Educacion y Memoria-clase 02

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AGOSTO 2015 1 Educación, Memoria e identidad Clase 2: Terrorismo de Estado. Un plan estratégico. En este encuentro les proponemos trabajar y reflexionar sobre una pregunta específica, con la idea de acercarnos a alguna definición del concepto de "terrorismo de Estado". ¿Existen características específicas que definen al terrorismo de Estado? ¿Cuáles son? Los invitamos a ver el abordaje que hace Roberto Pittaluga en este video, para después trabajar sobre los conceptos presentados. Les proponemos mirar el video tratando de focalizar, y si es posible puntualizar por escrito, algunos conceptos que sistematiza Pittaluga, para caracterizar a la dictadura de 1976 como terrorismo de Estado. El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas realizaron en la Argentina un nuevo golpe de Estado interrumpiendo el mandato constitucional de la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón. El gobierno de facto, constituido como Junta Militar, estaba formado por los comandantes de las tres armas: el general Jorge Rafael Videla (Ejército), el almirante Emilio Eduardo Massera (Marina) y el brigadier Orlando Ramón Agosti (Aeronáutica).

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AGOSTO 2015

1

Educación, Memoria e identidad

Clase 2: Terrorismo de Estado. Un plan estratégico.

En este encuentro les proponemos trabajar y reflexionar sobre una pregunta específica,

con la idea de acercarnos a alguna definición del concepto de "terrorismo de Estado".

¿Existen características específicas que definen al terrorismo de Estado? ¿Cuáles

son?

Los invitamos a ver el abordaje que hace Roberto Pittaluga en este video, para después

trabajar sobre los conceptos presentados.

Les proponemos mirar el video tratando de focalizar, y si es posible puntualizar por

escrito, algunos conceptos que sistematiza Pittaluga, para caracterizar a la dictadura de

1976 como terrorismo de Estado.

El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas realizaron en la Argentina un nuevo golpe

de Estado interrumpiendo el mandato constitucional de la entonces presidenta María

Estela Martínez de Perón. El gobierno de facto, constituido como Junta Militar, estaba

formado por los comandantes de las tres armas: el general Jorge Rafael Videla

(Ejército), el almirante Emilio Eduardo Massera (Marina) y el brigadier Orlando Ramón

Agosti (Aeronáutica).

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A continuación, les proponemos la lectura del Comunicado Nº 1 de la Junta Militar que

tomó el poder el 24 de marzo de 1976, erigiéndose como máxima autoridad del Estado,

desplazando a la Presidenta electa Isabel Martínez de Perón y a todos sus funcionarios;

y cerrando el Congreso Nacional.

Nos parece un material muy útil por el alto grado de explicitación de las medidas de

gobierno que tomó la Junta; y que hemos sintetizado en estos puntos:

instaló el estado de sitio;

consideró objetivos militares a todos los lugares de trabajo y producción;

removió los poderes ejecutivos y legislativos, nacionales y provinciales;

cesó en sus funciones a todas las autoridades federales y provinciales como así

también a las municipales y las Cortes de Justicia nacionales y provinciales;

declaró en comisión a todos los jueces;

suspendió la actividad de los partidos políticos;

intervino los sindicatos y las confederaciones obreras y empresarias;

prohibió el derecho de huelga;

anuló las convenciones colectivas de trabajo;

instaló la pena de muerte para delitos de orden público;

e impuso una férrea censura de prensa, entre otras tantas medidas.

Asimismo, para garantizar el ejercicio conjunto del poder, las tres armas se repartieron

para cada una el 33% del control de las distintas jurisdicciones e instituciones estatales

(gobernaciones de provincias, intendencias, ministerios, canales de TV y radios). El país

fue dividido en zonas, subzonas y áreas en coincidencia con los comandos de Cuerpo

de Ejército, lo que implicó la organización y división de la responsabilidad en la tarea

represiva sobre aquello que denominaron “el accionar subversivo”.

Tal como el mismo Pittaluga dice claramente, no era la primera vez que tras un golpe

de Estado asumía una dictadura.

Hagamos el ejercicio de retroceder un poco en el tiempo y viajemos por el siglo XX.

Entre 1930 y 1976 la Argentina sufrió cinco golpes de Estado. Además, la violencia

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política ejercida desde el Estado contra todo actor que fuera considerado una amenaza

o desafiara el poder fue una característica recurrente en la historia argentina. Sin

embargo, la expresión “terrorismo de Estado” sólo se utiliza para hacer referencia al

último de los golpes (a pesar de que, como señala Pittaluga, pueden hallarse algunos

antecedentes y continuidades por fuera de este período).

Entonces nos preguntamos:

¿Por qué usamos la expresión “terrorismo de Estado”? ¿Cuál es el origen de

esa expresión?

Y ¿qué es lo que permite afirmar que se trata de un acontecimiento novedoso

en la larga historia de violencias políticas de la Argentina?

La noción de terrorismo de Estado tiene un origen temprano, la publicación del libro El

Estado terrorista argentino de Eduardo Luis Duhalde, en 1984. Este material

contribuyó a echar por tierra la noción que sostenía que lo que había sucedido en

Argentina entre 1976-1983 era producto del enfrentamiento de “dos demonios” (la

llamada “teoría de los dos demonios” cuya explicación se puede encontrar en los

materiales de lectura al finalizar esta clase).

La categoría de terrorismo de Estado nombra el plan sistemático de secuestros,

detenciones, desapariciones y apropiaciones que se desplegó en ese período por parte

de quienes se constituyeron en la autoridad máxima de ese Estado. Esto implica

reconocer que el delito cometido por las fuerzas del Estado es de una índole especial.

Sostener desde entonces el uso del término "terrorismo de Estado" para describir

la mecánica que implementó la última dictadura argentina, pone en el centro de la

descripción el carácter excepcional que la distingue del resto de los regímenes militares

ocurridos en Argentina hasta entonces.

A su vez, es una categoría que permite pensar que la experiencia de la dictadura afectó

a todo el cuerpo social y no solamente a los implicados directos.

A esta altura de nuestra clase, les proponemos hacer eje en cuatro características del

terrorismo de Estado, que ya mencionaba Roberto Pittaluga en el video.

1) Lo propio del terrorismo de Estado fue, justamente, el uso de los recursos

estatales para eliminar a los adversarios políticos y atemorizar a toda la

población a través de diversos mecanismos represivos: cárcel, exilio, persecución,

prohibiciones, censura, vigilancia. Y, fundamentalmente, la implementación de los

Centros Clandestinos de Detención.

Durante la dictadura funcionaron en todo el territorio, aunque no al mismo tiempo,

alrededor de 500 centros clandestinos de detención de diferente magnitud: cuarteles,

comisarías, dependencias públicas, fábricas y hasta escuelas.

Según explica la politóloga Pilar Calveiro en su libro Poder y desaparición se trató de

una cruel “pedagogía” que tenía a toda la sociedad como destinataria de un único

mensaje: el miedo, la parálisis y la ruptura del lazo social.

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2) El terrorismo de Estado deshumanizó al “enemigo político”, le sustrajo su

dignidad personal y lo identificó con alguna forma del mal.

Una de las características fundamentales de la dictadura consistió en criminalizar al

enemigo a niveles extremos, la figura del desaparecido supuso borrar por completo toda

huella sobre la vida de esa persona y sobre la posibilidad de que transmitiera su legado

que era caracterizado como “subversivo”. La sustracción de bebés también puede ser

pensada como una consecuencia de esta forma extrema de negarle dignidad humana

al enemigo político.

El término “desaparecido” (un término tristemente argentino) hace referencia a aquellas

personas que fueron víctimas del dispositivo del terror estatal, que fueron secuestradas,

torturadas y finalmente asesinadas por razones políticas y cuyos cuerpos nunca fueron

entregados a sus deudos, y que aún hoy, en su gran mayoría permanecen

desaparecidos.

La finalidad era la sustracción de la identidad de la víctima y como la identidad de una

persona es lo que define su humanidad, se puede afirmar que la consecuencia que tuvo

el terrorismo de Estado a través de los centros clandestinos de detención fue la

sustracción de la identidad de los detenidos, es decir, de aquello que los definía como

humanos.

El ejercicio sistemático del terror desplegó otro mecanismo siniestro: la apropiación de

menores. Los responsables del terrorismo de Estado consideraban que para completar

la desaparición de la forma ideológica que pretendían exterminar era necesario evitar

que ésta se transmitiera a través del vínculo familiar. Por eso, se apropiaron de los hijos

y las hijas de muchos de los desaparecidos. Como dicen las Abuelas de Plaza de Mayo

en su página web, el objetivo era que los niños “no sintieran ni pensaran como sus

padres, sino como sus enemigos”.

La cantidad de secuestros de jóvenes embarazadas y de niños y niñas, el

funcionamiento de maternidades clandestinas, las declaraciones de testigos de los

nacimientos y de los mismos militares demuestran que existía un plan preconcebido. Es

decir: además del plan sistemático de desaparición de personas, existió un plan

sistemático de sustracción de la identidad de los niños.

3) El terror se utilizó como instrumento de disciplinamiento social y político de

manera constante, no de manera aislada o excepcional. La violencia, ejercida desde

el Estado, se convirtió en práctica recurrente. Se trató, entonces, de una política

de terror sistemático. Esta política, como sostiene Pittaluga, produjo un “sujeto

aterrado”. Esto invita a pensar en qué medida persiste en la actualidad este sujeto

atomizado que no se sabe asustado, pero se cree seguro.

4) El terror sistemático se ejerció por fuera de todo marco legal (más allá de la

ficción legal creada por la dictadura para justificar su accionar). Es decir, la violencia

estatal ejercida contra quienes eran identificados como los enemigos del régimen operó

de manera clandestina. A ese Estado se lo considera “terrorista” porque perdió el

atributo central de cualquier Estado moderno, que es el monopolio legítimo y legal de la

violencia.

En estas cuatro características podemos resumir algunos rasgos definitorios del

terrorismo de Estado, un régimen que se inscribe en la historia de la Argentina y que, al

mismo tiempo, resulta novedoso en relación con esa misma historia.

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Por último, podemos decir que estas características se relacionan dialécticamente con

uno de los objetivos estratégicos del golpe cívico-militar: modificar la estructura

económica y social de la Argentina. Pero esto será tema de nuestro próximo encuentro.

Respuestas estatales a la demanda de justicia El camino de la justicia por los crímenes de Lesa humanidad cometidos por los represores de la última dictadura ha sido exitoso, aunque nada lineal. A continuación les ofrecemos un punteo por los hitos principales de este camino, a partir de una cronología de las respuestas estatales a las demandas de Justicia iniciadas por los Organismos de Derechos Humanos, y extendidas a buena parte de nuestra sociedad: Dictadura militar:

Septiembre de 1983. Ley de "pacificación Nacional” (llamada de autoamnistía). Los militares sostuvieron que los desaparecidos estaban muertos y justificaban su accionar como parte de una “guerra contra la subversión”

Gobierno de Alfonsín: Diciembre de 1983. Creación de la Comisión Nacional sobre la

Desaparición de Personas y Nunca Más (CONADEP). Demostró que no había habido “excesos” sino un “plan sistemático”; ofreció pruebas jurídicas a los Juicios; canalizó la consigna del Movimientos de Derechos Humanos: “Verdad, Memoria y Justicia”

Abril a diciembre de 1985. Juicio a las Juntas. Condenas a los principales responsables del terror estatal.

Diciembre de 1986. Ley de Punto Final, estableció un plazo para terminar con las denuncias, lo que produjo una avalancha de denuncias y citaciones judiciales.

Junio de 1987. Ley de Obediencia Debida, presumía que los delitos cometidos por oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias no eran punibles por haber obrado en virtud de obediencia debida. Ambas leyes fueron el inicio del camino de la impunidad.

Gobierno de Menem: Diciembre de 1989 y de 1990 Indultos, beneficio que alcanzó a represores

y a líderes de la guerrilla. Marzo de 1998. Derogación en el Congreso de las Leyes de Impunidad,

impulsada por el FREPASO (no tuvo consecuencias jurídicas, pero sí simbólicas).

Gobierno de Fernando De la Rúa: Diciembre de 2001. Rechazo de las extradiciones solicitadas por la justicia

internacional. Se trataba de pedidos realizados por tribunales que aplicaban el criterio de Justicia Universal y pretendían juzgar a represores argentinos.

Gobierno de Néstor Kirchner: Mayo de 2003: Relevo de la cúpula militar. Junio de 2003: Pedido de Juicio político a parte de la Corte Suprema. Agosto de 2003: Anulación de las Leyes de impunidad por el Parlamento,

reapertura de juicios por la Cámara Federal. Marzo de 2004: Retiro de los retratos de Jorge Rafael Videla y

Reynaldo Bignone del Colegio Militar.

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Marzo de 2004: Creación del Espacio para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos en la ex ESMA

Junio de 2005: La Corte Suprema declaró la Inconstitucionalidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida y en 2007 hizo lo propio con los Indultos.

Por último les ofrecemos un panorama actualizado de la situación de los juicios por crímenes de lesa humanidad: Desde que comenzaron los juicios por delitos de lesa humanidad hasta el presente, la Justicia argentina condenó a un total de 531 personas, la gran mayoría pertenecientes al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Prefectura, la Gendarmería, las policías provinciales, los servicios penitenciarios y el personal de inteligencia. Hasta la fecha hay iniciado nuevos juicios que involucran a 281 personas imputadas. Las ciudades donde hubo juicios terminados o en curso son: Capital Federal, Santa Rosa, Córdoba, Corrientes, Neuquén, Viedma, La Plata, La Rioja, Azul, Mar del Plata, San Luis, San Rafael, Mendoza, San Juan, Paraná, Posadas, Formosa, Resistencia, Santa Fe, Rosario, Salta, San Martín (Pcia. Bs.As.), San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero; Bahía Blanca, General Roca (Pcia. de Río Negro) y Catamarca. Fuente Ministerio Público Fiscal

Actividades

Leer el texto “La voz de los responsables”, que incluye comunicados de la Junta

Militar y frases textuales de diferentes actores claves del terrorismo de Estado.

Seleccionar una frase que sirva para ejemplificar alguna de las características del

terrorismo de Estado explicadas en la clase y escribir un párrafo que explique por qué

fue esa la frase elegida. En la medida de lo posible, les pedimos que no repitan frases

ya elegidas por sus compañeros. Deben postear esta actividad en el foro.

Bibliografía

Pensar la dictadura: terrorismo de Estado en Argentina. Preguntas, respuestas y

propuestas para su enseñanza, Ministerio de Educación de la Nación, Equipo Educación

y memoria, Buenos Aires, 2010. Fuente I. “La voz de los responsables”, página 36.

Fuente VIII. ¿Qué recuerda del 24 de marzo de 1976? (página 48)

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Autor: Equipo Educación y Memoria, Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa.

Ministerio de Educación de la Nación

Cómo citar este texto:

Equipo Educación y Memoria, Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. Ministerio

de Educación de la Nación (2013). Clase 2: Terrorismo de Estado. Un plan estratégico.

Módulo temático II: Educación, memoria e identidad. Especialización docente de nivel

superior en educación y TIC. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación.