E S T A T U T O CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN...

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1 -------------------------------------- E S T A T U T O : ----------------------------------------------- --------------------------------- CAPITULO PRIMERO--------------------------------------------- --------------- DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DURACIÓN. ------------- ARTICULO PRIMERO.- Por acuerdo de la acta constitutiva celebrada el día 18 de Junio de 1999 quedó constituido el Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos A. C.- ARTICULO SEGUNDO.- La base legal del Colegio es la Ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativa al ejercicio de la profesión. ---------------------------------------------- ARTICULO TERCERO.- El Colegio de acuerdo con la citada Ley se rige por sus propios estatutos. --------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO CUARTO.- El domicilio del Colegio es la Ciudad de Cuernavaca sin perjuicio de establecer secciones o sucursales en otros lugares del Estado de Morelos y de convenir en ello, corresponsalías con instituciones similares tanto nacionales como extranjeras, así como señalar domicilios convencionales en los contratos o convenios que celebre y de habilitar como sede principal provisional otros lugares en los que se celebren Congresos de Ginecología y Obstetricia, ya sean estos Municipales, Estatales, Nacionales o Internacionales. ---------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO QUINTO. Duración por naturaleza misma de las actividades del Colegio su vigencia será por tiempo indefinido, mientras no lo limite ninguna Ley Federal.- ARTICULO SEXTO.- El escudo del Colegio consiste en un circulo de cuya parte inferior pende una cruz constituyendo en conjunto el símbolo de la feminidad, este circulo cruza el escudo del Estado de Morelos , con la leyenda Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos A. C. --------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------ CAPITULO SEGUNDO ----------------------------------------- ------------------------------------- DE LOS OBJETIVOS. ----------------------------------------- ARTICULO SEPTIMO.- Los objetivos del Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos A.C. son: ---------------------------------------------------------------------------------------- --- 1).- Promover la superación profesional de sus miembros para beneficio del País y del Estado de Morelos.--------------------------------------------------------------------------------------- --- 2).- Promover la expedición de leyes, reglamentos, estatutos y reformas de acuerdo a la evolución científica de Ginecología y Obstetricia. -------------------------------------------------- --- 3).- Difusión de la Ginecología y Obstetricia así como de los problemas deontológicos relacionados directamente con el ejercicio de ésta especialidad médica. ------------------------ --- 4).- Conservar los altos niveles académicos y las virtudes morales. -------------------------

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1

-------------------------------------- E S T A T U T O : -----------------------------------------------

--------------------------------- CAPITULO PRIMERO ---------------------------------------------

--------------- DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DURACIÓN. -------------

ARTICULO PRIMERO.- Por acuerdo de la acta constitutiva celebrada el día 18 de Junio

de 1999 quedó constituido el Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos A. C.-

ARTICULO SEGUNDO.- La base legal del Colegio es la Ley reglamentaria del artículo

5º Constitucional relativa al ejercicio de la profesión. ----------------------------------------------

ARTICULO TERCERO.- El Colegio de acuerdo con la citada Ley se rige por sus propios

estatutos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO CUARTO.- El domicilio del Colegio es la Ciudad de Cuernavaca sin

perjuicio de establecer secciones o sucursales en otros lugares del Estado de Morelos y de

convenir en ello, corresponsalías con instituciones similares tanto nacionales como

extranjeras, así como señalar domicilios convencionales en los contratos o convenios que

celebre y de habilitar como sede principal provisional otros lugares en los que se celebren

Congresos de Ginecología y Obstetricia, ya sean estos Municipales, Estatales, Nacionales

o Internacionales. ----------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO QUINTO. Duración por naturaleza misma de las actividades del Colegio su

vigencia será por tiempo indefinido, mientras no lo limite ninguna Ley Federal.-

ARTICULO SEXTO.- El escudo del Colegio consiste en un circulo de cuya parte inferior

pende una cruz constituyendo en conjunto el símbolo de la feminidad, este circulo cruza el

escudo del Estado de Morelos , con la leyenda Colegio de Ginecología y Obstetricia de

Morelos A. C. ---------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------ CAPITULO SEGUNDO -----------------------------------------

------------------------------------- DE LOS OBJETIVOS. -----------------------------------------

ARTICULO SEPTIMO.- Los objetivos del Colegio de Ginecología y Obstetricia de

Morelos A.C. son: ----------------------------------------------------------------------------------------

--- 1).- Promover la superación profesional de sus miembros para beneficio del País y del

Estado de Morelos. ---------------------------------------------------------------------------------------

--- 2).- Promover la expedición de leyes, reglamentos, estatutos y reformas de acuerdo a la

evolución científica de Ginecología y Obstetricia. --------------------------------------------------

--- 3).- Difusión de la Ginecología y Obstetricia así como de los problemas deontológicos

relacionados directamente con el ejercicio de ésta especialidad médica. ------------------------

--- 4).- Conservar los altos niveles académicos y las virtudes morales. -------------------------

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--- 5).- Mejorar la superación profesional de sus miembros mediante sesiones científicas,

cursos de actualización, reuniones e intercambios científicos, asistencia a Congresos

Nacionales e Internacionales. --------------------------------------------------------------------------

--- 6).- Apoyar y fomentar la investigación y enseñanza de la Ginecología y Obstetricia. ----

--- 7).- Cuidar que el ejercicio de la Ginecología y Obstetricia se realice con eficiencia y

ética profesional. -----------------------------------------------------------------------------------------

--- 8).- Brindar apoyo y asistencia a sus miembros en los conflictos de carácter legal que se

originen en el trabajo profesional. ---------------------------------------------------------------------

--- 9).- Auxiliar a sus miembros en los conflictos de carácter legal que se originen en el

trabajo profesional. --------------------------------------------------------------------------------------

--- 10).- Representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones. ---------------

--- 11).- Colaborar con las autoridades como Cuerpo Consultivo. --------------------------------

--- 12).- Fomentar las relaciones profesionales y de amistad entre sus miembros y con otros

Colegios de la misma especialidad. -------------------------------------------------------------------

--- 13).- Impulsar la publicación de obras escritas por los miembros del Colegio. -------------

--- 14).- Procurar el bienestar del médico y de sus familiares. ------------------------------------

--- 15).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas, entre técnicos profesionales

o entre ellos y los usuarios cuando decidan someterse a dicho arbitraje. ------------------------

--- 16).- Prestar la más amplia colaboración con el poder Público Municipal, Estatal o

Federal, como consultores así como participar en la moralización de sus miembros. ---------

--- 17).- Propone una lista a solicitud de la Autoridad de peritos profesionales para fungir

como peritos adjuntos, en caso de demandas médico-legales apoyando así a las autoridades

Municipales, Estatales y Federales. -------------------------------------------------------------------

--- 18) Establecer convenios con Instituciones Estatales y Federales para la asesoría de

problemas médico-legales. Establecer convenios con Instituciones Educativas, Culturales y

Científicas, así como no gubernamentales con el mismo fin. -------------------------------------

ARTICULO OCTAVO.- Patrimonio, el patrimonio del Colegio es de carácter

indeterminado y está compuesto por la cuota de membresía, donativos y legados que

pudieran hacerle, así como de las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por el

Consejo Directivo del Colegio y con acuerdo de la Asamblea. -----------------------------------

ARTICULO OCTAVO BIS.- CONVENIO DE EXTRANJERIA: Todo extranjero que en

el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación

social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de

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uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la

pena en caso contrario de perder en beneficio de la nación mexicana, las participaciones

que como Asociados hubieren adquirido. ------------------------------------------------------------

ARTICULO NOVENO.- Del área física, el área física de la sede del Colegio así como de

todo el material científico, administrativo, archivo y aspectos jurídicos del área física

estarán determinados bajo reglamentos de la comisión de preservación patrimonial y que no

competen a las actividades del Colegio. --------------------------------------------------------------

---------------------------------- CAPITULO TERCERO -------------------------------------------

------------------------------------- DE LOS MIEMBROS. -----------------------------------------

ARTICULO DECIMO.- Los Gineco-obstetras del Estado de Morelos solo podrán

pertenecer a un Colegio de la misma rama de la Especialidad. -----------------------------------

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los Gineco-obstetras colegiados serán los únicos

que podrán fungir como árbitros o peritos adjuntos en dictámenes médico-gineco-

obstétricos. ------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Para ser miembros se requieren los siguientes

requisitos: -------------------------------------------------------------------------------------------------

--- a).- Ser médicos graduados de cualquier Universidad Pública, Privada o militar, con

reconocimiento oficial o incorporada a la Secretaría de Educación Pública. -------------------

--- b).- En una Institución avalada por la Comisión Interinstitucional para la formación de

Recursos Humanos para la Salud. ---------------------------------------------------------------------

--- c).- Para el ejercicio de la especialidad, se requiere el Registro del Diploma y Cédula

Profesional de Médico Cirujano ante la Secretaría de Educación Pública y la Dirección

General de Profesiones.- 1).- Haber obtenido el título profesional y haberlo registrado en

términos de la ley.- 2).- Comprobación de haber realizado la residencia en la especialidad

de Ginecología y Obstetricia y aprobación de los mismos y promover la certificación de

todos los miembros por el Consejo Mexicano de la Especialidad.- 3).- Acreditar la práctica

profesional mediante la constancia que al respecto expidan a los Colegios. --------------------

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La cédula de patente tendrá vigencia de cinco años

y para prorrogarla deberá refrendarse acreditando la actualización profesional en

ginecología y obstetricia y el cumplimiento de sus obligaciones en su oportunidad. ---------

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Aportarán obligatoriamente sus cuotas de membresia

anual establecidas en asamblea. ------------------------------------------------------------------------

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ARTICULO DECIMO QUINTO.- Para acreditar su actualización profesional se requiere

que la constancia sea expedida por una Institución que reconozca académicamente el

Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos y constancia que se sujetará a los

siguientes criterios:- 1).- Asistencia a cursos o eventos académicos de Ginecología y

Obstetricia.- 2).- Desempeño de actividades de Investigación o Docencia.- 3).- Obras

escritas y publicadas en la rama de Ginecología y Obstetricia.- 4).- Trabajar en alguna

Institución del Sector Público, Privado o Militar dentro del área de Ginecología y

Obstetricia. ------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los miembros del Colegio de Ginecología y Obstetricia

del Estado de Morelos A. C. son: ----------------------------------------------------------------------

---- 1).- Fundador. ----------------------------------------------------------------------------------------

---- 2).- Honorario. ---------------------------------------------------------------------------------------

---- 3).- Emérito. ------------------------------------------------------------------------------------------

--- 4).- Titular. --------------------------------------------------------------------------------------------

--- 5).- Adjunto.-------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El miembro fundador, es aquel que se encuentra

incluido en el acta notarial constitutiva y tiene las mismas obligaciones y derechos que

señala el artículo 25 de estos Estatutos. ---------------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Son miembros honorarios, las personas a las que se

les confiera ésta distinción por alguna o algunas de las siguientes razones: --------------------

--- 1).- Gineco-obstetras de otros Colegios o Asociaciones que hayan sido propuestos por el

Consejo Directivo y con el acuerdo de la mayoría de los miembros o el 50% + 1 de los

miembros totales del Colegio o a propuesta de 5 miembros. --------------------------------------

--- 2).- Se concederá a miembros distinguidos de otras Sociedades o Colegios estatales,

nacionales, Confederaciones o Consejos. ------------------------------------------------------------

--- 3).- Pueden ser médicos nacionales o extranjeros de indiscutible reputación científica. --

--- 4).- A personalidades que hayan contribuido al progreso de la Ginecología y Obstetricia

en nuestro País. -------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los candidatos a miembros honorarios serán

propuestos al Consejo Directivo por cuando menos cinco miembros del Colegio quienes

deberán de presentar las razones que fundamenten esta solicitud. --------------------------------

ARTICULO VIGESIMO.- La distinción de miembro honorario la otorga la aprobación de

la Asamblea del Colegio de acuerdo al acuerdo del artículo 18 en su inciso 1.-----------------

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ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Los miembros honorarios tendrán los siguientes

derechos: --------------------------------------------------------------------------------------------------

---- 1).- Recibir un diploma que acredite esta distinción. ------------------------------------------

---- 2).- Asistir a los actos culturales o académicos del Colegio. ---------------------------------

---- 3).- Aportar ideas para promover o mejorar las funciones del Colegio. ---------------------

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Adquiere el carácter de miembro emérito, aquel

que después de 25 años ininterrumpidos de miembro fundador y/o titular hayan cumplido

con sus trabajos reglamentarios y comisiones, y lo solicite por escrito al Consejo Directivo

para su consideración y aprobación.-------------------------------------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Son miembros titulares los siguientes: -------------

--- 1).- Médicos Gineco-obstetras que radiquen en el Estado de Morelos o en otros Estados

que soliciten su ingreso. ---------------------------------------------------------------------------------

--- 2).- Que hayan cumplido con los requisitos que marca la Ley Federal de Profesiones y

de acuerdo a los marcado a los artículos 12 y 13 de estos estatutos. -----------------------------

--- 3).- Que el interesado presente por escrito al Consejo Directivo su solicitud de ingreso

con todos los documentos señalados en el artículo 11 inciso 3 de éstos estatutos agregando

a estos sus actos generales (Curriculum Vitae). -----------------------------------------------------

--- 4).- Presentar el certificado del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia

(entrando en vigor de acuerdo a lo que dictaminen los Consejos Directivos y Consultivos en

la gestión correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------

--- 5).- Para que un solicitante pueda ser propuesto a la Asamblea, se requiere que el comité

de admisión haya aprobado previamente su solicitud de ingreso y comprobando la exactitud

de los datos proporcionados contenidos en los incisos anteriores. --------------------------------

--- 6).- En caso de que el aspirante no se encuentre certificado, deberá de presentar un

trabajo de ingreso que podrá ser de investigación, caso clínico que por no ser común sea de

interés para la ginecología y obstetricia, o revisión de un tema de actualización en la

especialidad. A todo trabajo de ingreso le será asignado un comentarista. En el caso

anterior, si el aspirante es aceptado, contará con dos años a partir de su ingreso para

certificarse. ------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 7).- Ser aceptado por mayoría de votos en sesión en que sea propuesto. En la discusión y

votación de solicitudes solamente participaran con categoría de Fundadores, Eméritos,

Titulares y Adjuntos. ------------------------------------------------------------------------------------

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--- 8).- Cubrir la cuota de ingreso al Colegio la cual será fijada por la Asamblea, misma que

deberá de ser cubierta en los tres primeros meses de cada año (enero, febrero y marzo).- 9).-

Tener actualizado su registro de membresia.---------------------------------------------------------

--- 10).- Todo miembro será eximido de sus actividades científicas al cumplir los sesenta

años de edad, si así lo desea y previa solicitud por escrito. ----------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Es miembro adjunto, si el médico especialista que

radicado en el Estado de Morelos dedique a alguna de las especialidades afines a la

Ginecología y Obstetricia por un mínimo de cinco años comprobados por alguna Institución

médica pública o privada que demuestre que el ejercicio le permita desarrollar

conocimientos, habilidades y destrezas, además de: ------------------------------------------------

--- 1).- Haber cumplido con los incisos del artículo 23 de estos Estatutos. ----------------------

--- 2).- Cumplir con los incisos del artículo 25 de estos Estatutos. -------------------------------

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los miembros del Colegio tendrán los siguientes

derechos y obligaciones: --------------------------------------------------------------------------------

---- 1).- Los médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia del Estado de Morelos, se

agrupan en el Colegio para ejercer sus derechos y defensa de intereses de carácter

profesional. ------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 2).- El Colegio de Ginecología y Obstetricia del Estado de Morelos A. C., se constituye

en persona moral de interés social con personalidad jurídica propia que defenderá los

intereses de sus miembros con toda la personalidad que la Ley le otorga. ----------------------

--- 3).- Concurrir por lo menos al 60% de las sesiones académicas anuales. --------------------

--- 4).- Contribuir con sus labores, trabajos y comentarios al mejoramiento y progreso del

Colegio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 5).- Desempeñar las actividades que le sean conferidas por la asamblea, el Consejo

Directivo o el Presidente. -------------------------------------------------------------------------------

--- 6).- Contribuir con los gastos del Colegio cubriendo las cuotas anuales, que en la

asamblea hayan sido fijadas. ---------------------------------------------------------------------------

--- 7).- Deberá de participar en las actividades del Colegio o de la Federación de

Ginecología y Obstetricia. ------------------------------------------------------------------------------

--- 8).- Tener voz y voto en las discusiones y derechos a elegir para los puestos del Consejo

Directivo, excepto los socios Honorarios. ------------------------------------------------------------

--- 9).- Recibir la revista de Ginecología y Obstetricia de México órgano oficial de la

Federación Mexicana de Ginecología y Obstetricia. ------------------------------------------------

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--- 10).- Obtener los derechos y obligaciones que se deriven, de que el Colegio pertenezca a

Organizaciones Nacionales e Internacionales. -------------------------------------------------------

--- 11).- Ser designado como perito adjunto en problemas médico legales, cuando lo solicite

el Colegio. -------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 12).- Mantenerse actualizado de acuerdo al artículo 12.----------------------------------------

--- 13).- Asistir a la Asamblea de cambio de Consejo Directivo y a la toma de protesta.-

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Los miembros del Colegio dejaran de serlo por

alguna de las siguientes causas: ------------------------------------------------------------------------

--- 1).- Por renuncia presentada por escrito. ----------------------------------------------------------

--- 2).- Por dejar de cubrir las cuotas de membresías en el periodo de un año, en este caso si

el socio desea reingresar deberá de pagar las anualidades pendientes hasta el momento de

su reingreso o en caso de que hayan pasado cinco años o más pagará la cuota de reingreso y

la anualidad corriente. -----------------------------------------------------------------------------------

--- 3).- Por haber ejecutado actos que deshonren la profesión faltando a la ética médica. ----

--- 4).- El miembro cuya actuación lo incluyen en el inciso anterior dentro y fuera del

Colegio, merecerá tal atención permanente a petición de tres o más miembros, con la

aprobación de las dos terceras partes de la asamblea y previo dictamen del Consejo de

Honor y Justicia. -----------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Los miembros que habiendo causado baja por

efecto de lo estipulado en el inciso 2, del artículo anterior, deseen reingresar al Colegio

deberán cubrir sus cuotas de la membresia, así como cuota de reinscripción siembre que el

tiempo de su separación sea por lo menos dos años y esto sin perjuicio de pagar además de

las cuota anual correspondiente, si el periodo de retiro del Colegio fuese mayor de tres

años, siendo el Consejo Directivo el que acordará en cada caso el monto de la cuota de

reinscripción. ---------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------- CAPITULO CUARTO. ----------------------------------------------

------------------------ DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO. --------------------------

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo se integrará con: --------------

--- 1) Un Presidente. -------------------------------------------------------------------------------------

--- 2) Un Vicepresidente. --------------------------------------------------------------------------------

--- 3).- Un Secretario. ------------------------------------------------------------------------------------

--- 4).- Un Secretario Adjunto. -------------------------------------------------------------------------

--- 5).- Un Tesorero. -------------------------------------------------------------------------------------

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--- 6).- Un Tesorero Adjunto.---------------------------------------------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Los miembros titulares tendrán derecho a votar y

ser votados. ------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO.- Las elecciones del Consejo Directivo se llevarán a efecto

(cada dos años) y sus miembros no podrán ser reelegidos para el mismo cargo hasta

pasados dos periodos.------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo tendrá la representación

legal del Colegio que corresponderá al Presidente en funciones o a cualquier integrante que

el Consejo Directivo designe. --------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- SON ATRIBUCIONES DEL Consejo

Directivo: -------------------------------------------------------------------------------------------------

---- 1).- Fijar las obligaciones y remuneraciones de los empleados que presten sus servicios

al Colegio. -------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 2).- Ejecutar los acuerdos adoptados en las Asambleas. ----------------------------------------

---- 3).- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. -----------------------

---- 4).- Otorgar y revocar nombramientos de los miembros que ocupen las diferentes

comisiones y comités del Colegio, fijando las atribuciones de los mandatarios. ---------------

---- 5).- Proponer cualquier modificación o cambio en las actividades y funciones del

Colegio o de sus diversos comisiones. ----------------------------------------------------------------

---- 6).- Proponer actividades, proyectos o planes de trabajo que puedan realizar el Colegio.

--- 7).- Tomar conocimiento de las actividades de las diferentes comisiones y comités para

sugerir modificaciones o cambios. --------------------------------------------------------------------

--- 8).- Decidir en los casos no previstos en los estatutos, conforme a los criterios que sean

prudentes en la ejecución de sus actos. ---------------------------------------------------------------

--- 9).- Revisar y aprobar los libros de contabilidad y los movimientos de valores que lleve

a cabo un TESORERO. ---------------------------------------------------------------------------------

--- 10).- Las demás que le confiere el Código Civil vigente en el Estado de Morelos y del

Distrito Federal. ------------------------------------------------------------------------------------------

---- 11).- Ser mandatario General del Colegio con facultades de: --------------------------------

---- a).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las

facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o

cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil ocho del Código

Civil vigente en el Estado de Morelos y sus correlativos en las demás Entidades de la

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República Mexicana incluyendo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil

para el distrito Federal. ----------------------------------------------------------------------------------

---- De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las

siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------

--- I).- Para interponer y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del juicio

constitucional de amparo. -------------------------------------------------------------------------------

--- II).- Para reconvenir y recusar. ---------------------------------------------------------------------

--- III).- Para transigir y comprometer en árbitros. --------------------------------------------------

--- IV).- Para articular y absolver posiciones. --------------------------------------------------------

--- V).- Para hacer cesión de bienes. ------------------------------------------------------------------

--- VI).- Para recibir pagos. -----------------------------------------------------------------------------

--- VII).- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse en ellas

cuando lo permita la Ley. -------------------------------------------------------------------------------

--- VIII).- Para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón cuando

proceda. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- IX).- Para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraidas a nombre del Colegio. -

---- b).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos

del párrafo segundo del citado artículo dos mil ocho del Código Civil vigente del Estado de

Morelos, y sus correlativos en las demás entidades de la República Mexicana, incluyendo el

dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. --------------

---- c).- PODER EN MATERIA LABORAL, para que con la presentación patronal

comparezca en nombre de la Asociación ante toda clase de Autoridades Laborales a que se

refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, con representación

suficiente y en calidad de ADMINISTRADOR, con facultades expresas para absolver y

articular posiciones y decisión y determinación, pudiendo igualmente comparecer a las

audiencias de conciliación, demanda. Excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, a

que sea citada la Asociación por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje

y en general ejercer todos los derechos y acciones en juicios y procedimientos laborales

inclusive el de amparo, en términos de lo establecido por el artículos once, seiscientos

noventa y dos, setecientos trece, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho,

ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta, ochocientos noventa y dos, ochocientos

noventa y cinco, novecientos veintidós y demás relativos de la citada Ley Federal del

Trabajo, podrá actuar asimismo, ante los Sindicatos con los cuales existan celebrados

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contratos colectivos del trabajo y para todos los casos de conflictos colectivos ante los

trabajadores personalmente considerados. -----------------------------------------------------------

---- d).- PODER GENERAL DE ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el párrafo

tercero del mismo artículo del Código Civil antes mencionado. ----------------------------------

--- e).- Poder para poder suscribir, avalar, endosar, aceptar y descontar títulos de crédito en

los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ---

--- f).- Para abrir cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación y designar personas

que giren en contra de las mismas. --------------------------------------------------------------------

--- g).- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros,

reservándose su ejercicio. -------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El Colegio no podrá pertenecer ningún Partido

Político y permanecerá ajeno a toda actividad de carácter político. ------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El Colegio Podrá tomar medidas disciplinarias

contra sus miembros a través de su consejo de Honor y Justicia. ---------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Colegio podrá separar a sus miembros por

actos que desprestigien o deshonren a la profesión médica por acuerdo de las dos terceras

partes de sus integrantes. --------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- En la aplicación de medidas disciplinarias deberá

escucharse previamente al interesado. ----------------------------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El Colegio podrá agruparse en Federaciones o

en unión de otros Colegios en un Colegio Nacional. -----------------------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- LA DENOMINACIÓN DEL Colegio será

COLEGIO DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE MORELOS A. C.-

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Los Consejos Directivos protestarán ante la

Secretaria de Educación Pública ante las autoridades del Estado o ante la Federación

Nacional de Asociaciones y Colegios de Ginecólogos y Obstetras según corresponda. ------

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los Consejos de Honor y Justicia serán electos entre

los ExPresidentes, su número no será inferior a 3 y sus decisiones se tomaran por mayoría.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Será obligación del Colegio de

Ginecología y Obstetricia del Estado de Morelos A. C.: -------------------------------------------

---- 1).- Obtener un registro. ----------------------------------------------------------------------------

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--- 2).- Vigilar que el ejercicio Profesional de sus miembros se realice dentro del más alto

plano científico, técnico, legal, moral y ayudar a la organización y ejecución del servicio

social profesional. ----------------------------------------------------------------------------------------

--- 3).- Promover, estimular y facilitar la certificación de sus miembros ante el Consejo

Mexicano de Ginecología y Obstetricia y para la obtención de la cédula de Especialidad

correspondiente, otorgada por la Dirección General de Profesiones.-----------------------------

--- 4).- Promover la participación de sus miembros en el Desarrollo científico y

tecnológico. -----------------------------------------------------------------------------------------------

--- 5).- Denunciar a las autoridades las violaciones a la Ley Federal de Profesiones. ---------

--- 6).- Proponer a las autoridades los aranceles profesionales debidamente fundamentados.

--- 7).- Fomentar la cultura y difundir las obras de sus agremiados con otros Colegios

Nacionales o Extranjeros. -------------------------------------------------------------------------------

--- 8).- Representar a sus miembros y hacerse representar en eventos profesionales. ---------

--- 9).- Actualizar y obtener la aprobación de sus estatutos y códigos de ética profesional. --

--- 10).- Presentar cada año a las autoridades un informe sobre sus actividades y sobre

prestación de servicios de índole social. --------------------------------------------------------------

--- 11).- Designar a sus propios peritos profesionales y recabar el visto bueno de la

autoridad correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------

--- 12).- Someter a las autoridades los asuntos que a su juicio deterioren la moral del

Ejercicio Profesional. ------------------------------------------------------------------------------------

--- 13).- Aplicar medidas disciplinarias conforme a estos estatutos. -----------------------------

--- 14).- Promover la actualización de sus miembros y expedir las constancias respectivas. -

--- 15).- Establecer relaciones con instituciones educativas autorizadas. ------------------------

--- 16).- Informar a las autoridades correspondientes los cambios en el Consejo Directivo,

cuando estos se produzcan. -----------------------------------------------------------------------------

--- 17).- Tener una lista de sus miembros, archivos de los mismos y servicio social

profesional llevado a cabo. -----------------------------------------------------------------------------

--- 18).- Separar del Colegio a los Gineco-obstetras cuyo registro de título o cédula

profesional sean cancelados o cuando sean inhabilitados para el ejercicio de la profesión. --

--- 19).- Informar a la Secretaria de Educación Pública o al Gobierno del Estado de Morelos

de cambios en el Consejo Directivo y aquellos datos necesarios para la actualización del

Registro Nacional. ---------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------- CAPITULO QUINTO ------------------------------------------------

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--------------------------------- DEL CONSEJO DIRECTIVO ------------------------------------

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo tendrá de acuerdo a

lo indicado al artículo 28, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario

Adjunto, un Tesorero, un Tesorero Adjunto.---------------------------------------------------------

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Para ser candidato a formar parte del

consejo directivo deberá: --------------------------------------------------------------------------------

---- 1).- Tener una antigüedad mínima de 4 años como colegiado. -------------------------------

---- 2) Contar con el 60% de asistencias a las sesiones ordinarias. -------------------------------

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Los miembros que hayan desempeñado

algún cargo en el Consejo Directivo no podrán ser electos para el mismo cargo según lo

estipulado en el artículo 30 de estos Estatutos. ------------------------------------------------------

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- La solicitud para nominar candidatos a

Vicepresidencia deberán enviarse a los miembros del Consejo Directivo por escrito dentro

de las dos últimas semanas del mes de septiembre del año de ejercicio del Consejo.-

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- El Consejo Directivo se renovará cada dos

años, el Presidente será substituido por el Vicepresidente, si éste ha cumplido con los

requisitos del artículo 59. -------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- El Vicepresidente electo y el próximo

Presidente tendrán la libertad de elegir al resto del Consejo Directivo tales como Secretario,

Secretario Adjunto, Tesorero y Tesorero Adjunto.--------------------------------------------------

--- La toma de posesión del nuevo Consejo se levará a cabo en el mes de noviembre

inmediato siguiente. -------------------------------------------------------------------------------------

--- Estas fechas podrán ser cambiadas por causas de fuerza mayor cuando así lo proponga el

Consejo Directivo y lo acepte la Asamblea en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. ------------

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Para efectuar las elecciones se convocará

una sesión de Asamblea General y que para esta sesión Electoral pueda efectuarse se

requerirá un quórum de más del 50% de los miembros con derecho a voto, es decir

fundadores, eméritos, titulares y adjuntos, de no conseguirse este quórum se procederá a

una segunda Sesión Electoral con treinta minutos de diferencia, la cual se llevará a cabo

con cualquiera que sea el número de miembros presentes. ----------------------------------------

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Para tener derecho a voto, el Colegiado

deberá contar con un mínimo del 60% de asistencia a sesiones artículo 25 sección 3. La

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elección se hará por un voto secreto de los miembros presentes, no se aceptará por lo tanto,

votaciones por correo o por medio de representantes. ----------------------------------------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Al iniciar la Sesión Electoral, la Asamblea nombrará

a proposición del Presidente, dos escrutadores que no sean miembros del Consejo Directivo

en función, dichos escrutadores en unión con el Presidente y Secretario del Colegio pasarán

lista a los presentes y harán un cómputo de las votaciones. ---------------------------------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- La Sesión Electoral tendrá

exclusivamente este objetivo y se ajustará estrictamente a lo señalado, en el capítulo quinto,

de esta sesión se levantará un acta que será autorizada con las firmas del Presidente y del

Secretario en función, así como de los escrutadores nombrados por la Asamblea. ------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- A la Sesión Electoral solo podrán asistir

los miembros que constituyen el Colegio. ------------------------------------------------------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- La Asamblea Electoral deberá realizarse

en las primeras tres semanas del mes de octubre del año en que debe terminar su gestión el

Consejo Directivo y el primero tomará posesión en las tres primeras semanas del mes de

noviembre esa fecha señalará el principio de la gestión (cada dos años). -----------------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- El Consejo Directivo se reunirá como

mínimo una vez al mes. ---------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Las sesiones del Consejo Tendrán validez

cuando asistan como mínimo el Presidente y el Vicepresidente o Secretario o Tesorero. ----

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- Las actas del Consejo levantadas por el

Secretario del Colegio o por su suplente, deberán de ser firmadas por los miembros del

Consejo Directivo que hayan asistido, en ellas se mencionarán a los ausentes o se

conservarán en el Libro Especial de Actas. ----------------------------------------------------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- En caso de renuncia, incapacidad o

fallecimiento de algunos de los miembros del Consejo Directivo, este nombrará de entre los

miembros titulares a quien lo sustituya, con excepción del Vicepresidente que siempre será

electo por votación. --------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------- CAPITULO SEXTO. --------------------------------------------

- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

DIRECTIVO. --------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Son derechos y obligaciones del

Presidente: -------------------------------------------------------------------------------------------------

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--- 1).- Cumplir y hacer cumplir los estatutos. -------------------------------------------------------

--- 2).- Permanecer en su cargo dos años de acuerdo al artículo 28 de estos estatutos. --------

--- 3).- Representar legalmente al Colegio en todas las actividades del mismo. ----------------

--- 4).-Convocar y presidir todas las juntas y asambleas. ------------------------------------------

--- 5).- Designar las comisiones o comités que requiera la buena marcha del Colegio. -------

--- 6).- Conjuntamente con los demás miembros del Consejo Directivo despachar distintos

asuntos y negocios propios del Colegio. --------------------------------------------------------------

--- 7.- Firmar con el Secretario General la documentación oficial. -------------------------------

--- 8).- Tener voto de calidad en caso de empate. ---------------------------------------------------

--- 9).- Promover el ingreso de nuevos socios. -------------------------------------------------------

--- 10).- Tramitar oportunamente los asuntos del Colegio. ----------------------------------------

--- 11).- Designar a los miembros que deban suplir las faltas accidentales de cualquier

miembro del Consejo Directivo. -----------------------------------------------------------------------

--- 12).- Citar a Sesión Extraordinaria cuando así lo requiera la índole del asunto a tratar. ---

--- 13).- Fijar de común acuerdo con el Tesorero los emolumentos que deben disfrutar los

empleados del Colegio. ---------------------------------------------------------------------------------

--- 14).- Visar los recibos que deben ser pagados por la Tesorería. ------------------------------

--- 15).- Organizar una reunión social anual para promover los lazos de amistad y

compañerismo entre los miembros. -------------------------------------------------------------------

--- 16).- Los contratos de arrendamiento del local de la sede y otros que obliga la misma,

serán por el, así como la manifestación de Ingresos y Egresos a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público. ------------------------------------------------------------------------------------------

--- 17).- El Presidente tendrá derecho al pago de gastos de representación a los Congresos

Regionales, Nacionales, durante su gestión. ---------------------------------------------------------

--- Estos gastos incluirán beca de asistencia, traslado y estancia en la sede, así mismo, la

estancia durante la reuniones de Presidentes de cada región y previa comprobación de

gastos.- En caso de no poder asistir, estos gastos se cubrirán al miembro que sustituya al

Presidente en dichos eventos. --------------------------------------------------------------------------

ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO.- Son derechos y obligaciones del

Vicepresidente: -------------------------------------------------------------------------------------------

---- 1).- Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. ------------------

--- 2).- Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y tomar parte activa en las

deliberaciones y trabajos del mismo. ------------------------------------------------------------------

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--- 3).- Elaborar el calendario de labores. -------------------------------------------------------------

--- 4).- Será el responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los

miembros, en todos los aspectos, llevando para un registro que presentará en su informe

anual, además tendrá las siguientes atribuciones: ---------------------------------------------------

--- a).- Llevar la voz del Colegio en ausencia del Presidente. -------------------------------------

--- b).- Promoverá la formación, conservación y actualización del curriculum vitae de cada

uno de los miembros. ------------------------------------------------------------------------------------

--- c).- Citar a Asamblea cuando falte definitivamente el Presidente.- ---------------------------

--- d).- Ejecutar las determinaciones de la Asamblea de los miembros y del Consejo

Directivo. --------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 5).- Ocupar por derecho la Presidencia en el ejercicio siguiente. -----------------------------

ARTICULO SEXTAGESIMO.- Son derechos y obligaciones del Secretario y Secretario

Adjunto: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 1).- Asistir y acompañar al Presidente en todos los actos del Colegio. -----------------------

--- 2).- Convocar a las sesiones de trabajo y a las Asambleas. -----------------------------------

--- 3).- Redactar las actas de las juntas del Consejo, de las sesiones de trabajo, de las

Asambleas y someterlas a consideración del Consejo Directivo. ---------------------------------

--- 4).- En las juntas del Colegio o del Consejo leer la correspondencia recibida y luego de

los acuerdos tomados encargarse del despacho de la misma. --------------------------------------

--- 5).- Tramitar de acuerdo con el Presidente los distintos asuntos por la Asamblea o el

Consejo Directivo. ---------------------------------------------------------------------------------------

--- 6).- Elaborar el directorio de miembros. ----------------------------------------------------------

--- 7).- Presentar al final de cada ejercicio un informe de las actividades y hechos

importantes del Colegio y mencionar a los miembros que hayan dejado de cumplir con las

obligaciones estatutarias. --------------------------------------------------------------------------------

--- 8).- Firmar con el Presidente los diplomas de los miembros y será depositario del

archivo del Colegio. -------------------------------------------------------------------------------------

--- 9).- Conservar los sellos del Colegio, el registro de asistencia de los miembros y archivo.

ARTICULO SEXTAGESIMO PRIMERO.- Son derechos y obligaciones del Tesorero y

Tesorero Adjunto: ----------------------------------------------------------------------------------------

--- 1).- Participar en todos los actos del Colegio. ----------------------------------------------------

--- 2).- Suspender la contabilidad del Colegio conforme a las disposiciones legales. ---------

--- 3).- Firmar los documentos de cobro del Colegio. ----------------------------------------------

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--- 4).- Hacer efectivas las cuotas de los miembros, así como de las donaciones o subsidios

que obtenga el Colegio. ---------------------------------------------------------------------------------

--- 5).- Abrir una cuenta bancaria a nombre del Colegio con firma mancomunada a la del

Presidente. -------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 6).- Despachar, junto con el Presidente y el Secretario los asuntos a su cargo y pagar los

gastos que hayan sido autorizados. --------------------------------------------------------------------

--- 7).- Presentar al final de cada ejercicio, cuantas veces le sea solicitado por los miembros

del Colegio, por previo acuerdo del Consejo Directivo, un informe detallado de las

finanzas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 8).- Incluir en sus formas una lista de los miembros que no están al corriente de sus

pagos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------- CAPITULO SEPTIMO. ---------------------------------------------

---------------------------- DEL CONSEJO CONSULTIVO. --------------------------------------

ARTICULO SEXTAGESIMO SEGUNDO.- Esta formado por Ex–Presidentes miembros

activos del Colegio. --------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEXTAGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo confirmará en su

primera junta a los miembros que formaran el Consejo Consultivo y éstos durarán en

funciones el mismo periodo que se mantenga como socios del Colegio: ------------------------

--- 1).- Asistir a todas las juntas del Consejo Directivo cuando específicamente se les

solicite.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 2).- Ocuparse del estudio de los problemas que el Consejo Directivo les consulte. --------

--- 3).- Rendir la información correspondiente en las juntas del Consejo Directivo por

escrito, según le sea requerido y en este último caso firmarán la documentación

correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------

--- 4).- Sugerir al Consejo Directivo, ideas, conductas o acciones que consideren necesarias

o convenientes para facilitar o mejorar las actividades del Colegio. -----------------------------

--- 5).- Tomará decisiones de acuerdo con el Consejo Directivo, con relación al inciso

anterior las cuales de acuerdo a su magnitud serán inapelables. ----------------------------------

-------------------------------- CAPITULO OCTAVO. ----------------------------------------------

------------------ DE LAS SESIONES DE TRABAJO Y DE LAS ASAMBLEAS.----------

ARTICULO SEXTAGESIMO QUINTO.- Para presentar trabajos científicos en el

Colegio se requerirá: -------------------------------------------------------------------------------------

--- 1).- Ser miembro activo con toda su documentación actualizada. ----------------------------

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--- 2).- Presentar solicitud por escrito del trabajo científico a presentar. -------------------------

--- 3).- El documento deberá ser firmado por el comité de Admisión y pasará al archivo

para Curriculum y Recertificación que se llevará a cabo cada 5 años. ---------------------------

ARTICULO SEXTAGESIMO SEXTO.- El trabajo deberá ser de preferencia inédito y

personal o en colaboración y por triplicado. ---------------------------------------------------------

ARTICULO SEXTAGESIMO SEPTIMO.- El dictamen será el que otorgue el Comité de

Admisión. Solo después de un dictamen favorable de la comisión de admisión, estará

autorizado el Consejo Directivo a programar la fecha en la que se llevará a efecto la

presentación del trabajo científico enviándole al interesado por escrito la fecha y el sitio en

que se deberá presentarse dicho trabajo. --------------------------------------------------------------

ARTICULO SEXTAGESIMO OCTAVO.- El Colegio celebrará una sesión de trabajo

cuando lo determine y en el sitio asignado por el Consejo Directivo. ----------------------------

ARTICULO SEXTAGESIMO NOVENO.- Las sesiones de trabajo versaran sobre temas

científicos o culturales de acuerdo a la decisión del Consejo Directivo, y los ponentes

podrán ser miembros del Colegio o personas de reconocido prestigio nacional o extranjero.

ARTICULO SEPTUAGESIMO.- Las sesiones de trabajo serán publicadas y tendrán una

duración mínima de una hora y dos horas como máximo. -----------------------------------------

ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO.- Las actas de las sesiones de trabajo se

conservarán en un libro especial de Actas incluirán el programa, el nombre y los

merecimientos profesionales más sobresalientes de los ponentes. --------------------------------

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo por sí mismo o a

solicitud de cuando menos diez miembros titulares, podrán citar a Asamblea Extraordinaria

en la fecha que el Consejo determine o que los miembros lo soliciten. --------------------------

ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO.- Las convocatorias para Asamblea se

enviarán a cada miembro titular con veinte días de anticipación cuando menos, a la

celebración de la misma y en ellas debe mencionarse la orden del día. --------------------------

ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO.- Para que la Asamblea se constituya

legalmente debe realizarse en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno

del número de miembros titulares, en caso de no reunirse este quórum, se llevará a efecto a

los treinta minutos de la hora citada con los miembros que estén presentes. --------------------

ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- Los acuerdos tomados en Asamblea serán

validos cuando los votos a favor comprendan la mitad mas uno del número de asistentes. --

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ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO.- Las actas de la Asamblea serán levantadas por

el Secretario y deberán ser aprobadas y firmadas por el Consejo Directivo para ser

conservadas en un libro Especial de Actas. ----------------------------------------------------------

--------- CAPITULO NOVENO.- DE LAS RELACIONES DEL COLEGIO. -------------

ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO.- El CONSEJO Directivo mantendrá

comunicación y promoverá reuniones con Instituciones afines para fomentar las relaciones

públicas del Colegio. ------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO.- EL Consejo organizará sesiones científicas,

culturales y sociales en la ciudad sede y en las ciudades del Estado de Morelos que cuente

con socios. -------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- El Consejo promoverá en su oportunidad, la

formación de una Federación de Colegios de Ginecología y Obstetricia que auspicie la

organización de los médicos a nivel nacional. -------------------------------------------------------

----------------------------------- CAPITULO DECIMO. --------------------------------------------

--------------------------------- DE LAS PUBLICACIONES. --------------------------------------

ARTICULO OCTAGESIMO.- El Colegio Promoverá el contar con un órgano oficial de

Publicación periódica. -----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO OCTAGESIMO PRIMERO.- Se publicarán las actividades sobresalientes

del Colegio, notas de interés para los miembros y de los estudios presentados en sesiones de

trabajo tanto por los miembros como por las personas invitadas y siempre que éstas hayan

sido aprobadas por el Consejo Directivo. -------------------------------------------------------------

ARTICULO OCTAGESIMO SEGUNDO.- El Colegio auspiciará la edición de libros

escritos por sus miembros y aprobados por el Consejo Directivo. --------------------------------

------------------------- CAPITULO DECIMO PRIMERO. --------------------------------------

----------------------- DE LAS ACTIVIDADES MUTUALES. -----------------------------------

ARTICULO OCTAGESIMO TERCERO.- El Colegio se mantendrá en actividades

permanentes la mutualidad de sus miembros. -------------------------------------------------------

ARTICULO OCTAGESIMO CUARTO.- La mutualidad tiene por objeto cooperar

económicamente a solventar los gastos ocasionados, por el fallecimiento de los miembros

del Colegio que permanezcan a la mutualidad. ------------------------------------------------------

ARTICULO OCTAGESIMO QUINTO.- El comité de actividades mutuales se encargará

de la dirección y administración de la mutualidad y estará integrado por el Consejo

Directivo y tres miembros de la mutualidad. ---------------------------------------------------------

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ARTICULO OCTAGESIMO SEXTO.- Los tres miembros a que se refiere el artículo

anterior serán designados por el Consejo Directivo en su primera junta. ------------------------

ARTICULO OCTAGESIMO SEPTIMO.- Son funciones de los vocales de actividades

mutuales: --------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 1).- Participar en todos los actos del Colegio. ----------------------------------------------------

--- 2).- Asistir a las juntas del Colegio. ---------------------------------------------------------------

--- 3).- Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la mutualidad. --------------------------------

--- 4).- Administrar al Consejo Directivo las cuotas que deben asignarse a los miembros de

la mutualidad y el monto de la póliza de defunción. ------------------------------------------------

--- 5).- Promover el ingreso de nuevos miembros a la mutualidad y permanencia de los

antiguos. --------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------- CAPITULO DECIMO SEGUNDO. ----------------------------------

------------------ DE LAS COMISIONES, CONSEJOS Y COMITES. -----------------------

ARTICULO OCTAGESIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia estará

integrado por tres miembros y serán los tres últimos Ex- Presidentes, para emitir su juicio

tomaran en consideración las circunstancias siguientes: -------------------------------------------

---- 1).- Si el gineco-obstetra procedió correctamente dentro de los principios científicos y

técnicos aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la Ginecología y

Obstetricia y justifique su preparación dentro de una subespecialidad. --------------------------

---- 2).- Si dispuso de instrumentos, materiales y recursos adecuados que debieran

emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio que se prestó al servicio. --------

--- 3).- Si en el desarrollo de su trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener

buenos resultados. ----------------------------------------------------------------------------------------

--- 4).- Si dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente al servicio convenido.

--- 5).- Cualquier circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido de la

diferencia o fracaso del servicio prestado. ------------------------------------------------------------

--- 6).- El procedimiento se mantendrá en secreto y solo se hará pública la resolución

cuando sea contrario al profesionista. -----------------------------------------------------------------

---- 7).- En el procedimiento secretó solo intervendrán las partes y sus representantes y los

auxiliares, sin que el juicio respectivo pueda mostrarse a ninguna otra persona. ---------------

--- 8).- No se expedirán copias certificadas de las constancias del mismo sino a las partes y

en casos excepcionales a juicio y bajo responsabilidad de dicho Consejo de Honor y

Justicia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

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--- 9).- De los arbitrajes que conozca el Colegio, se turnará una copia del expediente a las

autoridades competentes sólo si así lo amerita el caso. ---------------------------------------------

ARTICULO OCTAGESIMO NOVENO.- El Comité de Admisión estará formado por

dos miembros del Consejo Consultivo y el Presidente en función. Los que tendrán la

obligación de revisar los requisitos establecidos para su ingreso de aspirantes a miembros,

con objeto a verificar si reúne los requisitos de Ley para su ingreso, para lo cual rendirá

informe por escrito al Consejo Directivo y firmado por tres miembros para su aprobación.

El trabajo de ingreso con los documentos respectivos, serán turnados al archivo para

constancia. ------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO NONAGESIMO.- Las comisiones de Eventos Científicos, de Actividades

socioculturales y de Prensa y Difusión, estarán formados por dos miembros de cada uno de

los nombrados por el Presidente y el Vicepresidente y tendrán la obligación de organizar y

realizar las funciones que a cada comisión corresponda. -------------------------------------------

------ CAPITULO DECIMO TERCERO.- EXTINCION DEL COLEGIO.-

ARTICULO NONAGESIMO PRIMERO.- La extinción del Colegio sólo ocurrirá:- 1).-

En casos en que la Ley así lo prevé.- 2).- Cuando la Asamblea citada para tal fin así lo

disponga. --------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO NONAGESIMO TERCERO.- Cuando se lleve a efecto la extinción del

Colegio la Asamblea que conozca este hecho hará el nombramiento de los liquidadores,

quienes en el ejercicio de sus funciones realizaran el activo del Colegio y con el producto

liquidarán el pasivo si lo hubiere y el remanente lo donarán a alguna Institución científica o

de beneficencia si así lo decidiera la Asamblea. -----------------------------------------------------

----------------------------- CAPITULO DECIMO CUARTO. ------------------------------------

------------------------------------ TRANSITORIOS. -------------------------------------------------

ARTICULO NONAGESIMO TERCERO.- Los presentes Estatutos fueron aprobados

dentro de la Sesión permanente en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 18 de Junio

de 1999.- Y revocan en todas sus partes a los Estatutos que venían rigiendo la función de la

Asociación de Ginecología y Obstetricia de Morelos A. C. Desde su fundación y que a

partir de la fecha será reconocida como Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos

A. C. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO NONAGESIMO CUARTO.- EN Asamblea el Consejo Consultivo decidió

que el Consejo Directivo solicite su registro General de Profesiones y en la notaria pública

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correspondiente, de los presentes Estatutos como el nombre de COLEGIO DE

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE MORELOS A. C., para sustituir el anterior. --