Ejemplo Ensayo Pueblos IndíGenas

Click here to load reader

description

Ensayo elaborado para el curso Metodología Uno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia

Transcript of Ejemplo Ensayo Pueblos IndíGenas

  • 1. Resumen:El propsito del presente ensayo es realizar un acercamiento al derecho al territorio de los pueblos indgenas en Colombia abordando, en primera instancia, los instrumentos de Derecho Internacional que lo soportan y su adopcin por parte del ordenamiento interno colombiano, y, en segundo lugar, la situacin de ste derecho para las comunidades indgenas de nuestro pas en orden de evidenciar la brecha existente entre la situacin ideal plasmada en el marco legal nacional e internacional y la realidad indgena marcada por la violacin de sus derechos, la discriminacin y el desarraigo.Palabras claves: Pueblos Indgenas en Colombia; Derechos Humanos, Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; Derecho al Territorio
    PORQUE EL JAIBAN NOS LO CONT STA TIERRA ES NUESTRA!
    EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDGENAS A SUS TERRITORIOS ANCESTRALES
    Tomado de: www.eldoradocolombia.com
    Viviana Osorio Prez*
    [email protected]
    Julio 27 de 2009
    Colombia es un pas diverso. Tal y como lo consagran los instrumentos de Derecho Internacional y la Carta Poltica, acogindose a los tratados internacionales y en consecuencia con la definicin de Colombia como Estado como Socialy Constitucional de Derecho, los pueblos indgenas son comunidades autnomas y el Gobierno tiene el deber de protegerlas y de reconocer y garantizar el ejercicio de sus Derechos Humanos, tanto individuales como colectivos. Sin embargo, las recurrentes situaciones de violacin de derechos que experimentan estas comunidades a lo largo y ancho de nuestro pas por la accin abusiva de diferentes actores, evidencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano a este respecto, tanto por accin como por negligencia y omisin.
    En el presente escrito se abordar la situacin de los pueblos indgenas en Colombia en relacin a su derecho a la tierra en orden de evidenciar la infortunada brecha que existe entre su realidad de abuso, exterminio y discriminacin, y la que se ha concebido como ideal de igualdad, autonoma y bienestar por los tratados internacionales, la Constitucin Poltica y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. En primera instancia, se explorarn los instrumentos que desde el Derecho Internacional y en el Derecho Colombiano se pronuncian al respecto del derecho de los pueblos indgenas a sus territorios ancestrales, con el fin de derivar las obligaciones concretas que generan para el Estado. En segundo lugar, se har referencia a la situacin del derecho a la tierra de las comunidades indgenas en nuestro pas a travs de la mencin de diversos casos de abuso. En tercer lugar, se har referencia a la significacin que tiene para estas comunidades en particular la violacin de tal derecho desde sus cosmogonas. Finalmente se esbozarn las conclusiones con respecto a la mnima voluntad poltica que existe por parte del Estado colombiano en torno a la proteccin del derecho al territorio de los pueblos indgenas.
    El derecho al territorio de los pueblos indgenas: Derecho Humano en la legislacin internacional
    El derecho a la tierra se halla, por conexidad, en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966, y de manera taxativa y con especial referencia a las comunidades indgenas, en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales firmado en Ginebra en 1989,y en la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas de 2007, todos ellos instrumentos de Derecho Internacional ratificados por Colombia.
    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 acogi una perspectiva de integralidad de los Derechos Humanos al quedar consagrados en ese instrumento, en las mismas condiciones y con la misma fuerza jurdica, tanto los derechos que protegen al individuo como los de carcter colectivo. En 1966 fueron aprobados los dos Pactos fundamentales de la ONU: el Pacto de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, cuyo artculo 1 comn reza:
    Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinacin. En virtud de ese derecho establecen libremente su condicin poltica y proveen, asimismo, a su desarrollo econmico, social y cultural.
    Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacin econmica internacional basada en principios del beneficio recproco, as como del Derecho Internacional. En ningn caso podr privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
    Al respecto, Houghton comenta que, en lo que se refiere al territorio, las organizaciones de los pueblos (incluidos los indgenas), en el esfuerzo por fundamentar el derecho a la libre determinacin y al territorio han recurrido a este artculo. Esta norma, al establecer el derecho a la libre determinacin, reconoce a los pueblos y las naciones el derecho al territorio subyacente en l, yconsecuentemente, el Derecho a la tierra como conditio sine qua non del derecho a la existencia, la pervivencia y a la identidad. En tanto el derecho al territorio es una forma concreta de garantizar el derecho a la existencia como pueblo, es consustancial que asociado al derecho de autodeterminacin est el disfrute de las riquezas y los recursos naturales.
    El primer pargrafo del artculo citado es adoptado en su artculo 3 por la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, aprobada en el ao 2007 y acogida por el Gobierno Nacional, aunque haciendo especial referencia a los pueblos indgenas. La Declaracin reconoce que los pueblos indgenas tienen igual entidad que los pueblos en sentido genrico, y que son comunidades polticas de pleno derecho, incluso con personalidad jurdica en el plano internacional. As lo seala el artculo 2, que afirma que los pueblos indgenas son iguales a los dems pueblos y reconoce al mismo tiempo, el derecho de todos los pueblos a ser diferentes y ser respetados como tales.
    El derecho de los pueblos indgenas a su propia existencia est ligado al derecho al territorio, como fundamental para su subsistencia y la conservacin de sus tradiciones culturales. La Asamblea General de las Naciones Unidas expresa entre sus consideraciones preliminares su preocupacin por el hecho de que los pueblos indgenas hayan sufrido [] enajenacin de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses y su convencimiento de que el control por los pueblos indgenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitir mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades.
    En consecuencia, los pueblos indgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posedo, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido, [] [as como] a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razn de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupacin o utilizacin, as como aquellos que hayan adquirido de otra forma; a mantener y fortalecer su propia relacin espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posedo u ocupado y utilizado de otra forma []; al aseguramiento del reconocimiento y proteccin jurdicos de esas tierras, territorios y recursos. Frente a esto ltimo, el Estado est obligado a establece[r] y aplica[r], conjuntamente con los pueblos indgenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, [] para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indgenas en relacin con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posedo u ocupado o utilizado de otra forma.
    Comunidad Yagua, Amazonas-ColombiaTomado de: www.cmaralucida.comCon respecto al desplazamiento forzoso, los pueblos indgenas tienen derecho, segn esta Declaracin, a no ser desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios, [][al menos] sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indgenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacin justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcin del regreso. Al respecto, se establecen como obligaciones de los Estados firmantes, la prevencin y resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos y de toda forma de traslado forzado de poblacin que tenga por objeto o consecuencia la violacin o el menoscabo de -387354445cualquiera de sus derechos, entre otras. Asimismo, y cuando la causa que origina el desplazamiento corresponda a la ejecucin de algn tipo de proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, los Estados debern consultar y cooperar con las comunidades indgenas antes de aprobarlo y [] mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econmico, social, cultural o espiritual.
    La segunda parte de la Convencin 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales, adoptada por el ordenamiento colombiano mediante la Ley 21 de 1991, se pronuncia sobre las tierras de los pueblos indgenas. Al respecto expresa que debe reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y debern tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los indgenas a utilizar tierras que no estn exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Asimismo, consagra que los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras debern protegerse especialmente, y que las comunidades indgenas no deben ser trasladadas de las tierras que ocupan. Establece como obligacin del Estado el tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos indgenas ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccin efectiva de sus derechos de propiedad y posesin, as como de garantizar la reparacin e indemmizacin plena de a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier prdida o dao que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
    Como se ha visto, el derecho a la tierra est definido de manera exhaustiva en el Derecho Internacional por diversos instrumentos, en los cuales se hace indiscutible la relacin entre la libre determinacin,territorio y reconocimiento como pueblos indgenas,y se establecen de manera taxativa las obligaciones de los Estados firmantes, de los cuales Colombia hace parte, para su proteccin y garanta. Es de resaltar que el desplazamiento es slo una de las situaciones bajo las cuales se configura violacin al derecho a la tierra, como es la idea generalizada. Aparecen tambin otros eventos como el no reconocimiento de la propiedad sobre los territorios ancestrales, la expropiacin de las tierras por parte de otros actores,o su utilizacin no concertada con las comunidades indgenas por parte del Estado o de particulares, entre otras.
    Como menciona Houghton, se derivan para los Estados firmantes de los instrumentos de derecho referenciados, dos tipos de obligaciones, unas de carcter genrico y otras de tipo especfico. Las obligaciones genricas de los Estados son las de respetar, proteger y realizar los Derechos de los pueblos indgenas consagrados en los tratados. La obligacin de respetar le impone al Estado el deber de abstenerse de cualquier accin contraria a la plena realizacin de los derechos, incluyendo la prohibicin de adoptar polticas regresivas frente a los estndares alcanzados por los derechos en un momento determinado. La obligacin de proteger compele al Estado a tomar medidas para evitar que terceros puedan impedir el acceso o el disfrute a los derechos, es decir, velar para que las empresas o los particulares no priven a las personas de sus derechos. Y la obligacin de realizar exige que el Estado haga efectivos los derechos en cualquier circunstancia, tomando todas las medidas necesarias para satisfacerlos. Asimismo, es obligacin estatal el garantizar sin discriminacin alguna un nivel bsico de ejercicio de los derechos para todas las personas y colectividades, aunque se entiende que el Estado est especialmente obligado con los ms vulnerables.
    El derecho a la tierra en el marco legal colombiano
    Todos los derechos consagrados en los tratados internacionales qua han sido ratificados por Colombia priman sobre su ordenamiento interno y, con respecto a los Derechos Humanos, son referente de interpretacin.
    La Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobrePueblos Indgenas y Tribales, aligual que la Declaracin de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indgenas, son todos tratados internacionales que, tras su ratificacin por parte de Colombia, pasan a ser instrumentos vinculantes de derecho y debe estar el accionar nacional guiado por los principios que establecen.
    Los mencionados tratados se hayan inmersos en el ordenamiento interno a partir de la Constitucin Poltica, las leyes y la Jurisprudencia. En la Constitucin, el artculo 7 declara que El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana. Por su parte, el artculo 330 hace referencia a la relacin de los pueblos indgenas con su territorio adjudicndoles, entre otras, las funciones de velar por la aplicacin de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios, as como por la preservacin de los recursos naturales. Con respecto a la explotacin de los recursos naturales en los territorios indgenas expresa en su pargrafo, que [] se har sin desmedro de la integridad cultural, social y econmica de las comunidades indgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotacin, el Gobierno propiciar la participacin de los representantes de las respectivas comunidades.
    Por otro lado, la Constitucin Poltica reconoci los territorios indgenas como Entidades Territoriales de la repblica, junto con los departamentos, municipios y distritos en su artculo 286, lo que concede autonoma a los pueblos indgenas para su gobierno, la administracin de sus recursos y la participacin en los presupuestos nacionales. Con respecto a la propiedad sobre los territorios, el artculo 63 establece el carcter de inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras comunales de grupos tnicos y las tierras de resguardos de las comunidades indgenas.
    Como refiere Houghton, la Corte Constitucional colombiana, tomando como fuentede interpretacin la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indgenas de la anterior Comisin (ahora Consejo) de Derechos Humanos de la ONU en su estadio de proyecto, considera que los pueblos indgenas ocupan sus territorios desde antes de la conquista y colonizacin de las actuales fronteras estatales, y en la SU-383 de 2003 reconoce que en tales territorios se conjuga la cosmovisin espiritual del indgena que no deslinda el espacio del mundo y su vida de los sistemas tcnico geogrficos, a los que acude el resto de la poblacin nacional para obtener una delimitacin .
    Lo anterior deja clara la propiedad de los pueblos tnicos sobre tierras que, sin estar necesariamente tituladas, tradicionalmente han habitado y han establecido con ellas los vnculos espirituales propios de su manera de entender el mundo y la naturaleza, de manera que el Estado no puede constituir ttulos sino a favor de los grupos tnicos, y no debe abstenerse de reconocer la propiedad a las comunidades indgenas porque con ello transgrede de forma directa al Derecho Internacional y la Constitucin Poltica.
    El derecho a la tierra de las comunidades indgenas: del papel a la realidad o de la realidad a la utopa?
    Los tratados y las convenciones internacionales de Derechos Humanos, Laborales y Ambientales, tienen carcter de normas imperativas de Derecho Internacional que poseen validez universal frente a otras fuentes de derecho. En el Derecho Internacional Pblico est claro que las normas de Derechos Humanos son superiores y cualquier estipulacin en contrario se vicia de nulidad, segn el artculo 53 de la Convencin de Viena.
    -69853943350La Organizacin Nacional Indgena de Colombia, ONIC,el Consejo Regional Indgena del Cauca, CRIC, la Organizacin Indgena de Antioquia, OIA, y otras organizaciones de la sociedad civil han denunciado permanentemente las violaciones a los Derechos Humanos de que son objeto los pueblos indgenas de Colombia, en especial las cometidas por accin y omisin del Gobierno, y exigido que se acojan las recomendaciones emanadas por los rganos de la OEA y la ONU sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
    Nios Indgenas Wayu, La Guajira ColombiaTomado de: www.camaralucida.comTan es as, que en la Declaracin de los Pueblos indgenas del Darin y la regin fronteriza de Colombia, firmada en el 2003 por pueblos y organizaciones indgenas de Colombia y Panam, evocando la grave situacin de Derechos Humanos de los indgenas, especialmente de los desplazados en el primer caso,y los refugiados en el segundo, denuncian graves situaciones de violaciones sistemticas de los Derechos Humanos a tales comunidades, y exigen su derecho a permanecer al margen del conflicto armado que se desarrolla en Colombia y que se ha extendido a Panam. Uno de los aspectos que merece ms atencin es la aguda situacin de marginalidad y abandono en la que actualmente viven miles de indgenas.
    Se seala en la citada Declaracin cmo los recursos naturales que yacen en los territorios ancestrales de las comunidades indgenas son explotados y expropiados por grupos econmicos nacionales e internacionales, incluyendo los grupos armados ilegales, causando un gravsimo impacto en el ecosistema, la seguridad alimentaria y en un modelo de desarrollo que se fundamenta en la identidad cultural y el respeto por la naturaleza. Exigen las comunidades indgenas y organizaciones firmantes, el cese de operaciones militares dentro de las comunidades, pues ello genera la constante violacin de los Derechos Humanos y un clima de inseguridad para las poblaciones. Asimismo, demandan el respeto por los derechos territoriales, los recursos naturales, la biodiversidad, el conocimiento tradicional y el patrimonio cultural de los pueblos indgenas, y la inclusin de la perspectiva de los indgenas en las polticas de desarrollo del Estado.
    Hombre indgena Nukak Mak en el ro elaborando artesanas, Guaviare Colombia.Tomado de: www.camaralucida.com3380105267335En el Foro Nacional de Intercambio de Experiencias Proyecto dede Extensin de la Coordinacin entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdiccin Especial Indgena,realizado en Bogot entre el 28 y 30 de julio de 2008, los representantes de los 17 pueblos participantes entregaron un documento en el cual recogen conclusiones generales ante la actual situacin de los pueblos indgenas. Entre los eventos referidos, sobresalen la intromisin en sus territorios de compaas extranjeras para la explotacin de petrleo y minas de oro, ocasionando divisiones al interior de las comunidades y crisis de gobernabilidad; la presencia de actores del conflicto armado en sus territorios y la consecuente militarizacin por parte del Ejrcito Nacional, lo que ha originado muertes, abuso sexual y un ambiente de zozobra; la ejecucin de los megaproyectos de desarrollo que existen en la Sierra Nevada de Santa Marta, el Macizo Colombiano del Cauca y en Crdoba, que pondran en peligro la sobrevivencia de las comunidades kagaba, ika, wiwa y kanguamo, y Ember katios, arrebatara grandes porciones de su territorio y generara desequilibrio ambiental; y el incumplimiento por parte del Gobierno de su obligacin de realizarlas consultas con los pueblos indgenas previo ello al emprendimiento de proyectos que de uno y otro modo afectan a las comunidades.
    En el citado Foro, la ONIC manifest que durante el gobierno del presidente Uribe han sido asesinados 1.119 indgenas, siendo el 2002 el ao de los ms altos ndices, en el que fueron asesinados 426 indgenas. Del total de estos asesinatos, el Estado colombiano es responsable del 61.7%, grupos paramilitares aliados de la Seguridad Democrtica 18.12%, los grupos guerrilleros del 13.7% y el 6.48% restante por otros actores, entre empresarios, colonos y dems.
    Asimismo, seal que entre enero de 1998 y junio de 2008 se presentaron en Colombia 1.384.199 vctimas indgenas de violaciones a sus Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derechos Econmicos, Sociales, y Culturales, cifra que consolida amenazas, confinamiento, desapariciones, asesinatos, desplazamiento forzado, torturas, sealamiento, incursiones armadas a los territorios indgenas y bombardeos, entre otras, las que se originan en la incesante lucha de las comunidades indgenas por proteger sus territorios y exigir sus derechos. Afirma la ONIC que se asiste a un proceso de revictimizacin en tanto el nmero de casos de vulneracin de derechos sobrepasa la poblacin indgena que, segn el Censo General de 2005, asciende a 1.378.884 personas.
    Sin embargo, esta cifra de vulnerados no contempla la poblacin indgena que se ha visto afectada por los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo o a las vctimas indgenas de la negligencia y omisiones del Estado, ni a los ms de 450.000 indgenas a los cuales el Estado desconoce sus derechos territoriales, ni a los miembros de 15 pueblos indgenas que no tienen un reconocimiento tnico institucional. De 102 pueblos indgenas existentes en Colombia, el Estado reconoce nicamente 87; los dems no existen o son considerados extranjeros en sus propios territorios del pas
    La masacre ocurrida en Baha Portete el 18 de abril de 2004, es un trgico referente de violacin de Derechos Humanos a los pueblos indgenas en nuestro pas. Perpetrada por paramilitares a la comunidad Wayu en la Guajira, este infortunado evento dej como saldo casi 30 desaparecidos, entre estos 20 nios en edades de 3 a 12 aos de los cuales algunos fueron quemados vivos, 13 indgenas asesinados, 320 indgenas desplazados a Venezuela y 3000 hacia otras comunidades de la zona. Asimismo, fue destruido el cementerio, lugar sagrado para los Wayu, el cual alberga a sus antepasados y es prueba de propiedad de esta comunidad sobre dicho territorio.
    Para la ONIC y las Autoridades Tradicionales Wayu, es claro el trasfondo de dicha tragedia, representado en el conjunto de intereses para el ejercicio del contrabando, el narcotrfico, el comercio transfronterizo y la implementacin de megaproyectos adelantados por el gobierno colombiano y grandes compaas colombianas y empresas multinacionales, propsitos que se han servido de apoyo, tolerancia y auxilio de la fuerza pblica a los grupos armados ilegales. Proyectos como la expansin de la produccin carbonfera, el puerto del complejo carbonfero de El Cerrejn; el parque elico Jepirach, y los ecotursticos y etnotursticos a 10 kilometros de Portete, no han sido consultados con los pueblos indgenas, o de ser as, se ha hecho desconociendo a las autoridades tradicionales y la conexin particular que esta comunidad tiene con la tierra pues, debido a sus caractersticas, estos proyectos afectan el entorno social, cultural, los sitios sagrados y los ecosistemas, y perturban la existencia y pervivencia de los Wayu como pueblo.
    El Tribunal Permanente de los Pueblos, en la Sesin Colombia de laAudiencia sobre genocidio indgena reconoci como hechos probados de violacin de Derechos Humanos hacia los pueblos indgenas, en lo referente a los derechos colectivos y especficamente, como violaciones del derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra y los recursos naturales, la negacin del reconocimiento como pueblos indgenas [por parte del Estado], como es el caso del pueblo Mocan, en el Departamento del Atlntico; la negacin de un reconocimiento automtico de las cdulas emitidas por la corona espaola y de la posesin histrica de la tierra; [as como] la prolongacin, sin resultados efectivos, de los procedimientos de legalizacin de los resguardos, agravado esto ltimo por la poltica gubernamental de noautorizar nuevos resguardos [] Entre los pueblos ms afectados por ello se encuentran los Nasa, Pastos, Quilasingas, Zenes. Yanaconas, Wiwas, Kankuamos, Koguis y Arhuacos.
    Segn dicho Tribunal, el Gobierno y actores armados ilegales, as como grupos econmicos, llevan a cabo diversas estrategias en orden de motivar el desplazamiento de los pueblos indgenas de las zonas de inters econmico para hacer posible su explotacin por parte de compaas, en su mayora, transnacionales. Entre tales estrategias, menciona la adopcin de leyes nacionales que desconocen la Constitucin al no reconocer los derechos de los pueblos indgenas recogidos en los tratados internacionales suscritos por Colombia; el empleo de amenazas por parte del grupos paramilitares y por fuerzas irregulares del Estado a travs de lo que seha denominado falsos positivos; la militarizacin del territorio asociada a la implementacin de megaproyectos de explotacin y de infraestructura; y la destruccin de cultivos, de pesca y de ganado con la fumigacin indiscriminada.
    Nio Nuqui, Choc ColombiaTomado de: www.camaralucida.com3380464-3615055El uso de los territorios ancestralmente propios de los pueblos indgenas, sobretodo en la ejecucin de grandes proyectos de explotacin de recursos y a travs de las fumigaciones con glifosatos, genera la destruccin de la fauna y la flora y, con ello, de la forma de vida tradicional de los indgenas. Ello deriva una indiscutible conexidad de la violacin del derecho a la tierra con los derechos al propio desarrollo, a la vida y a la integridad fsica, a la existencia como pueblos indgenas, a la salud y a la alimentacin, entre otros.
    La protesta indgena realizada en octubre de 2008,fue un intento por denunciar atropellos y asesinatos contra su comunidad as como el incumplimiento de los compromisos en asistencia social acordados con el Gobierno Nacional desde aos atrs. El fondo de tales denuncias fue, en primer lugar, lo que consideran un exterminio de indgenas, pues la ONIC ha registrado 1.240 muertes desde 2002 , lo que ha originado que varios de los 102 pueblos indgenas que tiene Colombia estn en peligro de desaparecer, pues 18 les quedan actualmente menos de 200 habitantes y diez tienen menos de 100.
    En segundo lugar, los indgenas denunciaron los mltiples interesesen sus territorios pues, por un lado, los narcotraficantes y grupos armados buscan desarrollar actividades de produccin y transporte de coca a travs de tierras indgenas, as como ingresar armas por contrabando; por otro lado, los empresarios y multinacionales pretenden explotar sus recursos, cultivar palma o construir vas en esas tierras. Se denunci igualmente, el apoyo del Gobierno a las inversiones, a tal punto, de crear normas como el Estatuto de Desarrollo Rural, la Ley Forestal, la Ley de Aguas y el Cdigo Minero que, segn los indgenas, optan por favorecer los intereses econmicos y contribuyen al despojo territorial, pues desconocen la consulta previa a los indgenas con respecto al uso que se le dar a los suelos, derecho que les fue otorgado por los tratados internacionales y la Carta Poltica.
    Como se ha visto, el gobierno de Colombia ha violado los pactosy protocolos internacionales de los Derechos Humanos y continua hacindolo sin que se perciba a corto y mediano plazo una voluntad poltica del Estado para respetar integralmente los derechos de los pueblos indgenas, los que al haber sido integrados a la legislacin nacional, tiene la obligacin de cumplir, promover y respetar.
    En funcin de la problemtica de violencia que vive el pas y la implementacin de polticas econmicas derivadas del modelo neoliberal, se han acentuado las desigualdades histricas a las que han estado sometidos los pueblos indgenas como consecuencia de la esclavitud, el desarraigo y la discriminacin. El Estado no ha protegido el ejercicio de los derechos de las comunidades indgenas; en vez de eso se ha convertido l mismo en un agente violatorio y ha apoyado a otros grupos en el alcance de sus intereses pasando por encima de normas nacionales y principios del Estado social y constitucional de derecho. Pareciera, ms bien, que el accionar del Estado est encaminado a desconocer a los indgenas como pueblos poseedores de culturas y organizaciones sociales diversas, as como a negar sus derechos colectivos.
    Entender el sufrimiento indgena: la tierra desde el espritu
    Tratar de acomodar en el imaginario occidental las dimensiones globales de la difcil realidad indgena sera una empresa, adems de intil, absurda. El sentimiento de los pueblos indgenas frente a las situaciones de violacin de su derecho a la tierra tiene implicaciones que sobrepasan el sentido de propiedad y que aluden a sus tradiciones, sus cosmogonas, sus visiones de lo sagrado, a ese vnculo de unin del hombre con el universo.
    Como precisa la ONIC, la cosmovisin indgena del territorio representa la totalidad del universo y est ligado a lo sagrado, ms all de ser visto como un mero espacio de reproduccin social y de supervivencia. Al respecto expresa:
    Todos y cada uno de los sitios donde estnuestra historia, son los que componen lo que podemos denominar como territorio ancestral o propio, como espacio sagrado que alimenta, fortalece y nos da la existencia en este planeta. Por lo tanto, este espacio es propio de todos y cada uno de los pueblos a los que la Madre Espiritual les encomend unas misiones especficas, que debemos cumplir en ltimas; el territorio es donde estn escritas las leyes y la historia son las cuales no seramos pueblos sin culturas diferentes.
    Como seala Garca Hierro, el significado de tierra desde la perspectiva occidental, y desde la concepcin indgena es divergente, pues mientras que la idea occidental de territorio est gobernada por el sentido de propiedad y ligada al ejercicio de actividades mercantiles, para los pueblos indgenas, el territorio no es la suma de los recursos que contiene y que son susceptibles de apropiacin o de relaciones econmicas, ya que su concepcin se alimenta de elementos fsicos y espirituales que vinculan un espacio de la naturaleza con un pueblo determinado.
    3356610134620
    Para Osorio, el concepto de pueblo est ligado al concepto de territorio. La tierra sustenta la vida, la convivencia y la historia de los pueblos indgenas, y representa una relacin ms all de lo instrumental, para convertirse en una relacin esencial y vital que se expresa en su cosmovisin y determina sus prcticas sociales y econmicas. Son la tierra y el territorio, condiciones sine qua non es posible, no slo la sobrevivencia de los individuos, [sino tambin la] de su propia cultura.
    As las cosas, la violacin del derecho a la tierra de los pueblos indgenas tiene unas dimensiones especficas. Fuentesseala que el desarraigo en su contexto implica maneras particulares de sufrimiento que son diferentes a las del hombre occidental pues, para el indgena, el significado de la tierra, de la naturaleza en general, del mundo espiritual, y de su posicin en el mundo, transforman la manera en que el sufrimiento es percibido individual y colectivamente.
    Nia indgena del Amazonas, Colombia.Tomado de: www.camaralucida.com En el Derecho Internacional se ha reconocido que el vnculo de los pueblos indgenas con la tierra no es reducible a la mera propiedad, sino que tiene elementos espirituales, culturales y materiales. En el Caso de la Comunidad Moiwana, mencionado por Fuentes, la Corte Interamericana reconoci la importancia de la tierra desde esas tres dimensiones para tal comunidad. Concluy que, al ser forzosamente desplazados de sus tierras tradicionales, los miembros de lacomunidad haban sufrido emocional, psicolgica, espiritual y econmicamente, as que juzg al Estado por motivos adicionales a los del desplazamiento fsico de los indgenas.
    El especial vnculo entre los pueblos indgenas que supera el sentido de propiedad,ha sido reconocido por el Derecho Colombiano. En la sentencia T-188 de 1993 de la Corte Constitucional mencionada por Hughton, el Tribunal seala que el derecho a la propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indgenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborgenes, circunstancia contemplada en los convenios internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la especial relacin de las comunidades indgenas con las tierras que ocupan, no slo por ser stos su principal medio de subsistencia, sino tambin porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisin y la religiosidad de los pueblos aborgenes.
    La consciencia de las consecuencias que origina la violacin del derecho a la tierra, evidenciada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional mencionada, acrecienta la responsabilidad del Gobierno frente a los pueblos vulnerados y frente a la Comunidad Internacional considerando los tratados en materia de Derechos Humanos ya referenciados. El favorecimiento de los intereses de grupos econmicos, la no titulacin de tierras de propiedad ancestral indgena, la no consulta con las comunidades a la hora de planear y ejecutar proyectos de explotacin de recursos y de infraestructura, la falta de proteccin y de garantas de los pueblos indgenas frente a agresiones de grupas armados e incluso de las fuerzas de seguridad del Estado, son situaciones que, por s mismas, y por los efectos que ellas originan, constituyen directamente una inobservancia de las responsabilidades del Estado colombiano con respecto a los Derechos Humanos individuales y colectivos de los pueblos indgenas yacentes en los instrumentos de Derecho Internacional que ha ratificado y en las fuentes formales del ordenamiento interno que las integran a la realidad jurdica del pas.
    Las comunidades indgenas estaban ya en la tierra que hoy se conoce como Colombia antes de que el imaginario occidental iniciara su esfuerzo por resquebrajar el ancestral vnculo de stos pueblos con la Madre Tierra en pro del enriquecimiento de unos pocos a costa de la degradacin del medio ambiente. Esto es indiscutible, as como es lamentablemente irrefutable ante los hechos, que por encima del Estado Social y Constitucional de Derecho se encuentra el subgobierno, para el cual prima un indicador de rentabilidad sobre la propiedad que sugiere la permanencia ancestral de una comunidad indgena sobre su tierra con todos los vnculos sagrados que con ella han establecido.
    Bibliografa
    QU HAY detrs de la protesta indgena? En: Revista Semana. [en lnea] octubre 16, 2008. [consultado el 7 jul. 2009]. Disponible en
    Colombia. Constitucin Poltica de Colombia, 1991
    FUENTES, Carlos Ivn. Desplazamientos Internos y Pueblos Indgenas: sobre la necesidad de un rgimen de proteccin especial. En: International Law Review. [en lnea]. No. 9 (2007). [consultado 5 jul. 2009]. Disponible en . p. 334.
    GARCA HIERRO, Pedro. Territorios indgenas: tocando a las puertas del derecho. En: SURRALLS, Alexandre y GARCA HIERRO, Pedro. Tierra adentro. Territorio indgena y percepcin del entorno. Copenhage: IWGIA, 2004. p. 289.
    GRANDA ARBELLA, Mara Socorro, et al. Foro sobre derecho propio de las comunidades indgenas y textos complementarios. Universidad Libre: Cali, Colombia, 2008. 178 p.
    HOUGHTON, Juan. Estado del derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indgenas en Colombia. En: CENTRO DE COOPERACIN AL INDGENA (CECOIN). Indgenas sin derechos: Situacin de los Derechos Humanos de los pueblos indgena, Informe 2007. Medelln: CECOIN, 2007. p. 170- 236
    ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS, ONU. Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indgenas. 2007
    Organizacin INTERNACIONAL DE TRABAJO, OIT. Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales. 1989.
    ORGANIZACIN NACIONAL INDGENA DE COLOMBIA, ONIC. Etnocidio y genocidio: viejas- nuevas estrategias de exterminio contra los pueblos indgenas de Colombia. En: GRANDA ABELLA, Mara Socorro, et al. Foro sobre Derecho propio de las comunidades indgenas y textos complementarios. Universidad Libre: Cali, Colombia. 2008. p. 97-98.
    ORGANIZACIN NACIONAL INDGENA DE COLOMBIA, ONIC. Un da como hoy: Colombia: 3 aos de la masacre Wayuu en Baha Portete. En: Enlace indgena. [en lnea]. 2007. [consultado 7 jul. 2009]. Disponible en
    OSORIO RENDN, Luis C. Violacin de los derechos humanos de los pueblos indgenas: Una poltica de exterminio. En: FUNDACIN HEMERA, ORGANIZACIN INDGENA DE ANTIOQUIA (OIA), DIRECCIN PARA LA REINSERCIN (DGR). Para que la casa no caiga: Volver a mirar el camino recorrido por los pueblos indgenas de Antioquia. Arfo Editores e impresores Ltda.: Colombia, 2002. p. 96.