El Aborto

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4. Lesiones Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud. El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma: Lesiones graves. Lesiones leves. Lesiones con resultado fortuito. Lesiones culposas. Lesiones graves. Artículo 121º. "El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace improperio para su función, causan a una persona, incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años." El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona. El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona. Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P. "En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente

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4. Lesiones Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:Lesiones graves.Lesiones leves.Lesiones con resultado fortuito.Lesiones culposas. Lesiones graves. Artículo 121º. "El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace improperio para su función, causan a una persona,incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P."En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.Lesiones leves. Artículo 122º. “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de

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libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.Igual pena se aplicara cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años."El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.Sujeto pasivo, ser al menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.Lesiones culposas. Artículo 124°. “El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.5. ConclusionesEl Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.

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Hay muchos argumentos que se han difundido insistentemente, especialmente en aquellos países donde, con cualquier motivo, intentan buscar la legalización del aborto o ampliarlo allí donde ya se ha legalizado alguna de sus formas.Es inhumano no legalizar el "aborto terapéutico" que debería realizarse cuando el embarazo pone a la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanenteLa Verdad: En este caso el término "terapéutico" es utilizado con el fin de confundir. "terapia" significa curar y en este caso el aborto no cura nada. Actualmente, la ciencia médica garantiza que prácticamente no hay circunstancias en la cual se deba optar ente la vida de la madre o la del hijo. Ese conflicto pertenece a la historia de la obstetricia. Ya en 1951, el Congreso de Cirujanos del American College dijo que "todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos”. El temido caso de los embarazos "ectópicos" o que progresan fuera del útero materno están siendo manejados médicamente cada vez con mayor facilidad. Por otro lado, el código de ética médica señala que en el caso de complicaciones en el embarazo deben hacerse los esfuerzos proporcionados para salvar a madre e hijo y nunca tener como salida la muerte premeditada de uno de ellos.Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado "sentimental".La Verdad: En primer lugar los embarazos que siguen a una violación son extremadamente raros. En Estados Unidos, por ejemplo, la violación es un serio problema, aproximadamente 78,000 casos fueron reportados en el año 1982. Esta cifra es más importante si se tiene en cuenta, que del 40% al 80% de las violaciones no se denuncian.En estos casos los embarazos son extraordinariamente raros, por varias causas. Por ejemplo, las disfunciones sexuales en los violadores, cuya tasa es extremadamente alta. En tres estudios se ha constatado que el 39, el 48 y el 54% de las mujeres víctimas del ataque no habían quedado expuestas al esperma durante la violación.En otro estudio se comprobó que el 51% de los violadores experimentaron disfunciones que no les permitieron terminar el acto sexual. Otra causa por la que son extremadamente raros los embarazos por violación: la total o temporal infertilidad de la víctima. La víctima puede ser naturalmente estéril; puede ser muy joven o muy vieja, puede estar ya embarazada o puede haber otras razones naturales.El 43% de las víctimas se encontraba en estas categorías. La víctima puede estar tomando anticonceptivos, tener un DIU o ligadura de trompas, el 20% se situaba en esta categoría. Así, sólo una minoría de las víctimas tiene un potencial de fertilidad. Además de la infertilidad natural, algunas víctimas están protegidas del embarazo por lo que se ha llamado stress de infertilidad; una forma de infertilidad temporal como reacción al stress extremo.El ciclo menstrual, controlado por hormonas, es fácilmente distorsionado por un stress emocional y puede actuar demorando la ovulación; o si la mujer ya ha ovulado la menstruación puede ocurrir prematuramente. Un estudio determinó que se registraron solamente el 0.6% de embarazos en 2190 víctimas de violación.En una serie de 3,500 casos de violación en 10 años en el Hospital San Pablo de Minneapolis, no hubo un solo caso de embarazos puede ocurrir. Procurar una legislación en base a una excepción en vez de una regla es totalmente irracional desde el punto de vista jurídico. Es obvio que el espantoso crimen de la violación es utilizado para sensibilizar al público en favor del aborto, al presentar al fruto inocente de una posible concepción brutal como un agresor. Es claro que la mujer ha sufrido una primera espantosa agresión, la de la violación. Presentar el aborto como una "solución" es decir que un veneno hay que combatirlo aplicando otro.

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El aborto no va a quitar ningún dolor físico o psicológico producido en una violación. Al contrario, le va a agregar las complicaciones físicas y psíquicas que ya el aborto tiene de por sí. Por otro lado, el fruto de este acto violento es un niño inocente, que no carga para nada con la brutal decisión de su padre genético. Por otro lado, los legisladores más expertos señalan que legalizar el aborto "sentimental" es abrirle la puerta a serias complicaciones jurídicas: prácticamente cualquier unión, incluso consensual, podría ser presentada como contraria a la voluntad de la mujer y, por tanto, una violación. Finalmente, el argumento más importante, es que el aborto por violación no es siquiera aceptado por sus verdaderas víctimas, las mujeres violadas. Pueden leerse estos duros pero reveladores testimoniosEs necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufrirá mucho y les ocasionará sufrimientos y gastos a los padres.La Verdad: Este principio, conocido como "aborto eugenésico" se basa en el falso postulado de que "los lindos y sanos" son quienes deben establecer el criterio de valor de cuándo una vida vale o no. Con ese criterio, tendríamos motivo suficiente para matar a los minusválidos ya nacidos.Por otro lado, científicamente, las pruebas prenatales no tienen seguridad del 100% para determinar malformaciones o defectos. Por ejemplo, en el caso de la rubeola, revisando 15 estudios de importancia, se encontró que sólo el 16.5% de los bebitos tendrían defectos. Quiere decir que el aborto por causa de la rubeola matará a 5 criaturas perfectamente sanas por cada bebé afectado.Por último, ¿Quién puede afirmar que los minusválidos no desean vivir? Una de las manifestaciones contra el aborto más impresionantes en el estado norteamericano de California fue la realizada por un numeroso grupo de minusválidos reunidos bajo un gran cartel: "Gracias mamá porque no me abortaste".El Dr. Paul Cameron ha demostrado ante la Academia de Psicólogos Americanos que ho hay diferencia entre las personas normales y anormales en lo que concierne a satisfacción de la vida, actitud hacia el futuro y vulnerabilidad a la frustración. "Decir que estos niños disfrutarían menos de la vida es una opinión que carece de apoyo empírico teórico", dice el experto. Incluso son numerosos los testimonios de los padres de niños disminuidos física o mentalmente que manifiestan el amor y la alegría que esos hijos les han prodigado.El aborto debe ser legal porque todo niño debe ser deseado.La Verdad: Este es un argumento absurdo. El "deseo" o "no deseo" no afecta en nada la dignidad y el valor intrínseco de una persona. El niño no es una "cosa" sobre cuyo valor puede decidir otro de acuerdo a su estado de ánimo. Por otro lado, el que una mujer no esté contenta con su embarazo durante los primeros meses no indica que esta misma mujer no vaya a amar a su bebé una vez nacido.Se ha podido comprobar que en los países donde el aborto está legalizado, se incrementa la violencia de los padres sobre los niños, especialmente la de la madre sobre sus hijos aun cuando sean planificados y esperados. La respuesta a ésto es que cuando la mujer violenta su naturaleza y aborta, aumenta su potencialidad de violencia y contagia ésta a la sociedad, la cual se va haciendo insensible al amor, al dolor y a la ternura.El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo.La Verdad: Pero no cuando el sentido común y la ciencia moderna reconocen que en un embarazo hay dos vidas y dos cuerpos. Mujer, según definición de diccionario, es un "ser humano femenino". Dado que el sexo se determina cromosómicamente en la concepción, y más o menos la mitad de los que son abortados son "seres humanos femeninos"; obviamente NO TODA MUJER TIENE DERECHO A CONTROLAR SU PROPIO CUERPO.Con la legalización del aborto se terminarían los abortos clandestinos.La Verdad: Las estadísticas en los países "desarrollados" demuestran que esto no es así. Por el

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contrario, la legalización del aborto lo convierte en un método que parece moralmente aceptable y por tanto, como una opción posible que no es igualmente considerada allí donde no es legal.Pero dado que la gran mayoría de abortos no son por un motivo "sentimental", "terapéutico" o "eugenésico", sino por un embarazo considerado "vergonzoso", no es extraño que la mujer -especialmente si es adolescente o joven- busque igualmente métodos abortivos clandestinos por la sencilla razón de que una ley, aunque quite la pena legal, no quita la vergüenza y el deseo de ocultamiento. Por otro lado, esta mentira se basa en el mito según el cual los abortos legales son más "seguros" que los clandestinos. Un ejemplo: Una investigación realizada en 1978 en Estados Unidos arrojó que sólo en las clínicas de Illinois, se habían producido 12 muertes por abortos legales.El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo.La Verdad: ¿Tiene una persona derecho a decidir sobre su propio cuerpo? Sí, pero hasta cierto punto. ¿Puede alguien eliminar a un vecino ruidoso sólo porque molesta a sus oídos? Obviamente no. Es igual en el caso del aborto. La mujer estaría decidiendo no sobre su propio cuerpo, sino sobre el de un ser que no es ella, aunque esté temporalmente dentro de ella. El aborto es una operación tan sencilla como extraerse una muela o las amígdalas. Casi no tiene efectos colaterales. La Verdad: Las cifras desmienten esta afirmación. Después de un aborto legal, aumenta la esterilidad en un 10%, los abortos espontáneos también en un 10%, y los problemas emocionales suben del 9 al 59%. Además, hay complicaciones si los embarazos son consecutivos y la mujer tiene el factor RH negativo. Los embarazos extra-uterinos aumentan de un 0.5% a un 3.5%, y los partos prematuros de un 5% a un 15%. También pueden darse perforación del útero, coágulos sanguíneos en los pulmones, infección, y hepatitis producida por las transfusiones, que podría ser fatal. Además, cada vez más investigaciones tienden a confirmar una importante tesis médica: que la interrupción violenta del proceso de gestación mediante el aborto afecta las células de las mamas, haciéndolas sensiblemente más propensas al cáncer. Algunos partidarios del aborto incluso han llegado a plantear que el aborto es menos peligroso que un parto. Esta afirmación es falsa: el aborto, especialmente en los últimos meses del embarazo, es notablemente más peligroso. En los países ricos mueren dos veces más mujeres por aborto legal que por disfunciones del parto. Por otro lado, algunas mujeres tienen problemas emocionales y psicológicos inmediatamente después del aborto, otras los tienen muchos años después: se trata del Síndrome Post Aborto. Las mujeres que lo padecen niegan y reprimen cualquier sentimiento negativo por un periodo promedio de al menos cinco años. Después surgen una variedad de síntomas, desde sudoraciones y palpitaciones hasta anorexia, alucinaciones y pesadillas. Los síntomas son sorprendentemente similares a los del Síndrome de tensión post traumático que sufrieron algunos veteranos, 10 años o más después de haber combatido en una guerra.Argumentos a favor del aborto12 de septiembre de 2014 Publicado por Esteban Galisteo GámezCuando hablamos de argumentos a favor del aborto, nos referimos a argumentos a favor del derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo libremente. Nadie está a favor del aborto como nadie está a favor de los embarazos no deseados. El caso es que en la mayoría de los países industrializados, el aborto no estaba considerado un crimen hasta mediados del siglo XIX, cuando comenzaron a promulgarse leyes antiabortistas. A partir de estas leyes antiabortistas surgieron las posturas proabortistas.Argumentos antiabortistasDos grandes argumentos justificaban la prohibición de los abortos en el siglo XIX: el primero de ellos, consistía en poner de relieve el hecho de que esta práctica era peligrosa

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y arriesgada para la mujer. El segundo argumento afirmaba que el feto era un ser humano desde el mismo momento de la concepción, por lo que el aborto era equiparable al asesinato. La medicina avanzó y la práctica del aborto dejó de ser peligrosa, por lo que en la actualidad los argumentos antiabortistas se basan en el segundo de los argumentos, a saber, que el feto es un ser humano desde el momento de la concepción.Líneas argumentales a favor del abortoUna amplia gama de argumentos pueden ser esgrimidos a favor del aborto, sin embargo, estos pueden ser clasificados en tres líneas argumentales. Nosotros hemos bautizado a cada una de estas con un nombre.La primera estaría formado por un grupo de argumentos que hemos llamado argumentos consecuencia listas. Estos se fundamentan en las consecuencias indeseables de la prohibición de abortar. Al segundo grupo de argumentos lo hemos bautizado con el nombre de argumentos basados en los derechos de la mujer. Estos se basan en la afirmación de que la mujer tiene el derecho moral a decidir abortar. Finalmente, al tercer grupo de argumentos le hemos puesto el nombre de argumentos metafísicos: se basan en la tesis de que el feto no es una persona y, por tanto, no es sujeto de derecho.Los argumentos consecuencia listas a favor del aborto tratan de demostrar que la prohibición de esta práctica tiene consecuencias negativas. Para la mujer porque el embarazo, de por sí, entraña un riesgo para la salud y para la vida, siendo injusto obligar a las mujeres a correr tales riesgos si no desean tener hijos. Además, muchas mujeres abortan porque no pueden mantener hijos, por lo que obligarlas a tener al bebé es imponerles una carga. Por otra parte, a nivel social y ecológico es dañino prohibir el aborto, pues tarde o temprano nos enfrentaremos a problemas de superpoblación.Los argumentos basados en los derechos de la mujer parten del reconocimiento de una serie de derechos morales básicos de las personas, entre los que se suelen incluir el derecho a la vida, a la autodeterminación, a la libertad personal y a estar libre de ser dañados. En este caso se argumenta que la prohibición del aborto viola estos derechos, incluso el derecho a la vida y a estar libre de ser dañados. En efecto, si a una mujer que desea abortar se le prohíbe hacerlo, se le está violando su derecho a estar libre de ser dañada, puesto que los embarazos suponen riesgos para la salud. Por otra parte, si muere a causa del embarazo, se habrá violado su derecho a la vida. Obsérvese que en el caso de los embarazos deseados esto no es así, puesto que la mujer desea el embarazo, por lo que no hay coerción de ningún tipo.Finalmente, los argumentos metafísicos sostienen que el aborto no debe prohibirse sobre la base de que el feto no es una persona, por lo que no tiene derecho a la vida. Obviamente, este tipo de argumentos se esgrime en respuesta a los argumentos según los cuales el feto tiene derecho a la vida y este derecho debe prevalecer sobre otros derechos fundamentales de la madre. A estos argumentos los hemos llamado metafísicos porque la consideración moral de persona depende del estatus ontológico de la entidad en cuestión. En otras palabras, para que consideremos persona a una entidad, esta debe tener determinadas cualidades, ser de determinado tipo. Estas cualidades, dicho sea de paso, trascienden la naturaleza biológica de esa entidad. De este modo, pertenecer a la especie humana no es suficiente para ser una persona y tampoco es necesario.