El bono

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1 INTRODUCCION Al analizar el tema de los bonos en la normativa legal salvadoreña, se puede ver la manera en como son regulados, así como aquellas entidades que los emiten y que están reguladas en el Artículo 678 del Código de Comercio de la República de El Salvador. Sólo podrán emitir bonos: I.- El Estado y el municipio; II.- Las instituciones oficiales autónomas. III.- Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público. IV.- Las sociedades de capitales. V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica. Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobación de la junta general de accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrán hacer uso de la facultad consignada en este artículo. De igual manera podemos contemplar las posturas existentes respecto al bono por diferentes autores de los cuales para este estudio se toman diversas opiniones, no olvidemos que es este un proceso de estudio y aprendizaje de todos estos aspectos que se ven inmersos en el tema. En un primer momento vemos parte de su historia y cómo ha evolucionado con los años, de igual forma estudiaremos las definiciones de los diversos autores; habiendo tomado en consideración algunos de estos puntos de vista. La relevancia que el tema de los bonos genera es amplia ya que con ella el Estado está protegiendo la inversión En la investigación hemos sistematizado cada una de las partes dándole consistencia, a través de los diferentes textos bibliográficos consultados. Haciendo referencia en el trabajo monográfico daremos una historia de las obligaciones negociables, tipos de emisores, términos, etc.

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INTRODUCCION

Al analizar el tema de los bonos en la normativa legal salvadoreña, se puede ver la manera en

como son regulados, así como aquellas entidades que los emiten y que están reguladas en el

Artículo 678 del Código de Comercio de la República de El Salvador.

Sólo podrán emitir bonos:

I.- El Estado y el municipio;

II.- Las instituciones oficiales autónomas.

III.- Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público.

IV.- Las sociedades de capitales.

V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica.

Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobación de la junta general de

accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrán hacer uso de la facultad consignada

en este artículo.

De igual manera podemos contemplar las posturas existentes respecto al bono por diferentes

autores de los cuales para este estudio se toman diversas opiniones, no olvidemos que es este un

proceso de estudio y aprendizaje de todos estos aspectos que se ven inmersos en el tema.

En un primer momento vemos parte de su historia y cómo ha evolucionado con los años, de igual

forma estudiaremos las definiciones de los diversos autores; habiendo tomado en consideración

algunos de estos puntos de vista.

La relevancia que el tema de los bonos genera es amplia ya que con ella el Estado está

protegiendo la inversión

En la investigación hemos sistematizado cada una de las partes dándole consistencia, a través de

los diferentes textos bibliográficos consultados. Haciendo referencia en el trabajo monográfico

daremos una historia de las obligaciones negociables, tipos de emisores, términos, etc.

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Este título valor, es una forma de financiar los requerimientos empresariales a mediano y largo

plazo, al costo más bajo posible, para lo cual la ley permite la concurrencia de los esfuerzos

mancomunados de muchos inversores que participan adquiriendo títulos fungibles que tienen una

conveniente liquidez por ser negociables en el mercado.

Nuestra legislación Mercantil en el Art. 677 del Código de Comercio regula los bonos u

obligaciones negociables, personas que pueden emitir Bonos Art. 678 Código de Comercio.

Para estrucuturar el tema de los bonos, se preciso el análisis de varias fuentes de información que

permitieron su desarrollo de la manera más clara, concisa y breve.

La figura en estudio es conocida con diversos nombres por las distintas legislaciones e inclusive en

un mismo país la terminología usada no es uniforme. Así el Código de Procedimientos Civiles, el

Código de Comercio, La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva. Para finalizar daremos un

fundamento a través del método científico para dar mayor consistencia al trabajo.

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PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO.

En El Salvador el desconocimiento sobre el tema del Bono, su utilización y función se debe

a que sus habitantes están inmersos en su participación como consumidores insensatos; con una

afectación tal que no se tiene una cultura de ahorro; mucho menos se piensa en la posibilidad de

obtener bonos, como un medio de ahorro, proyectados a futuro personal o familiar.

ENUNCIADO

¿Es efectiva la emisión y el uso de Bonos, como una medida para poder realizar proyectos,

por parte de aquellas entidades, que no cuentan con los recursos necesarios?

DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACION

LIMITES TEORICOS

Para la investigación se considerará:

El Código de Comercio Salvadoreño

Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador y

Ley de Bancos.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Establecer si la emisión y uso de Bonos, como medida vital para obtener fondos por parte

de entidades que no cuentan con los recursos necesarios es efectiva.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Estudiar si el uso de Bonos por parte de Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas

Jurídicas de Derecho Privado contribuye en la realización de nuevos proyectos.

Conocer a quiénes contempla el Código de Comercio Salvadoreño para poder emitir

Bonos.

Estudiar el Bono, su función económica y Clasificación desde el punto de vista de algunos

autores.

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JUSTIFICACION

El Bono su emisión y su uso, como una medida para garantizar por una parte la realización

de un proyecto y por otra el pago a los adquirientes de los mismos, de acuerdo a la normativa

legal salvadoreña vigente.

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CAPITULO I

1 MARCO HISTORICO

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS

La economía monetaria y las ferias entre comerciantes de la época medieval urgían el

traslado de dinero o de especies monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue entonces

cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio

documentos que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o

corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenía dos

clausulas: una valutaria o de valor, en la que se hacía constancia del recibo del dinero; y otra,

clausula a distancia loci o de cambio trayecticio, que contenía una promesa de devolver el dinero

en sitio diferente de aquel en que se había recibido; de tal manera que se utilizaban dos

documentos: el que se entregaba al acreedor, sujeto a fórmulas sacramentales de carácter

notarial y una carta dirigida del cambista a su socio, mandatario o corresponsal, dándole la orden

de entrega1. Dichos documentos estaban sujetos a fórmulas sacramentales de carácter notarial.

Raúl Cervantes Ahumada2, nos dice que las obligaciones aparecen históricamente, para

documentar los empréstitos estatales y de allí se extienden al campo de las sociedades anónimas.

Por eso se habla, tradicionalmente, de “empréstito por emisión de obligaciones”

Para Rodrigo Uría el origen de las obligaciones proviene de los títulos representativos de

un empréstito colectivo, remontándose a la alta edad media. A principios del siglo XIV se

encuentran huellas no solo de ellos, sino también de la organización de los obligacionistas en

asociaciones. Es en la ciudad de Génova donde se realizó un empréstito3colectivo el cual fue

garantizado por los ingresos provenientes de ciertos impuestos esta garantía estaba manejada por

consoli, en tanto que dos categorías de mandatarios se dividían la administración de la deuda. Por

su parte el Estado Genovés intervenía por unos visitadores que ejercían el officiumasiggnations.

1 Lisandro Peña Nossa, Curso de Títulos Valores, Cuarta Edición, Año 1992, pág. 3. 2 Tomado del Libro Títulos y Operaciones de Crédito, pág. 142. 3 Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual define Empréstito “En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el

dinero”. “Para la Hacienda pública y la economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado a las provincias o municipios, y

también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos”.

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CAPITULO II

2 MARCO CONCEPTUAL

2.1 DEFINICIONDE BONO

De acuerdo al Código de Comercio Salvadoreño; bono es:

Art. 677.- Los bonos u obligaciones negociables son títulos valores representativos de la

participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor.

Los bonos son bienes muebles, aun cuando estén garantizados con hipoteca.

a. El Bono.

Un bono es una promesa de pago por parte de un emisor que toma fondos de uno o varios

inversores, es decir que el emisor solicita un préstamo de dinero para financiar sus actividades,

respaldándolo por medio de títulos llamados bonos.

Brunetti4, nos dice “que la emisión de obligaciones implica asumir una deuda por parte de

la sociedad, representado por títulos de crédito, con o sin garantía real sobre bienes de la misma y

con garantía personal de otros entes”.

A grandes rasgos, un bono es una inversión a largo plazo con un nivel de riesgo moderado,

con flujo de fondos conocidos o predecibles. Un bono simple o típico paga intereses

semestralmente y devuelve el capital al vencimiento.

Saúl Argeri5, dice “que el bono es una operación crediticia mediante la cual el estado, un

establecimiento antártico estatal, un establecimiento bancario o una empresa comercial privada,

emiten una promesa de pago a la que se agrega la obligación accesoria de cierto interés que será

abonado periódicamente y que vencido que sea el termino, será devuelto el capital prestado por

el acreedor. La operación, por lo común, es beneficiosa para quien toma el bono, porque lo

adquiere a un precio inferior al de su valor y lo cobra, además de sus intereses a su valor nominal”

4Brunetti, Tratado del Derecho de las Sociedades, 1960, Tomo II, pág. 343 y siguientes. 5 Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, 1942

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b. Definición de Bono.

El doctor Roberto Lara Velado6 nos dice que “los bonos u obligaciones negociables son

títulos que incorporan la participación de su tenedor, en un crédito colectivo a cargo de la entidad

emisora es decir que incorpora una parte alícuota de una deuda de la entidad emisora a favor del

conjunto de tenedores los cuales constituyen una colectividad”.

Carlos Gilberto Villegas7 define a los bonos como “…títulos valores negociables, emitidos

en masa que otorgan a su poseedor legitimado un derecho de crédito contra la sociedad emisora”.

Joaquín Rodríguez Rodríguez8 dice que la obligación es una parte fraccionaria de un

crédito colectivo esto es, que supone la existencia de un crédito fraccionario en partes iguales,

cada una de las cuales puede ser suscrito por una persona distinta.

2.2 NATURALEZA DEL BONO

a. Atendiendo a la persona del emisor.

Podemos clasificar los títulos valores en Públicos, según sean emitidos por el Estado u

otras personas de derecho público; y Privados, cuando son emitidos por las personas de derecho

privado a quienes la ley faculta. Los bonos entran en ambas clasificaciones y que los emiten tanto

el Estado como Instituciones de interés privado.

b. Por su relación con el contrato causal.

Se dividen en Causales, Felipe de J. Tena9 dice que la causa del vínculo jurídico entre el

obligatorista y la sociedad consiste en la entrega, por parte del mismo obligacionista a la sociedad,

de una cierta suma de dinero a título de préstamo. Entre ellos pueden incluirse las acciones (que

hacen alusión a la escritura social), las obligaciones negociables o bonos (que se refieren a la

escritura de emisión) y conforme algunas legislaciones como la española, inclusive la letra de

6 Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, 1969, pág. 208. 7 Manual de Títulos Valores, Editorial AbeledoPerrot, pág. 149. 8 Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición, pág. 147. 9 Felipe de J. Tena, Derecho Mercantil Mexicano, Décimo Sexta Edición, pág. 362.

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cambio; y Abstractos, expresión que significa que por la lectura del documento no es posible saber

porque razón para el caso, el girador de un cheque ordena a una institución bancaria que pague a

la persona cuyo nombre aparece en el documento, la cantidad de dinero que el mismo indica; o,

porque el aceptante de una letra de cambio se ha comprometido a pagarle al librado en

determinada fecha por cantidad de dólares. Los documentos abstractos son los que circulan más

fácilmente porque ofrecen mayor seguridad en cuanto al derecho que representan, ya que evitan

el peligro de que el contrato causal pueda carecer de validez, de que algunas de sus cláusulas

puedan ser modificadas por otro contrato posterior, o de que el primero sea declarado nulo.

c. En cuanto a la forma de ser creados.

Desde este punto de vista los podemos agrupar en: Individuales, Singulares o Aislados,

cuando cada título proviene de una operación particular, independiente de la de otro título, o

cuando varios títulos nacen de operaciones distintas, como es el caso de la letra de cambio, del

cheque, de los conocimientos de embarque, etc. Y Seriales o en serie, cuando varios títulos derivan

de una misma operación y son destinados a una pluralidad de adquirientes, a los que investirán de

iguales derechos, por ejemplo: las acciones emitidas por una sociedad anónima cuando trata de

aumentar su capital social. Las obligaciones negociables o bonos constituyen el caso típico de los

títulos valores emitidos en serie.

d. Según el derecho incorporado en el documento.

Raúl Cervantes Ahumada10 distingue entre títulos valores Personales o Corporativos, que son

aquellos que atribuyen a su tenedor la calidad personal de miembro de una corporación, como la

acción; Obligaciones a títulos de crédito propiamente dichos, que son los que contienen

precisamente un derecho de tal naturaleza, entre los cuales coloca a la letra de cambio; y, Reales

de tradición o representativos, los cuales dan un derecho de crédito para exigir la entrega de las

mercancías y también un derecho real sobre las mismas, como el certificado de depósito.

10 Títulos y Operaciones de Crédito, Décimo Quinta Edición, pág. 134.

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e. Por los requisitos necesarios para su transmisión.

Según Roberto Lara Velado11, la más importante porque sujeta a los reunidos dentro de

cada grupo a diferentes regímenes: Los Nominativos, que son aquellos emitidos a favor de persona

determinada y única, para traspasarse deben, además de endosarse, hacerse constar en el libro de

registro que al efecto lleva el emisor dicha operación; A la orden, tales son los emitidos a favor de

persona determinada pero no única, ya que el deudor, aunque en un principio se obliga para con

aquella cuyo nombre aparece en el documento, también lo está para con los sucesivos poseedores

que se legitiman como tales por una serie regular de endoso, pues esta es la forma que la ley exige

para que circulen; Al Portador, son títulos anónimos en que el poseedor se legitima como dueño

por la sola tenencia de ellos, ya que para traspasarse basta el requisito de la entrega material del

título.

f. En virtud de la función económica que desarrollan.

Cuando se aporta un bien (mueble, inmueble, dinero en efectivo, derechos, etc.) y a

cambio se obtiene un título valor, que no proporciona a su propietario la absoluta seguridad de

que podrá volver a recobrar ese mismo bien o su equivalente en dinero o especies, sino que

representa un riesgo, el que consiste en obtener dentro de cierto periodo de tiempo, más o menos

de lo aportado, en este caso estamos en presencia de los Títulos Valores nombrados de

Especulación, porque su producto no es seguro, sino fluctuante.

Puede ocurrir también que el documento que obtenga la persona que a cambio del mismo

ha proporcionado un bien, lejos de proporcionarle incertidumbre le produzca la absoluta certeza,

la máxima seguridad de que en el plazo estipulado recobrara lo aportado más cierta renta

adicional. Esta certidumbre generalmente se fija en garantías apropiadas, muchas veces

hipotecarias y en el mejor de los casos la garantía ilimitada del Estado, como ocurre en el caso de

las Cedulas Hipotecarias, estos son los llamados Títulos Valores de Inversión.

Cervantes Ahumada12 dice “En el juego el riesgo es mayor y la ganancia desproporcionada;

en la especulación el riesgo es menor y la ganancia tiene más probabilidades, aunque también es

menor y la garantía que en el juego; en la inversión propiamente dicha el riesgo es mínimo y la

11 Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, pág. 205 y 206. 12 Títulos y Operaciones de crédito, Decimo Quinta Edición, pág. 31.

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ganancia segura y estable, aunque inferior en el monto a las ganancias que suelen obtenerse en el

juego y en la especulación”.

Corresponde situar a los bonos, naturalmente, dentro de los títulos de inversión, porque

su emisión casi siempre está debidamente garantizada aunque no es obligatoria determinada

clase de garantía, incluso pueden no estar especialmente garantizados.

g. Formales y no Formales.

Esta división obedece a que la ley exija que cubran determinados requisitos, a que se

pongan determinadas palabras o expresiones para que produzcan los efectos que ella prevee o

para que nazcan los derechos que ella regula, o bien, a que la misma deje a la voluntad de las

partes la redacción del documento y las menciones que deba contener. Así vemos como el Código

de Comercio enumera las formalidades que debe contener la letra de cambio y las enunciaciones

que debe reunir el cheque para poder ser considerado como tal, y como también respecto a los

vales y pagares no exigen determinadas formas.

h. Principales y Accesorios.

En materia de contratos el Código Civil habla de esta clasificación y lo que en él se dice

respecto de los primeros es aplicable a los Titulares Valores llamados principales, son los que tiene

vida propia independientemente de que exista otro Título Valor y son accesorios, aquellos cuya

existencia deriva de otro que frecuentemente es causal, como sucede con las acciones y

obligaciones, documentos principales a los cuales acceden los cupones de dividendos e intereses

respectivamente, y con los bonos de prenda que acceden a los certificados de depósitos.

i. Vencidos y no Exigibles aun.

En algunos Títulos Valores como la letra de cambio y el pagare, en que generalmente se

hace constar el día, la fecha o un plazo al final del cual deberá cumplirse la obligación que conlleva,

podemos distinguir entre vencidos, o sea aquellos cuyo derecho ya puede reclamarse por haber

llegado el día, la fecha, o haberse cumplido el plazo señalado; y no exigibles aun, es decir, aquellos

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que siendo perfectos como Títulos Valores aun no conceden derecho para reclamar la obligación

que implican, por haberse diferido por mutuo acuerdo de las partes el cumplimiento de aquella.

En el caso de los bonos, si su reembolso se hubiere acordado por sorteos, al salir sorteados

se consideraran vencidos, pero aun así podrían tener la calidad de no exigibles aun, para el caso

que se hubieran pactado que podrá reclamarse el valor que representan hasta transcurridos

quince días por ejemplo. Durante ese tiempo podrían tener las dos categorías: vencidos y aun no

exigibles.

j. Convertibles e Inconvertibles.

Aplicando el término convertir13 a la materia en estudio son Títulos Valores convertibles

aquellos que pueden cambiarse por otros de la misma clase. Claro que el cambio tiene que tener

una razón de ser y esta usualmente es o la disminución de interés o la reducción del plazo. Es

posible que las grandes empresas al emitir títulos en serie pacten la posibilidad de su conversión al

darse determinadas circunstancias, o sea cuando la abundancia de dinero justifique una rebaja de

los intereses convertidos. También se pueden convertir las obligaciones en acciones que es el caso

de los bonos.

k. De Circulación Ordinaria y de Circulación Restringida.

De Circulación Ordinaria son aquellos que para transferirse únicamente están sujetos a las

reglas establecidas para los de su clase, según sean nominativos, a la orden o al portador; y los De

Circulación Restringida son los que para poder circular precisan cubrir otros requisitos adicionales,

tales como las acciones nominativas de las sociedades anónimas que según nuestro Código

vigente no pueden negociarse sin el consentimiento de la sociedad, o aquellos que no necesitan

llenar otros requisitos porque ya están especialmente regulados en la segunda forma, como los

cheques cruzados, los cheques certificados y los cheques para abono en cuenta. En general

podemos catalogar a los bonos como de circulación ordinaria.

13 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Tomo I, Vigésimo Primera Edición. Convertir, “Del latín Convertere” Mudar o volver una cosa en otra. Ganar a alguien para que profese una religión o la practique. Substituirse una palabra o proposición por otra de igual significación.

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l. A corto y a largo plazo.

El crédito a corto plazo, es el que no pasa de un año, o sea el que sirve para suplir

dificultades monetarias pasajeras, transitorias; y por crédito a largo plazo el que se concede para

largos periodos de tiempo y cuyo producto se emplea para el financiamiento de empresas que

precisan de grandes recursos y que por consiguiente necesitan de plazos mayores para poder

reembolsarlos. Dentro de esta clasificación lógicamente tenemos que ubicar a los bonos dentro de

los Títulos Valores a largo plazo.

2.3 CARACTERISTICAS DEL BONO

a. Nominales, a la orden o al portador.

b. Se emiten por series, cada una concede derechos homogéneos a los tenedores.

c. Son amortizables por sorteo por sumas no superiores a su valor nominal.

d. Debe contener datos sobre la sociedad emisora, importe de la emisión, tipo de interés,

forma y plazo de las amortizaciones, garantía, etc.

e. Solo podrán amortizarse por entidades de derecho público, asociaciones, corporaciones o

fondos y sociedades de capital.

f. Se someten a la previa autorización de un organismo estatal.

g. Se imponen especiales obligaciones a la emisora publicación de balances, no reducción de

su capital, no cambio de domicilio, etc.

h. Pueden emitirse bonos convertibles en acciones.

i. Existe un representante común de los tenedores; que puede ser un establecimiento

bancario con las siguientes facultades.

1) Ejercitar derechos y acciones a nombre de los tenedores;

2) Asistir a los sorteos;

3) Convocar a periódicas juntas generales de los tenedores;

4) Asistir a las juntas generales de la emisora;

j. Pese a lo anterior los tenedores podrán ejercitar individualmente sus acciones aun frente

al mismo representante común.

t. A las juntas generales de tenedores de bonos se aplican las normas establecidas para la de

accionistas.

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2.4 CLASIFICACION

Lisandro Peña Nossa los clasifica:

1. Bono con garantía y sin ella, los primeros se emiten para proteger a los tenedores de

bonos con el objeto de asegurarles el pago del capital y sus rendimientos. Los gravámenes

a que puede ser sometida la emisión de bonos con garantía son: hipotecas o prendas

establecidas por terceros a favor de la emisión de bonos, constituyéndose un

establecimiento de crédito como avalista o codeudor solidario de la emisión de bonos y

mediante fiducia mercantil. Los Bonos sin garantía, se emiten son estos gravámenes

principalmente cuando se trata de empresas de reconocida solidez, solvencia y buena

capacidad para producir utilidades y buen crédito en el mercado.

2. Bonos con primas o con lotes, Los Bonos con primas son aquellos emitidos para ser

reembolsados por un valor superior al precio de emisión. Los bonos con lote dan derecho

a su tenedor a participar en un sorteo regulado y obtener su pago en la fecha señalada.

3. Bono con interés fijo o variable, Bono con interés fijo son aquellos cuyos intereses se fijan

previamente y los segundos los intereses dependen de los beneficios o utilidades

obtenidos por la sociedad emisora.

4. Bonos ordinarios convertibles en acciones o cupones para suscribir acciones, son bonos

ordinarios aquellos en que su titular conserva esta calidad hasta el momento en que la

sociedad emisora le cancela su capital y rendimientos o hasta el momento en que

transfiere la propiedad de los bonos a un tercero.

Raúl Cervantes Ahumada14 los clasifica:

1. Bonos del Estado: estos pierden el carácter de títulos ejecutivos, porque contra tal sujeto

no se puede despachar ejecución. En cuanto al fondo no son distintos de otras

obligaciones.

2. Bonos Financieros: Son creados por las sociedades financieras, autorizadas para emitir

esta clase de bonos con garantía específica.

14 Títulos y Operaciones de Crédito, Décimo Quinta Edición, pág. 147.

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3. Bonos Hipotecarios: son obligaciones emitidas por un banco o por las sociedades de

crédito hipotecario con garantía de una hipoteca directamente constituida a favor de sus

titulares, por la persona que en el banco acredita el importe de la emisión, con gran

aplicación en la práctica y han venido a ser sustituidos por la Cedula Hipotecaria.

4. Bonos de Ahorro: creados por los bancos autorizados para operar en depósitos de ahorro,

los cuales deben tener como garantía específica un conjunto de los bienes de activo del

banco creador, distribuidos en forma semejante a como se establece para los bonos

financieros en un complicado juego de proporciones.

5. Cedulas Hipotecarias: Son obligaciones emitidas por banco que realizan operaciones de

crédito hipotecario, las cuales conceden garantía preferente a sus titulares sobre la

totalidad o una parte de los créditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad

emisora. En nuestro país estos títulos se reguilaban en la LICOA y la Ley de Bancos dice

que se emitirán en series y en las condiciones que determine el mismo banco emisor.

2.5 FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS

La función económica que tiene la emisión de bonos en las sociedades es el aumento de

sus recursos, ya sea porque quieran imprimir un mayor desarrollo en sus negocios o porque haya

sufrido pérdidas. Para llegar a este fin tiene dos caminos: aumentar el capital social creando

nuevas acciones, o recurrir al préstamo. Si la sociedad prefiere esta segunda forma se dirige al

público emitiendo títulos, así como antes emitió opciones para la constitución del capital social. El

importe del préstamo solicitado se divide en una gran cantidad de fracciones iguales y se invite a

una persona para que preste una o más veces, la suma representada por cada una de aquellas. Los

derechos que corresponden a los prestamistas (obligacionistas) a consecuencia de un préstamo

realizado en esa forma, se consignan en un título de crédito que se llama obligación.

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2.5 EMISORES

Articulo 678 Código de Comercio de El Salvador

2.6 Personas Jurídicas de Derecho Público.

I.- El Estado y El Municipio, El Estado realiza la emisión de bonos por Decreto y el Municipio

lo hace por Acuerdo. Las condiciones por las cuales estas entidades emiten los bonos

constan en Leyes especiales, que pueden ser leyes promulgadas para regular las emisiones

o ya para constituir las entidades emisoras y regular su funcionamiento; desde luego, estas

leyes especiales tienen aplicación preferente al Derecho Mercantil, pero en todo aquello

que la Ley especial no contempla el Derecho Mercantil le es aplicable.

II.- Las Instituciones Oficiales Autónomas, Las emisiones en estas instituciones serán

reguladas por leyes especiales y se sujetaran en todo a estas.

III.- Las Sociedades de Economía Mixta y las Instituciones de Interés Público, Estas

sociedades e instituciones regularan su forma de emisiones de acuerdo a lo establecido en

el Código de Comercio, excepto cuando en la ley especial de fundación o en otras leyes

existan disposiciones diferentes, se aplicaran con preferencia a las contenidas en el

Código.

2.7 Personas Jurídicas de Derecho Privado.

IV.- Las Sociedades de Capitales, Las emisiones que realizan estas sociedades son

precisamente la materia directa de regulación del Derecho Mercantil y lo hacen por medio

de escritura de emisión. Las sociedades de Capitales que no hayan formulado, con

aprobación de la Junta General de Accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no

podrán emitir bonos.

V.- Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones que tengan personería jurídica, Las

cuales gozan de personalidad jurídica de conformidad a las disposiciones pertinentes del

Código Civil. Tanto a las entidades mencionadas en el último ordinal como a las sociedades

de economía mixta e instituciones de interés público le son aplicables de modo general las

disposiciones del Derecho Mercantil en esta materia.Las sociedades de capitales que no

han formulado, con aprobación de la junta general de accionistas, el balance de su primer

ejercicio social, no podrán hacer uso de la facultad consignada en este artículo.

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CAPITULO III

3 MARCO LEGAL

3.1 LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

Art. 50.- Con el objeto de regular el sistema financiero y el mercado de capitales, el Banco

podrá;

a) Dictar instructivos aplicables a los bancos, financieras y demás instituciones del sistema

financiero en materia de plazos y requisitos de transferibilidad de los instrumentos de

captación de fondos del público, sea en la forma de depósitos, cuentas de ahorro, bonos,

recompra de títulos valores o en cualquier otra forma;

El Banco también podrá realizar operaciones internacionales y cambiarias15 a través de la

emisión de títulos valores, bonos o efectos de comercio que deberán contener las

condiciones de la respectiva emisión y colocarlos en el extranjero según lo establecido en

el siguiente artículo.

Art. 55.- El Banco podrá:

d) Emitir títulos valores, bonos o efectos de comercio, que deberán contener las condiciones

de la respectiva emisión y colocarlos en el extranjero;

Art. 62.- El Banco podrá emitir bonos u otros títulos valores, inscritos en una bolsa de valores,

expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

3.2 LEY DE BANCOS

Tipos de Operaciones

Art. 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o

extranjera:

e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias;

f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables;

15 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, Art. 56 Inc. 1º. “Constituyen operaciones de cambio internacional la compra y venta de moneda extranjera y, en general los actos y convenciones que creen. Modifiquen o extingan una obligación pagadera en esa moneda aunque no impliquen traslado de giros al exterior o viceversa.

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g) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas hipotecarias,

bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de mediano y

largo plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias de

bajos y medianos ingresos.

Autorización para la Emisión de Obligaciones Negociables

Art. 53.- Los bancos podrán emitir toda clase de obligaciones negociables, tales como bonos y

cédulas hipotecarias, bastando únicamente el acuerdo de la respectiva Junta Directiva; para emitir

bonos convertibles en acciones será necesario acuerdo de la Junta General de Accionistas.

Condiciones Establecidas por los Bancos

Art. 55.- Cada banco deberá elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las

características, modalidades y condiciones en que podrán constituirse los depósitos a la vista, los

depósitos a plazo, los depósitos en cuentas de ahorro, los contratos de capitalización, y emitirse

los bonos, cédulas hipotecarias u otros títulos valores.

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3.3 CONCLUSIONES

Que la función de los bonos es darle vida a lo que sería un financiamiento público y privado; en

donde la entidad que los emita manifiesta cuáles serán las obligaciones para poder ser adquiridos

por parte de la colectividad; la que a su vez es representada por los obligacionistas o tenedores de

las obligaciones.

Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con recursos necesarios o

cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad del capital para darle vida a nuevos proyectos o

se necesite amortizar deudas.

El estado para financiar sus proyectos se auxilia de estos ya que se vuelve una herramienta muy

conveniente, esto con el propósito de que los proyectos de vivienda, reconstrucción, salud,

educación y la deuda pública por ejemplo se pongan en marcha, siendo el desarrollo necesario

para la sociedad.

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3.4 ANEXOS

A) EMISIONES DE BONOS HECHAS DIRECTAMENTE POR EL ESTADO:

1) Por Decreto Legislativo N°. 1169 de fecha 24 de septiembre de 1953, publicadoen el Diario

Oficial N°. 178, Tomo 161 del 1 de octubre del mismo año, fuedecretada la LEY DE

FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIONY DESARROLLO DEL VALLE DE LA ESPERANZA,

cuyo Art. 1° autorizaba alPoder Ejecutivo en el ramo de Hacienda para que emitiera bonos a cargo

delEstado hasta por once millones ciento cincuenta mil colones.

2) por Decreto legislativo N° 61 de fecha 30 de noviembre de 1950, publicado enel Diario Oficial N°

269, Tomo 149 del 8 de diciembre de ese año, se decretó laLey de Empréstito Interno hasta por la

suma de diez millones de colones, esto conel fin de cancelar la deuda pública adquirida con el

Banco Central de Reserva en el año de 1962 y convertirla de deuda a corto plazo que era, en

deuda a largoplazo.

B) EMISIONES DE BONOS HECHAS POR INSTITUCIONES OFICIALESAUTONOMAS.

1) COMISION EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA (CEPA).

Por el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 1971 de fecha 26 de octubre de1955, publicado en el

Diario Oficial No. 20 tomo 169 del once de noviembre de eseaño, la CEPA, fue autorizada para

emitir bonos pagaderos en moneda nacionalhasta por ¢ 18,750.000.

2) INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA (I.V.U.).

Por medio de la LEY DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DEVIVIENDA URBANA la cual fue

decretada por la Asamblea Legislativa el 8 dediciembre de 1952, habiéndose publicado el Decreto

No. 884 en el Diario OficialNo. 241, Tomo 157 del diecinueve de ese mismo mes y año. En el Art. 1°

de dichaley se autorizó al I.V.U. para emitir títulos de crédito de carácter nominativo, a laorden del

Banco Central de Reserva hasta por ¢ 6,000.000.

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C) PRIMERAS EMISIONES DE BONOS HECHAS POR PERSONAS JURIDICASDE DERECHO PRIVADO.

1) SOCIEDAD ANÓNIMA MERCANTIL “INVERSIONES COMERCIALES, S.A.”

La correspondiente escritura de emisión fue otorgada por el gerente de lamisma, Don Rodolfo

Cordón, ante los oficios del notario Doctor Roberto Lara

Velado, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre de mil novecientoscuarenta y siete.La

anterior emisión fue acordada en Junta General Extraordinaria deAccionista, habiéndose facultado

al Gerente de la Sociedad InversionesComerciales para otorgar la escritura de emisión. Los bonos

fueron emitidos endenominaciones de ¢ 500.000 y de ellos fueron colocados entre

particularesmenos de cien, los demás fueron adquiridos por el Banco Central de Reserva.

D) EMISIONES DE BONOS HECHAS POR BANCOS.

Según Decreto Legislativo N°. 94 de fecha 17 de septiembre de 1970 seDecreta la Ley de

Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (LICOA).

El Objeto y Alcance de la Ley. La presente Ley se aplica a las institucionesde crédito y

organizaciones auxiliares”.SonInstituciones

DeCrédito.Lasinstitucionessecaracterizanprincipalmente por ser intermediarias en el mercado

financiero, en el cual actúande manera habitual, haciendo llamamiento al público para obtener

fondos a travésde operaciones pasivas de crédito, tales como la recepción de depósitos o

laemisión y colocación de títulos crediticios, con el objeto de utilizar los recursos asíobtenidos,

total o parcialmente, en operaciones activas de crédito o inversión”16.

Organizaciones Auxiliares de Crédito. Aquellas que sin tomar dineroprestado del público,

desarrollan actividades vinculadas al mercado financiero,prestando los servicios a que se refería

dicha Ley.

16

Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Art. 2.- “...son las que consisten en la

concesión de préstamo o en la compra de títulos de crédito; y por operaciones de inversión las que se

refieren a la adquisición de títulos representativos de acciones o participaciones en sociedades anónimas, de

propiedades raíces o de cualesquiera otros activos realizables.”

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1) INSTITUCIONES DE CREDITO HIPOTECARIO.

Fueron establecidas en la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador,cuando se creó esa Institución

en 1935, facultándole para emitir sus propiasobligaciones con garantía de cartera general de

hipotecas en esta. En dicha Ley,las Cédulas Hipotecarias están ampliamente regulados y pueden

ser emitidas aplazo indeterminado o fijo, mayor de tres años, y gozan del respaldo de todos

loscréditos hipotecarios de plazo mayor de tres años, de un fondo de garantía y de

laresponsabilidad subsidiaria e ilimitada del Estado.

Page 23: El bono

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3.5 BIBLIOGRAFIA

ARGERI, Saúl A., Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Editorial Astrea, Argentina,

1982.

BRUNETTI, Tratado de Derecho de las Sociedades, 1960.

CABANELLAS, Guillermo., Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, 1972.

CERVANTES AHUMADA, Raúl, Derecho Mercantil, Editorial Herrero, México, 1984

CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, Decimo Quinta Edición, México,

2002.

LARA VELADO, Roberto, introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, Editorial

Universitaria, José B. Cisneros, El Salvador, 1969,

PEÑA NOSSA, Lisandro, Curso de Títulos Valores, Cuarta Edición, Editorial Temis, Bogotá, Año

1992.

VILLEGAS, Carlos Gilberto, Manual de Títulos Valores, Editorial AbeledoPerrot, Argentina, 1962

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición,

Editorial Porrúa, México, 1996

TENA. Felipe de J., Derecho Mercantil Mexicano, Decimo Sexta Edición, Editorial Porrúa, México,

1996