Ejemplo de Laudo y Ordenata - Chile

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Laudo y Ordenata Curicó, a 03 de Octubre de 2012.- Visto y considerando: PRIMERO: Lo resuelto con fecha 30 de Junio de 2011, rolante a fojas 136 y siguientes de autos; la aclaración y complementación de fecha 01 de Agosto de 2011, rolante a fojas 157 y siguientes de autos; y, la aclaración y complementación de fecha 09 de Septiembre de 2011, rolante a fojas 163 y siguientes de autos.- SEGUNDO: Que, mediante presentación de fecha 05 de Marzo de 2012, la parte de don Pedro Santelices Jofré, acompañó copia autorizada de escritura pública de compraventa de acciones y derechos, otorgada con fecha 29 de Febrero de 2012, ante el notario de Curicó, don Jorge Reyes Véliz, Suplente del Titular don Fernando Salazar Sallorenzo, mediante la cual doña Marta del Carmen Santelices Jofré, vendió, cedió y transfirió,a don Pedro Santelices Jofré, las acciones y derechos que en la herencia quedada al fallecimiento de su padre, don Pedro Santelices Bravo, le correspondían, ascendentes al 4,54%. TERCERO: Que, mediante presentación de fecha 09 de Mayo de 2012, rolante a fojas 285 de autos, don René Humberto Santelices Jofré, acompañó copia autorizada de escritura pública de resciliación y cesión de derechos litigiosos, otorgada con fecha 09 de Mayo de 2012, ante el notario de Licantén, don Eduardo Alberto Soto Díaz, a través de la cual don Artemio Del Carmen Santelices Jofré, le vendió, cedió y transfirió el 50% de los derechos litigiosos que como parte le correspondían en el juicio de Partición caratulado “Santelices Jofré, Artemio con Santelices Jofré, María y otros”, ascendentes al 4,54%. CUARTO: Que, mediante presentación de fecha 15 de Marzo de 2012, rolante a fojas 273 de autos, don René Santelices Venegas, acompañó copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos litigiosos, otorgada con fecha 15 de Marzo de 2012, ante el notario de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, mediante la cual don Jorge Santelices Jofré, le vendió, cedió y transfirió los derechos que como parte le correspondían en el juicio de Partición caratulado “Santelices Jofré, Artemio con Santelices Jofré, María y otros”, ascendentes al 4,54%. QUINTO: Que, mediante presentación de fecha 19 de Julio de 2012, rolante a fojas 376 de autos, don René Santelices Venegas, acompañó copia autorizada de la escritura pública de cesión de derechos litigiosos, otorgada con fecha 05 de Julio de 2012, ante el notario de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, mediante la cual don Artemio Santelices Jofré, le vendió, cedió y transfirió los derechos que como parte le correspondían en el juicio de Partición caratulado “Santelices Jofré, Artemio con Santelices Jofré, María y otros”, ascendentes al 4,54%. SEXTO: Que, mediante presentación de fecha 24 de Julio de 2012, rolante a fojas 381 de autos, la parte de don René Humberto Santelices Venegas, acompañó copia autorizada de la escritura pública de cesión de derechos litigiosos, otorgada con fecha 23 de Julio de 2012, ante el notario de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, mediante la cual doña María Violeta Santelices Jofré, vendió, cedió y transfirió, a don René Humberto Santelices Venegas, los derechos que como parte le correspondían en el juicio de Partición caratulado “Santelices Jofré, Artemio con María y otros”, ascendentes al 9,08%. SÉPTIMO: Que según lo razonado precedentemente, y en base a un 100% de participación, la sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Santelices, y doña Benilde Jofré, está conformada por los siguientes comuneros y en los porcentajes que a continuación se indican:

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Ejemplo de Laudo y Ordenata Particion Herencia Chile

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Laudo y Ordenata

Curicó, a 03 de Octubre de 2012.-Visto y considerando:PRIMERO: Lo resuelto con fecha 30 de Junio de 2011, rolante a fojas 136 y siguientes de autos; la aclaración y complementación de fecha 01 de Agosto de 2011, rolante a fojas 157 y siguientes de autos; y, la  aclaración y complementación de fecha 09 de Septiembre de 2011, rolante a fojas 163 y siguientes de autos.- SEGUNDO: Que, mediante presentación de fecha 05 de Marzo de 2012, la parte de don Pedro Santelices Jofré, acompañó copia autorizada de escritura pública de compraventa de acciones y derechos, otorgada con fecha 29 de Febrero de 2012, ante el notario de Curicó, don Jorge Reyes Véliz, Suplente del Titular don Fernando Salazar Sallorenzo, mediante la cual doña Marta del Carmen Santelices Jofré, vendió, cedió y transfirió,a don Pedro Santelices Jofré, las acciones y derechos que en la herencia quedada al fallecimiento de su padre, don Pedro Santelices Bravo, le correspondían, ascendentes al 4,54%.TERCERO: Que, mediante presentación de fecha 09 de Mayo de 2012, rolante a fojas 285 de autos, don René Humberto Santelices Jofré, acompañó copia autorizada de escritura pública de resciliación y cesión de derechos litigiosos, otorgada con fecha 09 de Mayo de 2012, ante el notario de Licantén, don Eduardo Alberto Soto Díaz, a través de la cual don Artemio Del Carmen Santelices Jofré, le vendió, cedió y transfirió el 50% de los derechos litigiosos que como parte le correspondían en el juicio de Partición caratulado “Santelices Jofré, Artemio con Santelices Jofré, María y otros”, ascendentes al 4,54%.CUARTO:   Que, mediante presentación de fecha 15 de Marzo de 2012, rolante a fojas 273 de autos, don René Santelices Venegas, acompañó copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos litigiosos, otorgada con fecha 15 de Marzo de 2012, ante el notario de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, mediante la cual don Jorge Santelices Jofré, le vendió, cedió y transfirió los derechos que como parte le correspondían en el juicio de Partición caratulado “Santelices Jofré, Artemio con Santelices Jofré, María y otros”, ascendentes al 4,54%.QUINTO: Que, mediante presentación de fecha 19 de Julio de 2012, rolante a fojas 376 de autos, don René Santelices Venegas, acompañó copia autorizada de la escritura pública de cesión de derechos litigiosos, otorgada con fecha 05 de Julio de 2012, ante el notario de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, mediante la cual don Artemio Santelices Jofré, le vendió, cedió y transfirió los derechos que como parte le correspondían en el juicio de Partición caratulado “Santelices Jofré, Artemio con Santelices Jofré, María y otros”, ascendentes al 4,54%.SEXTO: Que, mediante presentación de fecha 24 de Julio de 2012, rolante a fojas 381 de autos, la parte de don René Humberto Santelices Venegas, acompañó copia autorizada de la escritura pública de cesión de derechos litigiosos, otorgada con fecha 23 de Julio de 2012, ante el notario de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, mediante la cual doña María Violeta Santelices Jofré, vendió, cedió y transfirió, a don René Humberto Santelices Venegas, los derechos que como parte le correspondían en el juicio de Partición caratulado “Santelices Jofré, Artemio con María y otros”, ascendentes al 9,08%.SÉPTIMO: Que según lo razonado precedentemente, y en base a un 100% de participación, la sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Santelices, y doña Benilde Jofré, está conformada por los siguientes comuneros y en los porcentajes que a continuación se indican:- don Pedro Augusto Santelices Jofré, el 68,180%- don Rafael Santelices Jofré, el 9,0900%- don René Humberto Santelices Venegas, el 18,180%- don René Humberto Santelices Jofré, el 4,550%OCTAVO: Lo resuelto con fecha 06 de Junio de 2012, rolante a fojas 346 y siguientes de autos, y lo resuelto con fecha 18 de Junio de 2012, rolante a fojas 354 y siguientes de autos, a través de la cual se rechazó la solicitud de ampliación de la masa de bienes objeto de la presente partición.NOVENO:   Que, a mayor abundamiento y según consta de la inscripción de fojas 104 Nº105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 1974, sus respectivas notas marginales, y la inscripción de fojas 712 Nº409 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 2009, los bienes que conforman la masa de bienes de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Pedro Santelices y doña Benilde Jofré, son los siguientes:a.- Un retazo de terreno de plan y cerro, de ocho cuadras más o menos de superficie, ubicado en las Juntas de la comuna de Vichuquén, y que deslinda: Norte, Sucesión Pinto, Enrique Costabal, y otros;Sur, Sucesión Carmen Santelices, sucesión Pinto y Enrique Costabal; Oriente, Enrique Costabal y Carmen Santelices; y Poniente, sucesión Pinto y Salomé Jiménez. b.- Un retazo de terreno de una cuadra y cuarto más o menos de superficie, de riego, de la misma ubicación del anterior, que deslinda:Norte, Saladino Toledo; Sur y Oriente, Enrique Costabal, y Poniente, Sucesión Pinto. c.- Un retazo de terreno de una cuadra y cuarto más o menos de superficie de riego, ubicado en la comuna de Vichuquén, y que deslinda: Norte, Sur, y Poniente: Sucesión Pinto; Oriente: Enrique Costabal. d.- Dos derechos en un total de tres, en un retazo de terreno de veinte cuadras más o menos   de superficie de cerro, situado en Trilahue, comuna de

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Vichuquén, que en general deslinda: Norte, Porfirio Calquín y Amador Céspedes; Sur, Sucesión Pinto; Oriente, Camino del Alto a la Higuerilla, y por el Poniente, Manuel Correa. e.- Un retazo de terreno de  tres cuadras más o menos , ubicado en la comuna de Vichuquén, de cerro, que deslinda: Norte, Ramón Véliz y otros; Sur, sucesión de  Rosenda  Pinto  y  otros;  Oriente; propiedad deslindada anteriormente; y Poniente, sucesión  Ramón  Véliz.  f.-  Un retazo de terreno ubicado en Huiñe de la comuna de Vichuquén, constante de tres cuadras de superficie, que deslinda: Norte, Guillermo Concha Rojas, en doscientos setenta y cuatro metros; Sur, Berta Santelices, en doscientos cuarenta y dos metros; Oriente, Camino público en doscientos dos metros; y Poniente, Francisco Ubilla, en ciento setenta y dos metros. Esta propiedad tiene derecho a once horas de agua para regadío semanal, considerándose el canal o cauce que las conduce comunero entre las partes para todos los efectos legales. g.- Un inmueble de ocho cuadras   de extensión más o menos, de cerro, ubicado en la comuna de Vichuquén, que deslinda: Norte, Sucesión Véliz; Sur, Sucesión Correa;Oriente, Porfirio Calquín; y Poniente, Efraín Correa Santelices. Rol de Avalúo Nº 143-19 de la comuna de Vichuquén. h.- Un retazo de terreno de plan y cerro, siendo su total más o menos 17 hectáreas   de superficie, constante el cerro de una cuadra más o menos y el resto de plan, denominado “Las Juntas”, de la comuna de Vichuquén, y que deslinda: Norte, Fundo Totorilla de don Enrique Costabal; Sur, blanca Castro y otros; Oriente, camino público Vichuquén a Llico, y Poniente, Pedro Antonio Santelices y sucesión Francisco Pinto.- Rol de Avalúo Nº 136-18 de la comuna de Vichuquén. i.- Acciones y derechos que le corresponden en un retazo de terreno ubicado en Trilahue de la comuna de Vichuquén, constante de seis cuadras   más o menos de superficie, de cerro con lo edificado, plantado y derechos de agua, y que en general deslinda: Norte, Desiderio Fuenzalida, hoy el comprador; Sur, Rosenda Pinto;Oriente, Rosenda Pinto y Desiderio Fuenzalida, hoy el comprador, y Poniente, Ramón Véliz. Rol de Avalúo Nº 143-21 de la comuna de Vichuquén. j.- Sitio de terreno signado con la letra e) en el plano de loteo, denominado Aquelarre oriente, ubicado en Huiñe, comuna de Vichuquén, cuyos deslindes y dimensiones particulares del sitio son: Norte, Obispado de Talca, en cincuenta metros; Sur, Sitio letra D en 50 metros; Oriente, el vendedor en 20 metros; y Poniente, camino de acceso al Aquelarre, en veinte metros.- Rol de Avalúo Nº 61-1 de la comuna de Vichuquén. DÉCIMO: Que, tal como se indicó en el punto V y VI del considerando Décimo del fallo de fecha 30 de Junio de 2011, los bienes signados con la letra k, letra l y letra m, incluidos en la inscripción Especial de Herencia rolante a fojas 104 Nº105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, correspondiente al año 1974, deberán ser contemplados por el partidor en su ordenata, valorándolos e imputándolos a los derechos que a don Rafael Santelices Jofré, y a don Jorge Santelices Jofré, corresponden en la presente partición, esto según adjudicación que se practicara a su respecto, y que consta en notas marginales de la referida inscripción Especial de Herencia.  Es así, como la propiedad signada con la letra k, inscrita a fojas 211 vuelta Nº197 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 1980, a nombre de don Rafael Santelices Jofré, y que le fuera adjudicada según da cuenta la escritura pública otorgada con fecha 07 de Octubre de 1980, ante el ex-notario de Curicó, don Rubén Bravo Valenzuela, en la suma de $1.500.-, actualizada a la fecha de hoy, corresponde a la suma de $32.906. Por su parte, la propiedad signada con la letra l, inscrita a fojas 78 vuelta Nº75 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 1978, a nombre de don Jorge Santelices Jofré, y que le fuera adjudicada según da cuenta la escritura pública otorgada, con fecha 24 de Noviembre de 1976, ante el ex- notario de Curicó, doña Margot Sani Poblete, en la suma de $2.500.-, actualizada a la fecha de hoy, corresponde a la suma de $218.560. Finalmente, la propiedad signada con la letra m, inscrita a fojas 79 vuelta Nº76 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 1978, a nombre de don Jorge Santelices Jofré, y que le fuera adjudicada según da cuenta la escritura pública otorgada con fecha 24 de Noviembre de 1976, ante el ex- notario de Curicó, doña Margot Sani Poblete, en la suma de $10.000.-, actualizada a la fecha de hoy, corresponde a la suma de $874.240.UNDÉCIMO: Que, las propiedades particularizadas en el considerando noveno precedente, fueron subastadas con fecha 25 de Julio de 2012, con fecha 23 de Agosto de 2012, y con fecha 26 de Septiembre de 2012, por un monto total de adjudicación de $194.300.000.-, ciento noventa y cuatro millones trescientos mil pesos, a cuyo valor se le deberá agregar los montos actualizados de las adjudicaciones practicadas a don Rafael Santelices Jofré y a don Jorge Santelices Jofré, respecto de las propiedades particularizadas en el fallo de fecha 30 de Junio de 2011, con las letra k, letra l, y letra m, por un monto total actualizado a la fecha de $1.125.706.-; dando un total de $195.425.706.-DUODÉCIMO: Que el monto total de las adjudicaciones fue pagado con la suma de $99.256.668.-, en dinero efectivo, y el resto, esto es, la suma de $96.169.038.-, con cargo a los derechos que a los adjudicatarios corresponde en la herencia quedada al fallecimiento de don Pedro Santelices y doña Benilde Jofré. DÉCIMO TERCERO: Que a la suma de $99.256.668.-, pagada por los adjudicatarios en dinero efectivo, se debe agregar la suma total de $1.850.000.-, correspondiente a la multa por no haberse suscrito dentro del plazo establecido en las bases, las escrituras de adjudicación en remate por el comunero don Pedro Santelices Jofré, lo que provocó que dichas adjudicaciones quedarán sin efecto.

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DÉCIMO CUARTO: Que en esta partición se incurrió en gastos por la suma total de $2.042.944.-, correspondiente a copia de títulos, notificaciones, publicaciones de avisos de remate, y honorarios del perito tasador, monto que debe ser descontado de la suma de $101.106.668.-, obtenida como resultado de la operación referida en el considerando precedente. DÉCIMO QUINTO: Que los honorarios del actuario y del abogado partidor, corresponden a la suma aprobada por las partes equivalente a $24.862.200.-, monto que debe descontarse de la suma de$99.063.724.-, obtenida como resultado de la operación referida en el considerando precedente. DÉCIMO SEXTO: Que al comunero don Pedro Santelices Jofré, le corresponde el 68,180% de los derechos en la partición, equivalente a $116.158.649.-, pero habiéndose adjudicado bienes por la suma total de $66.700.000.-, en contra de cuyo monto se deben imputar las sumas de $170.000.-, $1.070.000.-, y, $2.200.000.-, correspondientes a las cauciones rendidas para participar de las respectivas subastas,existe un saldo a su favor por la suma de $52.898.649.-DÉCIMO SÉPTIMO: Que al comunero don Rafael Santelices Jofré, le corresponde el 9,0900% de los derechos en la partición, equivalente a la suma de $15.486.684.-, pero habiéndosele adjudicado una propiedad, según se dijo en el considerando décimo precedente, por la suma actualizada de $32.906, existe un saldo a su favor por la suma de $15.453.778.DÉCIMO OCTAVO: Que al comunero don René Humberto Santelices Venegas, le corresponde el18,180% de los derechos en la partición, equivalente a $30.973.368.-, pero en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían en esta partición a don Jorge Santelices Jofré, a quien se le adjudicaron dos propiedades, según se dijo en el considerando décimo precedente, por un valor actualizado de $1.092.800.-, y además habiéndose adjudicado bienes en el presente proceso particional, que en total exceden sus derechos en la partición en el monto de $1.902.764, no existe saldo a su favor, y tampoco en contra por haber enterado a la partición dicha diferencia.DÉCIMO NOVENO: Que al comunero don René Humberto Santelices Jofré, le corresponde el 4,550%de los derechos en la partición, equivalente a la suma de $7.751.861.-, y no habiéndose adjudicado bienes en esta partición, existe un saldo a su favor por la suma de $7.751.861.VIGÉSIMO: Atendido lo expuesto en considerandos anteriores, la hijuela de don Pedro Santelices Jofré, equivalente a la suma de $116.158.649.-, se le adjudica y entera de la siguiente forma:  - Con la adjudicación en la suma de $5.500.000.-, de un retazo de terreno de una cuadra y cuarto más o menos de superficie de riego, ubicado en Vichuquén y que deslinda: Norte, Sur, y, Poniente:Sucesión Pinto; Oriente: Enrique Costabal. - Con la adjudicación en la suma de $40.100.000.-, de un retazo de terreno ubicado en Huiñe de la comuna de Vichuquén, constante de tres cuadras de superficie, que deslinda: Norte, Guillermo Concha Rojas, en doscientos setenta y cuatro metros; Sur, Berta Santelices, en doscientos cuarenta y dos metros; Oriente, camino público en doscientos dos metros; y, Poniente, Francisco Ubilla, en ciento setenta y dos metros. Esta propiedad tiene derecho a once horas de agua para regadío semanal, considerándose el canal o cauce que las conduce comunero entre las partes para todos los efectos legales.- - Con la adjudicación en la suma de $21.100.000.-, de acciones y derechos en un retazo de terreno ubicado en Trilahue, Vichuquén, constante de seis cuadras más o menos de superficie, de cerro con lo edificado, plantado y derechos de agua, que en general deslinda: Norte, Desiderio Fuenzalida, hoy el comprador; Sur, Rosenda Pinto; Oriente, Rosenda Pinto y Desiderio Fuenzalida, hoy el comprador; yPoniente, Ramón Véliz. Atendida las consignaciones efectuadas para participar en el remate de las propiedades antes particularizadas, correspondiente a la suma de $170.000.-; $1.070.000.-; y, $2.200.000.-, existe, como se ha dicho, un saldo a su favor por la suma de $52.898.649.-, que se adjudica y enterará en efectivo. De esta manera la hijuela de don Pedro Santelices Jofré quedará completamente enterada.-VIGÉSIMO PRIMERO: Atendido lo expuesto en considerandos anteriores, la hijuela de don Rafael Santelices Jofré, equivalente a la suma de $15.486.684.-, se le adjudica y entera de la siguiente manera: - Con la adjudicación, en la suma actualizada de $32.906.-, de un retazo de terreno de cerro de una cuadra de superficie más o menos, ubicada en Trilahue, de la comuna de Vichuquén, que deslinda:Norte, Santos Calquín; Sur, Ramón Véliz; Oriente, Carmen Veas; y Poniente, Ramón Véliz.   El saldo a su favor, correspondiente a la suma de $15.453.778.-, se adjudica y enterará en efectivo. De esta manera, la hijuela de don Rafael Santelices Jofré quedará completamente enterada.VIGÉSIMO SEGUNDO: Atendido lo expuesto en considerandos anteriores, la hijuela de don René Humberto Santelices Venegas, equivalente a la suma de $30.973.368.-, se le adjudica y entera de la siguiente forma:  - Con la adjudicación en la suma de $2.500.000.-, de un retazo de terreno de una cuadra y cuarto más o menos de superficie, que deslinda: Norte, Saladino Toledo; Sur y Oriente, Enrique Costabal; y,Poniente, Sucesión Pinto.- - Con la adjudicación en la suma de $22.000.000.-, de un sitio signado con la letra e) en el plano de loteo, denominado Aquelarre oriente, ubicado en Huiñe, comuna de Vichuquén, cuyos deslindes y dimensiones particulares del sitio son: Norte, Obispado de Talca, en cincuenta metros; Sur, Sitio letra D en 50 metros; Oriente, el vendedor en 20 metros; y, Poniente, camino de acceso al Aquelarre, en veinte metros.

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- Con la adjudicación en la suma de $37.000.000.-, de dos derechos en un total de tres, en un retazo de terreno de veinte cuadras más o menos de superficie de cerro, situado en Trilahue, comuna de Vichuquén, que en general deslinda: Norte, Porfirio Calquín y Amador Céspedes; Sur, Sucesión Pinto;Oriente, Camino del Alto a la Higuerilla, y por el Poniente, Manuel Correa. - Con la adjudicación en la suma de $500.000.-, de un retazo de terreno de tres cuadras más o menos, ubicado en la comuna de Vichuquén, de cerro, que deslinda: Norte, Ramón Véliz y otros; Sur, sucesión de Rosenda Pinto y otros; Oriente, propiedad deslindada anteriormente; y, Poniente, sucesión Ramón Véliz. - Con la adjudicación en la suma de $500.000.-, de un inmueble de ocho cuadras de extensión más o menos, de cerro, ubicado en la comuna de Vichuquén, que deslinda: Norte, Sucesión Véliz; Sur, Sucesión Correa; Oriente, Porfirio Calquín; y, Poniente, Efraín Correa Santelices. - Con la adjudicación, en la suma actualizada de $218.560.-, de una propiedad raíz constante de una cuadra y un cuarto de superficie más o menos, ubicada en Las Juntas de la comuna de Vichuquén, que deslinda: Norte, lote número cuatro, hoy el comprador; Sur, sucesión dividida, hoy el comprador;Oriente, Manuel José Correa, hoy Enrique Costabal; y, Poniente, sucesión Francisco Pinto. - Con la adjudicación, en la suma actualizada de $874.240.-, del cincuenta por ciento de los derechosque recaen en una propiedad con casa y sitio, ubicada en Vichuquén, y que tiene los siguientes deslinde: Norte, ochenta y cinco metros con camino público de Vichuquén a Lipimávida;  Sur , treinta y cinco metros con Sociedad Forestadora Nacional; Oriente, ciento diez metros con propiedad del vendedor; y, Poniente, en ciento veinticinco metros con propiedad del vendedor y señores Ocariz e Icarán, camino de por medio, que constituye una servidumbre común de seis metros de ancho para acceso a todas las propiedades vecinales. Estas dos últimas adjudicaciones deben ser consideradas en el entero de la hijuela que a don  René Humberto Santelices Venegas corresponde en la presente partición, en su calidad de cesionario de los derechos que a don Jorge Santelices Jofré, correspondían en esta partición, según se dijo en el considerando décimo precedente.  Es así, y atendida las consignaciones efectuadas para participar en las subastas respectivas, correspondiente a la suma de $5.216.688.-; $500.000.-; y, $500.000.-, y habiéndose por tanto adjudicado bienes que exceden en $1.902.764.-, el monto que en su calidad de comunero le corresponde en la presente partición, no existe saldo a su favor y tampoco en contra por haber enterado en la partición dicha diferencia. De esta manera la hijuela de don René Humberto Santelices Jofréqueda completamente enterada.-VIGÉSIMO TERCERO: Atendido lo expuesto en considerandos anteriores, la hijuela de don René Humberto Santelices Jofré, equivalente a la suma de $7.751.861.-, se le adjudica y enterará en efectivo. De esta manera la hijuela de don René Humberto Santelices Jofré quedará completamente enterada.-  Póngase en conocimiento de las partes, notifíqueseles y remítase al tribunal de origen, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, si no fuere recurrida.-