El arrendamiento
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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller:
Jaimar Peña C. I.: 21.129.152
Año: 5to
Barquisimeto, 11 de mayo de 2015
El Arrendamie
nto
EL ARRENDAMIENTO
Es
Un contrato por medio del cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por
cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella.
Su naturaleza es:
Un derecho personal y no un derecho real sobre la cosa ajena, toda vez que el arrendatario tiene sólo una pretensión frente al
arrendador por la que debe gozar de la cosa , carece de un poder inmediato sobre la cosa arrendada y no puede oponer a terceros tal
poder.
Elementos del Arrendamiento
Son:
A.- Consentimiento de las partes, sin el cual no hay contrato.
B.- Una cosa cuyo goce es ´prometido por el arrendatario y que es la causa de la obligación que éste contrato de pagar una renta.
C.- Un precio, que se llama alquiler, canon de arrendamiento
d.- Tiempo de duración, que no existe en la venta, es esencial que las partes se pongan de acuerdo sobre el término del contrato
Características del Arrendamiento
Bilateral. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera e proporcionar el uso y el goce de una
cosa, y la segunda a pagar un precio o renta determinado.
Consensual. Se perfecciona por le acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de
voluntad este revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.
Oneroso. Tanto el arrendador como el arrendatario persigue utilidades, gravándose recíprocamente; el primero con la renta o
precio, permitiendo el uso y goce; el segundo con el disfrute de la cosa, atendiendo la renta o precio.
De ejecución sucesiva. El contrato se realiza periódicamente, y, con posterioridad, las obligaciones se cumplen sucesivamente y
pesan durante todo el transcurso del arrendamiento.
Principal. Tiene existencia propia; no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual.
Nominado. El Código Civil se encarga de calificarlo y desarrollarlo.
Su ubicación en la clasificación general de los contratos es:
Un contrato consensual, sinalagmático-bilateral, oneroso y de administración, puede ser conmutativo o aleatorio, es un contrato
sucesivo que se ejecuta por actos repetitivos y recíprocos de disfrute de pago de alquileres, actos que se sirven de causa los unos a
los otros, hasta el extremo que si el uso y el disfrute no puede llevarse a cabo no se debe al alquiler.