Efectos de las obligaciones
-
Upload
rosario-canales -
Category
Education
-
view
37 -
download
0
Transcript of Efectos de las obligaciones
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
EL PAGO
Es el cumplimiento de la obligación Se paga al dar una cosa, prestar el servicio u observar la
abstención a la que se obligó el deudor Es la forma natural de extinguir la obligación
¿Cuándo se debe pagar?
SANEAMIENTO
Es la indemnización que se paga por transmitir un bien respecto del cual no se tenía el derecho real para trasladar el bien a otra persona
Necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquirente de una cosa por causa de evicción o de vicios ocultos.
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Art 2119, habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Artículo 2142, se pagará saneamiento por los vicios ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que está destinada
CONDICIONES PARA LA EVICCIÓN
Que el adquirente de buena fe sufra la perdida total o parcial de la cosa
Que exista sentencia ejecutoria que ordene el despojo del bien
Que la sentencia se funde en un derecho anterior a la adquisición
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Puede el afectado elegir: Rescisión del contrato y el pago de los gastos realizados Rebaja de un porcentaje del precio
Deben darse los siguientes requisitos: Transmisión de una cosa que ya presenta vicios o
deficiencias Que los defectos impidan la utilidad de la cosa Que los vicios no sean ostensibles
Obligaciones del adquirente afectado De acuerdo al artículo 2159, el adquirente
deberá demostrar la preexistencia de los vicios y su gravedad, pues la ley arroja sobre él la carga de la prueba , al establecer la presunción iuris tantum de que los defectos son posteriores a la adquisición.
Se requiere de prueba pericial para demostrar la temporalidad y gravedad de los defectos y vicios
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONESCesión de Derechos• Cuando el
acreedor mediante contrato cede su derecho (incorpóreo) a un cesionario, sin autorización ni conocimiento previo del deudor (art 2029 CC)
Subrogación por pago• Subrogar
significa “sustituir” sin extinguir la obligación del deudor principal.
• Subrogación legal (2058 CC)
• Subrogación convencional (2059 CC)
Cesión de deuda• En este caso es
el deudor cedente quien transmite el débito a otro, donde en el contrato interviene el Acreedor, el deudor principal y el tercero que asume la deuda (art 2051 CC)