

200,0002,200,0004,200,0006,200,0008,200,000

10,200,00012,200,00014,200,00016,200,00018,200,00020,200,00022,200,000

1796

1797

1798

1799

1800

1801

1802

1803

1804

1805

1806

1807

1808

Peso

s

Importaciones de España Importaciones Totales

Fuente: Ortiz de la Tabla, Comercio, 1978, p. 241-247; Lerdo de Tejada, Comercio, 1967, s.p.; Souto, Mar, 2001, p. 168.

En la gráfica 6 vemos que conforme se desarrollaron las guerras navales, las

importaciones procedentes de la Península desde la primera guerra naval hasta la Paz de

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Amiens se mantuvieron más o menos equilibradas con respecto a los realizados por la

totalidad de valores introducidos, pero a partir de la segunda guerra naval las

importaciones lícitas peninsulares decrecieron notablemente. Gracias al comercio

neutral no existió desabasto en el virreinato de Nueva España.

Con esta cuestión, no queremos decir que sean falsos los testimonios

presentados por comerciantes por los colonos que justificaban sus acciones fraudulentas

por “grave necesidad”, pues hay que recordar que los problemas de abastecimiento

fueron recurrentes durante las Guerras Navales. Simplemente señalamos por medio del

contrabando siempre existió una vía alterna para que fluyeran las mercancías

ultramarinas.

Uno pensaría que durante las simas de 1797, 1801 y 1805 presentadas en la

anterior gráfica 4 existió en Nueva España carestía de productos importados, mas a

pesar de la crisis en el sistema de comercio libre este no se redujo. ¿Por qué no existió

carestía? Ruggiero Rommano ofrece la respuesta: “durante esos años, Veracruz es un

inmenso colador donde todo el mundo hace contrabando.”94 Alexander von Humboldt

estimó que entre 1796 a 1801, a pesar de la guerra contra Inglaterra y el entorpecimiento

del comercio, no existió carestía de mercancías importadas en el virreinato, pues “los

almacenes de la ciudad de México estaban llenos de Muselinas de las Indias y de

productos de las manufacturas inglesas”. Esto se pone de manifiesto que, a pesar de los

bloqueos navales y el entorpecimiento del comercio oficial, gracias al comercio ilegal

existió un intenso comercio.95 Por tanto, son en esos años de desequilibrio que los

contrabandistas supieron llenar el vacío dejado por el comercio lícito.

Asimismo, después del movimiento de insurrección en México, no hubo carestía

de productos extranjeros gracias al contrabando, pues en un manual de 1837 para

comerciantes alemanes se describe que desde fines del siglo XVIII: “Entre Veracruz y

Jamaica se ha establecido un contrabando regular, y a pesar de los esfuerzos del

gobierno y de las penas extremadamente severas contra este delito, las tiendas

comerciales estaban y están muy bien surtidas con productos alemanes e ingleses.”96

Con base en el análisis sobre las fluctuaciones de los intercambios realizados

entre la vieja y la nueva España, hemos logrado observar una tendencia: que de forma

general, conforme el contrabando gestado por agentes extranjeros aumentaba, 94 Romano, Mecanismo, 2004, p. 86 95 Humboldt, Ensayo, 2004, p. 496, 96 Schmidt, Theoreti-praktisches, 1837, p. 1478.

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disminuían las transacciones legales, especialmente en momentos donde España se

involucraba en conflictos bélicos. Pero cuantitativamente ¿cuánto podía representar el

contrabando introducido al virreinato? Un ensayo de la respuesta se presenta en el

siguiente apartado.

4. Estimaciones sobre el contrabando introducido en Nueva España, 1724-1808

Como ya se pudo apreciar a lo largo de esta tesis, hemos visto qué tan perjudicial fue

para el comercio lícito los intercambios fraudulentos entre Nueva España y sus rivales y

sus colonias.97 Pero si este tipo de tráfico ilícito tuvo sus momentos de apogeo-caída-

apogeo, podemos comprobar esta oscilación al establecer la evolución del contrabando

introducido a Nueva España. Para ello presentamos y valoramos una serie de

testimonios, los cuales serán sometidos a escrutinio, en aras de obtener algunas

conclusiones sobre este fenómeno.

4.1. Balance del contrabando introducido en Nueva España

A lo largo del siglo XVIII fueron continúas las quejas de particulares y las disposiciones

de las autoridades españolas con respecto a combatir el fraude comercial. Ambas

cuestiones son el reflejo de la incapacidad de la corona española por erradicarlo, así

como la creciente importancia del tráfico ilícito en la vida económica de las colonias.

Tratando de dar un acercamiento de los niveles de contrabando que los rivales de la

monarquía española introdujeron a sus territorios de ultramar, hemos reunido el mayor

número posible de indicaciones estimativas sobre las importaciones del comercio ilegal

en Nueva España, y así poder establecer su impacto en el proceso de resquebrajamiento

del exclusivismo mercantil y del comercio legal establecidos entre la metrópoli y su

virreinato septentrional.98

Pensamos que el caso de la Nueva España, en su comercio introducido por su

puerto mayor, Veracruz, es un balance representativo de las fluctuaciones en los

97 Lo perjudicial del contrabando se podía dar en dos vertientes el gubernamental y el privado, con respecto al primero era dañino porque al erario no se le pagaban los derechos correspondientes. Mientras que en el sector privado, los comerciantes que ejercían el comercio licito perdían la capacidad de vender a mayores sus productos, pues el tráfico fraudulento acaparó parte de los mercados. 98 Entre los autores que hemos utilizado para establecer el balance se cuenta con personas perjudicadas por esta ilícita actividad, entidades virreinales como la Real Hacienda, y privadas como comerciantes y miembros de los Consulados Comerciales. Estas actitudes y opiniones, sirvieron para cotejar que el contrabando fue una actividad ampliamente difundida en tiempo y espacio en los dominios de ultramar españoles; además de servir para establecer aproximaciones más certeras no sólo sobre las magnitudes sino las fluctuaciones del tráfico fraudulento importado a Nueva España.

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volúmenes del contrabando pues, a pesar de la apertura comercial de 1778, este puerto

continuó siendo el principal enclave novohispano del comercio ultramarino.99 Por lo

tanto, es un buen ejemplo para clarificar y adentrarse en el difícil campo de la

cuantificación del tráfico fraudulento en el comercio exterior novohispano.

El primer testimonio que presentamos es el de Gerónimo de Ustáriz en su

Teórica y práctica de comercio y marina, escrita desde 1724 y publicada en 1742, obra

que establece que el contrabando practicado por los extranjeros desde la isla de Jamaica

a las costas de Nueva España, en donde se dedicaban a extraer la plata del Bajío,

grandes cantidades de grana y añil, les reportaba ganancias por cerca de 6 000 000 de

pesos anuales.100

Esta estimación nos parece un tanto desproporcionada, pues no se cumplen las

condiciones para que el contrabando pudiera alcanzar tales niveles. En primer lugar,

eran tiempos de paz por lo que el sistema de flotas pudo realizarse con relativo éxito,

recuérdese que en 1720 y 1723 salieron dos convoyes con destino al virreinato de

Nueva España.101 Segundo punto, para 1724 ya había entrado en vigor el Proyecto de

Flotas y Galeones y con ello se concretaron importantes rebajas arancelarias, por lo que

los márgenes de ganancia de los contrabandistas pudieron verse comprometidos.102 Y

tercer factor, Dionisio de Alcedo y Herrera ubicó que por concepto de contrabando entre

1713 a 1739 a través del asiento de negros Gran Bretaña extrajo de toda la América

española un estimado anual de 7 615 384 pesos y 5 reales, por lo que los 6 millones

estimados por Gerónimo de Ustáriz serían una cifra poco probable para sólo el

virreinato septentrional.103

Un punto a favor tiene el monto de Ustáriz, la pérdida del exclusivismo había

permitido a los ingleses, a través del Asiento de Negros y el Navío de Permiso

introducir mercancías de forma fraudulenta, por lo que el estudio tal vez se remitía a un

período en que los británicos tenían un importante repunte. Pero la balanza sobre la

veracidad de la cifra se inclina más por una cantidad inferior, como la presentada para

1730.

En 1730, un documento francés del ministerio de marina estimó que los

beneficios anuales del contrabando europeo con destino a Nueva España, eran entre 2 99. Lucena, Historia, 1990, p. 599. 100 Ustáriz, Teórica [1742], Madrid Aguilar, 1968, p. 90. 101 Sánchez, Flota, 2006, pp. 35-87; Walker, Política, 2001, pp. 228-229. 102 Walker, Política, 1979, p. 23-41. 103 Rivera, Gobernantes, 1962, pp. 192; 195-196.

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500 000 a 2 800 000 de pesos anuales.104 Pensamos que este tipo de estimación tuvo el

propósito de perjudicar el comercio británico y convencer a la corona española de

revocar el monopolio del Asiento de Negros y el Navío de Permiso que desde 1713,

tenían los ingleses con la South Sea Company.105 Pero la cifra ciertamente no es del

todo increíble pues eran tiempos se paz, en 1729 una flota había salido para Nueva

España,106 y aunque no se tenía el exclusivismo, el contrabando debía ser muy cercano a

esta estimación. Otro testimonio que ratifica las dos cifras. (bajo estas mismas

circunstancias políticas y económicas), la Compañía Guipuzcoana, creada en 1728,

estimó en 1733 que el contrabando introducido a costas novohispanas era de 3 000 000

de pesos anuales.107

En la obra Reflexiones sobre el comercio español a Indias de Pedro Rodríguez

de Campomanes escrita en 1750 y publicada en 1762, se plasmó el testimonio anónimo

de un inglés quien informaba que Nueva España le reporta ganancias por contrabando a

Jamaica en “6 000 000 millones de pesos cada año, de que rendimos las tres partes en

moneda o en barras de plata; de suerte que entra más en Inglaterra por la vía de este

contrabando que por la de Cádiz u otra parte de los dominios de España.”108 A

diferencia de la cifra presentada por Gerónimo de Ustáriz (1724) la de Campomanes no

parece ser una cantidad muy alejada de la realidad pues. Apesar de que ya se había

recuperado el exclusivismo, la Guerra de Oreja Jenkins (1739-1744) y la Guerra de

Sucesión Austriaca (1740-1748),109 habían traído un entorpecimiento en la Carrera de

Indias. Desde 1739 no se había aprestado flota alguna todo esto daba una amplia

oportunidad a los agentes ilícitos de ejercer su comercio fraudulento, y con ello, un

incremento en los montos introducidos a Nueva España. Similar situación comercial y

cifra estimada la tenemos en el siguiente alegato, lo cual ratifica el estudio de

Campomanes.

A fines de 1759 la Secretaría de Indias en España calculó la inserción

fraudulenta a Nueva España, vía Caribe, en los 6 000 000 de pesos anuales de 1750.110

104 Dermigny, Commerce, 1964, p. 754. 105 Villalobos, Comercio, 1965, p. 33. 106 Walker, Política, 2001, pp. 228-229. 107 No debemos olvidar que el contrabando inglés llegó a tales niveles que por disminuirlo en el continente americano desembocó en la que se conoce como Guerra de la Oreja de Jenkins, en 1739, Gárate, Real, 1993, p. 367. 108 Campomanes, Reflexiones, [1762], 1988, p. 453. 109 Información recabada del anexo sobre las guerras que libró España. 110 Romano, Mecanismo, 2004, p. 350.

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Esta cifra no parece desproporcionada para la época, porque en ese año España libraba

la Guerra de los Siete Años (1756-1763), lo que dio un entorpecimiento en la carrera de

Indias, y aunque una flota salió en 1757, ésta fue un fracaso porque los mercados

novohispanos se hallaban bien surtidos por la vía del contrabando. Además, el conflicto

desencadenó la pérdida de La Habana y Filipinas en 1762. Con la pérdida del puerto

caribeño a manos inglesas el comercio fraudulento pudo realizarse con mayor

intensidad.111

En 1766, el Capitán General de La Habana, Diego Manrique, informaba al

gobernador de Veracruz que “se me advierte que en comercio ilícito entran a Nueva

España […] por puerto habilitado, parajes secretos y ensenadas ocultas […] 2 000 000

de pesos”.112 Como se puede observar el contrabando iba a la baja, pues la conservación

del exclusivismo, la ausencia de guerras y al parecer las reformas de Carlos III sobre

rebajas arancelarias y el uso de los navíos de registro habían dado ya sus frutos, con lo

cual el comercio lícito tuvo la oportunidad de repuntar.

Para la década de 1770 y hasta 1778, Alexander von Humboldt situaba el

comercio ilícito novohispanos entre 2 000 000 a 2 500 000 de pesos anuales.113 El

monto coincide con el testimonio del Capitán General de La Habana de 1766. De ser

fidedignas las cantidades, podemos estipular que gracias a ser una fase de paz y de

predominio exclusivista, así como de las reformas previas al reglamento de comercio

libre (como fueron las disminuciones en las tarifas aduaneras y las rebajas fiscales en la

producción de la plata), fueron factores para que el contrabando se mantuviera en

niveles de 1750.

Cabe advertir que las cantidades calculadas por Humboldt han sido retomadas

constantemente como las cifras referenciales para valorar el contrabando novohispano

en años subsecuentes, lo cual consideramos que ha sido un error porque para fines del

siglo XVIII y principios del XIX, tal y como se veremos en las siguientes paginas, el

tráfico fraudulento rebasó claramente esas estimaciones. Consideramos que para el

111 La toma de La Habana en agosto de 1762 y la de Manila en octubre -si bien que esta última no se conoció antes de culminar las negociaciones de paz en noviembre del mismo año- pusieron de manifiesto la vulnerabilidad del imperio. Las décadas posteriores a la Paz de París significaban para Francia y España años de preparación para un nuevo conflicto en el que se buscaría vencer a Gran Bretaña y romper su hegemonía. Grafenstein, Nueva, 1997, pp. 87-86. 112 AGI, Indiferente General, legajo 2437, Mendinueta a Miguel Cayetano Soler, 19 de febrero de 1799. Consulta: Ministerio de Cultura, LHE, [en línea], España, http://www.mcu.es/archivos/lhe/ [Consulta: 13 de abril de 2008] 113 Humboldt, Ensayo, 2004, p. 502.

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análisis general del comercio ilícito novohispano se debe reconsiderar el manejo de tales

cantidades a sólo para fines del decenio de 1770 y principios del de 1780.

Una comprobación de que los cálculos de Humboldt no pueden ser utilizados

para cualquier período es la presentación de otras aproximaciones hechas a partir de

1780. En ese año, un balance mercantil realizado por el mercader y vecino de la ciudad

de México Pedro Ruiz de Bertodano dirigido al virrey Martín de Mayorga, establece el

tráfico fraudulento que proviene del “extranjero” entre 5 000 000 a 5 500 000 de pesos

anuales.114 A pesar de la sospecha de que esta cifra presentada por Pedro Ruiz de

Bertodano podría estar algo desproporcionada, no está muy alejada de una posible

realidad pues, desde junio de 1779 y en alianza con los franceses, España declaró la

guerra a Gran Bretaña, y a pesar de que los ingleses sufrieron importantes reveses, como

el ataque a Gibraltar y la pérdida de la Florida,115 su marina no decayó sino que

aumentó.116

Para fines de la década de 1780 el español Dionisio Alcedo en una publicación

dedicada al rey, estimó que para el año de 1787 por la vía del contrabando ya se trafican

3 000 000 de pesos al año en mercancías fraudulentas, tal y como se lee en el siguiente

párrafo:

El palo colorado y el de Campeche para los tintes, sin que falte el guayacán, zarzaparrilla, china, casca, tamarindos, aloes y cochinilla, de cuyos frutos saca al año la siguiente utilidad: de azúcar 100 arrobas, 30 azumbres de ron, otras tantas de melaza, 3 millones de libras de pimienta, 500 botas de jengibre de 500 libras cada una, 1 de algodón de á 180 libras, 800 cajas de café de á 300 libras, y con esto mucha porción de las drogas referidas; pero el principal comercio es el que hacen con los Españoles de Tierra-Firme y más con los de Nueva España con la venta de negros y efectos de Europa, que confiesan les produce cinco millones de pesos anuales.117

Debemos tomar en cuenta que tales reportes son documentación oficial con un

propósito claro: establecer que el contrabando es un gran mal y que la corona debía

tomar cartas en el asunto, además de asegurar los privilegios de los comerciantes. En

este sentido Pedro Ruiz de Bertodano argumentaba lo siguiente: “quiénes mejor para

114 AGEY, fondo: Colonial, sección: Correspondencia de Diversas Autoridades, legajo 156. 115 En septiembre de 1779, las flotas y los soldados de Francia y España atacaron la fortaleza británica de Gibraltar, amenazando la estrategia y la economía británica en el Mediterráneo. Dado que Gibraltar sólo podía ser defendido y abastecido por mar, su defensa se convirtió en responsabilidad prioritaria de la Marina británica. Por otra parte, el ejército español dirigido por Bernardo de Gálvez vencía al general británico Campbell y reconquistaba en 1781 Florida. Maldwyn, Historia, 1996, pp. 238-257. 116 Ibíd. 117 Alcedo, Diccionario, 1787, p. 123.

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cuidar los intereses de nuestra soberana majestad católica que los propios de estos lares,

quiénes mejor que sus propios mercaderes que siempre le han servido con lealtad y a

cambio su ilustrísima nos convida del más grande don que es su protección.”118

Pero la conjetura de Alcedo bien podría ser real, pues gracias a la paz se detecta

una baja del contrabando con respecto a la presentada por Bertodano en el año belicoso

de 1780. El sistema de comercio libre se encontraba en una fase de franca expansión, lo

cual venía a perjudicar las transacciones ilícitas.

En 1788, un año después de la apreciación hecha por Alcedo, el guarda del

almacén de Veracruz José Rivas mencionó: “en las costas de estas Indias es grande el

contrabando con los agentes y particulares […] insertan cada año 4 000 000 de pesos o

más.”119 El propósito de esta evaluación no sólo era informar de la magnitud del tráfico

ilegal, sino que aprovecha para solicitar un aumento de personal y sueldos como

alternativas para paliar la situación, con lo cual a José Rivas le debió resultar

conveniente asentar esas grandes cantidades. Con todo, el aumento sólo puede

explicarse por el aumento del comercio exterior lícito e ilícito de los rivales de España.

Las guerras de fines del siglo XVIII trajeron un entorpecimiento en el sistema

mercantil, una pérdida del exclusivismo y una necesidad de recursos que la corona

transmitió a los impuestos sobre el comercio marítimo, y por ende, un incremento en el

contrabando. Según la estimación del barón Alexander von Humboldt, en el período de

paz de 1791 a 1793 la inserción de mercancías ilícitas fue de entre 3 000 000 y 4 000

000 de pesos anuales, lo que coincide con la estimación de José Rivas en 1788, y la del

reporte del comandante de los buques guardacostas de Veracruz Bernardo de Orta,

quien en 1796 ubico el contrabando en 4 millones de pesos anuales.120 Esta cifra es

creíble, pues desde julio de 1795 España había firmado la paz con la Francia

revolucionaria, lo cual dio un respiro a la carrera de Indias. Mientras que, a

consecuencia de las guerras navales, estableció que desde 1797 y hasta 1808, el

contrabando estuvo entre los 6 000 000 a 7 000 000 de pesos anuales.121 Pienso que las

cifras estimadas durante las Guerra Navales, son muy cercanas a la realidad, pues en

1780, año de guerra, el testimonio de Pedro Ruiz de Bertodano lo valoró entre 5 a 5½

118 AGEY, fondo: Colonial, sección: Correspondencia de Diversas Autoridades, legajo 156. 119 AGNM / ramo Correspondencia de Varias Autoridades / vol. 56 / exp. s.n. / f. s.n. 120 AGNM / ramo Marina / vol. 98 / exp. 12 bis 4 / f. 324-356v. 121 Establezco el año de 1797, porque es cuando realmente comienzan a darse las hostilidades y el entorpecimiento en el comercio oficial español. Humboldt, Ensayo, 2004, p. 496.

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millones de pesos.122 Y si tomamos en cuenta que las guerras navales fueron desastrosas

para el comercio lícito español, como fue la pérdida del exclusivismo a manos de

neutrales, los bloqueos navales y el entorpecimiento de las rutas ultramarinas, es

probable que los montos del contrabando a partir de 1797 fueran mayores a los

estimados por Humboldt. Otra posibilidad es que el testimonio de los ochentas pudiera

resultar exagerado, pero como vimos no es muy probable.

Sin embargo, en nuestra investigación hemos encontrado que, al igual que en el

comercio legal, hubo fluctuaciones en el comercio subterráneo especialmente durante

los años de guerra, por lo que el balance de Humboldt no puede ser usado para englobar

todo el período. Así, utilizamos la estimación del barón sólo como referencia al inicio

de las hostilidades. A continuación presentamos otros testimonios que permiten

corroborar que el contrabando en las Guerras Navales tuvo niveles sin precedentes e

inclusive rebasaron las expectativas de Humboldt..

En 1799 tenemos un balance realizado por el fiscal de a Real Hacienda de la

ciudad de México, Juan Muñoz quien menciona: “en estos terribles años el contrabando

se ha dejado sentir en estos lares […] los informes reportan que por las costas del Seno

Mexicano entran cada año 6 000 000 de pesos lo que es lamentable para el real

erario.”123 Esta estimación está muy apegada al balance del año anterior que estimó

Humboldt, el millón menos pudo deberse a como veremos más adelante, el último año

del siglo XVIII repuntó momentáneamente las transacciones legales perjudicando el

comercio subterráneo.

En 1800, el comerciante y miembro del Consulado de Veracruz Juan Gaspar

Ortiz, en una instancia dirigida al virrey sobre “el abuso que se hace al Reglamento de

1778 […] y un daño permanente a este Consulado”, se indica que las entradas al

virreinato de mercancías que no pagaban los correspondientes derechos llegaron a estar

entre 7 000 000 a 8 000 000 de pesos por año.”124 Cabe la posibilidad de que, como se

trataba de una correspondencia oficial, su finalidad era convencer del perjuicio que

representó el contrabando para los intereses de los mercaderes. Pero el aumento no

parece ser falso, pues para 1800 España ya había sufrido importantes reveses en su

comercio marítimo, como los bloqueos de Cádiz, las concesiones a neutrales y la baja

en el uso de navíos sueltos con pabellón español, así como el incremento en el envío de 122 Humboldt, Ensayo, 2004, p. 502. 123 AGNM / ramo Marina / vol. 123 / exp. 3/ fs. 154-158v. 124 AGNM / ramo Marina / vol. 114 / exp. 18/ fs. 434-487v.

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productos ingleses a sus colonias antillanas lo cual había perjudicado el tráfico de

mercancías por la vía legal. En su conjunto, estos factores pudieron ser las causas para

que el contrabando alcanzara las cifras señaladas por Juan Gaspar Ortiz.

En noviembre de 1801, a sólo cuatro meses de la Paz de Amiens (26 de marzo

de 1802), en una carta reservada al rey y firmada simplemente con el apellido Bárcenas,

se lee lo siguiente: “en los territorios septentrionales [Nueva España] son vastos los

quebrantos que dan los extranjeros por el contrabando que ha llegado a ser de 7 500 000

de pesos.”125 Mientras que para diciembre de 1801 el comerciante francés Michel Jean

Amelot en una “junta para el restablecimiento del comercio llevada a cabo en Madrid”

argumentó que “nuestra desgracia, en las importancias del Comercio con las Indias de

España es el contrabando, […] que arriba a sus puertos pues no permite otra forma de

intercambio”, y continúa diciendo que “la villanía llega hasta los 42 000 000 de libras

tornesas, unos 8 000 000 de pesos.”126 Los valores presentados por Bárcenas y Michel

Jean Amelot en 1801 son cantidades que oscilan dentro de la presentadas en 1800 por

Juan Gaspar Ortiz, por lo que al parecer las cifras son fidedignas.

Con la Paz de Amiens (1802-1804), se puso fin a la Primera Guerra Naval. El 20

de abril de ese mismo año llegaron al puerto de Veracruz los primeros avisos del cese de

hostilidades, y casi de inmediato se suspenden los permisos hacia barcos neutrales y así

recuperar su exclusivismo, con la paz se obtuvo la seguridad en las rutas marítimas con

la metrópoli, y se aplicaron rebajas arancelarias a los productos españoles y se

aumentaron los de origen extranjero. En general, tales medidas hicieron que las casas

comerciales estadounidenses sufrieran una baja significativa en el comercio legal e

ilegal que realizaban con Nueva España.127

La baja del contrabando se pone de manifiesto el 23 de octubre de 1802 en un

comunicado de los ministros de la Real Hacienda de Veracruz, quienes informan: “el

contrabando que antes era mayor hoy gracias a la ansiada paz con los ingleses es a lo

125 AGEY, fondo: Colonial, sección: Correspondencia de Diversas Autoridades, legajo 189. 126 Consulta en una junta de ministros en que por orden del gobierno francés sobre un establecimiento de manufacturas, comercio, marina y otras cosas en España, Biblioteca Nacional de París, Miscelánea de Ayala, ms. 2885. 127 En carta del 12 de mayo de 1802, las autoridades de los puertos de la franja del Golfo de México se dan por enteradas sobre la orden de cancelar todo permiso de flete con neutrales. En AGNM / ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 60 / exp. 77 / fs. 201-202, 204.

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sumo 2 000 000 millones de pesos”,128 esta cifra puede ser creíble pues recuérdense los

2 000 000 a 2 500 000 de pesos anuales que Humboldt estimaba en tiempos de paz.129

Otro testimonio que viene a comprobar una caída momentánea del contrabando

novohispanos fue la correspondencia del virrey José de Iturrigaray, el cual en 1803

reconoce que “gozando la paz el comercio ha florecido y mermado el contrabando, […]

las diligencias me han despachado sobre el contrabando introducido por el Seno

[Mexicano] es de 4 500 000 de pesos.”130 Esta cantidad es similar a la que Joel Roberts

Poinsett, enviado especial en México desde 1822 a 1823, mencionó como el valor de los

bienes importados secretamente a Nueva España, debido a que no señala la fecha

exacta, su estimación solo la menciona como “antes de la revolución”, por lo que lo

hemos ubicado dentro de este período (ello porque después de 1804 los montos no son

inferiores a los 6 millones de pesos), en sus escritos Poinsett dice:

Con el propósito de tener una idea clara del comercio en México, es necesario señalar que la cantidad de mercaderías introducidas por medio del contrabando en los puertos del golfo fue estimada en 4 500 000 dólares, y se calculaba que una cantidad no inferior a los 2 500 000 dólares anuales se sacaba del país por medio del contrabando en plata, barras y lingotes de oro y plata.131

Como se puede ver, la última cifra de esta evaluación es resultado de la

influencia de Humboldt, sólo que Poinsett la utilizó de manera general para describir un

período muy amplio. Si comparamos los 2 millones presentados por los ministros de la

Real Hacienda con el monto máximo de Poinsett, 4.5 millones de pesos (recuérdese que

en ese tiempo un dólar era igual a un peso plata), podemos observar un aumento del

comercio ilícito. Una posible explicación es que, a pesar de la cancelación de permisos,

los neutrales habían conseguido mantener los nexos comerciales con los novohispanos,

sólo que de manera fraudulenta.

Con la entrada de España a la Segunda Guerra Naval, el 3 de diciembre de

1804,132 y los años subsecuentes, el contrabando ya no disminuyó, como se ve en los

siguientes testimonios. En 1806 el agente gaditano José Alarcón Santillán narra: “en lo

que va del presente año […] angloamericanos, ingleses, franceses e inclusive

congéneres […] introducen lastimosamente en contrabando al reino de la Nueva España

128 AGNM / ramo Marina / vol. 227 / exp. 11 bis-4 /fs. 265-289v. 129 Humboldt, Ensayo, 2004, p. 502. 130 AGNM / ramo Correspondencia de Diversas Autoridades / vol. 78 / exp. 4 bis 5 / fs. 276-313v. 131 Poinsett, Notes, 1824, pp. 18, 33. 132 Marichal, “Comercio”, 2000, 169-170.

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entre 6 500 000 a 7 000 000 de pesos que sólo los benefician a ellos y no al real erario

ni a sus fieles vasallos.”133 Este aumento de casi el doble pudo deberse a la derrota que

sufrió la escuadra franco-española el 21 de octubre de 1805 en cabo Trafalgar y sus

consecuencias: bloqueos que realizaron las flotas británicas en la península ibérica y la

incomunicación comercial entre España y sus colonias.134Además, este cálculo es

similar al presentado en la primera guerra naval, pues las condiciones de la guerra

fueron similares por lo que fue posible que el contrabando fuera en aumento.

Además, la constatación de este aumento no sólo está dada por los testimonios

en cifras, pues en 1807 el juez de comisos de la ciudad de Puebla, Pedro de Olivares

describe, “la presente guerra ha traído la desgracia a los hombres de honor pues

hombres de poca monta venden más del doble de contrabando que el realizado en la

anterior guerra que se libró contra nuestros enemigos los ingleses.135

En 1807, las autoridades de la Real Hacienda y de Marina de los puertos de

Veracruz y Campeche envían al virrey José Iturrigaray un informe sobre el comercio del

Seno Mexicano, en ella se lee: “en la guerra con los ingleses el contrabando está muy

acentuado por playas y tierras despobladas e incluso en puertos como el de Vera Cruz y

Campeche, entran cada año al reino, géneros extranjeros por un monto de hasta 8 000

000 de pesos.” La guerra continuaba haciendo estragos en el sistema mercantil creado a

partir del reglamento de comercio libre de 1778, lo cual iba constriñendo cada vez más

el comercio legal y favoreciendo incrementalmente el ilícito.136

Para 1808, un comerciante novohispano anónimo realizó una estimación similar

a la del año anterior, pues describió que “desde 1806 a hoy día” el comercio fraudulento

destinado a los territorios de su majestad es de unos 8 000 000 a 8 500 000 pesos por

cada año.137 Por tanto, cabe la posibilidad de que la estimación de Humboldt sobre los 5

a 7 000 000 de las importaciones ilícitas en tiempos de guerra, para esos años, bien

133 AGI, Indiferente General, legajo 2482, Mendinueta a Miguel Cayetano Soler, 19 de febrero de 1799. Consulta: Ministerio de Cultura, LHE, [en línea], España, http://www.mcu.es/archivos/lhe/ [Consulta: 13 de abril de 2008]. 134 Fisher, Comercio, 1993, p. 64. 135 AGNM / ramo Comisos / vol. 1 / s. e. / fs. 234-245v. 136 AGEY, fondo: Colonial, sección: Correspondencia de Diversas Autoridades, legajo 234. 137 AGNM / ramo Marina / vol. 224 / exp. 2 bis 4 / fs. 245-268v.

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pudieron ser inferior a la realidad o bien los testimonios de los comerciantes

novohispanos fueran una exageración.138

Nótese que para las guerras navales los incrementos del contrabando van de la

mano con la guerra y lo que Carlos Marichal denomina como “el auge del comercio con

neutrales” pues, como él demostró, de 1805 a 1808 los intercambios con los

estadounidenses fueron en gradual aumento.139 Si además, tomamos en cuenta que

Inglaterra tuvo más posibilidades de introducir contrabando cuando la marina de

española resultó mermada, entonces los incrementos no parecen inverosímiles. Al

término de la Segunda Guerra Naval, en noviembre de 1808,140 las importaciones

ilícitas no desaparecen, al parecer continuaron al alza. Unas posibles respuestas la

tenemos en las siguientes líneas.

A pesar del cese de las hostilidades se inicio de forma inmediata la Guerra de

Independencia Española (1808-1814), lo cual acrecentó la pérdida del exclusivismo por

el uso cada vez mayor de bajeles neutrales estadounidenses y de sus nuevos aliados los

ingleses, quienes aprovechando su nueva condición introdujeron fraudulentamente sus

mercancías a las colonias españolas (como se dio durante el Navío de Permiso y el

Asiento de Negros a principios del siglo XVIII). Además, al ser ahora Francia la

enemiga, los barcos franceses pero especialmente las tropas terrestres acosaron a las

embarcaciones mercantes en España.141 Aunado a esto, debido a la nueva guerra y la

decadencia de las flotas belicas y mercantes españolas, la población novohispana siguió

dependiendo del tráfico fraudulento como medio exitoso para la compra-venta, ello por

las negativas consecuencias de la guerra en la economía y la producción de España. En

su conjunto esta serie de factores fueron parte de la ruptura comercial y de que el

contrabando se extendiera aún más en Nueva España.

Con base en las consecuencias de la guerra, en el cambio de alianzas y en la

pervivencia del contrabando británico y estadounidense, no es de extrañar que fuentes

consulares francesas estimaran que desde 1809 a 1812, el comercio de importación

ilegal fluctuó entre 10 000 000 y 15 000 000 de pesos anuales,142 la primera cifra puede

138 Como se puede observar, las estimaciones de Humboldt sobre que el contrabando que fluía hacia Nueva España a fines de la época borbónica posiblemente fueron algo conservadoras, pero sí útiles para tener un marco de referencia. 139 Marichal, “Comercio”, 2000, p. 168. 140 Ibíd., p. 170. 141 Gutiérrez, Comunicaciones, 1992, pp. 234-238. 142 Archives Nationales, Paris, Francia, (anp) Commerce de la Veracruz, B111, 452 citado en Bernecker, 1994, p. 19.

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288

ser cotejado gracias al testimonio del agente comercial inglés William Walton, quien en

1810 habla de una entrada anual al reino de entre 9 000 000 a 10 000 000 de pesos.143

Sin embargo, el monto considerado por el consulado francés, Ruggiero

Rommano lo clasificó como una “evidente exageración”,144 pero si se observan las

anteriores cifras pensamos que si bien pudo serlo, la cantidad del contrabando tuvo que

ser superior a los 8 millones. Otra posible explicación es que ingleses y franceses

previendo la ruptura definitiva entre la vieja y la nueva España, presentaron esos valores

para convencer a su congéneres de las cuantiosas ganancias que por la vía legal podía

reportar el virreinato, claro una vez que se diera la ruptura definitiva del exclusivismo

mercantil. Por ende, me inclino más por la postura que los 15 millones fueron una

estimación exagerada.

Somos consientes que aún faltan más datos que enriquezcan las estimaciones

sobre las importaciones fraudulentas, las cuales son un reto para futuras investigaciones

que busquen estimaciones para los años faltantes y complementar la información

recabada. Pero con este primer acercamiento, y a pesar de los datos discordantes,

podemos observar que, al paso de los años, los diversos testimonios manifiestan unos

niveles de contrabando crecientes, sobre todo a partir del último lustro del siglo XVIII,

para una mejor apreciación véase gráfica 7.

143 Walton, Present, 1810 citado en Romano, Mecanismo, 2004, p. 47. 144 Romano, Moneda, 1998, p. 47.

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289

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290

Con base en la gráfica 7, podemos ver que, a pesar de las medidas que la corona

española usó para combatir el contrabando, en el comercio exterior de Nueva España

durante los períodos bélicos los intercambios de productos por la vía ilícita aumentaban.

Sólo dos años no concuerdan, los años de 1724 y la estimación máxima de 1809. La

primera realizada por Gerónimo de Ustáriz, vemos que en esa época y a pesar de estar

dentro del período del Tratado de Utrecht, por ser años de paz, reactivación del sistema

de flotas y rebajas arancelarias, el monto del contrabando difícilmente pudo alcanzar tal

cantidad por los que cabe la posibilidad de la estimación fuera sobrevaluada. La otra

fecha discordante es la de 1809, en ella se apreció una alza nunca antes apreciada, si

bien existieron todos los factores para que el comercio fraudulento aumentara, la cifra es

desproporcionada con respecto a los cálculos realizados en años de guerra por

individuos de la época, por lo cual, la cifra se acerca más a una exageración.

Y ciertamente, en años de paz el contrabando tendía a ir a la baja, pues permitía

la reactivación de la carrera de Indias, y destinar recursos para el fortalecimiento de las

instituciones formales encargadas de combatir el comercio ilegal. Un ejemplo de esta

idea la tenemos con la Paz de Amiens (1802-1804), pues al reabrirse el comercio

establecido por los reglamentos mercantiles, los comerciantes colocaron sus productos

rezagados y por tanto inundaron los mercados (ver cuadro 7), por lo que el contrabando

disminuyó, al perder receptores al haber un abasto abundante y económico por medios

legales.

Cuadro 7. Importaciones realizadas al puerto de Veracruz, 1801-1805

Años Importaciones de España

Importaciones de extranjeros (neutrales)

Importaciones de la América española Total

1801 2 018 702 Sin dato 1 468 246 3 486 9481802A 20 390 859 Sin dato 1 607 729 21 998 588 1803 A 18 493 289 Sin dato 1 373 428 19 866 717 1804 A 14 906 060 Sin dato 1 619 682 16 525 742 1805 2 089 436 562 048 1 262 907 3 914 391

A Años en que fue vigente la Paz de Amiens. Fuente: Lerdo de Tejada, Comercio, 1967, cuadro núm. 14, s.p.; Souto, Mar, 2001, p. 168.

A pesar de las discrepancias y de las estimaciones de los años de 1724 y 1809,

los registros denotan que, en general, desde fines del siglo XVIII el contrabando en el

comercio exterior novohispano llegó a ser una especie de institución imprescindible y

que fue en gradual aumento. Esta situación se aprecia en la siguiente referencia sobre el

comercio exterior durante los últimos años de vida de la Nueva España, hecha por

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291

Henry George Ward, primer enviado británico en el México independiente, quien

escribió en 1828:

En los años en los que España estaba involucrada en las guerras revolucionarias francesas, [1a y 2a Guerra Naval] siendo imposible mantener relaciones comerciales regulares con Hispanoamérica, el contrabando aumentó considerablemente […] trayendo la ruptura entre la metrópoli y sus posesiones americanas.145

La afirmación de Henry George Ward se sustenta en la postura que hemos

venido sosteniendo: al incrementarse el contrabando sea por pérdida del exclusivismo,

las guerras, las políticas comerciales, las tarifas en los impuestos o el dinamismo de las

economías extranjeras, este se convirtió en un importante competidor desleal en los

mercados coloniales, así entre más se arraigó más contribuyó al decaimiento del

comercio legal. De esta forma, en los últimos años coloniales coexistieron en el

virreinato dos formas de intercambio, una sujeta al Reglamento de 1778 y vulnerada por

la guerra,146 y otra ilícita que tuvo un constante incremento. De hecho, a partir de la

guerra de 1796, el comercio ilegal alcanzó niveles sin precedentes.

Con la finalidad de comprobar que a fines del siglo XVIII las importaciones vía

contrabando llegaron a niveles sin precedentes, A continuación, presentamos las

fluctuaciones del comercio fraudulento introducido a Nueva España cotejándolas con

las oscilaciones del comercio exterior legal en el puerto de Veracruz.

4.2 Fluctuaciones del contrabando novohispano y su comparación con el

comercio de Veracruz

Ciertamente cualquier clase de estimación del contrabando se encuentra con variado

grado de imprecisión y por lo general, constituyen solo tentativas. Sin embargo, las

comparaciones cronológicas entre las economías extranjeras y los problemas internos

del comercio lícito español que hemos descritos a lo largo de la tesis, permiten estimar

que el contrabando en años de guerra Nueva España sí aumento. Para reafirmar esta

idea, establecemos algunas comparaciones entre el comercio externo novohispano legal

y las estimaciones del contrabando.

Para comprobar la idea sobre el incremento del contrabando en el comercio

exterior del virreinato, hemos utilizado los registros del consulado de Veracruz,

145 Ward, México, 1828, t. 1, pp.180-182. 146 Souto, Mar, 2001, p. 210.

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292

presentados hace ya más de un siglo por Miguel Lerdo de Tejada. La serie es continua

desde 1796 hasta 1820, por lo que esos registros son fuente importante tanto del

volumen como del valor del comercio privado entre Veracruz y otros puertos del

Atlántico.147

Aunque el trabajo de Lerdo de Tejada es minucioso, se debe tomar en cuenta

que, las cifras tienen errores y omisiones, y por lo tanto se deben manejar con cuidado y

sentido común. En general, para algunos años existen lapsos que pueden significar que

no hubo embarques, lo cual es dudoso dado el dinamismo del puerto de Veracruz

incluso en periodos de crisis, para otros años las cifras son sospechosamente bajas o

altas. Sin embargo sus estadísticas son las mejores que existen para los últimos años de

la actividad comercial del virreinato, por lo que a continuación en la gráfica 8

contraponemos las importaciones licitas e ilícitas.148

Sin embargo, cabe indicar que hemos iniciado el balance con la cifra presentada

entre 1791-1793 por Alexander von Humboldt, quien situó la inserción del comercio

subterráneo a Nueva España entre 4 000 000 y 5 000 000 de pesos anuales. Así, con

base en esa cantidad establecemos nuestro estudio comparativo entre contrabando y las

cantidades importadas legalmente establecidas en las balanzas comerciales de Miguel

Lerdo de Tejada.

147 Ortiz de la Tabla, Comercio, 1979, p. 157. 148 Garner, “Exportaciones”, 1982, p. 551-552.

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293

Gráfica 8. Balance entre las importaciones legales e ilegales en Nueva España, 1791-1810

01,000,0002,000,0003,000,0004,000,0005,000,0006,000,0007,000,0008,000,0009,000,000

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1806

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1808

1809

1810

Importaciones mínimas vía contrabando Importaciones máximas vía contrabando

Importaciones vía comercio legal

Fuente: Lerdo de Tejada, Comercio, 1967, s.p.; Souto, Mar, 2001, p. 138; la fuente de las importaciones fraudulentas, son el resultado de nuestra investigación.

Con base en los resultados de la gráfica 8 y tomando como valor la estimación

del año de 1791, podemos apreciar que gracias a las reformas comerciales como la

apertura del puerto de Veracruz, en 1789, y a que España no se involucró en conflictos

internacionales hasta 1793 el promedio anual de las importaciones ilegales era una cifra

relativamente baja entre 3 a 4 millones, la cual en los primeros diez meses de 1796

estuvo en igual estimación. El parte aguas fue en octubre de 1796 cuando la monarquía

española declaró la guerra a Inglaterra.

La consecuencia de la Primera Guerra Naval, fue un gradual aumento del

comercio subterráneo entre 1797-1801, para el último año se incrementó entre un 100 a

un 165% con respecto a las cifras de 1791. Esto representó un gran aumento, pues

además de la guerra, el empuje estuvo dado por ser el período de acrecentamiento en las

importaciones inglesas a sus bases Antillanas, pero sobre todo por la inserción de los

neutrales estadounidenses en el tráfico lícito e ilícito. Por lo que para esos años bélicos

el contrabando de importación tendrá la fuerza suficiente para superar los intercambios

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294

realizados por la vía legal, iniciándose el paulatino resquebrajamiento del sistema

mercantil implantado por el Reglamento de Comercio libre de 1778.

Con la Paz de Amiens en 1802 decayó el tráfico ilícito hasta situarse en un

monto similar a la de 1766, esto se debió a la salida y entrada masiva de mercancías

legales realizadas en ese año. Mas para 1803 se observa un repunte del comercio

subterráneo que puede explicarse por una tendencia a la baja de las transacciones

legales.

Con el inicio de la Segunda Guerra Naval, tenemos que en 1806 las

fluctuaciones del contrabando entre estaban 6.5 a 7 millones de pesos anuales, cifra que

no bajara sino que a lo largo del conflicto se fue incrementado pues para 1807 los

intercambios legales estaban a la baja se acrecentó la práctica del contrabando, pero

hubo un período de excepción, el de 1808-1810, pues detectamos que el comercio legal

repunto también lo hizo el ilegal, la explicación la damos a continuación.

Con base en las gráficas 7 y 8, un factor determinante para el aumento del

contrabando en el comercio exterior de Nueva España fue la guerra, que como un efecto

dominó tenía consecuencias negativas en el exclusivismo, la fiscalidad y el sistema

mercantil de ultramar español, Pero otra situación ha podido ser apreciada, al comparar

las depresiones de las importaciones legales y las contraponemos con las cimas del

contrabando, se observó la tendencia de un “movimiento de tijera” de apertura sobre las

importaciones del virreinato, pues cuando un medio de comercio (el legal o el ilegal) iba

a la baja el otro repuntaba separando los montos introducidos.

Pero en 1808 ese movimiento de tijera fue cerrándose, pues observamos un

incremento de ambas formas de hacer los intercambios mercantiles, la posible respuesta

está en que si tomamos en cuenta que a pesar de la guerra no disminuyen las

necesidades de productos de importación en las poblaciones novohispanas, y con la

segunda guerra naval y el apogeo del uso de neutrales, los agentes mercantiles

estadounidenses consolidaron el doble juego de ejercer el comercio marítimo desde las

dos vías: la lícita y la ilícita. Así, conforme los neutrales incrementaron sus

transacciones legales al mismo tiempo lo hicieron en su contrabando, las consecuencias

del predominio neutral en ambos sistemas comerciales derivaban un notable perjuicio a

la carrera de Indias. El exclusivismo se perdió para no recuperarse más. El sistema de

comercio basado en navíos sueltos con pabellón español había dejado de ser el medio

idóneo para hacer los intercambios ultramarinos legales e ilegales.

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295

Al llegar a su fin la Segunda Guerra Naval se pensaría que el contrabando

volvería a decaer, pero debido al fortalecimiento del mismo y las consecuencias

perjudiciales del nuevo conflicto bélico, se abrió la posibilidad de que éste se

expandiera sin control resultando imposible su disminución. Según los testimonios de la

época el aumento continuo en 1809 fue porque al parecer los ingleses, en calidad de

aliados, y los estadounidenses auspiciados por la neutralidad, ejercieron por igual el

comercio legal y subterráneo cerrando aún más el movimiento de tijeras iniciado en

1808. Finalmente en 1810 al contrabando de productos extranjeros en Nueva España se

sitúo en 10 millones y hubo una baja en el comercio lícito, lo cual para una economía

metropolitana en casi bancarrota era un incremento que no podía darse el lujo de

aceptar.

Al observar las oscilaciones del contrabando vemos que, gracias a esta clase de

comercio, no hubo desabasto de mercancías foráneas en Nueva España, dando pie a que

las poblaciones americanas prescindieran gradualmente del comercio oficial con la

metrópoli. Esto contribuyó a que el sistema mercantil interoceánico de imperio español

cayera en una crisis. Los incrementos en el tráfico fraudulento hicieron que se fuera

prescindiendo cada vez más de los navíos sueltos con pabellón español. La explicación

vuelve a ser la misma que la anterior con el contrabando, los colonos ya no necesitaban

del las transacciones lícitas realizadas desde España para proveerse de mercancías. pues

los contrabandistas aliados, neutrales o enemigos habían logrado colocarse de manera

exitosa en los mercados que el comerciante español legal no supo o no pudo aprovechar.

Ciertamente esta clase de comparaciones nos dan un vistazo de los escenarios

posibles entre las importaciones por concepto de contrabando y el realizado con las

formas establecidas por la corona española, pero se debe tomar con cuidado estas

comparaciones, pues al igual que las series estadísticas sobre los intercambios legales,

las estimaciones del tráfico fraudulento presentan grados de imprecisión.

Con el desarrollo de este último tema, podemos establecer que el contrabando en

Nueva España tuvo tantas fluctuaciones como el comercio licito, esto se debe a que a

pesar de estar siempre en continua rivalidad y tensión ambos tipos de intercambios

estaban íntimamente relacionados, Además el factor de la guerra y las perdidas del

exclusivismo sí contribuyeron al perjuicio del trafico legal, y por ende, beneficioso al

contrabando, lo cual viene a reafirma el modelo de escenario hipotético para las

fluctuaciones del contrabando presentado al final del primer capítulo.

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296

Tomando con precaución estas estadísticas y teniendo en mente que son

estimaciones, el contrabando en el comercio exterior de Nueva España durante el

periodo borbónico estuvo determinado por factores internos y externos, con continuas

adaptaciones para introducirse al interior del territorio y sacar los recursos naturales,

principalmente la plata. Esta clase de comercio ilícito no solo fue constante sino que al

final de los años como virreinato pudo haber crecido hasta constreñir parte del comercio

regulado por las formas establecidas por el reglamento de comercio libre de 1778.

Para principios del siglo XIX el virreinato se emancipó económicamente mucho

antes de hacerlo políticamente, pues ¿por qué continuar adherido a una metrópoli

incapaz de proveer productos de forma abúndate y barata?, la necesidad y el lucro son

dos poderosos catalizadores para la toma de decisiones, y serán esas decisiones las que

en el Nuevo Continente a lo largo del siglo XIX llevarán al contrabando a mayores

niveles de penetración.

En otras palabras, cuando los territorios de la América española inician sus

procesos de emancipación, en sus puertos, por el comercio ilícito ya fluían masivamente

de forma ilegal mercancías extranjeras, lo cual era de esperar que influyó en las nuevas

condiciones políticas y comerciales de las emergentes naciones, pues aún en las etapas

independientes continuó siendo vigente la observación en 1799 de uno de los oficiales

del Ministerio de Hacienda de España, sobre la justificación del contrabando: “la ley de

la necesidad es superior a todas las leyes”, 149 la cual creo que aún hoy día es vigente

para entender el contrabando actual.

5. A manera de conclusión

El estudio que ahora concluimos ha tenido un triple propósito: presentar las economías

extranjeras y su injerencia en introducción del contrabando a Nueva España, establecer

las visiones estimativas que se tenía del contrabando y ensayar un ejercicio de

cuantificación durante la dinastía Borbón. Los tres temas son determinantes para

analizar los procesos de decadencia del comercio legal.

Hemos podido observar que para explicar el aumento del tráfico fraudulento no

se tiene una sola respuesta, ya que contribuyeron múltiples factores como fue la

detención o pérdida del exclusivismo mercantil en la Carrera de Indias, así como la 149 AGI, Indiferente General, legajo 2467, Carta de Mendinueta a Miguel Cayetano Soler, 19 de febrero de 1799, no 10, reservada. Consulta: Ministerio de Cultura, Legislación Histórica de España (en adelante LHE), [en línea], España, http://www.mcu.es/archivos/lhe/ [Consulta: 13 de abril de 2008]

Page 333: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

297

competencia desleal de agentes extranjeros cuya capacidad de proveer estaba

determinada por la consolidación productiva de sus respectivos imperios, de los cuales

hemos destacado los casos de Francia, Holanda e Inglaterra, potencias que lograron

posicionar colonias en el Nuevo Continente. De entre sus actividades mercantiles estuvo

la de servir como puente entre las metrópolis y los vedados territorios de la América

española.

Todo esto sin olvidar las consecuencias negativas de los conflictos bélicos entre

España y otras naciones que llevaron no sólo a un entorpecimiento del comercio lícito

sino que a fines del siglo XVIII obligaron a que la corona española cediera su

exclusivismo al permitir abrir su comercio a neutrales, principalmente con los

estadounidenses, derivando en que ellos también incurrieran en acciones de contrabando

y en la pérdida definitiva de dicho exclusivismo.

Este múltiple panorama nos permitió explicar los momentos económicos en que

decreció y aumentó el contrabando introducido a Nueva España a lo largo del siglo

XVIII, algo no hecho por investigadores abocados al contrabando. Para ello utilizamos

testimonios de la época y los comparamos con los diversos procesos históricos

arrojando por resultado una relación entre el contrabando y el comercio lícito,

comprobando que antes de la segunda guerra naval en la medida en que el tráfico legal

decayó, aumento el fraudulento, y con el apogeo de los neutrales, para 1808 el comercio

legal subió momentáneamente pero ya no perjudicó las transacciones fraudulentas lo

cual fortaleció aun más esta clase de comercio subterráneo. Por ende, el contrabando es

la consecuencia de las simas o depresiones del comercio legal, pues esta situación era

una especie de círculo vicioso, ya que al no haber un importante comercio lícito, la

corona perdía recursos que le podría haber ayudado a enfrentar el fenómeno del

contrabando. Somos consientes que estas estimaciones son un breve vistazo de las

fluctuaciones del contrabando y que aún falta un largo camino por recorrer, todo en aras

de que en un futuro se pueda ampliar esta investigación

En general, podemos ver que las transacciones fraudulentas ´con Nueva España

fueron un gran negocio para los rivales de la monarquía católica, mientras que esta

estuvo en una permanente lucha para hacer valer su doctrina del Mare Clausum, merced

a la cual el mar que rodeaba un territorio descubierto por españoles le pertenecía sólo a

éstos, por lo que toda mercancía vendida o comprada a pobladores que habían

“usurpado el territorio español”, como fue el caso de Jamaica se consideraba como

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298

contrabando. En otras palabras, por medio del comercio ilícito, el virreinato se convirtió

también en generadora de riqueza para los rivales de España.

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299

Conclusiones

Como vimos a lo largo de esta investigación, el contrabando tenía dos acepciones: el

intercambio de productos prohibidos, o bien, todas aquellas transacciones que hubiesen

realizado algún fraude fiscal. En aras de trascender los estudios focalizados en esta tesis

establecimos un estudio integral de esta clase de actividad mercantil en el comercio exterior

de la Nueva España.

Partiendo de un enfoque económico, hemos abordado su análisis a partir de los

intercambios realizados en el área del Seno Mexicano (importación de manufacturas

extranjeras y españolas y exportación de productos agrícolas y plata); para cumplir con la

meta se requirió de un análisis desde varios ángulos temáticos: bélico, diplomático, fiscal,

geográfico, mercantil, político y social. En todos ellos, encontramos dos tipos de actores:

los beneficiarios y los perjudicados por el ejercicio del comercio subterráneo, el resultado

fue que cada uno buscó limitar, y de ser posible, cancelar las acciones del contrincante; son

las tensiones y el choque de ambos grupos lo que daba cuerpo al contrabando. Por medio de

una investigación centrada en la historia del comercio marítimo durante la época

Borbónica, se logró determinar la composición y contrapartes de ese “cuerpo”. El resultado

fueron cuatro capítulos cuyo balance final es el siguiente.

Inherente a la historia del contrabando está la del comercio legal, así hemos

observado cómo la corona española siempre fue consciente de que, en la medida en que los

intercambios lícitos se hacían de una forma ágil y económicos, se entorpecía el tráfico

fraudulento. Al ser el virreinato un territorio dependiente del comercio marítimo, cada vez

que la monarquía española entraba en guerra, algunos grupos de comerciantes encontraban

oportunidades para ejercer redituablemente el contrabando, y naturalmente se perjudicaba

el real erario y a los comerciantes que realizaban legalmente los intercambios. Esta apertura

al contrabando y el consecuente conflicto de intereses han sido comprobados a través del

análisis de tres factores: el exclusivismo comercial, los sistemas mercantiles usados para

transportar las mercancías entra ambas orillas del Atlántico y la fiscalidad.

Vimos que si bien el exclusivismo comercial no era una condición inherente del

imperio español, las condiciones metropolitanas que le dieron vida sí lo fueron, como

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300

fueron puertos únicos y navegación periódica. Basado en este tipo de control monopólico,

pudimos apreciar que en cada conflicto bélico donde España estaba en una situación

desfavorable, el exclusivismo se perdía al tener que concesionar parte del ejercicio del

comercio ultramarino a extranjeros, sean de potencias rivales como Francia e Inglaterra, o a

los neutrales como los Estados Unidos de América. Esta “pérdida” del exclusivismo daba la

legitimidad a los agentes de estas naciones a poder comerciar de forma lícita, pero al mismo

tiempo, ellos aprovechaban esta apertura para introducir sus mercancías vía contrabando.

Sin embargo, cuando la guerra resultaba favorable a los intereses de España, ésta cancelaba

los acuerdos comerciales y recuperaba su exclusivismo, con lo cual la realización de los

intercambios ilícitos se hacía con mayor dificultad. Esto nos lleva a tomar en cuenta que la

conservación o cancelación del exclusivismo y la afluencia del contrabando, iban de la

mano con el grado de efectividad del sistema mercantil utilizado para la carrera de Indias.

Desde principios del siglo XVIII y hasta 1810, estudiamos el sistema de flotas y su

gradual decadencia en favor de los navíos de registro con pabellón español, y finalmente el

declive de estos bajeles de registro, dando pie a la hegemonía de los barcos sueltos con

bandera neutral. Estos acontecimientos llevaron a que para 1810 los intercambios

ultramarinos se hicieran de forma creciente en barcos neutrales, y por ende, el comercio

fraudulento aumentara. A partir de este contexto, vemos que el resultado no era el fracaso

del sistema de navíos sueltos, sino el cambio de la hegemonía de los barcos españoles por

navíos de otras naciones, lo cual contribuía a la pérdida del control político y económico

del virreinato y el fortalecimiento del comercio subterráneo.

La investigación también aporto información importante en el campo de la

fiscalidad, pues una de las razones para ejercerlo era disminuir el pago de los derechos

correspondientes; esta clase de ahorro era utilizado para abaratar los precios de las

mercancías ilícitas y aumentar los márgenes de ganancia. Por tanto, un destacado aporte fue

desglosar la competencia desleal y el fraude fiscal como ejes de motivación del

contrabando y perjuicios para el comercio legal, ello requirió de un estudio de los

principales impuestos cobrados en las exportaciones de España, las importaciones de Nueva

España, y los aplicados a la plata, medio de pago por excelencia. Con base en ese estudio

logramos detectar que durante las guerras, el gobierno español aumentaba temporalmente

los derechos al comercio y a la plata, haciendo del comercio lícito una actividad más

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301

costosa que el que se practicaba por la vía fraudulenta. Pudimos apreciar en tiempos de paz

que la corona bajaba las tarifas para incentivar los intercambios legales, en detrimento de

los márgenes de ganancia de los contrabandistas, incluso en tiempos de guerra como la

primera década de 1800, intentó no incrementar las tasas. Sin embargo, por ser una etapa en

que se dieron bloqueos portuarios, derrotas navales y participación de los neutrales, bajar

los impuestos no fue suficiente para evitar que el contrabando fuera un poder paralelo y una

fuente económica.

El análisis del exclusivismo, los sistemas mercantiles y la fiscalidad sentaron las

bases para comprobar que la guerra fue parte de las oscilaciones de auge y caída en las

formas de realizar el comercio ultramarino lícito, las cuales a su vez, provocaban las simas

y cimas del comercio subterráneo.

Con relación al desarrollo y adaptabilidad del contrabando en Nueva España,

logramos un análisis histórico que va más allá de las visiones descriptivas y económicas.

Nuestra investigación sacó a la luz los factores que determinaron su arraigo, como el ser un

territorio rico en plata y geoestratégicamente bien posicionado para incursionar al comercio

mundial, por lo que se convirtió en tierra fértil para el desarrollo espacial y social del

contrabando. Esto hizo que en el interior del virreinato su ejercicio fuera ampliamente

aceptado por diferentes actores sociales, los cuales crearon una serie de justificaciones que

permitieron acallar conciencias y tener una defensa en los tribunales encargados de castigar

a los infractores que, motivados por la procuración de bienes o tener ingresos, hicieron del

contrabando una actividad mercantil ampliamente aceptada, lo cual nos llevó a estudiar los

posibles márgenes de ganancia de los agentes fraudulentos.

Con base en las fluctuaciones sobre las exacciones fiscales, pudimos determinar un

aproximado de los márgenes de ganancia obtenidos por los contrabandistas. Percibimos que

cuando el comercio lícito se encontraba favorecido por tiempos de paz y la conservación

del exclusivismo, el sistema mercantil era eficiente, en consecuencia los ingresos de los

contrabandistas se veían disminuidos, desmotivando a sus agentes, lo contrario ocurría se

presentaban factores que incrementaban la especulación por la vía ilegal y con ello una

crecida en esta clase de transacciones.

Siendo una actividad ilegal y perseguida por los agentes fieles a los reglamentos de

comercio, los contrabandistas requirieron de una serie de normas que los guiaran durante

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302

los procesos de intercambio ilícito, lo cual nos dio la base para visualizar al contrabando

como una institución informal amalgamada en agentes guiados por una serie de reglas

informales. Hallamos que esas conductas informales cubrían varios fines: apoyar a los

miembros, excluir y castigar a los delatores y evitar que las autoridades descubrieran a los

actores y la incautación de las mercancías. Es decir, estas pautas de comportamiento se

creaban para conservar la clandestinidad necesaria para asegurar el éxito del contrabando.

El análisis nos permitió descubrir que el comercio subterráneo no era una actividad aislada,

sino colectiva pues requería de la solidaridad y agrupación de sus participantes.

También dentro de la investigación, analizamos algunas muestras de las redes

sociales y espaciales creadas en torno al contrabando en Nueva España, si bien no

desentrañamos todas las redes, sí dimos muestreos significativos de cómo se estructuraban

y funcionaban. Para ello nos servimos de dos términos de nuestra autoría: las asociaciones

mercantiles ilícitas de beneficio, y las cadenas de internación múltiple del contrabando. El

primero lo utilizamos para entender las acciones de los implicados en el contrabando en la

conformación de grupos jerárquicos clandestinos para tener acceso a la experiencia,

influencia, instrumentos de trabajo como barcos y mulas, recursos económicos y materiales

y vínculos de cada uno de sus integrantes a fin de minimizar pérdidas, intensificar

intercambios y maximizar ganancias, en pocas palabras agruparse para obtener beneficios.

El segundo término, las cadenas de internación múltiple del contrabando, consistía en los

nexos interpersonales y las rutas de los contrabandistas en Nueva España, las cuales se

crearon para ejercer este tipo de negocios, aunque no necesariamente estaban incorporados

por una sola dirección económica o social, pues los individuos que integraban una cadena,

representados alegóricamente en eslabones. A lo largo del virreinato tenían entre ellos

múltiples vínculos de tipo clientelar, familiar y mercantil.

El recrear a lo largo del virreinato las extensiones de las cadenas de internación,

observamos una adaptabilidad de los contrabandistas, unas veces entre parajes secretos o

secundarios, otras veces furtivamente por los caminos reales. Abriéndonos la posibilidad de

ver el comportamiento social de los agentes, y algo inédito, realizar una serie de mapas que

dan un panorama sobre los caminos de los contrabandistas, comprobando la existencia de

varias “bocas” portuarias. El examen social y espacial reafirma nuestra idea de la

adaptación de estos individuos a las situaciones imperantes del momento, y de las múltiples

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303

bocas por donde se extendían las “cadenas” del contrabando. Los resultados vienen a

enriquecer el campo no solo de la geografía económica de Nueva España sino de la

historiografía sobre el comercio ilícito.

La recreación de las cadenas de internación múltiple del contrabando, nos dieron

las bases históricas para analizar la efectividad de los mecanismos de control creados por el

gobierno para disuadir, perseguir y castigar a los infractores. Tomando en cuenta que el

gobierno español siempre destinó parte de sus recursos materiales y humanos a combatir el

contrabando. El resultado de nuestra investigación fue el análisis de los organismos,

agentes y reglas formales que la corona española creó y apoyó para vigilar las “correctas”

formar de comerciar.

Siendo la Real Hacienda novohispana el principal órgano “formal” encargado de

combatir al comercio ilegal, pudimos dilucidar sus aciertos y límites alcanzados por su

personal y sus instituciones formales, son una muestra representativa de la pugna entre el

gobierno y los contrabandistas. Esto lo logramos a través de un balance general en los

sistemas de vigilancia móviles y fijos, el resultado fue que los recursos económicos y

humanos nunca fueron suficientes, no porque la corona así lo quisiera, simplemente la labor

resultaba titánica para las grandes necesidades de vigilancia sobre el virreinato, lo cual

abría oportunidades para el ejercicio del contrabando. Pero siempre cabía la posibilidad de

que hubiera personal celoso de su deber acatara las formas licitas de hacer comercio,

iniciándose una serie de procesos judiciales conocidos como juicios de comisos.

Siendo un tema escasamente tratado, en nuestro estudio logramos recrear la

estructura jurídica de los juicios de comisos de primera y segunda instancia, que fueron los

instrumentos básicos para que en teoría aquel que practicara comercio ilegal a través de

estos juicios encontraría su “justo castigo”. De funcionar los juicios de comisos estos serían

órganos no sólo disuasorios y punitivos, sino que además, por medio de las subastas el real

erario tendría una importante fuente de ingresos, pero la versatilidad de los contrabandistas

de convertir una desventaja en oportunidad volvía a hacerse presente gracias a las acciones

de soborno, la argucia de interpretar las leyes, las influencias políticas y las redes de poder

y vínculos sociales. Con ello, algunos de estos agentes fraudulentos pudieron salir airosos

de los procesos judiciales librados en su contra, e incluso en las subastas recuperar las

mercancías que les habían sido incautadas. A la par, observamos que estos “compradores”

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304

casi nunca ofertaban más allá de las cantidades que se habían ahorrado por concepto de

evasión fiscal, así al readquirir los productos por lo menos reducían las pérdidas al mínimo

posible. Como vemos, los juicios de comisos permiten el estudio administrativo de las

organizaciones, el análisis de los organismos específicos de castigar el contrabando y los

nexos sociales entre los infractores. Es importante notar que este tema todavía tiene un gran

potencial para futuras investigaciones.

Finalmente, en nuestra tesis dimos una aproximación sobre la cuantificación del

contrabando realizado en el comercio exterior de Nueva España. Para ello nos servimos de

las economías de exportación de las potencias y colonias rivales; pues estudiando la

capacidad productiva de Francia, Holanda Inglaterra y sus colonias, el resultado fue que sus

bases antillanas además de ser fuentes de riquezas nativas, funcionaron como puntos

intermedios los productos de sus metrópolis y del contrabando novohispano. Al ver las

fluctuaciones en las economías extranjeras se pueden apreciar las oscilaciones de los

montos del comercio subterráneo en el virreinato septentrional. Pero el estudio no estaría

completo si no se toma en cuenta la participación de los estadounidenses que, en calidad de

neutrales, fueron requeridos para reactivar la Carrera de Indias. Si bien para esa época no

poseían una gran capacidad productiva, si tenía una flota mercante, una relativa cercanía

con el virreinato, pero sobre todo el detentar la categoría de neutrales les permitió ser

exitosos intermediarios entre las mercancías europeas y los mercados novohispanos. A

través de pactos comerciales y, de forma gradual por medio del contrabando aseguraron

para sí una parte de las riquezas generadas por el comercio marítimo novohispano.

Al medir el grado de participación de los agentes extranjeros y las consecuencias de

las guerras en el exclusivismo mercantil, la fiscalidad y los sistemas de comercio

ultramarino pudimos establecer las bases históricas para confrontar la veracidad de los

cálculos realizados por individuos de la época sobre las cantidades que entraban al

virreinato por concepto del contrabando. Con ello logramos explicar las fases de sismas y

cimas de los montos ilegales en el comercio exterior de Nueva España. Con estos

resultados hicimos una comparación entre el comercio lícito e ilícito, lo que nos llevó a ver

un movimiento de tijera donde mientras un tipo de comercio iba a la baja el otro repuntaba,

sólo a fines de la segunda guerra naval pudimos apreciar que el contrabando aumentaba a la

par del trafico legal, lo que a la postre llevó a una crisis y colapso del sistema mercantil

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305

regulado por la corona española. A pesar de ser una aproximación, nuestro estudio sobre el

balance cuantitativo del comercio ilegal amplía las interpretaciones previamente realizadas

en obras de Carlos Marichal y Ruggiero Romano sobre posibles estimaciones del

contrabando. Es verdad que aún falta un largo camino por recorrer y se requiere de más

investigaciones que amplíen esta clase de evaluaciones.

Al investigar de forma integral el contrabando en el comercio exterior de Nueva

España, hicimos presente que esta clase de actividad mercantil fue un poder paralelo al

intercambio lícito, y una fuente económica para los practicantes, fuesen vasallos de su

majestad católica o extranjeros. Por ende, pudimos establecer que esta clase de

intercambios ilegales estaban dados como función a las características económicas,

geográficas, políticas y sociales del virreinato de Nueva España. Así, estudiarlo enriquece

las áreas de investigación sobre el comercio del siglo XVIII, pues no olvidemos que los

contrabandistas tuvieron injerencia, de forma benéfica o perjudicial, en las principales

economías de las potencias de la época, lo cual llevó a que en los lugares donde se practicó

se consolidaban sistemas de distribución ilegales, gracias a la conformación de complejos

vínculos entre grupos sociales heterogéneos.

Como puede verse, el comercio subterráneo estuvo, y estará, en los lugares donde

exista cualquier clase de actividad comercial y donde su ejercicio arroje un atractivo

margen de ganancia. Y si a esto le agregamos que hoy día, en este mundo globalizado y con

crisis económicas recurrentes, la “grave necesidad” sigue siendo una buena justificación

para ejercer el polémico contrabando.

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306

Anexos

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308

Anexo 1 Guerras libradas por España en el siglo XVIII1

Nombre del conflicto

Período bélico

Fin de las hostilidades

Potencias implicadas

Pactos entre España y Francia

Monarca español reinante

Guerra de Sucesión Española

1701-1714 Tratado de Utrecht, 1713

España, Francia contra Inglaterra, Holanda y Portugal

Felipe V

Guerra de Sucesión de Polonia

7 de noviembre de 1733-1738

Tratado de Viena España, Francia contra Inglaterra y Austria

Primer Pacto de Familia firmado el 7 de noviembre de 1733 entre Francia y España

Felipe V

Guerra de la Oreja de Jenkins

1739-1744 Continuación de la guerra en el conflicto de Sucesión Austriaca

Inglaterra contra España

Felipe V

Guerra de Sucesión Austriaca

1740-1748 Paz de Aquisgrán, 1747

España, Francia, Cerdeña, Prusia y Sajonia contra Austria, los Países Bajos y Gran Bretaña

Segundo Pacto de Familia firmado en 1743 entre Francia y España

Carlos III

Guerra de los Siete Años

1756-1763 Paz de París, 10 de febrero de 1763

España y Francia contra Inglaterra

Tercer Pacto de Familia firmado en 1761 entre Francia y España

Carlos III

Guerra de la independencia estadounidense

1779-1783 Tratado de París, 3 de septiembre de 1783.

España y Francia contra Inglaterra

Carlos III

Guerra de la Coalición o de los Pirineos

marzo de 1793-julio de 1795

Paz de Basilea Julio de 1795

España, Austria, Inglaterra y Prusia contra Francia revolucionaria

Carlos IV

Primera Guerra Naval

octubre de 1796-1802

Paz de Amiens, del 27 marzo de 1802 al 2 diciembre de 1804

España y Francia contra Inglaterra, Portugal

Tratado de San Ildefonso 2 de agosto de 1796

Carlos IV

1 Fuentes: AGNM / ramo Reales Cédulas Originales / vol. 201 / exp. 128 / s.f.; Adams, Estados, 1979, pp. 75-84; Barbier, “Peninsular”, 1980, pp. 21-37; Bonnel, Frances, 1961, pp. 217-254; Brinkley, Historial, 2004, pp. 228-245; Castillo, Marina, 1992, pp. 367-387; Fisher, “Europa”, 1990, pp. 525-548; Hernández, Mar, 1992, pp. 198-237.

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309

Anexo 1 Guerras libradas por España en el siglo XVIII1

Nombre del conflicto

Período bélico

Fin de las hostilidades

Potencias implicadas

Pactos entre España y Francia

Monarca español reinante

Segunda Guerra Naval (continuación del conflicto anterior)

3 de diciembre de 1804-30 de noviembre de 1808

Tratado definitivo de paz, amistad y alianza entre el rey de España Fernando VII y el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Londres, 14 de enero de 1809

España y Francia contra Inglaterra

Tratado de Fontainebleau, 27 de octubre de 1808. (el objetivo era repartirse entre Francia y España los territorios de Portugal, mas no se llevó a cabo pues las tropas francesas se estacionaron en España, por lo que esta rompió su alianza

Carlos IV Fernando VIII

Guerra de Independencia Española

2 de mayo de 1808-1814

Tratado de Fontainebleau, abdicación de Napoleón Bonaparte y de su familia, 11 de abril de 1814

España, Inglaterra, Austria, Portugal, Prusia y Rusia contra Francia

Fernando VII

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310

Anexo 2

Conversión de libras esterlinas a pesos

Según las estimaciones de Alexander von Humboldt, una 1 libra esterlina estaba valuada en

4 409/1 000 pesos es decir 4 409 pesos por cada 1 000 libras con lo cual se contradice en su

“Cuadro de equivalencias: monedas, pesas y medidas”, donde estipula que 1 libra esterlina

era igual a 5 pesos de a 8 reales, puesto que en su obra Ensayo político de la Nueva España

da múltiples ejemplos de que la paridad libra esterlina-peso era de 4 409/1 000 pesos, por

citar unos casos en 1753, 5 746 000 libras esterlinas equivalieron a 25 337 000 pesos y en

1800 menciona que 2 200 000 libras esterlinas eran 9 701 000 pesos. En todas las paridades

de libras a pesos están calculados en montos inferiores a los 5 pesos.2

Con base en el estudio las estimaciones de Humboldt, la paridad de una libra

esterlina a pesos la sacamos de la siguiente forma. Primero convertimos los pesos a la

mínima expresión que son los maravedíes, para ello realizamos este cálculo: los 9 701 000

pesos los multiplicamos por 8 (que son las reales que conforman un peso), dándonos 77

608 000 reales, y a estos los multiplicamos por 12 (que son los granos que conforman un

real), tenemos 931 296 000 reales, y con este monto lo volvemos a multiplicar por 34 (que

son los maravedíes que conforman un grano) se tiene la cantidad de 3 166 40710

maravedíes, esta cifra la dividimos entre las 2 200 000 libras esterlinas, nos da como

resultado que una libra esterlina equivalía a 14 392.76 maravedíes.

Para obtener la equivalencia de una libra esterlina en pesos seguimos los siguientes

pasos, puesto que una libra esterlina eran 14 392.76 maravedíes, estos los dividimos entre

34, arrojando un monto de 423.32 granos por libra esterlina, a estos granos los dividimos

entre 12, con lo cual tenemos 35.28 reales por libra esterlina, y finalmente esos reales se

dividen entre 8 dando el resultado de aproximadamente 4.41 (4.40955) pesos por 1 libra

esterlina. Nosotros recomendamos que para cualquier conversión se multiplique la cantidad

en libras esterlinas por los 14 392.76 maravedíes que conforman una libra y de dividir la

cantidad entre 34 (maravedíes), y luego entre 12 (reales) y por último entre 8 (pesos) para

2 Humboldt, Nueva, 2001, pp. CXLIII-CXLIV; 429; 442-443.

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311

así llegar al monto final en pesos, pues si se empieza con los 4.41 pesos el resultado es

inexacto, veamos el porqué de nuestra afirmación.

Primer ejemplo del porqué utilizar los maravedíes como base de la conversión.

Retomando los 4 409 pesos por cada 1 000 libras que estimó Humboldt, y si son 14 392.76

maravedíes por libra, entonces 1 000 libras esterlinas son 14 392 760 maravedíes, luego los

dividimos entre 34 tenemos 423 316.47 granos, a esta cantidad la dividimos entre 12 nos da

35 276.37 reales, y finalmente los dividimos entre 8 tenemos que 1 000 libras son 4 409.55

pesos (y si dividimos esos pesos entre 1 000 el resultado es 4.409 pesos por libra). Es decir

a Humboldt aún le faltó anexar ese .55 que sin él la conversión final saldría en unos miles

de pesos menos a lo que es el verdadero monto.

Segundo ejemplo de la importancia del utilizar los maravedíes como punto inicial

de conversión de libras esterlinas a pesos. De nueva cuenta retomemos los casos dados por

Humboldt, las 2 200 000 libras esterlinas que equivalían a 9 701 000 pesos, multiplicando

el monto de las libras esterlinas por los 14 392.76 maravedíes (paridad de una libra

esterlina) tenemos que las 2 200 000 libras esterlinas eran 3 166 49710 maravedíes los

cuales los dividimos entre 34 luego entre 12 y finalmente entre 8 dan un monto final de 9

701 002.45 pesos. Pero si esas 2 200 000 libras esterlinas las comenzamos a multiplicar por

4.41 pesos el resultado final serían 9 702 000 pesos, pasándose por 1 000 pesos.

Por lo tanto, estimamos que para una mejor aproximación se utilice la siguiente

conversión: 14 392.76 maravedíes por cada libra esterlina o en todo caso si se prefieren los

pesos multiplíquese la cantidad de 4.409545455 pesos por cada libra esterlina. Debemos

advertir que en caso de que se quiera redondear los pesos a 4.41 el monto saldría mayor a lo

que en realidad es, por lo que resulta más fácil utilizar los maravedíes en la base de

conversión.

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Anexo 3

Las redes sociales y geográficas de los contrabandistas en el comercio exterior

de Nueva España, 1736-1808

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313

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4 14

/03/

1796

-23

/11/

1797

G

uana

juat

o,

ciud

ad

B

altim

ore

Orte

ga C

ruz,

Je

sús

Gua

naju

ato,

ci

udad

m

iner

o

Car

rillo

, C

ristó

bal J

osé

(clie

nte

de

Orte

ga C

ruz,

Je

sús)

Vill

a de

San

M

igue

l el

Gra

nde,

G

uana

juat

o

arrie

ro

lom

o de

mul

a G

uana

juat

o, c

iuda

d-V

illa

de S

an M

igue

l el

Gra

nde,

G

uana

juat

o-Sa

ntia

go

Tam

uin,

Val

les S

an

Luis

Pot

osí

5 24

/11/

1797

-18

/04/

1798

C

ádiz

M

atam

oros

, N

ueva

Sa

ntan

der

San

Luis

Po

tosí

, ci

udad

Mur

phy,

Ju

an

co

nsig

nata

rio

Cád

iz

G

aste

lu y

Ec

heve

rría

, A

ndré

s

mae

stre

de

barc

o

frag

ata,

La

Fee

Cád

iz-L

a H

aban

a-N

uevo

San

tand

er

6 24

/01/

1799

-06

/07/

1799

La

Hab

ana

Ver

acru

z N

ochi

tlan,

O

axac

a

Mira

nda,

M

igue

l Ig

naci

o de

La

Hab

ana

com

erci

ante

O

sma,

José

de

ca

pitá

n de

ba

rco

7 13

/05/

1799

-26

/09/

1800

Sa

ntan

der

Sisa

l M

érid

a,

Yuc

atán

G

il R

omer

o,

Pedr

o Sa

ntan

der

rem

itent

e

Lo

ston

o, R

ober

to

ca

pitá

n de

ba

rco

8 14

/12/

1799

-03

/09/

1800

Fi

lade

lfia

Soto

La

Mar

ina,

Nue

vo

Sant

ande

r

Zaca

teca

s, ci

udad

B

edfo

rt,

Héc

tor

Fila

delfi

a co

mer

cian

te

Con

trera

s, Ju

lián

pa

trón

de

barc

o

9 09

/01/

1800

-18

/03/

1800

Pu

erto

Ric

o V

erac

ruz

Pueb

la d

e lo

s Áng

eles

M

orill

o, Jo

séPu

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Ric

o co

mer

cian

te

And

reu,

Sal

vado

r

capi

tán

de

barc

o be

rgan

tín, E

l Rey

Page 350: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

314

ID

Indi

vidu

o (3

)

Indi

vidu

o (3

), ve

cino

de

Parti

cipa

ción

(3

)

Luga

r don

de

reci

bió

la

mer

canc

ía

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ru

tas (

3)

Indi

vidu

o (4

) In

divi

duo

(4),

veci

no

de

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ruta

s (4

) In

divi

duo

(5)

Indi

vidu

o (5

), ve

cino

de

Parti

cipa

ción

(5

)

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ruta

s (5

)

1 M

ilán,

Ig

naci

o

San

Pedr

o C

otax

tla,

Tuxt

la,

Ver

acru

z

arrie

ro

Ver

acru

z,

puer

to

lom

o de

mul

as

Ver

acru

z, p

uerto

-Vill

a de

Oriz

aba,

Ver

acru

z-Sa

n Ju

an A

culz

ingo

, V

erac

ruz

2 Pé

rez,

Jo

aquí

n V

erac

ruz,

pu

erto

ar

riero

V

erac

ruz,

pu

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lom

o de

mul

as

Ver

acru

z, p

uerto

-M

agda

lena

Xic

o, Ja

lapa

, V

erac

ruz-

San

Juan

de

los L

lano

s, Pu

ebla

-Pu

ebla

de

los Á

ngel

es

3 G

arza

, G

enar

o C

ampe

che,

pu

erto

ar

riero

C

ampe

che,

pu

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lom

o de

mul

as

Cam

pech

e, p

uerto

-A

sunc

ión

tena

bo,

Cam

ino

Rea

l Alto

, M

érid

a-Sa

n M

igue

l M

axca

nu,

Cam

ino

Rea

l B

ajo,

Mér

ida

4

5 Sa

lced

o,

Juan

Rey

nosa

, N

uevo

Sa

ntan

der

com

erci

ante

M

atam

oros

Ortu

ño, S

alce

do,

Rob

erto

(prim

o de

Sal

cedo

, Jua

n)

Bur

gos,

Nue

vo

Sant

ande

r

lom

o de

mul

as

Bur

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Nue

vo S

anta

nder

- R

io B

lanc

o, N

uevo

San

tand

er

6 A

cuña

, Fr

anci

sco

de

Med

ellín

, vi

lla

de,

Ver

acru

z N

ueva

com

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ante

O

rtiz,

Juan

José

lom

o de

m

ulas

cost

as d

e M

edel

lín,

villa

de,

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erac

ruz

Nue

va -

Tal

xico

yan

Ver

acru

z N

ueva

- A

sunc

ión

Jaca

tepe

c, T

eutil

a, O

axac

a -

Asu

nció

n,

Teca

caxt

itlan

n,

Tepo

scol

ula,

O

axac

a -

Tepo

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ciu

dad

Can

o,

Man

uel

de

Tepo

scol

ula

, Oax

aca

bode

guer

o A

cuña

, Fr

anci

sco

de

7

Gil

Torr

es,

Ant

onio

(h

ijo d

e G

il R

omer

o,

Pedr

o)

Mér

ida,

Y

ucat

án

com

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ante

Si

sal

Pu

c, Jo

San

Pedr

o C

holu

l, La

co

sta,

Y

ucat

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may

eque

s (c

arga

dore

s)Si

sal

- Sa

n Pe

dro

Cho

lul,

La

cost

a,

Yuc

atán

-

Itzim

a,

Mér

ida,

Yuc

atán

8 Fr

anco

, Jo

Sant

illan

a,

Nue

vo

Sant

ande

r co

mer

cian

te

Soto

La

M

arin

a, N

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Sa

ntan

der

Fr

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, Ig

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o (h

erm

ano

de

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co Jo

sé)

Soto

La

M

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a,

Nue

vo

Sant

ande

r

To

rres

, Pe

dro

Soto

La

M

arin

a,

Nue

vo

Sant

ande

r

arrie

ro

lom

o de

m

ulas

Soto

La

M

arin

a,

Nue

vo S

anta

nder

-

Hoy

os,

Nue

vo

Sant

ande

r-M

azap

il, Z

acat

ecas

-

Vill

a Fr

esni

llo,

Zaca

teca

s

9 O

laza

gast

i, R

amón

de

Ver

acru

z,

Puer

to

mer

cade

r V

erac

ruz,

Pu

erto

Lópe

z, A

gust

ín

Tepe

aca,

Pu

ebla

lom

o de

mul

as

Ver

acru

z,

puer

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- Sa

n Sa

lvad

or E

l Se

co,

Tepa

ca -

Sa

n Ju

an T

epul

co,

Tepe

aca,

R

esur

recc

ión,

Pue

bla

Page 351: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

315

ID

Func

iona

rios

colu

dido

s Á

rea

Car

go

Punt

o de

ap

rehe

nsió

n lu

gar d

el ju

icio

y d

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sta

Del

ator

D

elat

or,

veci

no d

e A

preh

endi

do(s

) A

preh

endi

do(s

), ve

cino

(s) d

e Pa

rtici

paci

ón

Pena

impu

esta

1

San

Juan

A

culz

ingo

, V

erac

ruz

Ver

acru

z,

puer

to

(por

no

ha

ber

podi

do

trans

porta

r lo

in

caut

ado

a la

ci

udad

de

Méx

ico)

Alb

ariñ

o,

Hum

berto

M

ilán,

Igna

cio

Ver

acru

z, p

uerto

Sa

n Pe

dro

Cot

axtla

, Tu

xtla

, Ver

acru

z

Com

erci

ante

A

rrie

ro

Dec

omis

o 9

mes

es d

e tra

bajo

s fo

rzad

os

en S

an Ju

an d

e U

lúa

2

Pueb

la

de

los

Áng

eles

M

éxic

o, c

iuda

d

M

artín

ez, T

omás

rez,

Joaq

uín

Ver

acru

z, p

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V

erac

ruz,

pue

rto

Com

erci

ante

ar

riero

D

ecom

iso

indu

lto p

or d

ar su

test

imon

io

3

San

Mig

uel

Max

canu

, C

amin

o R

eal B

ajo,

Mér

ida

Mér

ida,

ci

udad

, Y

ucat

án

Gar

za, G

enar

o C

ampe

che,

pue

rto

arrie

ro

deco

mis

o y

2 añ

os d

e de

tra

bajo

s fo

rzad

os

en

la

mur

alla

de

Cam

pech

e

4

Sant

iago

Ta

mui

n,

Val

les

San

Luis

Po

tosí

San

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Po

tosí

, ci

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C

arril

lo,

Cris

tóba

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Orte

ga C

ruz,

Jesú

s C

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lo, C

ristó

bal J

osé

Min

ero

----

----

----

----

--ar

riero

Dec

omis

o 6

mes

es d

e pr

isió

n y

pago

de

200

peso

s en

mul

ta

5

Roa

,

Juan

A

nton

io

(am

igo

de lo

s Sa

lced

o)

Mat

amor

os

Gua

rda

de

lanc

has

caño

nera

s

San

Seba

stiá

n V

enad

o,

Ven

ado,

Sa

n Lu

is P

otos

í

San

Luis

Po

tosí

, ci

udad

Ortu

ño,

Salc

edo,

R

ober

to (

prim

o de

Sa

lced

o, Ju

an)

Roa

, Ju

an A

nton

io

(am

igo

de

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Salc

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Bur

gos,

Nue

vo

Sant

ande

r M

atam

oros

Arr

iero

G

uard

a de

la

ncha

s ca

ñone

ras

deco

mis

o y

pago

de

30

pe

sos d

e m

ulta

de

stitu

ción

del

car

go

6

Tepo

scol

ula,

O

axac

a Te

posc

olul

a,

Oax

aca

anón

imo

C

ano,

Man

uel d

e Te

posc

olul

a, O

axac

a bo

degu

ero

deco

mis

o y

2 añ

os

de

pris

ión

7 B

onill

a,

Her

aclio

Si

sal

teni

ente

de

re

sgua

rdo

Itzim

a, M

érid

a,

Mér

ida,

ci

udad

, Y

ucat

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Bon

illa,

Her

aclio

C

erón

C

ienf

uego

s, M

auric

io

Puc,

José

Sisa

l Itz

ima,

Mér

ida,

Yuc

atán

Sa

n Pe

dro

Cho

lul,

La

cost

a, Y

ucat

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teni

ente

de

re

sgua

rdo

bode

guer

o en

carg

ado

(arr

iero

)

susp

ensi

ón d

el c

argo

por

8

mes

es

mul

ta d

e 43

pes

os

deco

mis

o y

2

años

de

pr

isió

n

8

Vill

a Fr

esni

llo,

Zaca

teca

s Za

cate

cas,

ciud

ad

Uga

lde,

To

mas

V

illa

Fres

nillo

, Za

cate

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Torr

es, P

edro

So

to L

a M

arin

a, N

uevo

Sa

ntan

der

arrie

ro

deco

mis

o

9 A

larc

ón

Sant

illán

, Fe

lipe

Ver

acru

z,

Puer

to

Escr

iban

o R

esur

recc

ión,

Pu

ebla

Pu

ebla

de

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s Á

ngel

es

Lópe

z, A

gust

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Tepe

aca,

Pue

bla

arrie

ro

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mis

o,

pero

in

dulto

de

pe

na c

orpo

ral

y de

volu

ción

de

sus

mul

as a

l ar

riero

por

in

form

ar

Page 352: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

316

ID

Mer

canc

ía d

ecom

isad

a

Val

uaci

ón d

e la

Rea

l H

acie

nda

(pes

os)

Paga

do (p

esos

)C

ompr

ador

de

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suba

stad

o C

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ador

de

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o, v

ecin

o de

C

ompr

ador

de

lo

suba

stad

o, re

laci

ón

Fuen

tes e

n el

A

GN

M

1 11

bar

riles

de

agua

rdie

nte,

3 b

arril

es d

e vi

no G

arna

cha,

26

cajo

nes

de a

cero

, 10

saco

s de

ave

llana

s, 8

0 te

rcio

s de

pap

el b

lanc

o, 4

terc

ios

de p

apel

est

raza

, 10

terc

ios

de te

las

de se

gund

a, 6

baú

les,

2 có

mod

as, 2

paq

uete

s y 1

env

olto

rio d

e gé

nero

s, 2

catre

s

4 89

1 pe

sos

y 6

real

es

3 10

0 A

lbar

iño,

Hum

berto

Ver

acru

z, p

uerto

hi

jo

de

Alb

ariñ

o,

Jaci

nto

Com

iso

/ vo

l. 1

/ ex

p. 2

/ fs

. 21-

29v.

2

2 ca

jone

s ar

pilla

dos,

8 ca

jone

s to

scos

, 1 b

aúl

y 1

barr

iles

de g

éner

os, 3

caj

ones

de

azaf

rán,

8 c

ajon

es d

e m

erce

rías,

2 ca

jone

s de

libr

os, 5

caj

ones

de

cris

tale

s fr

ancé

s, 10

ca

jone

s de

pie

dra

chis

pa, 6

caj

ones

de

pom

adas

, 5 c

ajon

es d

e pa

pel,

2 te

rcio

s de

pap

el

raya

do p

ara

mús

ica,

11

cuar

tero

las

de v

ino

tinto

, 2 b

arril

es d

e vi

no b

lanc

o, 6

pie

zas

de

caña

maz

os, 5

qui

ntal

es d

e hi

lo d

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la, 2

qui

ntal

es d

e fie

rro

plan

chue

la y

1 q

uint

al d

e fie

rro

verg

ajon

6 95

4 pe

sos

y 2

real

es

4 17

7 M

artín

ez

Arc

e,

Mau

ricio

Pu

ebla

de

los Á

ngel

es

dest

inat

ario

y t

ío d

e M

artín

ez, T

omás

Mar

ina

/ vo

l. 46

/

exp.

18

/ fs

. 34

5-37

8v.

3

196

terc

ios

de h

arin

a, 1

0 te

rcio

s de

men

estra

s, 50

qui

ntal

es d

e fie

rro,

44

plan

chas

de

plom

o, 4

3 te

rcio

s y

2 en

volto

rios

de a

nís,

24 c

ajas

de

jabó

n, 2

caj

ones

de

loza

, 12

cajo

nes

de c

ajet

as d

e du

lce,

12

@ d

e ac

eite

, 2

cajo

nes

de a

cero

, 2

terc

ios

de

caña

maz

os,

12 t

erci

os d

e je

rga,

1 t

erci

o de

gar

cela

s, 2

terc

ios

y 1

cajó

n de

var

ias

men

uden

cias

, 2

baúl

es d

e ro

pa u

sada

, 1

envo

ltorio

de

saya

lete

, 27

som

brer

os,

1 en

volto

rio d

e co

min

os

4 65

0 pe

sos

y tre

s rea

les

2 55

0 Fe

rnán

dez

Ver

deja

, D

omin

go

Cam

pech

e, p

uerto

so

brin

o de

Fer

nánd

ez

Torr

e, P

edro

Alc

abal

as

/ vo

l. 34

2 /

exp.

23

/ fs

. 14

3-16

5v.

4 42

bar

ras d

e pl

ata

past

a de

div

erso

s tam

años

35

000

pes

os y

5

real

es

En

trega

do a

la R

eal

Hac

iend

a

M

arin

a /

vol.

91 /

ex

p. 2

1 /

fs.

243-

287v

.

5

12 p

ipas

de

vino

Jer

ez, 6

5 fr

asqu

eras

de

licor

es, 1

2 ba

rrile

s y

53 c

ajas

de

fideo

s, 2

barr

iles

de a

lcap

arra

s, 6

barr

iles

de s

ardi

nas,

12 c

uñet

es d

e an

choa

s, 40

bot

ijas

de

acei

tuna

s, 10

por

rone

s de

pas

as,

26 p

ieza

s de

cañ

amaz

os,

5 qu

inta

les

de a

zogu

e, 2

do

cena

s de

paño

azu

l

2 45

6 98

2U

riarte

San

tos,

José

Ig

naci

o M

atam

oros

cu

ñado

de

Sa

lced

o,

Juan

Com

iso

/ vo

l. 1

/ ex

p. 4

/ f

s. 29

3-36

8

6

4 ca

jone

s to

scos

de

mer

cería

s, 18

caj

ones

de

vidr

ios,

1 ca

jón

de p

olvo

s az

ules

, 1 c

ajón

de

lib

ros

impr

esos

, 4

cajo

nes

de f

ideo

s, 1

cajó

n de

aza

frán

, 12

pie

zas

de l

onet

a, 4

ca

jitas

de

hoja

s de

lata

, 12

vara

s pa

ra p

añue

los

de a

lgod

ón, 4

0 do

cena

s de

ropa

je p

ara

cria

dos,

24 c

amis

as c

on h

olan

es

3 98

5 pe

sos

y 3

real

es

1700

Can

o M

erin

o,

Agu

stín

N

ochi

xtla

n, O

axac

a Tí

o de

Can

o, M

anue

l de

Com

iso

/ vo

l. 14

5 /

exp.

3 b

is-7

/ f

s. 23

4-48

7

7

1 bu

lto d

e es

topi

lla, 4

0 pa

res

med

ias

de a

lgod

ón li

sas

y ra

llada

s, 43

par

es m

edia

s de

se

da l

isas

y r

alla

das,

55 v

aras

de

casi

mir

blan

co, 3

5 ½

var

as d

e ca

sim

ir am

arill

o, 2

ch

urla

s de

can

ela,

con

sie

te a

rrob

as t

res

libra

s br

uto,

1 s

aco

de m

edic

inas

, con

tre

s ar

roba

s se

is l

ibra

s br

uto,

1 b

arril

de

med

icin

as c

on c

inco

@ d

iez

libra

s en

bru

to, 1

ba

rril

de m

edic

inas

con

cin

co @

y c

uatro

lib

ras

en b

ruto

, 1 b

arril

de

med

icin

a co

n cu

atro

@ d

e di

ez li

bras

en

brut

o, 1

bar

ril d

e m

edic

ina

con

1 @

arr

oba

y 13

libr

as e

n br

uto

y 1

cajó

n de

med

icin

as c

ompu

esta

s con

dos

@ y

17

libra

s en

brut

o

1 24

5 78

7O

cam

po, A

lons

o M

érid

a, Y

ucat

án

abog

ado

defe

nsor

de

lo

s acu

sado

s

Alc

abal

as

/ vo

l. 45

4 /

exp.

2 /

fs.

23-3

45

8 5

1/2

quin

tale

s de

artíc

ulos

de

labr

anza

, 23

doce

nas d

e ba

rret

as d

e m

iner

ía, 3

4 pa

las

de

hier

ro, 3

6 za

papi

cos

de h

ierr

o, 5

libr

as d

e ta

baco

en

ciga

rros

, 6 li

bras

de

cach

arro

s de

co

cina

, 40

chal

ecos

de

mus

elin

a ne

gra,

1 c

ajon

cito

de

alba

s y a

mito

s 2

345

1680

Fran

co, I

gnac

io

Soto

La

M

arin

a,

Nue

vo

Sant

ande

r h

erm

ano

de

Fran

co

José

Rea

l H

acie

nda

/ vo

l. 11

3 / e

xp. 1

2 /

fs. 2

67-3

54v.

9 11

bar

riles

de

vino

bla

nco,

4 b

arril

es d

e vi

nagr

e, 3

can

asta

s, 3

cajo

nes

de v

idrie

ría

extra

njer

a, 7

5 do

cena

s de

loz

a de

por

cela

na f

alsa

sev

illan

a, 2

caj

ones

arp

illad

os,

1 ca

jón

tosc

o de

mer

cería

, 1 fr

asqu

era

de m

edic

inas

2

560

1434

Rod

rígue

z O

laza

gast

i, C

arlo

s Pu

ebla

de

los Á

ngel

es

sobr

ino

de O

laza

gast

i, R

amón

Alc

abal

as

/ vo

l. 58

5 /

exp.

13

/ fs

. 38

6-50

7

Page 353: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

317

ID

Fech

a de

ap

resa

mie

nto

Fech

a fin

al

(fal

lo)

Proc

eden

cia

del p

rodu

cto

Puer

to d

e de

sem

barq

ue

Des

tino

final

de

la

mer

canc

ía

Indi

vidu

o (1

)

Indi

vidu

o (1

), ve

cino

de

Parti

cipa

ción

(1

)

Luga

r don

de

reci

bió

la

mer

canc

ía (1

)

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ru

tas (

1)

Indi

vidu

o (2

) In

divi

duo

(2),

veci

no

de

Parti

cipa

ción

(2

) M

edio

de

trans

porte

y

ruta

s (2)

10

24/0

3/18

00-

11/0

6/18

00

La H

aban

a

San

Juan

N

autla

, V

erac

ruz

Ant

igua

Pueb

la d

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s Áng

eles

Lost

ono

Pére

z,

Artu

ro

La H

aban

a re

mite

nte

Lost

ono,

Rob

erto

capi

tán

de

barc

o go

leta

, Láz

aro

11

16/0

8/18

00-

24/1

1/18

01

Cád

iz-L

a H

aban

a V

erac

ruz

Méx

ico,

ci

udad

M

ayol

i, D

iego

La

Hab

ana

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tán

de

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o

gole

ta c

orre

o,

Sand

oval

C

háve

z, Ju

an

Tuxp

an,

Hua

uchi

nan

go, P

uebl

a co

mer

cian

te

12

26/1

2/18

00-

23/0

2/18

01

Nue

va Y

ork

dese

mbo

cadu

ra

del r

ío S

an

Fern

ando

, N

uevo

Sa

ntan

der

Som

brer

ete

, Zac

atec

as

Brie

n, Ju

an

ca

pitá

n de

ba

rco

fr

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a an

gloa

mer

ican

a, T

anne

r M

urph

y, T

hom

as

Bal

timor

e co

nsig

nata

rio

13

08/0

6/18

01-

16/1

2/18

02

Nas

sau

Nue

stra

Señ

ora

del R

osar

io,

Nue

vo

Sant

ande

r

Coa

huila

, ci

udad

M

oric

e N

assa

u co

mer

cian

te

Alc

ánta

ra, C

arlo

s de

capi

tán

de

barc

o go

leta

, San

José

14

19/0

3/18

02-

29/0

9/18

02

Jam

aica

V

erac

ruz,

pu

erto

M

éxic

o,

ciud

ad

Bar

ocel

, Jo

seph

K

ings

ton

rem

itent

e

M

elo,

Cay

etan

o

capi

tán

de

barc

o G

olet

a V

entu

rosa

15

29/1

0/18

02-

07/0

5/18

04

Luis

iana

A

ltam

ira,

Tam

pico

San

Luis

Po

tosí

, ci

udad

Za

cate

cas,

ciud

ad

Palm

a,

Enriq

ue

Luis

iana

co

mer

cian

te

Este

ve y

Lla

ch,

Ram

ón

m

aest

re d

e ba

rco

frag

ata,

Sa

n Ju

an

Nep

omuc

eno

16

04/0

7/18

03-

09/0

1/18

04

Mar

acai

bo

Cam

pech

e,

puer

to

Tixc

uyun

, La

Sie

rra,

Y

ucat

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Mén

dez,

D

iego

de

Sevi

lla

rem

itent

e

M

uzgu

i, Lu

is d

e

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tán

de

barc

o fr

agat

a,

Nue

stra

Se

ñora

de

la P

ieda

d

17

10/0

3/18

03-

18/0

6/18

03

La H

aban

a co

sta

de

Taba

sco

Vill

a de

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cota

lpa,

Ta

basc

o

Gut

iérr

ez d

e C

ubas

, Jos

é

La H

aban

a co

mer

cian

te

Car

rasc

o, Jo

ca

pitá

n de

ba

rco

berg

antín

, El

Se

ñor

de S

an R

omán

18

12/0

8/18

03-

23/0

5/18

04

Luis

iana

C

osta

s de

Papa

ntla

, V

erac

ruz

Méx

ico,

ci

udad

Fl

etch

er,

Sant

iago

N

uevo

O

rlean

s co

mer

cian

te

Fana

rrag

a,

Mar

tín

ca

pitá

n de

ba

rco

gole

ta, J

osef

ina

Page 354: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

318

ID

Indi

vidu

o (3

)

Indi

vidu

o (3

), ve

cino

de

Parti

cipa

ción

(3

)

Luga

r don

de

reci

bió

la

mer

canc

ía

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ru

tas (

3)

Indi

vidu

o (4

) In

divi

duo

(4),

veci

no

de

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ruta

s (4

) In

divi

duo

(5)

Indi

vidu

o (5

), ve

cino

de

Parti

cipa

ción

(5

)

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ruta

s (5

)

10

Ixtla

c,

Róm

ulo

San

Juan

N

autla

, V

erac

ruz

Ant

igua

arrie

ro

San

Juan

N

autla

, V

erac

ruz

Ant

igua

lom

o de

m

ulas

San

Juan

N

autla

, V

erac

ruz

Ant

igua

-

Sant

a M

aría

Tl

apac

oyan

, Ja

laci

ngo

Ver

acru

z -

San

Pedr

o Te

peye

hual

co,

San

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de

los

Llan

os, P

uebl

a -

San

Mig

uel C

anoa

, Pue

bla

Cis

nero

s, M

auric

io

San

Mig

uel

Can

oa,

Pueb

la

A

breu

, Jo

rge

de

Pueb

la

de

los Á

ngel

es

dest

inat

ario

11

Val

derr

ama,

C

háve

z,

And

rés

(prim

o se

gund

o de

C

háve

z,

Juan

)

San

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cisc

o Ti

hutla

n,

Hua

uchi

nang

o, P

uebl

a

com

erci

ante

Sa

n Fr

anci

sco

Tihu

tlan,

H

uauc

hina

ngo,

Pu

ebla

lom

o de

mul

as

Cer

vín,

A

lons

o (a

mig

o de

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alde

rram

a,

Chá

vez,

And

rés)

San

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cisc

o Ti

hutla

n,

Hua

uchi

nan

go, P

uebl

a

lom

o de

m

ulas

San

Fran

cisc

o Ti

hutla

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Hua

uchi

nang

o,

Pueb

la

-San

Je

róni

mo,

Tu

lanc

ingo

, M

éxic

o -

Con

cepc

ión

Alm

oloy

a,

Apa

n,

Méx

ico

- Sa

nto

Dom

ingo

C

him

alhu

acán

, Tex

coco

, Méx

ico

- M

éxic

o, c

iuda

d

Bal

aque

n,

Agu

stín

M

éxic

o,

ciud

ad

dest

inat

ario

12

Eche

verr

ía,

Pedr

o de

V

erac

ruz

cons

igna

tario

Li

zard

i, M

igue

l V

erac

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Fe

rnán

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Man

uel

San

Fern

ando

, N

uevo

Sa

ntan

der

arrie

ro

lom

o de

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ulas

Lina

res,

Nue

vo

Sant

ande

r - H

oyos

, N

uevo

Sa

ntan

der-

C

harc

as, Z

acat

ecas

13

Rom

ero,

Pe

dro

(cuñ

ado

de

Alc

ánta

ra,

Car

los d

e)

Alta

mira

, Ta

mau

lipas

ar

riero

Nue

stra

Se

ñora

de

l R

osar

io,

Nue

vo

Sant

ande

r

lom

o de

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ulas

Nue

stra

Señ

ora

del

Ros

ario

, N

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San

tand

er -

San

Jua

n B

autis

ta

- río

Sa

lado

-

Coa

huila

, ciu

dad

Gon

zále

z C

arbo

, Lu

is

Coa

huila

, ci

udad

14

Acu

ña,

Fran

cisc

o de

Ver

acru

z,

puer

to

com

erci

ante

M

arín

pez,

El

aute

rio

Vill

a de

M

edel

lín,

Ver

acru

z N

ueva

15

Nav

arro

, R

ogel

io

(pad

re)

Alta

mira

, Ta

mpi

co

com

erci

ante

y

bode

guer

o A

ltam

ira,

Tam

pico

Mar

zan,

José

A

ltam

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Tam

pico

lom

o de

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ulas

Alta

mira

, Tam

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- V

illa

de

los

valle

s, Sa

n Lu

is P

otos

í -

Sant

a M

aría

del

Rio

, San

Lui

s Po

tosí

Nav

arro

U

rbiñ

o,

Pedr

o de

(h

ijo

de

Nav

arro

, R

ogel

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Sier

ra,

Man

uel

San

Luis

Po

tosí

, ci

udad

Za

cate

cas,

ciud

ad

Des

tinat

ario

de

stin

atar

io

16

Cas

tillo

, M

igue

l del

Cam

pech

e,

San

Fran

cisc

o de

com

erci

ante

C

ampe

che,

Sa

n Fr

anci

sco

de

M

edin

a, Jo

aquí

n H

ampo

lol,

Cam

pech

e

lom

o de

m

ulas

Cam

pech

e, p

uerto

- S

an J

uan

Bau

tista

Sah

cabc

hen,

Yuc

atán

- T

icum

, Yuc

atán

17

Muñ

oz,

Juan

M

anue

l Ta

basc

o V

illah

erm

osa

Cos

ta

de

Taba

sco

M

uñoz

pez,

A

lfons

o C

hich

icap

a

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ha

Tam

emes

(car

gado

res)

C

osta

de

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basc

o -

Chi

chic

apa

- V

illah

erm

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o - J

ahua

capa

, Tab

asco

Muz

gui,

Luis

de

Vill

a de

Ta

cota

lpa

dest

inat

ario

18

Ber

nal,

Ram

ón

Sant

a M

aría

, Pa

pant

la,

Ver

acru

z

com

erci

ante

C

osta

s de

Pa

pant

la,

Ver

acru

z

Cov

ian,

Man

uel

Coa

tzin

tla,

Papa

ntla

, V

erac

ruz

lom

o de

m

ulas

cost

a de

Pap

antla

- S

anta

Mar

ía,

Papa

ntla

, Ver

acru

z - S

an F

ranc

isco

M

ixte

pec,

Tla

xcal

a -

San

Mig

uel

Coa

tlich

an, T

exco

co, M

éxic

o

Ola

zaga

sti,

Ram

ón

de

Méx

ico,

ci

udad

m

erca

der

y de

stin

atar

io

Page 355: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

319

ID

Func

iona

rios

colu

dido

s Á

rea

Car

go

Punt

o de

ap

rehe

nsió

n lu

gar d

el ju

icio

y d

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suba

sta

Del

ator

D

elat

or,

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no d

e A

preh

endi

do(s

) A

preh

endi

do(s

), ve

cino

(s) d

e Pa

rtici

paci

ón

Pena

impu

esta

10

Sa

n M

igue

l C

anoa

, Pu

ebla

Pu

ebla

de

lo

s Á

ngel

es

Ixtla

c, R

ómul

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isne

ros,

Mau

ricio

San

Juan

N

autla

, V

erac

ruz

Ant

igua

Sa

n M

igue

l C

anoa

, Pu

ebla

arrie

ro

bode

guer

o

deco

mis

o y

1 añ

o de

tra

bajo

s for

zado

s en

Pero

te

mul

ta d

e 15

0 pe

sos

11

M

éxic

o, c

iuda

d M

éxic

o, c

iuda

d

C

arsi

, Cris

tóba

l C

erví

n, A

lons

o

Méx

ico,

ciu

dad

San

Fran

cisc

o Ti

hutla

n,

Hua

uchi

nang

o, P

uebl

a

Bod

egue

ro

arrie

ro

llam

ada

de a

tenc

ión

traba

jos

forz

ados

de

em

pedr

amie

nto

en la

ciu

dad

de M

éxic

o

12

Ladr

ón

de

Gue

vara

, M

aria

no

Ver

acru

z,

Puer

to

min

istro

de

la

Rea

l H

acie

nda

(por

da

r re

gist

ros

fals

os)

Cha

rcas

, Zac

atec

as

Zaca

teca

s, ci

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Fern

ánde

z, M

anue

l La

drón

de

Gue

vara

, M

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no

San

Fern

ando

, N

uevo

Sa

ntan

der

Ver

acru

z, P

uerto

Arr

iero

as

esor

de

la R

eal

Hac

iend

a

12 a

zote

s y

deco

mis

o de

sus

m

ulas

y la

mer

canc

ía

indu

lto

13

C

oahu

ila, c

iuda

d C

oahu

ila, c

iuda

d

G

onzá

lez

Car

bo,

Luis

C

oahu

ila, c

iuda

d bo

degu

ero

deco

mis

o

14

V

illa

de M

edel

lín,

Ver

acru

z N

ueva

V

erac

ruz,

pue

rto

Sant

illán

, V

icen

te

de

Ver

cr

uz,

puer

to

Mel

o, C

ayet

ano

ca

pitá

n de

bar

co

deco

mis

o de

la m

erca

ncía

y

de la

em

barc

ació

n

15

Pére

z, Jo

Vill

a de

los

V

alle

s, N

uevo

Sa

ntan

der

Alg

uaci

l Sa

nta

Mar

ía

del

Rio

, Sa

n Lu

is

Poto

San

Luis

Po

tosí

, ci

udad

N

avar

ro, R

ogel

io

Pére

z, Jo

Alta

mira

, Tam

pico

V

illa

de lo

s Val

les

Arr

iero

A

lgua

cil

deco

mis

o y

2 m

eses

de

tra

bajo

s for

zado

s pa

go d

e un

a m

ulta

de

53

peso

s

16

Jiqu

es,

Lore

nzo

Cam

pech

e,

Puer

to

Gua

rda

de

alm

acén

Ti

cum

, La

Si

erra

, C

ampe

che

Ticu

m,

La

Sier

ra,

Cam

pech

e

Te

pich

, Rom

uald

o Ji

ques

, Lor

enzo

Ticu

m,

La

Sier

ra,

Cam

pech

e C

ampe

che,

Pue

rto

Bod

egue

ro

Gua

rda

de

alm

acén

deco

mis

o y

dos

mes

e de

tra

bajo

s for

zado

s 20

pes

os d

e m

ulta

17

Ja

huac

apa,

Tab

asco

V

illah

erm

osa

Muñ

oz

Lópe

z,

Alfo

nso

la

nche

ro

y co

ntra

tado

r de

ta

mem

es

deco

mis

o y

perd

ida

de l

as

lanc

has

18

Sa

n M

igue

l C

oatli

chan

, Te

xcoc

o, M

éxic

o M

éxic

o, c

iuda

d

O

laza

gast

i, R

amón

de

C

ovia

n, M

anue

l

Méx

ico,

ciu

dad

Coa

tzin

tla,

Papa

ntla

, V

erac

ruz

Com

erci

ante

ar

riero

In

dulto

de

com

iso

Page 356: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

320

ID

Mer

canc

ía d

ecom

isad

a

Val

uaci

ón d

e la

Rea

l H

acie

nda

(pes

os)

Paga

do (p

esos

)C

ompr

ador

de

lo

suba

stad

o C

ompr

ador

de

lo

suba

stad

o, v

ecin

o de

C

ompr

ador

de

lo

suba

stad

o, re

laci

ón

Fuen

tes e

n el

A

GN

M

10

1, 3

34 @

y 8

libr

as d

e cl

avaz

ón d

e hi

erro

, 42

libra

s ta

baco

en

polv

o, 2

64 ¼

libr

as d

e ta

baco

en

polv

o, 3

@ d

e ca

fé, 2

4 lib

ras

de d

ulce

esp

añol

, 180

@ d

e ca

scar

illa,

1 2

00

pare

s de

pañu

elos

bor

dado

s, 13

var

as d

e te

rcio

de

terc

iope

lo ro

jo

3 68

9 23

20A

breu

, Tom

ás d

e C

holu

la

herm

ano

de

Abr

eu,

Jorg

e de

Alc

abal

as

/ vo

l. 49

1 /

exp.

5 /

fs.

123-

245

11

3 pi

pas

de v

ino,

4 b

arril

es d

e ag

uard

ient

e, 3

var

as d

e pa

ño f

ino,

12

vara

s de

tela

de

bram

ante

, 3 q

uint

ales

de

clav

azón

, 2 q

uint

ales

de

plom

o en

bar

ras,

6 ca

jone

s co

n te

las

dina

mar

ques

as, 4

caj

ones

de

tela

s de

bram

ante

, 2 v

aras

de

terc

iope

lo a

zul

1 45

0 78

0V

alde

rram

a,

Chá

vez,

And

rés

San

Fran

cisc

o Ti

hutla

n,

Hua

uchi

nang

o, P

uebl

a pr

imo

segu

ndo

de

Chá

vez,

Juan

Alc

abal

as

/ vo

l. 14

6 /

exp.

2 /

fs.

41-4

4

12

12

pañu

elos

chi

cos

azul

es o

rdin

ario

s de

hilo

, 4 r

esm

as d

e pa

pel.

-2 f

ranc

esas

y l

as

otro

s 2

espa

ñola

s- o

rdin

aria

s y

mal

trata

das,

4 pi

ecec

itas

de c

inta

neg

ro n

o. 2

0, 8

co

rtapl

umas

ord

inar

ios,

47 p

ieza

s br

etañ

as a

ngos

tas,

legi

timas

, cor

rient

es, a

veria

das,

2 pi

ezas

bre

taña

s an

gost

as le

gitim

as,

2 pi

ezas

bre

taña

s an

gost

as le

gitim

as c

ontra

hech

as

aver

iada

s, 44

pañ

uelo

s de

l G

uáric

o la

dos,

cuat

ro p

ieza

s de

Mah

ón m

anch

adas

, 8 ½

va

ras

de p

lisad

o so

bre

plan

tilla

, 3 p

ares

de

man

cuer

nilla

s de

oro

, 2 p

ares

de

aret

es d

e or

o, 3

cru

ceci

tas

de o

ro, 1

cor

dón

para

toqu

illa,

24

vara

s de

indi

ana

de h

ilo a

ngos

ta d

e B

arce

lona

, 1 li

bra

de h

ilo d

el n

umer

o 20

, 8 e

nsar

tas d

e ho

rmill

as d

e hu

eso,

15

vara

s de

ba

yeta

azu

l crio

lla, 2

var

as d

e ca

nela

fina

, 4 v

aras

de

cane

la m

oma

7 21

6 3

450

Liza

rdi,

Mig

uel

Ver

acru

z co

nsig

nata

rio

Rea

l H

acie

nda

/ vo

l. 10

5 /

exp.

2 /

fs. 4

7-16

9

13

10 b

arril

es d

e ac

eite

, 4 c

ajon

es d

e m

erce

rías,

8 ca

jone

s de

que

sos,

1 ba

úl y

1 c

ajón

ar

pilla

do d

e gé

nero

s, 23

var

as d

e pa

ños f

ranc

eses

de

prim

era,

4 re

smas

de

pape

l 1

792

900

Rev

illa,

Val

entín

C

oahu

ila, c

iuda

d cu

ñado

de

G

onzá

lez

Car

bo, L

uis

Alc

abal

as

/ vo

l. 33

4 /

exp.

6 /

fs.

237-

287v

.

14

1 go

leta

La

Ven

turo

sa, 2

bar

riles

de

alqu

itrán

, 2 b

arril

es d

e br

ea, 4

qui

ntal

es d

e fie

rro,

6 m

ache

tes,

44 v

aras

de

terc

iope

lo a

zul i

nglé

s 13

938

13

938

R

eal H

acie

nda

Ver

acru

z, p

uerto

Cor

resp

onde

ncia

de

D

iver

sas

Aut

orid

ades

/ v

ol.

60 /

exp

. 97

/ f

s. 24

3-28

7v.

15

2 te

rcio

s y

3 en

volto

rios

de g

éner

os y

mer

cería

s de

Cas

tilla

, 2 b

arril

es d

e vi

no d

e Sa

n Lu

cas,

3 ba

rrile

s de

vin

o de

Mál

aga,

13

barr

iles

de a

guar

dien

te, 1

bar

ril d

e vi

no C

arlo

, 9

cajo

nes

de ja

bón

fino

y pe

rfum

ado,

30

pare

s de

cal

zado

par

a ca

balle

ro, 2

0 pa

res

de

calz

ado

para

muj

er y

25

pare

s de

cal

zado

par

a ni

ños

y 1

2 m

ulas

dec

omis

adas

del

ar

riero

2 79

3 pe

sos

y 3

real

es

1 80

0 N

avar

ro

Urb

iño,

Pe

dro

de

San

Luis

Pot

osí,

ciud

ad

hijo

de

N

avar

ro,

Rog

elio

C

omis

o /

exp.

6 /

fs

. 332

-381

16

2 pi

pas y

38

barr

iles d

e ag

uard

ient

e, 5

pip

as d

e vi

no ti

nto,

2 p

ipas

de

vina

gre,

6 c

ajon

es

de a

cero

, 4 b

arril

es d

e al

men

dras

, 19

barr

iles

de a

lcap

arra

s, 20

sac

os d

e av

ella

nas,

30

vara

s de

paño

bla

nco,

4 v

aras

de

gasa

bla

nca,

25

som

brer

os

1 46

0 70

0C

astil

lo, L

ucas

del

M

érid

a, Y

ucat

án

prim

o de

C

astil

lo,

Mig

uel d

el

Alc

abal

as/

vol.

1 03

4 /

exp.

7 /

fs.

359-

401

17

2 la

ncha

s co

n va

lor

de 1

65 p

esos

, 31

@ c

on 3

2 ½

lib

ras

de a

lcap

arra

s en

sal

mue

ra

espa

ñola

, 7 li

bras

de

pim

ient

a fin

a y

mol

ida,

8 @

de

alm

idón

, 7 @

de

café

2 li

bras

de

té, 5

libr

as d

e be

juqu

illos

, 8 li

bras

de

taba

co e

n po

lvo,

34

pare

s de

char

rete

ras d

e la

tón,

12

par

es d

e ca

lzad

o fin

o, 1

2 pa

las

de h

ierr

o y

32 b

arre

tas

de h

ierr

o, 2

lib

ras

de

ciga

rros

, 2 so

mbr

eros

de

paja

1 28

4 65

0 M

uzgu

i, Lu

is d

e V

illa

de T

acot

alpa

de

stin

atar

io

Com

iso

/ vo

l. 1

/ ex

p. 1

5 /

fs.

352-

385

18

2 @

de

fierr

o, 5

caj

ones

arp

illad

os y

3 c

ajon

es to

scos

de

géne

ros,

1 ca

jo c

on m

erce

rías,

9 ca

jone

s co

n cr

ista

les

y vi

drio

s pl

anos

, 2

cajo

nes

con

libro

s, 3

cajo

nes

con

peltr

e la

brad

o, 2

caj

ones

con

que

sos

de F

land

es, 2

caj

ones

con

aza

frán

sec

o, 5

chu

rlas

de

cane

la, 2

terc

ios

de p

apel

, 6 c

ajon

es d

e ac

ero,

15

cajo

nes

y 5

barr

iles

de li

jas

de la

ta, 3

fr

asqu

eras

de

licor

es,

7 fr

asqu

eras

vac

ías,

3 an

clot

es d

e m

ante

quill

a, 2

bar

riles

y 3

cu

ñete

s de

alc

apar

ras,

6 ca

jone

s de

fide

os, 5

bot

ijas

de a

ceite

, 3 b

otija

s de

ace

ituna

s, 1

barr

il de

salm

ón, 6

bot

iqui

nes,

5 qu

inta

les

de h

ilo a

carr

eto,

2 b

arril

es d

e ag

uard

ient

e, 3

ba

rrile

s de

vino

bla

nco,

2 b

arril

es d

e vi

nagr

e, 2

cuñ

etes

de

higo

s y 6

fran

gote

s cru

dos

3790

pes

o y

6 re

ales

1

900

Ola

zaga

sti,

Mar

tín

Méx

ico,

ciu

dad

tío

de

Ola

zaga

sti,

Ram

ón d

e

Alc

abal

as

/ vo

l. 28

7 /

exp.

10

/ fs

. 12

4-35

0

Page 357: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

321

ID

Fech

a de

ap

resa

mie

nto

Fech

a fin

al

(fal

lo)

Proc

eden

cia

del p

rodu

cto

Puer

to d

e de

sem

barq

ue

Des

tino

final

de

la

mer

canc

ía

Indi

vidu

o (1

)

Indi

vidu

o (1

), ve

cino

de

Parti

cipa

ción

(1

)

Luga

r don

de

reci

bió

la

mer

canc

ía (1

)

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ru

tas (

1)

Indi

vidu

o (2

) In

divi

duo

(2),

veci

no

de

Parti

cipa

ción

(2

) M

edio

de

trans

porte

y

ruta

s (2)

19

07/0

4/18

04-

18/0

9/18

06

Jam

aica

V

erac

ruz,

pu

erto

M

éxic

o,

ciud

ad

Boy

ne,

Rob

ert

Kin

gsto

n re

mite

nte

Med

ina,

Ped

ro

Ver

acru

z,

Puer

to

com

erci

ante

20

02/0

4/18

05-

26/0

3/18

06

La H

aban

a co

stas

de

Tlal

ixco

yan,

V

erac

ruz

Pueb

la d

e lo

s Áng

eles

--

----

----

----

-Méx

ico,

ci

udad

Med

ina,

M

aria

no d

e La

Hab

ana

rem

itent

e

Med

ina,

Mig

uel

Fran

cisc

o (p

rimo

de M

edin

a,

Mar

iano

de)

ca

pitá

n de

ba

rco

berg

antín

, San

ta

Bár

bara

21

10/0

2/18

06-

23/0

1/18

07

Bal

timor

e D

esem

boca

dura

de

l río

Bra

vo

Mon

clov

a,

Coa

huila

C

otsw

e,

Artu

r B

altim

ore

rem

itent

e

A

ltam

ira, T

omas

capi

tán

de

barc

o co

rbet

a, N

uest

ra

Seño

ra d

e G

uada

lupe

22

06/0

9/18

06-

30/1

1/18

06

Cád

iz

Ver

acru

z,

Puer

to

Méx

ico,

ci

udad

V

alle

, Jor

ge

del

Cád

iz

rem

itent

e

Su

nico

, Jos

é M

anue

l de

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pitá

n de

ba

rco

frag

ata,

Sev

illan

a

23

22/1

1/18

07-

14/0

1/18

08

Jam

aica

Tu

xpan

M

éxic

o,

ciud

ad

Lean

der,

Pete

r Ja

mai

ca

rem

itent

e

Pe

tra, B

enito

capi

tán

de

barc

o be

rgan

tín,

El

Nue

vo

Orle

áns

24

19/0

5/18

07-

10/0

8/18

08

Nue

va

Orle

ans

Ver

acru

z M

éxic

o,

ciud

ad

Mol

as, F

élix

N

uevo

O

rlean

s co

mer

cian

te

Com

pta,

José

capi

tán

de

barc

o be

rgan

tín, S

an

Cay

etan

o

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322

ID

Indi

vidu

o (3

)

Indi

vidu

o (3

), ve

cino

de

Parti

cipa

ción

(3

)

Luga

r don

de

reci

bió

la

mer

canc

ía

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ru

tas (

3)

Indi

vidu

o (4

) In

divi

duo

(4),

veci

no

de

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ruta

s (4

) In

divi

duo

(5)

Indi

vidu

o (5

), ve

cino

de

Parti

cipa

ción

(5

)

Med

io d

e tra

nspo

rte y

ruta

s (5

)

19

Lore

nzan

a,

Cris

tóba

l

San

Mat

ías,

Izta

calc

o,

Méx

ico

arrie

ro,

corr

eo

Ver

acru

z,

puer

to

lom

o de

m

ulas

Ver

acru

z, p

uerto

- S

anta

A

na A

tzac

an,

Cór

doba

, V

erac

ruz

- Sa

n M

igue

l H

uizc

olot

al,

Teca

li,

Pueb

la

- Sa

nta

Rita

Tl

ahua

pan,

H

uejo

tzon

go,

Pueb

la

- Sa

n Lu

cas

Izta

pala

pa,

Méx

ico

Esca

ndón

, D

omin

go d

e M

éxic

o,

ciud

ad

20

Mar

tínez

, M

ateo

V

erac

ruz,

pu

erto

co

mer

cian

te

cost

as

de

Tlal

ixco

yan,

V

erac

ruz

H

erre

ro, J

uan

Cos

amoa

lapa

n

lom

o de

m

ulas

cost

as

de

Tlal

ixco

yan,

V

erac

ruz

- Sa

n Ju

an

Acu

lzin

go, O

rizab

a, V

erac

ruz

- Te

peac

a,

Pueb

la,

Mag

adal

ena

Tete

la,

Tepe

aca,

Pu

ebla

, Pue

bla

de lo

s Áng

eles

Gar

taña

ga,

Ign

acio

de

M

arto

rell,

Ig

naci

o

Pueb

la

de

los Á

ngel

es

Méx

ico,

ci

udad

Des

tinat

ario

de

stin

atar

io

21

Bad

illo,

M

ateo

M

atam

oros

co

mer

cian

te

Des

embo

cadu

ra

del r

ío B

ravo

Fern

ánde

z, P

edro

R

eyno

sa

lom

o de

m

ulas

Des

embo

cadu

ra d

el rí

o B

ravo

-

Rev

illa

- V

alle

cito

s -

Nad

ador

es -

Mon

clov

a

Fran

co,

José

M

oncl

ova

dest

inat

ario

22

Acu

ña,

Fran

cisc

o de

Ver

acru

z,

Puer

to

com

erci

ante

V

erac

ruz,

Pu

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Parr

al, J

osé

Jala

pa

lom

o de

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ulas

puer

to d

e V

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ruz

- S

anta

A

na A

tzac

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órdo

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Viv

anco

B

erna

rdo

Sant

a A

na

Atz

acan

, C

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arrie

ro

lom

o de

m

ulas

Sant

a A

na

Atz

acan

, C

órdo

ba

- Sa

n M

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C

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la,

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, Pu

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-

Ciu

dad

Méx

ico

23

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nzan

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, Ju

an

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rino

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Petra

B

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)

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n,

Tuxp

an -

San

Ju

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n,

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-

San

Mig

uel

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, M

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o -

San

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n,

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ico

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udad

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M

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o

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ro

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an

U

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nche

z,

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Méx

ico,

ci

udad

24

Com

pta

Ram

írez,

A

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io

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de

Com

pta,

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Ver

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z,

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m

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an

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meh

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, Pu

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-

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e M

éxic

o

Rod

rígue

z,

Osc

ar

ciud

ad

de

Méx

ico

dest

inat

ario

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323

ID

Func

iona

rios

colu

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s Á

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Car

go

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o de

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) A

preh

endi

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ón

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impu

esta

19

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z A

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Méx

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naci

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Luca

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lapa

, M

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o

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enar

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bal

Cru

z A

rteag

a,

Ber

nard

o

San

Mig

uel

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zcol

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bla

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acru

z, P

uerto

V

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ruz,

pue

rto

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ro

arrie

ro, c

orre

o po

rtero

de

la

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uana

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120

pes

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e m

ulta

de

com

iso

y 5

mes

es

de

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orza

dos

mul

ta d

e 75

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l ca

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por 1

mes

20

Pu

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lo

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ngel

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, Jua

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oso,

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ngel

es

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iero

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nder

o

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mis

o,

pérd

ida

de

sus

mul

as y

pag

o de

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s m

ulta

de

75 p

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21

M

oncl

ova

Mon

clov

a

Fe

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Ped

ro

Rey

nosa

ar

riero

de

com

iso

y 3

mes

es

de

pris

ión

22

M

éxic

o, c

iuda

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éxic

o, c

iuda

d

V

ivan

co B

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, C

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mis

o,

pérd

ida

de

sus

mul

as a

fav

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e la

Rea

l H

acie

nda

y m

ulta

de

50

pe

sos

23

M

éxic

o, c

iuda

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éxic

o, c

iuda

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Lo

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ana,

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Juan

(s

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Pe

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enito

) A

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ión,

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arrie

ro

deco

mis

o y

1 añ

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os

en

San

Juan

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24

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ico,

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Méx

ico,

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ro

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ca,

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e M

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o ci

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mis

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e 20

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e m

ulta

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e 50

pes

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e m

ulta

y

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ión

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324

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C

ompr

ador

de

lo

suba

stad

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ace

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os,

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, 2

cajo

nes

y ca

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llado

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cajó

n de

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cería

s, 23

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tes

de p

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a, 1

2 do

cena

s de

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, 6 t

erci

os y

5 c

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pel,

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de

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s, 1

caja

con

1 si

lla d

e ca

ballo

, 6 b

arril

es y

4 re

dom

as

de a

guar

dien

te, 6

caj

as c

on 5

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e fid

eos,

1 ba

rril

de m

ante

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e Fl

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s, 12

que

sos

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land

es, 2

relo

jes

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obre

mes

a, 2

libr

as d

e co

ral,

4 ch

urla

s de

can

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rdin

as,

2 ca

tres,

1 ar

mar

io d

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caj

as y

6 s

esta

s de

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aca

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4

porr

ones

de

uvas

, 3 c

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y 1

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e pa

sas

y 2

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iles

y 1

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de

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, 2

libra

s de

plo

mo,

4 ½

lib

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de c

igar

ros,

6 so

mbr

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de

paja

, 42

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cera

, 22

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enas

de

riend

as, 6

libr

as d

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baco

en

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o, 1

caj

ón c

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stam

pas y

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, 8 @

de

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arill

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6 58

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sos

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ón,

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Méx

ico,

ciu

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ario

M

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. 12

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1

20

1 pi

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de m

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1 pi

eza

de m

usel

ina

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1 pi

eza

de m

usel

ina

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once

, 1 p

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de

mus

elin

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cua

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pie

za d

e m

usel

ina

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1 re

tazo

de

cot

onía

de

colo

r con

tres

y te

rcia

, 9

vara

s hi

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e nú

mer

os, 8

resm

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e pa

pel,

35

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ros

de v

idrio

par

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o, 1

tabu

rete

, 3 c

ajon

es a

rpill

ados

y la

brad

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las

de

oro

labr

ado

2 82

6 pe

sos

y 4

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1 60

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M

éxic

o, c

iuda

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Mar

tore

ll, Ig

naci

o

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as

/ vo

l. 20

7 / e

xp. 6

bis

2 /

fs. 3

98-5

11

21

9 te

rcio

s, 2

cajo

nes

y 1

cajit

a de

gén

eros

, 2 ¼

qui

ntal

es d

e fie

rro,

200

med

ias

piez

as

crud

os, 2

12 a

lmad

anet

as d

e fie

rro,

5 c

ajon

es d

e qu

eso

de H

olan

da, 6

00 b

otel

las

para

ce

rvez

a, 4

0 pa

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e bo

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s 1

387

670

Fran

co, J

osé

Mon

clov

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stin

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io

Mar

ina

/ / v

ol. 1

34

/ exp

. 16

/ fs.

345-

487

22

123

vara

s de

pañ

o in

glés

, 2

cajo

nes

de v

estid

os p

ara

muj

er,

2 ca

jone

s de

lat

ón

arpi

llado

, 3 5

00 p

ares

de

aguj

as p

ara

coce

r, 24

0 pa

res

de m

edia

s de

alg

odón

pei

nado

, 12

3 va

ras d

e m

usel

ina

anch

a y

bord

ada,

19

mul

as

1 68

0 80

0A

rana

Tor

res,

Juan

M

éxic

o, c

iuda

d am

igo

de

Acu

ña,

Fran

cisc

o de

Mar

ina

/ vol

. 302

/ ex

p. 3

/ f

s. 19

6-24

1

23

25 p

ares

de

med

ias

de s

eda

/ 2 p

ares

de

med

ias

de a

lgod

ón d

e al

godó

n, 3

doc

enas

de

cuch

illos

de

hoju

ela,

5 v

aras

de

mus

elin

a m

atiz

ada

de e

ncar

nada

, 32

vara

s de

mus

elin

a bo

rdad

a en

bla

nco

en tr

es p

ieza

s, 10

½ v

aras

de

mus

elin

a lis

a en

una

pie

za, 1

0 va

ras d

e m

usel

ina,

en

otra

pie

za, 1

1 pi

ezas

de

Bre

taña

s an

cha

y co

rrie

nte,

1 p

ieza

de

Bre

taña

s an

gost

a le

gítim

a, 5

pie

zas

de B

reta

ñas

cont

rahe

chas

y a

ngos

tas,

2 pi

ezas

de

Bre

taña

s co

ntra

hech

as a

ncha

s, 12

pañ

uelo

s con

list

a al

can

to d

e m

usel

ina,

8 p

añue

los c

on li

sta

al

cant

o de

mus

elin

a de

l Guá

rico,

6 p

añue

los

con

lista

al c

anto

de

mus

elin

a de

l Guá

rico

mat

izad

os c

on c

enef

a, 5

cor

tes

de c

oton

ía p

ara

chal

eco,

22

½ v

aras

de

Indi

ana

anch

a in

gles

a, 3

tres

pan

talo

nes

de m

alón

bla

nco,

24

pare

s de

gua

ntes

de

seda

par

a se

ñora

, 5

grue

sas d

e bo

tone

s de

náca

r, 1

resm

a de

pap

el, 9

var

as d

e pa

ñete

ver

de b

otel

la.

6 50

3 pe

sos

y 5

real

es

3 40

0 U

rbin

a Sá

nche

z,

José

Igna

cio

Méx

ico,

ciu

dad

dest

inat

ario

M

arin

a / v

ol. 1

53 /

exp.

3 /

fs.

147-

292

24

9 do

cena

s pa

ñuel

os d

e m

usel

ina

con

listo

nes

de c

anto

, doc

e pa

ñuel

os d

e m

usel

ina

con

listo

nes

de c

anto

de

Bay

ona,

5 p

ieza

s de

mus

elin

a bo

rdad

a de

col

ores

, 1

piez

a de

m

usel

ina

blan

ca l

ista

da m

anch

ada,

2 a

nclo

tes

de m

ante

quill

a, 2

pi

ezas

de

Brin

, 9

libra

s en

bru

to d

e ca

nela

, 7

sope

ras

-una

de

ella

s co

n la

tap

a ro

ta-,

59 d

ocen

as d

e pl

atos

, 6

½ d

ocen

as d

e ga

villa

s de

ped

erna

l, 59

bot

ella

s de

vin

o, d

os p

ieza

s de

B

reta

ñas

cont

rahe

chas

, 1 p

ieza

de

Mah

ón b

lanc

o de

53

vara

s, 30

aba

nico

s de

hue

so

con

gaza

y le

ntej

uela

, 46

garg

antil

las

de v

idrio

men

udo,

12

relo

jes

de p

lata

, 7 p

ares

de

med

ias d

e se

da y

3 a

bani

cos d

e ca

ña d

e pa

pel

4 68

0 2

100

Mol

as

Salv

atie

rra,

A

gust

ín

Méx

ico,

ciu

dad

fam

iliar

de

M

olas

, Fé

lix

Mar

ina

/ vol

. 125

/ ex

p. 2

/ f

s. 23

8-38

0

Page 361: E L CONTRABANDO OMERCI O EXTER UEVA...económico y social del virreinato, es notorio lo poco investigado al respecto, ello a pesar que las fuentes proporcionan abundantes vetas sobre

325

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