Eco Impuestos

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IMpuestos ecologicos en la CABA

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  • ANEXO 1- GRAVMENES AMBIENTALES EN LA C.A.B.A. RESIDUOS. CAPTULOS I- Impuesto a la generacin de

    residuos slidos urbanos hmedos no reciclables.

    II- Impuesto a la generacin de residuos ridos y afines.

    Hecho

    Imponible La generacin de residuos slidos urbanos hmedos no reciclables, segn lo establecido en el la Ley N 1.854 abona anualmente el monto de la tabla establecida en la Ley Tarifaria.

    La generacin de residuos ridos, resto de obras, escombro, tierra y afines, segn lo establecido en la Ley N 1.854 queda sujeta a las disposiciones de este captulo.

    Sujeto Pasivo Los generadores especiales de residuos slidos urbanos hmedos no reciclables definidos por la Ley N 1.854, su reglamentacin y normas complementarias.

    Los generadores especiales de residuos ridos, resto de obras, escombro, tierras y afines definidos por la Ley N 1.854, su reglamentacin y normas complementarias que requieran

    permiso para realizacin de obras y/o declaren una demolicin.

    Base

    Imponible Monto de la tabla establecida en la Ley Tarifaria.

    El impuesto debe abonarse por cada metro cuadrado (m2) que involucre la obra y/o demolicin el importe fijado en la Ley Tarifaria.

    Exenciones Quedan exentos del pago del impuesto aquellos generadores especiales de residuos slidos urbanos hmedos no reciclables que generen una cantidad inferior a los un mil (1000) litros diarios promedio de residuos, en todos y cada uno de los lugares fsicos (sucursales, boca de expendio, etc.)

    Quedan exentos del pago del impuesto aquellos generadores que den un uso distinto de los residuos, promoviendo su reutilizacin, mediante los planes y acciones que debern ser previamente aprobados por la autoridad de aplicacin. La exencin slo rige para la parte de los residuos que se destinen a

  • donde se generen tales residuos. Slo los contribuyentes que en ninguno de los lugares fsicos donde generan residuos alcancen los 1000 (un mil) litros diario promedio estarn alcanzados por la exencin.

    reutilizacin.

    Momento del pago

    Los contribuyentes emitirn, una vez confeccionada la declaracin jurada trimestral (establecida por la Resolucin N 63 de la Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos (AGIP)) la boleta para el pago del impuesto calculado conforme a lo establecido en la citada resolucin.

    El pago de este impuesto debe realizarse en el mismo momento de abonar los derechos de delineacin y construccin establecidos en el cdigo fiscal.

    Disposiciones

    Generales El Ministerio de Espacio Pblico y Medio Ambiente es el encargado de la confeccin del padrn de los contribuyentes alcanzados por el impuesto, as como de las fiscalizaciones respecto de la presente ley. La Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos queda facultada a establecer la modalidad de ingreso del canon, as como a adoptar las medidas necesarias para su instrumentacin.

    La Autoridad de aplicacin es el Ministerio de Espacio Pblico y Medio Ambiente.