Edicion Impresa 22-06-16

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10 años de Nacionalización 10 años de Nacionalización Año 8 N° 2.705 3 cuerpos 44 páginas www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia Circulación nacional 22 DE JUNIO DE 2016 Bs 2 Evo: El proceso de cambio es un camino sin retorno Nuevo amanecer “Ya no es tiempo del colonialismo, del saqueo, de imponerse por la fuerza; éste es un tiempo de revolución de la Pachamama”, dijo el Presidente. Proyección En el contexto del nuevo tiempo señaló que el proceso de cambio que vive el país es irreversible e incontenible. Y El Jefe de Estado recibió el Año Nuevo en la resi- dencia presidencial junto con autoridades del Ejecu- tivo y Legislativo. / P. 9-11 Analista ve que la SIP es un instrumento de golpe suave Y PRENSA EN EL ACTO DE CELEBRACIÓN DEL AÑO NUEVO ANDINO AMAZÓNICO Carlos Barrios Llegó el año 5524 ó La gente salió a recibir los primeros rayos del sol en el primer día del Año Nuevo Andino Amazónico. /P. 9-11 El politólogo Óscar Silva cuestionó el rol del organismo y de los propietarios de los medios de comu- nicación. / P. 8 MIÉRCOLES AFP ESCRITOR CHILENO DICE QUE DATOS DE SU GOBIERNO SOBRE EL SILALA SON ERRADOS ARGENTINA GOLEA A EEUU Y ES EL PRIMER FINALISTA CD. 4-5 P. 7

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10 años de Nacionalización

10 años de Nacionalización

Año 8 N° 2.705 3 cuerpos 44 páginas

www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Periódico del Estado Plurinacional

de Bolivia

Circulación nacional22DE JUNIO DE 2016 Bs 2

Evo: El proceso de cambio es un camino sin retorno

Nuevo amanecer “Ya no es tiempo del colonialismo, del

saqueo, de imponerse por la fuerza; éste es un tiempo de revolución de la

Pachamama”, dijo el Presidente.

Proyección En el contexto del nuevo tiempo señaló que el proceso de cambio

que vive el país es irreversible e incontenible.

Y El Jefe de Estado recibió el Año Nuevo en la resi-dencia presidencial junto con autoridades del Ejecu-tivo y Legislativo. / P. 9-11

Analista ve que la SIP es un instrumento de golpe suave

Y PRENSA EN EL ACTO DE CELEBRACIÓN DEL AÑO NUEVO ANDINO AMAZÓNICO

Carlo

s Bar

rios

Llegó el año 5524

ó La gente salió a recibir los primeros rayos del sol en el primer día del Año Nuevo Andino Amazónico. /P. 9-11

El politólogo Óscar Silva cuestionó el rol del organismo y de los propietarios de los medios de comu-nicación. / P. 8

MIÉRCOLES

AFP

ESCRITOR CHILENO DICE QUE DATOS DE SU GOBIERNO SOBRE EL SILALA SON ERRADOS

ARGENTINA GOLEA A EEUU Y ES EL PRIMER FINALISTA CD. 4-5

P. 7

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miércoles 22 de junio de 20162 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boOPINIÓN

Capasirca, San Vicente, Amayapampa. Centros mi-neros que siguen cavando la tierra, para encontrar

el cadáver de tanta masacre. La piedra se abrió a la gota al constante menoscabo

Como el machihembre a la bota como la tierra al arado

Cayó el puño levantado deslizando mazamorras El grito quedó colgado y golpeó la cachiporra

Ya todo estaba perdido pensaron en sus adentros Ahora sí estamos jodidos y quedaron sin aliento

Ya no eran suyas las botas, el socavón, ni las palas Devolvieron las picotas y se quedaron sin alas

El callapo quedó firme sosteniendo los derrumbes Permanente inamovible y desafiando a la cumbres Se vieron en la miseria, en las calles, en las plazas En los fandangos, las ferias, en los hielos y en

las brasas Bajaron al campamento se reunieron en la esquina Fueron a ahogar sus lamentos en el trago de las

cantinas El trago de la cantina destiló sus esperanzas

Al igual que en las letrinas volvió el caudal a sus panzas

Una vuelta y otra más el trago mojó sus bocas Bocas verdes por demás en sus dentaduras locas La noche corrió su tiempo comiendo el de los

mineros Aumentando el pasatiempo del buen Pedro el

cantinero Una lata de sardina para no hacer alboroto Pancito de pulpería y como veinte locotos

Un alcoholcito con agua para abrir el infinito Después don Pedro una lagua con ají coloradito Amaneció el campamento con malagüero ritual

La sirena está anunciando asamblea general Se reunieron los mineros en el segundo nivel

Los kajchiris, los lameros, el Tío estaba también Veintiuno cero sesenta, veintiuno cero sesenta Veintiuno cero sesenta, veintiuno cero sesenta

Con los decretos geniales todos los asalariados De la minas a las calles serán relocalizados

Con ellos también se irán sus mujeres y sus wawas Llevando ollas, sartén, sus frazadas, sus enaguas

La vida de los mineros es una cosa muy seria Hacen a otros caballeros sin salir de su miseria

No cierren nunca las minas allí podremos jugar Unos jugar a ocultarse otros jugar a encontrar

No cierren nunca las minas para que la juventud Aprenda en sus galerías lo que fue la esclavitud

No cierren nunca las minas que ellas nos pueden servirComo refugio del mundo cuando éste llegue a su fin.

7 DE NOVIEMBRE DE 1966Federico Escóbar Zapata ‘Macho Moreno’

de cuarenta y tres años de pura vida, con la mano izquierda le anestesiaron las venas con mucha muerte. Ese mismo día el Che empe-zaba a escribir su diario en Bolivia frente a

No se puede negar que la vida en las minas de Bolivia es difícil, el trabajo rudo, la inclemencia del

tiempo intolerable, las energías huma-nas se consumen en breve tiempo, la si-licosis hace estragos, la mortalidad in-fantil no se registra en las encuestas de los sociólogos de la ciudad, la nutrición es deficiente y la vivienda mala.

Solo la coca y el alcohol son los insustituibles estimulantes para mi-rar la vida color de ‘preste’ mientras las manos de las palliris acarician la roca, la observan con experta mira-da, y con atinada destreza quiebran la piedra para extraer la veta de mi-neral que guarda la roca. Un martillo firmemente sostenido por sus manos callosas es la única herramienta que estas mujeres necesitan para traba-jar junto a una bolsa llena de hojas de coca que les permita soportar el frío, el hambre y el cansancio. Por las no-ches para sentirse acompañadas pren-den velas a sus difuntos.

PALLIRIPesa que pesa el mineral

De la mañana hasta el ponientePregúntales y te dirán

Que no es estaño, es piedra siempre Veneno lento de la mita

Que se tragó a tu compañero Madre aguerrida la cholita

Tu hijo también será minero Quiero volver a Potosí para encontrarte

Palliri. Potosí colonial del salivazo

Originoso al fondo de la mina De la boca torcida por la coca

De las calles torcidas Potosí colonial de treinta iglesias

Y esa chola más vieja Que en la calle acostó su borrachera

Junto al perro que orina Potosí colonial de treinta iglesias

Y diez mil bocaminas Donde la carne solo entra en el plato

De amos y policías Potosí colonial la que no vale

Ni una bala perdida Ni una teta recesa que no mane

Ni una boca torcida Potosí colonial, bestia, gendarme

Rata capitalista Los compadres allá arriba en el cerro

Te perdonan la vidaCon cuánta codicia los gringos

Le arrancaron sangre a tus manosCome tu ranga que es domingo

Dame el calor bajo tu aguayo Quiero volver a Potosí

Para encontrarte Palliri.Quechisla, Corocoro, Milluni, Catavi, Siglo

XX, Telamayu, Oruro, Potosí, Mina Matilde, Chorolque , Japo, Morococala, Atocha, Col-quiri, Sietesuyos, Viloco, Cancañiri, Santa fe, Cami, Tatasi, Bolsa Negra, Huanuni, Chojlla, Pulacayo, Animas, Porco, Cañadón Anteque-

ra, Bolívar, Río Yura, Punutuma, Landara, Tasna, Chicote Grande, Estalsa, Sayaquira, Teoponte, Aroifilla, Tipuani, La Enramada,

La Masacre de San Juan (1967-2016)

La sirena está anunciando asamblea general. Se reunieron los mineros en el segundo nivel. Los kajchiris, los lameros, el Tío estaba también...

los ojos asombrados de Moisés Gueva-ra y Simón Cuba, dos mineros que ol-vidaron lápices y cuadernos en una es-cuelita de las minas.

El Che no escribió nada sobre Fede-rico Escóbar. Él no sabía el significado de esa muerte y el dolor de los mineros.

10 DE JUNIO DE 1967La radio La Voz del Minero capta las

noticias de La Paz y se las pasa a la Pío XII, que transmite para Radio Nacio-nal de Huanuni, y envía el mensaje a la radio San José de Oruro. Los oyen-tes de radio Vanguardia se comunican con la Sumac Orko que dirige sus an-tenas a La Voz del Cobre de Corocoro.

Radio Chorolque, desde arriba, le manda el mensaje a la 9 de Abril. Des-de Milluni Radio Huayna Potosí en-vía un telegrama a la 21 de Diciembre para que las Radios Caracoles, Chichas y radio Animas se unan a la Cadena Nacional Minera liderada por Radio Li-bertad de Santa Fe.

COMUNICADO: El General René Barrientos Ortuño

ordena a los mineros devolver las armas que les dieron en 1952. Argumenta que los fusiles Mauser son peligrosos en ma-nos de civiles irresponsables.

Por la tarde, el ampliado minero re-suelve: Una mita para el Che. En la no-che, silenciosamente se encienden las fogatas para tomar el amargo ponche de la esperanza.

A las dos de la mañana, el llanto de los niños inunda las viviendas, las ametralladoras hacen sangrar las pa-redes de las sedes sindicales, a culata-zos callan las radios y las bayonetas atraviesan las librerías. Muchos niños murieron bajo sus camas.

A Domitila no le permitieron ha-blar y le nacieron el hijo a patadas. Un niño nació y murió en las brazas de la fogata junto a su madre destrozada. Un alcoholcito con agua nos hizo tra-gar la impotencia y el asombro.

El General Barrientos. El General Barrientos

Aún se sueña con el Che Y se revuelca en su cama

Del derecho y del revés Las almas de los mineros Están rondando su casa Han subido a la terraza

Están entrando al desván Como es fiesta de San Juan Van encendiendo fogatas.

MOISÉS GUEVARAMoisés Guevara, el k’oyancho, se

murió de copajira, allá en Pueno Mau-ricio en una emboscada tendida. Di-cen que a todo pulmón el Che respi-ra hasta Octubre, cuando herido en la quebrada cae junto a Simón Cuba. Solo le queda un minero al coman-dante en La Higuera y lo ve morir de pie mirando la cordillera. Reparte el Che su figura en la lucha permanente y vuelven a encender fogatas allá arri-ba en Siglo XX.

FECHAShistóricas

JUNIO

22

Fue demolido el Checkpoint Charlie

Se celebró el Congreso Anfictiónico de Panamá

Benjamín Franklin inventó el Pararrayos

(TUHISTORY.COM)

Benjamín Franklin fue un filósofo, político y científico estadounidense. En 1747 inició sus experimentos sobre la electricidad, adelantó una posible teoría de la botella de Leyden (dispositivo eléctrico), que se publicó en Londres, y se ensayó en Inglaterra y Francia. El 22 de junio de 1752 inventó el pararrayos y presentó la llamada teoría del fluido, única para explicar los dos tipos de electricidad, positiva y negativa.

El Checkpoint Charlie fue el más famoso de los pasos fronterizos del Muro de Berlín, entre 1945 y 1990. Solo se permitía su uso a empleados militares de las embajadas de los aliados, entre otros. El punto de control fue demolido el 22 de junio de 1990 de modo que, salvo el Museo del Muro del Checkpoint Charlie, no quedó nada que lo recordase.

El Congreso de Panamá fue una asamblea convocada por el militar venezolano Simón Bolívar en la ciudad de Panamá para crear una federación de países hispanoamericanos independientes. Se celebró entre el 22 de junio y el 5 de julio de 1826 y contó con la participación de la antigua Gran Colombia, México, Perú, Bolivia y Guatemala.

(TUHISTORY.COM)

HOMENAJE

Luis Rico

(TUHISTORY.COM)

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miércoles 22 de junio de 2016 3www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo EDITORIAL

EDITORIAL ARTE Y MERCADO

Marcadas diferencias

En una reciente evaluación económica de la región, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) “revisó a la baja las proyecciones de crecimiento de la actividad económica de la región y espera una contracción promedio de -0,6% en Amé-rica Latina y el Caribe para 2016”.

Basado en la nueva proyección, el informe del organismo también sos-tiene que con esta nueva estimación la contracción que experimentó el Producto Interno Bruto (PIB) regional en 2015 (-0,5%) se prolongaría duran-te el presente año.

¿A qué se deben estas nuevas proyecciones? De manera general, el mis-mo documento responde a esta interrogante y parte de la evidencia de que la economía se mueve en un entorno global difícil, que se explica por el bajo crecimiento de los países desarrollados, “la desaceleración en las economías emergentes, en particu-lar China, una creciente volatilidad y costos en los mercados financie-ros, y bajos precios de las materias primas, en particular hidrocarburos y minerales”. Este contexto sí afectó al país en una disminución de los in-gresos por hidrocarburos y también en minería, pero no incidió en el rit-mo de crecimiento que, vale la pena subrayarlo, sigue destacando a nivel regional.

Asimismo, el organismo observa que en la región se aprecia una ma-yor debilidad de la demanda interna de los países, caída de la inversión pública y una desaceleración del consumo. Obviamente esta aprecia-ción no aplica a Bolivia que, en los últimos años mantuvo e incrementó los recursos de inversión en su presupuesto anual.

La Cepal dice que, al igual que en 2015, durante 2016 la dinámica del crecimiento muestra marcadas diferencias entre países y subregiones, aclaración que parece pertinente porque Bolivia marca una clara distancia con relación a la performance de otros países de la región en crecimiento económico. Saltan a la vista las diferencias.

Bolivia marca una clara distancia con relación a

la performance de otros países

de la región en crecimiento

económico.

Inti Illimani clandestino en Cuba

Inti Illimani, la legendaria banda musical chilena con casi cincuenta

años de historia, una de las agrupacio-nes míticas de la música latinoameri-cana, vinculada a las luchas sociales y antiimperialistas del continente, y conocida en el mundo entero, vino a Cuba este mes de junio, grabó un disco en los Estudios Abdala y dio un concierto junto a Pancho Amat en la Fábrica de Arte Cubano, pero no ocu-pó un solo titular en la prensa de esta Isla. Igual suerte que Inti Illimani han corrido antes entre nosotros concier-tos de Lila Downs e Ismael Serrano.

El cambio en la política estadouni-dense hacia Cuba ha convertido lo que era herejía en moda y la visita a la Isla ha pasado de estar prohibida a ser un buen negocio para la gran industria cultural. Las instituciones cubanas se implican pero a juzgar por lo publi-cado no parecen llevar la ofensiva en una relación en la que ya han aflorado contradicciones entre el discurso y los hechos, como las ocurridas con una pasarela de Chanel en el Paseo del Pra-do de La Habana, o la filmación de la octava parte de la saga de Fast and fu-rious en el Malecón habanero.

Si a la escasez de recursos para gene-rar acciones de relación cultural con la producción artística de alta calidad no favorecida por la maquinaria hegemóni-ca se suma el no promover las oportuni-dades que genera la presencia en el país de grandes artistas con estéticas alterna-tivas al canon dominante, la hiper oferta de lo que viene del norte —siempre favo-recida con todo el respaldo mediático glo-bal— terminará deglutiendo lo que preci-samente nos hace diferentes y atractivos.

Basta ver las secciones “desde inter-net” de nuestros espacios informativos y culturales para percatarse de que en vez de buscar en la red de redes los contenidos excluidos de los grandes circuitos mediáticos, éstos son la fuen-te para presentar acríticamente a las audiencias nacionales eventos como la exposición de autos utilizados por el Agente 007 en sus películas o un sin-fín de “noticias” procedentes de las mismas fuentes que hegemonizan las informaciones fuera de la web.

IROEL SÁNCHEZ

El cambio en la política estadounidense hacia

Cuba ha convertido lo que era herejía en

moda.

La Paz - [email protected]

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miércoles 22 de junio de 20164 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Indi

cado

res

• COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,75588Japón (Yen) 0,06597Argentina (Peso) 0,49328Brasil (Real) 2,01985Chile 0,01011Colombia 0,00231Ecuador 6,86000Perú 2,08599Rep. Popular China 1,04224Venezuela 0,68600 México 0,36744Paraguay 0,00123Uruguay 0,22418

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000

MONTO DEMANDADO:

$us 0,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 0,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,13067por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,92%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 162,88

• INFLACIÓNMensual 1,22%12 meses 5,02%Acumulado 2,77%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 49,37 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,75 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 7,71Zinc (Libra fina) 0,90Oro (Onza troy) 1.283,25Plomo (Libra fina) 0,77Cobre (Libra fina) 2,07Plata (Onza troy) 17,34Bismuto (Libra fina) 4,55Antimonio (TMF) 6.700

• PRECIO DEL

DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86

“Estamos hablando de cer-ca de 2.000 millones de dó-lares que quiere financiar la Federación de Rusia”, dijo la autoridad al referirse al acta de entendimiento firmada con la empresa Kamaz, orien-tada a promover el consumo masivo de gas natural licua-do (GNL), gas natural compri-mido (GNC) y Diésel-GNC en Bolivia para la renovación y ampliación de la flota de ca-miones y buses en el país.

En la actualidad, el Gobierno impulsa el proyecto de cambio de la matriz energética en va-rios sectores como la industria, hogares y el transporte, que consiste en promover el consu-mo de gas natural en lugar de la gasolina, diésel o gas licuado de petróleo (GLP).

Según Sánchez, en el mar-co del acuerdo firmado con Ka-maz, Bolivia tendría “que adqui-rir 20 mil vehículos de equipo pesado, ómnibus, etcétera”.

Agregó que para el proceso de transformación vehicular Rusia ofreció al país $us 2.000 millones de financiamiento.

De acuerdo con el Ministe-rio de Hidrocarburos, la amplia-ción de buses y camiones se ha-ría hasta el año 2027.

Kamaz es una de las empre-sas más importantes del mundo en la fabricación de vehículos pesados y que usan el gas natu-ral como combustible.

De acuerdo con el ministro Sánchez, durante su asistencia al Foro Internacional Económi-co de San Petersburgo, el minis-tro de Energía de la Federación de Rusia, Alexander Novak, ra-tificó su interés de seguir tra-bajando de forma conjunta con Bolivia y le manifestó que “todo el apoyo” de su Gobierno al Es-tado boliviano “es ilimitado” y que es considerado como socio estratégico para su país.

Economía ó El ministro de Hidrocarburos, Luis Sánchez, informó que el Gobierno de Rusia considera a

Bolivia como su socio estratégico.

FRANZ ACARAPI / CAMBIO

Y Para promover el uso de gas natural en los vehículos, Rusia ofreció a Bolivia financiar el proyecto con $us 2.000 millones, informó el ministro de Hidrocarburos y Energía, Luis Alberto Sánchez.

La comisión boliviana (izquierda) estuvo la semana pasada en Rusia, donde asistió a varias reuniones.

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Rusia ofrece al país $us 2.000 millones de financiamientoBolivia firmó un acta de entendimiento con la empresa rusa Kamaz, una importante fabricante mundial de vehículos pesados que utilizan el gas como combustible.

ó CON LA FINALIDAD DE PROMOVER EL USO DEL GAS NATURAL EN VEHÍCULOS

Asoban presenta su Directorio en Santa Cruz

ó INSTITUCIÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El nuevo Directorio de la Asociación de Bancos Pri-vados de Bolivia (Asoban) regional Santa Cruz, presi-dido por Rodrigo Aguilera, gerente de Banca Minorista del Banco de Crédito (BCP), dirigirá la institución du-rante la gestión 2016 -2017.

A tiempo de agradecer al Directorio saliente, cuyo máximo representante fue Sergio Asbún Saba, gerente general del Banco Económico, el nuevo Presidente del Direc-torio manifestó su intención de “trabajar en sintonía con los lineamientos nacionales de Asoban para representar los intereses de la banca en Santa Cruz y promover una mayor valoración del aporte del sector al desarrollo nacio-nal y departamental”.

Aguilera agregó que las diferentes entidades que for-man parte de Asoban traba-jan por ofrecer un servicio de “la más alta calidad al pú-blico”, que combina la seguri-dad con la eficiencia y el uso de las nuevas tecnologías.

“Como resultado de ello tenemos una banca moder-na, sólida y solvente”, destacó el ejecutivo.

También realzó el compro-miso del sector con la inclu-sión financiera, además de ampliar el acceso a créditos para el desarrollo nacional.

Importante

ó Bolivia y la empresa rusa Kamaz firmaron un acuerdo para promover el uso del gas natural en los vehículos.

ó Según el acuerdo, el Estado boliviano podría adquirir 20 mil vehículos a gas, para lo cual Rusia ofreció un financiamiento de $us 2.000 millones.

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miércoles 22 de junio de 2016 5www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ECONOMÍA

El yacimiento minero en Puerto Suárez, Santa Cruz.

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Luis Arce afirma que no hay norma para ayudar a la ESMEl Ministro de Economía espera un informe de la empresa estatal acerca de los factores que impiden la comercialización de concentrados de hierro y el despegue de la entidad.

ó ANTE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN

De este modo se refirió el Mi-nistro a la actual situación de la empresa instalada en Puer-to Suárez, del departamento de Santa Cruz, que requiere alre-dedor de Bs 8 millones para cu-brir el pago de salarios adeuda-dos a sus trabajadores y tareas de mantenimiento.

“Las empresas tienen que te-ner la capacidad de generar sus recursos y no hay ninguna dis-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El ministro de Economía, Luis Arce Catacora, informó ayer que no existe ninguna disposición normativa que obligue al Tesoro General del Estado a dar ayuda financiera a la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM).

FIDA presentará conclusiones del programa rural Accesos

ó GESTIÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La comisión del Fondo In-ternacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), que se en-cuentra en Bolivia desde la anterior semana, hará co-nocer hoy en La Paz las con-clusiones del Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Ru-rales (Accesos), dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

El informe mostrará una evaluación del programa lue-go de casi tres años de funcio-namiento en beneficio de 52 municipios del país.

Los representantes del FIDA entregaron de mano pro-pia los incentivos económicos a pobladores de la región de Betanzos, Potosí, el pasado fin de semana, que forman par-te de los concursos intercomu-nales e interfamiliares que lle-va adelante Accesos.

posición normativa que obligue al Tesoro (General del Estado) a soportar, a darle la ayuda finan-ciera a la ESM”, sostuvo Arce.

La autoridad añadió que en la actualidad la empresa cuen-ta con minerales (pelets de

hierro) que debían haber sido comercializado “no ahora sino hace tiempo”.

Ante esta situación, indicó que espera un informe de la si-tuación de la empresa estatal para ver cuáles son los proble-

mas que evitan la venta de los concentrados de hierro.

Por su parte, el presidente de la ESM, Jesús Lara, informó que la empresa cuenta con 80 mil toneladas de concentrados de hierro que no pudieron ser comercializados porque exis-ten problemas logísticos como la falta de caminos adecuados para el transporte del producto.

El funcionario sostuvo que se trata de un préstamo de Bs 8 mi-llones que se espera pueda ser tratado hoy en la reunión del gabinete de ministros.

“No podemos hablar de re-tiros porque si la gente se va, quién custodiará los activos fi-jos de la empresa (...) Tenemos equipos de gran valor, no pode-mos dejarlo sin custodio nece-sario”, manifestó Lara.

La mercancía confiscada en Guaqui.

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Senasag decomisa media tonelada de mariscos

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) decomisó en La Paz media tonelada de mariscos por no contar con el registro sanitario de importación.

El decomiso se realizó en la localidad Guaqui, distante a 60 kilómetros de la ciudad de La Paz, informó el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

“Este tipo de productos son de alto riesgo porque tienen que ser transportados en ve-hículos que cuenten con una refrigeración menor a 18 gra-dos centígrados, caso contra-rio tienden a descomponerse y esto puede generar serias com-plicaciones a los consumido-res”, señaló Lorena Gutiérrez, técnico del Área de Sanidad Ve-getal del Senasag La Paz.

Agregó que se trata de siete cajas grandes con mariscos que serán destruidas en las próxi-mas horas, tal como lo estable-

cen las normas sanitarias del país, con la finalidad de precau-telar la salud de la población.

Según Gutiérrez, además del cargamento decomisado se ha-brían encontrado peces de ori-gen asiático. La mercancía tenía como destino Santa Cruz.

“Los mariscos, entre langos-tinos, ostiones, aros, mixtura y otros, son muy cotizados en al-gunas regiones de nuestro país, lamentablemente los propieta-rios de la mercancía infringie-ron varias normativas sanita-rias”, manifestó.

ó POR FALTA DE REGISTRO SANITARIO

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miércoles 22 de junio de 20166 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Seguridad ó La ministra Virginia Velasco dijo que se recibirán denuncias contra autoridades, funcionarios y civiles que abusen

sexualmente de niños, niñas y adolescentes.

Ley de Coca no incluirá impuesto a ese producto

La ministra de Justicia, Virginia Velasco, en conferencia de prensa.

El Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Soldados bolivianos controlan la frontera con Brasil.

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sia Católica en los nueve departa-mentos del territorio nacional.

“Estamos haciendo un registro para tener esa información, ne-cesitamos esas denuncias que se han realizado en Cochabamba y en otros departamentos”, precisó.

En los pasados días, obispos ca-tólicos cuestionaron la incorpora-ción de la figura de cadena perpe-tua en el país para los violadores.

Justicia recibirá denuncias contra sacerdotes violadoresEl vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, anunció en las pasadas horas que solicitó una investigación a los involucrados de la Iglesia Católica.

ó ÉSTAS PODRÁN SER ENTREGADAS EN LOS NUEVE DEPARTAMENTOS DEL PAÍS

La titular de esa cartera de Estado, Virginia Velasco, dijo que la decisión fue asumida para proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra el abuso o que han sido violados. Además, como política, el Esta-do no permite que se cometan esos hechos que ocasionan trau-mas y hasta la muerte.

“Pedimos a la población bo-liviana que nos haga llegar todas sus denuncias, no sola-mente de sacerdotes, sino de cualquier autoridad o ciuda-dano que haya cometido este delito. Todos sabemos del abu-so que cometen los sacerdotes, las puertas del Ministerio es-tán abiertas para que puedan hacer llegar sus denuncias”, declaró a los periodistas.

MINISTERIO PÚBLICOEn ese contexto, informó que

se solicitó al Ministerio Público y la justicia que haga llegar las denuncias de abusos sexuales a menores que involucren a la Igle-

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y El Ministerio de Justicia, en todo el territorio nacional, recibirá las denuncias contra sacerdotes violadores a niñas, niños y adolescentes, así como de autoridades, funcionarios públicos y personas que cometan ese ilícito.

L. F. C. R. / CAMBIO

Y La nueva Ley de Coca no incluirá el pago impositivo por ese producto, sino que se centrará en la producción, comercialización e industrialización, aseguró ayer el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico.

L. F. C. R. / CAMBIO

Y Representantes de los Gobiernos de Bolivia y Brasil se reúnen la siguiente semana en Santa Cruz para reforzar las políticas de lucha contra el crimen organizado y sobre todo los delitos transnacionales, confirmó ayer el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

Bolivia y Brasil fortalecen lucha contra el crimen

“La próxima semana vamos a tener una reunión con las auto-ridades de Brasil en Santa Cruz, en un encuentro binacional va-

mos a ajustar una agenda de lu-cha contra las drogas y contra delitos de carácter transnacio-nal que se presentan en zonas fronterizas, como el caso de se-cuestro en San Matías”, mani-festó en rueda de prensa.

Dijo que se están asumiendo las acciones que corresponden frente a los últimos hechos de violencia y secuestros que se han registrado en el departamento de Pando por súbditos brasileños, como la reu-nión bilateral para fortalecer la lu-cha contra la delincuencia.

Aclaró que el tema impo-sitivo está siendo trabajado entre representantes de los productores de la también denominada hoja milenaria y del Ministerio de Econo-mía y Finanzas Públicas.

“Los productores y comer-cializadores de hoja de coca es-tán dispuestos a pagar, el mon-to está siendo definido por el Ministerio de Economía”, con-firmó a los periodistas.

Sobre la redacción del an-teproyecto de la Ley de Coca,

indicó que se trabajará funda-mentalmente en tres puntos: primero el de la producción, referido a establecer con pre-cisión la demanda de consu-mo a nivel nacional; segundo, con relación a la producción, que estén equilibradas y bien identificadas las zonas legales de producción, así como su co-mercialización, de tal forma que la hoja de coca pueda dis-tribuirse dentro de los márge-nes de la ley para el consumo tradicional; y, tercero, esta-blecer su industrialización.

“Hemos hablado bastante, pero no se ha hecho mucho. (…) Sobre la ley no tenemos una propuesta desde el Ejecuti-vo, lo que tenemos que hacer es trabajar técnicamente en base a esas propuestas y formular la nueva norma de la coca, y ese trabajo pensamos concluirlo hasta fin de año”, manifestó.

Vicepresidenteó Luego de que la Iglesia Católi-

ca hicieran público su recha-zo al mandato de la Cumbre Judicial, de incorporar la cadena perpetua para los violadores, el vicepresidente Álvaro García Linera pidió que se investiguen las denun-cias contra esa institución.

ó EL MINISTERIO DE ECONOMÍA ANALIZA EL TEMA

“Estos temas de agenda los vamos a ajustar y perfec-cionar con las autoridades de Brasil para tener un trabajo más certero por parte de am-bos países”, puntualizó.

Recordó que una primera reunión con el entonces mi-nistro de Justicia de Brasil, José Cardoso, se realizó en ju-nio de 2015 en la ciudad de La Paz, donde se abordaron temas referidos al narcotráfico y de-litos transnacionales como la trata y tráfico de personas.

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miércoles 22 de junio de 2016 7www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Política ó Para el viernes 24 de junio, a las tres de la tarde, fueron convocados diputados y senadores para elegir en sesión

plenaria al nuevo titular de la Contraloría General del Estado.

“UNA PERSONA HONESTA NO TIENE MÁS OPCIÓN QUE ACEPTAR Y RECONOCER QUE EL SILALA NO ES UN RÍO.

Historiador y escritor chileno

Cástulo Martínez Hernández

Las aguas del Silala y el caso del río Lauca es el libro que escribió el historiador chileno Cástulo Mar-tínez, en el que se reflejan varios datos acerca del uso que hacen empresas privadas de las aguas del manantial potosino. Cambio tuvo una entrevista con el inves-tigador para conocer su posición sobre la demanda chilena y la si-tuación de las aguas del Silala.

Señor Martínez, ¿cómo surge el interés por investigar la temática de las aguas del Silala?A fines de los años 80, duran-te el gobierno militar, inicié lo que fue una exhaustiva investi-gación documental para demos-trar que la enseñanza en Chile de que la Guerra del Pacífico se originó por incumplimiento de Bolivia al tratado de 1874 era co-rrecta. Comencé dicha investiga-ción tomando fuentes chilenas que encontré en un Museo His-tórico en Santiago. Después de un par de años de investigación, llegué a la convicción de que lo que me enseñaron en la escuela sobre este tema eran enseñan-zas tergiversadas y verdades a medias. Y mis perspectivas cam-biaron drásticamente porque ahora sabía, a mi entera satis-facción, que lo que estaba equi-vocado era la enseñanza chilena sobre este tema y que la verdad histórica ha estado siempre de parte de Bolivia. El resultado de esta investigación se transformó en el libro El Mar de Bolivia.

Sin embargo, en el transcur-so de mi investigación surgió material sobre el caso del río Lauca y también acerca de las aguas del Silala. Así que el mate-rial sobre el Silala estaba en mis apuntes de trabajo, de manera que cuando surgió el problema de las aguas del Silala, revisé mis archivos y ahí estaba cla-ro. Comenzando por el nombre mismo de esas aguas todos los datos que manejan las autorida-des chilenas están tergiversados. No existe ahí ningún río. Lo que existe cerca de esos manantiales es un cerrito que se llama ‘Sila-la’, y por lo tanto, aplicaron por derivación el nombre a las aguas que canalizaron dirigidas a la frontera con Chile.

¿En su libro indica que la empresa Antofagasta Railway no pagó por el uso de las aguas, qué documentos revisó para llegar a esa conclusión?En primer lugar, el Contrato de Concesión de Aguas que se firmó con esa empresa inglesa no indi-ca el monto que esa empresa de-

El escritor chileno Cástulo Martínez cuando visitó la redacción de Cambio, en 2015.

El presidente Evo Morales en el Silala.

bería pagar por semejante conce-sión, lo que me llamó la atención porque, aparentemente, se esta-ba entregando un rico recurso boliviano gratuitamente. Investi-gué todo lo que pude en Chile y muchas consultas a un historia-dor boliviano que residía en Co-chabamba, Sr. Roberto Quereja-zu Calvo. También le consulté a otro eminente historiador boli-viano, Sr. Jorge Escobari Cusican-qui. Y después revisé tanta lite-ratura boliviana sobre este tema como me fue posible. Tan solo me faltaba escarbar en los archivos de la Prefectura de Potosí, pero no tuve esa oportunidad. Conclu-sión, y hasta nueva información, no existe un documento que es-pecifique el monto que debió ha-ber pagado la empresa inglesa por esa fabulosa concesión.

¿Se puede considerar que existe una deuda histórica por el uso de las aguas del Silala?Si aceptamos que no hubo pago por la concesión para el uso de las aguas de los manantiales del Silala, entonces esa concesión fue gratuita. De acuerdo a la ley bo-

liviana de 1906 sobre reglamen-tación de aguas, dicha concesión debería durar 99 años; por lo tan-to, al menos en teoría, esta conce-sión debió haber terminado el 28 de octubre del 2007. Pero yo creo que la gratuidad por el uso de es-tas ricas aguas bolivianas solo podía extenderse hasta el mo-mento en que los concesionarios cambiaron el uso de esas aguas, que solo fueron otorgadas para alimentar a las locomotoras de la empresa inglesa. Cuando dicha empresa cambió sus locomotoras que funcionaban a vapor por lo-comotoras a diésel, en ese preci-so instante la concesión llegaba a su término. Desde ese día en ade-lante se puede hablar de deuda. Esto puede sonar decepcionante para mis amigos bolivianos, pero mi opinión se basa estrictamente en los hechos y estipulaciones de dicho contrato de concesión.

¿Se podría asegurar que, con dicha concesión, las aguas del Silala son propiedad boliviana?No debería haber ninguna duda al respecto. Tómese en cuenta

que la empresa inglesa pidió la concesión a la Prefectura de Po-tosí. Esta empresa tenía su base en territorio chileno, entre Ca-lama y Antofagasta. Si estas aguas fueran chilenas, entonces lógicamente los representantes de esa empresa inglesa habrían hecho toda esa gestión en Chi-le, pero acudieron a las autori-dades de Potosí porque simple-mente no tenían duda alguna de que esas aguas nacían en ver-tientes ubicadas en pleno terri-torio boliviano.

En la última postura de Chile se mencionó que el Silala es un río internacional. ¿Hay asidero para esa afirmación?Habiendo más de una forma fácil de verificar la naturaleza de estas aguas bolivianas, como por ejem-plo, que las autoridades guberna-mentales chilenas vayan al lugar donde nacen las aguas del Silala, a la zona misma de los manan-tiales, y ojalá acompañados de un veedor internacional, ideal-mente comisionado por el tribu-nal de La Haya, saltaría a la vista que esas aguas son manantiales bolivianos. Y los manantiales no escurren en ninguna dirección porque son aguas estáticas. Des-pués de esa inspección ocular en el lugar donde nacen estas aguas, ninguna autoridad chilena ten-dría justificación ni derecho para seguir diciendo que estas aguas son un río internacional.

Si no quieren tomarse la mo-lestia de ir hasta ese sitio en Po-tosí, todavía tienen la alternativa de entrar en Internet, en Google Earth y ver las fotos satelitales que ahí se muestran; una persona honesta no tiene más opción que aceptar y reconocer que el Silala no es un río. Si estas aguas llegan hoy a territorio chileno se debe únicamente a que los concesio-narios labraron una canaleta con piedras y cemento y encauzaron las aguas del Silala artificialmen-te hacia la frontera chilena.

Todos los datos de las autoridades chilenas están tergiversados

Archivo

Archivo

Existen seis argumentos que señalan que el Silala no es río

ó POSTURA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Al menos seis serían los argu-mentos que señalan que el Si-lala es un manantial y no un río, como sostienen las autori-dades chilenas, pruebas que se encuentran en dos textos de investigación, uno de ellos escrito por el historiador chi-leno Cástulo Martínez.

En su libro Las aguas del Silala, el escritor chileno y Antonio Bazoberry, en su in-vestigación El mito del Silala, demuestran que las aguas del Silala se originan en manan-tiales dentro del territorio boliviano y que el “río Siloli” jamás existió, esto en base a investigaciones documenta-das y técnicas.

“Hay un horizonte históri-co de comportamientos rea-les, entre los que están la eva-luación de esas solicitudes de concesión, la cancelación de concesiones, las obras civiles, la mampostería, el empedra-do. Han dejado huellas de una ruta que viene de Chile hasta el Silala”, declaró el secreta-rio de la Dirección Estratégi-ca de Defensa del Manantial Silala, René Martínez, hace días a los periodistas.

Estas seis razones: el ca-rácter de manantial, el tipo de agua, su ubicación origi-nal, la evidencia cartográfi-ca, la concesión a la empresa inglesa y la investigación in situ serán parte de los argu-mentos que Bolivia esgrimirá en una posible contrademan-da a las autoridades chilenas, precisó Martínez.

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miércoles 22 de junio de 20168 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPOLÍTICA

La 70a Asamblea de la SIP se realizó en abril, en Santiago de Chile.

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Departamento de Estado de los Estados Unidos durante la década de 1950; una sociedad de empre-sarios que se dedicó a condecorar a generales golpistas y apoyar las dictaduras genocidas”.

El politólogo boliviano men-cionó el papel que jugaron los dueños de medios en Argentina y Brasil para el cambio de timón en la presidencia de sus países.

Analista ve que la SIP es una herramienta de golpe suaveLa Sociedad Interamericana de la Prensa fue fundada en 1943, y varios periodistas señalan que es controlada por el imperialismo estadounidense.

ó EN LOS PAÍSES PROGRESISTAS DE LATINOAMÉRICA

“No se puede hacer un cam-bio político, un proceso revolu-cionario o contrarrevoluciona-rio sin el papel decisivo de los medios de comunicación, desde luego, en ese proyecto que tie-ne Estados Unidos de revertir el avance popular en Latinoaméri-ca, la SIP a través de sus afilia-dos cumple esa labor, es parte de ese proceso, no son promo-tores, son herramientas del im-perio para desestabilizar los go-biernos” dijo a Cambio.

Recordó que en 2008 el presi-dente Evo Morales le demostró a la SIP que sus afiliados en Bolivia “manipulaban, mentían, insulta-ban, lo mismo que están hacien-do hoy”. En aquel entonces tuvie-ron que reconocer que la libertad de prensa en Bolivia era irrestric-ta, pero desde Miami volvieron a atacar al Gobierno boliviano, lo

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El analista Óscar Silva considera que la Sociedad Interamericana de la Prensa (SIP) es utilizada como una herramienta del imperialismo estadounidense para llevar adelante los golpes de Estado suaves en contra de los presidentes progresistas de Latinoamérica.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Ministerio de Autonomías organizó el Primer Encuentro Nacional de Gobernaciones para la Generación de Recursos Propios, un evento pensado en definir lineamientos para la planificación de acciones enfocadas a la generación de recursos de libre disponibilidad, y por lo tanto disminuir el alto grado de dependencia con el nivel central del Estado .

Capacitan a gobernaciones para crear recursos

“Este encuentro es para po-nernos de acuerdo, para trabajar y coordinar mejor, el Ministerio de Autonomías no está de acuer-do con los cuellos de botella que tenemos en el nivel central y asumimos que hay muchos que podrían facilitar la gestión sub-nacional”, dijo el ministro de Au-

tonomías, Hugo Siles, en la inau-guración del evento.

Señaló que se quiere encon-trar formas para crear recursos propios que fortalezcan los era-rios departamentales a partir de la vigencia de estos tributos.

El ministro de Autonomías, Hugo Siles.

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que demuestra que siguen los li-neamientos de las agencias esta-dounidenses gubernamentales, como la CIA, DEA y Usaid.

Anteriormente, Gustavo Gra-nero, dirigente de la Federación Argentina de Trabajadores de la Prensa (Fatpren), mencionó —en un seminario en Santiago de Chile— que “la SIP fue una orga-nización copada por la CIA y el

El viceministro de Autono-mías Departamentales y Muni-cipales, Emilio Rodas, hizo no-tar a los representantes de las gobernaciones que tienen en el Ministerio de Autonomías a un socio en el proceso, en el asunto referente a la autono-mía y el desarrollo.

Además dio a conocer que todo el equipo técnico está a disposición de cada una de las gobernaciones, sin importar el color político de las autoridades.

En ese marco, el ministro Siles aseveró que su despacho brinda una gestión asistida para fortalecer la dimensión tributa-ria subnacional y que motiva saber que hay un interés de las nueve gobernaciones para avan-zar en esta gestión de cobro de impuestos de recursos, señala un boletín institucional.

ó MINISTERIO DE AUTONOMÍAS

EL VIERNES SE ELIGE AL NUEVO CONTRALOREl viernes 24 de junio se elegirá al nuevo Contralor o Contralora General del Estado, confirmó el vicepresidente del Estado, Álva-ro García Linera.El día viernes 24 a las 15 horas vamos a convocar a sesión para proceder a la elección del nuevo Contralor (...) La selección requie-re dos tercios de la Asamblea Legislativa y vamos a buscar eso el viernes a las tres de la tarde”, dijo el también presidente nato de la Asamblea Legislativa Pluri-nacional (ALP), en conferencia de prensa el lunes.Anteriormente, el presidente de la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, René Joaquino (foto), informó que se presentará el informe conclusi-vo del proceso de preselección de postulantes que se hizo en dicha instancia legislativa.

El mes de mayo se inició el pro-ceso con la inscripción de 77 postulantes, de ellos 26 fueron habilitados para ser elegidos en la sesión plenaria del viernes.En el informe hay un anexo con las observaciones a cinco postulan-tes que tienen procesos judiciales pendientes, que no son excluyen-tes, pero sí se los hará conocer.

E D I C T OQue, la Urbanización “El Cruce” del Distrito Municipal N° 10 de la ciudad de El Alto, por intermedio de sus propietarios, Tomás Lenz y Wallia Tellería de Lenz, por ante la Dirección de Administración Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, viene tramitando la aprobación de su Planimetría.

Y para sus efectos y prosecución del mencionado trámite, se pone en conocimiento de la opinión pública en general y en particular del colindante al Sur Este, Isidro Mamani Quispe o sus posibles herederos y/o compradores, la tramitación de la Aprobación de Planimetría de la Urbanización “El Cruce” del Distrito Municipal N° 10, en la vía regular.

La Paz 22 de junio de 2016

E D I C T OQue, la Urbanización “El Cruce” del Distrito Municipal N° 10 de la ciudad de El Alto, por intermedio de sus propietarios, Tomás Lenz y Wallia Tellería de Lenz, por ante la Dirección de Administración Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, viene tramitando la aprobación de su Planimetría.

Y para sus efectos y prosecución del mencionado trámite, se pone en conocimiento de la opinión pública en general y en particular del colindante al Sur Oeste, Máximo Condori Flores o sus posibles herederos y/o compradores, la tramitación de la Aprobación de Planimetría de la Urbanización “El Cruce” del Distrito Municipal N° 10, en la vía regular.

La Paz 22 de junio de 2016

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miércoles 22 de junio de 2016 9www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

El presidente Evo Morales junto con unos niños en la residencia presidencial. Los menores iniciaron su vida con el proceso de cambio.

Enzo

de

Luca

esa es la justificación, por la cual el proceso de cambio es irrever-sible, proceso que se inició hace 24 años, cuando se conmemora-ron los 500 años de resistencia desde la invasión española.

En 2005, Evo Morales lideró un proceso electoral que ganó y lo llevó al gobierno en 2006, año en el que comenzó un proceso de cambio, cuyo primer paso fue la constitución del nuevo Estado Plu-rinacional en reemplazo de la re-pública, consolidado con la puesta en vigencia de la nueva Constitu-ción Política del Estado, en 2009, desde entonces se comenzó a re-correr un nuevo camino.

Los pueblos originarios del hemisferio sur celebraron ayer el inicio del año 5524, conme-moración que ya tiene arraigo en otras esferas de la sociedad, que acudieron a los centros ri-tuales para recibir los primeros rayos del sol.

Evo: El proceso de cambio es irreversible e incontenibleEl Presidente del Estado llamó a la unidad de los bolivianos y bolivianas en torno a la reafirmación de la riqueza cultural y ancestral.

ó ES EL TIEMPO DE LA REVOLUCIÓN DE LA PACHAMAMA

“El proceso de cambio es irreversible, incontenible y de (un) camino sin retorno”, afir-mó el Jefe de Estado luego de recibir los primeros rayos del sol, en la residencia presiden-cial de San Jorge, La Paz.

“Estamos renovando —agre-gó— nuestro compromiso con la cultura de la vida, porque este tiempo ya no es tiempo de invasión, ni de genocidio, ni de inquisición, tampoco de extir-pación de idolatrías, ya no es un tiempo del colonialismo, de sa-queo, de imponerse por la fuer-za; éste es un tiempo de revolu-ción de la Pachamama, es por la vida y la naturaleza”.

Añadió que en esta nueva era es necesaria la unidad que garantice la dignidad y la igual-dad de nuestros pueblos, reafir-mando la riqueza cultural de los pueblos ancestrales de Lati-noamérica y el mundo.

“Estamos en la recuperación y reafirmación de nuestra pa-cha. Con el proceso de cambio que vivimos, es necesaria la de-claratoria del feriado nacional

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El proceso de cambio que inició Bolivia el año 2006 es irreversible e incontenible, afirmó el presidente del Estado, Evo Morales, en su discurso por la celebración del Año nuevo Andino Amazónico 5524, celebrado ayer.

cada 21 de junio”, aseveró Mo-rales, dando cuenta que en esa labor se declaró como feriado al Año Nuevo Andino Amazónico, que se celebra cada 21 de junio.

En ese afán, el Gobierno bo-liviano recuperó la festividad del solsticio de verano —el 21 de diciembre— y ahora pre-tende hacer lo mismo con las festividades de los equinoccios de primavera y otoño, el 21 de septiembre y 21 marzo, res-pectivamente.

“El retorno de la pacha, para volver a nuestro camino, para volver a ser nosotros mismos y gobernarnos nosotros mismos”,

203 sitios

del territorio nacional aco-gieron a miles de visitantes para la celebración del Año Nuevo Andino Amazónico.

TWITTER: NUEVO TIEMPO GARANTIZA UNIDADA través de su cuenta en la red so-cial Twitter, @evoespueblo, el pre-sidente Evo Morales señaló que el nuevo tiempo garantiza unidad e igualdad de los pueblos.“En este nuevo tiempo, la unidad garantiza la dignidad y la igualdad de los pueblos del mundo. #Año-NuevoAndinoAmazónico”, escri-bió el Jefe de Estado.Fueron tres mensajes que publicó Morales en el día del Año Nuevo Andino Amazónico, celebrado ayer en el hemisferio sur.La red social de los 140 caracte-

res sirvió como plataforma para que Morales y varias institucio-nes públicas, así como medios de comunicación y personas de diversos lugares, den a conocer la celebración ancestral y muestren imágenes de lo que aconteció al amanecer del 21 de junio, solsticio de invierno e inicio del año 5524.“No estamos en tiempos de inva-sión, saqueo o de extirpación de idolatrías. Son tiempos de respeto a nuestras culturas ancestrales e indígenas”, es otro de los mensa-jes que publicó.

Los primeros rayos del sol del 21 de junio, inicio del año 5524.

José

Lira

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EDICTOEL GERENTE REGIONAL LA PAZ Lic. José Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita, llama y emplaza a la Sra. FLORES CONDORI ARMINDA TEODORA con C.I. 13340172 para que tome conocimiento de la presente ORDEN DE CONTROL DIFERIDO 2016CDGRLP0430 de fecha 06 de Mayo de 2016, debiendo apersonarse dentro del plazo de 3 días calendario a partir de su legal notificación a las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Av. Del Policía N°637 Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, para la presentación de descargos previstos por norma.----------------------------------------ORDEN DE CONTROL DIFERIDO 2016CDGRLP0430; Fecha 06/05/2016. En aplicación del numeral 1 del artículo 66° y el artículo 100° de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano la Aduana Nacional de Bolivia ha dispuesto la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable. 1. GERENCIA Gerencia Regional La Paz II. INFORMACION DEL OPERADOR Número de NIT/C.I.: 13340172 Nombre o Razón Social: FLORES CONDORI ARMINDA TEODORA Dirección: CALLE COLONIA S/N, CARANAVI Actividad Principal: Importador III. OPERACIÓN SUJETA A FISCALIZACIÓN DUI X Número 2016/201/C-6327 de fecha 02/03/2016 IV. EQUIPO DE, TRABAJO ASIGNADO: Cargo del Funcionario JEFE UNIDAD DE FISCALIZACION/SUPERVISOR Nombres y Apellidos LIC. VARGAS TERRAZAS WENDY GIGLIOLA C.I. 3340140 LP. Cargo del Funcionario FISCALIZADOR - G.N.F Nombres y Apellidos LIC. CLAROS MONCADA GISELA GILDA 4281394 LP. V°B° Jefe DFO/UFR V°B° W.G.V.T Firma y Sello Gerente LIC. JOSE BLACUD MORALES Gerente Regional La Paz a.i. Aduana Nacional de Bolivia-----------------------------------------------FIRMA Y SELLA; Lic. José Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. ADUANANACIONAL DE BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

EDICTOEL GERENTE REGIONAL LA PAZ Lic. José Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita, llama y emplaza a la Sra. FLORES CONDORI ARMINDA TEODORA con C.I. 13340172 para que tome conocimiento de la presente ORDEN DE CONTROL DIFERIDO 2016CDGRLP0429 de fecha 06 de Mayo de 2016, debiendo apersonarse dentro del plazo de 3 días calendario a partir de su legal notificación a las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Av. Del Policía N°637 Zona Ciudad Satelite de la ciudad de El Alto, para la presentación de descargos previstos por norma.--------------------------ORDEN DE CONTROL DIFERIDO 2016CDGRLP0429; Fecha 06/05/2016. En aplicación del numeral 1 del artículo 66° y el artículo 100° de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano la Aduana Nacional de Bolivia ha dispuesto la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable. 1. GERENCIA Gerencia Regional La Paz II. INFORMACION DEL OPERADOR Número de NIT/C.I.: 13340172 Nombre o Razón Social: FLORES CONDORI ARMINDA TEODORA Dirección: CALLE COLONIA S/N, CARANAVI Actividad Principal: Importador III. OPERACIÓN SUJETA A FISCALIZACIÓN DUI X Número 2016/201/C-6286 de fecha 02/03/2016 IV. EQUIPO DE, TRABAJO ASIGNADO: Cargo del Funcionario JEFE UNIDAD DE FISCALIZACION/SUPERVISOR Nombres y Apellidos LIC. VARGAS TERRAZAS WENDY GIGLIOLA C.I. 3340140 LP. Cargo del Funcionario FISCALIZADOR - G.N.F Nombres y Apellidos LIC. MOSCOSO EVANGELINA INES 4938285 LP V°B° Jefe DFO/UFR V°B° W.G.V.T Firma y Sello Gerente LIC. JOSE BLACUD MORALES Gerente Regional La Paz a.i. Aduana Nacional de Bolivia------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA; Lic. José Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. ADUANANACIONAL DE BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

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Con música de sikus, coca y la ofrenda del sullu (feto de lla-ma) se aguardaron y recibieron los primeros rayos del sol, que marcan desde la madrugada de ayer el inicio del Año Nuevo An-dino Amazónico 5524.

“Estamos amaneciendo en un nuevo tiempo. Las energías del sol están revitalizando la tierra. Estamos renovando nuestro com-promiso por la vida porque este tiempo ya no es de invasión, ni de genocidio, ni de extirpación de idolatrías, es tiempo de la revo-lución de la Pachamama”, dijo la primera autoridad del Estado.

El acto especial en la residen-cia presidencial contó con la pre-sencia del canciller David Cho-quehuanca; del ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quin-tana; del ministro de Economía, Luís Arce Catacora; la ministra de Justicia, Virginia Velasco; la presidenta de Diputados, Gabrie-la Montaño, líderes de sectores sociales, entre otros.

Durante su discurso, el pre-sidente Evo señaló la diferencia entre la estrella David, que es se-guida por Europa y EEUU, “una estrella individualista”, dijo, y la comparó con la Chakana, que es una “comunidad de estrellas”, por lo tanto representa a los pue-blos originarios de América que vivimos en comunidad con la existencia y con los principios del sol y de la Madre Tierra.

Explicó los ritmos del cosmos, los del sol, los de la luna. “Nues-tros relojes maestros del universo. Las naciones indígenas origina-rias siempre hemos vivido nuestra economía, nuestras costumbres, cultura y todas nuestras activida-des en función de los solsticios y de los equinoccios. El Solsticio de Invierno marca el inicio del año, delimitado por los cambios de los movimientos del sol. Marca el ini-cio del año para los pueblos del he-misferio sur. En el norte. Los pue-blos ancestrales celebran su año nuevo andino el 21 de diciembre”, puntualizó el Presidente.

Alrededor de tres horas duró el evento, entre la espera, el pre-

parado de la ofrenda y la recep-ción para celebrar y compartir una lawa de maíz o k’alapurca. Los amautas, yatiris, junto al grupo musical Los Hijos del Sol, celebraron entre rezos en ay-mara y danza la energía positi-va del Tata Inti.

El presidente habló también de la equidad, complementarie-dad entre el hombre y la mujer, y dijo: “Nuestros antepasados analizaron que hay sol y también luna, día y noche. Entienden que la dualidad está en todas las co-sas, masculino y femenino. Per-fecto equilibrio”, dijo.

Autoridades, amautas, líderes y demás invitados reciben los rayos solares con las palmas extendidas.

Fiesta en la ciudad de El Alto para celebrar la llegada del año 5524. Momentos previos a la llegada del sol, mientras se consume la ofrenda.

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Culturas

Los rayos solares ingresaron por una de las esquinas del Tunupa, e invadieron de energía a toda Bolivia. En más de 200 lugares sagrados o wacas se

realizaron ceremonias, ofrendas, y se aguardó con música y danza la salida del Tata Inti.

El presidente Evo convocó a vivir la revolución de la Pachamama

AÑO 5524

ó EL VICEPRESIDENTE ÁLVARO GARCÍA LINERA CELEBRÓ EL AÑO NUEVO ANDINO AMAZÓNICO EN TIWANAKUJACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y El presidente Evo Morales, junto con algunos de sus ministros, sectores sociales y amautas, celebró el Año Nuevo Andino o Machaq Marka en la residencia presidencial de San Jorge. En la ocasión se refirió a la importancia de recuperar el calendario de los pueblos.

miércoles 22 de junio de 201610 www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Page 11: Edicion Impresa 22-06-16

Momentos previos a la llegada del sol, mientras se consume la ofrenda.

La fiesta de la espiritualidad andina se deja sentir

dado importantes avances en el tema cultural, entre ellos la de-claratoria del Qhapac Ñan o Ca-mino del Inca, circuito comparti-do por cinco países de América y que hoy es Patrimonio de la Hu-manidad. Anunció que en 2019 Bolivia tendrá la presidencia pro témpore del Qhapac Ñan.

Fernando Huanacuni, filóso-fo de la cosmovisión andina, dijo que la fiesta representa la identi-dad y el ritmo del tiempo. “Por mucho tiempo estuvimos bajo estructuras hegemónicas que no

“Para iniciar un nuevo ciclo de vida debemos reafirmar nues-tra cultura”, dijo el presiden-te Evo Morales, y describió a Tiwanaku como el centro de la energía en Bolivia.

“Es el taypi, la piedra angular, la energía de nuestros pueblos, el centro de observación astro-nómica ubicado entre el Illam-pu, Illa-apu, hermano rayo y fue-go, el Illimani, la Illa-umani, la que tiene las aguas, y el Tunupa, Tunu–upa, raíz de la quinua”, ex-plicó. En Tiwanaku se vivió una fiesta similar protagonizada por el vicepresidente del Estado Plu-rinacional, Álvaro García Linera.

JOYAS ARQUEOLÓGICASLa fiesta del nuevo año fue

aprovechada por el Presidente para realizar dos anuncios im-portantes: el primero relaciona-do con la recuperación de 21 pie-zas de alto valor antropológico, una parte corresponde a Tiwa-naku y otra al oriente del país, según dijo el Presidente.

La recuperación se logró gra-cias a la gestión del canciller Da-vid Choquehuanca. Agradeció a la familia alemana por realizar la importante devolución, y dijo que las piezas se hallan en res-guardo en la Embajada de Boli-via en ese país. Recordó además que durante su gobierno se han

El Presidente con ministros y amautas, de fondo las fotografías de las 21 piezas antropológicas recuperadas.

Un grupo de suris sikuris celebra la conmemoración del nuevo año 5524 en la avenida 6 de Marzo de la ciudad de El Alto.

corresponden a los calendarios del sol. Nuestro calendario está basado en los ritmos del sol, la Pachamama, la luna, en los sols-ticios y equinoccios, y en las cul-turas ancestrales de Bolivia y el mundo los ritos han marcado el calendario agrícola.

“La energía nos ha dicho mu-chas cosas (...) cuanto más frío hace poco a poco aclara. El sol dice que seamos pacientes, los procesos son largos y debemos renovar nuestro compromiso con la vida”, dijo el investigador.

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ó Agenda del Presidente ó A las 05.00, autoridades, prensa e invitados especiales se congregaron en la residencia presidencial de San Jorge.

ó A las 06.45 se empezó a sentir la llegada de los primeros rayos solares, de manera lenta y pausada.

ó A las 07.00, el sol invadía la casa presidencial, como en varios otros lugares en el país. Muchos levantaron las manos.

ó A las 07.30 inició su discurso el presidente Evo Morales, dirigiéndose al país y al mundo.

Los rayos solares ingresaron por una de las esquinas del Tunupa, e invadieron de energía a toda Bolivia. En más de 200 lugares sagrados o wacas se

realizaron ceremonias, ofrendas, y se aguardó con música y danza la salida del Tata Inti.

El presidente Evo convocó a vivir la revolución de la Pachamama

ó EL VICEPRESIDENTE ÁLVARO GARCÍA LINERA CELEBRÓ EL AÑO NUEVO ANDINO AMAZÓNICO EN TIWANAKU

Evo Morales Presidente de Bolivia

Fernando HuanacuniFilósofo de lo andino

“EL CALENDARIO OCCIDENTAL HA OBLIGADO A LAS OTRAS CIVILIZACIONES A VIVIR EN DESARMONÍA.

“28 DÍAS NOS DAN 13 MESES, QUE SON 364 DÍAS. EL DÍA 365 ES EL DÍA DEL PADRE SOL, EL 21 DE JUNIO, QUE NO SE AÑADE A NINGÚN OTRO MES.

Punteos

ó El Presidente exhortó a los pueblos del mundo: “Cualquier pueblo que tiene en sus manos su historia debe comprender la dinámica del tiempo”.

ó Dijo que desde Bolivia “pro-yectamos la recuperación de los calendarios ancestrales, en un proceso de reconsti-tución de nuestra identidad y la recuperación de nuestro tiempo e historia”.

miércoles 22 de junio de 2016 11www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Page 12: Edicion Impresa 22-06-16

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza al TERCERO INTERESADO NORA PATRICIA OLMOS ABAD con la demanda Contencioso Administrativa (Expediente Nº 802/2013) para que asuma conocimiento y -de considerar necesario- defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente:-------------- Memorial de fojas 15.- SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.- I.- APERSONAMIENTO.- II,- PRESENTADEMANDA.- CONTENCIOSO.- ADMINISTRATIVA.- III.- PETITORIO.- OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- GERENCIA DISTRITAL LA PAZ, del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, legalmente representada por la LIC. RITA MALDONADO HINOJOSA, en su condición de Gerente Distrital La Paz a.i., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la Av. Montes No. 515, presentándome ante vuestras Autoridades respetuosamente expongo y pido: I. APERSONAMIENTO.- En merito a la adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que en copia fotostática legalizada me permito presentar, en la cual consta mi designación como Gerente Dístrital La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales en cuya calidad me apersono ante vuestras probidades solicitando se me tenga por apersonada y se me hagan conocer ulteriores diligencias procesales.- II. PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- La Administración Tributaria fue noti�cada el 09 de Julio de 2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0906/2013 de 01 de julio de 2013, emitida por la Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del Recurso de Alzada interpuesto por NORAH PATRICIA OLMOS ADAD, contra los Autos de Multa con No. De Orden 2034264421 y No. De Orden 2034475681. Por lo que en virtud al Art. 2 de la Ley 3092 de 07/07/05, Art. 70 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23/04/02, Arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No. 90/2006 de 17/11/06, presento Demanda Contencioso Administrativa en tiempo hábil y oportuno contra la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0906/2013 de 01 de julio de 2013.- 2.1 AUTORIDAD RECURRIDA.- La presente demanda está dirigida contra el Dr. Ernesto Rufo Mariño Borquez en su calidad de Representante Legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria quien ejerce las funciones de Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Víctor Sanjinez esq. Méndez Arcos No. 2705 (Plaza España), zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz.- 2.2 MONTO IMPUGNADO.- Al con�rmar la Resolución Sancionatoria impugnada por parte del contribuyente NORAH PATRICIA OLMOS ADAD el monto impugnado es de UFV800 (Ochocientos Unidades de Fomento de Vivienda).- 2.3 ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-R] 0906/2013 DE 01 DE JULIO DE 2013.- En fecha 03 de diciembre de 2012 se emite Autos de Multa con Nº de orden 2034264421 y No 2034475681 contra el contribuyente FONAMA, puesto que de la información registrada en el Sistema de Recaudación para La Administración Tributaria (SIRAT) de los periodos �scales diciembre 2007 y diciembre 2008 impuesto IUE, Formulario 500 se evidencio la falta de presentación de las Declaraciones Juradas por los impuestos y periodos señalados dentro del plazo establecido en las Disposiciones Normativas vigentes, cuya fecha de vencimiento para la presentación de las mismas era para el periodo 12/2007 el 02 de mayo de 2008 y del periodo 12/2008 el 30 de abril de 2009 y siendo que la falta de presentación de las Declaraciones Juradas dentro los plazos �jados por la Administración Tributaria es considerada una contravención tributaria se emitieron loa Autos de Multa mencionados por lo que se conmino al contribuyente al pago de la multa impuesta dentro los plazos establecidos por Ley. Autos de Multa que fueron noti�cados de forma personal a Norah Patricia Olmos Adad en calidad de Representante Legal del FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (FONOMA) No habiendo el contribuyente cancelado la multas impuestas equivalente a 400 UFV por cada periodo �scal, mediante informes con CITE: SIN/GDLPZ/DRE/COF/INF/332/2013 e informe con CITE: SIN/GDLPZ/DRE/COF/INF/333/2013 se solicit6 instruir el inicio de la ejecución Tributaria.- Consecuentemente, en fecha 26 de diciembre de 2012, el contribuyente interpone Recurso de Alzada contra los Autos de Multa con N° de Orden 2034264421 y Orden 2034475681, el mismo fue contestado negativamente y por Ultimo el 10 de abril fuimos noti�cados con la Resolución de Recurso de Alzada ARTI-LPZ/RA 0280/2013 anulando los referidos Autos de Multa. Por ello la Administración Tributaria interpuso Recurso Jerárquico el 30 de abril de 2013, emitiéndose la injusta Resolución de Recurso() Jerárquico AGIT-RJ 0906/2013 de 01 de julio de 2013, por lo que presentamos la presente demanda Contenciosa Administrativa.- III. EXPRESA AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0906/2013 DE 01 DE JULIO DE 2013. Ni la Resolución de Recurso de Alzada menos la Resolución de Recurso Jerárquico se ajustaron a los preceptor legales de los justos y legales Autos de Multa con No. De Orden 2034264421 y No. De Orden 2034475681.- A. DE LA INCORRECTA INTERPRETACION DE LA NORMA EN LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0906/2013.- Su autoridad podrá advertir, que en la Resolución de Recurso de 3erarquico ARIT-LPZ/RA 0906/2013 de 01 de julio de 2013 señala: “...al ser evidente que FONAMA dejo de existir en la gestión 2004 por mandato de Ley, se entiende que no puede surgir la obligación de presentar Declaraciones Juradas por el IUE periodos �scales diciembre 2007 y diciembre 2008, posteriores a la Ley No. 2627 de 30 de diciembre de 2003, cuando el contribuyente ya no existía; siendo que la obligación del sujeto pasivo de hacer conocer a la Administración Tributaria las modi�caciones de su situación tributaria conforme el Numeral 2 del Articulo 70 de la Ley No. 2492 (CTB) constituye un incumplimiento formal que no puede dar lugar a que se establezca obligaciones tributarias inexistentes; en consecuencia no puede surgir obligación alguna de presentar las referidas Declaraciones Juradas.”.- Por lo señalado por la AGIT el Fonda Nacional del Medio ambiente (FONAMA) fue suprimido par mandato de la Ley Financial de la gestión 2004, cabe tomar en cuenta que conforme el Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT) de padrón de contribuyentes que se encuentra en fojas 3 de los Antecedentes Administrativos se evidencia que el estado del NIT 1004033020 correspondiente a FONAMA se encuentra activo habilitado v no se ha solicitado la baja del mismo, como prueba su�ciente se encuentra en los antecedentes administrativos el Padrón de contribuyentes, siendo la obligación del contribuyente dar de baja el NIT por tanto es totalmente su responsabilidad, en consecuencia las obligaciones del contribuyente tributarias siguen vigentes puesto que una de las obligaciones del contribuyente conforme el Art. 70 numeral 2) del Código tributario que señala: “ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo: 2) Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modi�caciones en su situación tributaria.”-----------------------------------------------------------------------------------------No habiéndose cumplido a cabalidad con su obligación de informar que tiene el contribuyente y no habiendo el mismo presentado sus declaraciones correspondientes a los periodos �scales diciembre 2007 y diciembre 2008 la Administración Tributaria procedió a emitir los Autos de multa mencionados y noti�car en el domicilio �scal señalado calle Mercado N° 1328 Edi�cio Mariscal Ballivián lugar donde fue encontrada y noti�cada de forma personal la señora Norah Patricia Olmos Adad en calidad de Representante Legal de FONAMA tal como consta en las respectivas noti�caciones que cursan en los antecedentes administrativos adjuntos, por lo que la Administración actuó conforme el Art. 91 de la Ley No. 2492 que establece: “ARTICULO 91° (Notificación a Representantes). La noti�cación en el caso de empresas unipersonales v Personas jurídicas se podrá practicar válidamente en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante El cambio de representante legal solamente tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria correspondiente.” Corresponde señalar que ni la Representante Legal ni los miembros de la Comisión liquidadora hicieron conocer el hecho que Norah Patricia Olmos Adad ya no se encontraba en representación de Fondo Nacional para el Medio Ambiente y que por la Ley No. 2492 articulo 70 establece que si el referido Fondo al disolverse los personeros en este caso la Sra. Olmos Adad estaban en la obligación hacer conocer estos puntos totalmente importantes puesto que como su Autoridad podrá observar y la prueba mas contundente es el Padrón de Contribuyentes el que se encuentra en Fojas 3 de los Antecedentes Administrativos, que re�ere que la representante legal sigue siendo Norah Patricia Olmos Adad y este sigue con el NIT activo.- B. VIOLACION DE DISPOSICIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO Asimismo cabe señalar que lo establecido en los Artículos 27, 28, 29 y 30 del Código Tributario (Ley No. 2492) no fueron analizados ni considerados en la Resolución de Recurso de Alzada, alegados por la Administración Tributaria violándose descaradamente las referidas disposiciones mismas que señalan lo siguiente: “ARTICULO 27° (Terceros Responsables). Son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso del presente Código o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquel.- El carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno a por la sucesión de obligaciones como efecto de la transmisión gratuita u onerosa de bienes.- ARTICULO 28° (Responsables por la Administración de Patrimonio Ajeno).- Son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren: 1. Los padres, albaceas, tutores y curadores de los incapaces.- 2. Los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.- 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica.- 4. Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren y dispongan.- 5. Los síndicos

de quiebras o concursos, /os liquidadores e interventores y los representantes de las sociedades en liquidación o liquidadas, así como /,os administradores judiciales o particulares de las sucesiones.- II. Esta responsabilidad alcanza también a las sanciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones tributarías a que se re�ere este Código y demás disposiciones normativas.- ARTÍCULO 290 (Responsables por Representación). La ejecución tributaria se realizará siempre sobre el patrimonio del sujeto pasivo, cuando dicho patrimonio exista al momento de iniciarse la ejecución. En este caso, las personas a que se re�ere el Artículo precedente asumirán la calidad de responsable por representación del sujeto pasivo y responderán por la deuda tributaria hasta el límite del valor del patrimonio que se está administrando.”- Como sus Autoridades podrán evidenciar al encontrarse en la Consulta de Padrón de Contribuyentes en Estado Activo Habilitado lo que signi�ca que no dio de baja su NIT y al encontrarse en está como representante legal la Sra. Norah Patricia Olmos Adad y al tener esta conocimiento de la liquidación de FONAMA debió dar aviso a la Administración Tributaria, la ARIT viola los artículos referidos anteriormente, y no siendo lo único puesto que en la insólita Resolución de Recurso de Jerárquico AGIT-R.I 0906/2013 de 01 de julio de 2013 no se pronuncia ante estos, por lo que la Administración Tributaria se encuentra en total indefensión ante esta Resolución.----------------------------C. VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- Sus Autoridades podrán observar conforme se desprende de la Resolución Jerárquico AGIT-RJ 0906/2013 de 01 de julio de 2013, la Autoridad General de Impugnación Tributaria no considero los artículos descritos en la Administración Tributaria, tampoco considero los Arts. 198-I inc. e) y 211-I de la Ley No. 3092 (título V del CTB), mismo que establece que los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, exponiendo fundadamente los agravios que se involucren indicando con precisión lo que se pide, norma que establece el principio de congruencia que debe existir entre las cuestiones impugnadas en el Recurso de Alzada, el memorial de respuesta al mismo y la Resolución de Alzada y la Resolución de Recurso Jerárquico.- Cabe aclarar que el principio de congruencia rige tanto en materia judicial como administrativa, tal como reconoce incluso la Sentencia Constitucional No. 0471/2005-R, de 28 de abril de 2005 que en el punto Señala que la doctrina jurisprudencial si bien ha sido expresada en cuanto al principio de congruencia con referencia a los procesos penales, es también valida para los procesos administrativos, puesto que estos forman parte de la potestad sancionadora del Estado a las personas.- Sobre este punto cabe señalar que para Cabanellas “Las sentencias deben ser congruentes con las suplicas de las demandas, de su contestación o de la reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modi�car los términos en que fue trabada la Litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento” (Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usural pág. 293).- D. VIOLACION POR PARTE DE LA ARIT DE LOS ARTICULOS 198 Y 204 DE LA LEY No. 2492. Sus Autoridades podrán constatar que la mala valoración por parte de la Autoridad General de Impugnación Tributaria de los argumentos y posición presentadas por parte de la Administración Tributaria, la violación de la normativa Tributaria como la contenida en el Articulo 198 parágrafo I inciso b) que textualmente señala: “ARTICULO 198°.- (FORMA DE INTERPOSICION DE LOS RECURSOS). I. Los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener:--------------------------------------------b) Nombre o razón social y domicilio del recurrente a de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a Ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente.- Y no es el único articulo que la AGIT estuviese violando en su injusta Resolución de Recurso de Jerárquico, ya que también el articulo 204 parágrafo II se encuentra transgredido, articulo que señala: “ARTICULO 204°.- (REPRESENTACION).- II. Las personas jurídicas legalmente constituidas, así coma las corporaciones, entidades autárquicas, autónomas, cooperativas y otras con personalidad jurídica, serán obligatoriamente representadas por quienes acrediten su mandato de acuerdo a la legislación civil, mercantil o normas de derecho publico que correspondan”.- De lo todo lo expuesto se concluye que la señora Norah Patricia Olmos Adad funge en calidad de Representante Legal del Fondo Nacional del Medio ambiente (FONAMA) tanto en el Sistema Integrado de Recaudo para la administración Tributaria (SIRAT) padrón de contribuyentes y tal como consta en las noti�caciones practicadas de forma personal en su domicilio �scal señalado, se puede establecer claramente que la Referida Representante Legal y posteriormente la comisión liquidadora no han cumplido sus funciones y la normativa vigente Tributaria respecto a la comunicación oportuna a la Administración Tributaria sobre el cambia de su situación Tributaria por lo que la Administración Tributaria en cumplimiento justamente de Ley procedió a la emisión de los respectivos Autos de Multa ya mencionados.- Por otro lado la AGIT señala: “En el presente caso, en consideración a los Artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley No. 2492 (CTB) y por la información del Padrón Nacional de Contribuyentes, Norah Patricia Olmos Adad registrada en calidad de Representante Legal de FONAMA viene a constituirse para la Administración Tributaria en la responsable por representación, según dispone el Articulo 29 de la Citada norma legal y en caso de ejecución sus intereses se verán afectados, aspecto que la habilita para promover el Recurso de Alzada, pudiendo concurrir por si o mediante apoderado, conforme establece el Parágrafo I del Articulo 204 de la Ley No. 2492 (CTB), mas aun cuando los Autos de Multa No. Orden 2034475681 y 2034264421, ambos de 3 de diciembre de 2012, fueron noti�cados el 5 de diciembre de 2012, de manera personal a Norah Patricia Olmos Adaden su calidad de representante legal de Fonda Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA), entidad que dejo de existir por disposición expresa del Articulo 6 de la Ley No. 2627, aspecto que también pone en evidencia la existencia de legitimación Activa de la Recurrente.- En consecuencia, se desestima la pretensión de la Administración Tributaria de rechazar el Recurso de Alzada planteada por Norah Patricia Olmos Adad por falta de legitimación activa.- La ARIT como se observo no rechazo oportunamente el presente Recurso de Alzada y la AGIT no se pronuncio en marco de la legalidad, puesto que como indica la parte recurrente no esta actuando en representación de FONAMA sino de forma personal lo cual señalamos al responder el infundado recurso de alzada presentado por Norah Olmos y en la Resolución de Recurso de Alzada no supieron argumentar el porque de su impugnación y la aceptación de la misma coma persona natural corresponde recordar a la Autoridad Regional La Paz la vigencia del Art. 91 de la Ley No. 2492 que dispone que el cambio de Representante Legal para la Administración Tributaria tendrá efectos a partir de la comunicación y registro, dicha comunicación jamás existió, por lo tanto la Autoridad General de Impugnación Tributaria no puede pretender que de o�cio se noti�que los registros del Padrón de Contribuyentes cuando tal facultad no existe, por que dicha obligación ES ATRIBUIBLE AL CONTRIBUYENTE quien a solicitud del Representante Legal pudo solicitar tal modi�cación, es decir hacer conocer a la Administración Tributaria la extinción de FONAMA, en el marco del art. 91 de la Ley No. 2492.- Por otra parte la ARIT previamente a la Admisión del Recurso debió haber analizado el parágrafo I inciso b) del Artículo 198 y el parágrafo II del Artículo 204 de la Ley No. 2492 que establecen los requisitos que deben cumplir las personas naturales así como las personas jurídicas para Presentar Recurso de Alzada, tomándolo muy a la ligera la AGIT.- Si bien es cierto que FONAMA se disolvió y el representante legal no es tal y que según la AGIT ya no existe y que por eso no puede sancionársela a una persona jurídica inexistente, como puede ser posible que la que Administración Tributaria pudo ubicarla y noti�carla en el domicilio �scal registrado ante la Administración Tributaria como se evidencia en la Consulta del Padrón, lo lógico en estos casos hubiera sido si evidentemente no existe FONAMA por que se disolvió y el Representante Legal dejo de serlo por este mismo hecho ante la noti�cación de los actuados debió devolver el cedulón ante la Administración Tributaria y no presentar un Recurso sin legitimación activa, ARIT admite el mismo sin analizar y menos valorar que la Sra. Norah Patricia Olmos Adad no puede hacerlo sin el mandato legal expreso, careciendo por lo tanto la legitimación activa.- E. RESPECTO A LA LEGALIDAD Y BUENA FE.- Su probidad deberá tener presente que se presume la legalidad y la buena fe de las actuaciones de la Administración Tributaria, tal y como lo dispone la Ley No. 1178 en su artículo 28 inciso b): “Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario”. (sic.), normativa jurídica concordante con el artículo 65 de la Ley No. 2492 que establece: “(Presunción de legitimidad). Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este Código establece.”(sic.), de las citadas disposiciones legales, se presume la legalidad de todas las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Impuestos Nacionales sometiéndose a todas las disposiciones legales y normas tributarias en vigencia.- En ese marco, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional NO 0258/2007-R de 10 de abril de 2007 con referencia al principio de buena fe estableció que: “...es la con�anza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua con�anza que permita a estos mantener una razonable certidumbre en torso a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidos de las autoridades públicas...” (sic). (Las negrillas son nuestras).- En consonancia a esta sentencia constitucional, la Administración Tributaria aplico en todo momento el principio de buena fe en cada uno de los actos jurídicos administrativos que celebró.-VI. PETITORIO.- Por todo lo anteriormente referido y en virtud al Art. 2 de la Ley No 3092, Art. 70 de la Ley

2341, Art. 778 y sgts. del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No 90/2006 de 17 de noviembre de 2006, PRESENTO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, solicitando a sus providencias ADMITIR el presente demanda que es dirigida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria- Dr. Ernesto Rufo Marino Borquez, domiciliado en la Av. Víctor Sanjines No. 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España), de la zona de Sopocachi de esta Ciudad de La Paz, a objeto de que se emita Sentencia declarando PROBADA la demanda y la Revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0906/2013 de 01 de julio de 2013, emitida por dicha autoridad administrativa, y en consecuencia se mantenga �rme y subsistente en su totalidad los Autos de Multa con No. De Orden 2034264421 y No. 2034475681.---------------------------Otrosí I.- Solicito a sus Autoridades se disponga que la Autoridad General de ImpugnaciOn Tributaria, remita al Tribunal Supremo de Justicia, los Antecedentes Administrativos correspondientes de la ResoluciOn de Recurso Jerarquico AGIT-RJ 0906/2013 de 01 de julio de 2013, emergente del Recurso de Alzada interpuesto por el contribuyente NORAH PATRICIA OLMOS ADAD (FONAMA), contra los Autos de Multa con No. De Orden 2034264421 y No 2034475681, emitida por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales.- Otrosí II.- Adjunto a la presente original de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0906/2013 de 01 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y noti�cación de 09 de julio de 2013.- Otrosí III.- Se señala domicilio del tercero interesado FONAMA — NORAH OLMOS ADAD, en la Calle Mercado No. 1328 Edi�cio Mariscal Ballivian Zona/ Barrio Central de la Ciudad de La Paz.- Otrosí IV No se acompañan los valores de ley, amparado en el Art. 8° de la Ley No 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, disposición legal que libera el pago de valores, timbres judiciales, etc., a todas las entidades del Estado cuya �nalidad sea recuperar sus créditos, aspecto que pido se tenga presente.- Otrosí V.- Adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia legalizada.- Otrosí VI.- Señala domicilio en la secretaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- La Paz, 15 de Septiembre.- Presentado en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de octubre de 2013 a horas 18:00.------------------------------ Decreto de fojas 21.- Sucre, diez de octubre de dos mil trece.- Subsanada la observación y en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 03-0439-13 de 5 de julio de 2013, téngase legalmente apersonada a Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en su condición de Gerente Distrital La Paz 1 del Servicio de Impuestos Nacionales, a quien se le hará conocer ulteriores actuados procesales.- En lo principal, se admite la demanda contenciosa administrativa, en cuanto hubiere lugar en derecho, en la vía ordinaria de puro derecho. Traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que responda en el término señalado por ley, más el que corresponda en razón de la distancia, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de que no responda al presente emplazamiento, asimismo deberá remitir los antecedentes de la resolución impugnada ante este Tribunal Supremo de Justicia.- Para la citación a la autoridad demandada, líbrese provisión citatoria, asimismo tomando en cuenta que el presente proceso deviene de un proceso administrativo en el cual existe como parte interesada Norah Patricia Olmos Adad, hágasele conocer la presente demanda, mediante orden instruida en calle Mercado N° 1328, edi�cio Mariscal Ballivián, Zona Central de la ciudad de La Paz, cuyo cumplimiento de la citación y noti�cación se encomienda al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo procurar celeridad en su comisión.- Se advierte a la parte demandante, que debe cumplir con las diligencias, su obligación de hacer citar al demandado y noti�car al tercero que pudiera ser afectado en sus derechos, bajo apercibimiento expreso de declarar la perención de instancia, en aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.- Al otrosí I.- Se tiene dispuesto.- Al otrosí II.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia contraria. Al otrosí III y IV.- Se tuvo presente.- Al otrosí V.- A sus antecedentes, con noticia de parte contraria. Al otrosí VI.- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo. Dra. Maritza Suntura Juaniquina, Presidenta de la Sala Penal Segunda Tribunal Supremo de Justicia; Fdo. Darwin Vargas Vargas, Secretario de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia.---------------------------------- Memorial de Contestación de fojas 25.- SEÑORES PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUN JUSTICIA (SALA PLENA).- I. APERSONAMIENTO.- II. ARGUMENTOS DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (EXPEDIENTE 80212013).- III. CONTESTACIÓN NEGATIVA.- IV. PETITORIO.- OTROSIES: Su contenido.- DANEY DAVID VALDIVIA CORIA, mayor de edad, hábil por ley, economista, con cédula de identidad N° 4874549 LP, con domicilio en la Av. Víctor Sanjinez N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España) de la ciudad de La Paz, en representación de la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, (antes denominada Superintendencia Tributaria General), dentro de la demanda contencioso-administrativa (EXPEDIENTE 80212013) interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Maldonado Hinojosa, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 090612013, de 1 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación . Tributaria, ante ustedes, con las debidas consideraciones de respeto, digo y pido: I. APERSONAMIENTO El Artículo 141 del Decreto Supremo 29894, de 7 de febrero de 2009, que establece la estructura organizativa del órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional dispone: “La Superintendencia Tributaria General y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaría, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa especí�ca que adecue su funcionamiento a la nueva Constitución Política del Estado”.- Consecuentemente, en merito a la copia legalizada de la Resolución Suprema N° 10933 de 7 de noviembre de 2013, acredito mi designaci6n como Director Ejecutivo interino de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y tengo a bien apersonarme en representación de dicha entidad, solicitando a ese digno Tribunal Supremo de Justicia hacerme conocer ulteriores diligencias y noti�caciones en el presente proceso.- Habiendo sido noti�cado el 13 de enero de 2014, con la provisión citatoria de la presente demanda contencioso-administrativa, tengo a bien contestarla en forma negativa, con arreglo a los Artículos 345, 346 y 781 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el plaza de la distancia (Articulo 146 del mismo CPC), sobre la base de lo siguiente: II. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA La Administración Tributaria, en su memorial de demanda, argumenta que:---------------------------------------------------HI. La Autoridad General de Impugnación Tributaria realice una incorrecta interpretación de la norma, ya que establece que el sujeto pasivo dejo de existir par mandato de Ley, sin embargo de la consulta at SIRAT, el contribuyente se encuentra active habilitado y no se ha solicitado la baja, siendo obligación del sujeto pasivo dar de baja el NIT, come establece el Articulo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que la Administración Tributaria actu6 conforme establece el Articulo 91 de la Ley N° 2492 (CTB). Asimismo no se considera ni analizo los Artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley N° 2492 (CTB).- 11.2. La Resolución Jerárquica no considere los Artículos 198 Parágrafo I Inciso e), 211 Parágrafo I de la Ley N° 3092, por lo que existe una violación al principio de congruencia.- En ese contexto, la Resolución de Alzada expreso en sus argumentos que, al haber dejado de funcionar FONAMA como una entidad pública por efectos de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, toda disolución habría quedado sin efecto; lo que determine que conforme lo previsto en el Articulo 211 de la Ley N° 3092 (Titulo V del CTB), que dispone que las resoluciones contendrán la decisión expresa, positive y precisa de las cuestionesplanteadas; la ARIT emitió pronunciamiento sobre los argumentos del sujeto pasivo, así como los de la Administración Tributaria en cuanto a la representante legal y su responsabilidad en el caso que nos ocupa desvirtuando la aplicación de los Artículos 27, 28, 29 y 30 del Código Tributario para la solución de tal aspecto; no siendo necesario que de forma textual desvirtué cada uno de los Artículos citados, como pretende la Administración Tributaria; consecuentemente, no se evidencia vulneración al principio de congruencia, por cuanto se ha cumplido con lo previsto en el Artículo 211 de la citada Ley N° 3092 De igual manera se habría vulnerado los Artículos 198 y 204 de la Ley N° 2492(CTB), ya que previamente a la admisión del recurso debió haberse analizado la normativa referida, en el marco de la legalidad.- Además que bajo el principio de legalidad y buena fe, se presume la legalidad de todas las actuaciones del SIN.- III. CONTESTACIÓN NEGATIVA Señores Presidente y Magistrados: No obstante que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 090612013, de 1 de julio de 2013, está plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico jurídicos, cabe remarcar y precisar lo siguiente: Sobre el punto 11.1. Sobre este aspecto se tiene que mediante Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, del Presupuesto General de la Nación, publicado en la Gaceta O�cial de Bolivia el 31 de diciembre de 2003, en su Artículo 6, se dispone la supresión de entidades públicas -entre ellas- del Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA) debiendo proceder al cierre de sus actividades en un plazo perentorio de 90 días, es así que la entidad pública FONAMA dejo de existir en la gestión 2004, por disposición expresa del Artículo 6 de la Ley N° 2627, disposición de conocimiento y cumplimiento obligatorio de parte de todos los bolivianos y bolivianas, en consecuencia también de las instituciones públicas, según lo establecido en el Artículo 108 de la Constitución Política del Estado.- En ese sentido al ser evidente que FONAMA dej6 de existir en la gestión 2004 por mandato de Ley, no puede surgir la obligación de presentar Declaraciones Juradas por el IUE periodos �scales diciembre 2007 y diciembre 2008, posteriores a la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, cuando ya no existía; siendo que la obligación del sujeto pasivo de hacer conocer a la Administración Tributaria las modi�caciones de su situación tributaria conforme el Numeral 2 del Articulo 70 de la Ley N° 2492 (CTB) constituye un incumplimiento formal que no puede dar lugar a que se establezca obligaciones tributarias inexistentes; en consecuencia no puede surgir obligación alguna de presentar las referidas Declaraciones

EDICTO

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miércoles 22 de junio de 2016 13www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, en conferencia de prensa.

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Gobierno advierte que paro puede debilitar a la COBEl Ejecutivo llamó a la dirigencia de los trabajadores a reflexionar sobre su posición y dialogar para la atención de su pliego de peticiones, tal que beneficie a las organizaciones afiliadas a esa entidad.

ó EL CEN DE LA MÁXIMA ENTIDAD DE LOS TRABAJADORES CONVOCÓ A UN PARO NACIONAL PARA EL JUEVES Y VIERNES

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, pidió a la diri-gencia de la máxima entidad que aglutina a los trabajadores del país evaluar lo ocurrido el lunes, reflexionar sobre su me-dida de presión y acudir al diá-logo para acordar decisiones que beneficien a sus afiliados.

“Esperamos que los diri-gentes puedan avenirse a una posición razonable, siempre

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y El Órgano Ejecutivo advirtió ayer que el paro nacional de 48 horas para el jueves y viernes, convocado por la Central Obrera Boliviana (COB), puede debilitar a esa entidad por la falta de apoyo de sus organizaciones sociales afiliadas.

Educación entrega computadoras a secretarias

ó EN ORURO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El viceministro de Educa-ción Regular, Juan José Qui-roz, entregó computadoras portátiles a 60 secretarias y secretarios de unidades edu-cativas del nivel primario de la ciudad de Oruro.

“Estas computadoras es-tán orientadas a contribuir y mejorar la gestión en las uni-dades educativas a través de la importante labor que de-sarrollan secretarias y secre-tarios de nuestras unidades educativas”, manifestó.

Dijo que el Gobierno y el Ministerio de Educación re-conocen el trabajo que rea-lizan las funcionarias, y que con la dotación de esos equi-pos se busca facilitar su des-empeño, “que es fundamen-tal para el desarrollo de las actividades educativas”.

En una segunda fase se hará la entrega al nivel secundario.

las puertas del diálogo están abiertas por parte del Gobier-no nacional, y si insisten con una movilización de paro de 48 horas, por ahí fracasen como lo han hecho ayer (lu-nes). Es mejor, antes que expo-

ner a la dirigencia sindical, lo-grar un acuerdo razonable en una mesa de trabajo”, declaró a los medios de comunicación.

Romero fue enfático, y se-ñaló que no hay un motivo es-tructural que garantice que

los sectores populares se ar-ticulen en una movilización contra el Gobierno.

AGUILAREl ministro de Educación,

Roberto Aguilar, calificó como riesgosa la medida de presión en exigencia de la abrogación del decreto que establece el cie-rre de la Empresa Nacional de Textiles (Enatex).

“Es muy riesgoso para la Cen-tral Obrera y por la propia forta-leza nosotros, como decíamos, no estamos enfrentados ni vamos a estar enfrentados con los traba-jadores ni la COB, por el contra-rio, todo lo que se ha hecho hasta ahora es para fortalecer la orga-nización social y hacer que ella sea parte del proceso”, precisó en ‘Todo A Pulmón’ de Cadena A.

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Juradas, por lo que no corresponde la presentación de las Declaraciones Juradas por el IUE periodos �scales diciembre 2007 y diciembre 2008, correspondiendo dejar sin efecto los Autos de Multa.- Ahora bien sobre el punto que supuestamente no se considero los Artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley N° 2492 (CTB), se debe aclarar que at haber dejado de funcionar FONAMA como una entidad pública por efectos de la Ley N° 2627, toda disolución habría quedado sin efecto; lo que determiina que conforme lo previsto en el Articulo 211 de Ia Ley N° 3092 (Titulo V del CTB), que dispone que las resoluciones contendrán la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas; la AIT emitió pronunciamiento sobre los argumentos planteados, en cuanto a la representante legal y su responsabilidad desvirtuando la aplicación de los Artículos 27, 28, 29 y 30 del Cócligo Tributario para la solución de tal aspecto; no siendo necesario que de forma textual desvirtué cada uno de los Artículos citados, coma pretende la Administración Tributaria; consecuentemente, no se evidencia vulneración al principio de congruencia, por cuanto se ha cumplido con lo previsto en el Articulo 211 de la citada Ley N° 3092.- Sobre el punto 11.2. Al respecto se debe tener presente que la Resolución expreso en sus argumentos que, al haber dejado de funcionar FONAMA como una entidad pública por efectos de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, toda disolución habría quedado sin efecto; lo que determina que conforme lo previsto en el Articulo 211 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), que dispone que las resoluciones contendrán la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas; la ARIT emitió pronunciamiento sobre los argumentos del sujeto pasivo, así como los de la Administración Tributaria en cuanto a la representante legal y su responsabilidad desvirtuando así la aplicación de los Artículos 27, 28, 29 y 30 del Código Tributario para la solución de tal aspecto; no siendo necesario que de forma textual desvirtué cada uno de los Artículos citados, como pretende la Administración Tributaria; consecuentemente, no se evidencia vulneración al principio de congruencia, por cuanto se ha cumplido con lo previsto en el Artículo 211 de la citada Ley N° 3092.- Ahora bien sobre el supuesta de que se habría vulnerado los Artículos 198 y 204 de la Ley N° 2492 (CTB), se tiene que estos aspectos no han sido planteados oportunamente como agravio, y se tiene como actos consentidos, de forma libre y expresa renunciando al ejercicio de impugnar hechos o actos no declarados como agravios, sobre los que la instancia jerárquica se hallaba impedida de emitir criterio de manera o�ciosa y ultra petita por el principio de la congruencia, por tanto, la demanda contencioso-administrativa no es la vía para resolver actos consentidos y no impugnados en el Recurso Jerárquico. A los argumentos planteados en la presente demanda, solamente podría responder sobre lo expresamente impugnado y resuelto en el Recurso Jerárquico.- Además acerca de este punto, cabe aclarar que los arts. 139, inc. b), y 144 de la Ley 2492 (CTB), y el art. 198, inc. e), y 211, num. 1 de la Ley 3092, establecen que quien considere lesionados sus derechos con la Resolución de Alzada deberá interponer de manera fundamentada su agravio, �jando con claridad la razón de su impugnación e indicando con precisión lo que se pide, para que la Autoridad General de Impugnación Tributaria pueda conocer y resolver sobre la base de dichos fundamentos planteados en el Recurso Jerárquico, razón por la cual no corresponde procedimiento ni respuesta a puntos no impugnados en el Recurso Jerárquico por la Administración Tributaria, en estricta observancia del principio de congruencia.- Por lo que no cabe mayor consideración por ser aspectos impertinentes e inoportunos, en resguardo del principio de congruencia que debe regir en la justicia tributaria, mas aun cuando dichos puntos, al no haber sido reclamados e impugnados en los recursos de alzada y jerárquico, fueron -como se ha dicho- consentidos libre, voluntaria y expresamente por el ahora demandante. No merece mayor consideración de nuestra parte, por no corresponder en derecho, situación que pedimos expresamente se considere por el Tribunal Supremo, en estricta justicia.- En cuanto a que se debe presumir la legalidad y buena fe de los actos de la Administración Tributaria, corresponde aclarar que según los Artículos 28 inciso b) de la Ley N° 1178 y, 65 del CTB, se re�ere a una “presunci6n” de legitimidad de los actos de la Administración Tributaria, presunción que en el proceso de impugnación seguido ante la ARIT y la AGIT, quedaron completamente desvirtuados los puntos

impugnados.- Asimismo corresponde hacer notar que la presente demanda reitera los puntos impugnados en vía administrativa, y no presenta argumentos adecuados de una posible vulneración con la emisión de la Resolución Jerárquica, aspecto que impide al Tribunal entrar al análisis de fondo del caso.-----------------------------------------------------Por lo expuesto, se concluye que la demanda contencioso-administrativa incoada por Ia Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, carece de sustento jurídico-tributario y, no existe agravio ni lesión de derechos que se le hubieren causado con la Resolución del Recurso Jerárquico.- IV. PETITORIO En merito a los antecedentes y fundamentos anotados precedentemente, solicitó a sus probidades declarar IMPROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo �rme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0906/2013, de 1 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.- OTROSÍ 1 ro.- Adjunto fotocopia legalizada de la Resolución Suprema N° 10933 de 7 de noviembre de 2013 y de cédula de identidad.- OTROSÍ 2do.- Remito a su conocimiento el expediente del Recurso Jerárquico signado con el número AGIT1067212013/1LPZ-104212012, en un cuerpo: 1 de fojas 1 a 115 (una a ciento quince), más antecedentes administrativos en dos cuerpos: primero de fojas 1 a 11; segundo de fojas 1 a 11, útiles y debidamente foliadas.- OTROSÍ 3ro.- Señalo domicilio procesal en la Av. Víctor Sanjinez N° 2705 esq. Méndez Arcos (plaza España), de la ciudad de La Paz.- Es cuanto solicito en justicia.------------------La Paz, 27 de enero de 2014.------------------------------------------------------------------------- Decreto de fojas 30.- Sucre, cinco de febrero de dos mil trece.- Se tiene presente el memorial que antecede a efectos del computo del plazo debiendo reservarse su consideración hasta la devolución de la provisión citatoria.- Fdo. Dra. Maritza Suntura Juaniquina, Presidenta de la Sala Penal Segunda Tribunal Supremo de Justicia; Fdo. Darwin Vargas Vargas, Secretario de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia.----------------- Decreto de fojas 46.- Sucre, catorce de febrero de dos mil catorce.- Arrímese a sus antecedentes la provisión citatoria que antecede.- Providenciando al memorial de fojas 25 a 28, se dispone: En mérito a la Resolución Suprema 10933 de 7 de noviembre de 2013, téngase legalmente apersonado a Daney David Valdivia Coria en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo hacérsele conocer ulteriores actuados procesales.- En lo principal, se tiene respondida la demanda en forma negativa, córrase traslado a la parte demandante para que haga uso de su derecho a la réplica, de conformidad al artículo 354.11 del Código de Procedimiento Civil.- Al otrosí 1 ro y 2do_- Arrímese a sus antecedentes, con noticia contraria.- Al otrosí 3ro.- No habiendo dado cumplimiento al artículo 72.1V del Código Procesal Civil, las noti�caciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.- Fdo. Dra. Maritza Suntura Juaniquina, Presidenta de la Sala Penal Segunda Tribunal Supremo de Justicia; Fdo. Darwin Vargas Vargas, Secretario de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia.--------------------------- Decreto de fojas 100.- Sucre, uno de marzo de dos mil catorce.- En merito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0080-14 de 12 de febrero de 2014, téngase legalmente apersonada a Cristina Elisa Ortiz Herrera en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, a quien se le hará conocer posteriores actuados procesales.- En lo principal en cumplimiento al artículo 78. I del Código Procesal Civil, ofíciese al Servicio General de Identi�cación Personal SEGIP y Servicio de Registro Civil SERECI, a efectos de que informen estableciendo el domicilio real de NORAH PATRICIA OLMOS ADAD con cédula de identidad Nº 2299524 expedido en La Paz, sea con nota de cortesía.- Al otrosí.- Estecé a lo dispuesto precedentemente.- Fdo. Dra. Maritza Suntura Juaniquina, Presidenta de la Sala Penal Segunda Tribunal Supremo de Justicia; Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- memorial de fojas 222.- SEÑOR PRESIDENTTE Y MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.- I. SE APERSONA.- II. REITERA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, representada legalmente por su Gerente Distrital La Paz I a.i. Lic.

CRISTINA ORTIZ HERRERA, hábil por derecho, domiciliado el la Av. Montes Nº 515, 4to piso, dentro de la demanda Contencioso Administrativa presentada por la Gerencia Distrital La Paz I contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con número de expediente 802/2013, presentándome ante vuestras autoridades respetuosamente expongo y pido: I. APERSONAMIENTO. En merito a la Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que en copia fotostática legalizada me permito presentar, en la cual consta mi designación como Gerente Distrital La Paz I. a.i. del servicio de Impuestos Nacionales en cuya calidad me apersono ante su autoridad solicitando se me tenga por apersonada y se me hagan conocer ulteriores diligencias procesales. II. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Habiendo presentado la Demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución de Recusro Jerárquico AGIT- RJ 0906/2013 emitida el 01 de julio de 2013 por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del recurso de alzada interpuesto por el contribuyente FONAMA representada por la Sra. Norah Patricia Olmos Adad, por lo que conforme al Art. 24 de la Constitución Política del Estado respetuosamente reiteramos la solicitud a su autoridad que se ordene la noti�cación mediante edicto del tercero interesado, para no entorpecer la presente demanda y se tenga por presentada la demanda Contencioso Administrativa.- Otrosí.-Solicito día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.- La Paz, 12 de febrero de 2015.- ------Decreto de fojas 223.- Sucre, veinticuatro de febrero de dos mil quince.- En virtud a la Resolución administrativa de Presidencia Nº 03-0589-14 de 30 de diciembre, téngase legalmente apersonada a Cristina Elisa Ortiz Herrera en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, a quien se le hará conocer posteriores actuados procesales.- Asimismo, habiéndose cumplido con lo dispuesto por el Art. 78.I del Código Procesal Civil, conforme se evidencia de los informes emitidos por el Servicio General de Identi�cación Personal SEGIP y Servicio de Registro Civil SERECI cursantes a fojas 104 y 107 y la representación de fojas 215 del o�cial de diligencias del Tribunal Departamental de Justicia, se dispone conforme prevé el artículo 78.II del mismo cuerpo legal, la noti�cación mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio de NORAH PATRICIA OLMOS ABAD, como tercero a ser afectado en sus derechos, debiendo publicarse dos veces en periódico de circulación nacional con intervalos no menores a cinco días, los cuales deberán ser agregados a la presente causa.- .- Fdo. Dra. Maritza Suntura Juaniquina, Presidenta de la Sala Penal Segunda Tribunal Supremo de Justicia; Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia.----------------------------------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FOJAS 227.- En la ciudad de Sucre, capital constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho y treinta minutos del día viernes diecisiete de abril de dos mil quince años, en la demanda contencioso administrativa presentada por la GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, se hizo presente en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo presentación del poder especial testimonio Nº 88/2014 de fecha 31 de marzo de 2014 a efecto de que realice el juramento de desconocimiento de domicilio del tercero interesado que le con�ere la señora CRISTINA ELISA ORTIZ HERRERA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a favor de la señora LIZBETH XIMENA RESSINI LOPEZ, mayor de edad, soltera, con C.I. N° 1108325, expedido en el departamento de Chuquisaca, hábil por ley, quien previo el juramento de ley, dijo “MI MANDANTE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: NORAH PATRICIA OLMOS ABAD”, cuya citación ha sido ordenada en el proveído de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince. Con lo que termino el acto, �rmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certi�ca. Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena.-------ES CUANTO SE HACE SABER A NORAH PATRICIA OLMOS ABAD PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. EL PRESENTE EDICTO SE LIBRA EN LA CIUDAD DE SUCRE EL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Expediente Nº 802/2013.-----------------------------------

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza a JESUS RAMIRO FLORES VILLEGAS con la demanda Contencioso Administrativo (Expediente Nº 1005/2013) para que asuma conocimiento y -de considerar necesario- defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente: ------------------------------------ESCRITO DE FS.15 SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA I.- APERSONAMIENTO. II.- PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. III.- PETITORIO. Otrosíes.- SU CONTENIDO. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, Legalmente representada por la LIC. RITA MALDONADO HINOJOSA, en su condición de Gerente Distrital La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliada en la Av. Montes No. 515, presentándome ante vuestras Autoridades respetuosamente expongo y pido: I. LEGITIMACIÓN ACTIVA. En merito a la adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que en copia legalizada me permito presentar, en la cual consta mi designación como Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales en cuya calidad me Apersono ante vuestras probidades solicitando tenga presente mi legitimación activa y se me hagan conocer ulteriores diligencias procesales. II. PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La Administración Tributaria fue noti�cada el 12 de agosto de 2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1242/2013 emitida el 29 de julio de 2013 por el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del Recurso de Alzada interpuesto por JESUS RAMIRO FLORES VILLEGAS, contra las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016 de 28 de diciembre de 2012. Por lo que en virtud al Art. 2 de la Ley No. 3092 de 07/07/05, Art. 70 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23/04/02, Arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No. 90/2006 de 17/11/06, presento Demanda Contencioso Administrativa en tiempo hábil y oportuno contra la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1242/2013 de 29 de julio de 2013. 2.1 AUTORIDAD RECURRIDA. La presente demanda está dirigida contra el Dr. Ernesto Rufo Mariño Borquez en su calidad de Representante Legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria quien ejerce las funciones de Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Víctor Sanjinés esq. Méndez Arcos No. 2705 (Plaza España), zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz. 2.2 MONTO IMPUGNADO. El monto impugnado es el correspondiente a la determinación realizada por la Administración Tributaria, incluidas sanciones por omisión de pago e incumplimiento de los deberes formales siendo esta UFV27.718.- (Veintisiete Mil Setecientos Dieciocho Unidades de Fomento de Vivienda) equivalentes a Bs. 49.897 (Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete 00/100 Bolivianos) por la Resolución Determinativa No. 2010000015 y UFV521.- (Quinientos Veintiuno Unidades de Fomento de Vivienda) equivalentes a Bs.937.- (Novecientos Treinta y Siete 00/100 Bolivianos) por Ia Resolución Determinativa No. 2010000016. 2.3. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION DE RECURSO 3EFtARQUICO AGIT-RJ 1242/2013 DE 29 DE JULIO DE 2013. La Gerencia Distrital La Paz

artículos 100 y 101 del Código Tributario, se ha procedido a Ia veri�cación de Ia información registrada en Ia Base de Datos Corporativa de Ia Administración Tributaria, se ha evidenciado que no existe constancia de presentación de Ia Declaración Jurada, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Utilidades de las Impresas, de los periodos �scales marzo y diciembre de 2008, razón por Ia cual el 12 y 13 de junio de 2012, el Departamento de Empadronamiento y Recaudaciones de la Gerencia Distrital La Paz, giro las Vistas de Cargo Nos. 2034165028 y 2034278296, al contribuyente, en sujeción a lo dispuesto en el Art. 97 párrafo II de la Ley No 2492, con las que fue noti�cado personalmente el 14 de septiembre de 2012, en o�cinas de la Administración Tributaria, entregándosele copia de dichos actuados en mano propia, quien suscribe la noti�cación , tal cual consta en los antecedentes Administrativos que se tiene a bien acamparían, en los que claramente se puede evidenciar Ia legal noti�cación del contribuyente, otorgándosele expresamente el plazo de 30 días, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley No 2492, a objeto de presentar sus descargos correspondientes, o en su defecto la cancelación del monto presunto calculado por esta Administración tributaria. Que no habiendo optado por ninguna de las alternativas dentro el plazo otorgado, en estricto cumplimiento de la norma se emiten las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016 de 28 de diciembre de 2012, con las que fue noti�cado personalmente el contribuyente el 28 de diciembre de 2012, documentos en los que se establecen tanto, los adeudos tributarios, como Ia multa por Omisión de Pago. En fecha 22 de febrero de 2012, es noti�cada la Administración Tributaria con el Recurso de Alzada planteado por el contribuyente contra las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016 de 28 de diciembre de 2012. Por lo que se emitido Ia Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0591/2013 con�rmando las Resoluciones Determinativas impugnadas por el contribuyente, en virtud de esta el sujeto pasivo interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada, emitiéndose una incongruente Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R.3 1242/2013 misma que resuelve anular Ia Resolución de Recurso de Alzada ARIT —LPZ/RA 0591/2013, señalando que se debe reponer actuados hasta el vicio más antiguo, sin especi�car cual el vicio cometido, señalando en la parte resolutiva de forma genérica que las Resoluciones Determinativas no se ajustan a lo dispuesto en el Artículo 99 de Ia Ley N° 2492 y Decreto Supremo N° 27310, habiendo inconsistencia en Ia Resoluck5n emitida por la AGIT. EXPRESA AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 1242/2013 DE 29 DE JULIO DE 2013. La Resolución de Recurso Jerárquico no se ajustó a los preceptos legales de la justa y legal Resolución de Recurso de Alzada por tanto pasamos a exponer: 3.1 DE LA INCORRECTA INTERPRETACION DE LA NORMA EN LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 1242/2013 DE 29 DE JULIO DE 2013. La AGIT erróneamente señala “...por todo lo expuesto, en previsión del Articulo 36 de la Ley No. 2341 (LPA), aplicable supletoriamente al Casa, en atención del Articulo 74 de la Ley No. 2492 (Cal), que señala que serán anulables los actos administrativos cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, o cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su �n y en aplicación del Artículo 210 de la Ley 3092 (Título V del CIS) concordante con el inciso d) del Artículo 4 de la Ley No. 2341 (LPA), en merito a los cuales la actividad administrativa debe buscar la verdad material en oposición a la verdad formal; corresponde a esta instancia anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016, ambas de 28 de diciembre de 2012, inclusive, a �n que la Administración Tributaria emita una nueva Resolución que se adecue a lo previsto en los Artículos 99 de la Ley No. 2492 (C773) y 19 del Decreto Supremo No. 27310. Al respecto, de las Resoluciones Determinativas emitidas por Ia Administración Tributaria cumplen con todos los requisitos indispensables establecidos en el Artículo 99 de la Ley No 2492, a saber: contienen los siguientes requisitos minimos:1) Lugar y Fecha; 2) Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo 3) Especi�caciones sobre Ia deuda tributaria, 4) Fundamentos de Hecho y de Derecho, 5) Cali�cación de la conducta 6) Firma, nombre y cargo de la Autoridad Competente, aspectos que contienen las Resoluciones Determinativas impugnadas por el sujeto pasivo y que pueden evidenciarse de una simple visualización de los documentos, por lo que Ia Resolución de Recurso Jerárquico, no realizo una adecuada veri�cación de la existencia de estos requisitos, por lo que su fallo es inconsistente, incongruente y malinterpreta la norma legal mencionada en su fallo, afectando los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. Es más como a continuación demostraremos las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016 ambas de 28 de diciembre de 2012 cumplieron en su integridad con el procedimiento de determinación. A. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION. La serie de actos jurídicos que celebro Ia Administración Tributaria, para manifestar su pretensión de obtener el pago de Ia obligación tributaria sustantiva, contra el contribuyente, se realizó en base al use el procedimiento para casos especiales mismo que se encuentra plasmada en el artículo 97 de la Ley N° 2492 misma que establece: “ARTICULO 97°.- (PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO EN CASOS ESPECIALES). II. Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no presenten la declaración jurada o en esta se omitan datos besicos pare la liquidación del tributo, Ia Administración Tributaria los intimara a su presentación o, a que se subsanen las ya presentadas. A tiempo de intimar al sujeto pasivo o tercero responsable, la Administración Tributaria deberá noti�car, en unidad de acto, Is Vista de Cargo que contendré un monto presunto calculado de acuerdo a lo dispuesto por normas reglamentarias. Dentro del plazo previsto en el Artículo siguiente, el sujeto pasivo o tercero responsable para padre presentar la declaración jurada extraviada o, alternativamente, pagar el monto indicado en la Vista de Cargo. Si en el plazo previsto no hubiera optado por alguna de las alternativas, Ia Administración Tributaria dictare la Resolución Determinativa que corresponde. El monto determinado por la Administración Tributaria y pagado por el sujeto pasivo o tercero responsable se tomare a cuenta del impuesto que en de�nitiva corresponda pager, en caso que la Administración Tributaria ejerciera su facultad de control, veri�cación, �scalización e

investigación”. B. SOBRE LOS DESCARGOS NO PRESENTADOS POR EL SUJETO PASIVO. Se evidencia claramente Ia falta de fundamento legal con Ia que cuenta la AGIT, ya que la Administración Tributaria dentro del marco de la legalidad y en sujeción a lo dispuesto por el Art. 97 numeral II de Ia Ley No 2492 señalada: “Art 97.- (Procedimiento de Determinación en casos Especiales). II. Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no presente la declaración jurada o en esta se omitan datos básicos para la liquidación del tributo, la Administración los intimara a su presentación o, a que se subsanen las ya presentadas, A tiempo de intimar al sujeto pasivo a tercero responsable, la Administración Tributaria deberá noti�car, en un/dad de acto, la Vista de Cargo que contener un monto presunto calculado de acuerdo a lo dispuesto por normas reglamentarias”. Se emitieron las Vistas de Cargo Nos. 2034165028 y 2034278296, otorgándosele el plazo Establecido en el Art. 98 de la Ley N° 2492, de 30 días para la presentación de sus descargos, sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, el contribuyente no present6 descargo alguno, ni tampoco procedi6 a la cancelación de la liquidación del monto presunto, como se mencionó Anteriormente, razón por la cual de acuerdo a lo establecido en el Art. 99 de Ia Ley No 2492 se emitieron las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016 de 28 de diciembre de 2012, cumpliéndose estrictamente con el procedimiento legalmente establecido, por lo que queda absolutamente demostrado, que la Administración tributaria se ajustó a derecho en todo momento no como señala maliciosamente la AGIT. SOBRE BASE PRESUNTA: - LIQUIDA CION DEL MONTO PRESUNTO. Impuesto 1 Formulario Periodo Numero de Fecha de Impuesto determinado Orden presentación determinado expresado en UFV a la Bs .fecha de vencimiento IVA 200 03/2008 43520 11/01/2008 339 262 IUE 510 12/2008 702742 30/04/2008 15.562 11.606 o Asimismo, el cálculo de la referida base presunta, se obtiene de acuerdo a la RND NO 10.0024.08: “Artículo 5.- (Determinación del monto presunto). De acuerdo al Artículo 34 parágrafo II del D.S. NO 27310, para la determinación del monto presunto por falta de presentación de Declaración jurada, se considerarán las formas de cálculo en el siguiente orden: 1. Número de declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo o tercero responsable anteriores al período observado de acuerdo a la periodicidad del impuesto: a) Para DDJJ mensuales - El mayor tributo declarado (impuesto determinado) dentro los doce (12) períodos �scales anteriores al período �scal observado; en caso que el sujeto pasivo o tercero responsable no hubiere presentado alguna de las declaraciones juradas correspondientes a los doce (12) períodos �scales mencionados se tomarán en cuenta las existentes dentro el intervalo señalado. b) Para DDJJ trimestrales, - El mayor tributo declarado (impuesto determinado) dentro los seis (6) períodos �scales anteriores al período �scal observado; en caso que el sujeto pasivo o tercero responsable no hubiere presentado alguna de las declaraciones juradas correspondientes a las seis (6) períodos mencionados se tomará en cuenta las existentes dentro el intervalo señalado. c) Para DDJJ anuales. - El mayor tributo declarado (impuesto determinado) dentro los cuatro (4) Periodos �scales anteriores al periodo �scal observado, considerando el mes de cierre del contribuyente; en caso que el sujeto pasivo o tercero responsable no hubiere presentado alguna de las declaraciones juradas correspondientes a los cuatro (4) períodos mencionados” Por tanto habiendo sido válida y legal la noti�cación con las Vistas de Cargo al contribuyente y otorgándosele el plazo de 30 días para la presentación de la documentación extrañada, el contribuyente no desvirtuó la cali�cación preliminar de la conducta tributaria establecida en las Vistas de Cargo, en consecuencia se con�guró la contravención de Omisión de Pago, prevista por el Art.165 de la Ley N° 2492 que a la letra dice: Art.165 (Omisión de Pago). El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente bene�cios y valores �scales, será sancionado con el den por ciento (1009k) del monto calculado �ará la deuda tributaria, Asimismo el Art. 42 del Decreto Supremo N° 27310, faculta a la administración Tributaria sancionar al contribuyente con el 100% del tributo omitido, razón por la que, en las Resoluciones Determinativas referidas anteriormente, se sanciona al contribuyente con el 100% del tributo no pagado, por concepto de omisión de pago. C. DE LA SUPUESTA PRESENTACION DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL CONTRIBUYENTE. Señores magistrados, como evidenciaran en los antecedentes administrativos, el contribuyente no presento su declaración jurada ante la Administración Tributaria, por lo que a�rmamos que el contribuyente no efectuó Ia presentación de descargos a efecto de desvirtuar Ia cali�cación de la conducta establecida en Ia Vista de Cargo, en consecuencia se con�gura la contravención de omisión de pago prevista en el Art. 165 de Ia Ley N° 2492 y Art. 42 del Decreto Supremo N° 27310, sancionándosele con el 100% del Tributo Omitido. Se debe considerar que Ia determinación especial prevista en el Código Tributario, este basada en Ia falta de presentación de Declaraciones Juradas, por lo que is Administración Tributaria emite Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas con Base Presunta, en ese entendido el contribuyente no presento en ningún momento ante el Servicio de Impuestos Nacionales las Declaraciones Juradas que auto determinen sus obligaciones tributarias, es decir que en la Base de Datos donde reposa Ia información de todas las declaraciones juradas presentadas por el universo de contribuyentes no �guran los formularios para los impuestos al Valor Agregado sobre las Utilidades de las Empresas de los periodos marzo v diciembre 2008, dando lugar a reiteramos a la determinación de o�cio. Por otro lado cabe señalar que emitida la Vista de Cargo se abre el termina) de prueba para que el contribuyente presente todos los elementos de prueba que pagan a su derecho, no habiendo el contribuyente aportado ningún documento menos declaración jurada que demuestre que cumplía con sus obligaciones, en ese entendido se emiten las Resoluciones Determinativas con Base Presunta rati�cada por Ia ARIT. En cuanto a Ia supuesta prueba de reciente obtención ofrecida ante Ia ARIT, cabe señalar que Ia misma presenta un n6mero de NIT distinto al del contribuyente quien señalar que le corresponde, de la misma manera queda la interrogante si supuestamente el contribuyente presento sus declaraciones juradas, e porque cuando tenía que presentar como descargos no lo hizo? Y ahora recién hace aparecer como una supuesta prueba de reciente obtención, pero como sus autoridades podrán constatar dichas pruebas no fueron presentadas dentro del plazo otorgado por Ia Vista de Cargo termino que consta de 30 días, por lo tanto no pueden ser Admisibles, según lo dispuesto por el Art. 81 Inc. 2), 3) de la Ley No 2492, y más aún cuando di�ere el número del NIT del contribuyente: “Art 81.- (APRECIACION, PERTINENCIA y OPORTUNIDAD DE PRUEBAS). Las pruebas se apreciaran conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles solo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazar las siguientes: 2. Las que habiendo asido requeridas per la Administración Tributaria durante el proceso de �scalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubieran dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa. 3. Las pruebas que fueran ofrecidas fuera de Plazo. Que al haber sido noti�cado personalmente con las Vistas de Cargo, el contribuyente debi6 proceder oportunamente, es decir dentro el plazo de 30 días, a presentar los descargos referente al formulario 510 y 200 del periodo �scal marzo 2008, cuyo incumplimiento genero la contravención de omisión de pago, que al respecto la Constitución Política del Estado claramente establece que las normas son de cumplimiento obligatorio, sin que se pueda alegar desconocimiento siquiera, por lo que, si la norma señala como plazo de 30 días para la presentación de las pruebas que hagan su derecho, estas deberán ser producidas en dicha etapa y no cuando el contribuyente creyera conveniente, razón por la que se debe rechazar la supuesta prueba, presentada por el contribuyente en esta instancia, ya que las pruebas presentadas fuera de plaza no pueden surtir efecto alguno, mucho menos si estas no han cumplido con el requisito ineludible, determinado en el Art. 81 de Ia Ley N° 2492, lo que debe demostrar el contribuyente es que Ia omisión en la presentación oportuna de la presentación de la prueba no fue por causa atribuible a su persona, en el presente caso esta situación jamás pudo darse, el procedimiento de determinación se ha iniciado con la noti�cación personal de las Vistas de Cargo, previa veri�cación de la NO PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS, por parte del contribuyente, es decir que este jamás cumplió con su obligación de presentar sus declaraciones juradas, por lo tanto si es atribuible al contribuyente el incumplimiento en la presentación oportuna de las Declaraciones Juradas, lo que haría totalmente inviable e ilegal Ia admisión de las pruebas presentadas por el contribuyente y emitir una resolución de Recurso de Alzada basada en datos que no fueron presentados ante la Administración Tributaria. Anteriormente la Autoridad General de Impugnación Tributaria se había pronunciado mediante Ia Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R.1 0186/2012 de 23 de marzo de 2012 el cual hace mención a la Sentencia Constitucional N° 1642/2010-R, pues bien, Ia AGIT-Ft) 0186/2012 textualmente indica: “xv. En este sentido, en el marco del precitado artículo, que señala las reglas probatorias aplicables a los procedimientos administrativos tributarios, como condición para su admisión, deben cumplir requisitos de pertinencia y oportunidad, Disponiendo de forma expresa las causales de rechazo de pruebas y estableciendo entre otras, las ofrecidas fuera de plazo, que por la calidad de perentorios e improrrogables los plazos previstos, son de cumplimiento obligatorio y

no susceptibles de ampliación o modi�cación y terminan a su cumplimiento; en ese entendido, la documentación presentada fuera de plazo perentorio, debe presentarse y aceptarse únicamente cuando se cumple el art. 81 última parte de la Ley 2492 (CTB), por tanto, en el presente caso, la misma no puede ser valorada en Instancia administrativa ni en instancia recursiva. M. Sobre este aspecto, es preciso anotar que la Sentencia Constitucional 1642/2010- R de 15 de octubre 2010, señala textualmente “(..) en virtud a /o expresado y siguiendo prima facie una interpretación gramatical acorde con el principio “de interpretación desde la constitución ; debe precisarse que el art. 81 del C7B, regula la apreciación, pertinencia y oportunidad para la presentación de la prueba, estableciendo de forma expresa las siguientes reglas a seguirse: 1) sólo serán admisibles las pruebas que cumplan con el requisito de pertinencia y; 2) sólo serán admisibles las pruebas que cumplan con el requisito de oportunidad; en este caso, para la Observancia del criterio de oportunidad y de acuerdo a una interpretación gramatical, se tiene que el art. 81, núm. 2 de la Ley 2492 (CTB), norma dos supuestos concretos: a) Establece que deberá rechazarse los medios probatorios que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el proceso de �scalización, no hubieran sido presentadas; y b) Deberán ser rechazadas aquellas pruebas en ilación a las cuales no se hubiera dejado expresa constancia de su existencia v compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativo, en ese Contexto, utilizando los criterios hermenéuticos “sistémico” y “teleológico” para la interpretación de la última parte del art. 81 de la Ley 2492 (CTB), se tiene que por mandato de ésta disposición, de manera excepcional se admitirán las pruebas no presentadas antes de la Emisión de la Resolución Determinativa, siempre y cuando el sujeto pasivo cumpla con los siguientes aspectos: a) pruebe que la omisión no fue por causa propia; y b) cumpla con el juramento “de reciente obtención ° presupuestos procedimentales que no constituyen simples formalidades sino por el contrario implican verdaderas garantías procedimentales que tienen Por �nalidad asegurar el principio de preclusión y consagrar el principio administrativo de E�cacia reconocido por el art. 4 inc. j) de la Ley 2341 (LPA), principio que forma parte de las Reglas de un debido proceso en sede administrativa. En ese contexto, se establece que el art.1 de la Ley 3092, de 7 de julio de 2005 -disposición legal que incorporó al Código Tributario Boliviano el Título V, referente al Procedimiento para el conocimiento y resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria- (actualmente Autoridad de Impugnación Tributaria), en lo referente al art. 215-II, señala que son aplicables en todos los Recursos Administrativos todas las disposiciones establecidas en los arts. 76 al 82del CTB, entonces, a partir de este postulado y al amparo de una interpretación “sistémica y Teleológica, es evidente que el parágrafo primero del art. 215 de la Ley 3092 (culo V del CTB), el cual señala que podrá hacerse use de todos los medios de prueba admitidos en Derecho, con excepción de la prueba confesaría de autoridad y funcionarios del ente público recurrido, debe ser interpretado en concordancia con los requisitos señalados por el art. 81 de la Ley N° 2492 (CTB), en lo atinente al principio de oportunidad como presupuesto para la admisión de la prueba, es decir que el sujeto pasivo, en caso de no haber presentado pruebas hasta antes de la Resolución Determinativa, debe probar en esta etapa recursiva que la omisión no fue por causa propia y además debe cumplir con el juramento “de reciente obtención; en tal sentido, una interpretación contraria, atentada el contenido literal de la segunda parte del referido artículo 81, en ese contexto, se evidencia además que esa interpretación es aquella que está acorde con la Constitución a la luz de un debido proceso. El expresado anteriormente implica la formulaci6n del siguiente postulado: El sujeto pasivo está facultado a presentar prueba en etapa recursiva ante la Superintendencia Tributaria (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria), la cual deber ser admitida siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la última parte del art 81 de la Ley 2492 (C I ti), es decir, solamente en caso de haberse probado que la omisión de presentación de prueba hasta antes de la Resolución Determinativa, no fue por causa propia y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida, Por lo expresado se establece que si no concurren los presupuestos antes indicados, opera la preclusi6n, razón por la cual la prueba presentada en etapa recursiva deber~ ser rechazada, en este orden de ideas, es preciso señalar además que el principio de informalismo, no puede modi�car los efectos de esta preclusión, por las siguientes razones: En este sentido, contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada, instancia que tiene por objeto revisar- dicho acto administrativo de�nitivo emitido por la referida Administración, es decir, si aplico la normativa sustantiva y adjetiva correctamente, pudiendo presentar contra dicho acto de�nitivo pruebas en calidad de reciente obtenci6n de conformidad con el art 81 de la Ley 2492 (C ti). De otra manera no tendría sentido el proceso sancionador en sede administrativa puesto que los responsables de la contravención aduanera contarían con mucho más tiempo para presentar pruebas Únicamente en instancia de alzada y sin mayores requisitos, lo cual no es correcto porque borraría todo lo actuado en Ese administrativa.” (Las negrillas y subrayado son nuestras). Caso similar, aplicable a proceso sancionador por incumplimiento a Deberes Formales, se tiene la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R.1 0398/2012 de 12 de junio de 2012, que Textualmente indica: “xiv. Por su parte, la Administración tributaria, el 7 de diciembre de 2009, emitió el Informe CITE: SIN/GDLP/DF/PEV/INF/4338/2009, el cual concluye que al no haberse Hecho efectiva el pago del AEC, así como tampoco se presentaron descargos validos que hagan el derecho a su defensa, recomienda remitir el Sumario Contravención N°000959100790 (Debi6 decir No. 000959100623) al Departamento Jurídico para su proceso Correspondiente. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2011, noti�co con la Resolución Sancionatoria Nº 1274/2011, a PRODENA, la cual resuelve sancionar al contribuyente con la multa de 5.000 UFV por el periodo abril 2007, al haber incurrido en incumplimiento al deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependiente, utilizando el software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención (Fs. 34-36 y 40-43 de antecedentes administrativos). xv. En este marco, y de acuerdo con la citado anteriormente, se tiene que la Administración Tributaria determina para PRODENA un incumplimiento at deber formal en la presentación de la información electrónica utilizando el Software RC’-IVA (Da Vinci) proporcionada para los dependiente, correspondiente al periodo de abril de 2007, en calidad de Agente de Retención; sin embargo, en la presente instancia la empresa contribuyente ofrece como prueba de reciente obtención, documentación (fs. 56-74 del expediente), sin prestar el respectivo juramento. xvi. De la prueba citada, cabe indicar que al no haberse presentado el respectivo juramento, NO CORRESPONDE SEA VALORADA...” (Las may6sculas, negrillas y subrayado son nuestras). En el presente caso y conforme se desprende de los antecedentes el contribuyente simplemente no presento PRUEBAS de descargo, asimismo, se puede apreciar que en ninguna de sus partes el contribuyente arguyo que la no presentación de pruebas fue por causa propia y solicitó la toma de juramento de RECIENTE OBTENCION, aspecto) que se tiene que tomar en cuenta. D. SOBRE LA PRUEBA DE RECIENTE OBTENCION DEL SUJETO PASIVO. Respecto a la Declaración Jurada formulario 200 del IVA por el periodo 03/2008 conforme el Numero de Orden 06363970 de fecha 11 de abril de 2008 y los formularios conforme al No. 16916697 y nota de fecha 15 de enero de 2013, debemos señalar que Ia Administración Tributaria no tenía conocimiento de estas en el proceso de determinación puesto que esta documentación red& se presentó ante la ARIT como prueba de reciente obtención, por otra parte esta documentación se encuentra con un NIT diferente por Canto se supone que dicha Declaración Jurada es atribuible a otro contribuyente siendo un error material por parte del sujeto pasivo, cabe señalar que Ia mencionada Declaración Jurada no fue correctamente Dirigida a las Vistas de Cargo emitidas por fa Administración Tributaria. Al respecto se tiene: El artículo 217 de la Ley N° 2492 respecto a la prueba documental, admitirá como prueba documental: a) Cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus positions, siempre que sea original o copia de este legalizada por autoridad competente. b) Los documentos por los que la Administración Tributaria acredita la existencia de pagos. c) La impresión de la información contenida en los medios magnéticos proporcionados por los contribuyentes a la Administración Tributaria, conforme a reglamentación especi�ca. d) Todo otro documento emitido por la Administración Tributaria respectiva, que será considerado a efectos tributarios, como instrumento público. Sin embargo el ahora recurrente de lo dispuesto, una vez noti�cado con la Vista de Cargo no efectúa la presentación de descargos a efecto de desvirtuar la cali�cación de la conducta establecida en la misma, emitiéndose por ello las RESOLUCIONES DETERMINATIVAS Nos. 2010000015 y 2010000016 de 28 de diciembre de 2012. En consecuencia se con�gura la contravención de omisión de pago prevista en el Art. 165 de Ia Ley N° 2492 y Art. 42 del Decreto Supremo No 27310, sancionándosele con el 100% del Tributo Omitido. Si supuestamente el contribuyente presento su declaración jurada como señalar en su recurso, este no �gura en el sistema de la Administración Tributaria, de la misma manera queda la interrogante si supuestamente el contribuyente presento sus declaraciones juradas, Porque cuando tenía que presentar como descargos no lo hizo? Y ahora reci6n hace aparecer como una supuesta prueba de reciente obtención, las

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pruebas no presentadas dentro del plazo otorgado por la Vista de Cargo de 30 días, no pueden ser admisibles, según lo dispuesto por la Ley N° 2492 Art 81 Inc. 2), 3), f771.517705 que a letra disponen: Art. 81.- (APRECIACIOIV, PERTINENCIA y OPORTUNIDAD DE PRUEBAS). Las pruebas se apreciaran conforme a las reglas de la sana critica siendo admisibles solo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazar las siguientes: 2. Las que habiendo asido requeridas por la Administración Tributaria durante el proceso de �scalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubieran dejado expresa constando de su existiendo y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa. 3. Las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo. De las pruebas presentadas con juramento de reciente obtención ante la ARIT y que debemos reiterar que la Administración Tributaria no tuvo conocimiento de este en el proceso de determinación, se evidencia que el recurrente presenta Ia Declaración Jurada Form. 200 con número de orden N° 6363970 del Impuesto at Valor Agregado (IVA) del periodo �scal 03/2008 presentada el 11 de abril de 2008 con un NIT 2475143010 diferente at número que le pertenece at recurrente como es el NIT 2212565012 por tanto se supone que es de otro Contribuyente, foja 11 de obrados, posteriormente el 11 de enero de 2013, el contribuyente procede a recti�car la Declaración Jurada orden N° 6363970 mediante el número de Orden N° 16916697 en el que cambia el número de NIT, posteriormente mediante nota el 15 de enero de 2013 solicita Ia corrección de errores materiales adjuntando el formulario N° 489-1, por tanto esta documentación no puede ser tomada en cuenta ya que jamás se efectuó coma descargo ante el SIN. La Declaración Jurada recti�cativa con numero de orden N° 16916697 no es Alicia para efectos de descargo, considerando que el error del NIT se constituye un error de cabecera a corregir; por tanto Ia pruebas documentales al ser presentadas en fotocopias simples sin Ia respuesta correspondiente por el sujeto activo, no pueden ser valoradas como de reciente obtención y no desvirtúan el reparo establecido por la Administración Tributaria, tal como lo señala artículo 217 de es Ley N° 2492. Asimismo las pruebas presentadas ante Ia Autoridad de Impugnación Tributaria Regional se evidencia que la Declaración Jurada recti�cativa con número de orden No. 16916697 no es válida para efectos de descargo, puesto que el error evidenciado en el NIT se constituye en error de cabecera a corregir, es más las pruebas documentales presentadas en fotocopias simples sin la respuesta de Ia Administración Tributaria no debieron ser valoradas como de reciente obtención ya que no desvirtúan el reparo establecido para la Administración Tributaria, tal como lo señala artículo 217 de la Ley No. 2492. Lo que demuestra que las Resoluciones Determinativas están correctas, y sobre los Autos de Multa Nos. 2034278297 y 2034165029 de fojas 35-37 cabe señalar que estos pagos no corresponden a la deuda tributaria par impuesto o sus accesorios, sino a las contravenciones tributarias, que es un procedimiento muy independiente a los procedimientos determinativos en casos especiales como en el presente caso. E. SOBRE LA SANCION, PAGOS EFECTUADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y CERTEZA DE LOS TRIBUTOS OMITIDOS DETERMINADOS. La AGIT equivocadamente señala “..,como sanción del 20%, establece el monto de 11.606 UFV para el IUE y 230 UFV para el NA cuando en la parte resolutiva Tercero le sanciona con el 100% del tributo omitido; además, en la parte resolutiva cuarta establece otra deuda tributaria a intimar; es decir, dichas Resoluciones Determinativas contienen inconsistencias en cuanto a las especi�caciones sobre la deuda tributaria lo que demuestra que no se efectuó~ un correcto proceso de determinación incumpliendo con lo exigido en el Parágrafo II del Artículo 99 de la citada Ley No. 2492 (C18) y 19 del Decreto Supremo No. 27310...” La AGIT en este punto también está obrando de manera Ultra Petita puesto que jamás el contribuyente señalo este punto, a pesar del mismo, daremos la respuesta a estos puntos. Si bien se sancionó al contribuyente con el 20% fue por la no presentación de las declaraciones juradas extrañadas sobre base presunta para el cálculo del Tributo Omitido, obtenida en aplicación del numeral 1 del artículo 5 de la RND 10.0024.08 y parágrafo III del artículo 1 de la RND 10.0017.09; para ser más exactos la Resolución Determinativa No. 2010000015 demuestra que la deuda Tributaria es la misma que la Vista de Cargo No. De Orden 2034278296 con la sanción del 20% siendo el monto de 11.606 UFV.- en el segundo acápite de la parte resolutiva de la R.D. se hace constatar que el contribuyente realizo un pago a cuenta de la deuda de 268 bolivianos, quedando un saldo de 11.591 UFV.- sanción al cual se Aplica sobre el 100% más intereses y mantenimiento de valor hacen un total de 27.718 UFV. Lo mismo sucede con la Resolución Determinativa No. 2010000016 demuestra que la deuda es la misma que en la Vista de Cargo No. 2034165028 con la sanción del 20% siendo el monto de 262 UFV, en el segundo acápite de la parte resolutiva de la R.D. se hace constatar que el contribuyente realizo un pago a cuenta de la deuda de 266 bolivianos, quedando un saldo de 167 UFV más los intereses y mantenimiento de valor se hacen un Total de UFV 521 a la cual se aplica el 100% del tributo omitido, puntos que se encuentran demostrados y claramente establecidos en las Resoluciones Determinativas. Asimismo las mismas Resoluciones Determinativas señalan que se veri�co pagos efectuados por el contribuyente, detallándose estos pagos, por tanto se realiza la resta de la deuda y constata que no realizo el pago total de lo adeudado, por tanto se cali�ca este hecho con el Saldo adeudado, muy explicado por las Resoluciones Determinativas impugnadas por el sujeto pasivo, no encontrando ninguna inconsistencia en la deuda determinada por la Administración Tributaria, es más se encuentra explicado mediante cuadros para la mejor comprensión del contribuyente como de la AIT. Por tanto al no presentar ante la Administración Tributaria la Declaración Jurada observada, ni efectuar el pago total de la Deuda Tributaria, y el contribuyente al no desvirtuar la cali�cación preliminar de la conducta tributaria establecida en la Vista de Cargo, y luego plasmada en las Resoluciones Determinativas, en consecuencia se con�gura la contravención de omisión de pago prevista por el artículo 165 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492) y articulo 42 del Decreto Supremo N° 27310, sancionándose con el 100% del tributo omitido. Sobre la certeza de la deuda tributaria, las Resoluciones se encuentran muy claras para que la AGIT toque este punto, puesto que señala mediante cuadros el impuesto determinado sobre la Base imponible Presunta, detalle de los pagos efectuados por el contribuyente, deuda tributaria, imputación de pagos y el saldo adeudado, por tanto se cali�ca la conducta del contribuyente como Omisión de pago demostrando de esta manera paso a paso hasta llegar al total de la deuda tanto en Bolivianos como en Unidades de Fomento de Vivienda. Como ya señalamos el contribuyente si efectuó pagos a la deuda tributaria pero no lo hizo en su totalidad, por tanto se sanciono conforme al saldo adeudado con el 100% correctamente. No debiendo dar más importancia a este punto por que se encuentra más que claro. F. VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA POR PARTE DE LA AGIT----------------------------------------------------------------------------------------Sus autoridades podrán observar las Resoluciones Determinativas contiene todos los elementos establecidos en el Artículo 99 de Ia Ley N° 2492, además de haber cumplido con el debido proceso y otorgado el derecho a la defensa, siendo que el contribuyente no ejercido esos derechos al no haber aportado pruebas de descargo en Ia forma y tiempos establecidos, y las aportadas como de reciente obtención, no surten efectos probatorios de descargo. Aspectos que no fueron debidamente analizados y considerados por Ia AGIT, produciéndose un evidente fallo incongruente con el procedimiento y el contenido mínimo establecido por ley para Ia emisión de las Resoluciones Determinativas. También es evidente que Ia AGIT obro de manera ultra petita, puesto que el contribuyente jamás solicito en el Recurso de Alzada que se aplique el Artículo 99 de Ia Lev No. 2492, por tanto de o�cio la AGIT estaría actuando v obrando encima de sus funciones, por lo que tan solo debido abocarse a lo referido en el Recurso de Alzada nada más v hacer una revisión de Ia misma, afectando a nuestros intereses y violando la basta jurisprudencia como ser el AUTO SUPREMO No. 194 de 12 de abril de 2007 sabré el principio de congruencia, que a Ia tetra indica “...la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, constituyéndose en el Límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones de Ias partes, a �n de que exista identidad entre las pretensión con lo resuelto... Nada se da por sobre entendido ni se obtiene por deducción o inducción... La incongruencia, constituye un defecto procesal o error “in procediendo” que se sanciona con la anulación de obrados...” En el mismo sentido Ia Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0135/2011 de 28 de febrero de 2011, estableció que: “...Al respecto, en la doctrina se entienda por Ultra petita “la expresión que se emplea para indicar que el juzgador ha concedido a la parte litigante más de lo que ella había pedido”; asimismo, se considere el principio de congruencia como la “conforme/dad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio La incongruencia justi�ca el recurso de apelación e incluso - en su caso- el de

casación (Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, págs. 767 y 154)... Por su parte, la SC 1312/2003-R, de 9 de septiembre de 2003, en el punto 111.2 de los fundamentos jurídicos del fallo, establece: “Que, a �n de resolver la problemática planteada, resulta menester referirnos a los alcances del principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso... ello supone necesariamente que la acusación ha de ser precisa y dará respecto del hecho y Delito por el que se formula y la sentencia ha de ser congruente con tal acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de Defenderse”, en ese sentido, la SC 0471/2005-R, de 28 de abril de 2005, en el punto señala que la doctrina jurisprudencial si bien ha sido expresada en cuanto al principio de congruencia con referencia a los procesos penales, es también valida para los procesos administrativos, puesto que estos forman parte de la potestad sancionadora del Estado a las personas.” Por tanto solicitamos a sus autoridades no tomen en cuenta lo aseverado por Ia AGIT puesto que estaría violando los Arts. 198 inc. e) y 211 del Código Tributario, pronunciándose Ia AGIT de o�cio sobre otros puntos no impugnados por la contribuyente, es decir, solicitamos respetar el principio de congruencia emitiendo una Resolución Extra o Ultra Petita, vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso del Servicio de Impuestos Nacionales, mismos que se encuentran consagrados en el Art. 115 inc. II de la Constitución Política del Estado. G. VIOLACION DE VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LA AGIT. Finalmente, debemos hacer referencia a que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Constitucional No 1110/2002 de 16 de septiembre, de�nición que los valores Supremos son el parámetro y el límite para Ia interpretación de las leyes desde y conforme a Ia Constitución. “al conocer y resolver un asunto sometido a su jurisdicción, los jueces interpretan la norma o disposición legal que aplicaran al caso concreto, ello con la �nalidad de establecer el sentido objetivo de la misma; está claro que dicha interpretación la efectuaran tomando en cuenta, por una parte los valores supremos, como la igualdad, la libertad, la justicia o la dignidad humana, y por otra parte, los principales fundamentales come la supremacía constitucional, la seguridad jurídica o la legalidad, entre otros, que se encuentran consagrados per la Constitución.” (Sic.) (El formato es nuestro) En el caso de autos, la Resolución Jerárquico demandada, ignorando el principio interpretativo sentado en la sentencia de carácter obligatoria y vinculante citada, no tome en cuenta lo dispuesto por el articulo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que dispone la SUPREMACIA CONSTITUCIONAL, menos el artículo 323 de nuestra ley de leyes que señalara de forma muy clara que la política �scal se basa en los principios de capacidad económica, IGUALDAD, PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, transparencia, UNIVERSALIDAD, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, es decir, que primero la Autoridad General de Impugnación Tributaria no interpreta!) la norma aplicable al caso concreto desde y conforme a la Constitución y segundo, esa labor interpretativa desconoce muy peligrosamente los valores supremos de IGUALDAD, PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD Y UNIVERSALIDAD, generando indebidos privilegios en favor de JESUS FLORES VILLEGAS excluyéndolo del resto de los contribuyentes, originándose una completa y total desigualdad que no condice con los valores ni los principios supremos consagrados en nuestra carta magna, debiendo en consecuencia revocar totalmente esta resolución alzada, agraviante no solo de los intereses del Estado, sino esencialmente del derecho de trato �scal igualitario entre todos los contribuyentes y al equitativo reparto de la carga tributaria, no pudiendo ni debiendo dejar Ia carga tributaria que le corresponde a JESUS FLORES VILLEGAS, sobre los hombros del resto de contribuyentes. H. RESPECTO A LA MOTIVACION DE TODA RESOLUCION. En relación a la motivación o fundamentación de una Resolución como lo es la de un Recurso Jerárquico, Ia Sentencia Constitucional N° 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, dispuso que: “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando astas, de modo explícito o contienen las razones o elementos de Juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido Proceso, exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera �agrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio decidendi que Ilevo al Juez a tomar la decisión “ (sic) (Las negrillas y formato son nuestros). Asimismo Ia Sentencia Constitucional 1060/2006-R, señala que toda resolución: ‘...debe contar además de la fundamentación fáctica que se halla destinada a describir de manera Clara, precisa y circunstancial el hecho histórico que se estima acreditado y sobre el cual se emite la decisión , con una fundamentación probatoria que a su vez se divide en una descriptiva y una intelectiva, la primera destinada a describir los medios probados/os conocidos en el proceso y la segunda destinada a la apreciación de los medios de prueba, en la que la autoridad expresa por que un medio le merece crédito y como lo vincula a los elementos acre obtiene de otros medios de la práctica probatoria’: (Sic.) (Las negrillas y formato son nuestros). Si nos remitimos a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1242/2013 de 29 de Julio de 2013, aquel elemento esencial que debe poseer toda Resolución, como el de Ia FUNDAMENTACION, no existe, ya que lo único que se hace es SEÑALAR ANULA HASTA LA VISTA DE CARGO, aspectos que denotan la falta de cuidado con la que se actuó, no tomando en cuenta todo lo vertido por el Servicio de Impuestos Nacionales. I. LEGALIDAD Y BUENA FE DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION TRI BUTARIA Su probidad deberá tener presente que se presume la legalidad y la buena fe de las Actuaciones de la Administración Tributaria, tal y como lo dispone la Ley No. 1178 en su Artículo 28 inciso b): “Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por Todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario”. (sic), normativa jurídica Concordante con el artículo 65 de Ia Ley No. 2492 que establece: “(Presunción de legitimidad). Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este Código establece.”(sic.), de las citadas disposiciones legales, se presume Ia legalidad de todas las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Impuestos Nacionales Sometiéndose a todas las disposiciones legales y normas tributarias en vigencia. En ese marco, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 0258/2007- R de 10 de abril de 2007 con referencia al principio de buena fe estableció que: “...es la con�anza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua con�anza que permita a 6stos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas...” (Sic). (Las negritas son nuestras). En consonancia a esta sentencia constitucional, la Administración Tributaria aplico en todo momento el principio de buena fe en cada uno de los actos jurídicos administrativos que celebro. VI. PETITORIO.- Por todo lo anteriormente referido y en virtud al Art. 2 de la Ley N° 3092, Art 70 de Ia Ley No. 2341, Art. 778 y sgts. Del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional N° 90/2006 de 17/11/06, PRESENTO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, solicitando a sus providencias ADMITIR la presente demanda que es dirigida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria - Dr. Ernesto Rufo Marino Borquez, domiciliado en Ia Av. Víctor Sanjinés N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España), de la zona de Sopocachi de la Ciudad de La Paz, a objeto de que se emita Sentencia declarando PROBADA la demanda y la Revocatoria parcial de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1242/2013 de 29 de julio de 2013, emitida por dicha autoridad administrativa, y en consecuencia se mantenga �rme y subsistente en su totalidad las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016 de 28 de diciembre de 2012, manteniendo las multas establecidas. Otrosí I.- Solicito a sus Autoridades se disponga que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, remita al Tribunal Supremo de Justicia, los Antecedentes Administrativos correspondientes de las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016 de 28 de diciembre de 2012, emergente del Recurso de Alzada interpuesto por el contribuyente JESUS FLORES VILLEGAS, contra las Resoluciones Determinativas Nos. 2010000015 y 2010000016 de 28 de diciembre de 2012, emitidas por la Gerencia Distrital. La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales. . Otrosí II.- Adjunto a la presente original de la Resolución

de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1242/2013 de 29 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y noti�cación de 08 de Agosto de 2013. Otrosí III.- Se señala domicilio del tercero interesado JESUS FLORES VILLEGAS, en la Calle Pedro de la Gasca No. 852, Zona/Barrio Gran Poder de la Ciudad de La Paz. Otrosí IV No se acompañan los valores de ley, amparado en el Art. 8° de la Ley Nº 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, disposición legal que libera el pago de valores, timbres judiciales, etc., a todas las entidades del Estado cuya �nalidad sea recuperar sus créditos, aspecto que pido se tenga presente. Otrosí V.- Adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia legalizada. Otrosí VI.- Señalo domicilio en la secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia de la Nación. La Paz, 30 de Octubre de 2013. FDO Grissell Ruiz Uría como Abogado y Apoderado. CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 14 vuelta: Presentada en la Secretaría de Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia de la Nación por Lisbeth Ressini con cedula de Identidad 1108325 Chuquisaca, a horas once y cuarenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece. PROVIDENCIA DE FS. 25. Al I. Se tiene como legalmente apersonada a Rita Maldonado Hinojosa, en su condición de Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias. Al II. Se admite la demanda contencioso-administrativa en la vía ordinaria de puro derecho. Traslado al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria para que responda en el plazo previsto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil más la extensión correspondiente al plazo de la distancia y remita los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1242/2013 de 29 de julio de 2013. Notifíquese a Jesús Flores Villegas como tercero interesado, a efecto de que si así lo considera conveniente, se apersone ante este Tribunal Supremo de justicia. Para el cumplimiento de la diligencia de citación de la autoridad demandada y de la noti�cación del tercero interesado, por Secretaria de la Sala Plena, líbrese provisión cuya ejecución se encomienda a la Presidencia del Tribunal Departamental de justicia de La Paz. Al otrosí I. Se tiene dispuesto. Al otrosí II. A sus antecedentes con noticia contraria. Al otrosí III. Se tuvo presente. Al otrosí IV. Acumúlese al expediente con noticia contraria. Al otrosí V. Por señalado el domicilio procesal en la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Sucre 03 de Enero de 2014. Fdo. Dr. Antonio Guido Campero Segovia. Presidenta de Sala Social y Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Fdo. Dr. Darwin Vargas Vargas Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. ESCRITO DE FS. 180. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Expediente N° 1005/2013 I. APERSONAMIENTO II. SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO. OTROSIES.- SU CONTENIDO. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ 1 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, representada por el ABOG. ERNESTO RUFO MARIÑO BORQUEZ, domiciliado en la Av. Montes No. 515, piso 4to y hábil a los efectos de Ley, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1242/2013 de 29 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con el debido respeto ante vuestras magistraturas, expongo y pido: I,- APERSONAMIENTO. Acompaño Resolución Administrativa emitida por el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, por la que se establece mi designación como GERENTE DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, pidiendo se me tenga por apersonado, haciéndome conocer futuros actos jurídicos procesales. II.- SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS. Señores Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo esta Administración Tributaria sido noti�cada con el decreto de fecha 17 de julio de 2014 por el cual sus autoridades señalaron: “Arrímese a sus antecedentes la provisión citatoria y póngase en conocimiento de la parte demandante la representación del O�cial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.’ Al respecto tengo a bien indicar que el contribuyente FLORES VILLEGAS JESUS RAMIRO con NJT-2212555012, según el Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT), cuenta con domicilio �scal en la Calle Pedro de la Gasca N° 852, Zona Gran Poder, domicilio que fue �jado por el mismo contribuyente, sin embargo mediante representación de 11 de junio de 2014 sentada por el O�cial de Diligencias de la Sala Plena - Presidencia Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, veri�co que el referido contribuyente no reside en el mencionado domicilio, razón por lo que en aplicación del artículo 78.I del Código Procesal Civil se solicita se o�cie a (SERECI y SEGIP), a objeto de establecer el domicilio de FLORES VILLEGAS JESUS RAMIRO, al respecto (SEGIP) informa el ultimo domicilio del contribuyente, ubicado en la Urbanización 24 de Junio NO 3 — Alto Seguencoma, sin embargo mediante representación de 9 de junio de 2015 sentada por el O�cial de Diligencias de la Sala Plena - Presidencia Tribunal Departamental de Justicia de La Paz tras una búsqueda exhaustiva la mencionada calle y Ia correspondiente numeración no pueden ser habidas, asimismo indagando con las personas del lugar nadie lo conocía, por lo tanto no pudo realizar la noti�cación correspondiente, por lo que solicita se proporcione más datos sobre el domicilio �scal del contribuyente FLORES VILLEGAS JESUS RAMIRO y debido a que dicho contribuyente no cuenta con más datos ni otro domicilio conocido por esta administración Tributaria, a efectos de evitar nulidades posteriores e indefensión del tercer interesado tengo a bien solicitar de conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil se practique Ia noti�cación mediante edictos en un Órgano de prensa de circulación nacional, previo cumolimiento de las formalidades de rigor. Otrosí L Solicita día y hora para juramento de desconocimiento de domicilio conforme lo señala el parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil. Otrosí II. No se acamparían los valores de ley, amparado en el Art. 8° de la Ley N°1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, disposición legal que libera el pago de valores, timbres judiciales, etc., a todas las entidades del Estado cuya �nalidad sea recuperar sus créditos, aspecto que pido se tenga presente. Otrosí III.- Serial domicilio en la secretaria de su despacho. La Paz, 20 de agosto de 2015. CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 1-58.- WILY HINOJOSA, mayor de edad, con C. I. 5692651 Chuquisaca, en fecha veintisiete de Agosto de 2015 a horas dieciséis con cero minutos. PROVIDENCIA DE Fs. 181. En merito a Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0304-15 de 12 de junio de 2015, téngase legalmente apersonado a Ernesto Rufo Mariño Borquez en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, a quien se le hará conocer posteriores actuados procesales. En lo principal, se tiene presente lo expuesto y procédase a la noti�cación mediante edictos, de JESUS RAMIRO FLORES VILLEGAS, en calidad de tercero interesado, previo juramento de desconocimiento de domicilio en conformidad al artículo 778.II del Código de Procedimiento Civil. Otrosí I.- Por secretaria de Sala Plena, procédase al juramento de desconocimiento de domicilio en horarios de o�cina. Otrosí II.- Se tiene presente Otrosí III.- Por señalado domicilio procesal. Sucre 4 de Septiembre de 2015. Fdo. Dr. Antonio Guido Campero Segovia. Presidenta de Sala Social y Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Fdo. Dr. Darwin Vargas Vargas Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de Sucre, capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y treinta minutos del día viernes dieciocho de diciembre de dos mil quince años, en la demanda contenciosa admistrativa presentada por la GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVIVIO DE IMPUESTOS NACIONALES contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA, se hizo presente en la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo presentación del poder especial Testimonio Nº 362/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, a efecto de que realice el juramento de desconocimiento de domicilio del tercer interesado que le con�ere la señora CRISTINA ELISA ORTIZ HERRERA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a favor de la señora LIZBETH XIMENA RESSINI LOPEZ, mayor de edad, soltera, con C.I Nº 1108325 expedido en el departamento de Chuquisaca, hábil por ley, quien previo el juramento de ley, dijo “MI MANDANTE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO JESUS RAMIRO FLORES VILLEGAS”, cuya citación ha sido ordenada en el proveído de fecha 04 de septiembre de dos mil quince de fojas uno- cincuenta y ocho . Con lo que terminó el acto, �rmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certi�ca. Fdo. Lizbeth Ximena Ressini López Fdo. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-------------------------ES CUANTO SE HACE SABER A JESUS RAMIRO FLORES VILLEGAS, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. EL PRESENTE EDICTO SE LIBRA EN LA CIUDAD DE SUCRE EL SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. Expediente Nº 1005/2013. FDO. PASTOR SEGUNDO MAMANI VILLCA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; FDO. SANDRA MAGALY MENDIVIL BEJARANO, SECRETARIA DE SALA PLENA – TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.--------------------

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miércoles 22 de junio de 201616 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Reunión del Consejo Permanente de la OEA.

Foto

: Tel

esur

Mientras que Canadá apoyó la propuesta de Argentina de crear un “grupo de amigos” y manifestó que cree que los bue-nos oficios de la OEA van a con-tribuir con la paz venezolana.

Diego Rodríguez, embajador de Bolivia en la instancia, ex-presó que su país considera que el diálogo es el único camino certero para resolver la situa-

ción que atraviesa Venezuela, pues cualquier otro “solo gene-raría violencia”.

CANCELACIÓNEl Gobierno de Venezuela so-

licitó a la OEA que se declare la inadmisibilidad de la convoca-toria hecha por el secretario ge-neral Luis Almagro para que se debata la aplicación de la Carta Democrática en sesión extraor-dinaria el 23 de junio.

Así lo afirmó la canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez, du-rante su intervención en el Con-sejo Permanente del organismo, donde reiteró que el informe presentado por Almagro sobre Venezuela es fraudulento y que se violaron las normas de fun-cionamiento de la OEA. Advirtió que la oposición venezolana no se ha sumado al diálogo porque Almagro les ofreció aplicar la Carta Democrática.

Países de la OEA, a favor del diálogo en VenezuelaEn la reunión del Consejo Permanente de la OEA, la canciller venezolana, Delci Rodríguez, solicitó que se cancele la reunión del organismo para analizar la aplicación de la Carta Democrática.

ó RODRÍGUEZ ZAPATERO EXPLICÓ LOS RESULTADOS DE LAS GESTIONES A FAVOR DEL DIÁLOGO EN EL PAÍS CARIBEÑO

Así destacó el expresidente es-pañol José Luis Rodríguez Zapate-ro, quien dijo que la reunión de este martes convocada por Vene-zuela busca un diálogo efectivo para promover la reconciliación en la nación sudamericana.

En su exposición, el político expresó que la tarea de media-ción que adelantan los exman-datarios se produce con plena imparcialidad y que están traba-jando en esta fase de exploración para construir los pilares de un diálogo sólido y consistente.

WASHINGTON, EEUU / TELESUR

Y Durante la reunión extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA), la mayoría de los países miembros se mostró a favor del diálogo venezolano mediante el respeto a su soberanía y en el marco de los principios de la no injerencia.

Cruz, que era parte de las Fuerzas Especiales del Ejército del Honduras, reveló que Cá-ceres estaba en la ‘lista negra’ para ser asesinada porque los

Ejército recibió orden de matar a Berta Cácerescomunidades, por lo que días después huyó del Ejército.

Presuntamente, la activista aparecía en una ‘lista negra’ de un grupo élite del Ejército de Hondu-ras que entrenaba en EEUU.

Cruz confirmó que no era la primera vez que veía una lista de objetivos, porque días antes de observar la lista en la que apa-recía Cáceres, pudo notar que en el chaleco de un comandante ha-bía caras conocidas, como los lí-deres del Bajo Aguán.

Cada uno de los implicados en el crimen de Berta Cáceres habría recibido 2.200 dólares, según una publicación del dia-rio El Heraldo.

Entretanto, Annie Bird, re-presentante de una ONG dedi-cada a informar las violaciones de derechos humanos en Hon-duras, aseguró que el testimo-nio del soldado Cruz alude a que varios escuadrones de la muerte apuntan a la oposición política del país.

ó UN EXMIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS REVELÓ LA INFORMACIÓN

HONDURAS / TELESUR

Y El exsargento Rodrigo Cruz confesó que su unidad recibió la orden de asesinar a varios dirigentes sociales en su país, entre ellos la luchadora ambientalista Berta Cáceres.

militares hondureños conta-ban con información de todos los activistas sociales y tenían órdenes específicas de asesinar a cada objetivo.

De acuerdo con una publi-cación de The Guardian, el exmilitar manifestó que sus compañeros pudieron ser ase-sinados debido a que el jefe de la unidad declaró que no se-guiría adelante con la matan-za, porque en la lista figuraban personas que luchaban por sus

Internacional ó La canciller venezolana, Delci Rodríguez, afirmó que el secretario general de la OEA, Luis Almagro, está

obstaculizando el inicio del diálogo en su país.

Según sondeos ciudadanía votará por seguir en la UE

ó REINO UNIDO

REINO UNIDO / TELESUR

A dos días del referendo en el Reino Unido sobre su perma-nencia o salida de la Unión Europea (UE), las encuestas muestran un giro entre los votantes a favor de seguir en el bloque regional, informó Reuters este martes.

Una encuesta publicada el lunes muestra que, a diferen-cia de sondeos anteriores, los votantes prefieren permane-cer en la UE con 53 por ciento a favor, contra 46 por ciento.

La encuesta realizada por ORB para el diario británico The Daily Telegraph indicó que los votantes a favor de continuar en la UE habían aumentado en cinco puntos porcentuales con respecto a su sondeo anterior, mientras que los que prefieren la sali-da o Brexit habían disminui-do tres puntos porcentuales.

Después de la intervención del expresidente español, la delega-ción de Antigua y Barbuda compar-tió el enfoque de diálogo planteado por Rodríguez Zapatero en la bús-queda de la paz y la no violencia.

La delegación de Argentina re-saltó su voluntad de acompañar el diálogo con estricto respeto y pro-puso la creación de un grupo de amigos del Consejo Permanente. ACUSAN A REINO UNIDO

Y SUECIA POR ASSANGEEl abogado Baltasar Garzón ex-puso ayer en Ecuador la doble moral de Reino Unido y Suecia al ignorar la resolución del Gru-po de Trabajo sobre Deten-ciones Arbitrarias de Naciones Unidas respecto al fundador de WikiLeaks, Julian Assange.Ambos países respaldaron la iniciativa de someterse a ese mecanismo y presen-taron sus informes con los criterios propios, aceptaron la jurisdicción de la instan-cia hasta que ésta emitió su resolución en la cual califica de arbitraria la detención del ciberactivista, explicó. (Prensa Latina)

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miércoles 22 de junio de 2016 17www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL

DEVELAN UNA RED DE CORRUPCIÓN EN BRASIL

La Policía Federal (PF) de Brasil des-manteló ayer una red de corrupción acusada de lavado de dinero y relacio-nada con el avión siniestrado en agos-to de 2014, en el que viajaba el candi-dato socialista presidencial Eduardo Campos junto a siete personas más.El entonces candidato del Partido So-cialista Brasileño falleció en el sinies-tro de la aeronave Cessna Citattion, de matrícula PR-AFA, presuntamente adquirida con el caso de lavado de dinero, según la Policía Federal.Tras la pesquisa policial fueron arres-tadas cuatro personas, dos de ellas en el aeropuerto internacional de São Paulo-Guarulhos (sur de Brasil) y dos más en Recife (este de Brasil), donde serán trasladados todos los presos.La Operación Turbulencia examina los nexos de esa red con la corrupción en la petrolera estatal Petrobras, conocido como Operación Lava Jato, tras descu-brir irregularidades en gasolineras.

Así quedó uno de los sitios donde maestros instalaron barricadas.

Tele

sur

quienes se oponen a la reforma educativa impulsada por el pre-sidente Enrique Peña Nieto.

Hasta ahora suman 13 muertos, 25 desaparecidos y decenas de heridos. Del total de los fallecimientos, 10 ocu-rrieron en Nochixtlán, uno en Hacienda Blanca y dos en Ist-mo de Tehuantepec, uno de los ellos periodista.

ONU pide pesquisa imparcial de violencia en marcha de maestrosEntidades de defensa de los derechos humanos iniciaron las investigaciones para esclarecer la situación en la que fallecieron las víctimas.

ó TRAS EL FALLECIMIENTO DE 13 PERSONAS EN MÉXICO

Los profesores están moviliza-dos, pues se oponen a una refor-ma educativa que el Gobierno de ese país quiere impulsar. Entre-tanto, las autoridades anunciaron el inicio del diálogo con los docen-tes, aunque indicaron que se pro-seguirá con las reformas que ge-neraron las movilizaciones.

A través de un comunicado, el Alto Comisionado condenó la violencia y señaló que el uso de la fuerza como último recurso por parte de uniformados debe “sujetarse a los principios de ra-zonabilidad y proporcionalidad, evitando violaciones al derecho a la vida e integridad física”.

El texto recordó la pertinen-cia de contar con una “ley gene-ral sobre el uso de la fuerza que sea aplicable a todas las fuerzas de seguridad” y pidió una “inves-tigación independiente, pronta, exhaustiva e imparcial”.

MÉXICO / AGENCIAS

Y El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU pidió una investigación independiente acerca de la violencia que causó 13 muertos y más de un centenar de heridos en Oaxaca, México, durante una protesta de maestros.

El domingo, en el poblado Nochixtlán de Oaxaca se desa-tó una batalla campal con in-tercambio de disparos, después de que 800 policías federales y estatales desalojaron bloqueos de carreteras que mantenían miembros de la beligeran-te Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y sus simpatizantes,

HALLAN ERRORES EN PIRÁMIDE DE GUIZAEl lado oriental de la Gran Pirámide de Guiza era unos 14,1 centímetros más largo que el lado occidental, según la reciente investigación del ingeniero y arqueólogo estadouni-dense Glen Dash llevada a cabo junto al célebre egiptólogo Mark Lehner, publica Live Science.“La base de la Gran Pirámide de Guiza no es tan cuadrada”, de-claró el investigador norteame-ricano, quien participó en el estudio a través de su fundación Glen Dash Research. Además, el arqueólogo precisó que este error es realmente insustancial en comparación con la belleza y tamaño de la construcción.Según Dash, el resultado de su estudio es importante, ya que es el fruto de una prueba realizada mediante modernas técnicas de medición. Para determinar la lon-gitud de los lados originales, los investigadores buscaron en las

ruinas de la pirámide los puntos que alguna vez conformaron el perímetro de su base.Como resultado, hallaron 84 puntos en la plataforma sobre la cual hace 4.500 años se erigió el monumento. Posteriormente, el equipo de Mark Lehner utilizó un método estadístico llamado “re-gresión linear” para determinar las longitudes.

CAMBIO2 x 3 módulos

22/06/2016Blanco y Negro

AVISO DE REMATEEL DOCTOR ORLANDO BLACUTT AGUILAR, JUEZ DECIMO SEPTIMO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------

HACE SABER: AL PUBLICO QUE POR AUTO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2016 HA SEÑALA-DO AUDIENCIA PUBLICA PARA EL VERIFICATI-VO DEL SEGUNDO REMATE PARA EL DIA LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL 2016 A HRS. 10:00 DE LAS ACCIONES TELEFONICAS No. 2783273 con contrato No. 21-017077 y 2785650 con No. 21-002875 de propiedad de JUAN GUILLERMO BASCOPE ASTURIZAGA DISPUESTO ASI POR EJECUCION DE SENTEN-CIA DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR: BANCO CENTRAL DE BOLIVIA REPRESENTADO LEGALMENTE POR: JENNY MORALES BURKE CONTRA JUAN GUILLER-MO BASCOPE ASTURIZAGA Y MARIO DE JESUS ITURRY MUÑOZ SOBRE COBRO DE DINERO, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO VUELTA DE OBRADOS ------- A, 19 de Mayo de 2016. ----- VISTOS: Conforme el estado del proceso y en Ejecución de Sentencia, al amparo de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, se señala Audiencia Publica para el verificativo de segundo remate para el día 27 de Junio de 2016 a Horas 10:00 de los siguientes ítems: ------ -Certificado de aportación No. A-144429, contrato No. 21-017077, registrado bajo el número de teléfono 2783273 de propiedad de Juan Guillermo Bascope Asturizaga, sobre la base señalada a fs. 566 de obrados, en la suma de $us. 562,50.- (QUINIENTOS SESENTA Y DOS 50/100 DOLARES AMERICANOS), Monto que consigna la rebaja del 25% sobre la base inicial, conforme lo dispone el Art. 532 inc. II) del Código

de procedimiento Civil. ------ - Certificado de aportación No. A-133057, contrato No. 21-002874, registrado bajo el número de teléfono 2785650 de propiedad de Juan Guillermo Bascope Asturizaga, sobre la base señalada a fs. 565 de obrados, en la suma de $us. 562,50.- (QUINIENTOS SESENTA Y DOS 50/100 DOLARES AMERICANOS), Monto que consigna la rebaja del 25% sobre la base inicial, conforme lo dispone el Art. 532 inc. II) del Código de procedimiento Civil. ------- Designándo-se como martillero a la Notario de Fe Publica Dra. Monica C. Ordoñez Morales, previa su notificación personal en legal forma, debiendo los interesados en él presente remate, presentarse el día y hora señalados en el Hall del Edificio Iglesias (Calle Yanacocha esq. Ingavi s/n) previo el empoce del 20% de la base, a realizarse, mediante depósito judicial a la orden del juzgado o en efectivo ante la Sra. Martillera de acuerdo a lo previsto en el Art. 39 de la Ley 1760. --------- Asimismo publíquese el presente aviso por una sola vez con anticipación de cinco días a la subasta en un medio de circulación nacional, invitando además a los interesados a recabar información sobre el bien a ser subastado sea de conformidad a lo establecido por el Art. 532 del cuerpo adjetivo civil y sea con las formalidades de Ley.- FIRMA Y SELLA: Msc. DAEN. Rosario Moreno Loza ----- Juez Público Civil y Comercial 18º ------ TRIBUNAL DEPARTA-MENTAL DE JUSTICIA ------ LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los 03 días del mes de Junio de dos mil dieciséis. Por orden del Sr. Juez 17mo. en lo Civil y Comercial de la Capital.-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

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miércoles 22 de junio de 2016 19www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ÚLTIMAS

EL ALTO: ESPERAN INFORMES PARA EMITIR SANCIONES

CHOFERES Y ALCALDÍA SE REÚNEN HOY

El director distrital de Educación de El Alto, Rafael Salcedo, informó que espera los informes escritos de las juntas escolares de las unidades educativas para aplicar las sancio-nes a los maestros que acataron el paro de 24 horas convocado por la Central Obrera Boliviana (COB), que exige la abrogación del Decreto Su-premo 2765, que establece el cierre de la Empresa Pública Nacional Es-tratégica de Textiles (Enatex).“La norma contempla que día no trabajado se procede al descuento respectivo, en ese sentido estamos esperando los informes escritos

que llevan la firma de las juntas es-colares de la ciudad de El Alto para aplicar las sanciones”, dijo.Recordó que el paro declarado por la organización matriz de los traba-jadores del país fue declarado ilegal por el Ministerio de Trabajo.Según un reporte del Servicio Departamental de Educación, las unidades educativas de El Alto que acataron esa medida de presión fue-ron: Vicente Donoso Torres, Libertad de las Américas, Héroes del Pacífico, Andrés Bello, Francia mañana y 12 de Octubre, se espera la confirma-ción de las juntas escolares.

La dirigencia de los choferes y las autoridades de la Alcaldía de La Paz se reunirán hoy a partir de las nueve de la mañana para avanzar en el diálogo instaurado para so-lucionar la crisis del transporte en la sede de gobierno.“Hemos acordado sostener una reunión preliminar para mañana (por hoy) a las 09.00 en la Secre-taría Municipal de Movilidad. En torno a los acuerdos del lunes, vamos a ratificar la reunión del miércoles en la tarde o muy pro-bablemente la podamos mover

para el jueves o viernes”, informó el secretario municipal de Movili-dad, Ramiro Burgos, durante una conferencia de prensa. La dirigencia de la Federación De-partamental de Choferes Primero de Mayo, la Asociación de Trans-porte Libre y el sector de coope-rativas se reunió el viernes con el alcalde Luis Revilla y fijaron tres tareas para avanzar en el diálogo.Multas y sanciones, una propues-ta de solución al déficit de servi-cio y los estándares de calidad, son las tareas encargadas.

La comunidad boliviana en Buenos Aires movilizada durante el juicio.

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pagó por todo el edificio y pro-vocó la muerte de Juana Vil-ca (de 25 años y embarazada), Wilfredo Quispe Mendoza (15), Elías Carbajal Quispe (10), Luis Quispe (4), Rodrigo Quispe Car-vajal (4) y Harry Rodríguez (3). El juicio se inició el 18 de abril de 2006 y duró 10 años.

Capataces van a la carcel por la muerte de seis bolivianosLas víctimas del incendio en el taller de confecciones textiles en Buenos Aires fueron seis compatriotas, cinco de ellos menores de edad.

ó POR INCENDIO EN TALLER DE CONFECCIÓN EN ARGENTINA

La agencia de noticias estatal Telam informó que el Tribunal Oral Criminal N° 5, conforma-do por los jueces Rafael Oliden, Fátima Ruiz López y Adrián Pé-rez Lance, emitió la sentencia contra Juan Manuel Correa y Luis Sillerico Condori, señalan-do que deberán pasar 13 años en prisión por los delitos de “re-ducción a servidumbre en con-curso con estrago culposo se-guido de muerte”.

Además, el Tribunal ordenó la investigación de los dueños del inmueble, Daniel Alberto Fisch-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La justicia argentina sentenció a 13 años de cárcel a los dos capataces del taller clandestino que funcionaba en el barrio de Caballito, que se incendió en 2006 y provocó la muerte de seis personas, todas bolivianas.

berg y Jaime Geiler, quienes ade-más eran propietarios de las mar-cas que compraban la producción del taller y eran los proveedores de la materia prima.

El incendio ocurrió el 30 de marzo de 2006, cuando un ca-ble de un televisor prendió el fuego que rápidamente se pro-

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SERVI C IOS20 miércoles 22 de junio de 2016

RADIO PATRULLA 110BOMBEROS 119PAC 120AMBULANCIAS 165RETÉN DE EMERGENCIAS 114Denuncias bullying 156Reclamos Cotel 101Cruz Roja Boliviana 2202930Epsas 178 - 800108844Delapaz 2333300FELCC - LA PAZ 2285384FELCV 800140348FELCC - EL ALTO 2824901Tránsito 2371220Hospital del Niño 2245076Hospital de Clínicas 2229180Hospital de la Mujer 2240096Hospital Obrero 2245518Hospital Materno Infantil 2240263Terminal de Buses 2286061Intendencia La Paz 800140217Alcohólicos Anónimos 2313157 3329720Segip 800101102BoA 901105010TAM 901105510

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LA PAZ COCHABAMBA CHUQUISACA

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TARIJA ORURO POTOSÍ BENI PANDO

CARTELERACINE CENTER (LA PAZ)Dirección: Av. Rafael Pabón zona Irpavi, frente al Co-legio Militar (zona Sur) Teléfonos: 2118777 - 2112937 CINE CENTER VIPLAS TORTUGAS NINJAS ESTRENO (doblada) 2- 3D: 11.30, 14.00, 16.30, 19.00, 22.30, Viernes (V)-S 00.00; EL CONJURO 2 (subtitulada) 2D 12.15, 15.10, 18.00, 20.45, V-S 23.45; EL MAES-TRO DEL DINERO (subtitulada) 2D: 11.00, 13.20, 15.30, 17.45 ALICIA A TRAVÉS DEL ES-PEJO (subtitulada) 2D: 19.50, 22.15, V - S 00.40; X-MEN APOCALIPSIS (subtitulada) 3D: 13.00, 16.00, 19.00, 22.00.

CINE CENTERLAS TORTUGAS NINJAS 2- ESTRENO (doblada)

2D: 11.50, 13.10, 14.25, 15.45, 16.55, 18.15, 19.25, 20.45, 22.00, V - S 23.15, 00.25; LAS TORTUGAS NINJAS 2 - 3D ATMOS - ESTRENO: 11.10, 13.40,16.10, 18.40, 21.25, V - S 23.50; EL MENSAJERO DEL DIABLO (subtitulada) 2D: 11.20, 13.30, 15.40, 17.50, 20.10, 22.15, V - S 00.25; FREE LOVE- ESTRENO (doblada) 2D: 11.00, 13.10, 15.30, 17.55, 20.50, 23.00, V - S 01.05; EL CONJURO (doblada) 2D: 1 2.00, 13.00, 14.45, 15.50, 17.40, 18.45, 20.25, 21.35, V- S 23.15, 00.15; EL CONJURO 2 ATMOS (doblada) 2D: 11.15, 13.55, 16.40, 19.30, 22.10; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 2D: 11.45, 14.05, 16.25; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 3D: 12.40, 14.55, CAPITÁN AMÉRI-CA, CIVIL WAR (doblada) 2D: 18.35, 21.30; X-MEN APOCALIPSIS (doblada) 2D: 18.25, 21.20,V -S 00.20; ALICIA A TRAVÉS DEL ESPEJO (doblada) 2D: 11.00, 13.25, 15.55, 18.20, 20.40, 23.00; ALICIA A TRAVÉS

DEL ESPEJO (doblada) 3D: 17.10, 19.45, 22.25 AN-GRY BIRDS (doblada) 2D: 11.50, 14.00, 16.15.

MONJE CAMPERODirección: Av. 16 de Julio Nº 1495, El PradoTeléfonos: 2333332 - 2330192CINEMA UNOCAPITÁN AMÉRICA CIVIL WAR (doblada) 3D: 10.00, 19.30; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 3D: 17.30; EL CONJURO 2 (doblada) 2D: 12.40, 15.00, 22.15.CINEMA DOSALICIA A TRAVÉS DEL ESPEJO (doblada) 3D: 10.00; JUANA AZURDUY (doblada) 2D: 15.00; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 3D: 12.45; X-MEN APOCALIPSIS (doblada) 3D: 22.00; EL CONJURO 2 (doblada) 2D: 17.00, 19.30.

CINEMATECA BOLIVIANADirección: Rosendo Gutiérrez esquina Óscar Soria, La Paz. Teléfono: 2 444090JUANA AZURDUY: GUERRILLERA DE LA PATRIA GRANDE (Jorge Sanjinés, 103 min.)/10.00 (solo sába-do (S) y domingo (D)), 15.00 (excepto S 18),16.00, 17.00 (excepto S 18), 18.00 (excepto jueves (J) 16), 19.30, 20.30 (excepto J 16), 21.30 (excepto J 16 y S 18); BO-QUERÓN (Tonchy Antezana 135 min.)/10.30 (solo S y domingo (D)), 16.00, 19.30 (excepto J 16 ) MUESTRA DE CINE CHILENO: EL BOTÓN DE NÁCAR (Patricio Guzmán, 82 min.) 19:30 (22 al 27 de junio).

El Patio de Cristal del museo acogerá la producción artística del conocido curador de arte Joaquín Sánchez. Una oportunidad para apreciar la evolución de su creación.

Édgar Santa Cruz, director del elenco, presentará el Ballet Expresiones Gemelas en homenaje al maestro de danza Lauro Rodríguez.

ExposiciónMUSEO NACIONAL DE ARTE

Desde el 17 al 30 de junio

DanzaTEATRO MUNICIPAL MODESTA SANJINÉSDesde el 21 al 16 de junio

EL TERROR SE SIENTE ALREDEDOR Con James Wan nuevamente en la dirección, y después del éxito de El Conjuro, el f ilm sobrenatural presenta otro caso real de los archivos de los renombrados demonólogos Ed y Lorraine Warren. Siete años después de los eventos de El Conjuro, Lorraine (Vera Farmiga) y Ed Warren (Patrick Wilson) desembarcan en Inglaterra para ayudar a una familia atormentada por una manifestación Poltergeist en su hija. La trama está basada en el caso Enfield Poltergeist, registrado al f inal de la década de 1970.

Reproducciones de pinturas emblemáticas en tamaño real del Museo Nacional del Prado de España se exhiben al aire libre en el concurrido paseo de El Prado (entre Bueno y Reyes Ortiz).

PinturaMUSEO DEL PRADO EN EL CENTRO PACEÑO

Hasta el 23 de junio