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1 f 1 E x. 2 ·s arc e loria . Pliego-tipo de condiciones ge neral es , 9 200 6 577eco nómi co -administ ra VOLUMEN 1 1 caixa Pl..IEGO-TIPO CONDICIONES G'ENlmALES, ECONóMICO. ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS O F.t\CULTATIVAS, AP LI· .. . CABLE A LA CONTRATACióN DE OBHAS, INSTALACIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS Aprobad'o por el Ayuntamiento Pleno el 27 de abril de 1960.

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9200 6 577eco nómi co-administ ra

VOLUMEN 1

1caixa

Pl..IEGO-TIPO D~ CONDICIONES G'ENlmALES, ECONóMICO.

ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS O F.t\CULTATIVAS, APLI· . . .

CABLE A LA CONTRATACióN DE OBHAS, INSTALACIONES,

SERVICIOS Y SUMINISTROS

Aprobad'o por el Ayuntamiento

Pleno el 27 de abril de 1960.

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lNDICE

TITULO 1

De las coHdicion(S ecouomicoadministrat(vas

Co pltulot

J. De la naturaleza y ley tic! contrato

II. Del objeto y causa del contrato. .

~ 7

8

III. De la licitación y adjudicación y de la formalización del contrato. 9

IV. Drl presupuesto y de los precios . . . . . . . 10

V. De los plazos y de '1a recepción de prestaciones. 12

VI. De .las certifil·acioncs y de sus pagos. o 13

VII. De las responsabilidades del contratista. o o • • H

TITULO JI

De ~as condiciones técnicas o jacultati"Vas

J. De la dirección e inspección de obras

II. De los. materiales o

111. De la ejecución de obras . o • o •

A pbzdice al Pliego-tipo de co11diciones generales.

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CONTRATACióN DE OBRAS MUNICIPALES

T1TULO I

DE LAS CONDICIONES ECONOMICOADMINISTRATIVAS

CAPÍTUI.O I

De la :naturaleza 'Y ley del contrato.

Art. 1.0 El presente Pliego-tipo de condiciones generales económico­

adqlinistrativas y técnicas se aplicará a los contratos de ejecución de obras e histalacioues y a, la. adquisición de materiales que el Ayuntamiento de Barcelona acuerde establecer, en cualqui~ra de las formas de contratación previstas en las leyes. .

Art. 2 .• Constituyen ley del contrato en cualquiera de dichas formas .de contratación:

a) El pliego de condiciones particulares que s~ establezca, en su caso; · b) El presente Pliego-tipo qe condiciones generales, en cuanto no

-.·enga modificado por el anterior o a falta del mismo. Art. 3·" Serán de aplicación al contrato, 'con exclusión de todo otro

procedimiento, jurisdicción y fuero, el proceso. administrativo y el conten­ciosoadministrativo.

Art. 4.• Los pliegos de condiciones particulares y generales se enten­derán complemen'tarios de los preceptos de la Ley de Régimen local,

·Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales,· demás dispo­:Siciones generales de aplicación y prácticas administrativas y se aplicarán e interpretarán de conformidad con dichos preceptos. · Con carácter subsi­-diario se apljcará el Pliego-tipo de condiciones generales del Ministerio -de Obr'as Públicas del año 1903, o el posterior que le substituya o modifique.

Art. s.• La interpretación del contrato a que se aplique el presente Pliego-tipo, así como la de los artículos del mismo, del Cuadro general .de características técnicas de los materiales, del descriptivo de obras y

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del de precios de la Corporación, corresponderá al Ayuntamiento, Y ' acuerdos que sus órganos adopten a este respecto serán ejecutivos, \ perj~icio de los recursos que procedan.

CAPiTUI.O Il

Del objeto y causa del contrato

\

Art. 6. 0 Ei objeto del contrato es la ejecución de las obras e insta­laciones o el suministro de materiales expresados en el acuerdo de convo· catoria de la licitación o en el de adjudic.ación, con qrreglo a su especifi­cación detallada contenida en la Memoria, planos, presupuesto Y demfls documentos obrantes en el expediente, qúe constituyen el proyecto Y que el contratista declara conocer y aceptar de conformidad por el hecho de acudir a la licitación.

Art. ¡.• Se entenderán comprendidas en el objeto del contrato las modificaciones parciales o los complem~ntos de obra o suministro que el Ayuntamiento determine, o que a juicio del mismo resulten necesarios por· causas no previstas, dentro de los límites del Reglamento de Contra­tación de las Corporaciones locales, mediante las rectificaciqnes adecuadas. o C(refonnadosll del proyecto.

Art. s.• Sin necesidad .de especificación vienen comprendidas en et contrato las prestaciones auxiliares ·necesarias para la realización Y termi­nación de la obra de conformidad al proyecto.

Art. g.• La utilización por el contiati:;ta de prestaciones y servicios auxiliares de tercero no implica conformidad con ella ni subroga a éste, frente a )a Corporación; en los derecho:; de aquél, ni releva a dicho con­tratista de sus obligaciones· y responsabilidades.

Art. 10.0 El n3judicatnrio Tealizar:í las prestaciones con el personal necesario par~ el desarrollo del programa y plazos dt! l.a obra, media~te las relaciones de-trabajo o víricu lo profesional esta blectdos por la legls­lación vigente, que .se entenderán · concertadas entre aquél y éste con indemnidad del Aynntamiento. · ·

Las disposiciones sobre rem"uneración y demfls condiciones de trabajo, seguridad e higiene y previsión laboral af~ct~n _in~~cusabl~mente· al con­tratista, y su incumplimiento, aparte de la JUTISdtccton a qUJen cor~esponda su conocimiento, implica el de este contrato. .

Art. 1 1.• ·Las leyes sobre . protección de la industria nac10nal ~ las de orden fi scal, que regulan la actividad y obligaciones de los contratistas.

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~erán .de observancia obligatoria por é:;los, y su infracción implicará el incumplimiento del contrato.

Art. 12.• La causa del contrato es el interés p(lblicQ de la obra, instalación o suministro determi~nte de su adjudicación y el sen•icio de dich.o interés.

C.ühuLO III

De la licifaci6n y adj~dicaci6tr y de la fonnalizaci6n del' coulralo

Art. 13.0 ·La adopción de acuerdos de convocatoria de licitación y adjudicación se ajustarán a ' lo establecido en las leyes y disposiciones vigentes, que se presumirán conocidas de los lÍcitadores, adjudicatarios y contratistas sin necesidad de especifica¡:ión de sus exigen~ias particulares o referencias. Igualmente se ajustarán a dichas disposiciones los trflmites de presentación de ofertas y .documentoS y la prestación 'de gárantfas pro­vi!-.ional, definitiva y complementaria, incluso la hipoteca legal, si proce-. diere, as[ como el desarrollo del acto licitatorio.. ·

· Art; 14.• Por apéndice al presente Pliego-tipo. que se considerará integrante del mismo, se establece la relación de circunstancias que deben acreditar los licitadores o adjudicatarios y .lo: documentos que debe~ pre­sentar, entendiéndose vigente dicho apéndice tilientras disposiciones de carácter general o acuerdos municipales no introduzcan nuevas prescrip.-ciones o nlter~n· las actuales. · · .

Art. 15.• tos documentos que presenté el licitador o las manifesta­ciones que consigne en su oferta o incluya en el pliego·, sin requerirlo el de condiciones, se tendrAn por no presentadas o formuladas- y no afectarán a la Yalidez del acto licitatorio.

Art. 16.• La base de la licitación es la siguiente: a) En los· concursos, el precio de adjudicación o las condiciones

especiales de la oferta de obra o materiales, o juntamente todo elló,. seg 6n exprese el pliego de condiciones particulares o el acuerdo de convocatoria de licitación.

Por excepción, que deberá consignarse expresamente, podrá constituir base de la licitación la mejora de unidad de trabajo ,o del conjunto de obra o de obra y suministro, que se ofrezca por el precio resultante del presupuesto ; y

b) En los demás casos, y siempre que el pliego de condiciones par­ticulares o el acuerdo de convocatoria de la licitación no expresaren otra

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·.

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base, ésta será el pfecio por <!l <:ual se ofrece la realización de la obra o suministro.

Art. 17 .• Los documentos sobre cuya base recaen 1~ acuerdos de c?nvocatori~ .de li~itación o de adjudicación constituyen unidad de expe· d~ente admtmstrahvo; y, consiguientemente, el pliego o pliegos de con di. oones deben. ser aplicados con sujeción a la Memoria, planes y presupuesto de la obra, instalación o swninistro de que se trate.

Art. 18.• La concurrencia del contratista a la licitación implica para el 1~ismo la aceptación del presente pliego y las renuncias que derivan de su texto. ' ·

Art. 19.• Las adjudicaciones de ejecución de obras o instalaciones .o de suministro de materiales deberán fonnali~arse, mediante contrato escrit-o, dentro del plazo que se fije desde la adjudicación definitiva; pero en todo caso el. acuerdo · de dicha adjudicación perfecciona el contrato y obl~ga a ambas partes, sin que el retraso en la formalización pueda reper· cuttr en los plazos previstos de ejecución ni su falta afectar a la validez de la obligación.

Art. :zo.• :La' falta de formalización del ~ontrato . paraliza'rA el trámite de las certificaciones de obra~ hasta el m.omento en que se realice. ·

CAPÍTULO IV

Del presupuesto y de los precios

. Art. 21.• El contrato de ejecución de obras e instalaciones y el de suministro de materiales se entenderá concertado por el precio de oferta y adjudicación - o sus condiciones si ésta fuese la base de licitación en el concurso-, independientemente del que resulte del presupuesto del proyecto. ·

La baja que pueda suponer aquél s-obre kte se consid~rará en con· · junto y se aplicará en porcentaje sobre cada una de las partidas del Presupuesto y del cuadro general de precios de la Corporación, incluso en el caso de precios contradictorios o de presupuestos adicion(lles, cuando procedan.

Art. 22.• El presupuesto se entiende comprensivo de la totalidad de la ·obra, instalación o suministro;¡ los precios consignados en el ·mismo. son indiscutibles, no admiten prueba alguna de insuficiencia y Uevan im· plCcito el importe de los trabajos acce~rios o auxiliares (andamiajes, trans­portes y elevación de material, desescornbros, limpieza y zona de obras,

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combustibles, fuerza motriz, agua y otros análogos}, el de los gastos de convoc~toria, licitación y formalización, el de la imposición fiscal derivada .del contrato y de 1~ actividad del contratista en su ejecución, el de las cargas laborales de todo orden y el de los trabajos periciales de dirección de las obras, todos .los cuales no son objeto de partida específica.

* Art. 23.• El presupuesto de la obra implica, consignada o no expresa~ mente, una partida de ·cálculo de indemnizaciones por trabajos periciales oel personal municipal, a razón mfnima. del 3 por IOO del coste de ejeCU· ción material, cuyo importe, reducido propor~ionalmente a la baja de ad­judicación, se descontará en los pagos al contratista.

Art. 24.• .La partida de imprevistos y las demás cifradas por precio alzado en el presupuesto no suponen derecho del contratista a su percep­

·ción, salvo en la cuantía o unidad de obra de los trabajos .realmente efectuados. ·

Art. :zs.• Cuando Íos precios cifrado~ im el presupuesto correspondan a naturaleza o volumen de obras dist!ntas de las previstas, exigidas a causa de razones técnicas apreciadas- por la Corporación y que detenninen la aplicación de precios superiores a los presupuestados ·en un 10 por 1 00

como mínimo, el contratista deberá reclamar la aplicación contradictoria de los que procedan, con anterioridad a su ejecución.

En este caso el Ayuntamiento podrá alternativamente: a) Acceder ~ la reclamación ; . b) Reducir las prestaciones totales a importe equivalente al de adju­

.dicación ; y e) Rescindir el contrato, con abono de la parte de obra realiza da

a los precios de adjudicación. Art. :z6." Cuando las unidade:> dt! obra sean distintas. de las previstas

en el presupuesto .se efectuará su valoración a precios contradictorios, aplicando el cuadro general de precios del Ayuntamiento, con la03Ta correspondiente a la del de ~djudica'ción, en su caso.

Art. . 27.• El cuadro de precios de materiales y obras del Ayun ta· miento de Barcelona, que rija, en su caso, .- en la contratación municipal, 11or acuerdo expreso de la Corporación, será de aplicación a los contratos en que lo sea el presente Pliego-tipo ·en 'lo· que respecta a materiales y unidades de obra no previstos en el pr~sup':lesto.

* A. C.P. 11 julio 1980 . dej~ sin efecto este ·artículo '(G.M . n° 25-1980)

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CAPÍTULO V

De los Plazos y de la. recepción de prestaciones

Art; 28." La ejecución de obras e instalaciones o e1 suministro de m_ateriales se regulará por un plazo fijo de comienzo y otro de duración, a partir del mismo, as( como por los de cada ·etapa de obra o suministro, si· se fijaren: Uno y otros se entenderán máximos y se precisarán en el pliego de condiciones par.ticular.es o en el acuerdo de licitación.

Art. 29.• A falta de precisión de plazos se entenderá como de co· ·mienzo el de quince olas naturaies, a partir d~ la comunicación del acuerdo de adjudicación, y corno plazo de duración, el de tres meses, a partir del comienzo. Si en tal ·caso el contratista entendiere que uno u otro, o ambos a la vez, son de cumplimiento imp~sib)e y reclamare antes de vencer el primero, podrá rectifica.rlos la Corporación, aplicando analógicamente los plazos que resulten fijados en obras similares concertadas por el mism() en el -año ?nterior, pero no superiores a éstos.

Art. 30.• Al expirar el 'plazo del contrato o cuando las prestaciones quedasen cumplidas, y dentro de los die1. dfas siguientes, se extenderá el acta de recepción provisionai; sin 'otros efectos que los de constancia de terminación y de iniciación dd plazo de garantía.

Éste será el que detennjne, en su caso, el pliego de condiciones par­ticulares, y de no fijarlo será de tres afios para las obras e im,talaciones y de un año para lcis suministros i10 incorporados a las mismas por el

· propio contratista. Art. 31." Durante el niazo de garantía el contratista viene ·obligado

a .)a conservación, a sus costas, de la obra ejecutada, salvo expresión en contrario en el pliego de condiciones particulares y sin perjuicio de la ·plena disponibilidad de aquélla por la Corporación.

Art. 32.• En cualquier momento, anterior o posterior a la recepción provisional, y antes de la definitiva, podrá el Ayuntamiento, siempre a cargo del . contratista, disponer la práctica de catas para comprobar la calidad de los materiales, el grueso de volumen; de obra realizada o el sis-­tema empleado en la construcción , as{ como el tapado de ·dichas catas y efectuar nuevas mediciones de obra y análisis de- materiales incorporados a la misma, rectificando en consecuencia, con los consiguientes .. efectos. siempre que sea en baja, · las certificaciones correspondientes, indepen­dientemente de ·las demás acciones, en su caso.

Art. ~3·" Recibidas p_rovisionalmente las obras, se proée<lerá, dentro

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del plazo de treinta días, a su tnedición g~neral y definiti \·a, con citación del contratista o de su representa1ite, y con su intervención si. compareciere al acto. '

Dentro de los ocho días siguientes a la diligencia de . medición, el Sen<icio técnico del Ayuntamiento formularA la propuesta de liquidación definitiva, comprensiva de todos lo!> aspectos económicos del contrato, de _la que se dará vista al contratista, por plazo de treinta dfas, a los efectos de conformidad u observaciones, entendiéndose aquélla de no fonnu· larse éstas . .

Art. 34·" Caducado el plazo de garantfa, :r dentro de los diez dfas siguientes, el inspector facultativo de la obra emitirá informe sobre la ~onfonnidad o disconformidad de las prestaciones ejecutadas· con el con­. trato y, en. especial, con sus condiciones técnicas.

La Corporación podrá interesar otros informes técnicos individuales o colectivos, y atenerse a ellos en sus resoluciones. '

Art. 35·" De ser favorables los informes técnicos, -pr~cederá la re· cepción definitiva, que se. formalizará mediante acta. De no serlo, la Cor· poración resolverlí sobre las correcciones propuestas en los informes, con aplazamiento de aquélla o la resolución del contrato. _

Art. 36." La rec~pción definitiva excluye al contratista de responsa­bilidad ulterior, salvo las ~iviles de ruina de la obra y de daños y perjuicios frente a terceros, si éstos la reclamaren, en su caso, dentro de los plazos legales, con facultad del Ayuntamiento para re~tir pagos por este con­cepto; e implica la renuncia a nada mús pedir ni reclamar él contratista de lo consignado en la liquidación practicada.

c~Pfruto vr

De las certificaciones ;y de sus pagos . .

Art. · 37 .• Las obras, instalaciones o· suministros realizados serán ob-jeto de certificación valerada, de conformidad a los tipos de unidad re­sultantes del presupuesto del proyecto. Dichas certificaciones, suscritas por el adjudicatario y la inspección facultativa o el técnico designado al efecto por la Corporación, serán extendidas mensualmente o al término de cada una de las etapas de la obra si éstas fue5en programadas, y su importe será abonado dentro del plazo de seis o diez meses, a partir de su fecha, según proceda el pago con cargo o los Presupuestos ordinario

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y especiales o a los extraordinarios, respectivamente, salvo previsión dis­tinta en el pliego de condiciones particulares.

Art. 38 .• El acopio de materiales para la obra no será objeto de certificación, salvo , auto.rízación e5pecial de la Alcaldía) y de concederse ésta, su abono, . antes de la incorporación a la obra de tales materiales no estará sujeto a plazo. · · '

· Art. 39·0 Las certificaciones de ·obras no · ti~nen, en ningún ca;;o, el efecto de recepción provisional de las comprendidas en su 'relación y cons­tituyen un simple instrumento de justificación de pagos a cuenta de la obra total adjudicada,· a reserva de las mediciones y valoraciones que procedan al término de la misma. ·

Art. 40.0 El Ayuntamiento retendrá, en todo caso, el IO por lOO del importe de cada certificación hasta la recepción definitiva de la obra, y podrá, asimismo, aplicar el importe o retrasar el pago de certificaciones, total o parcialmente, en compensación. de deudas del contratista por razón de la obra o por otro título distinto o en garantfa de su pago, as{ como para compelerle a rectificar, demoliendo y reconstruyendo o reparando, obras deficientes comprendidas en la certificación ·o en otras anteriores o posteriores.

CAPÍtULO VII

De las responsabilidades del contratista

Art. 41.0 El contrato se entiende concertado a riesgo y ventura del rontratista; sus condiciones no podrán. sufrir otras alteraciones que las. previstas en este pliego y en el particular,. en su caso, y en las leyes vigentes, aun cuando poi circunstancias cahlbiantes, naturaleza de la obra o de los materiales u otros factores resulten alteradas las bases juddicas,· económicas o técnicas de planteamiento de la licitación y del proyecto.

Art. 4:z.• El adjudicatario o contratista responde de la ejecución de la obra o instalación o del suministro de materiales de acuerdo con lo previsto en· los pliegos general y particular y en lOs planos, memoria y presupuestos del proyecto obrantes en el expediente, que deberá desarrollar con competencia y diligencia práctica, utilizando los medios adecuados de que dispone la técnica nacional.

Art. 43.• L:1 intlernnización de daños y perjuicios causados. a tercero, cuando proceda, derivados aquéllo~ de la naturaleza o clase de la obra y

. --producidos por su 'ejecución, que exija ocupación· de terrenos, derribos, supresión o debilitación de bienes o elementos ~jenos, etc.; no será impu-, .. 14-

table al contratista cuando se halle prevista en el proyecto y siempre que ~ste comunique."con antelación a· la Corporación la necesidad o exigencia de producirlos y obtenga· la conformidad de ésta . .

Art. 44." Responde, asimismo, el contratista, con absoluta indemnidad dd Municipio·, de los daños y perjuicios causad~s a tercero, der.ivados de impericia, imprevisión, imprudencia, temeridad o .negligencia en la prepa­raciÓn y ejecución de las obras o en sus elenientos accesorios : transportes, defensas,· vallas, señales, etc.

Art. 45.• El contratita deberá resarcir al M~nicipio los daños e indem­nizarle de los perjuicios derivados de dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación.

Art. 46. • En los casos de negligencia o dolo la indemnización se determinará por el Ayuntamiento en razón a los perjuicios. causados, previo dictamen técnico y audiencia del contratista, sin perjuicio de la acción penal que proceda.

En caso de morosidad en el comienzo o terminación de las obras, instalaciones o suministros, la indemnización se determinará, alternati­\'amente, a elección del Ayutamiento :

a) Por los perjuicios causa~os; b) Por multa que resulte de aplicar a cada dfa de retraso el importe

· de la adjudicación dividido por los días de duración prevista de la obra. Art. 47." A los efectos de imposición de sanciones se entende.rá por

incumplimiento que· la determine : · a) La inobservancia de los requisitos de orden formal' establecidos

en el presente pliego, en el de COIJdiciones' particulares y en las disposi­ciones de aplicación ;

b).. La resistencia o. los requerimientos de su observancia; e) La inobservancia o iqfracción de los plazos de comienzo y termi­

nación . o de ·tos parciales determinantes del ritmo de la obra o suministro y Ir~ utilización de sistemas de trabajo, elementos, máquinas o personal distinto de los previstos en el proyecto, en las bases de calificación de los concursos o concursos-subasta y en las ofertas del contratista, en su caso;

d)"' El fa lseamiento de las relaciones de obras faci~itadas por el con­tratista a }os efectos de certificación¡

e) . La aplicación de materiales de' características distintas a las exigidas por el proyecto ; ·

!) La infracción de las ·previsiones Ófi~iales\ o usuales sobre señali­zación y seguridad de 'ercero en las obras pública~;

g) · La paralización de las obras o ~uministros; y ¡,) Los demás casos señalados en el presente pliego o en el particular.

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Art. 48.• En los casos de incumplimiento de las obligaci;nes asumidas por el contratista podrá la Corporación compelerle al cumplimiento del contrato o acordar su resolución, que t~ndrá los siguientes efectos:

a) Pérdida de la garantía provisional y de la definitiva y complemen-taria, en su caso : · .

b) lithabilitación del contratista para ulteriores licitaciones y adju­dicaciones ;

e) Reintegro a cargo del contraÚsta del mayor gasto o pérdida que resulten de la nueva adjudicación o realización con relación a la anterior de que traigan origen ; y

d) Retención de los elementos del contratista con que el mismo reali­zaba las obra~, si la Corporacion lo estimare necesario.

Art. 49·0 Independientemente del resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento, que no produú:a resolución de contrato, podrá el Ayuntamiento aplicar las siguientes sanciones, graduadas di~crecionalmente:

a) Inhabilitación temporal por cinco años, como máximo, para licitar o ser ádjudicatario en ulteriores concursos, concur5os-subastas y conciertos directos;

b) Multa a razón máxima de 500 ptas. diarias por cada infracción o incumplimiento de contrato, sin 1¡ue el importe total de la sanción pueda exceder del so por 100 del importe de la adjudicación de ~ra o sÚministro;

e) Reducción del volume~ de obra adjudicada en .la par.te no reali­t.ada; y

d) Rescisión del contrato.

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T1TULO H

DE L!lS COSDICIONES TfCNIC.tJS O F:JCULTATJVAS

CAPÍTULO I

De la dirección e inspección de obras

Art. ·50. o El adjudicatario ejecutarú la ohm ha jo la · dirección de un técnico facultativo, con capacidad legal ál respecto, cuya libre dcsiguaci{m comunicará al Axuntamiento por escrito antes de iniciarla.

Art. sr.o Corresponde la inspccc.ión ge•.•eral ele la obra al excelentí­simo sefwr· Alcalde, a los Concejales en quienes delegue y al Secreta río general o funcionariO$ a quienes éste tlesignc; y la facultativa al t écnico que· en cualquier momento determine la Corporación, y a falta de dcs.ig. nación expresa, al Jefe del Sen·icio municipal a que la obra correspon<la, bajo la superior autoridad del Jefe de Ag~;upación de quien éste dependa.

Art. 52. • La inspeccióu general de la obra tendrú libre acceso a la misma en todo momento, para las comprobaciones que estime del ca~o. y. nsimismo, podrá recabar la presentaci~n <le dncumentos justificativos del cumplimiento de las obligaciones contractuales y factnrns de smni­nistro de materinles acopiados en la obra o incorporados a su ejec ución, al efect() de verificar sus calidades y características.

Art. .S3·· La inspección facultativ:1, además de los cometidos atri­buidos a la inspección general, tendrá especialmente los sig·uientes:

a) Facilitar a la dirección facultativa y al personal del adjudicatario la interpretación del proyecto de obra y su ejecución ;

b) Verificar en todo momento el curso de la obra, cumplimicnt() ele las condiciones del contrato, desarrollo del mismo con arreglo al proyecto, sistema general 'de trabajo, etapas o plazos del programa de cjecuci6n, personal empleado y competencia técnica y práctica del mismo, según proceda, y rechazar el que no responda a la capacidad de sn oficio ;

e) Comprobar los acopios de material .• sus características y estado y su adecuación al curso de las obras, delt:rminar los análisis de aqnél que

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estime procedentes y desechar JcJs materiales inadecuados o imperfectos;

d) Advertir las auomalfas que se produzcan y autorizar la suspensión

o aplazamiento parciales de la obra por plazo no superior a oct"w días o pro­

pouer mayor pi:lzo cuando lo aconsejen circunstancias de seguridad, defensa

del patrimonio arqueológico o jardinero de la Ciudad, n aturaleza distinta

a la pre,·ist:t de las unidades de obras a realizar o circunstancias mete­

reoltigicas; e) Disponer señalización de obras en ~jecución, sin perjuicio de la

responsabilidad del contratista a este rc~pecto;

f) Comprobar las cimentaciones dispuestas en la obra y disponer Jo

procedente p:tra su adecuación' a la naturaleza del terreno ·;

g) Proponer las 111odificaciones que vengan aconsejadas sobre el

proyecto, durante su ejecución, por el estado, naturaleza o accidentes

del terreno o de la obra, por razones técnica~ o por la de los materiales

disponibl~s;

/¡) Autorizar la utilizacíóti de maquinaria que facilite la labor, sin

· meug un ti e su perfección ; i) Verificar la fabricación del material a emplear en la obra. previa

COtllllllÍCación del IIOillbre y señas del fabricante a quien lo haya enco-

111CtH.Jado, en su caso, e l adjudicatario; y j) E stablecer los pl:lZOS parciales de ejecución de la obra, cuando no

veugan determinados en el proyecto, oferta del contratista ~ acuerdo de

adjudicación. '

CAPÍTULO II

De los malcrin les

J\rt. 54.0 Los materiales y sus características son los descritos en e l proyecto de la obra en relación con el <<Cuadro general de carácterfs­

ticas técnicas de los materiales de obras nnmicipalcsn, aprobado por el

Ayuntamiento. Art. 55.° Cuando las car.1cterísticac; ele los materiales no estén des­

critas en el proyecto regirán las del Cuadro general de referencia, y de

uo venir especificados en é~te o comprender el mismo calidades distintas,

se cnt~mlcrá refcri~ta su cxigenci~ a los mú~ adecuados a fa obra y de

sup~.:r i or calidad en el mercado, qu<::ll:.mdo su empleo o aceptación a la

d~cisiún c.li:;c.:n:cional dd Ayuntamiento y supeditados a la previa de la ins­

J•ccdún fac.:nltativa de l~s obras: Art. sti.0 La misma apreciación discrec-ional fact;!tará a la Corpo-

18 --

ración para la exigencia de apliét...:tón de tipos de materiales, dist intos

de los previstos eu dicho cuadro o en é l dcscripth·o de obras municipales,

CUando ios JlliSillOS no \'engan eS}>eCif¡caJos en el proyecto y la naturaleza

de la obra lo aconseje. Art. 57.0 Los materiales que presenten desportillados, roturas, grietas,

nódulos o desperfectos, descomposición o alteración, restos orgánicos impro­

pios, decoloración, heterogef!eidad y de111ás defectos o diversidad entre sf, aun cuando hayan sido acopiados vara la obra, serán desechados o subs­

tituidos por otros que no Jos tengan . Su aplicación, con infracción de este

artículo, será considerada incumplimiento de contrato, con opción a favor

del Ayuntamiento para: a) Exigir su substitución, a carg·o del. contratista; b) Resolver el contrato; e) Aplicar las sanciones proccdenfes; y

d) Ace¡)tarla obra reclucjendo contradi!:tori:uuente el pr~cio en razón

a la depreciación que correspond:1. a dichos tnateriales por los defectos

e imperfecciones que contengan. Art. 58. La Corporación 1Hxlrí1 aportar, a los precios resullf!ntes del

presupuesto de la obra, con reducción proporcional de la baja de adjudi­

cación, los materiales necesarios para su incorporación a aquélla. Podrá

igualmente facilitar maquinaria apta para la realización de los trabajos

previstos en ei proyeéto y. exigir su utilización cuando el contratista

careciere de ella o fuE;se la suya obsoleta. En tales casos percibÍrá del

contratista, con deducción en cada pago o en la liquida6ón final de la obra, el alquiler correspondiente, según tarifa de ordenanza, y de no

existir ésta, p or detern1inaci6u contradictoria. Art. 59.• La Corporación podrá efeduur,. en .todo momento, el análisis

de los materiales en laboratorio, si"cndo a cargo del .contratista los gastos de

traslado y los h onorarios periciales correspondientes, a descontar en el

primer pago que se realice o en la liqui.dación final de la obra.

CAl'ÍTUJ,O III

De la. ejecución de obra.s

Art. 6o.0 El eontratista, t-n orden a la ejecución de obr~s, deber~

· ·cumplir los. siguientes requisitos : a) Poner en conocimiento del Ayuntamiento. el momento de iniciación

de Ja obra ;

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Page 10: E x. 2 ·s arc e loria - bcnroc.ajuntament.barcelona.cat · previstas en las leyes. . Art. 2.• Constituyen ley del contrato en cualquiera de dichas formas .de contratación: ...

b) Atenerse a las normas de la i'lspección facultativa para las insta­laciones auxiliares y acopios de material a pie· de qbra, sin entorpecer el tráfico ni producir desdoro ·del aspecto urbano de la ·C¡\!~ :l.d ¡

e) Cuidar a sus costas del material as! acopiado, sin que sea admisible el que se haya deteriorado desde su acopio basta su empleo¡

d) Señalar la obra con ba-lización y vallas de · protección adecuadas a efectos de seguridad de tránsito de peatones y vehlculos, con observancia

· ·<ll:! las disposiciones oficiales y aplicación de las demás qlte ·resulten de .la p r udente apreciación del propio contrati-;ta y bajo su responsabilidad;

e) Vigilar la obra a sus costas desde su iniciación hast~ la recepción

provisional ; y f) Observar l:ts Ordenanzas municipales de aplicación. Art. 6x." Antes de iniciar la ejecución <le la obra se procederá al

replanteo de la misma sobre el terreno, extendi~n<lose acta firmada. por ambas partes, y durante la ejecución se realizarán los replanteos _parciales que interese el contratista, uno y otros a sus costas, y con responsabilidad técnica. y económica a su cargo, de no requerirlos. , ...

· Art. 62.• La unidad de obra, a los etectos de cumplimiento .de contrato y de medición y valoración de las ejecutadas, será la que figure .Pa~a cada especie de trabajo en el presupuesto del proyecto, cuyo prec1o mcluye impllcitamenle los costos de medios au;ociliares - andnmiajes, auxilios

0 colaboración de distintos pficios y otros- necesarios para dejar dicha unidad completamente terminada, en relación con el <<Cua.dro general des­criptivo de obras municipnlesu, aprobado por el Ayuntamiento.

Art. 63.• La unidad de obra realizada en trabajo!; de desmoute, terraplén y excavaciones de tierra o roca se determinar?t mediante t alifi­cación del terreno y levantamiento de perfiles detallados en la forma del mismo, marcados visiblemente, exteriores a la obra:_:.: C<?nsignándose la calificación y perfiles en planos, conformados por el co~tralisln y la ins­P\!Cciún facultativa-, antes y después de cáda tramo~ o p~ríodo a cer­

tific:H. Art. 64. El contratista viene obligado a realizar, dentro de la obra

adjudicada, unidades distintas de las proyectadas, ctta~do as! lo determi~e la Corporación, discrecionalmente, por· razones técmcas ·o de urgenc1a,. dentro de los limites del presupuesto de adjudicaci(ín. .

Art. 6s.• Las un idades de obra a r ealizar, distintas de las previst:JS en el proyecto, de conformic\:Jd a lo establecido en este Pliego-tipo o en el particnlar correspondiente, se especilicar(n? en los adicional~s o .reformados "U.':! posteriormente se aprueben, deternun~ndose contra<hctonamente las valoraciones; y de haberse ejecutado sin S\t previa redacción, correspon-

~o-

derú a la Corporación aceptarlas en su caso con la .\'alorac.ión que c. .• : inie procedente.

Art. 66." Las unidades y sistema general de tr:1bajo, la maquinaria e instnn.~ental a em)Jlear, . el personal aplicado a la e jecución de la obra Y las mediciones reguladoras de }as valoraciOnl'S serán los que se eXpresan en el proyecto y en el «Cuadro general descriptivo de obras murlicipalcsn , aprobado por el Ayuntamiento, aplicados con arreglo a los usos y normas <le buena ejecución de las obras púb\lcas y con especial a tención al interés comunal de su reali7.ación.

Art. 67. • E l incumplimiento de las normas de ejecución., la inohser­,·ancia de las características, extensión y limitaciones relati\'as a In ohra de que se trate, especificadas en el proyecto o en el Cuadro de referenc ia , y el defecto de la obra con relaciÓn a sus condiciones técnicas tactilt ~trá a la Corporación, independientemente de la exigencia ele responsabilidades, para ordeilar el levantamiento o destrucción de las obras afectadas y su reposición, .uno y otra a cargo del contratista, asf como, alternativamen te, a la aceptación de dichas obras, reduciendo su valoración en una cantidad igual .al doble de la dife~~ncia entre el precio unitario <;orrespondiente a las caractedsticas, limitaciones y extensión previstas y el de las realmente riplicaqas

Art. 68.0 En la ejecución de obras se respetar~n cuanto sea posible las plantaciones jardinoras afectadas diredamente por aquéllas o existentes en la zona de trabajo, precisando autMizaci6n expresa el arranque de

· arbolado y la· dispersión de tierras de cultiv<J. .1\rt. 69.• Cualquier hallazgo o recuperación de bordillos, adoqui nes,

lfJsas, elemento~ metáHcos., piedra de sillería o sillare jo, · restos arqueoló­

gicos y bienes ocultos que restihe en la ejecución de obras será puesto en conocimiento de la Corporación, renunciando el . contratista a fa\·or <le! Municipio cualquier derecho sobre dichos elementos, con stispensión de la

obra en la zona afectada por tales hallazgos hasta 'la decisión de aquélla sobre su continuación, debiendo ser atendidas las instrucciones pertinentes

que se formulen al ·contratista para la liberac;ión o cot~servación de tales restos, bienes o elementos.

Art. 70.• La ((Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de 1JOrmigóllll, el <<Pliego ele; condicim1es para la recepción de conglomerantcs hidráulicosn y la ulnstrucción. para el cálculo de t~amos metálicos y p re­visión de los efectos dinámicos de las sobrecargas en los de hormigón ar­madou, del 1-linisterio de Obras Públicas, ser:\n de aplicación a las ohras en que lo sea el presente Pliego-tipo. ..

Art. 71.• Las tierras sobrantes deberán ser transportadas; y vertidas

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en Jugares fija<Jos por \a Corporación en c~da caso, entendiéndose aquéllas de propiedad del Municipio, salvo renuncta, que se entenderá cuando no

los fije. . Art. 72 .• El r itmo de ejecución de las obras, ue no com.~ar expre-

samente, se acomodará a plazos parciales que guarden proporción con el total de ejecución.

Art. 73 .• La interrupción del trabajo o de unidades de obra deter-minadas. una 0 varins veces, por causa del tiempo y temperatura u_ otr_as, 110 afectará a los plazos de ejecución, que serán siempre de aphcactóu estricta, salvo prórroga e~presa ·de la Corporación, diferida discrecional­lllcnte por motiYOS .que estime justificados.

22-

APf:NDIC'E

AL PLIEGO-TIPO DE CONDICIONES GE.l\ERALES

Art. x..o Conforme a lo pre\·isto en \:~1 art. 14 del Plicgo-ti¡JO de condi­ciones gen_erales economicoadministrativas y tecnicofacultativas para la con­tratación en el Ayuntamiento de Barcelona, y en aplicación de Jo dispnesto por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, de 9 de ·enero de 1953',' las circunstancias y documentos necesarios para que las person~s ~aturales o jurídicas, nacionales o e)(tranjcras, puedan to111:1r. parte en las licitaciones y ser contratista. serán los que se relacionan en los siguientes artículos. ·

Art. 2.0 Las circunstancias C]UC habrán de acreditar los licitadores

serán : a) Hallarse en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar

y no estar comprendidos en ninguno de los casos de e:xcepéión señalados por el Reglameto de Contratación de las Corporaciones locales o por otra disposición aplicable (arts. 3-0 Y· 6.0 R. C.);

b) Haber prestado la garantfa provisional que asegura, en su ca!'o: la constitución de la definitiva, la formalización del contrato, el cumplimiento de. las estipulaciones y 1:. efectividad de. las responsabilidades (arts . 72 y 73 R. C.); ·

e) Representación del oferente, cuando éste no actuare por eJ mismo; y

d) Est~r en . posesión del carnet de Es1Jprcsa con responsabilidad . Art. 3-0 Los documentos que habrán de presentar los ·licitadores para

acreditar las circunstan~ias a que se refiere el artículo anterior serán : a) Declaración jurada de capacidad jurídica y de obrar y · de no

_haUerse comprendidos en ninguno de los ca ,os de incapacidad e incompa­tibilidad que señalan los arts. 4-0 y 5-0 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales ;

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. . h) Rc~guanlo de l:l garantía pro,·isional ex pctlido por la Deposi taría

d~.: Foudos lllllllicipales o por la Ca ja General de Depósitos (arts. 72, 73 y ; .¡ ·R. C.); .

e) Escrit'ura de poder au.tori1.:~du r•or Notario, legalizada, en su caso, y l¿astanlcada por la Secretaría General (!el Ayuntamiento de Barcelona, o

rt·:i.l! llan lo librado por la propia Sccn.: taría acreditativo de hallarse deposi­tada c 11 la misma y bastanltatlu por ella la csáitura de poder¡ y

d) . C:.Hnet tlc Empresa con responsabilidad, Certificado sindical que lo snb:;tituya o diiigencia de cxhi'uición en la S~crctaría General del Ayun-l:unicu to. ·

..?J -.;: .

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..

11 ~QO r~fer8nci a ~~ ~ r~ ~Q

E ¡ -- ~¡ ¡;¡;:~ T~o-a; 2;~di~io nes G~n~ ra les del ~in !s~er io

de <) b ras Públi c as del año ¡ ·.::>Q;:!. f1.Jé d•:!rog.ad•:; ¡:>or Ü•?•:re co

3854170 de JI de diciembre . \ BOE 1~-2- 7 1 )

2> ~2n r~!~r~n~i~ ~l ~r~ ll~ Se gún l .a L 46185. de 27- 12, de Pr~supueato~ Generales

d el Estado pa ra 1986 . ya no se impone a la Administración

Púb l ica la limitación de adquirir exclusivamente productos

nacionales.

3> ~2D r~f~r~o~i2 ~1 ~r! ~} Pué dejado sin efecto por Acuerdo del C.P.

<G .M nQ 28 de 1980>

4 > ~20 r~f~r~o~iª el ~r~ ~~ ~ l

de 1 1 -7-8ú

El concur so-subasta ha desaparecido como forma

adjudicación de los contratos en las Entidades locales

<art. 118, 1 Texto refundido de las disposiciones lega les

vigentes en mat er i a de Régimen local, aprobado por RO Leg.

78 1!86, de 113-4. <BOE 22 y 23-4-86 1

s ; ~20 r~f~r~n~i~ ª1 ªr! ~l Por Decreto de la Alca l dia

suprimidas las Agrupac io nes de

transfiriéndose sus funciones a las

de 1.3-2-67 q•Jedaron

S~rvici os T~cnicos,

Unidades o perativas .

6) ~QD r~f~r~D2iª ~l ~Q~D9i~~ el eli~gQ:IiQQ Q~ ~2DQi~i2Q~§

Q~o~rel~§ Rige en c uant o se halla sujet o a l os preceptos q ue se

indican: - RD Legislativo 9]1 186.

2528í86 de 28- 1 1

d e 2 - .s. RD

- L 7185, Loc a.l

de 2-4 reguladora de l aa Bases del Régim~n

- RD Leg. 781186, d<:~ 18-4

- L<:~y de Contr-atos del Estado y Reglament.o General de

Cont.rat.ación dei Estado

- Ley Especial del Municipio de Barcel o na

- Re g lamento de Cont.rataci ó n de las Cc~poraciones locales