El abandono del sistema vindicatorio del pueblo wayuu
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EL ABANDONO DEL SISTEMA VINDICATORIO DEL PUEBLO WAYUU.
Por: Francisco José Tomás Moratalla.
EL SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL PUEBLO WAYUU.
En la frontera Occidental Venezolana y las orillas del lago de Maracaibo, habitan la
mayoría de los miembros del Pueblo Wayuu. En la tradición de este pueblo, cuando
una persona comete una falta o un delito, la responsabilidad y el castigo no recae en
quien agredió o alteró las reglas, sino en el grupo parental, quien será el responsable
de reparar el daño causado al grupo familiar de la víctima. Así pues, el delito abre un
enfrentamiento entre los grupos parentales, el de la víctima y el del victimario. El
conflicto se supera con el acuerdo y pago de una indemnización que se entrega al
grupo agredido. Todo el proceso se estructura en dos partes. En primer lugar se
acuerda un pago “por la sangre derramada” de la persona muerta. El segundo pago,
que se hace por la muerte, es el que normalmente exige discusiones y conflictos más
fuertes y por lo tanto más difíciles de resolver. Para los Wayuu es tan importante el
derecho del grupo agredido a recibir el pago, como su responsabilidad en reclamar la
indemnización correcta sobre la base de las costumbres Wayuu. Con el pago se
restablece el equilibrio perdido causado por el delito.
Pese a que la Ley Venezolana hasta 1999, fecha de la aprobación de la actual
Constitución, no contemplaban leyes especiales para los procesos y enjuiciamientos de
los indígenas, las autoridades nacionales habían aprendido a privilegiar la resolución
de conflictos entre grupos Wayuu, mediante su propio sistema vindicatorio. El acuerdo
de solución quedaba registrado en un documento que firmaban las dos partes
implicadas (los dos grupos de parientes, el de la víctima y el agresor) y las propias
autoridades. Si el acuerdo se producía, las autoridades venezolanas no procedían,
pero si no había acuerdo se ponía en marcha el sistema judicial venezolano.
EL PROGRESIVO ABANDONO DE LA PRACTICA WAYUU FRENTE AL SISTEMA
JUDICIAL VENEZOLANO.
Un buen ejemplo de como la cultura de corte occidental, que predomina en Venezuela,
se ha estado imponiendo sobre las prácticas culturales de los Wayuu es el caso de
Jorge Luis Ipuana, Wayuu de nacimiento y pastor de oficio. Jorge Luis fue acusado y
condenado a once años de prisión por el homicidio de Juan Manuel Jusayu, también
del Pueblo Wayuu, aunque al parecer los hechos se produjeron en una que pudiera
haber sido calificada como defensa propia. La aplicación del sistema penal venezolano
se debió a que los parientes del Wayuu muerto decidieron no acogerse a su práctica
ancestral para la resolución de este tipo de situaciones, con lo que fueron en contra de
la costumbre y principio éticos y jurídicos de su propia sociedad.
¿Porqué ha sido cada vez más frecuente que los wayuu recurran a la ley venezolana
como opción para la imposición de un castigo?. En el caso que nos ocupa los parientes
de Juan Manuel no pudieron ni siquiera ponerse de acuerdo en el precio de la primera
parte de la indemnización que suele ser la más fácil de establecer. Buena parte de los
"apüshi" (parientes uterinos de la madre) del grupo agredido vivían en la ciudad de
Maracaibo y se ya se habían "diluido" culturalmente en la sociedad urbana venezolana.
Para estos parientes el pago de un número indeterminado de cabezas de ganado no
era una solución adecuada, pues en su nueva escala de valores lo más correcto era
que el agresor pagara su delito con la privación de libertad. Es evidente entonces que
existen cada vez mayores contradicciones entre los integrantes de un mismo grupo
apüshi, quienes experimentan intensamente el choque de dos modos de entender el
mundo y de solventar sus conflictos.
El resultado fue entonces que Jorge Luis fue encarcelado, sin haber estado nunca en la
ciudad y sin hablar español, en uno de los centros penales más terribles de Venezuela,
la cárcel de Sabaneta en la ciudad de Maracaibo. Las diferencias entre Ipuana y el
resto de Wayuu recluidos en la prisión, era que éstos provenían de bandas de
delincuentes Wayuu surgidas en el seno de la sociedad venezolana mayoritaria y que
estaban recluidos por delitos típicamente urbanos como el tráfico de drogas, atracos,
robos, etc. Jorge Luis provenía de un mundo completamente distinto, el mundo rural
wayuu y pese a ello no pudo escapar a su destino, que le tenía deparado morir en el
incendio en 1993 produjo más de un centenar de fallecidos en la cárcel de Sabaneta.
PREGUNTAS Y REFLEXIONES PARA EL DEBATE.
El caso presentado es, en mi opinion, un buen ejemplo de una situación de imposición
de la cultura dominante sobre la cultura indígena. Lo paradójico del mismo es que la
cultura "de corte Occidental" venezolana acabó prevalenciendo sobre la Wayuu por la
acción de sus propios miembros y por la "inacción" de las autoridades venezolanas.
Lo primero que deberíamos preguntarnos es si efectivamente, Jorge Luis fue juzgado
por su propia sociedad. Hay varios motivos que fundamentan la duda; en primer lugar
no está claro si todos los miembros de la familia de la víctima se consideraban o
autodenominaban Wayuu; además hay que establecer si la renuncia a algunos
aspectos de la cultura Wayuu supone también la perdida de la ¨condición¨de miembro
de este pueblo. En todo caso, como afirma Olivé, lo fundamental es que ¨los miembros
de la cultura en cuestión decidan qué cambios son aceptables para ellos y cuáles no¨,
pero parece claro que Jorge Luis no tuvo en este caso ninguna capacidad de elección.
De lo que no hay duda es de que los grupos étnicos y sus valoraciones culturales no
son estáticos: "la propia dinámica social promueve la constante renovación de las
identidades étnicas y de los mitos y parámetros que mantienen vigentes los lazos y el
sentido de comunidad, a la vez que las expresiones culturales que se les vinculan se
van renovando" (Informe de Desarrollo Humano Guatemala 2005). En este sentido,
como afirma León Olivé, lo más importante es que las transformaciones de las culturas
tradicionales se produzcan como "resultado de las acciones intencionales de sus
propios miembros y no impuestas desde fuera por mecanismos de los cuáles sus
miembros no tengan conciencia o que en todo caso no cuenten con su aprobación". La
clave en este caso, entonces, es establecer si el hecho de que cierto miembros Wayuu
renuncien voluntariamente a su manera de ejercer justicia, transforma de común
acuerdo su cultura. También en este sentido es clave entender si la “asimilación” de
ciertos miembros Wayuu por parte de la cultura dominante se puede considerar como
una acción intencional y a conciencia de los mismos o como parte de un sistema de
cosas en el que al final lo que se obtiene es la perdida definitiva de la identidad
individual y colectiva.
Desde la perspectiva multiculturalista entorno a "políticas que promueven las
diferencias étnicas y culturales" (Sartori) pudiéramos preguntarnos también si ¿existía
un deber del Estado Venezolano de "imponer" el "Sistema Vindicatorio Wayuu" sobre el
"Sistema Penal Venezolano"?. Pensamos que sí, considerando los riesgos de
supervivencia que corren los pueblos indígenas que se encuentran en la frontera
inmediata entre dos culturas. Aunque estos riesgos pueden ser superados a través del
dialogo y la negociación, no hay que despreciar el enorme poder de "seducción" de la
cultura dominante. Al menos así parece haberlo entendido el actual sistema estatal
venezolano, al disponer en el artículo 124 de la Ley de Pueblos Indígenas, que ¨El
Estado reconoce el Derecho propio de los pueblos indígenas, en virtud de lo cual tienen
la potestad de aplicar instancias de justicia dentro de sus tierras por sus autoridades
legítimas y que solo afecten a sus integrantes" incluyendo en la definición de
integrantes a " toda persona no indígena integrada por vínculos familiares o por
cualquier otro vinculo a la comunidad indígena" (artículo 126).
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
• Textos modulo III del Curso Pueblos Indígenas, Democracia y Derechos Humanos.
Escuela Virtual PNUD/RBLAC.
• Segovia Yanet. 1999 «Crimen y Otredad en la sociedad wayuu (Interpretación a partir
del significado mítico del Mal)», En: Boletín Antropológico N'43, publicado por el
Museo Arqueológico «Gonzalo Rincón Gutiérrez» y el Centro de Investigaciones
Etnológicas de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los
Andes. Mérida, Venezuela.
• Segovia Yanet. 2002. «Jorge Luis Ipuana: Un Preso Inocente. Una Aproximación a la
Justicia Formal Penal en Venezuela en el Marco de un Nuevo Diálogo Intercultural.
Páginas 219-253. REVISTA CENIPEC. Enero -Diciembre.