EJECUCIÓN CONTRACTUAL
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EJECUCIÓN CONTRACTUAL
EDITH HUANCAUQUI RODRIGUEZEDITH HUANCAUQUI RODRIGUEZ
DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACION PUBLICACONTRATACION PUBLICA
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ETAPAS PRECONTRACTUALES
•Plan Operativo Institucional.• Presupuesto Institucional.• Plan Anual de Contrataciones.• Expediente de Contratación.• Designación de Comité Especial.• Elaboración de Bases.
• Convocatoria.•Consultas•Observaciones• Presentación de propuestas• Evaluación de propuestas• Adjudicación de Buena Pro•Impugnaciones•Perfeccionamiento del Contrato
•Ejecución de prestaciones.•Adicionales.•Reducciones.•Gastos Generales.•Penalidades.•Multas y Moras• Declaración de conformidad.• Liquidación..
3. Ejecución Contractual2. Selección1. Actos
Preparatorios
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Puede ser modificada en la etapa de selección; una vez suscrito el contrato, éste también puede ser modificado en la etapa de ejecución contractual (Art. 35º)
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Es el proyecto del Contrato que forma parte de las Bases.
Las cláusulas obligatorias son: - Garantías- Solución de Controversias - Causales de resolución de contrato por incumplimiento
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El ganador de Buena Pro debe presentar previamente:
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3 días hábiles después de consentida la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador debe presentar la documentación requerida por la Entidad, quien, en un plazo no mayor de 4 días hábiles, deberá notificarle la orden de compra o de servicios. Si dicho postor no presenta la documentación requerida, perderá la Buena Pro y el OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar a fin de que presente dicha documentación. De no hacerlo, se declarará desierto el proceso de selección.
Si, en el plazo previsto, la Entidad no notifica la orden de compra o de servicios, el postor ganador podrá requerirla, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para ello, para que luego de 3 días hábiles cumpla con efectuar la notificación. Vencido dicho plazo, el postor ganador podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
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Suscripción
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Contratos de Convenio Marco:Orden de Compra o de servicio. Incluye contrataciones con montos menores o iguales a 3 UIT (Art. 3°, inc. 3.3, literal h)
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EL CONTRATO COMPRENDE
Los montos y plazos respectivos. Incluso las mejoras técnicas propuestas por el postor ganador e información relativa a las garantías.
Puede incorporar las modificaciones no sustanciales a la proforma como al contrato definitivo.
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POR EL CONTRATISTA LA ENTIDAD
1. Ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y precio.
2. Entidad evaluará siempre que se satisfaga la necesidad.
3. No variará forma alguna de condición que motivó la selección.
Es responsable de las modificaciones ygastos que se generen
(Opiniones Nros. 097-2009/DTN y 060-2011/DTN)
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ES EMITIDA POR OSCE Y RESPONDE A UNA FINALIDAD CONCRETA
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¡ADVERTENCIA! Previa a la suscripción del contrato, debe verificarse la autenticidad de las garantías mediante comunicación (telefónica) con la institución emisora
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GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
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CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LA GFC Y GMD
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1. Entidad es responsable de las modificaciones que ordene.
2. Contratista responsable de obligaciones laborales, aportaciones, delos tributos y gravámenes, seguros para los bienes, recursos que utilizan o de terceros afectados.
3. Contratista comunica fallas defectos
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(Siempre que estén establecidos en las Bases o en el contrato)
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Opiniones Nros. 021-2009/DTN, 062-2010/DTN, 006-2011/DTN, 035-2011/DTN y 106-2011/DTN.
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ADICIONALES: REDUCCIONES:Bienes y Serv (25%) Bienes, Servicios y ObrasObr (15% - 50%).
Para alcanzar la finalidad del contrato
1. Excepcionalmente y previo sustento de área usuaria2. Aprobación: Resolución previa del Titular o MAA de la Entidad.3. Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual.4. En Obras: Pagar más del 15% se requiere autorización de la CGR. 5. Hasta el 50% (Defic en ET o Situaciones Imprevisibles posterior a
Contrato.
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ART. 174
En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del
gasto general variable, el costo directo.
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ART. 175
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Efectos Culminación del contrato y cierre de expediente
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PAGOS
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1ra. CARTA NOTARIALRequiriendo cumplimiento de obligación, bajo
apercibimiento. Se concede plazo:Ordinariamente : No mayor a 5 díasCasos complejos: 15 días.
2da. CARTA NOTARIAL de resolución (potestativo).
(No es necesario en caso de acumulación máx. de penalidades o cuando la situación no pueda ser revertida)
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
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Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
Art. 169
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Opiniones Nros. 001-2010/DTN y 027-2010/DTN.Opiniones Nros. 001-2010/DTN y 027-2010/DTN.
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¿El plazo otorgado para subsanar observaciones se contabilizará a partir
de la comunicación formal de la Entidad o desde el día siguiente en que se
emitió el acta, el cual no señala el plazo otorgado al contratista?
¿Si el mencionado plazo venciera un día sábado, cual será el último día para
subsanar, será el viernes anterior o el lunes siguiente?
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¿Debe declararse nulo un contrato que se encuentra en un 90% de avance en su ejecución debido a que la Entidad ha sido notificada de una pericia grafotécnica practicada por la Dirección Contra la Corrupción de la PNP, en donde se determinó que los documentos presentados por el contratista contienen firmas falsificadas de uno de los profesionales presentado como parte de su propuesta técnica?
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¿Es necesario que para la aplicación del inc. 4 del art. 150° del Reglamento,
respecto a la resolución unilateral del contrato antes del vencimiento del
plazo, que dicha condición o circunstancia conste en el contrato de
manera expresa o es suficiente que esté contenido en el Reglamento para su
aplicación?
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Planteamos como supuesto de la consulta el caso en que, en ejercicio del derecho de contradicción, se impugna ante el Tribunal de Contrataciones del Estado la Buena Pro de un proceso de selección, que tenía por objeto la prestación de un servicio por un período de 2 años. Después del Pronunciamiento del Tribunal, la controversia es sometida al Poder Judicial y una medida cautelar ordena a la Entidad abstenerse de suscribir el contrato derivado del citado proceso de selección. Por esta razón, la Entidad contrató directamente por exoneración la prestación del servicio, satisfaciendo así su necesidad. Actualmente, la Entidad requiere que se le preste el servicio bajo características distintas ¿Podría entenderse que la necesidad que motivó el proceso de selección ha desaparecido?
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¿Resulta o no viable reconocer el costo efectivo, sin lucro, de los servicios brindados por una empresa, a pesar de haberse excedido el marco contractual
correspondiente?
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Si la prórroga de arrendamiento de bien inmueble, gestionada en el marco de lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 150° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, constituye un nuevo contrato?
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“¿En el caso que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por un proveedor contratado de forma irregular, se debe reconocer la utilidad al proveedor?, ¿Se debe reconocer el costo de lo efectivamente ejecutado por el proveedor o se debe reconocer el precio de mercado del servicio?”
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“(…), si de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 44º de la indicada Ley, resulta procedente “La resolución de un contrato, por acuerdo de las partes, cuando haya desaparecido el objeto materia de la contratación”
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“¿Para la aplicación de la penalidad, la Entidad debe seguir el debido procedimiento establecido; y si no existe, cómo se aplica el procedimiento para proceder con la penalidad en contra del contratista?”