EAPI FEH UNSM-T Reglamento de Organización y Funciones

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MISIÓN.-Somos una unidad operativa de servicios académicos a través de la cual la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T, cumple con la formación profesional de ciudadanos humanistas y científicos a nivel de pre-grado en el Área General de Educación y en el Área Específica de Idiomas Extranjeros, tenemos a nuestro cargo el diseño, actualización y desarrollo curricular, hasta la obtención del Grado Académico Profesional de Bachiller en Educación y del Título Profesional de Licenciado en Educación en las Especialidades de Inglés-Francés o Inglés-Alemán.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTN Tarapoto Facultad de Educacin y Humanidades ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE IDIOMAS (UNSM-T-FEH-EAPI) Aprender una segunda lengua es conocer mejor su propia lengua es como mirarse en el espejo Reglamento de Organizacin y Funciones 2013 Morales-San Martn-Per TTULO I DISPOSICIONES GENERALES.-

2. Art. 1 Finalidad del Reglamento.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer normas que permitan regular las actividades acadmicas y administrativas de la Escuela Acadmico Profesional de Idiomas (EAPI) de la Facultad de Educacin y Humanidades (FEH) de la Universidad Nacional de San Martn Tarapoto (UNSM-T). Art. 2 Definicin de la Escuela Acadmico Profesional de Idiomas.- La Escuela Acadmica Profesional de Idiomas es una Unidad Acadmica perteneciente a la Facultad de Educacin y Humanidades de la UNSM-T que tiene como objetivo la formacin de profesionales Licenciados en Educacin, en la Especialidad de Idiomas Extranjeros, al cabo de un ciclo profesional de cinco aos y cindose a las necesidades reales y de calidad del sistema educativo regional, nacional y mundial en el campo de los idiomas. Esta Escuela Acadmica Profesional, fue creada por acuerdo de la Asamblea Universitaria, mediante la Resolucin N 482-94-UNSM/R y con la Resolucin N 433-96-UNSM/R del 19-08-96 se le adscribe a la Facultad de Educacin y Turismo (antigua denominacin). Desde entonces est cumpliendo con el deber social de formar profesionales con vocacin de servicio a la comunidad y conscientes de poder enfrentar con xito los problemas en el mbito educativo haciendo uso de sus conocimientos cientficos y apoyndose en las tcnicas a fin de disear y plantear alternativas de solucin a tales problemas educativos y sociales del pas. Art. 3 Misin de la Escuela Acadmico Profesional de Idiomas.- Somos una unidad operativa de servicios acadmicos a travs de la cual la Facultad de Educacin y Humanidades de la UNSM-T, cumple con la formacin profesional de ciudadanos humanistas y cientficos a nivel de pre-grado en el rea General de Educacin y en el rea Especfica de Idiomas Extranjeros, tenemos a nuestro cargo el diseo, actualizacin y desarrollo curricular, hasta la obtencin del Grado Acadmico Profesional de Bachiller en Educacin y del Ttulo Profesional de Licenciado en Educacin en las Especialidades de Ingls-Francs o Ingls-Alemn. Estamos conformados por docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, cultivamos una actitud positiva en la permanente incorporacin de conocimientos cientficos y alta sensibilidad social, capaces de responder a las necesidades y requerimientos de la misma vida universitaria para as contribuir al desarrollo de la Regin San Martn y de nuestro pas, mediante el desarrollo de actividades enmarcadas en la legislacin universitaria; que contribuyen a la formacin integral de la persona. Art. 4 Visin de la Escuela Acadmico Profesional de Idiomas.- La Escuela Acadmico Profesional de Idiomas en el ao 2018 ser: una unidad operativa; de una Carrera Profesional ACREDITADA, de servicios acadmicos a 2 3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTN - Tarapoto Facultad de Educacin y Humanidades Escuela Acadmico Profesional de Idiomas Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) travs de la cual la Facultad de Educacin y Humanidades de la UNSM-T, cumple con de formacin profesional de pre-grado en el rea General de Educacin y en el rea Especfica de Idiomas Extranjeros y que ha logrado el reconocimiento Regional, Nacional e Internacional y est integrada a Redes Cientficas e Instituciones de intercambio de conocimientos a niveles Nacional e Internacional. La participacin de sus docentes y estudiantes en pasantas nacionales e internacionales, es plena; as como en eventos cientficos y acadmicos similares y se encuentra equipada con infraestructura acadmica y administrativa adecuadas y con implementacin moderna, que apoyan a la gestin de los procesos acadmico-administrativos. El proceso de enseanza-aprendizaje es integral as como sus procesos auxiliares: Tutora y Consejera; y acordes a los avances cientficos. Sus docentes son altamente calificados e identificados con la misin. Sus egresados son competitivos, con visin de futuro, sensibilidad social y empresarial. Art. 5 Objetivos de la Escuela Acadmico Profesional de Idiomas.- Formar profesionales humanistas y cientficos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo de la regin, del pas y del mundo. Formar al futuro profesional como individuo, es decir como ciudadano y miembro responsable de una colectividad. Art. 6 Base Legal.- b1. Ley Universitaria 23733. b2. Estatuto de la Universidad Nacional de San Martn-T. b3. Reglamento de Organizacin y Funciones vigente, aprobado con Resolucin de Consejo de Facultad de la Facultad de Educacin y Humanidades de la UNSM-T N ..-2013-UNSM/FEH-CF del2013. b4. Creacin de la Escuela Acadmico Profesional de Idiomas por acuerdo de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Martn-Tarapoto, mediante la Resolucin N 482-94-UNSM/R y con la Resolucin N 433-96- UNSM/R del 19-08-96 se le adscribe a la Facultad de Educacin y Turismo (antigua denominacin). Art. 7 Alcance.- El presente Manual de Organizacin y Funciones es de aplicacin a todas las unidades y al personal que conforman la estructura orgnica de la Escuela Acadmico Profesional de Idiomas de la Facultad de Educacin y Humanidades de la Universidad Nacional de San Martn Tarapoto. Art. 8 Aprobacin.- Es aprobado mediante Resolucin de Consejo de Facultad FEH y Resolucin de Consejo Universitario UNSM-T, debindose revisar, evaluar y actualizar anualmente por esta dependencia en coordinacin con la Decanatura FEH. TTULO II RGANOS DE DIRECCIN Y DE LNEA 3 4. Art. 9 La EAPI - FEH de la UNSM-T, est a cargo de un (a) Director (a) designado por el Consejo de Facultad de la FEH a propuesta del Decano y de un (a) Sub Director (a) nominado (a) a propuesta de la Direccin. Art. 10 La designacin de las Jefaturas de las Unidades Orgnicas Acadmicas y Administrativas de la Escuela Acadmico Profesional de Idiomas es a propuesta de la Direccin de la EAPI, aprobado por el Decano y ratificado con Resolucin de Consejo de Facultad, cuya gestin ser evaluada cada ao. Las Unidades Orgnicas Acadmicas y Administrativas de lnea de la EAPI son: a) Director (a) (01) b) Subdirector (a) (01) c) Secretaria (01) d) Jefe de Laboratorio de Idiomas (01) e) Jefe de Biblioteca Especializada (01) f) rea Curricular y de Acreditacin (01) g) rea de Tutora y Consejera (01) h) rea de Titulacin-PCAFTIT (01) i) Ciclo de Nivelacin y Avance Acadmico (verano) (01) j) rea de Capacitacin Docente-Estudiante (01) k) rea de Informtica (01) TTULO III DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Art. 11 La Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros se desarrolla durante el Semestre Acadmico en dos (2) Ciclos Acadmicos Regulares y ocasionalmente con un (1) Ciclo Acadmico de Nivelacin y Avance Acadmico durante los meses de Enero y Febrero (Verano) Art. 12 Los Ciclos Regulares y Ciclos de Nivelacin y Avance Acadmico (Verano) estn dirigidos a los estudiantes debidamente matriculados en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros de la FEH-UNSM-T. Art. 13 Los alumnos matriculados en el Semestre Acadmico de la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros, pueden acceder al ingreso segn el cuadro de mritos por los procesos de Examen Ordinario o Extraordinario de la Oficina de Admisin UNSM-T o por el Centro Preuniversitario. Art. 14 Las clases tericas y prcticas durante los Semestres Acadmicos Regulares se programan de Lunes a Viernes y excepcionalmente los Sbados clases tericas. Los Semestres Acadmicos Acelerados de Nivelacin y Avance Acadmico se desarrollan ocasionalmente durante los meses de Enero y Febrero de cada ao y se rigen por su propio reglamento: Ciclo Acelerado: Enero - Febrero (08 Semanas) Ciclo normal : Abril - Julio (17 semanas) Ciclo normal : Septiembre Diciembre (17 semanas) TTULO III DE LA MATRCULA Art. 15 Son requisitos para la inscripcin y matrcula lo estipulado por el Reglamento de Normatividad Acadmica de la OCRA-UNSM-T 4 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTN - Tarapoto Facultad de Educacin y Humanidades Escuela Acadmico Profesional de Idiomas Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) DE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE MATRCULA Art. 16 El costo de enseanza es fijado en el presupuesto de cada Ciclo Acadmico y aprobado por el Consejo Universitario de la UNSM-T. DE LAS SEMIBECAS, DESCUENTO ESPECIAL y EXCEPCIONES. Art. 17 Estn exceptuados del pago por concepto de matrcula los estudiantes Miembros de los rganos de Gobierno de la UNSM-T. Art. 18 Los trabajadores y los hijos de los trabajadores Docentes y Administrativos nombrados y cesantes de la UNSM-T tienen derecho a gozar de una semibeca consistente en un 50% del monto total del derecho de enseanza. TTULO IV DE LAS EVALUACIONES Art. 19 Se realizan segn lo estipulado por el Reglamento de Normatividad Acadmica de la OCRA-UNSM-T y lo estipulado en los syllabus de cada asignatura considerada en el Plan de Estudios. Art. 20 Los factores de evaluacin del proceso de enseanza aprendizaje durante el Semestre Acadmico son determinados por cada docente segn la naturaleza del curso. Art. 21 Se sugiere que el promedio Final de la asignatura se obtenga aplicando la Frmula: P.F.= E1 + E2 Donde: E1 = Trabajos encargados, prcticas, etc. (Peso 40%) E2 = Exmenes Escritos y Orales. (Peso 60%) PF = Promedio Final. TTULO V DE LAASISTENCIA DOCENTES Y ESTUDIANTES Art. 22 El control de asistencia es responsabilidad de la Subdireccin Acadmica, por intermedio de los docentes. Las ausencias, de los estudiantes, por motivos de enfermedad; deben ser comunicadas dentro de las 24 horas, y sustentada con certificado o constancia de la institucin donde fue atendido (a), o certificado del mdico particular. Art. 23 El estudiante que por motivos personales no asista regularmente a clases y alcanzando el 30% de inasistencia es informado directamente por el docente a la OCRA a fin de que se le prohba rendir el examen de aplazados. TTULO VI 5 6. DE LOS DOCENTES Art. 24 Para el ejercicio de la docencia en la Carrera Profesional de Idiomas durante los Semestres Acadmicos Regulares debern estar adscritos al Departamento Acadmico de Idiomas (DAI) o a otros Departamentos Acadmicos de las dems Facultades de la UNSM-T; y pueden ser ordinarios o contratados. Art. 25 Se tienen adems como requisitos del personal docente: 1. Cumplir con las normas establecidas en la Ley Universitaria, en el Reglamento y Estatuto de la UNSM-T, y otras normas establecidas por la Universidad. 2. Tener ttulo profesional en la Especialidad de Idiomas o ttulo universitario equivalente. Y 3. Haber cumplido las condiciones establecidas en los reglamentos especiales vigentes para el ingreso a la docencia en condicin de profesor contratado, como profesor regular en el concurso correspondiente, as como con las normas establecidas en el Reglamento de Ratificacin y Promocin Docente de la UNSM-T. Art. 26 El personal docente del DAI, deber ser evaluado por la Jefatura de mismo durante y al finalizar cada Semestre Acadmico. Art. 27 Los instrumentos de evaluacin son elaborados y presentados a la Asamblea de Docentes del DAI para su discusin y aprobacin. Art. 28 El docente es evaluado adems por la Vicerrectora Acadmica a travs de la OCRA, segn criterios establecidos por la misma. Art. 29 Los docentes de otras Facultades, que prestan apoyo interfacultativo son evaluados por sus respectivos Departamentos Acadmicos. DEBERES DE LOS DOCENTES Art. 30 Segn el Artculo 51 de la Ley Universitaria 23733- Son deberes de los Profesores Universitarios: a) El ejercicio de la ctedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia; b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos y realizar cabalmente y bajo su responsabilidad las actividades a su cargo; c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; d) Observar conducta digna ; e) Presentar peridicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneracin especial por investigacin, y f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad poltica partidaria. El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluacin del profesor, que incluye la calificacin de su produccin intelectual universitaria o extra-universitaria. Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestacin, separacin y suspensin previo proceso. DERECHOS DE LOS DOCENTES Art. 31 Son derechos de los docentes los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General UNSM-T y Reglamento DAI. 6 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTN - Tarapoto Facultad de Educacin y Humanidades Escuela Acadmico Profesional de Idiomas Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) Art. 32 Segn el Artculo 52 de la Ley Universitaria 23733 ARTICULO 52- De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho a: a) La Promocin en la carrera docente; b) La participacin en el gobierno de la Universidad; c) La libre asociacin conforme a la Constitucin y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad ; d) El goce, por una sola vez, de un ao sabtico con fines de investigacin o de preparacin de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados, a tiempo completo y con ms de siete (7) aos de servicio en la misma Universidad y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas. Comprende el haber bsico y las dems remuneraciones complementarias; e) El reconocimiento de cuatro aos adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formacin acadmica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempeado cargo o funcin pblica. Este beneficio se hace efectivo al cumplirse quince aos de servicio docentes; f) Las vacaciones pagadas de sesenta (60) das al ao, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario; g) Los derechos y beneficios del servidor pblico y a la pensin de cesanta o jubilacin conforme a Ley; h) La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categora y clase docente. PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES Art. 33 Son prohibiciones de los docentes los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General UNSM-T y Reglamento DAI. Art. 34 La gravedad de las faltas ser calificado por una Comisin nominada por el Consejo de Facultad FEH y resuelto por el mismo. SANCIONES A DOCENTES Art. 35 Los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Especfico UNSM-T y Reglamento del DAI. TTULO VII DE LOS ESTUDIANTES 7 8. Art. 36 Son estudiantes de la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros quienes estn matriculados en la misma, de conformidad con las normas Acadmicas y Administrativas de la UNSM-T. Art. 37 La matrcula es un acto formal que registra e implica el compromiso de asumir las obligaciones y ejercitar derechos del estudiante. Art. 38 Se tiene como perfil del ingresante a: como las cualidades que el postulante a la EAPI debe reunir, las cuales le servirn como fundamento para tener xito en el estudio de los idiomas extranjeros con fines pedaggicos: Tener conocimientos bsicos de una segunda lengua. Tener buen dominio de la lengua materna. Poseer un nivel cultural y un pensamiento crtico y reflexivo sobre la realidad local, regional, nacional y mundial. Art. 39 Se tiene por perfil del egresado a: el conjunto de cualidades que el egresado de la EAPI, debe haber desarrollado al graduarse y que se consideran bsicas para poder adquirir a travs de la prctica y experiencia profesional, el perfil que ha de tipificar al respectivo profesional acadmico. Y como cualidades generales: 1. Saber comunicarse con eficiencia en los idiomas ingls y francs o ingls y alemn. 2. Conocer los principales elementos de la cultura de los pueblos cuyo idioma aprendi. 3. Saber ensear con eficiencia el segundo idioma. 4. Comprender el rol del profesor de idiomas en la comunicacin intercultural. 5. Querer y saber mantenerse al corriente en el desarrollo de las disciplinas que sirven de sustento al aprendizaje y a la enseanza de idiomas. 6. Saber cumplir su rol de educador. 7. Poseer conocimientos bsicos de Informtica, la misma que debe llevarlo como asignatura extracurricular, sustentndole con una constancia de suficiencia. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Art. 40 Son derechos de los estudiantes matriculados en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Especfico UNSM-T, Reglamento de la EAPI. Art. 41 Segn el Artculo 57 de la Ley Universitaria- son deberes de los estudiantes: a) Cumplir con sta Ley con el Estatuto de a Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacin humana, acadmica y profesional. b) Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad universitaria, c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realizacin de sus fines. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 42 Segn el Artculo 58 de la Ley Universitaria- de conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tiene derecho a: a) Recibir una formacin acadmica y profesional en una rea determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general; b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionadas por causa de ellas; c) Participar en el gobierno de la Universidad; d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitucin y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad; e) Utilizar los servicios acadmicos y de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, as como los dems beneficios que establece la Ley en su favor. f) Aprobar las materias correspondientes al perodo lectivo, caso contrario perdern la gratuidad de la enseanza, g) Quienes al trmino de su formacin acadmica decidan matricularse en 8 9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTN - Tarapoto Facultad de Educacin y Humanidades Escuela Acadmico Profesional de Idiomas Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) otra especialidad, no gozarn de la gratuidad de la enseanza. h) El nmero mnimo de crditos por semestre para mantener la condicin de estudiantes regular, no deber ser menor de un dcimo de su carrera por ao; de no aprobar los cursos en sta proporcin, ser amonestado por el Decano de la Facultad, si al semestre siguiente no supera sta situacin ser suspendido por un semestre, si su reincorporacin sigue sin aprobar los cursos en proporcin establecida en el presente inciso, ser separado definitivamente de la Universidad. i) Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perdern la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar. j) Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres por razones de trabajo o de otra naturaleza, podr solicitar licencia a la Universidad por dichos perodos. k) Los alumnos que promuevan, participan o colaboren en la comisin de actos de violencia, que ocasionen daos personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades acadmicas, estudiantiles y administrativas sern separadas de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. l) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseanza, administracin, bienestar universitario, sern expulsados de la Universidad y puestos a disposicin de la autoridad correspondiente. PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 43 Son prohibiciones de los estudiantes matriculados en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Especfico UNSM-T, Reglamento de la EAPI. SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 44 El estudiante matriculado en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros que incumpla las obligaciones y prohibiciones es sancionado segn lo normado por la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Especfico UNSM-T, Reglamento de la EAPI. Art. 45 La aplicacin de la sancin est sujeta a la gravedad de la falta, su aplicacin es necesariamente automtica. Art. 46 El estudiante que sea suplantado por otra persona durante las evaluaciones o clases ser sancionado automticamente segn lo normado por la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Especfico UNSM-T, Reglamento de la EAPI. Art. 47 La separacin definitiva la resuelve en primera instancia el Consejo de Facultad FEH y en ltima instancia el Consejo Universitario UNSM-T. TTULO VIII DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO 9 10. Art. 48 Los recursos econmicos captados a travs de Proyectos de la EAPI constituyen su recursos propios y son depositados en la cuenta Bancaria de la UNSM-T. Art. 49 La utilidad econmica o supervit del ejercicio semestral o anual ser distribuido segn lo normado por el Vicerrectorado Administrativo y la Oficina de Administracin de la UNSM-T. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Las situaciones no previstas en el presente reglamento ser resuelto por la Direccin y Sub Direccin de la EAPI en coordinacin con la Decanatura de la FEH. Segunda La Direccin de la EAPI evala en forma permanente las disposiciones contenidas en el presente reglamento y propone al Consejo de Facultad los reajustes o modificaciones que estime conveniente a fin de mejorarlo y enriquecerlo. Tercera El presente Reglamento es de conocimiento del personal docente, administrativo y estudiantes de la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros FEH-UNSM-T. Cuarta El presente Reglamento rige desde el da siguiente de su aprobacin por el Consejo de Facultad FEH. 10