El caso de LaGrand

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El caso de LaGrand Fue una acción legal escuchada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que se refiere a la Convención de Viena sobre relaciones consulares. En el caso de la Cote, encontró que sus propias ordenes son jurídicamente vinculantes y que los derechos enunciados en la convención no podrían negarse por la aplicación de procedimientos legales nacionales. Fondo El 7 de enero de 1982, hermanos Karl y Walter LaGrand de Bernhard, ellos dos robaron un Banco armados en Marana, Arizona, Estados Unidos, matando a un hombre e hiriendo gravemente a una mujer en el proceso. Posteriormente fueron acusados y condenados por asesinato y condenados a muerte. Los LaGrands eran de nacionalidad alemana, habiendo nacido en Alemania. Mientras que ambos habían vivido en los Estados Unidos desde que tenían cuatro y cinco, respectivamente, no habían adquirido la nacionalidad estadounidense. Como los extranjeros la LaGrands deberían haber sido informados de su derecho a asistencia consular, en virtud de la Convención de Viena, del Estado de su nacionalidad Alemana. Sin embargo, las autoridades de Estados Unidos (el estado de Arizona) no lo hicieron, incluso después de que llegaron a ser conscientes de que los LaGrands eran de nacionalidad alemana. Los hermanos LaGrand más tarde establecieron contacto con el consulado alemán de su propia voluntad, habiendo aprendido de su derecho a recibir asistencia consular. Apelaron sus sentencias y condenas alegando que no fueron informados de su derecho a recibir asistencia consular, y que con asistencia consular que han sido capaces de montar una mejor defensa. La justicia federal rechazó su argumento de procedimiento predeterminado, que establece que no pueden ser planteadas cuestiones de Apelaciones federales a menos que primero se hayan planteado en los tribunales del Estado.

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El caso de LaGrand

Fue una acción legal escuchada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que se refiere a la Convención de Viena sobre relaciones consulares. En el caso de la Cote, encontró que sus propias ordenes son jurídicamente vinculantes y que los derechos enunciados en la convención no podrían negarse por la aplicación de procedimientos legales nacionales.

Fondo

El 7 de enero de 1982, hermanos Karl y Walter LaGrand de Bernhard, ellos dos robaron un Banco armados en Marana, Arizona, Estados Unidos, matando a un hombre e hiriendo gravemente a una mujer en el proceso. Posteriormente fueron acusados y condenados por asesinato y condenados a muerte. Los LaGrands eran de nacionalidad alemana, habiendo nacido en Alemania. Mientras que ambos habían vivido en los Estados Unidos desde que tenían cuatro y cinco, respectivamente, no habían adquirido la nacionalidad estadounidense. Como los extranjeros la LaGrands deberían haber sido informados de su derecho a asistencia consular, en virtud de la Convención de Viena, del Estado de su nacionalidad Alemana. Sin embargo, las autoridades de Estados Unidos (el estado de Arizona) no lo hicieron, incluso después de que llegaron a ser conscientes de que los LaGrands eran de nacionalidad alemana. Los hermanos LaGrand más tarde establecieron contacto con el consulado alemán de su propia voluntad, habiendo aprendido de su derecho a recibir asistencia consular. Apelaron sus sentencias y condenas alegando que no fueron informados de su derecho a recibir asistencia consular, y que con asistencia consular que han sido capaces de montar una mejor defensa. La justicia federal rechazó su argumento de procedimiento predeterminado, que establece que no pueden ser planteadas cuestiones de Apelaciones federales a menos que primero se hayan planteado en los tribunales del Estado.

Los esfuerzos diplomáticos, incluidos los motivos por el Embajador alemán Jürgen Chrobog y diputada alemana Claudia Rothy, la recomendación de la Junta de clemencia de Arizona, ha podido influir sobre el gobernador de Arizona Jane Dee Hull, quien insistió en que se llevaron a cabo las ejecuciones. Karl LaGrand fue ejecutado por el Estado de Arizona el 24 de Febrero de 1999, por inyección letal. Walter LaGrand fue ejecutado, a continuación, el 3 de marzo de 1999, por gas letal.

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El caso

Alemania inició acciones legales en la Corte Internacional de Justicia contra Estados Unidos por Walter LaGrand. Horas antes de que Walter LaGrand debiera ser ejecutado, Alemania aplicando la Corte para conceder una orden judicial provisional, que requieren los Estados Unidos para retrasar la ejecución de Walter LaGrand, que la Corte otorgó.

Alemania inició acción en la Corte Suprema para la aplicación de la orden provisional. En su sentencia, la Corte Suprema celebró esa jurisdicción carecía de TI con respecto a la denuncia de Alemania contra Arizona debido a la undécima enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que prohíbe a los tribunales federales escuchar las demandas de Estados extranjeros contra un Estado de Estados Unidos. Con respecto al caso de Alemania contra Estados Unidos, sostuvo que la doctrina de procedimiento predeterminado no sea incompatible con la Convención de Viena, y que aunque por defecto procesal entrar en conflicto con la Convención de Viena habían sido ignorado por la ley federal más tarde, el antiterrorismo y la ley de pena de muerte efectiva de 1996, que explícitamente legislado la doctrina de procedimiento predeterminado. (Legislación federal posterior reemplaza previa aplicación directa Tratado disposiciones, Whitney v. Robertson, 124 U.S. 190 (1888)).

El Procurador General de Estados Unidos envió una carta a la Corte Suprema, como parte de estas actuaciones, argumentando que las medidas provisionales de la Corte Internacional de justicia no son jurídicamente vinculantes. El Departamento de estado de Estados Unidos también transmitió la medida provisional de la CIJ para el gobernador de Arizona sin comentario. La Junta de clemencia de Arizona recomendó una estancia al gobernador, sobre la base del caso CIJ pendiente; pero el gobernador de Arizona ignoró la recomendación y Walter LaGrand fue ejecutado el 3 de marzo de 1999. Como de 2010 es el último uso de gas letal en los Estados Unidos, aunque Arizona y Maryland autorizan ejecuciones por gas letal si la condena tuvo lugar antes de las fechas especificadas en 1992 y 1994 respectivamente. Missouri autoriza ejecuciones por gas letal si no pueden administrarse la inyección letal . Wyoming autoriza ejecuciones por gas letal si la inyección letal es declarada inconstitucional. California autoriza ejecuciones por gas letal a petición del prisionero.

Alemania, a continuación, modificar su queja en el caso ante la Corte Internacional de justicia, alegando además que Estados Unidos violó el derecho internacional al no aplicar las medidas provisionales. En oposición a las presentaciones de alemán, los Estados Unidos argumentó que la Convención de Viena no concedió derechos a las personas, sólo a

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los Estados; que la Convención debía ejercerse sujetos a las leyes de cada Estado parte, que en el caso de los Estados Unidos significa sujetas a la doctrina de procedimiento predeterminado; y que Alemania está tratando de convertir a la CIJ en un Tribunal Internacional de apelación Penal.

Decisión de la corte internacional de justicia

El 27 de junio de 2001, la CIJ, rechazando todos los argumentos de los Estados Unidos, se pronunció a favor de Alemania. La Corte sostuvo que la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963 (Convención de Viena) concedido derechos a las personas sobre la base de su significado normal, y que las leyes nacionales no podrían limitar los derechos de los acusados en virtud de la Convención, pero sólo especifica los medios por que esos derechos sean ejercerse. La CIJ también encontró que sus propias medidas provisionales son jurídicamente vinculantes. La naturaleza de las medidas provisionales ha sido un tema de gran controversia en el derecho internacional;[cita requerida]

el texto inglés del estatuto de la Corte Internacional de justicia implica que no son vinculantes, mientras que el texto francés significa que son. Ante una contradicción entre dos textos igualmente auténticos del Estatuto, la Corte consideró que interpretación mejor había servido los objetos y efectos del Estatuto y ahí encontró que son vinculantes. Esta fue la primera vez en la historia de la Corte que había gobernado como tal.

El Tribunal determinó también que Estados Unidos violó la Convención de Viena a través de su aplicación de procedimiento predeterminado. La Corte fue por todos los medios para señalar que no pasaba sentencia sobre la doctrina de sí mismo, sino sólo su aplicación a los casos de la Convención de Viena.