Economia social - Cooperativas de Trabajo

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Economia social .Clase 16 - Cooperativas de Trabajo en Argentina

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  • Cooperativas de Trabajo

    Principios y Valores Cooperativos Historia Clasificacin Normativa bsica Resol. N 4664/13 Jurisprudencia - Fallo Lago CastroCurso de Extensin Universitaria ECONOMA SOCIAL Y GESTIN DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO LOCAL

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANS2014

  • Definicin de CooperativaACI Manchester - 1995

    Una cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controlada.

  • Valores CooperativosACI Manchester - 1995

    Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradicin de sus fundadores sus miembros creen en los valores ticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupacin por los dems.

  • Principios CooperativosACI Manchester - 1995Primer Principio: Membresa abierta y voluntariaLas cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresa sin discriminacin de gnero, raza, clase social, posicin poltica o religiosa.

    Segundo Principio: Control democrtico de los miembrosLas cooperativas son organizaciones democrticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definicin de las polticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles tambin se organizan con procedimientos democrticos.

    Tercer Principio: Participacin econmica de los miembrosLos miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrtica el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad comn de la cooperativa. Usualmente reciben una compensacin limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condicin de membresa. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propsitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creacin de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporcin con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades segn lo apruebe la membresa.

  • Principios Cooperativo (cont.)Cuarto Principio: Autonoma e independenciaLas cooperativas son organizaciones autnomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en trminos que aseguren el control democrtico por parte de sus miembros y mantengan la autonoma de la cooperativa.

    Quinto Principio: Educacin, formacin e informacinLas cooperativas brindan educacin y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al pblico en general, particularmente a jvenes y creadores de opinin, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

    Sexto Principio: Cooperacin entre cooperativasLas cooperativas sirven a sus miembros ms eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

    Sptimo Principio: Compromiso con la comunidadLa cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de polticas aceptadas por sus miembros.

  • Cooperativas de TrabajoOrgenes HistricosDurante el Siglo XIX se destac el aporte de los socialistas utpicos (Saint-Simon, Charles Fourier, Robert Owen, William King, Phillipe Buchez, Michel Derrion, Louis Blanc), quienes, aunque tuvieron diferentes procedencias, se pronunciaron contra la explotacin y fueron considerados los precursores del cooperativismo moderno.Las magras condiciones laborales y la explotacin inhumana de la mano de obra, llev a los trabajadores a mancomunarse, formando cooperativas en base a las ideas desarrolladas por los socialistas utpicos. De esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podran convertirse en sus propios proveedores, originndose as la idea de las cooperativas de consumo. Como punto histrico ineludible de este proceso est la formacin en Gran Bretaa en el ao 1844 siguiendo las concepciones de Robert Owen- de la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale.

  • Cooperativas de TrabajoOrgenes Histricos (cont.)El desempleo y las gravosas condiciones del trabajo cuando ste se consegua, movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en cooperativas de produccin y trabajo, las cuales nacieron en Francia a mediados del Siglo XIX, siendo los precursores en el campo del cooperativismo de produccin Philippe Buchez y Luis Blanc.

  • Cooperativas de TrabajoOrgenes Histricos (cont.)- Philippe Buchez (1796-1865) puede ser considerado ciertamente el "padre del cooperativismo francs. Analiz un sistema de principios fundamentales de la cooperacin, que se correspondan en su mayora con las del cooperativismo en general. Plante el principio de la democracia y la distribucin de los ingresos en correspondencia con el trabajo de cada socio.- Las ideas cooperativas tuvieron tambin repercusin en el periodista Louis Blanc (1812-1882) quien populariz en Francia las cooperativas obreras de produccin. Sus ideas se manifiestan en torno a las relaciones Estado Cooperativa, a la autonoma de las cooperativas y a la organizacin del trabajo.

  • Orgenes Histricos - Argentina- Los historiadores ubican en la Argentina el surgimiento del cooperativismo de trabajo a finales de la dcada del 20 del Siglo XX. - En 1928 nace en la localidad de Pergamino, Provincia de Bs. As., La Edilicia, Cooperativa de Construcciones Ltda.".

    - En la Argentina las cooperativas de produccin fueron conocidas con el nombre de Cooperativas de Trabajo, poseyendo caractersticas propias que la diferencian de los dems tipos cooperativos, pero rigindose por los mismos principios y valores que fueron aprobados en Manchester en 1995, contando, adems, con sus propios principios.

  • DefinicinSon entidades formadas por trabajadores, que ponen en comn su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de produccin tanto de bienes como de servicios.Para el Cdor. Javier Garbarini las cooperativas de trabajo son aquellas constituidas por trabajadores que aportan sus conocimientos y esfuerzos para la elaboracin de productos o la prestacin de servicios. Presentan la caracterstica distintiva y esencial de que no se puede ser asociado de una cooperativa de trabajo si no se trabaja en la misma y, no se puede trabajar en la misma sin ser asociada, salvo explcitas excepciones.

  • Legislacin NacionalCooperativas de Trabajo

    - Decreto-Ley N 20.337 (Ley de Cooperativas - Ao 1973)- Ley N 23.427 (Fondo para la Promocin Cooperativa)- Leyes particulares (Concursos y Quiebras, Monotributo, etc.)- Decreto del P.E.N. (Decreto N 2015/94, etc.)- Resoluciones de la Autoridad de Aplicacin (INAC SAC INACyM INAES)- Resoluciones Organismos Nacionales: ANSES, AFIP, MDS, etc.)- Constituciones provinciales- Legislacin provincial y municipal- Resoluciones OIT

  • Ley de Cooperativas N 20.337EXPOSICIN DE MOTIVOSCAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CARACTERESCAPITULO II - DE LA CONSTITUCIONCAPITULO III - DE LOS ASOCIADOSCAPITULO IV - DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALESCAPITULO V - DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIALCAPITULO VI - DE LAS ASAMBLEASCAPITULO VII - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIONCAPITULO VIII - DE LA FISCALIZACION PRIVADACAPITULO IX - DE LA INTEGRACIONCAPITULO X - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIONCAPITULO XI - DE LA FISCALIZACION PUBLICACAPITULO XII - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVACAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

  • Caracteres de las Cooperativas (Art. 2 - Ley N 20.337)Concepto: Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios1) Tienen capital variable y duracin ilimitada. 2) No ponen lmite estatutario al nmero de asociados ni al capital. 3) Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el nmero de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital. 4) Reconocen un inters limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribucin al capital. 5) Cuentan con un nmero mnimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicacin y lo previsto para las cooperativas de grado superior

  • Caracteres (cont.)6) Distribuyen los excedentes en proporcin al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artculo 42 para las cooperativas o secciones de crdito. 7) No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas polticas, religiosas, de nacionalidad, regin o raza, ni imponen condiciones de admisin vinculadas con ellas. 8) Fomentan la educacin cooperativa. 9) Prevn la integracin cooperativa. 10) Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este ltimo caso establezca la autoridad de aplicacin y con sujecin a lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 42. 11) Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas. 12) Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidacin.

  • Acto Cooperativo (art. 4- Ley N 20.337)Para la Ley de Cooperativas son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aqullas entre s en el cumplimiento del objeto social y la consecucin de los fines institucionales. Tambin lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurdicos que con idntica finalidad realicen con otras personas.

    Acto Comercial (art. 8, Cd. de Comercio)Acto Civil (Cdigo Civil) Acto de Consumo (Ley del Consumidor)Acto Administrativo (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos)

    Teora del Acto Cooperativo: Implicancias Alcances

  • Coop. de Trabajo - ParticularidadesASOCIADOS: Personas fsicas

    SERVICIO PRESTADO: Darle ocasin de trabajo a sus asociados

    MNIMO DE ASOCIADOS: 6 (seis)

    MUTUALIDAD RIGUROSA: Sumamente estricto, slo en los casos previstos en la Resolucin INAC N 360/75

    VNCULO JURDICO: Naturaleza asociativa

    CONDICIN DE LOS ASOCIADOS: Autnomos

    RGANO DE CONTRALOR: INAES

  • Distribucin de ExcedentesLey de Cooperativas N 20.337 Artculo 42Se consideran excedentes repartibles slo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Distribucin. De los excedentes repartibles se destinar: 1. El cinco por ciento a reserva legal; 2. El cinco por ciento al fondo de accin asistencial y laboral o para estmulo del personal; 3. El cinco por ciento al fondo de educacin y capacitacin cooperativas; 4. Una suma indeterminadas para pagar un inters a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en ms de un punto al que cobra el Banco de la Nacin Argentina en sus operaciones de descuento; 5. El resto para su distribucin entre los asociados en concepto de retorno;... b) en las cooperativas de produccin o trabajo, en proporcin al trabajo efectivamente prestado por cada uno;...

  • Cooperativas de TrabajoResoluciones de la Autoridad de Aplicacin Res. 360/75: Excepciones a la mutualidad rigurosa en Coop. de Trabajo. Res. 255/88 (y su ampliatoria 682/89): Actas constitutivas tipo de cooperativas de vivienda; de trabajo; y de vivienda, crdito y consumo. Res. 324/94: Constitucin de cooperativas de trabajo de seis integrantes. Res. 750/94: Acta constitutiva tipo para cooperativas que se constituyan en el marco de las Res. 302/94 y 324/94. Res. 1510/94: Restricciones respecto de la constitucin de cooperativas de trabajo. Res. 506/95: Contenidos especiales de los informes de auditora. Res. 1692/97: Normas sobre asambleas de cooperativas de trabajo. Res. 3026/06: Modificaciones en actas constitutivas de cooperativas de trabajo aplicables a las entidades que se constituyan en el marco de planes nacionales, provinciales o municipales. Res. 4518/11: Aprueba modelo de estados contables simplificado para las cooperativas de trabajo constituidas de acuerdo a las previsiones de las Resoluciones Nros. 2038/03 y 3026/06. Resolucin N 4664/13: Deroga la Res. 183/92. Relacin Asociativa. Cobertura de la seguridad social en cooperativas de trabajo.

  • Resolucin INAC N 360/75 Las cooperativas de produccin o trabajo no podrn utilizar los servicios de personal en relacin de dependencia sino en los casos siguientes: a.- Sobrecarga circunstancial de tareas que obligue a la cooperativa a recurrir a los servicios de no asociados, por un lapso no superior a tres (3) meses.b.- Necesidad de contar con los servicios de un tcnico o especialista para una tarea determinada no pudiendo exceder la duracin de sta de seis (6) meses.c.- Trabajos estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses.d.- Perodo de prueba, el cual no podr exceder de seis (6) meses, aun en caso de que el estatuto fijara una duracin mayor.Expirados los plazos que precedentemente se indican, la entidad no podr seguir valindose de los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que stos se incorporen a la misma como asociados (art. 1).

    Los excedentes generados por el trabajo de los no asociados tienen el destino fijado por el artculo 42, ltimo prrafo, del Decreto Ley N 20.337 (art. 2).

  • Resolucin INAC N 183/92(Derogada por la Res. 4664/13)Reafirmaba que el vnculo jurdico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa y est exento, por lo tanto, de toda connotacin de dependencia, encuadrado en el derecho laboral (art. 1).

  • Resolucin INAES N 4664/13 - Considerandos- Seala a la contraprestacin que reciben los asociados por su trabajo como retorno.- Preocupacin en proteger de forma adecuada a los trabajadores de cooperativas con relacin a las contingencias cubiertas por la Seguridad Social, con sustento en la propia Ley de Cooperativas en cuanto expresa el principio bsico y liminar de la solidaridad y la ayuda mutua.

  • Resolucin INAES N 4664/13 - Considerandos- No puede justificarse que por inexistencia de un vnculo de dependencia laboral, se omita la prestacin de condiciones que hacen a determinadas circunstancias de la vida de los trabajadores organizados en cooperativas de trabajo, con exclusivo foco en la finalidad que representa el vnculo asociativo... estas condiciones no deben ser desfavorables respecto a las condiciones que se concedan a otras formas de empresa y organizacin social como aquellas que se suscitan actualmente.

  • Resolucin INAES N 4664/13 - Considerandos- Necesidad de adecuar la normativa en base al marco conceptual y legal otorgado por la Recomendacin OIT N 193/2002 y el principio protectorio del artculo 14 bis de la Constitucin Nacional. - La Recomendacin redefine el concepto de las cooperativas de trabajo como empresas de autogestin, basadas en el respeto y cumplimiento de los principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional, a saber: adhesin voluntaria y abierta, gestin democrtica por parte de los socios, participacin econmica de los socios, autonoma e independencia, educacin, formacin e informacin, cooperacin entre cooperativas e inters por la comunidad.

  • Resolucin INAES N 4664/13 Considerandos (cont.)Sobre los principios enunciados la OIT recomend que las polticas nacionales deban especialmente: a) Promover la aplicacin de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y de la Declaracin de la OIT relativa a principios y derechos fundamentales del trabajo, a todos los trabajadores de cooperativas de trabajo sin distincin alguna.b) Velar porque no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislacin del trabajo ni que ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas y luchar contra las seudo cooperativas que violan los derechos de los trabajadores, velando porque la legislacin del trabajo se aplique en todas las empresas de autogestin.c) Promover la adopcin de medidas relativas a la seguridad y salud en el lugar de trabajo, entre otras.

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    Artculo 1.- Reafirmar que el vnculo jurdico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa y est exento, por lo tanto, de toda connotacin de dependencia, encuadrado en el derecho laboral.RESOLUCIN 4664/13

    Artculo 1.- La relacin jurdica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autnoma e incompatible con las contrataciones de carcter laboral, civil o comercial. Son actos cooperativos de trabajo los realizados entre la cooperativa de trabajo y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y en la consecucin de los fines institucionales.

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    Artculo 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, las cooperativas de trabajo prestarn a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyo efecto debern: RESOLUCIN 4664/13

    Artculo 2.- Las cooperativas de trabajo prestarn a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyos efectos debern:

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    a) Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del rgimen previsional en el sistema de trabajadores autnomos, o bien por otro rgimen legalmente habilitado.RESOLUCIN 4664/13

    a) Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del rgimen previsional en el sistema de trabajadores autnomos, o bien por otro legalmente habilitado. A tales efectos, los trabajadores asociados a la cooperativa de trabajo, podrn optar, en asamblea, realizar las cotizaciones como trabajadores en relacin de dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo ingresar las contribuciones patronales, actuando como agente de retencin de los aportes personales del trabajador asociado.

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    --------------------------------------RESOLUCIN 4664/13

    Se considerar base imponible a los efectos de las cotizaciones como trabajadores en relacin de dependencia, slo las sumas percibidas efectivamente por los socios en forma mensual como retornos, de conformidad a lo establecido en el reglamento interno;

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    b) Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados, en caso de enfermedades o accidentes en condiciones que no podrn ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad general.

    RESOLUCIN 4664/13

    b) Pagar las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones que no podrn ser inferiores a las condiciones establecidas para el personal dependiente de la misma actividad;

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    c) Implementar un sistema que asegure las prestaciones de salud a los asociados y su grupo familiar, mediante los contratos y/o adhesiones que fuere menester, ya sea con una obra social existente o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados.

    RESOLUCIN 4664/13

    c) Implementar un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario, mediante los contratos y/o adhesiones que fuere menester, ya sea a travs de la obra social que elijan dentro del Rgimen Nacional de Obras Sociales o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados;

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    d) Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial o total y muerte, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrn ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.RESOLUCIN 4664/13

    d) Pagar las reparaciones dinerarias que corresponda percibir al asociado o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrn ser inferiores a las condiciones establecidas por las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    e) Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mnimo, la misma proteccin que establecen las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad. RESOLUCIN 4664/13

    e) Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mnimo, la misma proteccin que establecen las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    f) Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrn ser sustituidas mediante contratacin de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos. RESOLUCIN 4664/13

    f) Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrn ser sustituidas mediante contratacin de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos. Las aseguradoras de riesgos del trabajo debern emitir sus plizas a favor de las cooperativas de trabajo, quienes tendrn la obligacin de soportar el costo de los seguros de reparacin de dao as como tambin la obligacin de solventar la prevencin del riesgo.

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    Artculo 3.- Otorgar un plazo de SEIS (6) meses a contar de la publicacin de la presente Resolucin, para que las cooperativas de trabajo adecuen su funcionamiento a lo preceptuado en el artculo precedente, bajo apercibimiento de la aplicacin de las sanciones previstas en el artculo 101 de la Ley N 20.337. Las cooperativas que a la fecha de publicacin de la presente resolucin tuvieran en curso de ejecucin contratos, licitaciones, o concesiones de locaciones de obras o servicios a cuya concertacin no se hubieren contemplado los costos de las obligaciones indicadas en el artculo 2, podrn solicitar una ampliacin del plazo para la adecuacin de su funcionamiento, acorde con las circunstancias fcticas que acrediten. RESOLUCIN 4664/13

    Artculo 3.- Otorgar un plazo de NOVENTA 90 das hbiles a contar de la publicacin de la presente Resolucin, a fin de que las cooperativas de trabajo adecuen su funcionamiento a lo prescripto en el artculo precedente, bajo apercibimiento de la aplicacin de las sanciones previstas en el artculo 101 de la Ley N 20.337. Las cooperativas que a la fecha de publicacin de la presente resolucin tuvieran en curso de ejecucin contratos, licitaciones, o concesiones de locaciones de obras o servicios a cuya concertacin no se hubieren contemplado los costos de las obligaciones indicadas en el artculo 2 de esta normativa, podrn solicitar una ampliacin del plazo para la adecuacin de su funcionamiento, acorde con las circunstancias fcticas que fehacientemente acrediten.

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    Artculo 4.- De forma. RESOLUCIN 4664/13

    Artculo 4.- Encomindese a la Presidencia del Directorio la creacin de un grupo de trabajo que tenga a su cargo toda la problemtica referida a las cooperativas de trabajo.

  • Comparativo Res. 183/92 y 4664/13RESOLUCIN 183/92

    ----------------------------------RESOLUCIN 4664/13

    Artculo 5.- Dergase la Resolucin N 183/92 ex INAC de fecha 7 de Abril de 1992 y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Artculo 6.- Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de Registro Oficial y archvese.

  • Resolucin INAC N 324/94Se autoriza, en virtud de la facultad aconferida a la Autoridad de Aplicacin por el artculo 2, inciso 5, de la Ley N 20.337, la constitucin de Cooperativas de Trabajo con un nmero mnimo de SEIS (6) integrantes.Modelo de Acta de Asamblea Constitutiva y Estatuto Social: Res. INAC N 750/94.

  • Decreto N 2015/94- Establece que la autoridad de aplicacin, de conformidad con las facultades que le otorga el artculo 106 de la ley 20337 no autorizar, a partir de su publicacin, el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratacin de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.- La DGI y la Direccin Nacional de Polica del Trabajo, en el mbito de sus respectivas competencias, procedern a verificar la existencia de fraude laboral y/o evasin de los recursos de la seguridad social, en aqullas cooperativas que se encuentren en actividad, - Dichas reas, labradas las actuaciones de las que surja la existencia de fraude laboral y/o evasin a los recursos de la seguridad social, remitirn copia certificada de las mismas y su respectivo informe al INAES.

  • Resolucin INAC N 1510/94- Declara comprendidas en el artculo 1 del Decreto N 2015/94 las solicitudes de autorizacin para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales.- Asimismo considera comprendidos aquellos casos en que la descripcin del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o especficas del objeto social de los establecimiento de estos ltimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su produccin econmica.- Respecto de las Cooperativas de Trabajo constituidas con anterioridad y las que se constituyeron desde entonces la Resolucin expresa que no se admitirn reformas estatutarias que incorporen al objeto social de las cooperativas actividades como las descriptas.

  • Ley N 25.877 Art. 40Los servicios de inspeccin del trabajo estn habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relacin con los trabajadores dependientes a su servicio as como a los socios de ella que se desempearen en fraude a la ley laboral.Estos ltimos sern considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicacin de la legislacin laboral y de la seguridad social. Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalizacin de la figura cooperativa con el propsito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicacin de la legislacin del trabajo denunciarn, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sancin, esa circunstancia a la autoridad especfica de fiscalizacin pblica a los efectos del artculo 101 y concordantes de la Ley N 20.337.Las cooperativas de trabajo no podrn actuar como empresas de provisin de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocacin.

  • Ley N 26.727 Trabajo AgrarioARTICULO 14. Cooperativas de trabajo. Sin perjuicio de las facultades propias de la autoridad de fiscalizacin pblica en materia cooperativa, el servicio nacional de inspeccin de trabajo estar habilitado para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relacin con los trabajadores dependientes a su servicio, as como a los socios de ella que se desempearen en fraude a la ley laboral. Estos ltimos sern considerados trabajadores dependientes de quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que integren el proceso productivo normal y propio del establecimiento a los efectos de la aplicacin de la legislacin laboral y de la seguridad social y sern responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social. Si en el ejercicio de sus funciones los servicios de inspeccin de trabajo comprobaren que se ha incurrido en una desnaturalizacin de la figura cooperativa con el propsito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicacin de la legislacin del trabajo, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sancin, debern denunciar esa circunstancia a la autoridad especfica de fiscalizacin pblica a los efectos del artculo 101 y concordantes de la Ley de Cooperativas 20.337, y sus modificatorias. Las cooperativas de trabajo no podrn actuar en el mbito de la presente ley como empresas de provisin de trabajadores para servicios temporarios, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocacin.

  • Resolucin INAC N 506/95Contenidos especiales de los Informes de Auditora: Los informes trimestrales, establecidos en el artculo 81 de la Ley N 20.337, en el caso de Cooperativas de Trabajo, debern contener dictamen sobre situacin impositiva y lo referido a obligaciones de la prevencin social y, en su caso, sobre las presuntas irregularidades que, en esas materias, se hubieren comprobado o insinuado.

  • Resolucin INAC N 1692/97Se establece el voto secreto en las asambleas electorales de distrito de las cooperativas de trabajo en las asambleas generales, cuando se trate de la decisin sobre: a) La eleccin de consejeros y sndicos. b) El recurso de apelacin previsto en el artculo 23 de la Ley de Cooperativas. c) Las cuestiones previstas en el artculo 58 incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y artculo 67 de la ley de cooperativas. d) Las remociones a las que se refiere el articulo 59 de la Ley de Cooperativas (art. 1).Las convocatorias de las asambleas de cooperativas de trabajo debern notificarse a los asociados personalmente con QUINCE (15) das de anticipacin, por medio fehaciente postal o telegrfico, o mediante nota con copia de recepcin fechada y bajo firma de cada uno de los interesados, sin perjuicio de cumplirse tambin con la publicacin dispuesta por el articulo 1 inciso c) de la resolucin nmero 493/87 del ex-INAC (art. 6).

  • Ley N 26.684 - Concursos y QuiebrasLa Ley N 26.684 ha incrementado las posibilidades de que los trabajadores participen en el destino de la empresa concursada, y le ha conferido un rol activo en la conservacin de la misma, o sea que puedan ser protagonistas de la preservacin de sus puestos de trabajo. Para poder ejercer estos derechos, la ley (modificatoria de la Ley N 24.522 propicia el modelo cooperativista, o sea los trabajadores deben organizarse como cooperativa de trabajo.La ley reformadora ha producido importantes modificaciones en cuatro institutos de la ley de concursos que son: 1) El salvataje (art. 48 y 48 bis); 2) La locacin de la empresa (art. 186 y 187); 3) La continuacin de la explotacin (arts. 189, 190, 191, 192, 193 195, 197 y 199 e incorpora un nuevo artculo que es el 191 bis; 4) La adquisicin de la empresa (art. 203, 203 bis, 205).

  • Coop. de TrabajoClasificacin por su OrigenA grandes rasgos, en los ltimos aos las distintas cooperativas de trabajo han sido usualmente clasificadas por su origen de la siguiente manera:a) Tradicionales. Aquellas que surgen por eleccin de los trabajadores que deciden en forma consensuada conformar una cooperativa para generar trabajo a sus asociados.b) Empresas Recuperadas por sus Trabajadores (ERTs).c) Constituidas en el marco de polticas sociales del Estado. Conformadas por programas y planes gubernamentales Argentina Trabaja, Techo y Trabajo, Argentina Ms Trabajo, Manos a la Obra, etc.-Se habla tambin de las Cooperativas Tecnolgicas o de Cuarta Generacin, las que se emparentan por su constitucin con las tradicionales.

  • Coop. de TrabajoClasificacin por su OrigenEsta es una clasificacin totalmente arbitraria, pero brinda un marco diferenciador a la hora de analizar el origen de las entidades y el perfil de sus asociados. Asimismo se puede advertir la existencia de normativa especfica para las entidades (Ej.: Ley de Concursos y Quiebras, Resoluciones del Ministerior de Desarrollo Social de la Nacin y del INAES, etc.).Como sostienen Feser - Bausset Mutuberra Lazzarini, resulta importante hacer esta distincin dado que el origen moldea de alguna manera la forma cooperativa y los sentidos asociados a ella.

  • Cooperativas de TrabajoClasificacin por ActividadesSumamente heterognea, algunas de las principales actividades realizadas por las cooperativas de trabajo en Argentina son:- Construccin- Textil- Transporte- Metalrgicas- Mantenimiento- Educacin- Gastronmicas

  • Cooperativas de TrabajoClasificacin por su Grado

    1 Grado: Cooperativa de Trabajo

    2 Grado: Federacin de CooperativasEj.: FECOOTRA, FACTA, IFICOTRA, etc.

    3 Grado: Confederacin de CooperativasEj.: CNCT (nica Confederacin del sector)

  • Proyectos de Ley de Cooperativas de TrabajoHistricamente el movimiento cooperativo del trabajo ha buscado que el Congreso de la Nacin trate una norma que establezca un marco regulatorio especial para las cooperativas de trabajo.Muchos fueron los proyectos de los parlamentarios a lo largo de los ltimos 30 ao, siendo recordado el proyecto presentado en numerosas ocasiones por el Dip. Hctor Polino (PS).

  • ltimos Proyectos de Ley de Coop. de Trabajo presentados en el CongresoExpediente: 1043-D-2014Firmante: Graciela CamaoFecha: 19/03/2014

    Expediente: 0506-D-2014Firmantes: Victoria Anala Donda Perez Alcira Susana Argumedo Mara Virginia Linares Omar Arnaldo DuclosFecha: 11/03/2014

    Expediente: 0924-D-2010Firmante: Paulina Esther FiolFecha 11/03/2010

    Fuente: http://www.diputados.gob.ar/

  • Anteproyecto de Ley de Cooperativas de TrabajoEn los ltimos aos (en forma paralela a la creacin de la CNCT) el movimiento cooperativo de trabajo (representado por entidades de segundo grado de los ms diversos orgenes) viene trabajando en la redaccin de un Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Trabajo. El mismo contina siendo debatido en el mbito de COOPERAR, la CNCT, y las Federaciones, no habindose logrado concretar (a la fecha) un proyecto definitvo consensuado por todos los integrantes del sector.

  • Fallo Lago Castro (CSJN)Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la NacinFecha: 24 de noviembre de 2009Autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lago Castro, Andrs Manuel c/ Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros

  • Fallo Lago Castro (CSJN)- Dijo la C.S.J.N. respecto del fallo de la Sala X de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo: la sentencia por su dogmatismo, por la falta de respuesta a los planteos conducentes formulados por su parte, y por la valoracin parcializada del material jurdico y probatorio de entidad suficiente para influir en la solucin final de la litis (cons. 2).- En cuanto a la determinacin imperativa de la calidad de empleado del socio de una cooperativa de trabajo y a la inexistencia de norma que torne inaplicable el citado artculo 27, predicadas por el Juzgador, surge con nitidez que tales asertos no pudieron ser sostenidos vlidamente con prescindencia de todo examen concerniente al sentido y esencia del tipo societario al que se adecuan las cooperativas de trabajo y al rgimen legal establecido por la ley 20.337 (cons. 3).

  • Fallo Lago Castro (CSJN)En efecto, ninguna consideracin han merecido los caracteres y concepto de estas entidades, fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios (ley cit., art. 2); sus particulares formas de constitucin; las condiciones de ingreso y los derechos de los asociados, as como las modalidades de retiro y, sobre todo, de exclusin de stos (dem, arts. 23 y 62); la formacin del capital; las cuotas sociales; los caracteres de los bienes aportables; el rgimen de gobierno, de administracin y de representacin del ente, y la fiscalizacin pblica a la que ste se encuentra sometido. Otro tanto cabe decir acerca de lo atinente a los actos cooperativos (dem, art. 4), a los principios democrticos y de igualdad entre los asociados (p. ej., dem, art. 2.3) y, muy especialmente, a que el grueso de los llamados excedentes repartibles, en una cooperativa de trabajo, est destinado a ser distribuido en concepto de retorno entre los asociados en proporcin al trabajo efectivamente prestado por cada uno de stos (dem, art. 42.5.b) (cons. 3).

  • Fallo Lago Castro (CSJN)Para el Mximo Tribunal, la Cmara Laboal tambin pas por alto que:- El art. 1 de la Res. INAC N183/1992, que tuvo como objeto reafirmar que el vnculo jurdico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa y est exento, por lo tanto, de toda connotacin de dependencia, encuadrado en el derecho laboral. - La Res. INAC N 360/1975, que determin las excepciones al principio de "mutualidad rigurosa" en las cooperativas de trabajo, autorizando a que estas pudieran utilizar servicios de personal en relacin de dependencia solo en los supuestos que enuncia. - Tal como se seal en el fallo "Cooperativa de Trabajo de Transporte La Unin Limitada c/Direccin General Impositiva" (Fallos: 326:4397), la Res. ANSES N 784/1992, que declar "como norma de alcance general que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la cali-dad de dependientes de las mismas, debiendo considerrselos como trabajadores autnomos".- La Res. Gral. DGI N 4328/1997: "los asociados a cooperativas de trabajo legalmente constituidas, autorizadas para funcionar por el INAC, debern ingresar sus aportes con destino al Rgimen Nacional de la Seguridad Social como trabajadores autnomos" (art. 1).

  • Fallo Lago Castro (CSJN)Entre otros aspectos, la Corte Suprema rescata tambin:- Las recomendaciones de la OIT.- La Declaracin sobre la Identidad Cooperativa adoptada por la Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional, en 1995.- Expresa que para la conceptualizacin de las cooperativas de trabajo es imprescindible situar a stas, as como a la accin cooperativa en general, en el marco de las polticas de estado que han dado lugar al establecimiento de los ya mencionados INAC e INAES, sin dejar de contar el Instituto Nacional de Accin Cooperativa y Mutual (INACyM -decreto 420/1996).- El establecimiento y la creacin de un fondo destinado a la promocin tanto de la educacin cooperativa en todos los niveles de enseanza primaria, secundaria y terciaria.- La Reunin Especializada de Cooperativas del MERCOSUR.- No se ha prestado ninguna atencin a que la demandada fue constituida originariamente por los empleados de Salvia S.A. ante la quiebra de esta.

  • Fallo Lago Castro (CSJN)Que la actitud de los cooperativistas frente al juzgado de la quiebra fue de cooperacin total, la devocin que tenan por la empresa, la antigedad de cada uno de ellos, [fue] lo que inclin el criterio del juzgado a considerar que era ms conveniente que la fallida quedara en manos de la cooperativa como empresa en marcha y continuidad de la empresa. El juzgado comercial, agreg el sndico, resolvi mantener la empresa en marcha o declarar la continuidad de la empresa a efectos por otra parte de mantener la fuente de trabajo de sesenta familias, incluidas las viviendas del personal de la planta Entre Ros que se encontraba en el predio de la planta.

  • Jurisprudencia LaboralGeneralmente, en la Jurisprudencial del Fuero Laboral se ha sostenido que para la acreditacin de la verdadera existencia de una Cooperativa de Trabajo que no sea permeable a la situacin de fraude laboral, es menester:1) Que la cooperativa se encuentre habilitada e inscripta ante el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economa Social) y ante los distintos Organismos de Recaudacin.2) Que la cooperativa con la que se contrate la tarea o el servicio, no se haya constituido con el objetivonico de prestar servicios a la empresa que la contrata.3)Confeccin deRegistros contables adecuados.4) Celebracin regular de asambleas societarias.5) Renovacin peridica de autoridades.6) Que cuente con suficientes antecedentes, organizacin y medios propios aptos para el cumplimiento de sus fines.7) Que se encuentre previsto dentro de su objeto social la realizacin de actividades y prestacin de servicios para las que fue contratada.

  • Jurisprudencia Laboral8) Cumplir con las formalidades necesarias para asociarse a la Cooperativa (presentacin de solicitud, suscribir e integrar la cuota social, ser aceptado y que la aceptacin conste en el Acta del Consejo de Administracin y la incorporacin el Libro de Asociados).9) La relacin entre los asociados y la cooperativa debe reunir todas las caractersticas propias del vnculo asociativo.10) Que los asociados no hayan revestido la calidad de empleados de la firma o empresa contratante de los servicios que presta la Cooperativa.11) Que la organizaciny la direccin de las tareas de los asociados se encuentren a cargo de la cooperativa (ejecucin de tareas).12) Los materiales, herramientas, elementos y ropa de trabajo, elementos de seguridad y equipamiento, etc. deben ser provistos al asociado por la Cooperativa en los casos de prestacin de servicios a otras empresas.13) Las rdenes y los regmenes disciplinarios cumplidas por los asociados deben ser impartidas por la Cooperativa, y no por los responsables de la firma o empresa contratante.

  • Jurisprudencia Laboral14) Los permisos oficiales para la realizacin de las tareas deben ser gestionados por la cooperativa.15) Obligacin del asociado a participar en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias.16) Postularse para ocupar cargos electivos tanto del rgano de Administracin como de Fiscalizacin.17) Percepcin de anticipos de retorno cuyo saldo es cancelado al finalizar el ejercicio, luego de aprobado el Balance respectivo.18) El asociado de una cooperativa de trabajo puede ser sancionado y expulsado, previo realizacin de un sumario asistindose el derecho de apelar la medida ante la asamblea de asociados e inclusive podr recurrir a la justicia.19) Que al momento de producirse el retiro el asociado se vea beneficiado con el reintegro delcapital que le corresponde en virtud de haber contribuido a formarlo durante eltiempo que desarroll tareas en la entidad.

  • Jurisprudencia LaboralPor otro lado, el simple cumplimiento de los recaudos formales tales como la debida inscripcin de la cooperativa ante los rganos correspondientes, el hecho de que ella lleve sus registros conforme a derecho, de que cumpla las normas tributarias destinadas a este tipo de sociedades, de que sus asociados estn inscriptos como autnomos ante los organismos de recaudacin y perciban sus ingresos en concepto de anticipo de retorno y de que peridicamente se lleven a cabo asambleas, no resulta suficiente para descartar la posibilidad de que la verdadera naturaleza del vnculo haya sido laboral. En tales casos la controversia debe ser dilucidada considerando fundamentalmente si el trabajador tuvo efectiva injerencia en la formacin de la voluntad mediante su participacin en las asambleas que corresponda convocar para tales fines, ya que sta es una caracterstica esencial del vnculo cooperativo que no halla su correlato en el derecho del trabajo (voto del Dr. Luis Catardo en autos SENA MARTIN SEBASTIAN c. CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO Y OTRO S/ DESPIDO, Sala VIII de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, 17 de Abril de 2012).

  • Repercusiones de Lago CastroEn las 10 Salas de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal se pudo constatar la existencia de 32 fallos que citan a Lago Castro (entre el mes de octubre de 2010 y el mes de julio de 2013).Hasta entonces, casi todas las Salas lo haban mencionado, a excepcin de las Salas VII y VIII.La informacin sobre la jurisprudencia laboral relativa a cooperativas de trabajo hay que buscarla con detenimiento y paciencia, tres fuentes pblicas (PJN, CIJ e INFOJUS) difieren en su contenido, cantidad y calidad. Otro tanto queda en las colecciones jurdicas de fallos de editoriales privadas (sea en papel o en la web).

  • Repercusiones de Lago CastroPero ms all de estas consideraciones, concretamente, tal como se seala en origen, la parte actora no produjo prueba alguna para acreditar que la cooperativa incurri en actos fraudulentos o abus de su personera para aparentar relaciones laborales (art. 14 LCT), de all que, tal como ha sostenido nuestro ms Alto Tribunal, resulta imprescindible el anlisis de la esencia y caractersticas propias de estos entes, con el objeto de establecer si era o no una verdadera cooperativa (CSJN in re Lago Castro, Andrs Manuel c/ Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros, 24/11/2009,L.15, XLII ), circunstancia que ha sido desarrollada prolijamente en la instancia anterior y no fue objeto de mencin alguna por parte de la actora (art.116 l.O.) Paez, Daniela Vernica c/ Cooperativa TAC U.T.E. s/ Despido, Sala I, 27/12/2011, Expte. N 6169/08.

  • Repercusiones de Lago CastroLa existencia de una cooperativa no obsta la aplicacin de las normas que regulan el Contrato de Trabajo y tambin las que regulan el trabajo en subordinacin, ya que el art. 27 de la L.C.T. no las excluye expresamente. La aplicabilidad del derecho laboral debe compaginarse con lo que dice el art. 2 de la L.C.T., norma sta que slo condiciona su aplicabilidad a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especfico rgimen jurdico a que se halle sujeta.... Y el rgimen jurdico del que pretende valerse la demandada no es ms que un estatuto relativo al sujeto empleador que, como es obvio, debe ser respetado y cumplido por ambas partes (ley 20.337 y estatuto de la Cooperativa; Mesa, Carlos Norberto y otros c/ IMPA Coop. Ltda...., sent. 19.304 del 14.2.91; Do Amaral Correa Vera Luca. c/ Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. y otro, sent. 37.236 del 6.2.04, entre otros) Buena, Vctor Restituto c/ Cooperativa de Trabajo Fast Ltda. s/ Despido, Sala IV, 30/12/2010, Expte. N 959/2006, Voto Dra. Ferreirs.

  • Repercusiones de Lago CastroEs cierto que corresponde identificar dos situaciones diferenciadas que se observan en la generalidad de los emprendimientos sometidos a esta jurisdiccin. Una de ellas, ajena a la de la especie, es la que comprende a las cooperativas de trabajo que fueron legalmente constituidas con la finalidad de prestar servicios de manera exclusiva a una empresa determinada, mediante la derivacin de asociados que no poseen oficios u ocupaciones especficos, evidencindose de este modo la situacin de fraude al ordenamiento laboral... en la prctica estas cooperativas funcionan como empresas colocadoras de personal, pues los interesados recurren con el fin de obtener empleo, debindose asociar a ella, para luego ser derivados a los clientes de la cooperativa donde se les asigna ocupacin efectiva, desnaturalizndose con este proceder la esencia social y la finalidad de estas entidades. Resulta manifiesto entonces, que esas personas se encuentran ligadas por una vinculacin de tipo laboral, debido a que no pueden ser considerados asociados, ya que se trata de una mera formalidad sin contenido real, por cuanto no realizan ningn aporte en los trminos de la ley 20.337...En otro sentido, comprensivo del caso bajo estudio, se encuentran las denominadas cooperativas genuinas", que se constituyen sobre la unin de personas fsicas que aportan sus capacidades laborativas enderezadas a producir un bien o a prestar un servicio determinados al mercado en general, de modo tal que la fuerza de trabajo del asociado es el aporte genuino a esa cooperacin, que constituye la esencia de la solidaridad y del esfuerzo mutuo. (Zeitler Varela, Camina Ana c/ Escuela Nueva Sociedad Cooperativa Ltda. s/ Despido, 30/06/09, Sala IX, Voto Dr. Balestrini).

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