Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
El actor administrativo y el procedimiento
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TEMA 12
El ACTO ADMINISTRATIVO Y EL PROCEDIMIENTO
INDICE
• 1.1 El acto administrativo y el procedimiento.
• 1.2 Fases del procedimiento administrativo.
• 1.3 La responsabilidad de la Administración.
1.1 El acto administrativo y el procedimiento
• La Administración se compone de órganos a través de los cuales se manifiesta y actúa, según la capacidad de obrar otorgada por la ley en su relación con los ciudadanos y demás entidades con personalidad jurídica.
• El acto administrativo adquiere diferentes formas, ya que puede tratarse de una declaración de voluntad , de una resolución , de conocimiento o de deseo realizado por una Administración pública en el ejercicio de una determinada potestad, que concede al acto su legalidad; por ello se puede decir que no hay acto administrativo sin norma que lo autorice.
1.1 El acto administrativo y el procedimiento
Elementos del acto administrativoNaturaleza subjetiva: Son lasrelaciones administrativas uórganos que lo produce y con lanorma que lo legitima:Sus elementos principales son:El órgano a través del cual unaadministración se manifiesta yobraLa competencia, que estableceel limite de la potestadotorgada al órgano por lanorma.Legitimidad de actuaciónconferida por una norma
Naturaleza objetiva:El presupuesto que origina el
acto y que necesariamente hade estar contemplado en lanorma.
El fin que se persigue con elacto
Naturaleza Procedimental:Constituida por el procedimiento y formas establecidas por la norma inherente al acto.
1.1 El acto administrativo y el procedimiento
Clases de actos administrativos
De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 y la Ley 4/1999 serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos:Los actos limitados de derechos subjetivos o de intereses legítimos.Los resolutorios de procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.Los acuerdos de suspensión de actos.Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
1.1 El acto administrativo y el procedimiento
• NotificaciónDeberá ser cursada en el plazo de diez días apartir de la fecha en que el acto haya sidodictado, también deberá contener:
El texto integro de la resolución, conindicaciones de si es o no definitivo en la víaadministrativa, la expresión de los recursosque proceda, el órgano ante el que hubierande presentarse y el plazo parainterponerlos, sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otroque estimen procedente.
1.1 El acto administrativo y el procedimiento
Practicas de la NotificaciónLas notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.La acreditación de la notificación efectuada se incorporara al expediente.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación efectuada se incorporara al expediente.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicara en el lugar que este haya señalado.Cuando la notificación se realice en el domicilio del interesado, de no hallarse presente esta persona, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio.Si no hubiera nadie que se hiciera cargo se hará constar esta circunstancia en el expediente.Si el ultimo domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuara mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
1.1 El acto administrativo y el procedimiento
Eficacia de los actosLos actos de las Administraciones publicas sujetas al Derecho de Administración se presumirá validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten.
Podrá otorgarse excepcionalmente eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y así mismo cuando produzcan efectos favorables al interesado.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
A) Iniciación del procedimiento
SOLICUTUDES DE INICIACIÓNLos solicitudes de iniciación deben contener como elementos esenciales:Nombre y apellidos del interesado.Hechos, razones y peticionen la que se debe concertar con toda claridad la solicitud.Lugar y fechaFirma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.Órgano, centro o unidad administrativa
SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD.Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y los exigidos por la legislación especifica aplicable, se requerirá al interesado para en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.ad
1.2 Fases del procedimiento administrativo
B) Ordenación del procedimiento
El procedimiento , se impulsara de oficio en todos sus tramites. En el despacho de los expedientes se guardara el orden riguroso de incoación en asunto de naturaleza homogénea excepto si por el titular de la unidad administrativa se da orden motivada en contra de la que queda constancia.
• El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y podrá ser causa de remoción del puesto de trabajo
• Se acordaran en un solo acto todos los tramites que por su naturaleza admitan una impulsión simultanea y no será obligado su cumplimiento sucesivo.
• Los tramites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
C) Instrucción delProcedimiento
Los actos de instrucción necesarios para la determinación , conocimiento y comprobación de los datos por los cuales deba pronunciarse la resolución se realizara de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan tramites legal o reglamentariamente establecidos.
D) Finalización del procedimientoPondrán fin al procedimiento las resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas de el.Todo interesado podrá desistir de su solicitud p bien, si no esta prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado , cuando se produzca su paralización por causa imputable a el, la Administración le advertirá que transcurridos 3 meses se producirá la caducidad del mismo.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Iniciación de oficio o a solicitud del interesado
Subsanación y mejora de la solicitud
Ordenación del procedimiento
Instrucción
Finalización del procedimiento
Resolución del procedimiento
Ejecución
E) Obligación de resolver silencio administrativoLa Administración esta obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados, así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado.El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen no podrá excederse de 6 meses.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
El silencio administrativoEn los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesada para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda.
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario.
La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
En los procedimientos iniciados de oficio por silencio administrativo, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes casos:
1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieran comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
E) Revisión de los actos en la vía administrativa y la jurisdicción contenciosa
Revisión de oficio: actos nulos y anulablesLas Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la comunidad autónoma, si lo hubiere, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos enumerados en el artículo 62.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, que hayn puesto fin a la vía administrativa o contra los que se haya interpuesto recurso administrativo.
Las Administraciones también podrán
declarar lesivos para el interés público los actos que conforme a la ley sean anulables, cuando se den fundamentalmente dos sequisitos:
1. Que dichos actos infrinjan gravemente el ordenamiento jurídico.
2. Que la declaración de lesividad se produzca antes de transcurridos 4 años desde que se dictara el acto administrativo.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
Recursos administrativosContra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa sólo procederá el recurso extraordinario de revisión. La ley establece que ponen fin a la vía administrativa los siguientes supuestos:a) Las resoluciones de los
recursos de alzada.b) Las resoluciones de los
procedimientos de impugnación previstos en la ley.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
Recursos de alzada
Las resoluciones y actos de los organos de la Administración podrán ser recurridos ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El plazo para la interposición del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el
órgano competente para resolverlo; si el recurso se hubiera presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de 10 días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, con las excepciones establecidas en la norma.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
Fin de la vía administrativa: el recurso extraordinario de revisión
Contra los actos que agoten la vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asuto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, y que se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resoluciónn informada.Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de este se entenderá desestimado, quedando expedita la vía juridiscional contencioso-administrativa.
1.2 Fases del procedimiento administrativo
La jurisdicción contencioso-administrativa
El recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de la vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la ley disponga otra cosa.
Interpuesto el recurso y reclamado por el órgano jurisdiccional el expediente a la Administración, las sucesivas fases en las que se resume el procedimiento ordinario son:
• Escritos de demanda y contestación, es decir, la concreción jurídico-técnica del recurso.
• Alegaciones formuladas por las partes.
• Práctica de prueba.
• Vista y conclusiones.
• Sentencia.
1.3 La responsabilidad de la Administración
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de lo dispuesto, respecto de los intereses de demora. La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos siempre que exista un acuerdo con el interesado.