El 9 de Marzo de 2015.Docx Obama

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El 9 de marzo de 2015, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, colocó su firma en una orden ejecutiva que declara a su país en “emergencia nacional”, al considerar que Venezuela constituye “una inusual y extraordinaria amenaza a la Seguridad Nacional y a la política exterior de los Estados Unidos”. Otros de los argumentos esgrimidos en la orden de Obama es “la erosión de las garantías de los Derechos Humanos por parte del gobierno de Venezuela, la persecución a políticos de oposición, las restricciones a la libertad de prensa, el uso de violencia y violación de los derechos humanos y el abuso como respuesta a protestas antigubernamentales, con arrestos arbitrarios y detención de manifestantes contrarios al gobierno, así como la exacerbada presencia de corrupción”. La declaración de emergencia nacional por “inusual y extraordinaria amenaza” es una categoría legal contenida en el título 50/capítulo 35 dedicada a Poderes Económicos de Emergencia Internacional. Luego de que un país es declarado amenaza a la Seguridad Nacional, se activan las atribuciones legales al presidente de Estados Unidos que se estipulan en la sección 1702. La sección 1701 dice, textualmente: “cualquier autoridad otorgada al presidente por la sección 1702 de este título puede ser ejercida para enfrentar cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su fuente totalmente o una parte sustancial, fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior, o economía de Estados Unidos, si el presidente declara emergencia con respecto a tal amenaza”. La declaración de una “emergencia nacional” permite a Estados Unidos aplicar sanciones contra unas personas o un país, con base en determinadas circunstancias, más allá de lo aprobado por el Congreso. En especial la Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos y la Ley de Emergencia permiten al Presidente establecer restricciones

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El 9 de marzo de 2015, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, coloc su firma en una orden ejecutiva que declara a su pas en emergencia nacional, al considerar que Venezuela constituye una inusual y extraordinaria amenaza a la Seguridad Nacional y a la poltica exterior de los Estados Unidos. Otros de los argumentos esgrimidos en la orden de Obama es la erosin de las garantas de los Derechos Humanos por parte del gobierno de Venezuela, la persecucin a polticos de oposicin, las restricciones a la libertad de prensa, el uso de violencia y violacin de los derechos humanos y el abuso como respuesta a protestas antigubernamentales, con arrestos arbitrarios y detencin de manifestantes contrarios al gobierno, as como la exacerbada presencia de corrupcin.La declaracin de emergencia nacional por inusual y extraordinaria amenazaes una categora legal contenida en el ttulo 50/captulo 35 dedicada a Poderes Econmicos de Emergencia Internacional.Luego de que un pas es declarado amenaza a la Seguridad Nacional, se activan las atribuciones legales al presidente de Estados Unidos que se estipulan en la seccin 1702.La seccin 1701 dice, textualmente: cualquier autoridad otorgada al presidente por la seccin 1702 de este ttulo puede ser ejercida para enfrentar cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su fuente totalmente o una parte sustancial, fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional, la poltica exterior, o economa de Estados Unidos, si el presidente declara emergencia con respecto a tal amenaza.La declaracin de una emergencia nacional permite a Estados Unidos aplicar sanciones contra unas personas o un pas, con base en determinadas circunstancias, ms all de lo aprobado por el Congreso. En especial la Ley de Emergencia Internacional de Poderes Econmicos y la Ley de Emergencia permiten al Presidente establecer restricciones y prohibicionescomerciales, financieras e incluso, en caso que se considere que un pas ha atacado a Estados Unidos o es hostil, se puede llegar a la confiscacin de losactivos que se encuentren en jurisdiccin estadounidense.En aos recientes, Estados Unidos ha calificado como amenaza para la Seguridad Nacional a los siguientes pases:Irn, Birmania, Sudn, Rusia, Zimbabue, Siria, Bielorrusia y Corea del Norte.Histricamente, esta legislacin ha sido utilizada contra Irak por invadir a Kuwait en 1990, contra Afganistn a causa del control Talibn de ese pas entre 1999 y 2002, contra Liberia y Sierra Leona entre 2001 y 2004 por violacin a los Derechos Humanos, Libia entre 1986 y 2004 por ser calificado como patrocinante del terrorismo, Surfrica durante el apertheid, la entonces Repblica Federal Yugoslava entre 1992 y 2003 por respaldar grupos nacionalistas serbios y contra la organizacin UNITA en Angola, conocida por traficar diamantes para financiar una lucha armada. En Latinoamrica existe el precedente de Nicaragua entre 1985 y 1990, cuando el gobierno estadounidense autoriz un embargo econmico en contra del gobierno Daniel Ortega, adems de Hait entre 1991 y 1994, cuando el gobierno de Bill Clinton se enfrent al gobierno militar de Raoul Cdras que obtuvo el poder luego de derrocar a Jean-Bertrand Aristide; y el caso concreto de Panam, en 1988, que termin con la invasin de tropas estadounidenses para detener al presidente Manuel Noriega.La Ley de Emergencia Internacional de Poderes Econmicos permite al Presidente nicamente restricciones econmicas, as que en aquellos escenarios en los cuales ha habido intervencin militar, ha sido necesario llevar a cabo otros pasos legales y un proceso diferente.Una de las decisiones tomadas para enfrentar esa amenaza a la Seguridad Nacional ha sido aumentar los sancionados porla Ley de para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela, emitida en de 2014. De esta forma ha bloqueado los bienes y prohibido la entrada a Estados Unidos a 7 funcionarios venezolanos, y adems, cualquier persona responsable por, o en complicidad en, responsable por ordenar, controlar o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente en acciones o polticas que minen el proceso democrtico o las instituciones, actos significativos de violencia o conductas que constituyan un abuso serio o violacin a los Derechos Humanos [], acciones que prohban, limiten, o penalicen el ejercicio de la libertad de expresin o el derecho de asamblea pblica, actos de corrupcin pblica por oficiales dentro del gobierno de Venezuela.