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E E E X X X C C C M M M O O O . . . C C C O O O N N N C C C E E E L L L L L L O O O D D D E E E V V V I I I V V V E E E I I I R R R O O O Praza Maior, 1 27850-Viveiro (Lugo) Tel.:982560128 Fax:982561147 [email protected] ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. ASISTENTES : ALCALDE-PRESIDENTE D. César Aja Mariño CONCEJALES D. José Veiga Candia, D. Justo V. Vázquez Chao, D. Gumersindo Gómez Rodríguez, D. José Díaz Rey, D. José Ignacio Fernández Dopico, Dª María Soledad Prieto Chao, D. Domingo N. Otero Seara, D. Orlando Expósito Mariño, D. Ricardo González Placer. NO ASISTEN D. José Joaquín Gayoso Roca, D. Antonio Solla Díaz, D. José Manuel Ferreiro Fernández, D. Eduardo Guisasola Escudero, D. Eduardo Fontela Paleo, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro y D. Juan Francisco Valledor Puente. SECRETARIO D. Fernando Giner Briz En la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de VIVEIRO, siendo las once horas del día diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. César Aja Mariño, y con la asistencia de los Sres. Concejales relacionados anteriormente, así como la del Secretario, D. Fernando Giner Briz, se procede a celebrar sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, en primera convocatoria. Siendo la hora señalada para este acto, por el Sr. Alcalde, se declara abierto el mismo. APROBACION DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 1990 . Enterados del contenido de la misma, resulta aprobada por unanimidad. APROBACION DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 1990 . No existiendo observaciones por parte de los miembros de la Corporación, queda aprobada, por unanimidad, dicha acta. MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 1991 . Por el Interventor en Funciones, Dª María Isabel Parapar Ben, se resumen las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales, que transcritas literalmente dicen:

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. César Aja Mariño CONCEJALES D. José Veiga Candia, D. Justo V. Vázquez Chao, D. Gumersindo Gómez Rodríguez, D. José Díaz Rey, D. José Ignacio Fernández Dopico, Dª María Soledad Prieto Chao, D. Domingo N. Otero Seara, D. Orlando Expósito Mariño, D. Ricardo González Placer. NO ASISTEN D. José Joaquín Gayoso Roca, D. Antonio Solla Díaz, D. José Manuel Ferreiro Fernández, D. Eduardo Guisasola Escudero, D. Eduardo Fontela Paleo, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro y D. Juan Francisco Valledor Puente. SECRETARIO D. Fernando Giner Briz En la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de VIVEIRO, siendo las once horas del día diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. César Aja Mariño, y con la asistencia de los Sres. Concejales relacionados anteriormente, así como la del Secretario, D. Fernando Giner Briz, se procede a celebrar sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, en primera convocatoria. Siendo la hora señalada para este acto, por el Sr. Alcalde, se declara abierto el mismo. APROBACION DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 1990. Enterados del contenido de la misma, resulta aprobada por unanimidad. APROBACION DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 1990. No existiendo observaciones por parte de los miembros de la Corporación, queda aprobada, por unanimidad, dicha acta. MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 1991. Por el Interventor en Funciones, Dª María Isabel Parapar Ben, se resumen las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales, que transcritas literalmente dicen:

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" ORDENANZA FISCAL NUMERO 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DO-CUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitacion, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de compe-tencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio publico municipal, que esten gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento, y aquellas establecidas por leyes especiales. Artículo 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas y juridicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4.- RESPONSABLES

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1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- EXENCIONES SUBJETIVAS Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido declaradas pobres por precepto legal b) Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad. c) Haber obenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres. Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el articulo siguiente 2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificacion al interesado del acuerdo recaído. 3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. Artículo 7.- TARIFA La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epigrafes: Epigrafe 1*.- CERTIFICACIONES A) Certificaciones en general.................... 425 ptas. B) Certificaciones urbanísticas.................. 1500 ptas. C) Informaciones en que haya que recabar datos de la policia municipal.......................... 500 ptas. Epígrafe 2*.- COPIA DE DOCUMENTOS O DATOS A) Copia de documentos y datos de los archivos de este Ayuntamiento, o duplicados de los mismos.... 500 ptas. B) Cotejo de documentos y diligencias de los mismos........................................... 325 ptas. Epigrafe 3.- EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

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A) Expedientes en general(excepto activ.molestas) 500 ptas B) Escritos de reposición y recursos en general.. 300 ptas. Epígrafe 4.- CERTIFICACIONES DE CATASTROS Y PADRONES A) Por certificaciones de catastros o padrones de bienes, incluso las negativas, se abonará en todo caso.............................................. 400 ptas. La cantidad anterior se incrementará en las siguientes cuantías: - Si se trata de certificaciones relativas a bienes de naturaleza urbana, por cada 10.000 ptas.de valor catastral o fracción.............................. 25 ptas - Si se trata de certificaciones relativas a bienes de naturaleza rústica, por cada 25.000 ptas.o fracción de valor catastral, y finca.............. 50 ptas. B) Por certificaciones de padrones de actividades económicas (licencias fiscales), tanto positivas como negativas................................... 500 ptas Epígrafe 5*.- CONCESIONES Y LICENCIAS A) Por cada concesion o licencia que se expida por este Ayuntamiento................................... 225 B) Por cada licencia de actividades molestas,nocivas insalubres y peligrosas o de habitabilidad........... 2000 ptas. Epígrafe 6*.- CONCURSOS Y SUBASTAS A) De personal: derechos de examen.................... 2000 ptas B) De obras y servicios: Por cada proposicion para tomar parte en contratación de obras, suministros o servicios 1000 ptas C) Bastanteo de poderes................................ 1000 ptas Epígrafe 7*.- SERVICIOS URBANISTICOS A) Reconocimiento de edificios a instancia de parte, incluso para obtención de cedulas de habitabilidad ..... 5000 ptas B) Señalamiento de alineaciones y rasantes.............. 1.500 ptas. Artículo 8.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa. Artículo 9.- DEVENGO

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1. Se devenga la tasa y nace la obligacion de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. 2. En los casos a que se refiere el número 2 del articulo 2*, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que proven la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Artículo 10.- DECLARACION E INGRESO 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. 2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisio-nalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el aperci-bimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 3. Las certificaciones o documentos que expida la Administracion municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que pre-viamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacion en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1.990, entrará en vigor el mismo día de su su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APER-TURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

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En uso de las facultades concedidas por los articulos 133.2 y 144 de la Constitucion y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Regimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las con-diciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el articulo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: a) La instalacion por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el numero 1 de este articulo, exigiendo nueva verificación de las mismas. 3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que' a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Economicas. b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovehcamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias,delegaciones o sucursales de entidades juridicas, escritorios, oficinas,despachos o estudios. Artículo 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas y juridicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil. Artículo 4.- RESPONSABLES

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1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas fisicas y juridicas a que se refieren los articulos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- BASE IMPONIBLE Se tomará como base imponible la cuota del tesoro del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad o actividades desarrolladas en el local, y subsidiariamente, el precio del alquiler anual satisfecho por el local objeto de la licencia, o la renta catastral del mismo en los supuestos de no satisfacer alquiler o que éste fuese inferior a la renta catastral. Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará del modo siguiente: a) Para establecimientos de primera instalación : el importe de la base imponible incrementada en el 150%. b) Para traslados de local: El 50% de la cuota resultante para establecimientos de primera instalacion. c) Ampliaciones o cambios de clasificacion: Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalacion por las actividades comerciales ampliadas. Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota que corresponda a la anterior actividad y la nueva a ejercer en el mismo local, y como mínimo se establece una cuota de 20.000 ptas. cuando se trate de actividad comercial o industrial, y de 15.000 ptas. cuando se trate de actividad profesional o artistica. d) Para cambios de titularidad,cesion o traspaso de negocio la cuota a abonar será de 5.400 ptas. 2. Cuando se trate de agencias,sucursales,delegaciones de empresas no radicadas en el Municipio, el importe de la tasa será equivalente al 75% del alquiler anual del local o de la Renta Catastral,de no satisfacer alquiler o que éste sea inferior a dicha renta catastral. Asimismo les será de aplicación lo dispuesto en el parrafo b) del presente articulo. 3. La licencia de apertura de espectáculos públicos se graduará según las siguientes tarifas: - Cines........................... 150.000 ptas - Salas de baile.................. 300.000 ptas. - Salas de variedades, cafes con- cierto,discotecas,music hall y si- milares........................... 400.000 ptas. - Circos.......................... 150.000 ptas. - Pubs con o sin actuación........ 200.000 ptas.

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4. En los casos de renuncia o desistimiento asi como en los de denegacion de la licencia solicitada, la cuota a aplicar será el 30% de la que resulte de la aplicacion de los párrafos anteriores de este articulo, con el limite máximo de 10.000 pesetas. Artículo 7.- El pago de las tasas reguladas en la presente Ordenanza podrá ser fraccionado cuando la cuota sea superior a cien mil pesetas, previa petición del interesado, y del depósito inicial del 25%, en 3 plazos, cada uno de ellos por importe del 25% y sin que pueda mediar entre el pago de cada plazo mas de un trimestre natural. Será requisito indispensable para obtener el beneficio del pago aplazado y fraccionamiento, la prestación del aval bancario previo por el importe aplazado. Artículo 8.- DEVENGO 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el esta-blecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cie-rre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno, por la concesión condicionada de la licencia o la modificacion de las condiciones de establecimiento. En caso de renuncia, desistimiento previos o denegación de la licencia solicitada, la cuota resultante será la establecida en el articulo 6.4. Artículo 9.- DECLARACION 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada del contrato de alquiler o titulo de adquisición del local, indicando en este último caso si el local no tuviera asignado valor catastral, el precio de adquisición o el coste de construcción del mismo, en su caso. Asímismo acompañará la correspondiente licencia fiscal de alta en la actividad, y en su caso, contrato de alquiler vigente. 2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

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Artículo 10.-LIQUIDACION E INGRESO 1. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolucion municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. 2. Cuando el sujeto pasivo sea propietario, usufructuario o concesionario del establecimiento, y el local no tenga señalado valor catastral, se practicará una liquidacion provisional tomando como base imponible el valor de adquisición o, en su caso, el coste de construcción del referido local. Una vez fijado el valor catastral, se practicará la liquidación definitiva que proceda, de cuya cuota se deducirá la liquidada en provisional, ingresandose la diferencia en las Arcas Municipales o devolviendose de oficio, si asi procediera, al interesado el exceso ingresado por consecuencia de la liquidación provisional. Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no sea de aplicación el Impuesto sobre Actividades Economicas, la base imponible de la presente tasa, se referirá a la cuota del tesoro de la actual licencia fiscal. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacion en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990 , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

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En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del regimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de dieiembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones y sepulturas, ocupación de los mismos; reducción, incineracion; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo 4.- RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o juridicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- EXENCIONES SUBJETIVAS Estarán exentos los servicios que se presten en ocasión de: a) los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa comúm. Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: A) Por cada licencia de enterramientos....... 2.200 ptas

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B) Por cada concesión de un nicho u osario... 30.000 ptas. C) Por cada concesion de parcela para cons- trucción de sepulturas....................... 25.000 ptas. D) Por cada permuta o transmisión............ 3.200 ptas. Artículo 7.-DEVENGO Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos. Artículo 8.- DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente. 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directos en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudacion. Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, asi como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacion en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

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Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constutución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales,profesionales, artisticas y de servicios. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos solidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higienicas, profilacticas o de seguridad. 3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanas de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas o juridicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, o a una distancia de hasta 150 mts. a contar desde el punto más próximo de recogida de basuras o ruta de prestación del servicio, ya sea a titulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso,las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Artículo 4.- RESPONSABLES

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1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fisicas y juridicas a que se refieren los articulos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- EXENCIONES Gozarán de exención subjetiva, aquellos contribuyentes que haya sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el padron de Beneficencia como pobres de solemnidad y previo reconocimiento y autorización de la Comisión de Gobierno. Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, salvo lo previsto en al ap. 4 del presente artículo. 2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: TARIFA USUARIO PTAS/AÑO ====== ====================================== ======== A Viviendas............................. 3.804 B1 Aserraderos........................... 8.460 B2 Comercio no especificado.............. 8.460 B3 Estancos y loterías................... 8.460 B4 Farmacias y Droguerías................ 8.460 B5 Fraguas y Herrerías................... 8.460 B6 Gestorías y oficinas profesionales.... 5.484 B7 Joyerías y Relojerías................. 8.460 B8 Librerías y Papelerías................ 8.460 B9 Materiales Electricos................. 8.460 BA Molinos............................... 8.460 BB Mueblerías............................ 8.460 BC Reparación de calzados................ 8.460 BD Sastrerías............................ 7.680 BE Taller de modistas y costureras....... 5.484 BF Tintorerías........................... 8.460 C1 Comercio de tejidos y calzado......... 10.140 C2 Ferreterías........................... 10.140 D1 Fabricas de pasteles,pastas y galletas 10.140 D2 Paqueterías........................... 10.140 E1 Administracion coches de línes........ 8.460 E2 Bodegones, tabernas y similares....... 8.460

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E3 Churrerías............................ 8.460 E4 Peluquerías........................... 8.460 E5 Talleres de carpintería............... 8.460 F1 Almacenes de vinos,cereales y piensos. 11.832 F2 Bares, categoría especial............. 20.292 F3 Bares de primera ..................... 18.588 F4 Bares de segunda...................... 16.908 F5 Bares de tercera...................... 15.216 F6 Bares de cuarta....................... 13.536 F7 Fábricas de gaseosas.................. 11.832 F8 Fabricas de muebles,jabones y lejías.. 11.832 F9 Garajes públicos...................... 11.832 FA Imprentas............................. 11.832 FB Talleres de motos y bicicletas........ 11.832 FC Venta de automoviles.................. 11.832 G1 Agencias de transportes............... 11.832 G2 Carnicerías y pescaderías............. 11.832 G3 Electrodomésticos y bazares........... 11.832 G6 Fruterías y floristerías.............. 11.832 G8 Ultramarinos.......................... 11.832 H1 Almacenes materiales de construcción.. 13.536 H2 Chatarrerías.......................... 13.536 H3 Hornos y panaderías................... 13.536 I1 Cines y teatros....................... 16.908 I2 Estaciones de servicio................ 16.908 I3 Fondas y pensiones.................... 14.280 I4 Sanatorios............................ 16.908 I6 Supermercados al detalle.............. 16.908 I7 Talleres mecánicos y tapicerías....... 16.908 J1 Bancos y Cajas de Ahorros............. 25.344 J2 Fábricas de conservas................. 25.344 J3 Grandes supermercados y coloniales.... 25.344 J4 Hoteles y hostales.................... 25.344 J5 Restaurantes con bodas................ 25.344 J6 Salas de fiestas,discotecas y whisque- rías.................................. 25.344 T Campings.............................. 27.660 T4 Restaurantes sin bodas................ 20.292 Para el caso de viviendas con anejos, jardines y similares, las tarifas sufrirán un incremento del 50%.

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Las tarifas sufrirán un incremento del 100% en todos los casos, por desplazamiento a mas de 3 kms. del camión del servicio de recogida de basuras, contados desde el centro de la ciudad, para prestación del citado servicio. Se establece una tarifa minima de 2.000 ptas anuales para los propietarios de viviendas,locales,etc. que no hayan sido habitados al menos durante un año, y se demuestre fehacientemente que continuarán en la misma situación, asi como aquellos locales que hayan sido dados de baja en el Impuesto sobre Actividades Economicas. Para poder beneficiarse de esta tarifa, se requerirá en todo caso, autorización municipal, previa solicitud del interesado. 3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen caracter irreducible y serán fraccionadas por trimestres naturales, salvo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento estableciendo plazo distinto. 4. TARIFA ESPECIAL Se establece la siguiente tarifa especial: Los titulares de puestos de venta ambulante sitos en J.G.Navia Castrillon, abonarán la cuota anual de 500 ptas. por metro cuadrado ocupado, mediante un recibo único y por adelantado al comienzo del año o al adjudicarse el puesto. Para los casos de alta en la titularidad de los puestos, se procederá del siguiente modo: a) Si el puesto se adjudica durante el primer semestre del año, se abonará la tarifa íntegra. b) Si se adjudica durante el segundo semestre, se abonará el 50% de la tarifa anterior. Artículo 7.- DEVENGO 1. Se devenga la tasa y nace la obligacion de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer dia del trimestre siguiente, salvo lo dispuesto en el ap.4 del articulo anterior. Artículo 8.- DECLARACION E INGRESO 1. Dentro de los 30 días habiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultaneamente la cuota del primer trimestre. 2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaracion.

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3. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matricula, salvo lo establecido para los titulares o usuarios de puestos en J.G.Navia Castrillon. Artículo 9.-INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, asi como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dipuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 11 PRECIO PUBLICO POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA. Artículo 1.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones de quioscos en la vía pública, especificaco en las Tarifas contenidas en el articulo 4 siguiente, que se regirá por la presen-te Ordenanza. Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 3.- CATEGORIAS DE LAS CALLES O ZONAS A los efectos previstos para la aplicacion de la tarifa del articulo 4 y siguientes, las vías públicas de este Municipio se clasifican en una única categoría. Artículo 4.- CUANTIA

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1. La cuantia del precio publico regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, en funcion del tiempo de duracion del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupacion queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor. 2. Las tarifas del precio público serán las siguientes: Quioscos de todo tipo, por m2 y día...... 22 ptas. 3. Normas de aplicación: a) Las cuantías establecidas en la tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los diez primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% en la cuantía señalada en la tarifa. b) Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas un 30% cuando en los quioscos se comercialicen articulos en régimen de expositores en depósito. Artículo 5.- NORMAS DE GESTION 1. El precio público regulado en esta Ordenanza es independiente y compatible con el precio público por ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa. 2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 3. Las personas o entidades interesadas en la concesion de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el deposito previo a que se refiere el articulo siguiente y formular declaracion en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situacion dentro del Municipio. 4. Los servicios técnicos de este Municipio comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediendose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediendose las auto-rizacioes una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el deposito previo a que se refiere el articulo 6 siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesion de la licencia, sin perjuicio del pago del precio publico y de las sanciones y recargos que procedan. 7. Una vez autorizada la ocupacion se entenderá prorrogada mentras no se acuerde su caducidad por la Alcaldia o se presente baja justificada por el interesado o por sus legitimos representantes en caso de fallecimiento.

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8. La presentacion de la baja surtirá efectos a partir del dia primero del mes siguiente al de la presentacion de la misma. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentacion de la baja determinará la obligacion de continuar abonando el precio publico. 9. Las autorizaciones tendrán caracter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. Artículo 6.- OBLIGACION DE PAGO 1. La obligación de pago del precio publico regulado en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía publica, en el momento de solicitar la correspondiente licencia b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el dia primero de cada mes 2. El pago del precio publico se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaria municipal o donde estableciese el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de este precio publico, cuando asi lo determine el ayuntamiento. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacion en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 12 PRECIO PUBLICO POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. Artículo 1.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el articulo 41.A) ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio publico por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales,

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asnillas, andamios y otras instalaciones analogas, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo 4 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO Estan obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 3.- CATEGORIA DE LAS CALLES O POLIGONOS A los efectos previstos para la aplicación del precio publico regulado en la presente ordenanza, todas las zonas del municipio constituyen una unica categoría. Artículo 4.- CUANTIA 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. Las tarifas del precio publico serán las siguientes: a) Ocupación o reserva especial de la via publica o terrenos de uso publico con mercancias, materiales de construccion,escombros, vallas, puntales, asnillas andamios y otras instalaciones analogas, al día por metro cuadrado o fraccion.......................... 22 ptas. 3. Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la anterior tarifa sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200%. Artículo 5.- NORMAS DE GESTION 1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción o reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. A tal efecto, de estimarlo necesario la corporacion podrá fijar un deposito previo como garantía del cumplimiento de tales obligaciones. 2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. 3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

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4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentacion de la misma. Sea cual fuere la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público. Artículo 6.- OBLIGACION DE PAGO 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace: a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de prórroga. 2. El pago del precio público se realizará: a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duracion limitada, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda. b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matriculas de este precio publico, por meses naturales en la Depo-sitaría Municipal, al inicio del mes natural y como pago anticipado. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacion en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990 , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 13 PRECIO PUBLICO POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relacion con el articulo 41,A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este municipio establece el precio publico por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupacion de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa, especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.-OBLIGADOS AL PAGO

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Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorizacion. Artículo 3.- CUANTIA 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. 2. Las tarifas del precio público serán: Por cada m2 o fracción de superficie ocupada, al dia 20 ptas Idem.idem. al mes...................................600 ptas Idem.idem. al trimestre......................... 1500 ptas 3. Será de aplicación la tarifa correspondiente al dia, cuando el plazo de ocupacion sea inferior a 15 dias. Cuando el plazo solicitado sea superior a 15 dias, sera de aplicacion la tarifa mensual. Artículo 4.- NORMAS DE GESTION 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de temporada autorizado. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el deposito previo a que se refiere el articulo 5 siguiente y formular declaracion en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, asi como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situacion dentro del Municipio. 3. Los servicios técnicos de este Municipio comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediendose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediendose las auto-rizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolucion del importe ingresado. 5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el articulo 5 siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago del precio publico y de las sanciones y recargos que procedan. 6. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

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7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del dia primero del mes siguiente a la presentación de la misma. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio publico. 8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. Artículo 5.- OBLIGACION DE PAGO 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de soliciar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero del mes siguiente a la autorización de la prórroga. 2. El pago del precio público se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría municipal, o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de este precio público,por años naturales en las oficinas de Recaudación municipal, en los días que al efectos se establezcan y notifiquen por dicho servicio. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 14 PRECIO PUBLICO POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO Artículo 1.- CONCEPTO

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De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza. Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna licencia. Artículo 3.- CUANTIA 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas del precio público serán las siguientes: UTILIZACION DEL SUELO UNIDAD IMPORTE DERECHOS DE LA VIA PUBLICA ADEUDO dia mes trim año ----------------------- ------- ------------------------ 1.- Puesto de banqueta y otros soportes en la pza. para venta de todo tipo de productos............. m2 o frac. 30 750 2250 9000 2.-Puestos sitos en merca- do J.G.Navia Castrillon " 120 2500 9000 27000 3.- Puestos ambulantes para venta en Pza.Mayor de cual- quier tipo productos " 120 2500 9000 27000 4.- Surtidores de derivados del petroleo " - - - 17000 Artículo 4.- NORMAS DE GESTION Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual o de temporada autorizado. 2.a) Los emplazamientos, instalaciones,puestos,etc.,podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias ,y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía en las Tarifas del articulo 3.2 de esta Ordenanza.

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b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisuterías,etc. c) Si algún concesionario de los aprovechamienos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas. 3.a) Las personas o entidades interesadas en la concesion de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el deposito previo a que se refiere el articulo 6.2.a) siguiente y formular declaracion en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretente ocupar y de su situacion dentro del Municipio. b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediendose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediendose las auto-rizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. 5.a) Las autorizaciones a que se refieren las presentes tarifas se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legitimos representantes. b) La presentacion de la baja surtirá efectos a partir del dia primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epigrafe de la tarifa que corresponda. La no presentacion de la baja determinará la obligacion de continuar abonando el precio publico. 6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantias que corresponda abonar a los interesados. Artículo 6.- OBLIGACION DE PAGO 1. La obligación de pago del precio publico regulado en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía publica, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el dia primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las tarifas. 2. El pago del precio público se realizará:

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a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaria Municipal, o donde estableciese el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matriculas de este precio público, en las oficinas de Recaudacion Municipal en los plazos fijados a tal efecto por este Ayuntamiento. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 16 PRECIO PUBLICO POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGAS DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE. Artículo 1.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41,A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio publico por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehiculos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las Tarifas contenidas en el partado 2 del artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 3.- CUANTIA

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1. La cuantía del precio publico regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2. Las tarifas del precio publico serán las siguientes: a) Por cada entrada de vehículos en propiedades publicas en las que existan aceras, se abonarán por cada metro lineal o fracción, al año....... 1500 ptas b) Por cada reserva de aparcamiento (utilizacion de placa de vado permanente), se abonará la can- tidad anual (existan o no aceras),de............ 5.000 ptas c) Las tarifas descritas en los apartados anteriores, seran acumulativas en el caso de existencia de entrada de vehiculos a traves de aceras y placa de vado permanente. d) Por la venta de cada placa de vado reglamentaria, se abonarán 3.000 pesetas. e) Por la entrada, carga y descarga de mercancias en el interior de la ciudad, en el horario establecido por la Alcaldia, se abonará la cantidad anual de 6.000 pesetas. f) Por cada permiso diario para igual finalidad, se abonarán 475 ptas. El pago de la tarifa recogida en el partado e) del presente articulo, no exime del pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a este ayuntamiento cuando, con motivo de las citadas actividades, se deteriore la vía pública. Artículo 5.- NORMAS DE GESTION 1.Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seran irreducibles por los periodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes. 2.Las personas o entidades ineresadas en la concesion de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el deposito previo a que se refiere el articulo siguiente y formular declaracion acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio 4. Los servicios técnicos de este Municipio comprobarán e invstigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediendose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediendose las autoriza-ciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaraciòn de baja por el interesado. 7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del dia primero del semestre natural siguiente al de su presentacion. La no presentacion de la baja determinará la obligacion de continuar abonando el precio público.

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Artículo 6.- OBLIGACION DE PAGO 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace: a) tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la via publica, en el momento de solicitar la correspondiente licencia b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el dia primero de cada año natural. 2. El pago del precio público se realizará: a) tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la depositaria municipal, odonde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de deposito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matricuales de este precio publico, por años naturales en las oficinas de la Recaudacion, en los plazos a tal efectos señalados por este Ayuntamiento. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal,cuya redaccion definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacion en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 17 PRECIO PUBLICO POR EL SUMINISTRO DE AGUA Artículo 1.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 117 , en relacion con el artículo 41.B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por el suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio público, regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el articulo anterior.

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Artículo 3.- CUANTIA 1.La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de este precio publico serán las siguientes: TARIFA A: USOS DOMESTICOS ------------------------- 1.- Cuota de servicio o mantenimiento..... 137 ptas/mes 2.- Consumo hasta 14 m3 (minimo a facturar)............................. 346 ptas/trim. 3.- Consumo desde 14 m3 hasta 30 m3....... 31 ptas/m3 4.- Consumo desde 30 m3 hasta 75 m3..... 35 ptas/m3 5.- Consumo de mas de 75 m3............... 41 ptas/m3 TARIFA B: USOS INDUSTRIALES --------------------------- 1.- Cuota de servicio o mantenimiento..... 137 ptas/mes 2.- Precio por m3 consumido............... 36 ptas/m3 Se establecen los siguientes minimos a facturas: a) Hoteles,hospedajes,pensiones,asilos y sanatorios................................ 45 m3/trim. b) Cafés, restaurantes, tabernas y almace- nes de vinos.............................. 30 m3/trim. c) Garajes particulares, talleres, acade- mias y colegios........................... 25 m3/trim. d) Tintorerías,panaderías, fabricas de hie- lo,gaseosas,cines,teatros y fabricas en general................................... 40 m3/trim. e) Construcciones de obras, garajes de servicio publico y riegos................. 45 m3/trim. Las nuevas acometidas devengarán las tasas siguientes, en función de la correspondiente calificación del suelo que hacen las Normas Subsidiarias de Planeamiento: A) Por derechos de enganche en zona urbana: 15.000 ptas B) Por derechos en enganche en zona rural: 35.000 ptas C) Por derechos de enganche en zona urba- nizable: 25.000 ptas Por cada contrato de suministro de agua, se abonará la cantidad de 2.500 ptas. mas el reintegro en sellos municipales correspondientes. Artículo 4.- OBLIGACION DE PAGO

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1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral. 2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 18 PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIO DEL MATADERO MUNICIPAL. Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al amparo de los articulos 41.B y 117 de la Ley 39/88, de 30 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal un Precio Publico sobre el servicio de matadero muncipal. Artículo 2 Constituye el objeto de esta exacción: a) la utilización de los diversos servicios establecidos en el matadero b) la utilización de instalaciones y bienes municipales destinados al servicio de matadero Artículo 3.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR 1. El hecho imponible está constituido por la prestacion de los servicios o por la utilización de las instalación indicadas en el artículo 2. 2. La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestacion de los servicios o desde que se utilicen los bienes y servicios 3. Estarán obligadas al pago las personas naturales o juridicas siguientes: a) los solicitantes de los servicios o usuarios de los bienes e instalaciones b) los propietarios de los animales que provoquen los servicios o utilicen los bienes e instalaciones

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Artículo 4.- BASES Y TARIFAS Las bases de percepción y tipos de gravamen, quedarán determinadas en la siguiente Tarifa: SERVICIOS Y CLASE DE GANADO PTAS/KG ---------------------------------------- -------- A) Res vacuna o caballar.............. 8 ptas B) Res de cerda........................ 9 ptas. C) Por cada res lanar o cabrio que se sacrifique............................. 110 ptas Artículo 5.- ADMINISTRACION Y COBRANZA Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito al ayuntamiento en cuyo momento podrá exigirseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. Artículo 6.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Artículo 7 El pago de los expresados recibos se efectuará por los interesados contra talón o recibo que expedirá el encargado de la recaudacion, quien señalara con las marcas o contraseñas oportunas, las especies, a los efectos de descubrir toda ocultacion y de perseguir el fraude de los derechos municipales. artículo 8 Las cuotas no satisfechas se haran efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transucrrido seis meses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos de pago para ello, segun prescribe el art.27.6 de la Ley de tasas y Precios publicos. Artículo 10.- PARTIDAS FALLIDAS Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizarán los opor-tunos expedientes, de acuerdo con lo prevenido en el vigente reglamento general de Recaudacion. Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, asi como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza

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General de Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley general Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990. entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL NUMERO 19 PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO Artículo 1.-CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41.1.B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la prestación del servicio del Centro de Proceso de datos y maquinas de reprografía. Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio publico regulado en esta Ordenanza, las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el articulo anterior. Artículo 3.- CUANTIA 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes: SERVICIO O ACTIVIDAD PTAS/HORA Analisis de sistemas................... 7.000 Programacion de aplicaciones........... 5.400 Grabación o perforación de datos....... 2.700 Proceso de datos....................... 20.000

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Por cada págima xerocopiada en las maqui- nas de reprografia..................... 10 Por cada hoja remitida por fax: - dentro de la provincia............... 25 - a otras provincias................... 50 - al extranjero........................ 100 3. En ningún caso se facturará menos del importe de media hora de proceso de datos. Artículo 4.- NORMAS DE GESTION La prestación de los servicios contemplados en la presente Ordenanza, se efectuará mediante peticición escrita dirigida al Alcalde en la que se especificará la actividad a realizar. Las personas o entidades interesadas en la autorización de estos servicios o actividades, deberan realizar el deposito previo a que se refiere el artículo siguiente. No se desarrollarán los servicios o actividades objeto de la presente ordenanza hasta que se haya abonado el deposito previo y se haya obtenido la correspondiente autorización de la Alcaldia. Artículo 5.- OBLIGACION DE PAGO 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente autorización. 2. El pago del precio público se realizará por ingreso directo en la Depositaria Municipal, o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de procederse a la prestacion del servicio o realizacion de la actividad. Este ingreso tendrá carácter de deposito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la auto-rización correspondiente. 3. En caso de denegarse la autorización, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacion en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA NUMERO 20 REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA O TERRENOS ADYACENTES Y SU TRASLADO AL DEPOSITO

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MUNICIPAL E INMOVILIZACION DE VEHICULOS QUE SE ENCUENTREN ESTACIONADOS EN FORMA ANTIRREGLAMENTARIA SIN PERTURBAR GRAVEMENTE LA CIRCULACION. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la retirada de vehiculos de la via publica o terrenos adyacentes y su traslado al deposito municipal e inmovilizacion de vehiculos que se encuentren estacionados en forma antirreglamentaria sin perturbar gravemente la circulacion, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 de la Ley 39/1988. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE Estará determinado por el aprovechamiento especial de los elementos y medios necesarios para la prestacion del servicio municipal de retirada, traslado y deposito de vehiculos de la via publica o terrenos adyacentes, asi como la inmovilizacion de vehiculos que se encuentren estacionados en forma antirreglamentaria sin perturbar gravemente la circulacion. Artículo 3.- SUJETO PASIVO Estarán obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas y juridicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria que sean titulares de los vehículos. Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada segun la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: A) RETIRADA Y TRASLADO AL DEPOSITO MUNICIPAL POR CADA VEHICULO - Motocicletas y vehículos analogos............ 540 ptas - Motocarros y vehiculos analogos.............. 1080 ptas - Turismos, camionetas, furgonetas y vehiculos analogos, con tonelaje hasta 1.000 kgs......... 3780ptas - Camiones,tractores, remolques,furgonetas y ve hiculos analogos con tonelaje superior a 1.000 kgs e inferiores a 5.000 kg........................ 9180 ptas - Camiones y vehículos de más de 5.000kg.......37800 ptas

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B) DEPOSITO DE VEHICULOS POR CADA DIA O FRACCION - Motocicletas y velocípedos................... 315 ptas - Turismos, camionetas, furgonetas y vehículos análogos con tonelaje hasta 1.000kg............ 756 ptas - Motocarros y vehículos analogos.............. 570 ptas - Camiones,tractores,remolques,furgonetas y ve hiculos análogos con tonelaje superior 1000 kgs e inferior a 5000 kgs.......................... 1870 ptas - Camiones y vehículos de mas de 5000 kgs...... 6480 ptas C) INMOVILIZACION DE VEHICULOS UTILIZANDO CEPOS Y OTROS PROCEDIMIENTOS MECANICOS ANALOGOS - Toda clase de vehículos con tonelaje hasta 1000 kgs...................................... 2270 ptas - Toda clase de vehículos con tonelaje supe- rior a 1000 kgs.e inferior a 5000 kgs......... 3132 ptas - Camiones y vehiculos de mas de 5000 kgs..... 7560 ptas. Estos derechos y tasas de la presente tarifa son exigibles sin perjuicio de la multa que proceda, conforme al cuadro de multas del Código de la Circulación. Artículo 5.- NORMAS DE GESTION EN LA RETIRADA Y TRASLADO DE VEHICULOS Trasladados los vehiculos al deposito municipal, por la dependencia administrativa correspondiente, se cursará comunicacion al titular de dichos vehículos, para que, antes del ultimo día habil del mes siguiente al que reciba la comunicacion, se haga cargo del mismo y abone el importe de las tasas correspondientes, cuya liquidación se practicará en el momento en que el titular o persona autorizada, se presente en el deposito municipal, para recoger el vehiculo. Artículo 6.- 1. No serán devueltos a sus propietarios ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, mientras que no se haya hecho efectivo el importe de las tasas correspondientes, cuyo pago, no excluye el de las sanciones o multas que fuesen procedentes, por infracción de normas de circulación o policía urbana. 2. La salida de toda clase de vehículos ingresados en el deposito municipal deberá ser autorizada por quien dispuso su ingreso o persona habilitada para ello y, únicamente podrán ser entregados a sus titulares o personas autorizadas las cuales harán efectivo, en dicho momento, el importe de la liquidación. Artículo 7

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1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 5 sin que el titular se haya hecho cargo del vehiculo y pagado las tasas, se procederá al cobro de las mismas, por la via de apremio adminis-trativo, procediendo en primer lugar al embargo del vehículo depositado, para su posterior subasta. 2. En el acto de remate y adjudicación del vehículo se practicará la liquidación definitiva de los debitos a la Hacienda Municipal, acumulando a la deuda principal, además de los gastos de procedimiento, las tasas devengadas por la estancia del vehículo en el depósito municipal, hasta el momento de la adjudicación. Artículo 8.- Cuando los titulares de los vehículos depositados fuesen desconocidos, la notificación a que se refiere el artículo 5 se practiciará mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, a costa del interesado, procediendo, seguidamente, como determina el artículo 7. Artículo 9.- NORMAS DE GESTION EN LA INMOVILIZACION DE VEHICULOS. 1. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente o estandolo se negase a retirarlo, será inmovilizado por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares, que impidan su circulación. 2. Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor o propietario, solicitará de la Autoridad Municipal, su puesta en circulación, para lo cual satisfará previamente, el importe de los gastos contenidos en la Tarifa de la presente Ordenanza, siguiendo las normas y procedimientos fijados en la retirada y traslado de vehículos, en los artículos 5 al 8. DISPOSICION ADICIONAL Se considera vigente en todo su contenido el Reglamento de funcionamiento del Servicio Municipal de Aguas, aprobado en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 2 de diciembre de 1986, en cuanto no contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 1990, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1991, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas." Quedaron pendientes de una posible modificación la Ordenanza Fiscal correspondiente al "Impuesto sobre Bienes Inmuebes".

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Seguidamente, el Sr. Alcalde expone que se va hacer un muestreo de todas la Parroquías, al objeto de comprobar como han subido los valores catastrales y poder adaptar el tipo impositivo a las subidas. El Sr. Alcalde explica que hay problemas con el contencioso que se ha interpuesto sobre los valores castastrales, señalando que el problema es que luego se quede paralizado por la Audiencia la subida, en cuyo caso el Ayuntamiento cobraría casi la mitad por este concepto. Seguidamente interviene el Concejal D. Orlando Expósito Mariño, el cual pregunta por los criterios de Hacienda sobre el tema, a lo que el Sr. Alcalde contesta que en la actualidad se contempla el valor del suelo y el de la vivienda conjuntamente, por lo que pueden existir grandes diferencias en la valoración de la vivienda, dependiendo de la zona en la que se hayan enclavadas. El Concejal del C.D.S., D. Ricardo González Placer manifiesta que cree que se ha tenido mucho cuidado con las subidas de los precios públicos y se ha respetado a los particulares. Pide que se aumente la calidad del servicio público, en la misma medida que se ha subido el precio público. Interviene seguidamente el Concejal de E.U., D. Orlando Expósito Mariño, oponiéndose a la subida de las contribuciones del Agua y de la Basura, justificando su postura en el sentido de que no conoce los detalles de la misma, y cree que no se justifica por llevarselo a los particulares. Debatido el asunto, se somete a votación, resultando que por el Pleno Corporativo, por unanimidad, se aprueban las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales siguientes: - Ordenanza Fiscal Nº 4, Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. - Ordenanza Fiscal Nº 6, Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos. - Ordenanza Fiscal Nº 9, Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. - Ordenanza Fiscal Nº 11, Reguladora del Precio Público por Instalación de Quioscos en la Vía Pública. - Ordenanza Fiscal Nº 12, Reguladora del Precio Público por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones analogas. - Ordenanza Fiscal Nº 13, Reguladora del Precio Público por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. - Ordenanza Fiscal Nº 14, Reguladora del Precio Público por Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en terreno de uso público e Industrias Callejeras y Am-bulantes y Rodaje Cinematográficos. - Ordenanza Fical Nº 16, Reguladora del Precio Público por Entradas de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, Carga y Descarga de mercancías de cual-quier clase. - Ordenanza Fiscal Nº 18, Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio del Matadero Municipal.

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- Ordenanza Fiscal Nº 19, Reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios en el Centro de Proceso de Datos del Ayuntamiento de Viveiro. - Ordenanza Fiscal Nº 20, Reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública o terrenos adyacentes y su traslado al depósito municipal e inmovilización de vehículos que se encuentren estacionados en forma antirreglamentaria sin perturbar gravemente la circulación. Seguidamente el Pleno acuerda, por mayoría absoluta, con nueve votos a favor y uno en contra, aprobar las modificaciones de las Ordenanzas Ficales siguientes: - Ordenanza Fiscal Nº 10, Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras. - Ordenanza Fiscal Nº 17, Reguladora del Precio Público por el Suministro de Agua. Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el sr. Alcalde se levanta la sesión, siendo las trece horas y treinta minutos de la fecha indicada ut supra, extendiéndose de todo lo tratado la presente acta, de lo que yo, Secretario, doy fe.