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El artículo 7°, inciso 3 de la Ley 27815Ley 27815Ley 27815Ley 27815, Ley del Ley del Ley del Ley del CCCCóóóódigo de digo de digo de digo de ÉÉÉÉtica de la Funcitica de la Funcitica de la Funcitica de la Funcióóóón Pn Pn Pn Púúúública regula blica regula blica regula blica regula que el servidor público tiene entre otros deberes, el deber de DISCRECIDISCRECIDISCRECIDISCRECIÓÓÓÓNNNN que consiste en guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponden en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

El artículo 9°, inciso n de la Ley OrgLey OrgLey OrgLey Orgáááánica del nica del nica del nica del Sistema Nacional de Control de la ContralorSistema Nacional de Control de la ContralorSistema Nacional de Control de la ContralorSistema Nacional de Control de la Contraloríííía a a a General de la RepGeneral de la RepGeneral de la RepGeneral de la Repúúúública blica blica blica incluye a la reserva como uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último.

Como servidores públicos debemos ser discretos respecto de las actividades encomendadas, asícomo de la información que tengamos acceso en el ejercicio de nuestra actividad funcional, evitando revelar los hechos, datos, procedimientos y documentación no autorizada o confidencial de acuerdo a Ley, salvo cuando se trate de cumplir con nuestras responsabilidades legales o administrativas. Esta obligación subsiste aún después de cesar en nuestras funciones.

El deber de secreto o reserva consiste en guardar secreto de la información privilegiada, relevante o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, así como de la información que por Ley expresa tenga dicho carácter.

La discreción y deber de confidencialidad, estáreferida a guardar reserva respecto de la información o hechos de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus labores o la prestación de sus servicios.

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

El servidor público, mediante el uso de su cargo, autoridad , influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.

Asimismo, no debe adoptar represalia de no debe adoptar represalia de no debe adoptar represalia de no debe adoptar represalia de ningningningningúúúún tipo o ejercer coaccin tipo o ejercer coaccin tipo o ejercer coaccin tipo o ejercer coaccióóóón algunan algunan algunan alguna contra funcionarios u otras personas, salvo que éstas se enmarquen dentro del estricto ejercicio del cargo.

El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del Código de Ética, así como las funciones y responsabilidades asumidas según el cargo que ocupa dentro de la Entidad.

De esta manera el ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del Código de Ética.

De conformidad con la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público todo funcionario o empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene los siguientes deberes en el ejercicio de sus funciones:

�Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas del Estado.

�Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio.

�Superarse permanentemente en función a su desempeño.

�Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.

�Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo.

�Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

Los Bienes Estatales son Bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio público que tiene como titular al Estado o Entidad Pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE.

El Reglamento Interno de Trabajo del IMARPE en su artículo 137º establece que “Los bienes e implementos de trabajo estarán a cargo de las personas a las que han sido asignadas, siendo únicos responsables de su cuidado, teniendo responsabilidades económicas sobre los mismos”.

Asimismo mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG – Anexo 11 numeral 4, literal d) establece que cada trabajador o usuario deberá ser responsable de la existencia física, permanencia, y conservación de los bienes patrimoniales a su cargo; en consecuencia, cada uno de los trabajadores, independientemente de su nivel jerárquico, deberá tomar real conciencia de tal circunstancia y adoptar de inmediato las medidas del caso para evitar pérdidas, sustracción o deterioro, que luego se podrían considerar como descuido o negligencia, imputando alguna responsabilidad,”

El personal del IMARPE deberá proteger y conservar los bienes de la Institución, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus labores o de servicios de manera racional, evitando

su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la Institución para fines particulares.

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten

La responsabilidad es un concepto bastante amplio, que guarda relación con el asumir las consecuencias de todos aquellos actos que realizamos en forma conciente e intencionada. Se trata de uno de los valores humanos más importantes, el que nace a partir de la capacidad humana para poder optar entre diferentes opciones y actuar, haciendo uso de la libre voluntad, de la cual resulta la necesidad que asumir todas aquellas consecuencias que de estos actos se deriven.

La responsabilidad de las personas es de suma importancia, ya que se trata de uno de los valores que permiten mantener en orden la vida en comunidad, demostrando con esto el compromiso con las propias decisiones y con las consecuencias que éstas pueden generarle tanto a la persona en sí como a quienes lo rodean.

Las personas responsables se diferencian de aquellas que no lo son en que las primeras siempre toman en cuenta la intención de lo que están haciendo y no cuestionan ni son limitadas por aquellas reglas que se les imponen como básicas para cumplir sus objetivos.

Una persona que carece de responsabilidad seráaquella que siempre busca y presenta excusas para justificar aquello que no realizó, además de no mostrar un serio compromiso ante determinados asuntos hasta asegurarse de que las cosas están bien encaminadas. Es por esto que la responsabilidad, además de comportarse como uno de los valores humanos por excelencia, es tan considerada, por ejemplo, a la hora de buscar un empleo, ya que contratar a una persona que no es capaz de asumir las consecuencias de sus actos y que no sea capaz de cumplir o comprometerse no asegura en ningún caso el cumplimiento más básico de sus tareas.

Los Deberes Éticos que se establecen en el Código de Ética de la Función Pública rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública.

Para tal efecto no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que estésujeto; por lo que, el ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del Código de Ética y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.