Ejemplo Contrato de Obra

download Ejemplo Contrato de Obra

of 10

description

Ejemplo Contrato de Obra

Transcript of Ejemplo Contrato de Obra

  • CONTRATO DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE SUMA ALZADA

    Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OBRA (en adelante, el Contrato") que celebran, de una parte, NISSAN MAQUINARIAS S.A., identificada con RUC N 20160286068, con domicilio para estos efectos en Av. Camino Real No. 390, Torre Central, Oficina 1401, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Director Gerente General el seor Carlos Andrs Enrique Chiappori Samengo, identificado con DNI N 06544364, cuyo poder corre inscrito en la Partida Electrnica N 01634321 del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se denominar MAQUINARIAS; y de la otra parte, MBP INMOBILIARIA SAC, con RUC N 20511945438, con domicilio en Av. Primavera 120, of. 224A, Distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General seor Frans Leonardo Peralta Blas, identificado con DNI N 08689455, cuyos poderes corren inscritos en la Partida Electrnica N 11812172 del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los siguientes trminos y condiciones:

    CLUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

    1.1 MAQUINARIAS es una empresa dedicada a la importacin, distribucin y venta de vehculos y maquinaria; asimismo, MAQUINARIAS presta servicios de mantenimiento y reparacin a los referidos vehculos en sus talleres de servicio.

    1.2 EL CONTRATISTA es una sociedad annima cerrada dedicada a ejecutar obras civiles.

    1.3 MAQUINARIAS requiere contratar la ejecucin de obras civiles por la Implementacin del Saln de Ventas Renault, que incluye: (i) la modificacin parcial de fachada con instalacin de vidrios templados; (ii) implementacin de gradas y puerta para ingreso peatonal; (iii) instalacin de porcelanato; (iv) adecuacin de estructuras metlicas con instalacin de paneles TR4; y, (v) instalaciones elctricas para puestos de trabajo, segn se detalla en el Presupuestos de Obra N 080312 del 7 de marzo del 2012, en el local ubicado en la Av. Tomas Valle 601, distrito de San Martn de Porres, provincia y departamento de Lima (en adelante, los Trabajos), de acuerdo a las especificaciones siguientes:

    a.) Los Trabajos materia de la presente contratacin tienen por finalidad implementar el Saln de Ventas Renault de Maquinarias.

    Asimismo, los Trabajos debern ser desarrollados de acuerdo con las normas indicadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y con todas las leyes, ordenanzas, directivas, normas tcnicas y dems disposiciones legales referentes a los Trabajos a realizarse, los mismo que EL CONTRATISTA declara conocer.

    b.) Los Trabajos debern ser realizados de acuerdo a los lineamientos generales especificados en el Presupuestos de Obra N 080312, elaborado por EL CONTRATISTA con fecha del 7 de marzo del 2012, el cual se adjunta a este Contrato en calidad de Anexo N I y forma parte integrante del mismo.

    De igual modo, los Trabajos debern cumplir con lo sealado en los Planos de Obras y Memorias Descriptivas aprobados por MAQUINARIAS, adjuntos a este Contrato en calidad de Anexo N II y Anexo N III respectivamente.

    c.) Para la ejecucin de los Trabajos, MAQUINARIAS emitir oportunamente la orden de compra correspondiente.

    CLUSULA SEGUNDA.- FINALIDAD DEL CONTRATO

    2.1 Por el presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar los Trabajos descritos en el numeral 1.3. de la Clusula Primera de este Contrato.

    2.2 Los servicios a ser prestados por EL CONTRATISTA para la oportuna y efectiva realizacin de los Trabajos incluirn -sin que ello sea limitativo sino meramente

  • enunciativo- las siguientes obligaciones y responsabilidades:

    a.) Suministrar, administrar y dirigir al personal: Supervisor, Administrativo y de mano de obra especializada para la realizacin y cumplimiento de los Trabajos.

    b.) Supervisar la ejecucin de los Trabajos, manteniendo total responsabilidad por su oportuna y diligente realizacin a plena satisfaccin de MAQUINARIAS.

    CLUSULA TERCERA.- RETRIBUCIN

    3.1 Las partes acuerdan expresamente que la retribucin por la ejecucin de los Trabajos es pactada a modo de trabajos de obras civiles a suma alzada, a todo costo, con costo fijo.

    3.2 El costo de los Trabajos asciende a la suma de S/. 54,465.26 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco y 26/100 Nuevos Soles), ms el Impuesto General a las Ventas (en adelante, la Retribucin).

    3.3 La Retribucin incluye lo siguiente:

    a.) Las partidas para la ejecucin de los trabajos sealados en el numeral 1.3. de la Clusula Primera de este Contrato, son:

    OBRAS PROVISIONALES OBRAS CIVILES ESTRUCTURA METALICA PISOS VDRIOS PINTURA INSTALACIONES ELECTRICAS

    b.) Todos los materiales (segn se especfica en el presupuesto), mano de obra, uso y alquiler de los equipos de construccin, herramientas, maquinarias, tributos de toda clase, direccin tcnica, gastos administrativos, aspectos y leyes laborales y sociales, indemnizaciones, seguros, adems de cualquier otro gasto que sea necesario cubrir para la realizacin de la obra, los mismos que debern ser adquiridos directamente por EL CONTRATISTA.

    c.) Toda labor desempeada tanto para la ejecucin de los trabajos preliminares, como para la realizacin de los trabajos relacionados directamente con la ejecucin de los Trabajos.

    d.) El costo del transporte del personal de EL CONTRATISTA, as como de los materiales, herramientas y equipos utilizados para la buena ejecucin de los Trabajos, incluyendo los seguros que requieran ser contratados para dicho transporte.

    e.) Los honorarios de EL CONTRATISTA.

    3.4 MAQUINARIAS se reserva el derecho de solicitar variaciones en los Trabajos en cualquier momento. Si stas significan mayor trabajo o aumento en el costo de los Trabajos, EL CONTRATISTA tendr derecho a la compensacin respectiva de acuerdo con el presupuesto aprobado por MAQUINARIAS. En caso dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminucin en el costo de los Trabajos, MAQUINARIAS tendr derecho al ajuste respectivo.

    3.5 Ambas partes acuerdan que EL CONTRATISTA no tiene derecho a ningn ajuste de precio durante la ejecucin de los Trabajos (ni por inflacin, escalamiento de costos, etc.), salvo en el caso descrito en el numeral 3.4 de la presente clusula.

    CLUSULA CUARTA.- DESEMBOLSOS A EL CONTRATISTA

    Las partes acuerdan expresamente que la Retribucin ser pagada por MAQUINARIAS a EL CONTRATISTA de la forma siguiente:

    4.1 MAQUINARIAS efectuar a EL CONTRATISTA pagos contra valorizaciones segn avance de obra. La ltima valorizacin, no menor al 15% del valor total de la obra, ser pagada por MAQUINARIAS a los treinta (30) das posteriores a la finalizacin y

  • recepcin conforme de los trabajos, constituyendo dicha suma el fondo de garanta.

    4.2 Para efectos de cualquier pago a ser realizado por MAQUINARIAS a favor de EL CONTRATISTA, este ltimo deber presentar de forma anticipada la factura correspondiente, cumpliendo estrictamente con la poltica de pago a proveedores establecida por MAQUINARIAS, la misma que EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar.

    CLUSULA QUINTA.- PLAZO DE ENTREGA

    5.1 EL CONTRATISTA deber ejecutar los Trabajos en un plazo de veinticinco (25) das calendarios contados a partir del 16 de Abril del 2012 y finalizando indefectiblemente el 11 de Mayo del 2012.

    5.2 Para la recepcin formal de los Trabajos, MAQUINARIAS deber dar su conformidad y aceptacin por escrito, emitiendo un acta de recepcin. Para ello, los Trabajos debern haber sido efectuados conforme a lo acordado entre las partes en el presente Contrato, no encontrndose observacin alguna por parte de MAQUINARIAS al momento de la recepcin. Para efectos de la transferencia del riesgo, los Trabajos se considerarn entregados a MAQUINARIAS, cuando sta haya emitido la correspondiente acta de recepcin definitiva de la obra.

    CLUSULA SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA

    6.1 A modo enunciativo, son derechos de EL CONTRATISTA los siguientes:

    a.) Recibir los pagos convenidos en la clusula cuarta.

    b.) Solicitar la devolucin de la carta fianza de garanta de fiel cumplimiento, al cumplirse los plazos establecidos en el inciso p) del acpite 6.2. la presente clusula. NO HAY ADELANTO POR ENDE SE DEJARA 15% PENDIENTE 30 DIAS DESPUES DE ENTREGA DE OBRA COMO GARANTIA

    6.2 Son obligaciones de EL CONTRATISTA, siendo esta relacin enunciativa ms no limitativa, las siguientes:

    a.) Ejecutar los Trabajos con la mayor diligencia exigible de acuerdo a las circunstancias, respondiendo por dolo, culpa grave y culpa leve.

    b.) Ejecutar los Trabajos cumpliendo con los planos, memorias y dems caractersticas, no pudiendo establecer variaciones de ninguna clase, salvo autorizacin expresa y escrita de MAQUINARIAS, pudiendo ser incluso a travs de correos electrnicos.

    c.) Ejecutar los Trabajos ntegramente y a satisfaccin de MAQUINARIAS, cumpliendo estrictamente con el Cronograma General de Obras y en el plazo indicado en la Clusula Quinta.

    d.) EL CONTRATISTA deber asignar un Ingeniero Residente de Obra, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Per, quien ser el Responsable de la correcta ejecucin de la obra.

    e.) Obtener a su costo el permiso de depsito para los desechos.

    f.) Cumplir puntualmente con todas las obligaciones legales correspondientes en su calidad de empleador, sean de ndole laboral, tributario, previsional u otro aplicable; obligndose adems a demostrar a MAQUINARIAS, a solicitud de sta, con documentacin fehaciente, que ha cumplido y viene cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones mencionadas en el presente literal; tanto en el caso de sus trabajadores, como de terceros contratados por EL CONTRATISTA.

    g.) Cumplir con la legislacin vigente relativa a medidas de seguridad y precaucin en resguardo de la vida y salud de su personal, obreros, empleados y terceros, responsabilizndose por cualquier tipo de accidente de trabajo y exonerando a MAQUINARIAS por cualquier reclamo, multa administrativa, denuncia y/o

  • demanda civil derivadas de estos accidentes. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deber contar con un ingeniero de seguridad o prevencionista durante la ejecucin de la obra que se encargue del cumplimiento de las obligaciones de seguridad a las cuales se encontraran sujetas sus subordinados.

    h.) Proveer a sus trabajadores con todos los equipos de proteccin personal (EPP) para ejecutar los Trabajos para lo cual ha sido contratado. De incumplir con este inciso, MAQUINARIAS aplicar a EL CONTRATISTA una penalidad ascendente a S/.250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) diarios por cada incumplimiento y por cada trabajador que no cumpla con el uso de los equipos mencionados.

    i.) Ejecutar los Trabajos utilizando los equipos y las herramientas profesionales adecuadas para tal efecto, en buen estado de operacin.

    j.) Ingresar el equipo, herramientas, maquinarias y otros al interior del local, donde se realizarn los trabajos, en horario que no afecte las operaciones de produccin, propias de MAQUINARIAS, asimismo se respetar el horario de trabajo autorizado por la municipalidad correspondiente.

    k.) Contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para todos los trabajadores de obra, desde el inicio de los trabajos hasta la finalizacin de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley N 26790 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias y verificar que en el caso que contrate a terceros stos cuenten con el mismo seguro bajo su responsabilidad. EL CONTRATISTA entregar a MAQUINARIAS una relacin detallada y por escrito de su personal asignado a la obra, donde se dejar constancia del aseguramiento (SCTR) de cada uno de ellos, as como las renovaciones y/o actualizaciones de los mismos en caso fuese necesario durante la ejecucin de la obra. Dicho documento consta como Anexo IV que forma parte integrante del presente contrato.

    l.) Comunicar con dos (02) das de anticipacin (mnimo) los trabajos de eliminacin de material y desmonte a MAQUINARIAS, a fin de no dificultar el acceso al local. Asimismo, EL CONTRATISTA deber ubicar las zonas de acopio de desmonte en puntos que no interfieran con el trnsito de personas y vehculos.

    m.) Llevar un cuaderno de obra o registro de incidencias, el cual deber estar en su inicio firmado por MAQUINARIAS y EL CONTRATISTA a travs del Ingeniero Responsable de Obra, y donde debern anotarse los avances de obra, los hechos ordinarios de significacin as como los extraordinarios que acontezcan. Dicho cuaderno ser entregado al final de los trabajos con la carta de recepcin.

    n.) Mantener absoluta confidencialidad respecto de la celebracin de este Contrato, de la realizacin de los Trabajos que se le encarguen, as como de la informacin y documentos que se le proporcionen y a los que tenga acceso con relacin a los Trabajos contratados. Esta prohibicin se mantendr vigente an en el caso de haber vencido el plazo de duracin de este Contrato.

    o.) Mantener durante la ejecucin de los trabajos una Pliza CAR que cubrir todos los daos personales y materiales, a consecuencia de accidentes ocasionados a MAQUINARIAS y/o a terceros durante la ejecucin de sus actividades, por los cuales sea civilmente o penalmente responsable; sin perjuicio, que EL CONTRATISTA asuma los costos adicionales que se originen por estos eventos.

    p.) Entregar a MAQUINARIAS, previo al inicio de las obras, una (01) carta fianza como garanta de fiel cumplimiento del contrato, la cual deber ser emitidas por un Banco de primer orden, a favor de Nissan Maquinarias S.A. con las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicionada, indivisible, de realizacin automtica y sin beneficio de excusin. La carta fianza de fiel cumplimiento, garantizar el cumplimiento del contrato y todas las obligaciones que le corresponden a EL CONTRATISTA equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra (sin incluir IGV) y con vencimiento

  • hasta treinta (30) das despus de la fecha de la firma del Acta de Recepcin Definitiva de la Obra. NO VA ESTE PUNTO

    q.) Reparar o reemplazar cualquier desperfecto en los Trabajos, que sean consecuencia de la mala ejecucin o calidad de los materiales empleados, o cualquier desperfecto de los acabados de los Trabajos, hasta luego de cinco (5) aos contados a partir de la recepcin definitiva de los trabajos por parte de MAQUINARIAS; para este fin, EL CONTRATISTA deber entregar una Carta de Garanta de la Obra por cinco (05) aos; garantizando la obra y materiales empleados en ella, debidamente firmada por el representante legal de EL CONTRATISTA, a la firma del acta de recepcin definitiva de obra.

    CLUSULA SPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MAQUINARIAS

    7.1 A modo enunciativo, son derechos de MAQUINARIAS los siguientes:

    a.) Realizar visitas e inspecciones al lugar donde se realicen los Trabajos y hacer las observaciones que considere convenientes, con la finalidad de solicitar a EL CONTRATISTA la correccin del trabajo ejecutado hasta ese momento.

    7.2 Son obligaciones de MAQUINARIAS las siguientes:

    a.) Entregar a EL CONTRATISTA oportunamente toda la informacin que resulte necesaria para ejecutar los Trabajos.

    b.) MAQUINARIAS entregar a EL CONTRATISTA el rea de intervencin libre de elementos que pudieran obstaculizar la ejecucin de los Trabajos materia del presente contrato.

    c.) Tramitar los permisos que resulten necesarios para la ejecucin de los Trabajos.

    d.) Realizar los pagos respectivos dentro de los siete (07) das de presentadas las facturas y aprobadas por MAQUINARIAS.

    CLUSULA OCTAVA.- SUPERVISIN DE LOS TRABAJOS

    8.1 MAQUINARIAS podr supervisar la ejecucin de los Trabajos en forma directa o a travs de un representante (en adelante, el Inspector). EL CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades del caso al Inspector, as como acatar sus indicaciones, siempre que no interfiera con los procedimientos de construccin y ejecucin de los Trabajos establecidos en este Contrato.

    8.2 El Inspector deber verificar los avances de la obra y aprobar las valorizaciones respectivas, previo a la aceptacin de las mismas por parte de MAQUINARIAS.

    8.3 Cualquier consulta tcnica que tuviera EL CONTRATISTA deber ser efectuada al Inspector, quien deber absolverla en el plazo mximo de dos (2) das hbiles contados a partir de la recepcin de la consulta, con la finalidad de no afectar el normal avance de los Trabajos.

    CLUSULA NOVENA.- PENALIDADES

    9.1. Ambas partes acuerdan que en caso EL CONTRATISTA no culmine la ejecucin de los Trabajos dentro del plazo estipulado en la Clusula Quinta, sin perjuicio de la responsabilidad por el dao ulterior que pudiera corresponder, EL CONTRATISTA queda sujeto al pago de una penalidad ascendente al 2% sobre el valor total de la obra por cada da de atraso, hasta, luego de lo cual MAQUINARIAS tendr la facultad de resolver el presente Contrato.

    9.2. Se deja establecido que no ser necesario que MAQUINARIAS pruebe daos y perjuicios para exigir la penalidad pactada en el prrafo anterior.

    9.3. MAQUINARIAS queda autorizada a cobrar las penalidades correspondientes directamente, compensando el monto correspondiente a las sumas que debe abonar a EL CONTRATISTA por cualquier concepto.

    CLUSULA DCIMA.- RECEPCIN Y ACEPTACIN DE LOS TRABAJOS

  • 10.1. RECEPCIN PROVISIONAL. Una vez terminados los trabajos, EL CONTRATISTA solicitar

    por escrito a MAQUINARIAS, la recepcin provisional por partida de los trabajos quien deber acudir dentro del tercer da til de dicha solicitud, para verificar el fiel cumplimiento de las especificaciones tcnicas del Contrato.

    MAQUINARIAS, nombrar para tal efecto una Comisin de dos o ms Ejecutivos, con el objeto de proceder a efectuar la recepcin provisional de los trabajos de la obra.

    10.2. EL CONTRATISTA deber entregar a MAQUINARIAS, a la recepcin provisional de la obra, los siguientes documentos:

    a) Cartas de responsabilidad de obra debidamente firmada. b) Fotografas de antes y despus de la obra. c) Cualquier otro referido a la Obra que MAQUINARIAS le haya solicitado.

    10.3. OBSERVACIONES. Si de la inspeccin de la obra que haga la Comisin resulta que existen observaciones, no se dar curso a la recepcin provisional y se deber elevar un informe escrito detallado a EL CONTRATISTA, indicando las observaciones y recomendando un plazo para que ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que ello determine; siendo que ambas partes de mutuo acuerdo determinarn el plazo de ejecucin de dichos trabajos.

    Si EL CONTRATISTA no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren segn el numeral anterior, MAQUINARIAS, podr llevar a cabo la ejecucin de dichos trabajos por cuenta de EL CONTRATISTA y con cargo a las garantas entregadas o al saldo de precio por cancelar.

    En ningn caso podr EL CONTRATISTA excusarse de su responsabilidad por los trabajos no realizados o negarse a ejecutarlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el representante de MAQUINARIAS.

    10.4. Efectuadas las reparaciones o cambios dispuestos por la Comisin, siempre que estos se hayan realizado a satisfaccin de ella, se levantar un Acta Definitiva de Recepcin de las Obras, la misma que ser firmada por los representantes de la Comisin, y si lo deseare, por EL CONTRATISTA.

    10.5. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad por la eficiente y completa ejecucin de LA OBRA, incluyendo la entrega del expediente tcnico final de la obra, en forma escrita y electrnica, de manera que MAQUINARIAS, pueda gestionar el Certificado de Conformidad de Obra y la Minuta de Declaratoria de Fbrica. Asimismo, EL CONTRATISTA dejar expresa constancia que los trabajos objeto del presente contrato, incluyen todo aquello contenido en su Presupuesto de Obra N 080312, elaborado por EL CONTRATISTA con fecha del 7 de marzo del 2012, as como los adicionales si los hubieren.

    10.6 RECEPCIN DEFINITIVA. Una vez verificado el cabal cumplimiento del contrato por la Comisin, sta dar curso a la recepcin de la Obra y levantar una Acta de Recepcin Definitiva que ser firmada por todos sus miembros y si lo deseare, por EL CONTRATISTA, en cuyo caso se dar por concluida la obra. La suscripcin de dicha Acta convierte a la recepcin en definitiva, lo cual activa el pago de la ltima cuota del cronograma de pagos.

    Asimismo, EL CONTRATISTA deber entregar a MAQUINARIAS:

    i. Carta Fianza de garanta de fiel cumplimiento, segn lo referido en el literal p) del inciso 6.2 de la clausula sexta del contrato.

    ii. Carta de garanta de la obra por cinco aos; debidamente firmada por el representante legal de EL CONTRATISTA, a la firma del Acta de Recepcin Definitiva de Obra; segn lo sealado en el literal q) del inciso 6.2 de la clausula sexta del contrato.

    CLUSULA DCIMO PRIMERA.- CAUSALES DE RESOLUCIN

    11.1 Las partes convienen expresamente que MAQUINARIAS podr resolver este Contrato

  • en los siguientes casos:

    a.) En el supuesto que EL CONTRATISTA se retrase por ms de cinco (05) das calendarios en la entrega definitiva de los Trabajos, respecto de la fecha mxima prevista en la Clusula Quinta.

    b.) Si EL CONTRATISTA paralizase parcial o totalmente los Trabajos por ms de cinco (5) das calendarios, o redujese injustificadamente el ritmo de trabajo.

    En cualquiera de los casos antes citados, la resolucin de este Contrato se produce de pleno derecho, bastando para ello que MAQUINARIAS comunique a EL CONTRATISTA que quiere valerse de esta clusula resolutoria, de acuerdo con lo establecido en el artculo 1430 del Cdigo Civil.

    11.2 Adicionalmente, en caso que: (i) MAQUINARIAS incumpliera con entregar el adelanto de pago inicial; o (ii) cualquiera de las partes incumpla con alguna de sus obligaciones estipuladas en este Contrato; la parte afectada podr cursar una comunicacin escrita a la parte incumplidora manifestndole su intencin de resolver el presente Contrato, en caso que no se subsane el incumplimiento en un plazo mximo de cinco (5) das calendario de recibida la comunicacin de resolucin. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que el incumplimiento haya sido subsanado, este Contrato quedar resuelto.

    11.3 En el supuesto que el presente Contrato sea resuelto por causal imputable a EL CONTRATISTA, se proceder a valorizar los trabajos ejecutados, en base al cual se proceder a la liquidacin econmica correspondiente.

    11.4 Adicionalmente, cualquiera de las partes podr resolver este Contrato en caso que se promueva alguna demanda o solicitud de insolvencia o quiebra contra la otra, y la misma no sea contestada en treinta (30) das calendarios, o si, a pesar de la oportuna defensa de dicha parte, sta es declarada en insolvencia o en quiebra a pedido de uno de sus acreedores o ingresara a un proceso concursal, aunque ste no suponga la inexigibilidad de sus obligaciones. El mismo derecho le corresponder a ambas partes en el caso que la otra hubiese ingresado a un procedimiento de disolucin y liquidacin al amparo de la Ley General de Sociedades. Esta resolucin operar cuando la parte interesada comunique a la otra que quiere valerse de la respectiva clusula resolutoria.

    CLUSULA DCIMO SEGUNDA.- INEXISTENCIA DE RELACIN LABORAL

    Las partes dejan expresamente establecido que el presente Contrato es de naturaleza civil, y no implica relacin de subordinacin ni dependencia alguna de EL CONTRATISTA o sus trabajadores con MAQUINARIAS. En tal sentido, MAQUINARIAS no asume vnculo laboral alguno con EL CONTRATISTA o con terceras personas que pudieren depender de EL CONTRATISTA, o que ste utilice para la ejecucin de los Trabajos materia de este Contrato, constituyendo ello plena responsabilidad de EL CONTRATISTA. Del mismo modo, EL CONTRATISTA no se encuentra facultado a celebrar contratos o asumir obligaciones o compromisos en nombre de MAQUINARIAS. Todo el personal que se encuentre bajo direccin de EL CONTRATISTA para la ejecucin de los Trabajos materia de este Contrato, ser de su exclusiva responsabilidad. MAQUINARIAS no asume compromiso alguno de carcter laboral, previsional, comercial, tributario o de otra ndole con el personal de EL CONTRATISTA y ste se compromete a mantener indemne a MAQUINARIAS en caso de reclamaciones o sanciones administrativas que pudieran afectarla. En tal sentido, EL CONTRATISTA se obliga a asumir la responsabilidad de cualquier reclamo que pudiera ser interpuesto por cualquier tercero contra MAQUINARIAS respecto del personal que se encuentre bajo la direccin de EL CONTRATISTA para la ejecucin de los Trabajos. Si a pesar de lo anterior, MAQUINARIAS se viera en la necesidad de enfrentar negociaciones, investigaciones, procesos judiciales, penales o administrativos al respecto, EL CONTRATISTA deber resarcir a MAQUINARIAS todos los gastos judiciales, extrajudiciales y costos de defensa que correspondan. Asimismo, si cualquier autoridad imputara responsabilidad a MAQUINARIAS, obligndola al pago de sanciones pecuniarias, montos indemnizatorios o cualquier otra suma de dinero, stas sern pagadas por EL CONTRATISTA, o si fueran pagadas por MAQUINARIAS, sern reembolsadas por EL

  • CONTRATISTA. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle por cualquier dao o perjuicio ulterior a EL CONTRATISTA.

    CLUSULA DCIMA TERCERA.- GARANTA DE LOS TRABAJOS

    13.1. EL CONTRATISTA garantiza que los Trabajos sern ejecutados con materiales de primera calidad, libres de defectos, y que los mismos sern realizados cumpliendo con los requisitos tcnicos requeridos, no debiendo existir vicios o diversidades que puedan comprometer de forma alguna el destino para el que se realizan los Trabajos.

    13.2. Los bienes que sean incorporados a los Trabajos provistos por terceros debern contar con las garantas correspondientes a las que se solidariza EL CONTRATISTA.

    13.3 EL CONTRATISTA se responsabiliza solidariamente con el fabricante o proveedor de los bienes por los vicios o defectos que se presenten dentro del periodo de garanta.

    13.4. EL CONTRATISTA se responsabiliza por los Trabajos de acuerdo con lo establecido en los artculos 1783 y 1784 del Cdigo Civil.

    13.5 MAQUINARIAS tendr el derecho de efectuar cualquier reclamo respecto de la calidad o cantidad de los bienes utilizados en los Trabajos recibidos, comprometindose EL CONTRATISTA a reemplazar de inmediato, por su propia cuenta y costo, dichos bienes por otros nuevos. Los gastos que se generen por estos reemplazos, tales como transporte, seguro y otros en los que se incurra, sern de cuenta de EL CONTRATISTA.

    13.6 La garanta de buena calidad y funcionamiento otorgada por EL CONTRATISTA incluye la obligacin de prestar permanente asesora tcnica a MAQUINARIAS, sin costo adicional alguno, respecto de los Trabajos o los bienes utilizados.

    13.7 EL CONTRATISTA garantiza los Trabajos de conformidad con lo establecido en los literales p) y q) del acpite 6.2 de la Clusula Sexta del presente contrato.

    CLUSULA DCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES LABORALES:

    14.1. Queda convenido que todas las remuneraciones, sueldos y salarios, jornales, honorarios y beneficios sociales del personal de EL CONTRATISTA sern de cuenta, costo y cargo de EL CONTRATISTA. Igualmente, EL CONTRATISTAes responsable por todas las remuneraciones, sueldos y salarios, jornales, honorarios y beneficios sociales del personal de los terceros contratados por EL CONTRATISTA.

    14.2. Para solicitar la devolucin definitiva de las garantas y retenciones, EL CONTRATISTA deber acreditar que cumpli ntegra y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones laborales y previsionales relativas a todos los trabajadores que ejecutaron la obra misma, ya sean su personal o de terceros. Se incluye al cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo y de seguridad laboral.

    CLUSULA DCIMA QUINTA.- ACCIDENTES EL CONTRATISTAse obliga a inscribir a su personal en el Seguro Social del Per para la cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as como de cumplir con todas las dems obligaciones laborales y legales pertinentes. Por otro lado, EL CONTRATISTA asume toda la responsabilidad civil por daos y perjuicios que pueda ocasionar tanto al personal e instalaciones de MAQUINARIAS, como a terceras personas durante o con motivo de la ejecucin de los trabajos pactados.

    CLUSULA DCIMO SEXTA.- CESIN DEL CONTRATO

    Se deja expresa constancia que bajo ninguna circunstancia ni bajo ninguna de las formas que permite el derecho EL CONTRATISTA podr ceder su posicin contractual en este Contrato, toda vez que es su experiencia la que ha motivado a MAQUINARIAS a contratar los Servicios de EL CONTRATISTA.

  • CLUSULA DCIMA SPTIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO

    17.1 Ambas partes declaran expresa e irrevocablemente que el presente Contrato es uno de obra de naturaleza civil.

    17.2 Por lo expuesto en el numeral 17.1 anterior, queda establecido que el presente Contrato -en lo que no se encuentra expresamente pactado- se rige por las normas del Cdigo Civil, relativas al contrato de obra.

    17.3 De acuerdo a lo antes mencionado en la Clusula Dcimo Segunda, las partes entienden que el presente Contrato no generar una relacin de naturaleza laboral.

    CLUSULA DCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO

    18.1 Este Contrato constituye un acuerdo total entre las partes y reemplaza a todos los contratos o declaraciones previas, escritas u orales, con respecto a las obligaciones de cada parte especificadas en el presente instrumento; sirviendo como constancia entre las partes, as como frente a terceros.

    18.2 Los trminos de este Contrato y sus anexos deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo interpretarse separadamente unos de otros. En caso de conflicto entre los trminos de este Contrato y cualquier otro documento, prevalecer lo dispuesto en este Contrato.

    18.3 Los ttulos que encabezan cada una de las clusulas de este Contrato son meramente enunciativos y no sern tomados en cuenta para la interpretacin de su contenido.

    18.4 La invalidez, total o parcial, de una o ms de las disposiciones contenidas en este Contrato no afectar la validez de las dems disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entender que este Contrato es eficaz en su totalidad, debindose considerar como inexistentes la(s) clusula(s) declaradas invlidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarn segn lo establecido en este Contrato.

    18.5 Este Contrato no puede ser modificado ni enmendado excepto si lo es por escrito y firmado por los representantes de cada una de las partes, debidamente autorizados para tal efecto.

    CLUSULA DCIMA NOVENA.- LEY APLICABLE Y COMPETENCIA

    Queda expresamente convenido que las partes se someten a las leyes peruanas. Asimismo, las partes renuncian a los fueros de sus respectivos domicilios y se someten a la jurisdiccin de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

    CLUSULA VIGSIMA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

    20.1 Las partes sealan como sus domicilios los que se indican en la introduccin de este Contrato, siendo entendido que slo podrn variarse previa comunicacin notarial a la otra parte, con una anticipacin no menor a siete (7) das hbiles, y siempre que el nuevo domicilio se encuentre en la ciudad de Lima.

    20.2 Al domicilio as sealado debern cursarse todas las comunicaciones en ejecucin de este Contrato, y en general, toda comunicacin que se refiera a la ejecucin y cumplimiento del mismo.

    20.3 Si no se observaran estas formalidades para el cambio de domicilio, surtirn efecto las comunicaciones que se dirijan al domicilio sealado en la introduccin de este Contrato.

    En seal de conformidad, suscrito en la ciudad de Lima, en tres (3) ejemplares, el () de () de 2012.

  • _____________________________ __________________________________

    EL CONTRATISTA MAQUINARIAS

    ANEXO I PRESUPUESTO (FIRMADO POR PROVEEDOR) OK

    ANEXO II PLANOS DE OBRA (FIRMADO POR PROVEEDOR) OK

    ANEXO III MEMORIA DESCRIPTIVA (FIRMADO POR PROVEEDOR) OK

    ANEXO IV RELACIN DE PERSONAL DE OBRA (FIRMADO POR PROVEEDOR)

    OK