Efectos Fiscales de La Reforma Laboral

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  • 7/28/2019 Efectos Fiscales de La Reforma Laboral

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    Lic. Ivn Emmanuel Chvez Ponce.

    Nota de editor

    En este documento se procura describir losimpactos que la reforma laboral apresta en elterreno fiscal. Con la finalidad de que losfuncionarios de las autoridades fiscales estnenterados de ello, para que en su actividadfiscalizadora tengan un panorama y detectenpuntos de oportunidad al llevar a cabo su labor,que puedan retribuir en una mayor recaudacin.

    Introduccin

    Se ha generado gran especulacin con la reforma laboral aprobada en el Senadode la Repblica el pasado 13 de noviembre de 2012 y recientemente publicada enel Diario Oficial de la Federacin el da 30 del mismo mes y ao. Sin lugar a dudasque esta reforma viene acompaada de efectos adyacentes, que se extienden alcampo del Derecho en las distintas disciplinas. No es ajena a ello la MateriaFiscal, que sin lugar a dudas se ve implicada.

    Pensando en lo anterior, trataremos de abordar a lo largo del presente documentosupuestos jurdicos contemplados en la reforma laboral referida, que a nuestroparecer tienen trascendencia para la materia impositiva; tal es el caso de aspectosrelativos a la subcontratacin u outsourcing, al trabajo por obra o tiempodeterminado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso a prueba oa capacitacin inicial y a la obligacin de proporcionar a todos los trabajadores lacapacitacin o el adiestramiento en su trabajo.

    Aspectos fiscales de la Reforma Laboral.

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    Regulacin de la subcontratacin uoutsourcing.

    El caso de las sociedades conocidas como outsourcing, se ha considerado amanera, especie o forma de elusin fiscal en el pago de los impuestos. Esta se dacuando una empresa (A) contrata a otra (B) para que realice el trabajo,especializado o no, originalmente asignado a la primera. As, la segunda trabajapara el contratante original (C) sin tener en realidad nada que ver con este. A seconvierte en intermediaria entre B y C.

    Consideramos que la reforma laboral aporta medidas importantes parareglamentar la anterior situacin. A continuacin transcribimos los artculos de laLey Federal del Trabajo (LFT), que a nuestro parecer revisten los aspectosnovedosos en la reglamentacin del tema mencionado.

    A rt cu lo 15-A . El trabajo en rgimen de subcontratacin es aquel por medio del cual un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sustrabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona fsica omoral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de losservicios o la ejecucin de las obras contratadas.

    Este tipo de trabajo, deber cumplir con las siguientes condiciones:

    a) No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en sutotalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

    b) Deber justificarse por su carcter especializado.

    c) No podr comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de lostrabajadores al servicio del contratante.

    De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar patrn para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia deseguridad social.

    A rt cu lo 15-B . El contrato que se celebre entre la persona fsica o moral quesolicita los servicios y un contratista, deber constar por escrito.

    La empresa contratante deber cerciorarse al momento de celebrar el contrato aque se refiere el prrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentacin y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven delas relaciones con sus trabajadores.

    A rt cu lo 15-C. La empresa contratante de los servicios deber cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposicionesaplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respectode los trabajadores de esta ltima.

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    Lo anterior, podr ser cumplido a travs de una unidad de verificacin debidamenteacreditada y aprobada en trminos de las disposiciones legales aplicables.

    A rt cu lo 15-D. No se permitir el rgimen de subcontratacin cuando se transfieran

    de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el finde disminuir derechos laborales; en este caso, se estar a lo dispuesto por el artculo 1004-C y siguientes de esta Ley.

    El articulado citado creemos que va encaminado reglamentar ms el tema y poner fin a las planeaciones fiscales que implementan algunos contribuyentes, en elsentido de subcontratar con outsourcing al personal que realiza las funciones ensu negociacin. De la lectura podemos advertir que se decretan requisitos parapoder ser considerado como trabajo bajo el rgimen de subcontratacin y de nocumplirse con todas esas condiciones, el contratante se considerar patrn paratodos los efectos de esa Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridadsocial.

    Con lo anterior las autoridades fiscales, podran determinar responsabilidades acontribuyentes contratantes que reciben los servicios. Si el contratante llegara aconsiderarse como patrn, en trminos de la LFT, podra considerrsele comopatrn tambin para efectos fiscales y cobrrsele las cantidades de impuestosobre la renta (ISR) retenido por concepto de sueldos y salarios, de acuerdo alartculo 113 de la LISR, en el caso de que no se hubiera realizando lasretenciones correspondientes y el entero de las mismas al fisco.

    En ese sentido las entidades federativas en funciones de colaboracinadministrativa aplicaran de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo (LFT),atendiendo a lo dispuesto por el artculo 5 del Cdigo Fiscal de la Federacin. Loanterior para considerar que un contribuyente se encuadra en el supuesto que por ficcin de ley se establece en el artculo 15-A de la LFT, s contrata prestacin deservicios y no cumple con los requisitos establecidos.

    Estas situaciones debern ser tomadas en cuenta por las autoridades hacendariasal momento de fiscalizar a los contribuyentes que no tengan empleados ysubcontraten a otras empresas para efecto de realizar las labores que sedesarrollen en el centro de trabajo.

    As mismo, si se llegara a considerar que un contratante pasa a ser patrn, paraefectos del Impuesto empresarial a tasa nica (IETU), no representa lo mismo unaerogacin por salarios que una por pago de prestacin de servicios, ya que eltratamiento fiscal en el caso de este impuesto es diferente para ambas y por tantouna disminuye mas la base gravable.

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    Durante el perodo de prueba el trabajador disfrutar del salario, la garanta dela seguridad social y de las prestaciones de la categora o puesto quedesempee. Al trmino del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador quesatisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores,a juicio del patrn, tomando en cuenta la opinin de la Comisin Mixta deProductividad, Capacitacin y Adiestramiento en los trminos de esta Ley, as como la naturaleza de la categora o puesto, se dar por terminada la relacinde trabajo, sin responsabilidad para el patrn.

    A rt cu lo 3 9-B . Se entiende por relacin de trabajo para capacitacin inicial,aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus serviciossubordinados, bajo la direccin y mando del patrn, con el fin de que adquieralos conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya aser contratado.

    La vigencia de la relacin de trabajo a que se refiere el prrafo anterior, tendr una d uracin m xim a de tres mes es o en su c aso, hasta de seis m eses slo cuando se trate de trabajadores para puestos de direccin,

    gerenc iales y dem s perso nas qu e ejerzan func ion es de direcc in o adm inis tracin en la em presa o es tablecim iento d e carcter g eneral o para desem pear labores q ue requi eran con ocim iento s pr ofesion ales especializados. Durante ese tiem po el trabajador disf rutar del salario , la gar anta de la seg ur idad so cial y de las p rest acio nes de la c ategor a o pu est o q ue d esem pee. Al trmino de la capacitacin inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrn, tomando en cuenta la opinin dela Comisin Mixta de Productividad, Capacitacin y Adiestramiento en lostrminos de esta Ley, as como a la naturaleza de la categora o puesto, sedar por terminada la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn.

    A rt cu lo 39-C. La relacin de trabajo con periodo a prueba o de capacitacin

    inicial, se har constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entender que es por tiempo indeterminado, y se garantizarn los derechos de seguridad social del trabajador.

    A rt cu lo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitacin inicial sonimprorrogables.

    Dentro d e una mism a empresa o establecim iento, no p odr n aplicars e al mism o trabajador en for ma sim ultnea o sucesiva p eriodos d e prueba o de cap acit acin in ici al, ni en m s de u na oc asin, n i tratnd os e de puestos d e trabajo dist intos , o de ascensos, aun cuando c oncluida la relacin de trabajo surj a otra con el mis mo p atrn, a efecto de garantizar

    los d erechos de la seguridad social del t rabajador.

    A rt cu lo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitacininicial y subsista la relacin de trabajo, sta se considerar por tiempoindeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computar para efectosdel clculo de la antigedad.

    A rt cu lo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serncontinuas por regla general, pero podrn pactarse para labores discontinuas

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    cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y peridicas de carcter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la

    prestacin de servicios toda la semana, el mes o el ao.

    Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismosderechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en

    proporcin al tiempo trabajado en cada periodo. (nfasis aadido)

    Respecto de este punto, concluimos que al reconocerse los ingresos por hora opor periodos a prueba y concedrseles prestaciones, que se sabe que antes enalgunas ocasiones no se registraba a dichos trabajadores, sin duda al realizar elregistro correspondiente en la seguridad social, se tendr que registrar ante elregistro federal de contribuyentes (RFC) y por tanto habr mayores retenciones deimpuesto sobre la renta por salarios y por consecuencia una mayor recaudacin.

    Obligacin de proporcionar a todos lostrabajadores, la capacitacin o eladiestramiento en su trabajo.

    Al analizar esta nueva obligacin para el patrn, sin duda en un futuro muyprximo los auditores encargados de la fiscalizacin encontraran al revisar a loscontribuyentes, incrementos en los gastos por capacitacin y adiestramiento a lostrabajadores. Al aumentar estas partidas se aumentan las deducciones y por tantodisminuye la base gravable para ISR e IETU. La capacitacin de esta manera anuestro punto de vista se convierte en estrictamente indispensable para el patrn(contribuyente) por ser una obligacin derivada de la propia Ley Federal delTrabajo y de la relacin entre patrn y asalariado.

    Al encontrase obligado a realizar la erogacin por concepto de capacitacin yadiestramiento, si es un contribuyente que no vena realizando el gasto en suforma habitual, evidentemente que este gasto impacta directamente en la basegravable de los impuestos, generando un pago de menor cantidad por conceptode impuestos.

    Una de las finalidades que propone el adiestramiento es propiamente elincremento de la productividad. Razonndolo de esta manera podemos citar

    jurisprudencia por reiteracin que aborda el tema de las deducciones autorizadas,en el sentido de que estas deben ser las necesarias para generar el ingreso delcontribuyente. La jurisprudencia referida establece lo siguiente:

    DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA

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    LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIACONSAGRADO EN EL ARTCULO 31, FRACCIN IV, CONSTITUCIONAL.

    De la interpretacin sistemtica de la Ley del Impuesto sobre la Renta puedenobservarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingresodel contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin quesu autorizacin en la normatividad pueda equipararse con concesionesgraciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad enmateria tributaria, en su implicacin de salvaguardar que la capacidad contributiva idnea para concurrir al sostenimiento de los gastos pblicos, seidentifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedanestablecer requisitos o modalidades para su deduccin, sino que vlidamente

    pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisin del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal maneraque se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se apreciaque aquellas erogaciones en las que no se observe la caracterstica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deduccionesautorizadas pues su realizacin no es determinante para la obtencin del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que

    permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios,ya sea en forma total o en parte -lo cual tambin suele obedecer a suaspiracin de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligacin alguna de reconocer la deduccin dedichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogacin no necesariamentevinculada con la generacin de ingresos. Un ejemplo de este tipo dedesembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las

    personas fsicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con losefectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es

    otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales,econmicas o extrafiscales.

    PRIMERA SALA[J]; 9a. poca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pg. 108 Amparo en revisin 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: JosRamn Cosso Daz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Amparo en revisin 224/2007. Pepsi-Cola Mexicana, S.A. de C.V. y otra. 5 de septiembre de 2007. Cincovotos. Ponente: Jos Ramn Cosso Daz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto,Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodrguez y Paola Yaber Coronado.

    Amparo en revisin 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: JosRamn Cosso Daz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Amparo en revisin 782/2008. Plsticos Panamericanos, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Jos de Jess Gudio Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: GuillerminaCoutio Mata.

    Amparo directo en revisin. 279/2009. Banco Compartamos, S.A., Institucin de Banca Mltiple (antesFinanciera Compartamos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado). 1o. de abril de 2009.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jos de Jess Gudio Pelayo. Ponente: Jos Ramn Cosso Daz.Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Tesis de jurisprudencia 103/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesin deveintiocho de octubre de dos mil nueve.

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    Este tema resulta interesante y consideramos que para mayor abundamiento esimportante hacer la reproduccin de los artculos que contienen las disposicionesdel tema aludido:

    Captu lo III BIS De la Productivid ad, Formacin y Capacitacin d e los Trabajadores

    A rt cu lo 1 53-A . Los patrones tienen la obligacin de proporcionar a todos lostrabajadores, y stos a recibir, la capacitacin o el adiestramiento en su trabajoque le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su

    productividad, conforme a los planes y programas formulados, de comnacuerdo, por el patrn y el sindicato o la mayora de sus trabajadores.

    Para dar cumplimiento a la obligacin que, conforme al prrafo anterior lescorresponde, los patrones podrn convenir con los trabajadores en que lacapacitacin o adiestramiento se proporcione a stos dentro de la mismaempresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructoresespecialmente contratados, instituciones, escuelas u organismosespecializados, o bien mediante adhesin a los sistemas generales que seestablezcan.

    Las instituciones, escuelas u organismos especializados, as como losinstructores independientes que deseen impartir formacin, capacitacin oadiestramiento, as como su personal docente, debern estar autorizados y registrados por la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    Los cursos y programas de capacitacin o adiestramiento, as como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrn formularserespecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto auna rama industrial o actividad determinada.

    La capacitacin o adiestramiento a que se refiere este artculo y demsrelativos, deber impartirse al trabajador durante las horas de su jornada detrabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrn y trabajador convengan que podr impartirse de otra manera; as como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de laocupacin que desempee, en cuyo supuesto, la capacitacin se realizarfuera de la jornada de trabajo.

    La ley en comento obliga al patrn a conservar los planes y programas decapacitacin y adiestramiento, por lo que cuando se revisase esta deduccin noestara por dems corroborar mediante esos planes el hecho de que se llevan acabo, aunado a los contratos correspondientes y las constancias de competenciaso de habilidades laborales, que es el documento con el cual el trabajador acreditar haber llevado y aprobado un curso de capacitacin.

    En relacin a la importancia comentada en este tema, es substancial apuntar quese deber tener especial cuidado en el aspecto de que la capacitacin y

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    adiestramiento se lleven efectivamente y no sea una simulacin, solamenteutilizada para disminuir la base fiscal referida.

    El trabajador estacional o eventual del campo.

    En este apartado especialmente se otorgan obligaciones al patrn, consignadasen el artculo 283 de la LFT, que se traducen en prestaciones a las que estobligado a dar a su trabajador. A estas prestaciones se les puede dar el alcancede previsin social y por tanto como considerarse como deducciones autorizadaspara efecto de ISR.

    De acuerdo con la LISR, por previsin social debemos de entender lo que expresa

    como concepto el artculo 8 de la LISR en su penltimo prrafo establece:Para los efectos de esta ley, se considera previsin social las erogacionesefectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades

    presentes o futuras, as como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores ode los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a susuperacin fsica, social, econmica o cultural, que les permitan el mejoramientoen su calidad de vida y en la de su familia.

    La visin que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nacin 1, en relacin aque los gastos realizados por concepto de previsin social que se efecten a favor de los trabajadores, es que deben considerarse como una deduccin necesaria oestructural, al ser gastos inevitables e indispensables, toda vez que al efectuarse afavor de la clase trabajadora que es econmicamente vulnerable, sta se sentirprotegida respecto de un gasto que otorgar seguridad y la incentivar a producir ms, lo cual repercutir en la generacin de ingresos y por tanto en una mayor recaudacin.

    Al incrementarse las deducciones la base fiscal se disminuye, como se hacomentado anteriormente, y por tanto el impuesto a pagar o perdida generada seve modificada.

    mbito Estatal.

    Ya para finalizar podemos agregar que la reforma laboral, al reconocer a lasdiversas formas de ingreso que tienen los trabajadores y dotarles de prestacionesde seguridad social y derechos, sin duda ello provocara mayor captacin deinformacin en el RFC, mayores trabajadores registrados. Al existir un mayor nmero de asalariados, para las entidades federativas significara un aumento en

    1 Contradiccin de tesis 41/2005-PL

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    la causacin del impuesto sobre nominas y por ende una mayor recaudacin,representando mayores ingresos.

    Conclusiones

    Con las nuevas reglamentaciones en materia laboral, se abona a la certeza jurdica de los gobernados. Y aspectos que en la prctica se originaban, que la leyno reconoca, hoy en funcin de la reforma se contemplan en ley.

    Como ya se indic en el desarrollo del presente documento, existen efectos de lareforma laboral en la materia fiscal. De inters para la materia fiscal, es quedestacamos es que con algunas de las situaciones que la reforma prev, puedentraducirse en mayor recaudacin fiscal.

    Las autoridades fiscales federales y estatales, debern estar al pendiente de estossupuestos, para efecto de explotar al mximo al realizar sus labores de

    fiscalizacin correspondiente.