Eduardo Murcia Profesor Titular Medicina Legal · Lima 19 al 22 de mayo 2010 ... (1-4 a.) En caso...
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SEMINARIO INTERNACIONALLa investigación criminal:
una visión desde la Medicina Legal y las Ciencias forenses.
Lima 19 al 22 de mayo 2010
Valoración médico-legal de las lesiones en el ámbito penal
Eduardo MurciaProfesor Titular Medicina Legal
LAS LESIONES
Concepto médico y jurídico
Delito y falta de lesiones
El criterio médico en la calificación jurídica de las lesiones
LA LESIÓN: CONCEPTO MÉDICO
Toda alteración morfológica o funcional ocasionada por agentes externos o internos
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
La integridad o incolumidad corporal
La salud física y mental
Art. 147 C.P.
El que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental...”
La Lesión: Concepto Jurídico
LA LESIÓN: CONCEPTO MÉDICO-LEGAL
Patología natural
Patología violenta
LA LESIÓN: ETIOLOGÍA MÉDICO-LEGAL
Accidental
Criminal (Delito y falta de lesiones)
Autoinfligidas (autoagresiones)
OBLIGACIONES DEL MÉDICO
Emitir parte de lesiones
Obtener especial consentimiento en determinadas intervenciones profesionales
PARTE DE LESIONES
Art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuvieren noticia de un delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía mas próximo al sitio si se tratara de un delito flagrante.
Reglamento de Policía de Perú (1839)
“los médicos y cirujanos están obligados a dar parte al Intendente de Policía, de toda persona herida o muerta violentamente, a cuyo reconocimiento o curación fueron llamados y de cualquiera en que adviertan síntomas de envenenamiento o golpes que pudieran causar peligro de vida….”
PARTE DE LESIONES
ELEMENTOS
Identificación del médico
Identificación del lesionado
Diagnóstico
Causa (alegada o aparente)
Pronóstico médico-legal Fecha y firma
Dirigido al Ilmo. Sr. Juez
OBTENER CONSENTIMIENTO
LIBRE Y EXPRESAMENTE EMITIDO EN: Extracción de órganos en donante vivo
Cirugía transexual
Esterilización
No es válido si el sujeto no es capaz y en ese caso no puede otorgarlo otra persona en su nombre.
Caso especial: Esterilización deficientes psíquicos.
CONSENTIMIENTO
Art. 155 C.P.Pena inferior en uno o dos grados en las
lesiones consentidas.Art.156Exime de responsabilidad en caso de : Explantes en sujetos vivos Cirugía transexual EsterilizaciónSi es por facultativo y siguiendo la norma
legal
CLASIFICACIÓN LESIONES
INTENCIONALESExiste la intencionalidad específica de
causar un determinado resultado.Arts. 149 y 150NO INTENCIONALESExiste intencionalidad de lesionar
(“animus laedendi”) sin buscar resultado concreto.
DELITO: Arts. 147 y 148FALTA: Art. 617
LESIONES INTENCIONALES
Art. 149 C.P.
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal. Pérdida de un sentido Impotencia o esterilidad Grave deformidad Grave enfermedad somática o psíquica Mutilación genital en cualquiera de sus
manifestaciones.Prisión 6-12 años
(Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz)
LESIONES INTENCIONALES
Art. 150 C.P.
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal
Deformidad
DELITO DE LESIONES NO INTENCIONALES
TIPO BÁSICO Art. 147 C.P. (6 m. - 3 a.) Si la lesión requiere para su sanidad tratamiento
médico o quirúrgico, o Mas de una asistencia facultativa sin contar las
de control evolutivo Si deja secuelas permanentes
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
TIPO ATENUADO (3-6 m. ó 6 a 12 m. multa) Cuando sea de menor gravedad, atendidos el
medio empleado o el resultado producido. L.O. 11/2003
DELITO DE LESIONES NO INTENCIONALES
TIPO AGRAVADO Art. 148 C.P. (6 m. - 3 a.) L.O. 1/2004 Medios o formas de comisión susceptibles de
ocasionar graves daños a la integridad física Si hubo ensañamiento o alevosía Víctima menor de doce años o incapaz Víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer
que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Si fuera una persona especialmente vulnerableque conviva con el autor.
FALTA DE LESIONES
Artículo 617 C.P. (3-6 fds. 1-2 m. multa)
Lesiones no definidas como delito
(Sin tratamiento médico o quirúrgico)
FALTA DE MALTRATO
Golpes o malos tratos sin causar causar lesión
DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA
Penas (según las lesiones producidas por la imprudencia grave)
Miembro principal (PRISION 1-3 a.)
Miembro no principal (PRISION 6 m.-2 a.)
Las de tipo general (3 – 6 m.)
DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA
PENAS ACCESORIAS
En caso de vehículo a motor o ciclomotor: Privación permiso (1-4 a.)
En caso de arma de fuego: Privación derecho licencia y porte (1-4 a.)
En caso de imprudencia profesional: Inhabilitación especial de 1 a 4 años.
FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA
Art. 621
Por imprudencia grave:
Las no intencionales del tipo atenuado
Multa de uno a dos meses
Por imprudencia leve
Lesión constitutiva de delito
Multa de quince a treinta días
Sólo perseguibles por denuncia del ofendido
Penas accesorias 3m - 1a
Resultado Dolo específico Dolo genérico Imprudencia grave Imprudencia leve
Pérdida o inutilidad de un órgano
o miembro principal,
Pérdida de un sentido
Impotencia
Esterilidad
Grave deformidad
Grave enfermedad somática o
psíquica
Art. 149
Prisión de 6 a 12
años
Art. 147.1
Prisión de 6 meses
a 3 años
Art. 152.2
Prisión de uno a tres
años
Art. 621.3
Multa de 15 a 30
días
Pérdida o la inutilidad de un
órgano o miembro no principal
Deformidad
Art. 150
Prisión de 3 a 6
años
Art. 152.3
Prisión de 6 meses a 2
años
Cualquier lesión que menoscabe la
integridad corporal o la salud
física o mental siempre que
requiera además de una primera
asistencia facultativa tratamiento
médico o quirúrgico
Art. 152.1
Arresto de 7 a 24 fines
de semana
Idem pero de menor gravedad en
función del medio empleado o
resultado producido
Art. 147.2
Arresto de 7 a 24
fines de
semana o
multa de 3 a
12 meses
Art. 621.1
Multa de 1 a 2 meses
Idem, pero agravada:
Si se emplearon armas,
instrumentos, objetos,
métodos o formas
concretamente peligrosas
para la vida o salud física
o psíquica del ofendido
Si medió ensañamiento
Si la víctima era menor
de doce años
Art. 148
Prisión de 2 a 5
años
Imposible por imprudencia
Lesión que no constituya
delito por no encuadrarse
en ninguna de las
anteriores
Art. 617.1
Arresto de 3 a 6
fines de
semana o
multa de 1 a
2 meses
Sin pena
Malos tratos de obra, golpes
sin causar lesión
En el caso de
familiares:
Art 153
3 meses a 1
año
Art. 617.2
Arresto de 1 a 3
fines de
semana o
multa de 10
a 30 días
Imposible por imprudencia
Resultado Dolo
específico
Dolo genérico Imprudencia grave Imprudencia
leve
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Las víctimas del terrorismo o de actuaciones de bandas armadas y elementos terroristas en nuestro país tienen derecho a: Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo (R.D.
851/1992, 10 de julio)
Resarcimiento o indemnización de los daños causados por los actos delictivos comprendidos los daños corporales (R.D. 1211/1997 y R.D. 1734/1998)
Ayudas de estudio, psicológicas y psicosociales y subvenciones (RD 1734/1998)
Ley 32/1999, de 8 octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo
REAL DECRETO 288/2003, DE 7 DE MARZO Reglamento
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Daños resarcibles: Daños corporales físicos y psíquicos
Gastos de tratamiento si carecen de sistema de previsión
Daños materiales:En la vivienda habitual
En establecimientos mercantiles e industriales
A los vehículos de transporte de personas o mercancías
Excepto los daños personales los demás tienen carácter subsidiario si existe cobertura por parte de otro organismo público o una compañía de seguros
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Personas con derecho al resarcimiento: En la lesiones: la víctima
En caso de muerte:Cónyuge
Hijos
Si no hay hijos los padres (si convivían)
Resto de familiares en caso de ausencia de los anteriores
Gastos de tratamiento sólo si carecen de sistema de previsión
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Muerte (30 mens. SMI)
Lesiones (A valorar por el E.V.I. del I.N.S.S.):
Incapacidad temporal laboral o no laboral (duplo SMI, máx. 18 meses)
Lesiones permanentes no invalidantes (Baremo A.T.)
Incapacidad permanente: Parcial, 50 mens.
Total, 70 mens.
Absoluta, 100 mens.
Gran invalidez, 140 mens.
Además en todos los casos 20 mens. Por hijo a cargo.
LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.
Concepto Pesetas Euros
•Fallecimiento23.000.000 138.232,78
•Gran Invalidez65.000.000 390.657,87
•Incapacidad permanente absoluta16.000.000 96.161,94
•Incapacidad permanente total8.000.000 48.080,97
•Incapacidad permanente parcial6.000.000 36.060,73
Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes
Las cuantías de estas indemnizaciones serán las que resulten de la aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil.
LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.
VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Real Decreto 738/1997 Reglamento.
Responden a tendencias legislativas de la Unión Europea respecto de protección a la víctimas Convenio 116 Consejo de Europa 24 nov. 1983
Recomendación Comité Ministros C.E. 28 jun. 1985
VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
EXTREMOS CONTEMPLADOS:
Daños corporales:
Muerte (Perceptores los familiares como en terrorismo)
Lesiones
Incapacidad temporal para la vida habitual (si no tiene sistema previsión)
Hasta 18 meses ampliables a 30
Determinada por el médico forense
Incapacidad permanente
Laboral: a determinar por E.V.I. Del I.N.S.S.
No laboral Minusvalía> 30 % a determinar E.V.O.
Asistencia psicológica y social
VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Muerte (máximo 120 mens. SMI)
Lesiones (A valorar por el E.V.I. del I.N.S.S.): Incapacidad temporal activ. habituales (duplo SMI, máx. 18 meses
ampliable a 30) Incapacidad permanente laboral:
Parcial, 40 mens. Total, 60 mens. Absoluta, 90 mens. Gran invalidez, 130 mens.
Minusvalía 33 – 44 %: 40 mens. 45-64 %: 60 mens. Mas del 65 %: 90 mens. A partir de 75 % con ayuda 3ª persona: 130 mens.
Muchas gracias por su atención
DELITO DE MALOS TRATOSART. 153 COD PENAL
Quien por cualquier medio o procedimiento:Cause menoscabo psíquico o lesión no definida
como delitoGolpee o maltrate de obra sin causar lesiónAmenace de modo leve con armas y otros
instrumentos peligrososSi la víctima es:
Esposa o lo fue (o análoga relación)o persona especialmente vulnerable que conviva
con el autorPENA: Prisión de 6 m. a 1 a., o trabajos para la comunidad
de 31 a 80 díasOtros relacionados por parentesco o convivencia:
PENA: Prisión de 3 m. a 1 a., o trabajos para lacomunidad de 31 a 80 días
L.O. 1/2004
LESIONES AL FETO
Art. 157.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica
Prisión de uno a cuatro años
Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.
LESIONES AL FETO POR IMPRUDENCIA
Art. 158
Hechos descritos del artículo anterior por imprudencia grave. (3-5 m. ó 6-10 meses multa),
Si fuera por imprudencia profesional: pena de inhabilitación especial para el ejercicio
de la profesión, oficio o cargo (6 m.- 2 a.)
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.