El código de procedimiento civil de 1902

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-El código de procedimiento civil de 1902, fue promulgado en nuestro gobierno de Don Germán Riesco, quien gobernó durante el periodo 1901 La presidencia de Riesco fue un punto muy crítico en la historia.Cono “rotatitva ministerial”, periodo en el cual intervino a 17 ministerios, nombrando a 73 ministros. Esta inestabilidad en los gabinetes se debe a las amplias el congreso, por que era muy fácil para los parlamentarios interpelar Éste código, fue promulgado el 28 de agosto de 1902, y publicado el d mes, pero comezó a regir el primero de Marzo de 1903. Antes de la creación de éste código de procedimiento, regían en Chile legislación española, como el fuero juzgo, el fuero real, las siete p de Alcalá, las leyes de Toro. A su vez, desde 1840 se organizaron com elaborar un proyecto de código, proyecto que sólo se llegó a concreta Por un decreto del 26 de octubre de 1852, el Presidente de la Repúbli Montt, autorizado por una ley de ese mismo año, encomendó a Andrés Be de un código llamado “De enjuiciamiento Civil”, pero debido a las labores que éste se encontraba realizando en el Código Civil, no le permitieron encargars Luego, por decreto del 15 de Diciembre de 1856, se encargo a Antonio del código de enjuiciamiento, quién, en 1858, declaró al gobierno que esta misión sin antes tener la base cierta de la organización y atrib de Justicia, cuya normativa aún se encontraba en proyecto. En 1891 se publicó el proyecto “ Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil para la República de Chile”, obra realiza da por Florentino González, quién lo redactó sin del gobierno. En atención a las labores de Francisco Vargas Fontecill obra de González, que se encontraba trabajando en la revisión del Cód en el estudio de la Ley Orgánica de Tribunales, por medio de un Decre de 1870, se encomendó a Joaquín Blest Gana que continúara con la labo Fontecilla, publicando así en 1871 el libro II, sobre juicio ordinari sobre juicios especiales, los que, sin embargo no fueron utilizados posteriores. En Octubre de 1875, durante el gobierno de Federíco Errázuriz se publ Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, la cual es servir de base a los códigos de enjuiciamiento civil y penal, y que s Código Orgánico de Tribunales. Terminada la redacción de esta ley, se Decreto, en 1873, a una comisión informante sobre el Código de Enjui compuesta por José Alejo Valenzuela, Domingo Santa María, José Antoni Ramón Romero, Joaquín Blest Gana, Cosme Campillo, Jorge Segundo Hunee Bernardo Lira y Miguel Elizalde. Esta comisión funcionó durante 10 añ funciones en 1884, el mismo año que José Bernardo Lira publicó en cua proyecto redactado por la comisión, los proyectos utilizados como bas actas de las sesiones. Este proyecto, conocido como el “Proyecto de 1884”, consta de

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-El cdigo de procedimiento civil de 1902, fue promulgado en nuestro pas bajo el gobierno de Don Germn Riesco, quien gobern durante el periodo 1901 a 1906. La presidencia de Riesco fue un punto muy crtico en la historia.Conocida es la llamada rotatitva ministerial, periodo en el cual intervino a 17 ministerios, nombrando a 73 ministros. Esta inestabilidad en los gabinetes se debe a las amplias facultades que posea el congreso, por que era muy fcil para los parlamentarios interpelar a los ministros. ste cdigo, fue promulgado el 28 de agosto de 1902, y publicado el da 30 del mismo mes, pero comez a regir el primero de Marzo de 1903. Antes de la creacin de ste cdigo de procedimiento, regan en Chile disposiciones de la legislacin espaola, como el fuero juzgo, el fuero real, las siete partidas, el ordenamiento de Alcal, las leyes de Toro. A su vez, desde 1840 se organizaron comisiones para elaborar un proyecto de cdigo, proyecto que slo se lleg a concretar en 1902. Por un decreto del 26 de octubre de 1852, el Presidente de la Repblica, Don Manuel Montt, autorizado por una ley de ese mismo ao, encomend a Andrs Bello la redaccin de un cdigo llamado De enjuiciamiento Civil, pero debido a las labores que ste se encontraba realizando en el Cdigo Civil, no le permitieron encargarse de sta tarea. Luego, por decreto del 15 de Diciembre de 1856, se encargo a Antonio Varas la redaccin del cdigo de enjuiciamiento, quin, en 1858, declar al gobierno que no poda realizar esta misin sin antes tener la base cierta de la organizacin y atribucin de los Tribunales de Justicia, cuya normativa an se encontraba en proyecto. En 1891 se public el proyecto Proyecto de Cdigo de Enjuiciamiento Civil para la Repblica de Chile, obra realizada por Florentino Gonzlez, quin lo redact sin encargo del gobierno. En atencin a las labores de Francisco Vargas Fontecilla, quin revis la obra de Gonzlez, que se encontraba trabajando en la revisin del Cdigo de Comercio y en el estudio de la Ley Orgnica de Tribunales, por medio de un Decreto del 28 de Mayo de 1870, se encomend a Joaqun Blest Gana que continara con la labor de Vargas Fontecilla, publicando as en 1871 el libro II, sobre juicio ordinario y en 1872 el libro III, sobre juicios especiales, los que, sin embargo no fueron utilizados en estudios posteriores. En Octubre de 1875, durante el gobierno de Federco Errzuriz se public la ley sobre Organizacin y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, la cual estaba destinada a servir de base a los cdigos de enjuiciamiento civil y penal, y que sera el antecedente del Cdigo Orgnico de Tribunales. Terminada la redaccin de esta ley, se nombr por Decreto, en 1873, a una comisin informante sobre el Cdigo de Enjuiciamiento Civil, compuesta por Jos Alejo Valenzuela, Domingo Santa Mara, Jos Antonio Gandarillas, Ramn Romero, Joaqun Blest Gana, Cosme Campillo, Jorge Segundo Huneeus, Jos Bernardo Lira y Miguel Elizalde. Esta comisin funcion durante 10 aos, finalizando sus funciones en 1884, el mismo ao que Jos Bernardo Lira public en cuatro cuadernos el proyecto redactado por la comisin, los proyectos utilizados como base en su trabajo y las actas de las sesiones. Este proyecto, conocido como el Proyecto de 1884, consta de

1.167 artculos y se divide en cuatro libros, el primero trata de las disposiciones comunes a todos los juicios, el segundo del juicio ordinario, el tercero de los juicios especialesy el cuarto de los actos judiciales no contenciosos. El prontuario de los juicios, Jos Bernado Lira, siendo una obra privada, fue utilizada como un verdadero cdigo procesal y utilizada hasta la aprobacin del cdigo en 1902. En 1888, se nombr una nueva comisin para que revisara y diera forma definitiva al Cdigo de Enjuiciamiento Civil, la que, debido a la renuncia de sus miembros originarios, qued compuesta por Osvaldo Rengifo y Francisco Noguera, los que se asociaron en labores con Manuel Egidio Ballesteros, Leopoldo Urrutia y Raimundo Silva Cruz. Como resultado de las labores de esta comisin, surgi el Proyecto de Cdigo de Procedimiento Civil, el cual fue presentado por el Presidente al Senado el Primero de Febrero de 1893. ste proyecto conserv la estructura del de 1884, mejorndolo y agregando nuevas disposiciones. As, el senado y la cmara de diputados designaron una comisin mixta encargada de revisar y estructurar los cdigos de procedimientos. sta qued conformada por los seores Germn Riesco, Pedro Montt, Vicente Reyes, Raimundo Silva Cruz, Manuel Egidio Ballesteros, Ramn Baado, Francisco Javier Concha, Frutos Ossandn, Enrique Richards, Luis Antonio Vergara y Heliodoro Yez. La comisin desempe sus funciones entre el 10 de Noviembre de 1900 y el 10 de enero de 1902, junto con la colaboracin de los magistrados, seores Agustn Rodriguez, Leopoldo Urrutia, Miguel Luis Valds, y Luis Barriga. sta comisin public dos volmenes; las actas de las sesiones y el proyecto totalmente revisado, el que conserv la misma distribucin de los proyectos anteriores, en cuatro libros, y se encontraba compuesto po 1.100 artculos, ms uno final. En Agosto de 1902 se concluy con el debate parlamentario en relacin al informe entregado por la comisin, siendo aprobado sin modificaciones. El cdigo de procedimiento civil, est estructurado en 4 libros, 925 artculos y un ttulo final. Los libros principales son el I y el II, el primero pues sus disposiciones se aplican a todos los juicios, cualquiera sea su naturaleza, y el II, ya que sus normas son supletorias de las contenidas en los dos libros siguientes cuando stos no reglamentan en forma particular alguna gestin, trmite o actuacin. Los libros son: 1. - El libro I, que comprende de los arts. 1 al 252, lleva por epgrafe "disposiciones comunes a todo procedimiento". 2. - El libro II, que se extiende de los arts. 253 al 433, lleva por epgrafe "del juicio ordinario". 3. - El libro III, que va de los arts. 434 al 816, lleva por epgrafe "de los juicios especiales". 4. - El libro IV, que comprende los arts. 817 al 925, lleva por epgrafe "de los actos judiciales no contenciosos".

El libro I junto al III, tratan de algunos recursos; el de apelacin en el I, y los de casacin y revisin en el III. Actualmente, las dispociones de ste cdigo se aplican a todas las contiendas civiles entre partes, y a los actos judiciales no contenciosos.

BIBLIOGRAFA -Alessandri R.,Fernando. Curso de Derecho Procesal.Santiago de Chile: Edit. Nacimiento,1936.

-Lazo, Santiago. Cdigo de Procedimiento Civil. Orgenes,Concordancias,Jurisprudencia. Santiago de Chile: Edit. Poblete Cruzat Hnos,1918.

-Lira, Jos Bernardo. Prontuario de los Juicios. T. I. Santiago de Chile: Librera Central de M. Servat, 1895.

-Topasio, Aldo. Fuentes del Derecho Chileno en la Codificacin. Valparaso: Edeval,1990.