EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DEPARTAMENTO DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL EFICACIA JURÍDICA DEL ARBITRAJE COMERCIAL COMO MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Trabajo presentado como Requisito Parcial para optar al Grado de Especialista en Derecho Mercantil Autor: Abg. Fabián Ramírez Tutor: Abg. Esp. Roger Dávila Mérida, julio 2010

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHODEPARTAMENTO DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL

EFICACIA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

COMERCIAL COMO MEDIO ALTERNATIVO DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Trabajo presentado como Requisito Parcial para optar al

Grado de Especialista en Derecho Mercantil

Autor: Abg. Fabián Ramírez

Tutor: Abg. Esp. Roger Dávila

Mérida, julio 2010

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ESCUELA DE DERECHODEPARTAMENTO DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL

EFICACIA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

COMERCIAL COMO MEDIO ALTERNATIVO DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Trabajo presentado como Requisito Parcial para optar al

Grado de Especialista en Derecho Mercantil

Autor: Abg. Fabián Ramírez

Tutor: Abg. Esp. Roger Dávila

Mérida, julio 2010

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TABLA DE CONTENIDO

Página

TABLA DE CONTENIDO IDEDICATORIA.......................................................................... 11AGRADECIMIENTO.................................................................... IIIRESUMEN IVINTRODUCCIÓN....................................................................... 1

CAPÍTULO 1EL PROBLEMAPlanteamiento del Problema 4Objetivos de la Investigación 9Justificación de la Investigación 10Alcances y Limitaciones 11

CAPÍTULO 2MARCO TEÓRICOAntecedentes de la Investigación 13Bases Teóricas 15

Medios Alternativos de Solución de Conflictos 16El Arbitraje Comercial 19

Bases Legales 21

CAPÍTULO 3MARCO METODOLÓGICOTipo y Diseño de la Investigación 25Procedimiento desarrollado en la Investigación 29

CAPÍTULO 4ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN 32

CONClLUSIONES y RECOMENDACIONES 54

REFERENCIAS 58

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a FAMILIARES y AMIGOS;

que con su apoyo y lealtad han sido testigos de

mi crecimiento personal y profesional.

11

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AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso, Creador del Magnífico Universo

y a la prestigiosa Universidad de Los Andes,

por ser fuente de conocimientos necesarios

para que en el ejercicio de la profesión,

ejerzamos adecuadamente

el Derecho.

III

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IV

UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO. DEPARTAMENTO DE POSTGRADOESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL

EFICACIA JURÍDICA DEL ARBITRAJE COMERCIAL COMOMEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Autor: Abg. Fabián Ramírez AmaralTutor: Abg. Esp. Roger Dávila OrtegaFecha: Junio, 2010

RESUMEN

El presente trabajo expresa como propósito fundamental, el determinar la

eficacia jurídica del arbitraje comercial como medio alternativo de solución de

conflictos. La investigación es de tipo documental y analítica, bajo un diseño

bibliográfico. Para ello, se investigó sobre si los árbitros al conocer y decidir de las

causas sometidas a su consideración, usurpan funciones atribuidas a los tribunales de

la República. Asimismo, se analizó la obligatoriedad de la cláusula arbitral y los

efectos legales que produce el laudo dictado por los árbitros. De igual modo se

desarrolló la figura jurídica del arbitraje comercial como la constitución de una vía

extrajudicial para solventar los problemas suscitados en las relaciones comerciales, la

cual es admitida en el ordenamiento jurídico y las partes en común acuerdo,

sometiéndose tales las controversias, presentes o eventuales, al conocimiento de un

árbitro, en ese sentido se excluye la jurisdicción ordinaria y en consecuencia, el laudo

dictado debe ser respetado y ejecutado, salvo que proceda el recurso de nulidad por

estar inmerso en cualquiera de las causales establecidas en la ley de la materia.

Descriptores: Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Arbitraje

Comercial.

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INTRODUCCIÓN

En un mundo globalizado con el incremento de los intercambios comerciales,

a nivel nacional e internacional, por parte de los operadores económicos, hay la

posibilidad latente de que existan, como secuela de estas transacciones, disputas entre

las partes intervinientes. En consecuencia, debido a la dinámica de las relaciones

contractuales, un proceso arbitral les puede ofrecer múltiples ventajas a los

comerciantes, bien sean éstos individuales o sociales, con el fin de evitar la

paralización de las actividades a las cuales se dedica en pro de alcanzar el fin

económico que los originó a interactuar en el ámbito comercial.

lEn nuestro país, la disposición en utilizar medios alternativos para la

resolución de controversias, es aún tímida; ello, a pesar de la verificación de

novedosos cuerpos legales que han optado por desarrollarlos. En efecto, en el trabajo

de investigación realizado por el autor, se enmarca fundamentalmente la eficacia

jurídica del arbitraje en el ámbito comercial, como medio alterno de solución de

conflictos.

lEn materia mercantil, el Código de Comercio en su artículo 1094 dispone que

en este ámbito, los competentes para conocer los asuntos que la ley somete a su

apreciación y ejecutar o hacer ejecutar sus decisiones son los jueces 1°) del domicilio

del demandado; 2°) del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía;

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y, 3°) del lugar donde deba hacerse el pago.

De igual forma, prescribe la facultad del juez para promover la conciliación en

los artículos 1104, 1105 Y 1110, dando así vestigios de una vía alternativa para

solucionar las divergencias surgidas, diferente a la jurisdicción ordinaria. Esto ya, en

la década de los 50, en razón de que el cuerpo normativo ut supra fue sancionado en

1955 y hasta la fecha no ha sufrido ninguna reforma.

Posteriormente, en el año 1998 el Congreso de la República promulga la Ley

de Arbitraje Comercial, la cual regula esta institución como una alternativa garantista

de soluciones rápidas a problemas legales mercantiles, sin perjuicio de cualquier

tratado bilateral o multilateral en la materia.

Sin embargo, el uso del arbitraje es menguado por el desconocimiento de su

eficacia en la esfera jurídica y en consecuencia, se sigue acudiendo, a pesar de la

tardanza en resolver las causas presentadas para su consideración, a los tribunales. Lo

cual ocasiona un sinnúmero de perjuicios a las partes en conflicto, incluso a terceros

ajenos que se interrelacionan en el tráfico comercial, por la necesidad imperante del

intercambio de bienes y servicios, en pro del desarrollo socio-económico de la nación

y sus habitantes.

Por consiguiente, la investigación obedece a considerar si la actividad

realizada por los árbitros es válida y surte los mismos efectos que las decisiones

emanadas de los órganos de administración de justicia. Tomando en cuenta

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que son las partes las que por acuerdo privado delegan funciones del Estado por la

simplicñdad, informalidad y expedito proceder del arbitraje.

El presente trabajo de investigación está estructurado en cinco capítulos:

Capítulo 1: se expone de manera explícita el problema, asimismo los objetivos

de la investigación -tanto el general, como los específicos-, la justificación y los

alcances del trabajo.

Capítulo 2: se desarrollan los antecedentes, aunados a las bases teóricas y

legales que sustentan el presente trabajo.

Capítulo 3: contiene el marco metodológico, donde se identifica el tipo y

diseño de la investigación, así como el procedimiento llevado a cabo para determinar

la eficacia jurídica del arbitraje comercial.

Capítulo 4: se examina la información recabada, con el fin de darle respuesta

al problema planteado y alcanzar los objetivos propuestos.

Finalmente se presentan las conclusiones, producto del análisis realizado; y las

recomendaciones que se consideran pertinentes para promover la usanza de los

mecanismos alternos para la solución de conflictos, en especial el objeto de estudio.

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CAPÍTULO 1

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Con el nacimiento del Estado y la organización socio-política de los pueblos

surge en la civilización humana el concepto de jurisdicción, como función y

monopolio del Estado para resolver las controversias entre particulares mediante

órganos propios e investidos de autoridad: los tribunales.

Por tal motivo, es práctica común recurrir a las vías judiciales tradicionales

para poner fin a las discrepancias suscitadas en las relaciones privadas, entre las

cuales cabe destacar las emergidas por vínculos comerciales. Tomando en

consideración que la función de administrar justicia le corresponde al Estado, a través

de los órganos que conforman el Poder Judicial.

Sin embargo, desde hace algún tiempo se ha manifestado la imperiosa

necesidad de implementar mecanismos alternativos para la solución de los conflictos;

así de esta manera, disponer de una justicia no estatal. Reconociendo la capacidad de

las partes -con o sin intervención de un tercero- para resolver sus disputas, bien a

través de los clásicos medios de autocomposición, o mediante otros mecanismos de

heterocomposición distintos a la vía judicial.

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El arbitraje es una de estas formas alternativas, al cual las partes deciden

acudir precisamente para excluir la intervención judicial, mediante una cláusula

arbitral para resolver eventuales problemas con ocasión de sus relaciones jurídicas.

Así, reduciendo la participación de los tribunales al mínimo posible, es a las propias

partes a las que por regla general corresponde entre otras cosas la escogencia de la

persona o personas a quienes someterán la decisión de sus controversias, teniendo

igualmente la posibilidad de optar por las normas de derecho positivo que a su juicio

deben aplicarse, o señalar el procedimiento que les parezca más conveniente, libre de

los formalismos presentes en los procedimientos judiciales.

De igual manera, para los tribunales, la utilización del arbitraje suele

representar una significativa reducción de la sobrecarga de trabajo, y por ende, su

descongestionamiento. Como secuela de la aplicación de este medio alterno, se

cumplen los propósitos básicos de esta institución, los cuales son en primer lugar, el

término expedito de los conflictos; y en segundo lugar, evitar los retrasos evidentes

de los procedimientos judiciales.

Tomando en consideración que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela consagra en el artículo 26 la tutela judicial efectiva, y así como "Toda

persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para

hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos ... ", asimismo

debe "obtener con prontitud la decisión correspondiente". Portal motivo, el Estado

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está obligado a garantizar, según el precepto constitucional, una justicia gratuita,

accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, pero sobre todo

"expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ", en

beneficio de la celeridad procesal.

No obstante, en conformidad con el artículo 253 del Texto Fundamental,

primer aparte, "Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas

y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y

ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias".

Entonces, lo antes mencionado genera incertidumbre en relación al papel del

árbitro, el cual al conocer de determinada causa y siguiendo un procedimiento,

decide la controversia mediante un laudo. Por tanto, puede considerarse que éste está

usurpaIlldo atribuciones, delito defmido por Cabanellas (2006), como aquel

"consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o a un

funcionario público, con la consiguiente simulación de cargo. (Omissis). Ejercicio

improcedente de un cargo público jurisdiccional, a sabiendas de que no

corresponde" (p. 317).

Asimismo, siguiendo a Mogollón (2004), si "El poder de dirimir conflictos

entre los particulares es una prerrogativa básica del Estado" (p. 43), la zozobra se

extiende hasta el punto de la obligatoriedad del acuerdo suscrito por las partes de

otorgar jurisdicción a los árbitros para resolver las discrepancias existentes o

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eventuales en las relaciones comerciales, privadas y jurídicas; inclusive hasta la

validez de la decisión adoptada por el tribunal arbitral, en relación si ésta es

vinculable y ejecutable, de ser el caso, hasta de manera forzosa.

Para Mogollón (2004), a través de la cláusula arbitral

... las partes expresan su voluntad inequívoca de acudir a este método de

solución de disputa, y de él deñvan dos (2) efectos pñncipales: un efecto

positivo, el cual es obligar a las partes a llegar a aceptar el proceso arbitral

como un modo válido para la solución de sus disputas, y un efecto negativo, el

cual impide a las partes acudir al tribunal ordinario para conocer la cuestión

litigiosa. (p. 52)

Por consiguiente, las partes delegan el conocimiento de las causas a los

árbitros, en búsqueda de una solución rápida a las desavenencias presentes o futuras,

en razón de la aglomeración de trabajo en los tribunales y el retardo procesal

consecuente. En consecuencia, las partes en litigio deben respetar y acatar la decisión

adoptada por el árbitro o los árbitros designados.

Ahora bien, cabe la duda sobre si alguna de las partes puede rehusarse

a cumplir, en caso de presentarse discrepancias en la relación jurídica, el acuerdo de

arbitraje suscrito y acudir a los tribunales para solventarlas; o en el caso de

llevarse a cabo el procedimiento arbitral que finaliza con la emisión de un laudo, la

parte perdidosa al no estar de acuerdo con la decisión tomada puede acudir a

los órganos del Poder Judicial a hacer valer sus pretensiones, a pesar del compromiso

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arbitral asumido, desconociendo la disposición de los árbitros y adicionalmente,

desacatándola. Motivado estos hechos, en que es al Poder Judicial, en sus distintas

instancias, que le corresponde el conocimiento y decisión de los conflictos

particulares.

Por lo tanto, de lo anteriormente expuesto surge la siguiente interrogante:

¿Cuenta el arbitraje comercial como medio alternativo de solución de

conflictos con eficacia jurídica?

De esta incógnita se derivan otras preguntas que coadyuvan a dilucidarla,

entre las cuales tenemos:

¿Se considera que los árbitros al conocer y decidir de las causas sometidas a

su apreciación, a través del compromiso de arbitraje suscrito por las partes, usurpan

funciones atribuidas a los tribunales de la República?

¿Es obligatoria la observancia de la cláusula arbitral consentida por las

partes voluntariamente?

¿Cuáles son los efectos legales que produce el laudo dictado por los

árbitros designados, al aplicar el arbitraje como mecanismo alterno para solventar los

problemas suscitados en razón de las relaciones jurídicas que emergen en el

ámbito comercial? .

Las respuestas a dichas preguntas se verán reflejadas en el desarrollo de los

siguientes objetivos.

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Objetivos de la Investigación

Objetivo general

Establecer si el arbitraje comercial como medio alternativo de solución de

conflictos, tiene eficacia jurídica.

Objetivos específicos

En la presente investigación, con el propósito de alcanzar el objetivo general

propuesto, se plantearon los siguientes objetivos específicos:

1. Determinar si los árbitros al conocer y decidir de las causas sometidas a su

apreciación, a través del compromiso de arbitraje suscrito por las partes,

usurpan funciones atribuidas a los tribunales de la República.

2. Analizar si es obligatorio el cumplimiento de la cláusula arbitral consentida

por las partes voluntariamente.

3. Establecer los efectos legales que produce el laudo dictado por los árbitros

designados, al aplicar el arbitraje como mecanismo alterno para solventar los

problemas suscitados en razón de las relaciones jurídicas que emergen

en el ámbito comercial.

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Justificación de la Investigación

La presente investigación encuentra su justificación en diferentes ámbitos:

En el ámbito académico: Sirve como material de apoyo para los estudiantes

de Derecho, que cursen tanto estudios de pre-grado como de post-grado, en lo que

respecta a las consecuencias jurídicas que emergen de la suscripción de un acuerdo de

arbitraje, así como de la aplicación del arbitraje comercial como medio alternativo

para la solución de conflictos.

Asimismo, es un punto de partida que persigue la creación de un Centro de

Arbitraje en la Universidad de Los Andes, con la finalidad de contribuir a la solución

de controversias mediante la institucionalización del procedimiento arbitral y a la

divulgación del arbitraje como medio opcional para poner término a los conflictos

presentados en el devenir diario, dictando cursos para la capacitación de árbitros, así

como elaborando y presentando propuestas que se consideren conveniente en la

materia, al órgano nacional encargado de legislar, entre otras actividades.

En el ámbito profesional: Se busca que los abogados en la praxis, incentiven

la usanza del arbitraje comercial en pro de una decisión pronta en beneficio de las

partes, tomando en cuenta que las relaciones comerciales son dinámicas y su

paralización puede ocasionar graves peIjuicios a las partes, incluso a terceros ajenos a

las relaciones jurídicas. Además, es indispensable la celeridad en la administración

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de justicia, para que ésta sea efectiva, plena y verdadera, puesto que existe una

máxima que debería regir la función llevada a cabo por el Poder Judicial, proferida

por el filósofo romano Séneca del siguiente tenor: "Nada se parece tanto a la

injusticia como la justicia tardía".

En el ámbito social: Trata de promover la aplicación de las formas alternas

para la resolución de disputas, en especial del arbitraje, al despejar las dudas latentes

sobre la obligatoriedad de verificar lo estipulado en el laudo emitido, de manera

voluntaria o forzosa; a pesar de que la potestad de dirimir las diferencias y hacer

cumplir las sentencias dictadas recae en el Estado y a través del acuerdo entre las

partes se delega la función jurisdiccional a los árbitros.

Alcances de la Investigación

Con la presente investigación se aporta un exhaustivo análisis de la

legislación vigente y posiciones doctrinales que se relaciona con dicho tema, para

determinar la eficacia jurídica del arbitraje comercial, como procedimiento

discrecional al que pueden acudir las partes en conflictos para solucionar sus

diferencias, en busca de una pronta decisión.

Por otra parte, se indagó en la jurisprudencia patria las posiciones

adoptadas al respecto, en pro de determinar la obligación de cumplir en primer

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lugar, el acuerdo de arbitraje asentido por las partes; y en segundo ténnino, lo

detenninado en el laudo arbitral, acatando en los ténninos planteados la

decisión expresada por los árbitros investidos de jurisdicción por convenio

privado.

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CAPÍTULO 2

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación

Es oportuno señalar, sobre el objeto de estudio, algunos trabajos de

investigación relacionados a la temática que representa una inquietud del

investigador; los cuales sirven de herramienta para determinar la eficacia jurídica del

arbitraje comercial como medio alternativo de solución de conflictos.

En primer lugar, tenemos a Pérez (2008) y su trabajo de grado intitulado:

"Propuesta para la creación de un Centro de Arbitraje en el Estado Táchira una

visión del Sistema Legal Venezolano", donde concluye que,

Al identificar el arbitraje como uno de los medios alternativos más

importantes, para la justicia alternativa en la legislación venezolana,

constituye un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la

autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero

imparcial, la resolución de su controversia, y éste en su condición de árbitro,

decide un "laudo arbitral" que es de obligatorio cumplimiento. (p. 75)

De esta manera con la aplicación del arbitraje, siguiendo el criterio adoptado

por la autora mencionada,

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. .. se logra alcanzar procedimientos, medidas cautelares y laudos arbitrales

plenamente válidos sin la intervención, dirección y control del Poder Judicial;

que solo intervendría en los casos de violación de una norma o para la

ejecución de medidas cautelares y cumplimiento forzoso de laudos arbitrales

(p. 75)

Ahora bien, todo lo anterior guarda relación con la presente investigación

debido a que el aporte del estudio en cuestión es, en términos generales, que el

arbitraje complementa el sistema de justicia venezolano y los laudos arbitrales son

decisiones extrajudiciales equiparables a las sentencias proferidas por los tribunales;

por consiguiente, surten efectos erga omnes.

Asimismo, encontramos a García (2008), quien en su investigación "Medidas

Cautelares en el Proceso de Arbitraje Comercial", opina lo siguiente:

El valor del arbitraje, como pronto y eficaz método alternativo de solución

privada de un conflicto, radica también y en gran medida en que se dote a

quienes tienen la facultad de dirimirlo, de unos instrumentos que aseguren el

objeto de la disputa, de suerte tal que dicho objeto no se frustre a la hora de

pronunciar y pretender ejecutar el laudo. (p. 52)

En efecto, al ser los árbitros, parte del sistema de justicia sostiene el indicado

autor que éstos "deben estar facultados para conocer de procesos ejecutivos y de

pronunciarse sobre las respectivas medidas cautelares" (p. 52). Motivado esto, en

que es menester que la decisión arbitral se verifique insoslayablemente, porque,

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El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se expresa en la posibilidad de

lograr que la sentencia logre su cometido, en el sentido de que además de

resolver el conflicto materialice la decisión que allí se tome, pues, de lo

contrario, el proceso no puede considerarse realmente concluido. (p. 53)

Tal postura, ayudó a determinar la potestad del árbitro en relación a dirimir

controversias, sin que se considere una usurpación por parte de éste de funciones que

le corresponde, en principio, a los órganos del Poder Judicial. Sin embargo, para el

autor dichas facultades de los árbitros deben ampliarse hasta el punto de poder dictar

medidas cautelares que garanticen el cumplimiento indefectible del laudo arbitral; es

decir, na posibilidad de que se ejecute eficazmente y la parte gananciosa vea

satisfechos sus derechos de forma cierta y absoluta.

Bases Teóricas

Entre las construcciones conceptuales que sirvieron de base para el desarrollo

de este trabajo, se observa en primer lugar, los medios alternativos de solución de

conflictos, donde se pone de relieve el arbitraje. Lo cual da lugar, en segundo

término, tratar específicamente, el arbitraje en el ámbito comercial, como uno de

estos mecanismos para solucionar las controversias suscitadas en razón del

tráfico mercantil, en paralelo a la vía ordinaria.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

En cuanto a los modos utilizados para resolver los conflictos con la finalidad

de un ejercicio efectivo de los derechos que nos corresponden, la tendencia primitiva

era la fuerza, así la ley del talión estatuye el "ojo por ojo, diente por diente". Pero es

innegable que las soluciones mediante el uso de la violencia representan barbarie y

retroceso; tomando en cuenta el desarrollo social y jurídico que se ha experimentado,

donde el Estado asume exclusivamente la función de dirimir disputas en las

relaciones privadas.

Sin embargo, existen medios de autocomposición, bien por aquiescencia de

las partes en litigio, ejemplo la transacción; como por voluntad de una de ellas, en el

caso de que el reclamante desista de su pretensión o el demandado convenga lo

reclamado. Así como también concurren mecanismos de heterocomposición, donde

participa un tercero distinto a las partes, el cual debe caracterizarse por su

ecuanimidad y objetividad, en procura de un arreglo entre éstas.

Entre estas formas de heterocomposición se encuentran, aparte del proceso

ante los órganos judiciales adoptado preferentemente por los litigantes, siguiendo a

Quintero y Prieto (2000), las siguientes:

.. .Ia mediación: el mediador es un tercero que intenta comunicar a las partes

entre sÍ, por propia iniciativa de éstas o de otro tercero que se lo pide; propone

medio de solución aceptables y puede lograr el acuerdo; es un simple

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particular que interpone sus buenos oficios. (... ). La conciliación, es, en

último extremo, una mediación porque resulta de la intervención de un tercero

que busca un acercamiento de las partes procurando el acuerdo basado en la

voluntad de ellas. Por lo general el condliador es un órgano público creado

especialmente con el fin de buscar la soJución amistosa de Jos conflictos

jurídicos, para evitar que desemboquen en un proceso jurisdiccional, o para

suprimir o terminar el proceso ya iniciado. (p.p. 8-9)

y por último, tenemos al objeto de estudio en esta investigación, el arbitraje

que implica, conteste con los doctrinarios referidos "también la solución del conflicto

por un tercero que lo resuelve por su voluntad y de conformidad con un

procedimiento predeterminado en la ley. Puede suponer un órgano PÚblico o

privado, nacional o internacional". (p. 9).

Estos medios alternos para componer litigios son aplicables en todas las ramas

del Derecho, en consecuencia pueden utilizarse en el área laboral, tributaria,

mercantil, civil, entre otras. Por ende, el arbitraje, al no ser exclusivo para alguna de

estas especialidades jurídicas, dependiendo de la materia y legislación especial se

puede emplear con ciertas particularidades -que en algunos casos lo desvirtúan-, en

varias de ellas.

Sin embargo, hay particular interés en el arbitraje en la esfera comercial,

debido a la necesidad imperante de intercambio de mercancías, bienes y servicios, en

un mundo donde se han diversificado las necesidades del ser humano, y las

transacciones o negociaciones realizadas en procura de materializar un lucro

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económico por parte de quienes las practican en su devenir diario o por lo menos con

cierta frecuencia, no están inmunes de presentar problemas entre las partes vinculadas

en razón de ellas, en relación con la ejecución, validez, terminación o interpretación

de los contratos suscritos.

Tomando en cuenta que se pretende facilitar el arreglo amistoso de las

disputas sobre los derechos de los cuales los interesados tienen la libre disposición, ya

que como sostiene Cappelletti, referido por Parajeles (2000).

a) El fenómeno consiste en encontrar una mejor forma de justicia frente a los

defectos que se atribuyen a la actual: alto costo, largo plazos y trámites

complejos y dificultades de acceso, sobre todo para los pobres. Imposibilidad

de dar otra solución, que la de declarar la razón de uno y la silll'8Z00 del otro

de los litigantes. b) La causa es la incapacidad del juez y del procedimiento

tradicional para resolver en especial los más importantes problemas actuales,

producidos en nuestra sociedad, para los cuales no están preparados. Entre

otros se menciona: (...) conflictos económicos y aquéllos producto de los

nuevos avances tecnológicos (tarjetas de créditos, transacciones con medios

electrónicos, etc.). c) La solución propuesta es la justicia que tiende, mediante

un procedimiento sencillo y sin forma de juicio, tratar no decidir un conflicto,

sino de buscar una solución armónica que facilite la continuación de la vida

comunitaria. (p.p. 95-96)

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El Arbitraje Comercial

En relación a lo que ha de entenderse por arbitraje, Henríquez La Roche

(2004), lo define como aquella "institución jurídica por la cual una jurisdicción

privada conoce, en forma exclusiva y excluyente, las controversias transigibles

sometidas a ella mediante acuerdo de arbitraje, cuya decisión tiene la autoridad de

cosajuzgada y causa ejecutoria" (p. 400).

Con base en esto, Meza y Navarro (2004) sostienen que el arbitraje goza de

una doble naturaleza.

Por una parte se le reconoce una naturaleza contractual o convencional,

porque como mecanismo de resolución de controversias tiene su origen en un

acuerdo de voluntades. Al mismo tiempo, se acepta que el arbitraje tiene una

naturaleza jurisdiccional porque mediante él, se determina el derecho de dos o

más partes en conflicto o se dirimen Jas controversias de reJevancia juridica

que entre ellas existan mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, lo

cual no excluye la intervención de los tribunales, a quienes compete por lo

general lo relacionado con la ejecución del laudo arbitral. (s/p)

De esta manera el arbitraje comercial, conservando su esencia, es considerado

un medio de heterocomposición extrajudicial entre las partes, las cuales mediante una

manifestación de voluntad expresa convienen, en forma anticipada, despojar del

conocimiento del Poder Judicial todas las diferencias que por la ejecución, desarrollo,

interpretación o terminación de un negocio jurídico, puedan sobrevenir o existen para

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el momento de la suscripción del acuerdo arbitral, y las cuales conllevan a las partes a

solucionarlas a través de esta institución.

En consonancia con lo antes mencionado, Núñez (2001) señala como notas

características de esta figura jurídica, las sucesivas:

a) Voluntariedad de las partes, pues serán ellas qUienes manifiesten

inequívocamente su decisión de someter el conflicto a la decisión de uno ó

varios árbitros y que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arbitraje

Comercial, deberá constar por e'&crito y será excluyente de la jurisdicción

ordinaria; b) Limitación por la materia: en principio el arbitraje sólo puede

versar sobre las controversias susceptibles de transacción; c) Existencia de una

cuestión litigiosa: es necesario que exista un conflicto y que el acuerdo arbitral

prevea su objeto y alcance del mismo; d) Carácter vinculante del laudo: la

decisión del árbitro ó árbitros es vinculante entre las partes, porque así se

consolida la eficacia de este mecanismo de resolución alternativa de

controversias, si bien la ejecución forzosa escapa de las facultades atribuidas

al árbitro. (p. 830)

Constituyéndose el arbitraje, en efecto, una excepción a la jurisdicción que

tienen los tribunales de la República para decidir, por imperio de la ley, sobre todas

las causas que sean sometidas a su conocimiento; y la cual, garantiza a todos los

ciudadanos el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva

previsto en el artículo 26 de la Carta Magna.

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Bases Legales

En relación a la nonnativa legal que fundamento la presente investigación

cabe destacar, el consecutivo articulado:

En primer lugar, es menester hacer mención a la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la cual dispone en el artículo 253, de donde emana la

facultad del Estado de administrar justicia e incluye dentro del sistema de justicia, de

manera expresa, a los medios alternativos de justicia, de la siguiente manera:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se

imparte en nombre de fa Repúbfica por autoridad de fa fey. Corresponde a fos

órganos del Poder ludicial conocer de las causas y asuntos de su competencia

mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer

ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal

Supremo de Justicia, los demás tribunales que detennine la ley, el Ministerio

Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las

auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario,

los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la

administración de justicia confonne a la ley y los abogados autorizados para el

ejercicio.

A su vez, en el artículo 258, parte in fine, señala dichos medios alternos para

administrar justicia, no agotando los mismos en los ya conocidos, sino dejando

abierta la posibilidad de aplicar cualquier otro, así: "La ley promoverá el arbitraje, la

...... ___ L!" """'- _ _ 1 __ ~_L~....~__ ...1 .... '!.-4. ~_...J ...J_ ..J:--._

Page 28: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

22

conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución

de conflictos".

Asimismo, existe una ley especial en la materia, la Ley de Arbitraje

Comercial, la cual es aplicable sin menoscabo de cualquier tratado multilateral o

bilateral vigente, por mandato de su artículo l. Esta ley establece, en términos

generales, las materias susceptibles a ser objeto de arbitraje, incluyendo de manera

taxativas aquéllas que están excluidas; las formas de arbitraje y las clases de árbitros;

el procedimiento arbitral; todo lo relativo al arbitraje institucional e independiente;

obligaciones de los árbitros; del reconocimiento y ejecución del laudo arbitral y

recursos que proceden contra éste.

En su artículo 2, señala lo siguiente:

El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional

el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta

Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel

regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

De igual manera, referente a los árbitros, denota que éstos pueden ser de dos

categorías, en el artículo 8, el cual es del siguiente tenor:

Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán

observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los

segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés

de las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Si no hubiere indicación

de las partes sobre al carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como

Page 29: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

23

árbitros de derecho. Los árbitros tendrán siempre en cuenta las estipulaciones

del contrato y los usos y costumbres mercantiles.

En este orden del pensamiento, es importante hacer mención que a la par

de la Ley ejusdem, cuando las partes hayan escogido el arbitraje institucional, se

aplica el reglamento de arbitraje vigente en cada Centro de Arbitraje al cual las partes

se hayan sometido, en todo 10 concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las

notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros

y la tramitación del proceso, por disposición expresa de este cuerpo legal en su

artículo 12.

Dicha Ley de Arbitraje Comercial se basó en la Ley Modelo de la Comisión

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje

Comercial Internacional del año 1985, la cual dispone dos importantes principios: el

de "Kompetenz-Kompetenz" o teoría de la competencia de la competencia y el de la

autonomía de la cláusula compromisoria, los cuales implican, conteste con Mogollón

(2004), lo siguiente:

La independencia de la cláusula arbitral supone la constitución de un panel

arbitral que implica la existencia de un acuerdo de arbitraje con vida

independiente, propia y autónoma; por su parte, la teoría de la competencia de

la competencia o Kompetenz-Kompetenz romo mejor se le C(J{l()CC, regula la

determinación sobre si en verdad, de hecho y de derecho, hay la existencia de

un acuerdo de arbitraje que debe llegar a verse ejecutado por las partes y sus

árbitros. (p.51)

Page 30: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

24

Además, la mencionada Ley-Modelo regula todas las etapas del

procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y

competencia del tribunal arbitral, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo

arbitral, incluyendo lo concerniente a la impugnación de éste.

Esta Ley Modelo fue objeto de reforma en el 2006 y debe tomarse en

consideración cuando existan elementos de extranjería en las relaciones comerciales y

las partes escojan al arbitraje como forma para resolver las disputas; debido a que

estas relaciones no sólo se producen en el territorio nacional, en razón de la

convivencia en un mundo globalizado, donde la interacción debe traspasar las

fronteras de la República.

Así como también debe observarse lo preceptuado en la Convención

Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional y en la Convención sobre el

Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, las cuales

fueron ratificadas por la República mediante ley publicada, siguiendo el mismo

orden, en Gaceta Oficial N° 33.170, en fecha 22 de febrero de 1985 y Gaceta Oficial

Extraordinaria N° 4.832, del 29 de diciembre de 1994.

Page 31: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

25

CAPÍTULO 3

MARCO METODOLÓGICO

Tipo YDiseño de la Investigación

La presente investigación está enmarcada dentro de la modalidad de

investigación documental. La misma permite obtener, entre otros aspectos, los

antecedentes; conformados por aquellos trabajos de investigación, realizados por

otros autores, donde destacan aspectos que conforman el objeto de la presente

investigación. Asimismo, las bases teóricas y legales que llevaron a determinar "La

Eficacia Jurídica del Arbitraje Comercial como Medio Alternativo de Solución de

Conflictos".

En cuanto a las investigaciones de naturaleza documental, la Universidad

Pedagógica Experimental Libertador (2006), establece que éstas se consideran como:

. .. el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el

conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos

previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o

electrónicos, la originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,

conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en

general, en el pensamiento del autor. (p. 15).

Page 32: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

26

Por su parte, la Universidad Santa María (2007), define la investigación

documental como aquella que "Se ocupa del estudio de problemas planteados en el

ámbito teórico; la información requerida para abordarlos se encuentra básicamente

en materiales impresos, audiovisuales y /0 electrónicos" (p. 47).

En las dos definiciones de investigación documental que se presentan, se

percibe como constante, que ambas hacen alusión a la forma en que es posible

recolectar la información que se requiere para desarrollar los objetivos planteados en

la investigación realizada.

En este sentido, se considera que en el trabajo desarrollado, la investigación

documental contribuyó a ampliar y profundizar el conocimiento sobre "La Eficacia

Jurídica del Arbitraje Comercial como Medio Alternativo de Solución de Conflictos"

a través de la bibliografia respectiva

En consecuencia, a través de ella, fue posible conformar el contexto teórico

mediante el uso de las técnicas propias de este tipo de investigación, como son: el

resumen y la lectura analítica y crítica

El uso de estas técnicas permitió recoger la información requerida y realizar la

revisión de los constructos teóricos que eran necesarios para el desarrollo del

contexto crítico-analítico de la investigación; es decir, que mediante las referidas

técnicas documentales, el investigador pudo extraer de la bibliografia consultada lo

necesario para conocer la trascendencia del objeto de estudio.

Page 33: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

27

Mediante la aplicación de este tipo de investigación documental, se presenta

un estudio detallado de los medios alternativos de solución de conflictos, para

desembocar en el arbitraje comercial, por ser éste una alternativa para solucionar

controversias de manera expedita en el ámbito comercial. Y finalmente, se presenta la

sustentación legal del estudio.

A partir de los planteamientos hechos en tomo a la investigación documental

y de lo que se logró con ella, se puede precisar que este tipo de investigación se

constituyó en el medio específico e idóneo para recabar e interpretar la información

que sobre los aspectos antes señalados se encontró y, de esta manera analizar la

misma hasta llegar a las conclusiones sobre el tema de investigación que se

desarrolló.

En cuanto a la investigación analítica, la Universidad Bicentenaria de Aragua

(2006) establece que "ésta es un tipo de investigación que atiende principalmente al

nivel de análisis que se ponga en práctica" (s/p). En tal sentido, puede señalarse,

siguiendo la referida fuente, que los estudios analíticos son aquellos que "Intentan

descubrir los elementos que conforman cada totalidad y las interconexiones que

explican su integración. Esta investigación implica la síntesis posterior de lo

analizado". (p. 48)

Este tipo de investigación se ajustó al estudio propuesto, por cuanto, en el

desarrollo del mismo fue necesario estudiar y analizar los contenidos obtenidos para

Page 34: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

28

alcanzar los objetivos de esta investigación.

En cuanto al diseño de la investigación. Palella y Martín (2004). exponen que

éste se define como

El plan global de investigación que integra de un modo coherente y

adecuadamente correcto. técnicas de recogida de datos a utilizar. (... ). El

diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua

respuesta a las preguntas planteadas. (p. 131)

Con base en el planteamiento de estos autores. se puede acotar que el diseño

de investigación es el que orienta la selección de las formas y maneras en el que se

recogió la información para el posterior análisis de ésta, con el propósito de darle

respuesta al problema planteado y cumplir los objetivos propuestos.

En tal sentido. en la presente investigación se eligió como diseño de

investigación. el diseño bibliográfico. para esta selección privó el tipo de datos que se

debía recolectar en el caso que nos ocupa, el cual fue eminentemente teórico.

El diseño bibliográfico. para Hemández, Femández y Baptista (2003). se pone

de manifiesto cuando "los datos se obtiene a partir de las técnicas documentales en

los informes de otras investigaciones donde se recolectaron esos datos y/o a través de

las diversas fuentes documentales" (p. 132)

En el caso de la presente investigación. los datos que se requirieron

fueron obtenidos mediante la utilización de las técnicas documentales. tales

como el fichaje y el subrayado de la información obtenida e idónea, en relación

Page 35: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

29

con el objeto de estudio, para luego proceder al análisis del contenido y de las

partes que lo integran.

De esta manera, resultó adecuada la utilización de métodos como el

analítico y el sintético, pues ambos facilitaron la descomposición de la

información y su posterior organización en atención al análisis e interpretación que de

la misma se hizo para construir los elementos teóricos válidos, según los objetivos

propuestos en el trabajo.

Procedimiento desarrollado en la Investigación

Considerando que la presente investigación se ubicó en el tipo de las

investigaciones documentales y analíticas, enmarcadas en un diseño bibliográfico, se

pudo establecer que en el desarrollo del proceso investigativo se cumplieron

básicamente dos fases.

Lo anteriormente mencionado tiene su asidero en lo expuesto por la

Universidad Santa María (2007), la cual indica "en el caso de los trabajos

documentales, se pueden considerar dos fases: fase de revisión bibliográfica y fase

de análisis" (p. 55).

Esta acotación de la referida fuente, guió el procedimiento seguido en la

presente investigación, donde se observaron las fases aludidas, de la siguiente forma:

Page 36: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

30

Fase l. Revisión Bibliográfica

Durante esta fase el investigador realizó el arqueo de las diferentes fuentes

bibliográficas y electrónicas que contribuyeron a aportar la información requerida

para el desarrollo de los objetivos de la investigación.

Para ello se visitaron las bibliotecas públicas, los centros de documentación e

información de las universidades de la región y las distintas direcciones de Internet,

que aportaron material o información actualizada sobre el tema.

Fase D. Análisis de la Información

Una vez hecho el arqueo bibliográfico de la información, se realizaron las

fichas, los resúmenes y los esquemas de las mismas. Posteriormente se procedió

analizar en un contexto crítico la información.

El cumplimiento de estas dos fases en el proceso investigativo acerca

de "La Eficacia Jurídica del Arbitraje Comercial como Medio Alternativo de

Solución de Conflictos" proporcionó todo lo necesario para construir cada uno

de los capítulos del trabajo presentado, hasta las conclusiones del mismo.

Page 37: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

31

Cumpliendo así los objetivos formulados, al despejar las incógnitas suscitadas

en la materia y que dieron origen al presente trabajo de investigación.

Page 38: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

32

CAPÍTULO 4

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

El presente análisis, es producto de la observación documental realizada a los

diferentes textos doctrinarios y legales, incluyendo jurisprudencia, que tratan el tema

del Arbitraje Comercial como Medio Alternativo de Solución de Conflictos. Donde

se da respuesta a las interrogantes planteadas y por ende se obtienen los objetivos

específicos, de la siguiente manera:

Respecto a la usurpación por parte de los árbitros de funciones

correspondientes al Poder Judicial

En este aspecto, aún cuando constitucionalmente se reconoce en el

artículo 49, numeral 4°, de la Carta Magna que "Toda persona tiene derecho

a ser juzgada por sus jueces naturales"; y este derecho implica, según lo

sostiene la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en

sentencia de fecha 21 de junio de 2001,

...que la garantía constitucional según la cual nadie podrá ser juzgado sino por

sus jueces naturales, persigue la protección de las personas en el sentido de

que sólo puedan ser juzgados por tribunales preexistentes que conformen el

Poder Judicial, evitando con ello, la creación de tribunales especiales (ad-

Page 39: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

33

hoc), y aún más grave, que atentaran contra la imparcialidad e independencia

necesarias en todo órgano jurisdiccional; (...).(Documento en linea]

Al respecto, Meza y Navarro (2004) sostienen que los jueces naturales a que

se refiere el citado artículo como manifestación del derecho al debido proceso,

''pueden ser tanto jueces ordinarios como especiales", y mediante tal disposición se

rechazan los tribunales prohibidos por la Constitución -como los tribunales de

excepción o ad hoc-, y se reconocen en concordancia con otras prescripciones,

particularmente, a los que ejercen la materia arbitral.

Para Henríquez La Roche (2000),

El fundamento jurídico de la justicia privada que supone el arbitraje, radica

remotamente en la Ley e inmediatamente en el contrato. El

ordenamiento jurídico ha irrogado a la función pública la administración de

justicia de acuerdo a lo previsto en el articulo 253 de la Constitución de

la República, el cual establece que corresponde a los órganos del Poder

Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los

procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus

sentencias. Dentro del "sistema de justicia", la nueva Constitución incluye

expresamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales cuenta el

arbitraje, (...) (artículo 258 in fine, Constitución vigente). Esta previsión

expresa disipa toda duda sobre la constitucionalidad del arbitraje y de

las leyes que lo regulan en el ámbito civil o comercial. (p. 41)

Page 40: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

34

Por lo tanto, al admitir nuestro ordenamiento jurídico que el arbitraje es un

medio de heterocomposición procesal en virtud del cual las partes, haciendo uso de la

autonomía de la voluntad que la ley les confiere, acuerdan someter a uno o varios

árbitros -de derecho o de equidad- la resolución de una controversia, los cuales darán

solución al conflicto planteado a través de un laudo arbitral con fuerza ejecutiva,

dicha decisión será de obligatorio cumplimiento para los sujetos involucrados.

En consecuencia, no se puede dudar sobre la validez del laudo por el hecho de

ser emitida por árbitros y no por los tribunales, ordinarios o especiales, de la

República. En razón de que el arbitraje como medio alterno de resolución de

controversias, forma parte del sistema de justicia venezolano y por ende, la decisión

arbitral surte plenos efectos ínter partes y frente a terceros.

Incluso, desde hace varios años, en Venezuela se ha venido generando un

movimiento tendente a construir un marco jurídico propicio para el desarrollo de los

medios alternativos que resuelvan de manera expedita los conflictos, entre éstos: el

arbitraje, la mediación y la conciliación.

En este sentido, se han ratificado las convenciones internacionales más

importantes en materia de arbitraje y en la legislación interna se han promulgado

textos importantes, aparte de la Ley de Arbitraje Comercial, tenemos: la Ley de

Derecho Internacional Privado, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código

Orgánico Tributario, entre otros. Y, si bien, algunos de estos cuerpos legislativos, no

Page 41: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

35

se aplican en materia comercial, promueven el arbitraje -aunque con determinadas

peculiaridades- como forma idónea para redimir controversias en otros ámbitos,

reforzando de esta manera el camino emprendido.

Motivado este hecho, en que por mandato constitucional se determina la

importancia de implementar la institución del arbitraje -entre otros mecanismos

determinados o por establecerse posteriormente- por vía legal, ya que el artículo 258

consagra el deber de promover nos medios alternativos de solución de conflictos

jurídicos en la legislación vigente.

En consecuencia, conforme al precepto contenido en nuestra Carta Magna,

cuyos destinatarios son tanto el legislador nacional como el propio operador judicial

cotidiano, se impulsará la utilización de los medios alternos con el fin de solucionar

los conflictos suscitados de forma expedita.

En este orden de ideas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia, en fallo dictado el 10 de enero de 2006, asienta en relación a lo

antes aludido que,

Por lo tanto, corresponde al Estado a través de sus leyes otorgar a los

árbitros, el ejercicio de la tutela de los derechos consagrados en la

Constitución y en las Leyes, confiriendo en tal sentido, a las decisiones que

emanen del ejercicio de sus funciones, naturaleza jurisdiccional, con carácter

de cosa juzgada, reservándose el mismo Estado, la potestad de ejercer la tutela

coactiva o ejecutiva de esos derechos. [Documento en línea]

Page 42: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

36

Por consiguiente, sostienen Quintero y Prieto (2000) que los árbitros no

pueden desplazar de manera definitiva y absoluta al órgano jurisdiccional, y

su materia, su competencia, será limitada y siempre demarcada dentro de la

esfera del derecho disponible. Tampoco adquieren esos equivalentes una

autonomía plena en el desempeño de su función porque se les reconocen

apenas algunos de los poderes de la jurisdicción, nunca la totalidad, casi

siempre tan solo el poder de decisión o iudicium, reservándose a la

jurisdicción, los demás poderes aun en las materias decididas por los

equivalentes. (p. 193)

Continuando con el análisis crítico y reflexivo se aborda el segundo objetivo

específico:

Referente al valor jurídico de la cláusula arbitral

En relación a este punto, es importante conocer ante todo, lo que ha de

entenderse por cláusula arbitral, al respecto la Ley de Arbitraje Comercial dispone en

el artículo 5 que:

El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden

someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan

surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica

contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en

una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En

virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus

Page 43: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

37

controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus

pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente

de la jurisdicción ordinaria.

En conformidad con el artículo 6, este acuerdo de arbitraje deberá constar por

escrito, para así evitar lugar a dudas respecto a la voluntad de las partes de someterse

al arbitraje. Asimismo establece, en relación a los contratos de adhesión que la

manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma

expresa e independiente.

Ahora bien, Guerrero (s/f), en concordancia con el asunto referido a la válida

manifestación de la voluntad plasmada en una cláusula compromisoria de arbitraje

incluida dentro de un contrato o mediante la celebración de un acuerdo independiente,

opina en un artículo publicado en la Web que, "la respuesta y solución se encuentra

en la propia teoría general del arbitraje, en donde, habrá de repudiarse a aquellas

cláusulas de arbitraje en contratos de adhesión".

En razón de ello, conteste con el mencionado autor, en protección del débil

jurídico es indispensable "identificar si se trata de contratos de adhesión, acudiendo

a los índices reveladores: reproducción en masa de "contratos tipo"; análisis del

margen o espacio de negociación que ha podido tener las partes, indagando sobre

sus habilidades o condiciones singulares" (s/p), entre otras circunstancias.

En este orden del pensamiento, la doctrina señala que uno de los requisitos

Page 44: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

38

esenciales para na existencia del contrato es el consentimiento de las partes, en

conformidad con el artículo 1141 del Código Civil, el cual lo nombra de manera

taxativa entre las condiciones requeridas para considerar al contrato existente en el

ámbito jurídico. Al respecto, Madluro (1997) asevera lo siguiente: "El contrato que

deja de reunir alguna condición o elemento esencial a la existencia, no tiene

existencia jurídica, es inexistente, y por 10 tanto no produce efecto alguno" (p. 401).

Para el referido doctrinario,

Ese asentimiento supone una declaración de voluntad o un acto volitivo

libre, deliberado y consciente, de adherirse a fa otra voluntad y sófo

puede producir efectos jurídicos en tanto en cuanto es comunicado a la

otra parte, de modo que ésta la conozca y resuelva en consecuencia. (p.

445)

Sin embargo, no basta con que en el contrato concurran los elementos

esenciales para la existencia del mismo -consentimiento, objeto y causa lícita-, ni que

la persona que manifestó aparentemente su voluntad, sea capaz; es imprescindible

como condición sine qua non que el consentimiento sea válido. Esto implica,

conteste con Maduro (1997), que "las manifestaciones de voluntad de las partes

contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden

el consentimiento otorgado por ellas" (p. 460).

Estos vicios del consentimñento son: el error, el dolo y la violencia. Los cuales

se deducen del artículo 1146 del Código Civil, al señalar "Aquel cuyo consentimiento

Page 45: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

39

haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o

sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato".

En otras palabras, el principio de la autonomía de la voluntad sigue imperando

en materia de contratación, y al considerar, siguiendo al autor aludido, que este

principio consiste "...en considerar que toda persona sólo puede obligarse en

virtud de su propio querer libremente manifestado" (p. 381), dicha cláusula

aceptada por las partes es de obligatoria observancia por éstas. Además no se viola, al

someter a arbitraje determinados conflictos en virtud del contrato suscrito, ninguna

norma de orden público que regule las relaciones contractuales, moderando sus

cláusulas y efectos.

Ello se funda en que, como bien expresa Hung, citado por Meza y Navarro

(2004) "en materia de resolución de conflictos intersubjetivos por vía arbitral, tiene

plena vigencia el principio de la autonomía de la voluntad de las partes" (p. 48). En

conclusión, el contrato es ley entre las partes, pero es condición indispensable que el

arbitraje tenga un fundamento convencional y no unilateral. De esta manera, si una de

las partes no aceptó el arbitraje como medio alterno de solución de conflictos no

puede ser impuesto por la contraparte, ni por autoridad judicial alguna.

A la vez q¡ue, siguiendo a Henríquez-La Roche (2004),

El "acuerdo de sumisión" debe manifestar de forma expresa la voluntad

inequívoca de las partes -sin desmedro de la libertad de formas- de someter a

arbitraje la cuestión o cuestiones litigiosas que surjan o puedan surgir de sus

Page 46: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

40

relaciones jurídicas, toda vez que el compromiso constituye una renuncia a la

tutela jurisdiccional pública prevista en la Constitución vigente y organizada

por las leyes judiciales, ( ...). (p. 440)

Además, en relación a la cláusula de arbitraje, ésta es autónoma, en analogía

con el contrato que la contiene, lo cual sostiene Matute (2002) como "una regla

indiscutible del derecho de arbitraje comercial internacional" (p. 231), quien hace

referencia en su trabajo publicado en Internet a un laudo que se pronunció al respecto,

de esta manera:

...el acuerdo compromisorio esté incluido en el acto jurídico al que se

refiere o ya se haya concluido por separado de éste, tiene siempre, salvo

circunstancias excepcionales, una completa autonomía jurídica, excluyéndose

que pueda verse afectado por una posible invalidez de este acto. (p. 9)

Lo cual es ratificado en el artículo 7 de la Ley de Arbitraje Comercial, al

determinar que dicho acuerdo compromisorio de someter al arbitraje determinados

asuntos y "que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo

independiente de las demás estipulaciones del mismo. La decisión del tribunal

arbitral de que el contrato es nulo no conlleva la nulidad del acuerdo de

arbitraje". Dándole al mismo tiempo, competencia al tribunal arbitral "para decidir

acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la

existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje", en razón del principio

Kompetenz-Kompetenz o teoría de la competencia de la competencia.

Page 47: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

41

Asimismo, la Ley Especial, en su artículo 3, prescribe que las materias aptas

para ser transadas entre las partes en conflictos pueden ser objeto de arbitraje y

enumera, a la vez, aquéllas exentas a la aplicación de dicha institución. Como

resultado de ello, las cláusulas arbitrales que sometan las mencionadas materias al

arbitraje, son nulas y no surten efecto alguno. Dicho artículo es del siguiente tenor:

Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que

surjan entre personas capaces de transigir. Quedan exceptuadas fas

controversias: a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o

faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no

hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme; b) Directamente

concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de

personas o entes de derecho público; c) Que versan sobre el estado o la

capacidad civil de las personas; d) Relativas a bienes o derechos de incapaces,

sin previa autorización judicial; y e) Sobre las que haya recaído sentencia

definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su

ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no

hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.

Al respecto, Mogollón (2004) opina que".. .el Estado está en la capacidad

cierta de determinar qué tipo de querellas y qué tipo de personas deberán solucionar

sus problemas bajo la égida de un escenario judicial estricto" (p. 72). Tomando en

consideración que,

Page 48: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

42

El arbitraje comercial en cuanto proceso adjudicatorio privado y no

gubernamental posee caracteres autónomos y de autosuficiencia, y con

su puesta en práctica, la labor de los tribunales ordinarios ha de verse

reducida, considerablemente, por lo que corresponde a los Estados

señalar su no-intención de JJegar a aceptar al arbitraje en las esferas de

actuación tales donde haya un interés público evidente y necesario de

ser protegido por el mundo jurisdiccional. (p. 43)

En lo relativo a las materias que pueden ser objeto de transacción por las

partes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 12 de abril de

2004 dispuso:

...podrá someterse a arbitraje toda materia disponible, de manera que por

interpretación en contrario, no pueden someterse a arbitraje asuntos que

incidan sobre los derechos de la personalidad (vida, honor, imagen, vida

privada ) íntimamente vinculados con la existencia humana, por ser

absolutamente indisponibles; asuntos que incidan sobre el estado civil, por el

interés público mayor que priva sobre la disponibilidad; asuntos que incidan

sobre la familia y la protección del niño y del adolescente; sobre materias que

sean contrarias al orden público ó que versen sobre delitos o faltas; sobre

asuntos directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio

del Estado o de personas o entes de derecho público; sobre materia que verse

sobre la capacidad civil de las personas; sobre la materia relativa a bienes o

derechos de los incapaces, sin previa autorización judicial y sobre las materias

en las que haya recaído sentencia definitivamente firme. [Documento en

línea]

Page 49: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

43

De igual manera, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia, a los dos días del mes de de agosto del año 2005, estableció que para la

procedencia de la excepción del acuerdo o pacto arbitral frente a la jurisdicción

ordinaria, el juez debe valorar los siguientes elementos fundamentales, a saber:

a. Validez y eficacia de la cláusula compromisoria; esto es, el apego a los

requisitos que la legislación exige para que tales acuerdos surtan plenos

efectos jurídicos, tanto en el campo sustantivo corno en el objetivo y, por

tanto, resulte enervado el conocimiento de la jurisdicción ordinaria. h. Expresa

voluntad de enervar cualquier conocimiento judicial sobre las controversias

suscitadas entre las partes. c. Disposición indubitada de hacer valer la

excepción de arbitraje. [Documento en línea]

El fallo parcialmente transcrito, consagra que la validez y eficacia de la

cláusula arbitral, exige el cumplimiento y la verificación de una manifestación de

voluntad inequívoca y expresa de las partes involucradas, para precisar,

irrefutablemente, la jurisdicción a la que corresponde dirimir la causa; de lo contrario,

la inobservancia de tales extremos acarrearía un estado de inseguridad perenne, donde

de acuerdo a las circunstancias alguna de las partes, según su conveniencia, evadiría

el conocimiento del problema por parte de los órganos de poder judicial.

Dado que, sostiene la misma Sala, si bien por un lado "se constitucionalizan

los medios alternativos para la resolución de conflictos, la verificación de los mismos

Page 50: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

44

debe procurar la salvaguarda de la seguridadjurídica y la erradicación de todo uso

tergiversado que de ellos se pretenda".

Además, se deben respetar las disposiciones establecidas en la materia, por la

ley especial, tanto las ya transcritas como la que se encuentra en el artículo 4, cuyo

contenido expresa:

Artículo 4°. Cuando en un acuerdo de arbitraje al menos una de las partes sea

una socíedad en la cual la República, los Estados, los Municipios y los

Institutos Autónomos tengan participación igual o superior al cincuenta por

ciento (50%) del capital social, o una sociedad en la cual las personas

anteriormente citadas tengan participación igual o superior al cincuenta por

ciento (50%) del capital social, se requerirá para su validez de la aprobación

de todos los miembros de la Junta Directiva de dicha empresa y la

autorización por escrito del ministro de tutela. El acuerdo de arbitraje

especificará el tipo de arbitraje y el número de árbitros, el cual en ningún caso

será menor de tres (3).

En esta línea de ideas se procede a indagar y analizar críticamente el material

recolectado para dar respuesta al tercer objetivo específico.

En relación a los efectos legales que produce el laudo emitido por los

árbitros designados para conocer de los conflictos sometidos a la Institución del

Arbitraje Comercial

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45

Sobre este punto, es preciso mencionar en primer lugar, el más importante de

los efectos que produce la aplicación del arbitraje comercial que es, la obligación de

las partes de verificar lo dictado en el laudo arbitral, al equipararse a las sentencias

dictadas por los órganos judiciales; por ende, es considerado como un acto coactivo

para la realización práctica del interés tutelado. Para Quintero y Prieto (2000) "La

obligatoriedad del mandato judicial es el presupuesto del poder de ejecución que

tiene la jurisdicción" (p. 188).

Al respecto Hung, mencionado por Meza y Navarro (2004) expresa que,

la adhesión que las partes han prestado de antemano; es decir, en el

compromiso adquirido por las mismas, con carácter previo, en virtud del cual

han decidido someter sus diferencias a la decisión arbitral antes de conocerla,

da lugar a que cualquiera que ésta sea, siempre que se mueva dentro de

los límites del compromiso, se impondrá obligatoriamente. (p. 22)

Este corolario surgido tras someter determinados conflictos al arbitraje

comercial se pueden deducir del texto de la ley que regula la materia, entre estas

disposiciones legales encontramos el único aparte del artículo 5, el cual señala:

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus

controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus

pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente

de la jurisdicción ordinaria.

De la disposición anterior se evidencia que, al suscribir el acuerdo de arbitraje,

Page 52: EFICACIA JURÍDICA DELARBITRAJE COMERCIAL ...

46

el mismo adquiere carácter vinculante para las partes, quienes por dicha disposición

renuncian a concurrir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios a someter sus

conflictos y atribuyen competencia exclusiva a la jurisdicción arbitral.

Ahora bien, si fue voluntad de las partes incluir una cláusula arbitral con el

propósito de que en caso de existir diferencias entre ellas, éstas acudieran a la figura

del arbitraje, quedando por ello excluido el conocimiento por parte de los tribunales

de cualquier controversia suscitada en relación con el contrato suscrito entre las

partes, éstas deben ejecutar lo preceptuado en el laudo.

De igual modo, en el Capítulo VIII, "Del Reconocimiento y Ejecución del

Laudo", se establece

Artículo 48. El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido

dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e

inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de

Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin

requerir exequátur, según las normas que estabJece el Código de

Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias. La parte que

invoque un laudo o pida su ejecución deberá acompañar a su solicitud una

copia del laudo certificada por el tribunal arbitral, con traducción al idioma

castellano si fuere necesario.

En línea con la idea, dicha norma hace referencia a la ejecutoriedad de las

fallos arbitrales dictados en el ámbito nacional y extranjero, los cuales son ejecutables

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47

incluso, por la fuerza pública, a petición de parte interesada, sin necesidad de

declaratoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia de fuerza ejecutoria en

la República, exigencia requerida respecto a las sentencias pronunciadas por

autoridades extranjeras, conforme al artículo 850 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, pero siempre y cuando los laudos estén ajustados al compromiso

y a lo legalmente determinado, según se infiere de la lectura del artículo 49 de la Ley

de Arbitraje Comercial.

Artículo 49. El reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera

que sea el país que lo haya dictado sólo se podrá denegar: a) Cuando la parte

contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por

alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje; b)

Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente

notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que

así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos;

c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no

se ha ajustado a la Rey del país donde se efectuó el arbitraje; d) Cuando el

laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o

contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo; e) Cuando la parte

contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante

para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, por una

autoridad competente de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso

arbitral; f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea el reconocimiento o la

ejecución del laudo compruebe que según la ley, el objeto de la controversia

no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria

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48

al orden público; g) Que el acuerdo de arbitraje no sea válido en virtud de la

Ley a la cual las partes lo han sometido.

Lo cual es ratificado en el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre

Arbitraje Comercial Internacional y artículo V de la Convención sobre el

Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrajes Extranjeras.

De esta forma, los falllos dictados por autoridades extranjeras, no impugnables,

deben ser reconocidos dentro el espacio geográfico nacional y plenamente ejecutados,

inclusive se podrá exigir su reconocimiento y cumplimiento del mismo modo que se

utiliza para las sentencias dictadas por tribunales ordinarios nacionales o extranjeros,

en conformidad con el artículo 4 del primer acuerdo nombrado up supra, en razón de

que la aplicación forzosa -cuando sea necesario- de los términos del laudo, le

corresponde a los tribunales ordinarios y no al tribunal arbitral.

Sin embargo, es menester hacer una diferenciación entre reconocimiento y

ejecución del laudo arbitral, para ello, de acuerdo con Mogollón (2004)

Cuando estamos bajo un escenario de "reconocimiento del laudo

arbitral", la parte quien presenta el laudo, espera que le sea reconocido

el mismo, tanto para la adquisición del efecto de cosa juzgada que

intuye el laudo por reconocer, sino también para introducir un elemento

disuosivo o de defensa frente a una pa1U; laporte perdidoso del proceso

contencioso arbitral, quien no desea reconocer ese efecto de cosa

juzgada que produjo la sentencia arbitral extranjera. (p.p. 125-126)

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49

y posteriormente, una vez examinado los plenos efectos legales del laudo

pronunciado en el extranjero, como otra actuación distinta, aunque sucesiva en el

tiempo, se procura la ejecución del mismo en el territorio nacional. Al respecto, el

doctrinario aludido señala: "La "ejecución arbitral", como toda ejecución judicial es

la resulta posterior de un procedimiento contencioso ya finalizado. Es la ejecución,

sea voluntaria, sea forzosa, sobre los bienes habidos y por haber de la parte

perdidosa en sede arbitral" (p 126).

Asimismo, dicho texto legislativo regulariza lo concerniente al recurso

procedente para impugnar la decisión arbitral, en razón de que la cláusula o

compromiso arbitral no implica renuncia de las partes a su derecho fundamental de

tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Por ello, como segundo efecto que engendra la utilización de la figura del

arbitraje comercial como medio alterno para poner fin a las disputas, encontramos en

el Título VII un recurso de anulación del que puede ser objeto el laudo; a fin de

garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral esté

dentro de los límites fijados en el acuerdo y a la vez, se ajuste a lo establecido en la

Ley. A partir del artículo 43 de la ley que regula la materia, se dispone lo siguiente:

Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá

interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde

se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

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50

notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o

complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá

acompañar al recurso interpuesto. La interposición del recurso de nulidad no

suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a

solicitud del recurrente., eJ TribunaJ Superior asi Jo ordene previa constitución

por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los

perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.

Entendiendo por laudo, siguiendo la definición dada por el Reglamento

General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, en su artículo 2, numeral

12, toda "... decisión del Tribunal Arbitral mediante la cual se decide, en todo o en

parte, el mérito del procedimiento arbitral, el cual tiene carácter final y definitivo.

Forma igualmente parte del Laudo cualquier aclaratoria, corrección o complemento

del mismo". En consecuencia, contra la decisión arbitral o complemento de ésta no

procede recurso alguno, salvo el de nulidad; obviándose de esta manera, la segunda

instancia en beneficio de la celeridad procesal.

Lo anteriormente mencionado, debe ser ratificado por los reglamentos

dictados en los Centros de Arbitraje existentes en el país, en total coherencia con la

Ley de Arbitraje Comercial, como lo hace el Reglamento General del Centro de

Arbitraje de la Cámara de Caracas, en el artículo 62, al hacer referencia al carácter

definitivo del laudo, en estos términos:

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51

El Laudo dictado conforme a las normas de este Reglamento, es definitivo y,

por 10 tanto, inapelable. El sometimiento de las partes al arbitraje del Centro

de Arbitraje de la Cámara de Caracas, implica que las partes se comprometen

a ejecutar sin demom alguna el Laudo que se haya dictado y renuncian a

cualesquiera recursos salvo lo previsto en la Ley de Arbitraje.

No obstante, la nulidad del laudo dictado por el árbitro o tribunal arbitral

designado se podrá declarar sólo en determinadas circunstancias, especificadas en el

artículo 44 del cuerpo legal venezolano regulatorio de la materia del arbitraje

comercial, y estos supuestos son:

a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes

estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo

de arbitraje; b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere

sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las

actuaciones arbitrajes que así Jo amerit~ o no ha podido por cualquier razón

hacer valer sus derechos; c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el

procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley; d) Cuando el laudo se

refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene

decisiones que exceden del acuerdo mismo; e) Cuando la parte contra la cual

se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las

partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo

convenido por las partes para el proceso arbitral; f) Cuando el tribunal ante el

cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de

la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual

versa es contraria al orden público.

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52

Todo esto en razón de que, aunque al arbitraje se someten las partes

voluntariamente, el árbitro actúa dentro de unos límites predeterminados y no actúa

de manera irrestricta, de esta manera el laudo está sujeto a control judicial para

verificar la observancia y el respeto de las normas establecidas a priori. Al respecto,

Mogollón (2004) sostiene

El arbitraje comercial es un método de delegación de funciones para arribar a

ciertas decisiones en un modo prescrito y limitado por las partes y por la

legislación aplicable. Corno todo sistema social, su empleo y utilización, en

cuanto a sistema de delegación de funciones, supone un control posterior

que terminará asegurando que el sistema garantista procesal reconocido

por la Constitución de la República sea respetado por el laudo arbitral

deferido por los árbitros en su momento. (p. 115)

Pero, el Tribunal Superior no admitirá el recurso de nulidad cuando sea

extemporánea su interposición o cuando las causales no se correspondan con las

señaladas en esta Ley, en concordancia con 10 establecido en el artículo 45 de la ley

in comento.

Ahora bien, admitido el recurso, el Tribunal que conoce de la causa

determinará la caución que el recurrente deberá dar en garantía del resultado del

proceso. El término para otorgar la caución será de diez (10) días hábiles a partir de

dictado dicho auto. Una vez procurada la caución, el Tribunal Superior conocerá del

mismo conforme a 10 establecido en el Código de Procedimiento Civil para el

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53

procedimiento ordinario -artículo 47-. En caso contrario, si no se presta la caución,

no se sustenta el recurso o ninguna de las causales invocadas prospera, el tribunal lo

declarará sin lugar y el laudo se considerará ineludible para las partes.

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54

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Una vez analizado el marco teórico y los fundamentos legales pertinentes,

mediante los cuales se cumplieron los objetivos específicos, se llegó a las siguientes

conclusiones:

El arbitraje comercial como medio alternativo para la solución de

conflictos -los cuales en materia mercantil por la dinámica del comercio deben ser

resueltos de manera efectiva y rápida- es aplicable debido al reconocimiento

constitucional y legal para su procedencia en busca de una respuesta expedita y

oportuna justicia.

En consecuencia se prevé la posibilidad de que las partes, en ejercicio de su

libre albedrío, manifiesten su consentimiento en someter los conflictos, suscitados o

que eventualmente puedan originarse, al arbitraje, para así ser resueltos por una vía

distinta a la judicial.

Por lo tanto, dichos acuerdos donde se declina la jurisdicción en manos del

Estado a los árbitros y a través de los cuales éstas pueden determinar las formas o

mecanismos que aspiren aplicar para resolver un conflicto, actual o contingente,

entre ellas, con motivo de la relación jurídica fruto de sus actividades

comerciales, son irrefutablemente válidos y de obligatoria observancia.

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55

De este modo, el arbitraje se encuentra absolutamente ajustado a la legalidad,

así como también, todos aquellos acuerdos, compromisos o arreglos entre las partes

contratantes, que aspiren solventar un conflicto judicial imprevisto o ya instaurado.

Incluso, dichas cláusulas compromisorias de someter a árbitros el problema son de

obligatorio cumplimiento por las partes, tras la suscripción consciente y potestativa

del contrato en dichos términos.

De lo antes expuesto se infiere que, el arbitraje es un medio jurídico de arreglo

de litigios presentes o futuros, al cual se someten las partes por el principio de la

autonomía de la voluntad, quienes eligen por si mismas -directamente o a través de

mecanismos de designación acordados por ellas- la cantidad de árbitros a los que

confian la adopción de una decisión obligatoria, que ponga fin a la diferencia entre

ellas, así como las reglas procedimentales a emplear, en pro de que prive la

informalidad, inmediatez y celeridad, ausente en la jurisdicción ordinaria por la

cantidad de trabajo que tienen.

Con base en todo lo anterior, se desprende que como equivalente

jurisdiccional, el laudo proferido produce efectos de cosa juzgada y su acatamiento o

ejecutoriedad es inexcusable. Sin embargo, el árbitro o tribunal arbitral debe actuar

dentro de la esfera del derecho vigente, en caso contrario sus decisiones pueden ser

recurridas ante el tribunal jerárquicamente superior del juez que hubiera sido el

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56

competente de conocer la causa de no haberse sometido la misma al arbitraje, porque

contra ellas se admite el recurso de nulidad.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones obtenidas y expuestas

anteriormente, se presentan las consecuentes recomendaciones, referentes al objeto en

estudio en el presente trabajo:

Es imperiosa la necesidad, en pro de la expedita forma en que deben

resolverse las controversias debido al ritmo en que se realizan las transacciones

mercantiles en el tráfico comercial, promover la operatividad del arbitraje, tanto bajo

su forma institucional como independiente.

Así, en aras de evitar un engorroso y dilatado proceso judicial, las partes

contratantes -sin distinguir entre personas naturales o juridicas-, en las negociaciones

que lleven a cabo o para disipar un conflicto ya instaurado, podrán optar antes que

recurrir a los órganos judiciales, por la celebración de un arbitraje de derecho o de

equidad, en el cual podrán designar su propio árbitro o árbitros; los cuales estarán

obligados a velar por el respeto a las garantías procedimentales y a decidir con

arreglo a lo pactado por las partes.

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57

De esta manera, al poner en práctica los medios alternativos de solución de

controversias, en especial el arbitraje, no sólo se deslastra de causas al poder judicial,

sino se ofrece mayor celeridad a las partes. Por tanto, sin ánimos de sustituir a los

tribunales o menospreciarlos con la promoción y uso de éstos mecanismos, se

complementa la actividad judicial y se le ofrece la oportunidad a los ciudadanos de

esas dos vías: la judicial y extrajudicial.

Al reconocer la importancia del arbitraje como una forma potestativa y viable

para ponerle fin a las polémicas surgidas en el ámbito mercantil, de modo rápido,

efectivo y seguro; sobre todo si se toma en cuenta el colapso del sistema ordinario de

administración de justicia, por la gran cantidad de causas que sobrepasan su

capacidad y las consecuentes demoras en pronunciarse respecto a ellas.

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