El Abolicionismo Penal

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EL ABOLICIONISMO PENAL La controversia alrededor de la necesidad de desaparición del Sistema Penal genera múltiples equívocos que ameritan ser superados con una clara definición de este movimiento crítico hacia el Derecho Penal; por ello recurrimos al concepto aportado por Mauricio Martínez que plantea que “por abolicionismo se conoce una corriente de la criminología moderna o crítica, que como su nombre lo indica, propone la abolición no solo de la cárcel, sino de la totalidad del sistema de la justicia penal”. Básicamente el común denominador justificativo de las posiciones radicales de este movimiento versa alrededor de la ilegitimidad del subsistema controlador punitivo, aduciendo que las ventajas controladoras obtenidas son inferiores a los perjuicios derivados de su acción. Así pues, las doctrinas abolicionistas son aquellas “que no reconocen justificación alguna al derecho penal y que auspician su eliminación (...) no admitiendo ningún posible fin o ventaja como justificante de las mayores aflicciones provocadas por ese derecho penal”. Los postulados principales que sustentan la posición abolicionista parten de la consideración de que la categoría delito pretende expropiar erróneamente un conflicto de entidad personal que debe resolverse únicamente por los implicados, y en segundo lugar persiguen la eliminación del Sistema Penal, el que debe ser sustituido por variantes basadas en el diálogo, la concertación, la concordia; en fin, por modelos de solución de conflictos de esencia participativa. Dentro de las propuestas alternativas manejadas por el Abolicionismo Penal se encuentran, entre otras, la Justicia Comunitaria y la Justicia Civil Compensatoria. El radicalismo de las ideas de la abolición penal ha motivado numerosas críticas entre las que se destaca la de Mauricio

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EL ABOLICIONISMO PENAL

La controversia alrededor de la necesidad de desaparición del Sistema Penal genera múltiples equívocos que ameritan ser superados con una clara definición de este movimiento crítico hacia el Derecho Penal; por ello recurrimos al concepto aportado por Mauricio Martínez que plantea que “por abolicionismo se conoce una corriente de la criminología moderna o crítica, que como su nombre lo indica, propone la abolición no solo de la cárcel, sino de la totalidad del sistema de la justicia penal”. Básicamente el común denominador justificativo de las posiciones radicales de este movimiento versa alrededor de la ilegitimidad del subsistema controlador punitivo, aduciendo que las ventajas controladoras obtenidas son inferiores a los perjuicios derivados de su acción. Así pues, las doctrinas abolicionistas son aquellas “que no reconocen justificación alguna al derecho penal y que auspician su eliminación (...) no admitiendo ningún posible fin o ventaja como justificante de las mayores aflicciones provocadas por ese derecho penal”. Los postulados principales que sustentan la posición abolicionista parten de la consideración de que la categoría delito pretende expropiar erróneamente un conflicto de entidad personal que debe resolverse únicamente por los implicados, y en segundo lugar persiguen la eliminación del Sistema Penal, el que debe ser sustituido por variantes basadas en el diálogo, la concertación, la concordia; en fin, por modelos de solución de conflictos de esencia participativa. Dentro de las propuestas alternativas manejadas por el Abolicionismo Penal se encuentran, entre otras, la Justicia Comunitaria y la Justicia Civil Compensatoria.

El radicalismo de las ideas de la abolición penal ha motivado numerosas críticas entre las que se destaca la de Mauricio Martínez, autor que califica las propuestas abolicionistas de “pura futurología”, pues no explican cuando, cómo y quién sustituirá al Sistema Penal. Por su parte Bustos Ramírez, afirma que “el abolicionismo, (...) como el avestruz, pretende ignorar que el Sistema Penal está aquí y ahora, (...), con lo cual lo único que hace es construir castillos de arena”. La criminóloga Rosa Del Olmo manifiesta refiriéndose al abolicionismo que “algunos de sus críticos sostienen que se trata de una peculiar mezcla de ingeniería social de bajo nivel con una especulación epistemológica de alto nivel”. Por lo general las críticas que se concitan sobre el movimiento abolicionista coinciden en calificarlo de propuesta ingenua y utópica carente de serias alternativas sustitutivas del Control Social Penal. Sin embargo, negar absolutamente los valores del movimiento abolicionista sería desconocer algunos méritos de sustancial trascendencia en los estudios sobre el Sistema Penal. Entre otros aspectos positivos cabe reconocer que el punto de vista abolicionista volcó la atención sobre algunas manifestaciones de arbitrariedad y violencia del Control Punitivo; puso el acento sobre la relatividad histórica-cultural de los

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bienes tutelados por el Derecho Penal y atrajo la atención sobre los intereses de la víctima, figura tradicionalmente olvidada por el Sistema Penal.

LAS TESIS ABOLICIONISTAS DEL SISTEMA PENAL Y DE LA PENA: Evolución, perspectivas, críticas:

Se denomina a una corriente teórica y practica que realiza una crítica radical a todo el sistema de justicia criminal y plantea su remplazo, el desafío mas profundo dentro de la teoría criminológica se presenta en la posición abolicionista del sistema de justicia penal y se puede distinguir de abolismos que se refiere a la abolición de un aspecto del sistema penal (ej. La abolición de una pena de prisión o de la pena capital), abolismo penal radical que considera al sistema de justicia penal en su con junto como un problema social en sí mismo y a su abolición como la solución de este problema.-

Los abolicionistas sostienen la necesidad de su mínima utilización, la abolición de ciertas penas y la despenalización de ciertas conductas, pues afirman que su criminalización ocasiona mayores conflictos que soluciones.-

Llega a la conclusión de que el sistema penal genera más problemas que soluciones, porque todos sus organismos están desconectados y se ignora completamente a la víctima. No hay que penar sino que hay que tratar de solucionar el problema.- Es el abandono de la practica penal, rechazando el sistema penal vigente, pero pide una reducción del D. Penal, tiene distintas posturas.- La criminología critica reconoce que la respuesta del D. Penal es necesaria, cuando está en juego un interés social y general, pero también reconoce la despenalización de todo aquel que admita una solución menos grave.

Esta tesis abolicionista toma este nombre por la lucha contra la esclavitud, los postulados de esta corriente no son marxistas, ni tienen un enfoque conflictivo (no es lo mismo el abolicionismo de la pena de prisión que el abolicionismo del estado).-

Plantean el remplazo del sistema penal por medidas alternativas, remplazar el sistema penal por un sistema de integración.- El abolicionismo trata de abolir el sistema de prisión, pero había autores que decían que no bastaba abolir las prisiones, sino lo que se debía abolir era la idea de castigar.- Se muestra un sistema de control alternativo de derecho que no se basa en técnicas de conducta punitiva, sino en otros principios legales y técnicas que hagan innecesarias la represión física.- La abolición del sistema penal sería un paso para evitar el sufrimiento de muchos permitiendo un acercamiento a la realidad social.- El delito es un mito, los problemas son reales, cambia el delito por un sistema problemático.

La criminología debe estudiar entonces el sistema penal es decir las respuestas institucionales del estado, que ofrece para resolver los problemas, porque los sistemas penales pueden ser más crueles que el sistema de explotación capitalista, pero no por eso

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van a desaparecer.- Los cambios podrán ser negativos (reducen la capacidad del sistema punitivo y carcelario) y positivos (amplían y reproducen la estructura carcelaria).-

Existe un proceso de criminalización, y por ende la criminología crítica no considera el D. P. solo como un sistema estático de normas sino como sistema dinámico de funciones en donde hay tres mecanismos:

1. Mecanismo de producción de las normas (criminalización primaria)

2. Mecanismo de la aplicación de las normas, proceso penal que culmina con el juicio (criminalización secundaria)

3. Mecanismos de la ejecución de la pena o de las medidas de seguridad.

EL MINIMALISMO PENAL

Es la intervención penal que nos manda disminuir la violencia social para conseguir la paz, y que por tanto nos obliga a aplicar a la gestión de cada conflicto la solución menos violenta posible, y la cárcel como última ratio. Desde ese aspecto, es indudable que el encierro no debe usarse siempre que pueda sustituirse eficazmente con otra medida.

En la búsqueda incesante de la humanización de la función controladora punitiva, los representantes del movimiento conocido como Minimalismo Penal proponen en esencia una contracción del Sistema Penal, que solo autorice la intervención penal cuando sea imprescindible para que la violencia informal no desestabilice el orden social. Esta corriente propone la elaboración de una política criminal alternativa que incluye la reducción a corto plazo del Derecho Penal a partir de la descriminalización, las reformas sociales estructurales y la abolición de la cárcel. La posición de no abolición total del Sistema Penal es fundamentada por los Minimalistas Penales en la real posibilidad de reducir la violencia punitiva mediante garantías sustanciales y procesales, y en la necesidad de que el Derecho Penal cumpla determinadas funciones simbólicas que construyan la memoria colectiva sobre lo socialmente inaceptable, funcionando como alerta social. Respecto a la razón justificante del mantenimiento del Sistema Penal, la corriente minimalista presenta ambivalencias valorativas; una de estas posiciones aduce que el Sistema Penal debe mantenerse para la defensa de los integrantes más débiles del entramado social y para la otra posición, la racionalidad existencial de la Ley Penal radica en su capacidad de reducir la violencia institucional estatal que de lo contrario progresaría incontrolablemente. “Esta visión dual se puede centrar en la consideración de que el Derecho penal no sólo legitima la intervención penal, también la limita, el Derecho penal, no solo permite castigar, sino que permite evitar los castigos excesivos”.

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EL MINIMALISMO PENAL: Postulados de Alessandro Baratta:

Llamado también derecho penal mínimo, plantea la mínima expresión punitiva estatal posible, la pena no sirve únicamente para prevenir los injustos delitos, sino también los injustos castigos.- Esto significa que el D. Penal está dirigido a cumplir una doble función punitiva (1) a la prevención de los delitos (2) a la prevención general de las penas privadas arbitrarias.

El sistema penal está justificado si sirve al menos para minimizar la violencia arbitraria en la sociedad.-

El minimalismo penal, también conocido como garantismo penal, focaliza el sistema penal en los temas más importantes que generen mayor daño y no sacar a atender a otros que no generen mayor daño. Es decir que el minimalismo penal, trata de ubicar al D.P. a la mínima expresión, reservando la sanción penal para delitos aberrantes o delitos más graves a los delitos naturales.-

Los exponentes de esta teoría son:

BARATTA: con una concepción positiva.

FERRAJOLI: con una concepción más negativa.

ZAFFARONI: con una concepción mas escéptica.

EL MINIMALISMO PENAL: La obra de Luigi Ferrajoli:

Ferrajoli hace un debate abolicionista, en su artículo “El derecho penal mínimo”, sostiene que el “progreso de un sistema político se mide por su capacidad de tolerar sencillamente la desviación como signo y producto de tensiones y de disfunciones sociales no resueltas y por otro lado de prevenirla, sin miedos punitivos o autoritarios, haciendo desaparecer sus causas materiales”, hace una justificación del sistema penal y de la pena.- Este D. Penal mínimo recibió la denominación de “Garantista”.- Refiere que la desaparición de un sistema penal, llevaría a la existencia de una anarquía punitiva, a esto enfrenta su derecho penal garantista como alternativa progresista.- Este autor dice que el D. Penal y la Pena han venido a sustituir una venganza privada que sería mucho más violenta, desde este punto de vista la historia del D. penal y la pena corresponde a la historia de una larga lucha contra la venganza.

Un sistema penal estará justificado solo si minimiza la violencia arbitraria en la sociedad y alcanza dicho fin en la medida que satisfaga las garantías penales, procesales del D. penal mínimo.-

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Diseña un sistema de principios basado en las garantías penales y principios procesales:

1) Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito (nulla poena sine crimine).-

2) Principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto (nulla crimen sine lege).-

3) Principio de necesidad o de economía del D. Penal (nulla lex poenalis sine necessitate).-

4) Principio de lesividad o de la ofensividad del acto (nulla necessitas sine iniuria).-

5) Principio de materialidad o de la exterioridad de la acción (nulla iniuria sine actione).-

De allí se desprenden las garantías con respecto a la pena, al delito y al juicio penal.- Afirma este aturo que cada uno de estos principios enuncian una condición (sine qua non), garantía jurídica para la afirmación de la responsabilidad penal y para la aplicación de la pena.- No se debe abolir el sistema penal, porque si se lo hace se volvería a la venganza.- La función de las garantías en el D.P. no es permitir o legitimar , más bien deslegitimar el ejercicio absoluto de la potestad punitiva.-

Pero el sistema requiere un “utilitarismo penal reformado”, según el cual los dos fines del derecho penal, serian la prevención de los delitos y la prevención de las penas informales.-

EL MINIMALISMO: La obra de E.R. Zaffaroni en la última década del siglo XX:

Para este autor el minimalismo es utópico, no realizable en las sociedades actuales.- El sistema penal solo genera violencia, es selectivo.- No cree en el D. penal porque dice que si el derecho penal existe para ordenar la vida en sociedad, se genera más conflictos que soluciones.- El sistema funciona selectivamente y agarra al que quiere agarrar, hay una vulnerabilidad.- El sistema se vuelve selectivo por qué no puede hacer otra cosa.-

Plantea la reconstrucción de la dogmática jurídico-penal con presupuestos finalistas y resocializadores, existenciales y cristianos.- Asume para esto un punto de vista garantista y reconoce la deslegitimación del sistema penal, admitiendo las críticas al sistema penal que habían realizado los abolicionistas, llevándolo a pensar que la selectividad, la reproducción de la violencia, las conductas lesivas, la corrupción institucional, no son características coyunturales, sino estructurales del ejercicio de poder de todos los sistemas penales.- Esta reflexión política sociológica, lo lleva a reconocer al sistema penal y a la pena como un “hecho de poder” existente.- Redefiniría el D. penal para que fuera con la pena algo así como el derecho internacional humanitario es con la guerra, ya que la guerra esta deslegitimada, pero existe como hecho de poder, pero el derecho humanitario está legitimado y procura reducir la violencia de un hecho de poder (guerra).- Es así que afirma

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un derecho penal legitimador, que deslegitima la pena, actuando para reducir , acortar y si es posible de cancelar el poder punitivo.-

Dice que las sociedades no se cambian desde el D. penal, se hace mediante partidos políticos o movimientos masivos, pero es muy difícil que los cambios culturales puedan tener lugar a cortos plazos.- Dice que no hay ius puniendi del estado, sino potencia puniendi del estado.-

La construcción de una teoría negativa y agnóstica de la pena, parte del fracaso de todas las teorías que le asignan a la pena una función positiva, generalmente falsa o no generalizable, legitimando su existencia al sostener que su aplicación significa un bien para alguien.

Se concibe a la pena, como un mero acto de poder, que implica una coerción en tanto impone una Privación de derechos o un dolor, pero a diferencia de las respuestas que pueden brindarse frente a un Conflicto, el modelo punitivo no resuelve; esta no repara ni restituye nada, solo difiere en el tiempo el conflicto para que este lo borre; es más hasta podría decirse que el poder punitivo no tutela los bienes jurídicos de las personas individualmente consideradas, víctimas del delito; el modelo la abandona y confisca sus derechos, dejándola huérfana y sin solución.

Entonces un concepto negativo y agnóstico de la pena significa que la misma queda reducida a un mero acto de poder que sólo tiene explicación política.

POLÍTICA CRIMINALEN LOS PAÍSES DESARROLLADOS

El cambio es un elemento propio de todo grupo social. Su naturaleza e intensidad varían en función de la sociedad en la cual se produce. En las sociedades desarrolladas, el progreso de orden científico y técnico produce modificaciones sociales profundas, que repercuten de manera evidente en la legislación. Es el caso, por ejemplo, de la evolución de la informática, de los medios de comunicación y de la genética. La libertad de las personas, la formación de su personalidad y su supervivencia son afectadas, directamente, por estos progresos: así, por ejemplo, el intento de emplear abusivamente la informática en la realización de censos poblacionales en Alemania Federal, la invasión indetenible de la pornografía gracias a la electrónica y las experiencias de fecundación humana en probetas. La estabilidad social y política reinante en esos países permite canalizar los cambios evitando perturbaciones sociales de carácter radical.

POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES SUB DESARROLLADOS

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Diferente es la situación en los países subdesarrollados, donde el contexto socio-económico se caracteriza por una violencia e inestabilidad subyacentes a todo el sistema. Las desigualdades sociales son enormes.

La desocupación es crónica y afecta a una gran parte de la población. La organización política es insuficiente, no ofreciendo a los individuos la posibilidad de participar en el gobierno del país. Esta descripción, necesariamente esquemática, debe ser apreciada considerando que la estructura social de estos países no es homogénea.

En su interior, existen zonas más ricas que las mismas que tienen una peculiar vinculación entre ellas y con los países desarrollados. En el Perú, país andino y amazónico, constituye un factor decisivo, por ejemplo, la población indígena.

REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERÚ

La incipiente política penitenciaria no es realizada en función de las necesidades del país. La contenida en el Código Penal y en el Código de Ejecución Penal constituye -por ejemplo- una utopía; pues, resulta utópico pretender organizarla de acuerdo con las exigencias de una ciencia penitenciaria elaborada conforme a las posibilidades de los países económicamente desarrollados. Como sucedió en los demás países latinoamericanos, en el Perú también se construyeron prisiones "modelos". Construidos en la Capital, tales establecimientos funcionan poco tiempo según el sistema de detención previsto. Su capacidad es inmediatamente sometida a la demanda del "mercado" : el número de detenidos aumenta las instalaciones se deterioran y laadministración del establecimiento deviene imposible. Esto permite comprender por qué las autoridades están obligadas a realizar, periódicamente, "censos penitenciarios" con la finalidad de saber, cuántos detenidos hay o quedan en la prisión.

Los resultados de los esfuerzos realizados por los funcionarios son poco positivos, debido a que no ejercen, en la práctica, un control eficaz al interior de las prisiones. Los detenidos se organizan en bandas, dirigidos o sometidos por los más peligrosos, con el fin de dominar la vida de la prisión. Es así como el tráfico ilícito de drogas y de bebidas alcohólicas se instala, contando con la complacencia o complicidad de funcionarios o empleados del mismo establecimiento.

La realidad penitenciaria influye mucho en la marcha de la administración de justicia. La investigación judicial y el desarrollo del juzgamiento son con frecuencia perturbados por la ausencia del procesado, esto es consecuencia de la desorganización de las prisiones. Es suficiente que para evitar comparecer, por diversos motivos, el procesado no responde al llamado del empleado que viene a buscarlo.

Es evidente que en estas condiciones, personales y materiales, los establecimientos de reclusión no cumplan con los fines de resocialización o de reducación. Ni siquiera cumplan con el objetivo primario de aislar a los detenidos de su medio.

POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD SOCIAL

La descripción esquemática de cómo el Estado ha reaccionado legislativamente frente al fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se tiene en cuenta el contexto

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socio-político en que se produce. Esta no es la obra en que debe analizar exhaustivamente esa realidad. Pero, así como el estudio la evolución histórica de nuestro derecho penal, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones.

Aunque sea una verdad trivial, no se puede dejar de decir, que el orden jurídico, en general, y el penal, en particular, están vinculados, estrechamente, a la realidad social, económica y cultural del país. Todo cambio socio económico y político repercute en la legislación y en la administración de justicia. Esta vinculación, se refleja, igualmente, en relación con la labor que realizan los juristas. La concepción doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas circunstancias. De igual manera, no es posible -sin un adecuado conocimiento de la realidad- elaborar y aplicar una Política criminal coherente y eficaz.

La severidad de la pena prevista en la ley respecto al acto imputado al detenido determina las condiciones de su detención. Lo mismo puede decirse que la pena requerida por el Ministerio Público –determinada a su vez por la fijada legislativamente- condicione el juzgamiento del acusado. Así se origina un círculo vicioso de consecuencias desastrosas para quien es detenido como simplemente sospechoso.

El problema se origina no tanto en razón de la incapacidad funcional de los órganos de juzgamiento o del número de funcionarios, sino, sobre todo, al carácter eminentemente represivo del sistema penal. Además, su aplicación es realizada de acuerdo a reglas procesales deficientes e incompletas que los magistrados interpretan de manera demasiado legalista. Aunque las leyes procesales y también la Constitución consagran los principios fundamentales del derecho liberal; y a pesar que éstos son, frecuentemente, invocados por los jueces en sus resoluciones, es innegable que dichos principios son desnaturalizados. Por ejemplo, la presunción de inocencia del inculpado pierde casi toda su significación cuando, antes de declararlo inocente, se le somete a una larga detención preventiva y no se le indemniza en forma alguna. Lo mismo sucede con el principio in dubio pro reo: en los casos de tráfico de drogas o de terrorismo, por ejemplo, los jueces de primera instancia prefieren -en caso de duda sobre la responsabilidad del inculpado- condenarlo para evitar -en caso de absolución- la sospecha de corrupción; y dejar, de esta manera, la decisión definitiva en manos del tribunal superior.

NOCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL

Se le denomina a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico. La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de política criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.

Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:

1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.

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2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.

La política criminal es, en consecuencia, una parcela de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general. La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a de terminar los lineamientos y los medios más eficaces.

CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL

A diferencia de la dogmática penal, la criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas, su significación en la vida de la sociedad y del individuo; estudia, asimismo, la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento. Para alcanzar sus objetivos, recurre a los diversos métodos que ofrecen las ciencias naturales y sociales.

Entendida de este modo de criminología, se comprende con gran facilidad la importancia de las relaciones que tiene esta disciplina causal-explicativa con la política criminal y el derecho penal; e igualmente, los innumerables elementos que les proporciona. Una adecuada lucha contra la delincuencia es imposible sin un conocimiento de la realidad criminógena. Así, pues estas tres disciplinas se relacionan y complementan recíprocamente.

Frente a las transformaciones indiscutibles de la sociedad moderna, el autor frances Marc Ancel dice: "el problema esencial es de lograr la elaboración de un sistema de derecho penal que no sea anacrónico, que tenga en cuenta la realidad humana y social y que se esfuercen en hacer esto con el máximo de lucidez y eficacia".

Indica que la ciencia criminal moderna se compone de tres dominios esenciales: la criminología, que estudia en todos sus aspectos al fenómeno delito; el derecho penal, que consiste en la aplicación y explicación de las normas positivas con las que la sociedad reacciona ante dicho fenómeno; y, por último, la política criminal, arte y ciencia al mismo tiempo, cuyo objeto práctico es, en definitiva, el permitir una mejor elaboración de las reglas positivas, y de orientar al legislador que las redacta, al juez que las aplica, y a la Administración penitenciaria que hace efectiva la decisión judicial.

OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL

Es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente". E indican de manera sobresaliente, que: "Los campos de la acción de la Criminología, están consideradas en tres ramas:

a. En la administración de la justiciab. En el campo penitenciarioc. En la prevención del delito

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Expresan también, que: "es de suma importancia el que estas tres áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también, se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría a ser el éxito de todo estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.

EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL ES LA PREVENCIÓN DEL DELITO

La ciencia que estudia la política criminal y la prevención del delito es la criminología. Esta ciencia abarca y supera el estudio del derecho penal, el derecho procesal- penal y el penitenciario. Ello no implica, en modo alguno, que la criminología pueda prescindir, en sus análisis, de los limites de impuesto a la acción del Estado por los principios garantizadores de los derechos humanos, si no que los debe tener siempre en cuenta (como cualquier disciplina social) con relación a todo lo que implique acciones de intervención del Estado sobre los individuos.

Los estudios que resalían la criminología son denominados estudios político criminales o preventivos y en general son llamados estudios criminológicos.

Consideramos a la criminología como una ciencia enmarcada dentro del contexto de lo sociológico y no dependiente por lo tanto, de ninguna disciplina normativa aunque la problemática criminológica ataña la mayoría de las veces a hechos o situaciones definidas como delito por la ley penal.

CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL

UNA POLÍTICA CRIMINAL EN CUANTO TIENE QUE PARTIR DEL MUNDO REAL

Una política criminal en cuanto tiene que partir del mundo real y por tanto utilizando metodología y técnicas propias al estudio de los fenómenos sociales, necesariamente tendrán que llegar a la conclusión que el principio de igualdad en que se funda el Estado no es una realidad, sino sólo un programa. Esto es, que hay discriminación, que se da una desigualdad distribución de la criminalización, del poder de definir lo criminal, por tanto no solo de bienes e ingresos. Luego, un primer aspecto a considerar es la necesidad de redistribuir el poder de criminalización, de modo entonces de ir descendiendo las cuotas de discriminación. A su vez ello significa que tal redistribución ha de abarcar todo el sistema criminal, las leyes, la policía, el proceso, etc.

POLÍTICA CRIMINAL QUE TIENE COMO FUNDAMENTO LA LIBERTAD

No puede partir desconociéndola y convirtiendo a las personas en meros instrumentos o sujetos a tutela. De ahí que el punto de partida no puede ser una separación entre buenos y malos, entre determinados al crimen y otros que no, sino de una relación libre de las personas con el sistema. Desde esta perspectiva lo fundamental es la relación entre la persona y el Estado, en el sentido que el Estado está al servicio de la persona y para su

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felicidad, es el reconocimiento de la persona como ente autónomo y por eso mismo de sus derechos y garantías.

POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO SOCIAL

Ello exige que haya una socialización del poder de definición. Esto es, una efectiva participación de todos, no sólo en el sentido representativo, a través de la elección de representantes, sino también mediante la descentralización real, lo cual por una parte puede implicar formas plebiscitarias. pero también un aumento de la des problematización de la cuestión criminal, en el sentido de devolver a las partes la resolución de los conflictos sociales. Si la cuestión criminal no es más que un conflicto social muy intenso que se ha problematizado y definido desde el poder que lo asume y controla, se trata entonces de devolver a las personas lo que les es propio y que ellas mismas lo superen, de ahí la necesidad de intensificar las formas de mediación o reparación.

¿CÓMO SE ELABORA UNA POLÍTICA CRIMINAL?

Primero hay que efectuar un amplio diagnóstico por áreas de problemáticas y de instituciones y organizaciones sociales, no limitadas sólo al delito, aunque las cifras de éste serán fundamentales.

El diagnóstico nos permitirá comparar la situación existente con una situación razonablemente satisfactoria, que en este caso sería la ideal. De allí surgirán los pasos a seguir en la planificación y posterior ejecución de un plan, por ejemplo, un Plan Director de Política Criminal.

La Política Criminal Integral procurará que el delincuente no pueda delinquir, pero fundamentalmente procurará que el niño o joven, especialmente el marginal, aquél abandonado por su familia, por el Estado y por la sociedad, no se convierta en delincuente ; que otros no se hagan adictos a las drogas o al alcohol; que se reduzca la circulación ilegítima de armas de fuego, que se refuercen los sistemas educativos y recreativos para la niñez y la juventud, con énfasis en la formación en valores; que se brinde apoyo a la familia de bajos recursos; que se organicen los barrios y las comunidades participativamente y que en cada zona se creen esquicios de prevención en coordinación con la policía y que se involucren todos en recuperar el espacio urbano muchas veces “desertizado” por haber sido abandonado por los vecinos y cedido a los delincuentes, quienes rápidamente se instalan en él.