Efectos civiles del matrimonio canónico

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EFECTOS CIVILES

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Efectos civiles del matrimonio canónico en España Principios y consecuencias

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EFECTOS CIVILES

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0) Reconocimiento Civil

• Se reconoce que fue nulo / está disuelto a nivel civil también.

• Efectos civiles importantes: nivel patrimonial, etc.

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1) Legislación española

• Contempla– Nulidades matrimoniales

– Disolución por Rato y no consumado

• No contempla:– para disolución por privilegio de la fe

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2) Art. Acuerdo 1979 (jurídico)

• “Los contrayentes (matrimonio canónico) pueden acudir al foro eclesiástico solicitando la nulidad o al Santo Padre para pedir la disolución del matrimonio (por rato y no consumado). Dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia civil si: 1. solicitadas por alguna de las partes se ajustan al derecho del Estado y un tribunal competente así lo declara”.

• Ambigüedad. En España una nulidad canónica matrimonial no tiene efectos civiles automáticos (el Estado no quiso renunciar a sus competencias). Consecuencia: mejor sería que se divorciasen primero (si el matrimonio es insalvable), porque luego el juez civil puede aceptarla o no (los efectos civiles de la misma).

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3) Ley de Enjuiciamiento Civil

• Tribunal competente: juez 1ª instancia por domicilio del demandado o del último domicilio conyugal conocido.

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4) Art. 80 Código Civil

• Equipara el matrimonio canónico a un matrimonio de un Estado extranjero. Para los efectos civiles son los mismos requisitos.

• Criterios del juez a la hora de conceder los efectos civiles: reenvía a Ley de Enjuiciamiento Civil art. 954.

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5) Art. 954, Ley de Enjuiciamiento Civil

• Criterios:– 1. acción personal: “que la resolución dictada haya

sido hecha en el ejercicio de una acción personal”, que lo haya pedido uno de los dos contrayentes, sin ser obligado por nadie. No el promotor de justicia ni otra parte.

– 2. decisión no dictada en rebeldía de una de las partes: para el divorcio expres no importa, pero algunos jueces se atienen a esto para no reconocer los efectos civiles (una parte ausente en juicio, o no conforme con la sentencia)

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5) Art. 954, Ley de Enjuiciamiento Civil

• Criterios:– 3. que el matrimonio sea lícito en España

(Constitución Española). Lo cual es lícito por los acuerdos Iglesia-Estado.

– 4. que sea una resolución ajustada a derecho. Unos dicen “derecho sustantivo y procesal” (sólo sería nulo un matrimonio que fuera nulo también civilmente), otros sólo “derecho procesal” (tan solo injusticias en el proceso…).

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5) Art. 954, Ley de Enjuiciamiento Civil

• Criterios:– 5. que el acto sea válido en el país de

origen. En nuestro caso, sentencia válida para la Iglesia: Ej. no vale con sólo una sentencia de nulidad (1 sola instancia).

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6) Jurisprudencia

• En general, los tribunales de familia y de 1ª instancia suelen aceptar los efectos civiles de nulidades matrimoniales (de disoluciones hay menos casos), con problemas a veces con la rebeldía.

• El tribunal constitucional español conceden el amparo en cualquier sentencia en que una parte no era favorable (rebeldía).

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7) Decisión del Consejo de Europa (2000)

• Hace referencia a la aceptación de matrimonios o disolución de los mismos entre países de Europa, salvo…

• … España, Italia y Portugal, por sus acuerdos Iglesia-Estado (hoy habría que añadir Polonia, Hungría, etc.).

• Es el juez el que tiene que concederlo.