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Curso 3 IMPOSICIÓN AL CONSUMO TRB Diplomado en Tributación

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Curso 3

IMPOSICIÓN AL CONSUMO

TRB

Diplomado en Tributación

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Rector Universidad Marcelino Champagnat Dr. Pablo González Franco

Vicerrector Universidad Marcelino Champagnat Dr. Nicanor Colonia Valenzuela

Director de Postgrado Universidad Marcelino Champagnat Dr. Marino Latorre Ariño

Director Escuela de Negocios y Gobierno UTRIVIUM José Cogorno Jimeno

Coordinadora General Irene Rojas

Profesor Victor Valdez Ramirez

Diagramación y edición de texto Giuliana Thomas Romero

Edición de Video Giuliana Thomas Romero

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N°______________

Creado, editado e impreso por UTRIVIUM

Av. Arequipa 4728, Miraflores, Lima, Perú.

Miraflores.

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PRESENTACIÓN

Estimado (a) participante: Como ya se ha comentado en los módulos anteriores, el hombre es un ser social que por su naturaleza tiende a agruparse y vivir en sociedad, lo cual crea una serie de necesidades que buscan ser satisfechas. Pues bien, para satisfacer esas necesidades se crea una organización llamada Estado, entidad que requiere obtener ingresos para cumplir con sus objetivos. A estos ingresos se les denomina Recursos Públicos, los cuales pueden ser de tres tipos:

i. Originarios, porque provienen de la explotación de los bienes de propiedad del Estado, por ejemplo, el ingreso obtenido por el alquiler de un inmueble o un bien mueble de propiedad del Estado;

ii. Derivados, que son las transferencias de la economía privada a la economía pública, por ejemplo, los tributos, las donaciones o las sanciones pecuniarias y,

iii. Los créditos, que provienen de los préstamos internos o externos obtenidos por el Estado.

Ahora bien, de acuerdo con el TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los tributos se clasifican en tres categorías, a saber: impuestos, contribuciones y tasas. Pues bien, en este tercer módulo analizaremos dos de los impuestos1 que tienen como manifestación de capacidad contributiva el consumo2. En efecto, analizaremos la naturaleza, contenido y efectos económicos del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo y los principales problemas y soluciones derivados de su aplicación con el fin de que el alumno(a) obtenga los conocimiento técnicos que le permitan analizar apropiadamente la legislación nacional. En este orden de ideas, se expondrán aspectos teóricos acompañados de pronunciamientos emitidos por la SUNAT (a través de Informes, Oficios y/o Cartas), casuística y jurisprudencia relativas al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo. Adicionalmente, en este módulo analizaremos los sistemas de recaudación creados por la Administración Tributaria con el objeto de ampliar la base tributaria y mejorar la recaudación. Efectivamente, estudiaremos aspectos teóricos y prácticos del Sistema de Retenciones del IGV, Sistema de Percepciones del IGV y del Sistema de Detracciones. Lo(a) invitamos a dar inicio al estudio de este Módulo, recordándole que es necesario revisar

las lecturas propuestas para una mayor y mejor comprensión de los temas analizados.

1 Otro impuesto al consumo es, por ejemplo, el Impuesto de Alcabala que grava, en cabeza del

comprador, las transferencias de inmuebles. 2 Recordemos que, tradicionalmente, otros tipos de manifestación de capacidad contributiva están

dados por el patrimonio (aquí tenemos, por ejemplo, el Impuesto predial o el Impuesto al Patrimonio Vehicular) y la renta (aquí tenemos, por ejemplo, el Impuesto a la Renta). No obstante, a raíz del Impuesto a las Transacciones Financieras, el Tribunal Constitucional incluyó como un tipo de manifestación de riqueza susceptible de gravamen a “la circulación del dinero”.

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OBJETIVOS

Cuenten con los conocimientos técnicos y jurídicos que les

permitan entender la imposición al consumo. Cuenten con la capacidad de interpretar la legislación nacional

referida a la imposición al consumo y, en particular, la legislación referida al IGV e ISC.

Conozcan los aspectos más relevantes de los sistemas de recaudación creados por la Administración Tributaria.

Estén en capacidad de analizar y proponer soluciones a los problemas prácticos que se presentan al aplicar las normas referidas a la imposición al consumo y/o los sistemas de recaudación antes mencionados.

Conozcan jurisprudencia sobre la materia y pronunciamientos emitidos por la SUNAT que les permitan realizar un análisis adecuado de los problemas que se presentan vinculados a la imposición al consumo.

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INDICE UNIDAD 1 Imposición al Consumo 7 UNIDAD 2 Impuesto general a las ventas 55 UNIDAD 3 Sistema de detracciones 197 UNIDAD 4 Sistema de retenciones 235 UNIDAD 5 Sistema de percepciones 247 UNIDAD 6 Impuesto selectivo al consumo 259

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Paso 1.- Ver videoconferencia

Paso 2.- Lea texto de esta unidad

Paso 3.- Realice actividad

Imposición al Consumo 1 Unidad

Prof. Victor Valdez

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UNIDAD 1 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE POLÍTICA TRIBUTARIA

Dr. Victor Valdez Ramirez Bachiller en Derecho y Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de postgrado en Tributación Internacional y Precios de Transferencia por la Universidad ESAN. Ex miembro del área tributaria de la firma internacional KPMG en Perú. Actualmente forma parte del área tributaria del Estudio Galvez, Risso & Asociados.

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Parte 1 Alcances preliminares: Los tributos constituyen ingresos o recursos del Estado derivados de su Ius Imperium (que en materia tributaria se denomina Potestad Tributaria) y, en ese sentido, constituyen ingresos del Estados. A fin de entender adecuadamente el IVA (denominado en el Perú Impuesto General a las Ventas) recurriremos a las siguientes clasificaciones:

- Tributos Vinculados: Son aquellos que se tienen su correlato en una actuación del Estado a favor del contribuyente, por ejemplo, las tasas.

- Tributos No Vinculados: Son aquellos que no obligan al Estado a una prestación específica a favor del contribuyente. El ejemplo paradigmático de este tipo de tributos son los impuestos, que se generan únicamente en razón de la expresión o manifestación de capacidad contributiva.

Son manifestaciones del principio de capacidad contributiva: la generación de ingresos (Impuesto a la Renta); el atesoramiento o ahorro (por ejemplo, el Impuesto Predial); y el consumo o gasto (IGV). Yendo específicamente a los impuestos al consumo, éstos pueden clasificarse, a grandes rasgos en:

- Impuestos Directos: Se caracterizan porque el contribuyente formal y el contribuyente económico son la misma persona (Impuesto a la Renta).

- Impuestos Indirectos: Se caracterizan porque la condición de contribuyente formal y de contribuyente económico son distintos (IGV).

Yendo específicamente a los impuestos al consumo, éstos pueden clasificarse, a grandes rasgos en:

- Impuestos Generales: Tienen vocación de gravar todas las transferencias de bienes y servicios.

- Impuestos Selectivos: Solo buscan gravar algunos tipos de bienes, normalmente “bienes suntuarios”.

LECTURA SUGERIDA Lee: Libro: Hipótesis de la Incidencia de Geraldo Ataliba. Tercera Parte Capítulo II, págs. 162 – 176

LECTURA SUGERIDA Lee: Libro: Código Tributario. Doctrina y Comentarios. Comentario a la Norma II del Código Tributario, por WALKER VILLANUEVA. Págs. p 19 - 29

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Parte 2 Modalidades A decir de Armando Zolezzi Moller quien a su vez cita a Jhon F. Due “un impuesto a los consumos puede gravar todos o gran parte de los gastos en consumo o sólo aquellos realizados en determinados bienes. El primer tipo se conoce como impuesto a las ventas y el segundo como sisas o impuestos a los consumos específicos”3 Ahora bien, estos impuestos al consumo pueden adoptar distintas modalidades u opciones técnicas de imposición. Así tenemos por ejemplo:

Por la estructura técnica del impuesto: Esta técnica de imposición básicamente puede ser dividida en dos grupos: Monofásico: De acuerdo con esta modalidad se grava un producto en una sola etapa, ya sea a nivel productor, a nivel mayorista o a nivel minorista. Esta modalidad, que actualmente no es utilizada, nos presenta ventajas y/o desventajas dependiendo del nivel en el que se aplica el gravamen; sin embargo, en líneas generales podemos indicar que una de las mayores desventajas es que al concentrarse el impuesto en una sola etapa la tasa tiende a ser muy alta, lo cual estimula la evasión. Impuesto monofásico en Suspenso: En este sistema, el impuesto no se aplica (se suspende, de allí su nombre) para aquellos fabricantes que adquieran productos y los destinen a labores de transformación. En todos los demás casos el gravamen resulta aplicable. Plurifásico: De acuerdo con esta modalidad se grava un producto en todas las etapas del proceso productivo. Esta modalidad presenta -a su vez- dos posibilidades:

a. Plurifásico Acumulativo: En este caso se gravan las transacciones en todas las etapas y no se permite la descarga del impuesto pagado en la etapa anterior. Siendo ello así, la base imponible sobre la que se aplicará la alícuota en la segunda etapa incluirá el impuesto ya pagado, generándose la aplicación de un impuesto sobre otro impuesto. Como es evidente adoptar esta posibilidad genera efectos inflacionarios y distorsionadores: acumulación y piramidación.

El efecto acumulación consiste en la aplicación del impuesto sobre una base que incluye tributos aplicados en etapas anteriores; mientras que el efecto piramidación supone un incremento general en los precios que resulta, en definitiva, mayor a la recaudación que el Estado obtiene como consecuencia de la aplicación del tributo

b. Plurifásico No acumulativo: En este caso, al igual que en el anterior, se gravan las transacciones en todas las etapas (o en varias de ellas)4; sin embargo, sí se permite la descarga del impuesto pagado en la etapa anterior. Esta técnica es la que permite gravar el valor agregado generado en cada etapa del ciclo productivo, evitándose la aplicación de un impuesto sobre otro impuesto.

3 ZOLEZZI MOLLER, Armando. El Impuesto a las Ventas – Su evolución en el Perú. 4 En el Perú, por ejemplo, el IGV aplica un gravamen en todas las etapas del proceso productivo;

mientras que el ISC aplica un gravamen únicamente en algunas etapas del proceso productivo.

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A continuación presentamos un cuadro comparativo que nos mostrará la aplicación de las modalidades antes descritas:

Notas explicativas:

1. Para este ejemplo utilizamos una tasa del 10%. 2. Para este ejemplo asumimos que la utilidad corresponde a un margen del 100%. 3. IB significa “impuesto bruto”, CF significa “crédito fiscal”, mientras que “I x P”

significa “impuesto por pagar”

Etapa del proceso productivo

Valores sin impuesto

Aplicando imp. Monofásico a nivel productor

Aplicando Imp. Monofásico a nivel minorista

Aplicando imp. Plurifásico acumulativo

Aplicando plurifásico no acumulativo

Productor Costo Valor venta Impuesto Precio venta Margen: 100%

50.00 100.00 0.00 100.00

50.00 100.00 10.00 110.00

50.00 100.00 0.00 100.00

50.00 100.00 10.00 110.00

50.00 100.00 10.00 110.00

10.00 IB (0.00) CF 10.00 IxP

Mayorista Costo Valor venta Impuesto Precio venta Margen: 100%

100.00 200.00 0.00 200.00

110.00 220.00 0.00 220.00

100.00 200.00 0.00 200.00

110.00 220.00 22.00 242.00

100.00 200.00 20.00 220.00

20.00 IB (10.00) CF 10.00 IxP

Minorista Costo Valor venta Impuesto Precio venta Margen: 100%

200.00 400.00 0.00 400.00

210.00 420.00 00.00 420.00

200.00 400.00 40.00 440.00

242.00 484.00 48.40 532.40

200.00 400.00 40.00 440.00

30.00 IB (20.00) CF 10.00 IxP

Impuesto final

0.00 10.00 40.00 80.40 40.00

Incremento de los Precios

0.00 20.00 40.00 132.40 40.00

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Del cuadro anterior pueden deducirse las siguientes conclusiones: - El Impuesto monofásico a nivel minorista y el impuesto plurifásico no acumulativo son

neutrales en la configuración de los precios. - Tanto el impuesto monofásico en etapa productora como el impuesto plurifásico

acumulativo producen acumulación y piramidación. - Impuesto plurifásico acumulativo produce mayores distoriones, a pesar de ser el que

más recaude.

El impuesto Plurifásico no acumulativo: El Impuesto al Valor agregado Mediante el IVA se busca gravar el valor agregado de los bienes y servicios en cada etapa de la cadena de producción y distribución. Estos gravámenes son percibidos por el Estado en calidad de “adelanto” del impuesto que en definitiva será recaudado en la venta al consumidor final.

Modalidades para determinar el valor agregado. Antes de iniciar el análisis de la legislación peruana sobre el IGV y su aplicación práctica es importante entender y conocer las modalidades que recoge la doctrina para determinar el valor agregado. Estas modalidades son dos: A.1 Método de la adición.- Según describe la Dra. María Julia Sáenz Rabanal este método “Supone la determinación de la base imponible mediante la suma de las retribuciones atribuidas por la empresa a los diversos factores de producción en un período determinado”5. En buena cuenta, este método consiste en sumar el valor agregado en cada etapa del ciclo productivo, representado por la retribución de los distintos factores que intervienen en el mismo. Así tenemos por ejemplo: Mano de obra 10 Insumos 30 Utilidad 50 Valor agregado 90

5 SAENZ RABANAL, María Julia. Impuesto General a las Ventas – Tratamiento del Crédito Fiscal.

Ponencia individual presentada en las VII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario.

LECTURA OBLIGATORIA 1.1 Lee: Impuesto a las Ventas – Su evolución en el Perú. Armando Zolezzi Moller.

LECTURA OBLIGATORIA 1.2 Lee: La Imposición al Consumo en el Perú. BRAVO SHEEN, David y VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker, págs. 7 – 13.

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Este método permite determinar de manera más cierta y efectiva el valor agregado real; sin embargo, es sumamente complejo. Nótese que al concluir la producción de un bien es materialmente imposible conocer la historia de cada de uno de los materiales o insumos que conforman el producto y, con ello, el impuesto pagado. A.2 Método de la sustracción.- Este método consiste en determinar la diferencia entre las operaciones activas y las operaciones pasivas, constituyendo esa diferencia justamente el valor agregado. Este método, a su vez, tiene dos modalidades: A.2.1 Sustracción sobre base real o efectiva.- En esta modalidad se utiliza un criterio físico para la imputación de los créditos, siendo ello así, sólo se puede deducir como crédito el impuesto pagado en la etapa anterior en tanto los bienes o servicios que originaron dicho crédito hayan sido incorporados en la producción. Citemos un par de ejemplos para graficar esta modalidad:

Empresa que fabrica zapatos y por ende adquiere cuero, pasadores, pegamento, entre otros insumos gravados: esta empresa sólo podrá utilizar como crédito el impuesto pagado en la adquisición en la medida que haya utilizado esos insumos en su producción. Esto quiere decir que el impuesto pagado por aquellos insumos que aún se encuentran en el almacén, no puede ser utilizado como crédito.

Empresa comercializadora de zapatos adquiere cien unidades de estos bienes pagando por ellos el costo del producto más el impuesto trasladado. Esta empresa sólo podrá utilizar como crédito el impuesto pagado en la medida que venda esos bienes adquiridos, por ende, si por ejemplo vende sesenta unidades sólo puede utilizar el crédito fiscal correspondiente a esas sesenta unidades.

Como se puede apreciar la aplicación de esta modalidad permite determinar con mayor precisión el valor agregado en cada etapa del ciclo productivo de los bienes o servicios; sin embargo, presente serias dificultades administrativas pues sería necesario llevar un sistema de inventario que permita conocer con exactitud la composición y valorización de los bienes. A.2.2 Sobre base financiera.- Esta modalidad implica que el valor agregado se determina por la diferencia entre las ventas menos compras realizadas en el período sujeto a liquidación, sin interesar si los insumos han sido incorporados en la producción o si los bienes adquiridos han sido vendidos. Esta modalidad evidentemente es más sencilla y práctica que la anterior; sin embargo, se pierde precisión en la determinación del valor agregado. En este caso, a su vez, presenta dos modalidades para hacer efectiva la deducción:

i) Base contra base, de acuerdo con esta modalidad se determina la carga tributaria aplicando la tasa del impuesto a la diferencia que resulta de restar de la base imponible de ventas la base imponible de las compras. Ejemplo:

Ventas 1000.00 Compras 850.00 Base imponible 150.00 Impuesto (19%) 28.50

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El problema que presenta esta modalidad es que no permite conocer con exactitud el importe del impuesto ingresado en las etapas anteriores.

ii) Impuesto contra impuesto, de acuerdo con esta modalidad se determina la carga tributaria restando del débito del período el crédito del mismo período. Es sólo en este caso que se podría hablar de un crédito fiscal.

Débito fiscal 190.00 Crédito fiscal 161.50 Impuesto 28.50 Cabe indicar que estos casos (“base contra base” e “impuesto contra impuesto”) no necesariamente los efectos tributarios son los mismos, la diferencia se ve cuando hay tasas diferenciadas. Dicho debemos anotar que el IGV en el Perú aplica el método de la sustracción sobre base financiera del tipo impuesto contra impuesto, siendo posible deducir como crédito fiscal no sólo el impuesto pagado en la adquisición de insumos sino también en la adquisición de activos y otros bienes o servicios.

RTF RTF 07116-5-2002 En efecto, el IGV se encuentra estructurado para gravar el valor agregado en cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios; es decir, el fisco obtiene una porción del impuesto determinado por el contribuyente en cada una de las etapas señaladas, deduciendo de su impuesto bruto el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó sus adquisiciones. El método utilizado para la determinación del valor agregado es de sustracción sobre base financiera, esto es, “por la diferencia entre las ventas y las adquisiciones efectuadas en el período al que se refiere la liquidación, sin tener en cuenta si los bienes han sido adquiridos o producidos en ese lapso, ni si las compras han dado lugar a aquellas enajenaciones o se mantienen en stock”. Para hacer efectiva las deducciones se utiliza el sistema “impuesto contra impuesto” por medio del cual se otorga un crédito fiscal determinado aplicando la alícuota correspondiente sobre la base imponible.

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LECTURA OBLIGATORIA 1.3 Lee: Impuesto General a las Ventas – Tratamiento del Crédito Fiscal. Ponencia General presentada por el Dr. Javier Luque Bustamante, en las VII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario del Instituto Peruano de Derecho Tributario.

ACTIVIDAD CALIFICADA 1.1 Luego de visualizar la videoconferencia y leer los textos

ingrese al aula virtual www.utrivium.com y desarrolle

la actividad calificada asignada a esta unidad.