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ENERO2008 _ SAVIA _ 25 ECONOMÍA AGENCIAS E l pasado 1 de diciembre en- tró en vigor el Real Decreto 1/2007, por el cual se refun- de en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las direc- tivas comunitarias dictadas en relación con la protección de los consumidores y usuarios, entre las que figura la Ley de Viajes Combinados. En opinión de Catiana Tur, asesora jurídica de ACAV (Asociación Cata- lana de Agencias de Viajes), se está siguiendo la tendencia ya iniciada en Europa: “Podríamos decir que incluso se ha anticipado. Cabe desta- car que las instituciones europeas ya han aprobado un enfoque mixto en la revisión del acervo comunitario en materia de consumo, lo que significa que, de prosperar la iniciativa comu- nitaria, muchos de los aspectos que ahora están regulados por la Directiva 314/1990 de Viajes Combinados pasa- rán a regirse por una norma general de defensa de consumidores y usuarios, y sólo se regularán por una normativa La responsabilidad de los viajes combinados se amplía La derogación de la Ley de Viajes Combinados y su integración en la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios no ha resultado del agrado para las asociaciones de agencias de viajes, que consideran que estos deben regularse de forma separada debido a su especificidad. específica aquellas materias que afec- ten única y exclusivamente a los via- jes combinados”. ACAV, que integra a 323 agencias de viajes centrales, de las cuales 110 son mayoristas y el resto minoristas, ya se ha pronunciado en contra de esta tendencia, por entender que la normativa de estos viajes debe regularse independientemente. Desde la división de Viajes del Grupo Barceló, su director de Operaciones, Xavier Puig, afirma que la intención del nuevo Real Decreto es “mejorar la protección al consumidor, pero en el caso específico de las agencias de viajes no se ha adaptado a la realidad de nuestro negocio. Se ha pensado más en una base de comercio, de venta de productos, ya que se incide en la ne- cesidad de dar un precio final cerrado, y no de servicios, donde la posibili- dad de ofertas complementarias es habitualmente más amplia y dificulta el hecho de cerrar importes antes del disfrute del servicio”. Aunque lo más importante de la nue- va legislación es que las agencias de viajes mantienen la exclusividad de la venta de los viajes combinados. Así lo entiende José Manuel Maciñeiras, presidente de AEDAVE (Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas), quien asegura que dicha entidad ya tuvo “un papel fundamen- tal en la elaboración de la antigua ley 21/1995 de 6 de julio que regulaba los viajes combinados y, principalmente, en la parte correspondiente a que tanto organizadores como detallistas fuesen responsables respectivamente del área de su competencia”. En definitiva, según fuentes de Viajes Halcón, “se ha desperdiciado la opor- tunidad” que brindaba la nueva ley para regular concretamente hasta qué punto se debe responder de los errores cometidos por terceros proveedores de servicios. Responsabilidad solidaria La modificación que mayor repercu- sión está teniendo en este sector es el régimen que se establece de respon- sabilidad solidaria de la parte orga- nizadora y la parte detallista frente al consumidor, ya que antes sólo > Venta exclusiva La nueva legislación mantiene la exclusividad de la venta de viajes para las agencias. 25_savia54_viajescombi.indd 25 25_savia54_viajescombi.indd 25 28/12/07 17:57:02 28/12/07 17:57:02

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ECONOMÍA AGENCIAS

El pasado 1 de diciembre en-tró en vigor el Real Decreto 1/2007, por el cual se refun-de en un único texto la Ley General para la Defensa de

los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las direc-tivas comunitarias dictadas en relación con la protección de los consumidores y usuarios, entre las que fi gura la Ley de Viajes Combinados. En opinión de Catiana Tur, asesora jurídica de ACAV (Asociación Cata-lana de Agencias de Viajes), se está siguiendo la tendencia ya iniciada en Europa: “Podríamos decir que incluso se ha anticipado. Cabe desta-car que las instituciones europeas ya han aprobado un enfoque mixto en la revisión del acervo comunitario en materia de consumo, lo que signifi ca que, de prosperar la iniciativa comu-nitaria, muchos de los aspectos que ahora están regulados por la Directiva 314/1990 de Viajes Combinados pasa-rán a regirse por una norma general de defensa de consumidores y usuarios, y sólo se regularán por una normativa

La responsabilidad de losviajes combinados se amplíaLa derogación de la Ley de Viajes Combinados y su integración en la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios no ha resultado del agrado para las asociaciones de agencias de viajes, que consideran que estos deben regularse de forma separada debido a su especifi cidad.

específi ca aquellas materias que afec-ten única y exclusivamente a los via-jes combinados”. ACAV, que integra a 323 agencias de viajes centrales, de las cuales 110 son mayoristas y el resto minoristas, ya se ha pronunciado en contra de esta tendencia, por entender que la normativa de estos viajes debe regularse independientemente.Desde la división de Viajes del Grupo Barceló, su director de Operaciones, Xavier Puig, afi rma que la intención del nuevo Real Decreto es “mejorar la protección al consumidor, pero en el caso específi co de las agencias de viajes no se ha adaptado a la realidad de nuestro negocio. Se ha pensado más en una base de comercio, de venta de productos, ya que se incide en la ne-cesidad de dar un precio fi nal cerrado, y no de servicios, donde la posibili-dad de ofertas complementarias es habitualmente más amplia y difi culta el hecho de cerrar importes antes del disfrute del servicio”. Aunque lo más importante de la nue-va legislación es que las agencias de viajes mantienen la exclusividad de la

venta de los viajes combinados. Así lo entiende José Manuel Maciñeiras, presidente de AEDAVE (Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas), quien asegura que dicha entidad ya tuvo “un papel fundamen-tal en la elaboración de la antigua ley 21/1995 de 6 de julio que regulaba los viajes combinados y, principalmente, en la parte correspondiente a que tanto organizadores como detallistas fuesen responsables respectivamente del área de su competencia”.En defi nitiva, según fuentes de Viajes Halcón, “se ha desperdiciado la opor-tunidad” que brindaba la nueva ley para regular concretamente hasta qué punto se debe responder de los errores cometidos por terceros proveedores de servicios.

Responsabilidad solidaria La modifi cación que mayor repercu-sión está teniendo en este sector es el régimen que se establece de respon-sabilidad solidaria de la parte orga-nizadora y la parte detallista frente al consumidor, ya que antes sólo >

Venta exclusivaLa nueva legislación mantiene la exclusividad de la venta de viajes para las agencias.

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eran responsables en sus ámbitos de gestión. A este respecto, ACAV pre-sentó varias alegaciones a este Real Decreto, oponiéndose, primero, a que la normativa de viajes combinados se incluyese en el nuevo texto normativo y, en segundo lugar, a que se realizaran modifi caciones de cualquier tipo a la Ley 21/1995, entre éstas la referente a la responsabilidad.“Con este nuevo régimen de responsa-bilidad el consumidor está legitimado a presentar la reclamación indistinta-mente frente al organizador o al deta-llista y éste deberá responder frente al consumidor con independencia del derecho de repercusión que reconoce la propia ley –explica Tur–. Esto sig-nifi ca que el detallista puede responder por la no prestación de un servicio tu-rístico contratado o que el organizador puede responder por un defecto en la información facilitada por el detallista al consumidor”.

Responsabilidades Para Maciñeiras, este régimen de res-ponsabilidad solidaria conllevará que ambas partes (detallista y consumidor) se exijan el cumplimiento de sus com-promisos asumidos en los contratos. “Está claro que la responsabilidad es ante el consumidor pero cada parte implicada debe ser responsable de sus actuaciones y compromisos entre ellos y ante el consumidor”, dice el presidente de AEDAVE.Sobre esta cuestión, esta asociación, en un comunicado remitido a sus socios, señala que no deben pasar por alto que ante posibles reclamaciones ante la administración pública “los órganos administrativos, como las direcciones generales de turismo, no tienen com-

petencia para decidir en cuestiones de responsabilidad civil entre partes, sino simplemente en sancionar infracciones a la legislación”.Ante esta situación, AEDAVE ha rea-lizado varias recomendaciones de cara a prevenir problemas derivados de es-

te régimen de responsabilidad: “Cada agencia detallista debiera seleccionar el organizador cuyos productos quiera vender en función de la confi anza por solvencia y rigor profesional que le merezcan”. Asimismo, recomienda al organizador seleccionar a sus detallis-tas distribuidores, sin merma de que en estos casos “los perjuicios por incum-plimiento, puedan ser menores”.

Disconformidad En Barceló Viajes están disconformes con el establecimiento de este nuevo régimen de responsabilidad frente al consumidor porque “difícilmente se puede entender que se puedan reper-cutir a la agencia reclamaciones por incidencias en servicios en destino que no se controlan, al ser productos gestionados por la mayorista”, afi rma su responsable de Operaciones.

Además de ésta, se han incorporado otras modifi caciones de menor impor-tancia. Así, en los programas y folle-tos, además de especifi car el número de comidas que se vayan a servir, hay que añadir si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto”.

Todo incluido Mención especial merece el precio del viaje combinado, ya que se establece la obligatoriedad de incluir en el folle-to el precio fi nal completo “incluidos los impuestos” y además, “los gastos adicionales correspondientes a los ser-vicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallis-ta, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe”. A este respecto, ACAV ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo un criterio interpretativo uniforme, ya que en la práctica “es del todo impo-sible dar un cumplimiento literal a di-cha obligación legal, ya que un mismo viaje puede presentar una multiplici-dad de precios fi nales completos en función de las elecciones fi nalmente realizadas por el consumidor”, apunta Tur.A partir de ahora, los contratos de-berán especifi car el precio del viaje combinado “desglosando los gastos de gestión”, cuestión sobre la que AEDA-VE señala que “obviamente, esto trae consecuencia para los casos de desis-

“Está claro que la responsabilidad es ante el consumidor, pero cada parte implicada debe ser responsable de sus actuaciones”

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Principales novedadesResponsabilidad solidaria entre organizadores y detallistas frente al consumidor.El precio fi nal completo del viaje debe incluirse en el folleto.Los gastos de gestión y anulación irán desglosados.En el momento de la confi rmación de la reserva las agencias especifi carán por escrito los detalles del viaje y los datos del organizador.El cliente podrá exigir el reintegro íntegro de su dinero y recibirá el doble si no se le reintegra en el plazo previsto.Se especifi cará en el folleto si las bebidas están o no incluidas.

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timiento del consumidor, puesto que el artículo 160 obliga al consumidor a abonar en ese caso dichos gastos. Por tanto, si no se hubieran hecho constar previamente, el consumidor no tendría que abonarlos”. El director de Ope-raciones de Barceló Viajes comenta a este respecto que en los casos en los que el contrato es elaborado por la mayorista “complica el hecho de la inclusión ya que los gastos de gestión los establecen las agencias y pueden variar dependiendo de las mismas”.Otra modifi cación destacable alude a los gastos de anulación. En caso de cancelación imputable al organiza-dor o por que el cliente desista ante un cambio en un elemento esencial del contrato, el consumidor “podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó”. La devolución deberá efectuarse lo an-tes posible y siempre antes de 30 días desde la notifi cación del consumidor. Según AEDAVE, esto tendrá “con-secuencias para los casos de desisti-miento” y señala que sigue en pie la

regulación especial para cancelaciones en casos de que se hubieran exigido contrataciones singulares como fl etes de aviones, etc. Si la cancelación afectase a un número inferior de personas inscritas al exi-gido, debe comunicarse 10 días antes con antelación a la fecha del inicio del viaje. Sobre la fi anza, se establece que se podrá actuar sobre ella por “los ór-ganos de arbitraje institucionales crea-dos por normas legales para un sector específi co”, por lo que cada agencia tendrá que valorar los efectos de so-meterse a este tipo de arbitrajes.

Efectos inmediatosPuig considera que este Real Decreto provocará que las agencias de viajes “pasen a asumir un mayor coste de compensaciones por incidencias que no son atribuibles a su trabajo. Es di-fícil valorar el impacto de responsabi-lidad solidaria pero esta indefensión generada por esta ley puede ocasionar el cierre de agencias, especialmente de las pequeñas ya que un par de recla-maciones pueden afectar gravemente

a un negocio como éste, que trabaja con márgenes de benefi cio muy ajus-tados”. Para Viajes Halcón la desventaja fun-damental que introduce esta nueva ley es que “los juzgados apliquen auto-máticamente la solidaridad en caso de incumplimiento, sin detenerse a com-probar si la agencia ha informado co-rrectamente al usuario. Esto signifi ca que, después del esfuerzo que nos exi-gen ahora, sólo nos queda fi nalmente el pobre consuelo de poder repercutir contra un proveedor de servicios que incumplió el contrato, lo cual ya esta-ba establecido en la ley anterior”.La asesora jurídica de ACAV sos-tiene que el Real Decreto obligará a realizar cambios en los folletos, en los programas de viajes combinados y en las condiciones generales a fi n de adaptar todos los documentos a las modifi caciones. “Es imposible aplicar los cambios inmediatamente, pues los folletos están emitidos y en el mer-cado. Es necesario que se implante una moratoria”, reclama Tur, asesora jurídica de ACAV. ■

DevolucionesEn caso de anulación del viaje, el reintegro de las cantidades abonadas se hará antes de 30 días a partir de la notifi cación del consumidor.

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