El Comercio (2)

362
2. EL COMERCIO Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero ; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación , el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio , y la falta de mercados , en donde abastecerse de productos , dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada "trueque". Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor , o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo. Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, Árabes, Fenicios , Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales. Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia , establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo . Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual. En el descubrimiento de América , el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, Holandeses y

description

cADA

Transcript of El Comercio (2)

1. EL COMERCIOHace muchos aos el comercio no exista porque tampoco exista el dinero; sin embargo, las necesidades ms apremiantes como son la alimentacin, el vestido y la habitacin, si existan en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre s unos bienes por otros dando lugar as a la operacin llamada "trueque".Actualmente una operacin trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando ms de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo.Segn constancias que existen de la antigedadfueron los Persas, Hebreos, Hindes, rabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales. Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vas de comunicacin ms seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalacin de fbricas y acondicionamientos de puertos martimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebracin de las operaciones a crdito tan usuales en nuestro tiempo. Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuada para facilitar la realizacin de las transacciones comerciales Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organizacin del Derecho, alcanzaron una legislacin destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la poca actual.En el descubrimiento de Amrica, el comercio Europeo tom gran auge, ya que los navegantes espaoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas martimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislacin Mercantil en 1673 durante la monarqua de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil.Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio.El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, as como su repeticin dieron lugar a la formacin de leyes mercantiles.1. . Concepto de ComercioDefinicin: "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximacin con propsito de lucro."El Comercio abarca la actividad de aproximacin o intermediacin con propsito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.La Legislacin Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propsito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.1.2.1.Clasificacin del ComercioAtendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente:a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas fsicas o morales que residen dentro de un mismo pas.b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos pases, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.d. Comercio Martimo, esta actividad tambin tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Cdigo de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Martimo.e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes despus revendern los productos a los consumidores.f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor.g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin.h. Comercio en comisin o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisin o en consignacin, por cuyas operaciones de venta reciben una comisin previamente establecida entre comisionistas y comitente.1. Concepto de comercianteDefinicin legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesin habitual."Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebracin de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.1.3.1 Clasificacin del comercianteEl Cdigo de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuacin se mencionan:a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria y habitual.b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarn sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operacin se refiere.1.4 Actos de ComercioLa materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Cdigo de Comercio, esta delimitada en razn de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su nico contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la nocin del acto de comercio.Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho CivilDefinicin de los Actos de Comercio.Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Cdigo de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definicin tan (francamente) escueta.La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; tambin lo ha sido en su crtica a las formuladas. Ninguna definicin del acto de comercio es aceptada unnimemente.Se podra definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurdicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los analizaremos segn criterios objetivos y subjetivos.Criterio Objetivo.A partir del Cdigo de Comercio Francs de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.El prototipo del sistema objetivo constituido por este Cdigo, toma como punto de partida el acto especulativo de carcter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulacin y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Cdigos europeos y algunos Cdigos latinoamericanos.Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las caractersticas inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definicin indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrnsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"Criterio Subjetivo.Como legislacin que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemn del 10 de mayo de 1897 (Cdigo de Comercio alemn de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos.El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:1. 2. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.3. Que el acto pertenezca a una cierta clase.Tambin se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que seran de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.1.4.1. Fundamento Legal de Los Actos de Comercio.Nuestro cdigo, al igual que los que rigen en la mayora de las naciones europeas y americanas, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeracin de ellas, que, aunque bastante larga, tena que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el carcter dudoso de tal o cual acto no comprendido en la enumeracin legal hecha por el artculo 75 del Cdigo de Comercio.Si pudiera entreverse en esa numeracin algn principio comn y directivo que uniformara sus diversos miembros, posible nos sera construir sobre ese substratum la definicin legal del acto de comercio y establecer as toda certidumbre los lmites del Derecho comercial. Pero en vano se busca ese principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artculos 1 y 75), lejos de asentarse sobre bases rigurosamente cientficas, tienen, para desesperacin del interprete, mucho de emprico, de arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazn lgica, ni siquiera el ms remoto parecido, entre alguna de las 25 categoras de actos, que componen la enumeracin de que tratamos, ni se percibe tampoco una razn que explique satisfactoriamente la ndole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos all listados, no deben su carcter comercial a su propia e ntima naturaleza, sino que lo derivan exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia prctica.Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislacin es que el Cdigo de Comercio en su artculo 1 establece que sus disposiciones son aplicables slo a los actos comerciales. De ah que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Cdigo desmienten esa afirmacin literal tan categrica. En efecto, el Cdigo de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, adems, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad.Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil est constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional.1.4.2. Clasificacin de Los Actos de Comercio.No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y nica el catlogo de los actos reputados por la ley como de comercio, es conveniente, para su mejor comprensin distinguirlos y clasificarlos con base en criterios generales y eminentemente prcticos.Esta clasificacin comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en el segundo grupo, mucho ms vasto que el primero, se distinguen cuatro diversas categoras, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer grupo.1.4.2.1. Actos Absolutamente Comerciales.Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categora son estos: Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artculo 75 fraccin III) Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros ttulos de crdito corrientes en el comercio.(Artculo 75 fraccin IV) Los depsitos por causa de comercio.(Artculo 75 fraccin XVII) Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artculo 75 fraccin XIX) Los valores u otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio (Artculo 75 fraccin XX) y Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior.(Artculo 75 fraccin XV)Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepcin de la ltima, debieron encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras, expresan un solo y mismo concepto; el concepto de ttulo de crdito en que estriba toda la razn comn y la comn justificacin de todas ellas. El artculo 1 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, la cual no es sino una gran seccin, importantsima por cierto, del Cdigo de Comercio, declara que son cosas mercantiles los ttulos de crdito y que "las operaciones que en ellos se consignen , son actos de comercio" pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depsito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto ttulos de crdito, las cuales, por lo mismo, en ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observacin con el fin de lograr un conocimiento integral del tema: Los ttulos de crdito han surgido a la vida jurdica como resultado de la evolucin del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulacin econmica, para ayudar al desenvolvimiento del crdito, que es efectivamente, el alma del comercio; los ttulos de crdito son una institucin creada por el comercio y par beneficio suyo.Si es fcil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los ttulos de crdito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a "todos los contratos relativos al comercio martimo interior y exterior. No puede ser ms amplio el contenido de esta fraccin: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones cientficas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La razn histrica por la cual los negocios martimos estn hoy regulados por la ley comercial, hay que buscarla en la conveniencia, sentida desde el ms remoto medioevo, de someterlos a la jurisdiccin de los tribunales de comercio porque antiguamente la navegacin era instrumento exclusivo del comercio. Tal razn ha desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la inercia, en homenaje a la tradicin.1.4.2.2. Actos Relativamente ComercialesActos Que Responden a la Nocin Econmica de Comercio.Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera lnea los que responden a la nocin econmica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artculo 75 del Cdigo de Comercio.La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles, o mercaderas sean en estado natural, sea despus de trabajados o labrados" He aqu consagrada por nuestro ordenamiento positivo l a definicin cientfica que hemos dado a cerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el econmico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fraccin se refiere no son mas que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propsito de especular (intencin de lucro) mediante la transmisin de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisin se lleva a efecto. Entra, pues, en la categora de los actos jurdicos que la citada fraccin comprende, no solo la compraventa, sino tambin la permuta, la cesin, la dacin en pago, el arrendamiento, etc.;en una palabra toda palabra que pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la misma. En este punto supero nuestro Cdigo al italiano que le sirvi de modelo.1.4.2.3. Actos Que Dimanan de Empresas.Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artculo 75 del Cdigo de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos pblicos y privados; de fabricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipogrficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectculos pblicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artculo 75.De todos los grupos que forman nuestra clasificacin de actos de comercio, es este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo homogneo o si mas bien, bajo una denominacin comn, comprenden relaciones econmicas de ndole diversa. Para resolver toda duda habra que definir ante todo qu entendi el legislador por empresa. A lo que podemos responder (por el momento) que la empresa es el organismo que acta la coordinacin de los factores econmicos de la produccin, ya que este tema se tratar con una mayor amplitud en el siguiente captulo.1.4.2.4. Actos Practicados Por un Comerciante en Relacin Con el Ejercicio de su Industria.Despus de declarar el legislador en la segunda parte de la fraccin XX, que son actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a nos ser que se pruebe se derivan de una causa extraa al comercio", dsenos en la XXI que el mismo carcter tiene "las obligaciones entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza esencialmente civil".En esa forma acoge aqu el legislador la teora de lo accesorio, en la cual el numero de los actos de comercio se amplia considerablemente respecto de una persona, cuando esta a adquirido la calidad de comerciante en virtud de las operaciones principales de su profesin. No son entonces estas operaciones principales, enumeradas en el articulo 75 del Cdigo de Comercio, las nicas que para el son mercantiles; esta misma calidad se extiende a todas las operaciones que facilitan, que secundan su comercio; a todas aquellas, en una palabra, que tienen por objeto ese comercio.De este modo muchos actos jurdicos que proviniendo de un no comerciante, seran civiles, devienen actos de comercio cuando es un comerciante el que lo realiza. La comerciabilidad parte del acto, va a dar a la persona; despus, en virtud de un movimiento de retroceso, cae de nuevo sobre los actos a fin de apoderase del mayor numero de ellos. En la teora llamada de lo accesorio.1.4.2.5. Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles.La teora de lo accesorio no comprende nicamente los actos de que acabamos de hablar, los cuales suponen, segn hemos visto, la existencia de un comerciante, el ejercicio profesional de la industria mercantil, de la que aquellos dependen siquiera presuntamente. La teora abarca as mismo, si bien en distinto plano, aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una presuncin, sino porque realmente se celebran en intereses o por causa de los mismos. Tales son los que menciona el artculo 75 en sus fracciones XII, XIII, XVII, y en parte la III; es decir, las operaciones de comisin mercantil, y las de mediacin en negocios mercantiles, los depsitos por causa de comercio y las porciones de las sociedades mercantiles1.5. Auxiliares del ComercioSon auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeo en el ejercicio de su actividad mercantil.1. Clasificacin de los Auxiliares del Comercioa. Independientes: Corredores. Con su intervencin se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y certifican hechos mercantiles. Comisionistas. Ejecutan actos de comercio en representacin y por cuenta de los comitentes.a. Dependientes: Factores. Son los que tienen la direccin de una empresa o estn autorizadas para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dicha empresa. Dependientes. Son quienes desempean alguna labor especfica dentro de una negociacin mercantil.Otros auxiliares del Comercio son los Contadores Pblicos, Licenciados en Administracin, publicistas, Licenciado en Relaciones Pblicas e Industriales, etc. (corredor de bienes, comisionista).Para ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superior2. OBLIGACIONES Y PRACTICAS COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES1. Obligaciones comunes de los comerciantesArtculo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados:I. A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II. A la inscripcin en el registro Pblico del Consumidor, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Artculo 33 y,IV. A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante.1. 2. Anuncio o aviso de la calidad mercantil. Este aviso consisteen comunicar por medio de circular, la apertura del establecimiento, tambin se hace por publicacin en el peridico oficial o en los de mayor circulacin. El anuncio deber contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma de las personas encargadas de su administracin o de su representantes. En el articulo 21 del Cdigo de comercio se indica que documentos y datos debern ser registrados en la hoja de inscripcin de cada comerciante o sociedad mercantil, a continuacin citaremos los mas importantes:a) El nombre o razn social de la empresa.b) La clase de negocio u operaciones a que se dedica.c)La fecha de iniciacin de operaciones

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos16/comercio/comercio.shtml#ixzz3ZbXsRFCY

Se denominacomercioa la actividad socioeconmica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado decompra y ventadebienesy servicios, sea para su uso, para su venta o su transformacin. Es el cambio o transaccin de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectan a travs de un comerciante o un mercader.Elcomerciantees lapersona fsicaojurdicaque se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. Tambin se utiliza la palabra comercio para referirse a unestablecimiento comercialotienda.El trmino comercio proviene del concepto latino commercum y se refiere a la transaccin que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto. Tambin se denomina comercio al local comercial, negocio, botica o tienda, y al grupo socil conformado por los comerciantes.1. EL COMERCIOHace muchos aos el comercio no exista porque tampoco exista el dinero; sin embargo, las necesidades ms apremiantes como son la alimentacin, el vestido y la habitacin, si existan en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre s unos bienes por otros dando lugar as a la operacin llamada "trueque".Actualmente una operacin trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando ms de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo.Segn constancias que existen de la antigedadfueron los Persas, Hebreos, Hindes, rabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales. Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vas de comunicacin ms seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalacin de fbricas y acondicionamientos de puertos martimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebracin de las operaciones a crdito tan usuales en nuestro tiempo. Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuada para facilitar la realizacin de las transacciones comerciales Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organizacin del Derecho, alcanzaron una legislacin destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la poca actual.En el descubrimiento de Amrica, el comercio Europeo tom gran auge, ya que los navegantes espaoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas martimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislacin Mercantil en 1673 durante la monarqua de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil.Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio.El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, as como su repeticin dieron lugar a la formacin de leyes mercantiles.1. . Concepto de ComercioDefinicin: "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximacin con propsito de lucro."El Comercio abarca la actividad de aproximacin o intermediacin con propsito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.La Legislacin Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propsito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.1.2.1.Clasificacin del ComercioAtendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente:a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas fsicas o morales que residen dentro de un mismo pas.b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos pases, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.d. Comercio Martimo, esta actividad tambin tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Cdigo de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Martimo.e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes despus revendern los productos a los consumidores.f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor.g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin.h. Comercio en comisin o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisin o en consignacin, por cuyas operaciones de venta reciben una comisin previamente establecida entre comisionistas y comitente.1. Concepto de comercianteDefinicin legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesin habitual."Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebracin de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.1.3.1 Clasificacin del comercianteEl Cdigo de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuacin se mencionan:a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria y habitual.b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarn sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operacin se refiere.1.4 Actos de ComercioLa materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Cdigo de Comercio, esta delimitada en razn de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su nico contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la nocin del acto de comercio.Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho CivilDefinicin de los Actos de Comercio.Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Cdigo de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definicin tan (francamente) escueta.La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; tambin lo ha sido en su crtica a las formuladas. Ninguna definicin del acto de comercio es aceptada unnimemente.Se podra definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurdicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los analizaremos segn criterios objetivos y subjetivos.Criterio Objetivo.A partir del Cdigo de Comercio Francs de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.El prototipo del sistema objetivo constituido por este Cdigo, toma como punto de partida el acto especulativo de carcter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulacin y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Cdigos europeos y algunos Cdigos latinoamericanos.Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las caractersticas inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definicin indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrnsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"Criterio Subjetivo.Como legislacin que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemn del 10 de mayo de 1897 (Cdigo de Comercio alemn de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos.El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:1. 2. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.3. Que el acto pertenezca a una cierta clase.Tambin se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que seran de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.1.4.1. Fundamento Legal de Los Actos de Comercio.Nuestro cdigo, al igual que los que rigen en la mayora de las naciones europeas y americanas, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeracin de ellas, que, aunque bastante larga, tena que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el carcter dudoso de tal o cual acto no comprendido en la enumeracin legal hecha por el artculo 75 del Cdigo de Comercio.Si pudiera entreverse en esa numeracin algn principio comn y directivo que uniformara sus diversos miembros, posible nos sera construir sobre ese substratum la definicin legal del acto de comercio y establecer as toda certidumbre los lmites del Derecho comercial. Pero en vano se busca ese principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artculos 1 y 75), lejos de asentarse sobre bases rigurosamente cientficas, tienen, para desesperacin del interprete, mucho de emprico, de arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazn lgica, ni siquiera el ms remoto parecido, entre alguna de las 25 categoras de actos, que componen la enumeracin de que tratamos, ni se percibe tampoco una razn que explique satisfactoriamente la ndole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos all listados, no deben su carcter comercial a su propia e ntima naturaleza, sino que lo derivan exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia prctica.Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislacin es que el Cdigo de Comercio en su artculo 1 establece que sus disposiciones son aplicables slo a los actos comerciales. De ah que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Cdigo desmienten esa afirmacin literal tan categrica. En efecto, el Cdigo de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, adems, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad.Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil est constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional.1.4.2. Clasificacin de Los Actos de Comercio.No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y nica el catlogo de los actos reputados por la ley como de comercio, es conveniente, para su mejor comprensin distinguirlos y clasificarlos con base en criterios generales y eminentemente prcticos.Esta clasificacin comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en el segundo grupo, mucho ms vasto que el primero, se distinguen cuatro diversas categoras, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer grupo.1.4.2.1. Actos Absolutamente Comerciales.Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categora son estos: Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artculo 75 fraccin III) Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros ttulos de crdito corrientes en el comercio.(Artculo 75 fraccin IV) Los depsitos por causa de comercio.(Artculo 75 fraccin XVII) Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artculo 75 fraccin XIX) Los valores u otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio (Artculo 75 fraccin XX) y Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior.(Artculo 75 fraccin XV)Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepcin de la ltima, debieron encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras, expresan un solo y mismo concepto; el concepto de ttulo de crdito en que estriba toda la razn comn y la comn justificacin de todas ellas. El artculo 1 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, la cual no es sino una gran seccin, importantsima por cierto, del Cdigo de Comercio, declara que son cosas mercantiles los ttulos de crdito y que "las operaciones que en ellos se consignen , son actos de comercio" pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depsito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto ttulos de crdito, las cuales, por lo mismo, en ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observacin con el fin de lograr un conocimiento integral del tema: Los ttulos de crdito han surgido a la vida jurdica como resultado de la evolucin del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulacin econmica, para ayudar al desenvolvimiento del crdito, que es efectivamente, el alma del comercio; los ttulos de crdito son una institucin creada por el comercio y par beneficio suyo.Si es fcil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los ttulos de crdito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a "todos los contratos relativos al comercio martimo interior y exterior. No puede ser ms amplio el contenido de esta fraccin: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones cientficas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La razn histrica por la cual los negocios martimos estn hoy regulados por la ley comercial, hay que buscarla en la conveniencia, sentida desde el ms remoto medioevo, de someterlos a la jurisdiccin de los tribunales de comercio porque antiguamente la navegacin era instrumento exclusivo del comercio. Tal razn ha desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la inercia, en homenaje a la tradicin.1.4.2.2. Actos Relativamente ComercialesActos Que Responden a la Nocin Econmica de Comercio.Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera lnea los que responden a la nocin econmica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artculo 75 del Cdigo de Comercio.La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles, o mercaderas sean en estado natural, sea despus de trabajados o labrados" He aqu consagrada por nuestro ordenamiento positivo l a definicin cientfica que hemos dado a cerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el econmico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fraccin se refiere no son mas que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propsito de especular (intencin de lucro) mediante la transmisin de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisin se lleva a efecto. Entra, pues, en la categora de los actos jurdicos que la citada fraccin comprende, no solo la compraventa, sino tambin la permuta, la cesin, la dacin en pago, el arrendamiento, etc.;en una palabra toda palabra que pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la misma. En este punto supero nuestro Cdigo al italiano que le sirvi de modelo.1.4.2.3. Actos Que Dimanan de Empresas.Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artculo 75 del Cdigo de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos pblicos y privados; de fabricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipogrficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectculos pblicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artculo 75.De todos los grupos que forman nuestra clasificacin de actos de comercio, es este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo homogneo o si mas bien, bajo una denominacin comn, comprenden relaciones econmicas de ndole diversa. Para resolver toda duda habra que definir ante todo qu entendi el legislador por empresa. A lo que podemos responder (por el momento) que la empresa es el organismo que acta la coordinacin de los factores econmicos de la produccin, ya que este tema se tratar con una mayor amplitud en el siguiente captulo.1.4.2.4. Actos Practicados Por un Comerciante en Relacin Con el Ejercicio de su Industria.Despus de declarar el legislador en la segunda parte de la fraccin XX, que son actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a nos ser que se pruebe se derivan de una causa extraa al comercio", dsenos en la XXI que el mismo carcter tiene "las obligaciones entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza esencialmente civil".En esa forma acoge aqu el legislador la teora de lo accesorio, en la cual el numero de los actos de comercio se amplia considerablemente respecto de una persona, cuando esta a adquirido la calidad de comerciante en virtud de las operaciones principales de su profesin. No son entonces estas operaciones principales, enumeradas en el articulo 75 del Cdigo de Comercio, las nicas que para el son mercantiles; esta misma calidad se extiende a todas las operaciones que facilitan, que secundan su comercio; a todas aquellas, en una palabra, que tienen por objeto ese comercio.De este modo muchos actos jurdicos que proviniendo de un no comerciante, seran civiles, devienen actos de comercio cuando es un comerciante el que lo realiza. La comerciabilidad parte del acto, va a dar a la persona; despus, en virtud de un movimiento de retroceso, cae de nuevo sobre los actos a fin de apoderase del mayor numero de ellos. En la teora llamada de lo accesorio.1.4.2.5. Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles.La teora de lo accesorio no comprende nicamente los actos de que acabamos de hablar, los cuales suponen, segn hemos visto, la existencia de un comerciante, el ejercicio profesional de la industria mercantil, de la que aquellos dependen siquiera presuntamente. La teora abarca as mismo, si bien en distinto plano, aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una presuncin, sino porque realmente se celebran en intereses o por causa de los mismos. Tales son los que menciona el artculo 75 en sus fracciones XII, XIII, XVII, y en parte la III; es decir, las operaciones de comisin mercantil, y las de mediacin en negocios mercantiles, los depsitos por causa de comercio y las porciones de las sociedades mercantiles1.5. Auxiliares del ComercioSon auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeo en el ejercicio de su actividad mercantil.1. Clasificacin de los Auxiliares del Comercioa. Independientes: Corredores. Con su intervencin se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y certifican hechos mercantiles. Comisionistas. Ejecutan actos de comercio en representacin y por cuenta de los comitentes.a. Dependientes: Factores. Son los que tienen la direccin de una empresa o estn autorizadas para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dicha empresa. Dependientes. Son quienes desempean alguna labor especfica dentro de una negociacin mercantil.Otros auxiliares del Comercio son los Contadores Pblicos, Licenciados en Administracin, publicistas, Licenciado en Relaciones Pblicas e Industriales, etc. (corredor de bienes, comisionista).Para ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superior2. OBLIGACIONES Y PRACTICAS COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES1. Obligaciones comunes de los comerciantesArtculo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados:I. A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II. A la inscripcin en el registro Pblico del Consumidor, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Artculo 33 y,IV. A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante.1. 2. Anuncio o aviso de la calidad mercantil. Este aviso consisteen comunicar por medio de circular, la apertura del establecimiento, tambin se hace por publicacin en el peridico oficial o en los de mayor circulacin. El anuncio deber contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma de las personas encargadas de su administracin o de su representantes. 1. EL COMERCIOHace muchos aos el comercio no exista porque tampoco exista el dinero; sin embargo, las necesidades ms apremiantes como son la alimentacin, el vestido y la habitacin, si existan en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre s unos bienes por otros dando lugar as a la operacin llamada "trueque".Actualmente una operacin trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando ms de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo.Segn constancias que existen de la antigedadfueron los Persas, Hebreos, Hindes, rabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales. Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vas de comunicacin ms seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalacin de fbricas y acondicionamientos de puertos martimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebracin de las operaciones a crdito tan usuales en nuestro tiempo. Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuada para facilitar la realizacin de las transacciones comerciales Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organizacin del Derecho, alcanzaron una legislacin destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la poca actual.En el descubrimiento de Amrica, el comercio Europeo tom gran auge, ya que los navegantes espaoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas martimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislacin Mercantil en 1673 durante la monarqua de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil.Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio.El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, as como su repeticin dieron lugar a la formacin de leyes mercantiles.1. . Concepto de ComercioDefinicin: "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximacin con propsito de lucro."El Comercio abarca la actividad de aproximacin o intermediacin con propsito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.La Legislacin Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propsito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.1.2.1.Clasificacin del ComercioAtendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente:a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas fsicas o morales que residen dentro de un mismo pas.b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos pases, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.d. Comercio Martimo, esta actividad tambin tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Cdigo de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Martimo.e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes despus revendern los productos a los consumidores.f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor.g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin.h. Comercio en comisin o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisin o en consignacin, por cuyas operaciones de venta reciben una comisin previamente establecida entre comisionistas y comitente.1. Concepto de comercianteDefinicin legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesin habitual."Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebracin de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.1.3.1 Clasificacin del comercianteEl Cdigo de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuacin se mencionan:a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria y habitual.b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarn sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operacin se refiere.1.4 Actos de ComercioLa materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Cdigo de Comercio, esta delimitada en razn de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su nico contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la nocin del acto de comercio.Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho CivilDefinicin de los Actos de Comercio.Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Cdigo de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definicin tan (francamente) escueta.La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; tambin lo ha sido en su crtica a las formuladas. Ninguna definicin del acto de comercio es aceptada unnimemente.Se podra definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurdicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los analizaremos segn criterios objetivos y subjetivos.Criterio Objetivo.A partir del Cdigo de Comercio Francs de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.El prototipo del sistema objetivo constituido por este Cdigo, toma como punto de partida el acto especulativo de carcter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulacin y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Cdigos europeos y algunos Cdigos latinoamericanos.Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las caractersticas inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definicin indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrnsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"Criterio Subjetivo.Como legislacin que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemn del 10 de mayo de 1897 (Cdigo de Comercio alemn de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos.El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:1. 2. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.3. Que el acto pertenezca a una cierta clase.Tambin se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que seran de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.1.4.1. Fundamento Legal de Los Actos de Comercio.Nuestro cdigo, al igual que los que rigen en la mayora de las naciones europeas y americanas, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeracin de ellas, que, aunque bastante larga, tena que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el carcter dudoso de tal o cual acto no comprendido en la enumeracin legal hecha por el artculo 75 del Cdigo de Comercio.Si pudiera entreverse en esa numeracin algn principio comn y directivo que uniformara sus diversos miembros, posible nos sera construir sobre ese substratum la definicin legal del acto de comercio y establecer as toda certidumbre los lmites del Derecho comercial. Pero en vano se busca ese principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artculos 1 y 75), lejos de asentarse sobre bases rigurosamente cientficas, tienen, para desesperacin del interprete, mucho de emprico, de arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazn lgica, ni siquiera el ms remoto parecido, entre alguna de las 25 categoras de actos, que componen la enumeracin de que tratamos, ni se percibe tampoco una razn que explique satisfactoriamente la ndole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos all listados, no deben su carcter comercial a su propia e ntima naturaleza, sino que lo derivan exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia prctica.Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislacin es que el Cdigo de Comercio en su artculo 1 establece que sus disposiciones son aplicables slo a los actos comerciales. De ah que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Cdigo desmienten esa afirmacin literal tan categrica. En efecto, el Cdigo de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, adems, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad.Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil est constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional.1.4.2. Clasificacin de Los Actos de Comercio.No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y nica el catlogo de los actos reputados por la ley como de comercio, es conveniente, para su mejor comprensin distinguirlos y clasificarlos con base en criterios generales y eminentemente prcticos.Esta clasificacin comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en el segundo grupo, mucho ms vasto que el primero, se distinguen cuatro diversas categoras, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer grupo.1.4.2.1. Actos Absolutamente Comerciales.Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categora son estos: Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artculo 75 fraccin III) Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros ttulos de crdito corrientes en el comercio.(Artculo 75 fraccin IV) Los depsitos por causa de comercio.(Artculo 75 fraccin XVII) Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artculo 75 fraccin XIX) Los valores u otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio (Artculo 75 fraccin XX) y Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior.(Artculo 75 fraccin XV)Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepcin de la ltima, debieron encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras, expresan un solo y mismo concepto; el concepto de ttulo de crdito en que estriba toda la razn comn y la comn justificacin de todas ellas. El artculo 1 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, la cual no es sino una gran seccin, importantsima por cierto, del Cdigo de Comercio, declara que son cosas mercantiles los ttulos de crdito y que "las operaciones que en ellos se consignen , son actos de comercio" pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depsito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto ttulos de crdito, las cuales, por lo mismo, en ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observacin con el fin de lograr un conocimiento integral del tema: Los ttulos de crdito han surgido a la vida jurdica como resultado de la evolucin del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulacin econmica, para ayudar al desenvolvimiento del crdito, que es efectivamente, el alma del comercio; los ttulos de crdito son una institucin creada por el comercio y par beneficio suyo.Si es fcil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los ttulos de crdito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a "todos los contratos relativos al comercio martimo interior y exterior. No puede ser ms amplio el contenido de esta fraccin: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones cientficas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La razn histrica por la cual los negocios martimos estn hoy regulados por la ley comercial, hay que buscarla en la conveniencia, sentida desde el ms remoto medioevo, de someterlos a la jurisdiccin de los tribunales de comercio porque antiguamente la navegacin era instrumento exclusivo del comercio. Tal razn ha desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la inercia, en homenaje a la tradicin.1.4.2.2. Actos Relativamente ComercialesActos Que Responden a la Nocin Econmica de Comercio.Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera lnea los que responden a la nocin econmica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artculo 75 del Cdigo de Comercio.La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles, o mercaderas sean en estado natural, sea despus de trabajados o labrados" He aqu consagrada por nuestro ordenamiento positivo l a definicin cientfica que hemos dado a cerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el econmico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fraccin se refiere no son mas que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propsito de especular (intencin de lucro) mediante la transmisin de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisin se lleva a efecto. Entra, pues, en la categora de los actos jurdicos que la citada fraccin comprende, no solo la compraventa, sino tambin la permuta, la cesin, la dacin en pago, el arrendamiento, etc.;en una palabra toda palabra que pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la misma. En este punto supero nuestro Cdigo al italiano que le sirvi de modelo.1.4.2.3. Actos Que Dimanan de Empresas.Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artculo 75 del Cdigo de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos pblicos y privados; de fabricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipogrficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectculos pblicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artculo 75.De todos los grupos que forman nuestra clasificacin de actos de comercio, es este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo homogneo o si mas bien, bajo una denominacin comn, comprenden relaciones econmicas de ndole diversa. Para resolver toda duda habra que definir ante todo qu entendi el legislador por empresa. A lo que podemos responder (por el momento) que la empresa es el organismo que acta la coordinacin de los factores econmicos de la produccin, ya que este tema se tratar con una mayor amplitud en el siguiente captulo.1.4.2.4. Actos Practicados Por un Comerciante en Relacin Con el Ejercicio de su Industria.Despus de declarar el legislador en la segunda parte de la fraccin XX, que son actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a nos ser que se pruebe se derivan de una causa extraa al comercio", dsenos en la XXI que el mismo carcter tiene "las obligaciones entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza esencialmente civil".En esa forma acoge aqu el legislador la teora de lo accesorio, en la cual el numero de los actos de comercio se amplia considerablemente respecto de una persona, cuando esta a adquirido la calidad de comerciante en virtud de las operaciones principales de su profesin. No son entonces estas operaciones principales, enumeradas en el articulo 75 del Cdigo de Comercio, las nicas que para el son mercantiles; esta misma calidad se extiende a todas las operaciones que facilitan, que secundan su comercio; a todas aquellas, en una palabra, que tienen por objeto ese comercio.De este modo muchos actos jurdicos que proviniendo de un no comerciante, seran civiles, devienen actos de comercio cuando es un comerciante el que lo realiza. La comerciabilidad parte del acto, va a dar a la persona; despus, en virtud de un movimiento de retroceso, cae de nuevo sobre los actos a fin de apoderase del mayor numero de ellos. En la teora llamada de lo accesorio.1.4.2.5. Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles.La teora de lo accesorio no comprende nicamente los actos de que acabamos de hablar, los cuales suponen, segn hemos visto, la existencia de un comerciante, el ejercicio profesional de la industria mercantil, de la que aquellos dependen siquiera presuntamente. La teora abarca as mismo, si bien en distinto plano, aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una presuncin, sino porque realmente se celebran en intereses o por causa de los mismos. Tales son los que menciona el artculo 75 en sus fracciones XII, XIII, XVII, y en parte la III; es decir, las operaciones de comisin mercantil, y las de mediacin en negocios mercantiles, los depsitos por causa de comercio y las porciones de las sociedades mercantiles1.5. Auxiliares del ComercioSon auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeo en el ejercicio de su actividad mercantil.1. Clasificacin de los Auxiliares del Comercioa. Independientes: Corredores. Con su intervencin se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y certifican hechos mercantiles. Comisionistas. Ejecutan actos de comercio en representacin y por cuenta de los comitentes.a. Dependientes: Factores. Son los que tienen la direccin de una empresa o estn autorizadas para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dicha empresa. Dependientes. Son quienes desempean alguna labor especfica dentro de una negociacin mercantil.Otros auxiliares del Comercio son los Contadores Pblicos, Licenciados en Administracin, publicistas, Licenciado en Relaciones Pblicas e Industriales, etc. (corredor de bienes, comisionista).Para ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superior2. OBLIGACIONES Y PRACTICAS COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES1. Obligaciones comunes de los comerciantesArtculo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados:I. A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II. A la inscripcin en el registro Pblico del Consumidor, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Artculo 33 y,IV. A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante.1. 2. Anuncio o aviso de la calidad mercantil. Este aviso consisteen comunicar por medio de circular, la apertura del establecimiento, tambin se hace por publicacin en el peridico oficial o en los de mayor circulacin. El anuncio deber contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma de las personas encargadas de su administracin o de su representantes. En el articulo 21 del Cdigo de comercio se indica que documentos y datos debern ser registrados en la hoja de inscripcin de cada comerciante o sociedad mercantil, a continuacin citaremos los mas importantes:a) El nombre o razn social de la empresa.b) La clase de negocio u operaciones a que se dedica.c)La fecha de iniciacin de operaciones

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos16/comercio/comercio.shtml#ixzz3ZbXsRFCY3. En el articulo 21 del Cdigo de comercio se indica que documentos y datos debern ser registrados en la hoja de inscripcin de cada comerciante o sociedad mercantil, a continuacin citaremos los mas importantes:a) El nombre o razn social de la empresa.b) La clase de negocio u operaciones a que se dedica.c)La fecha de iniciacin de operaciones

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos16/comercio/comercio.shtml#ixzz3ZbXsRFCY

Por ejemplo: Mi padre se dedica al comercio de frutas y verduras en el mercado mayorista, Abrieron un comercio de ropa justo al lado de mi casa, Asalto a un comercio en el barrio de Santa Catalina: la polica detuvo a tres delincuentes.El comercio, en otras palabras, es una actividad social y econmica que implica la adquisicin y el traspaso de mercancas. Quien participa de un acto de comercio puede comprar el producto para hacer un uso directo de l, para revenderlo o para transformarlo. En general, esta operacin mercantil implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestacin, otra de valor semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser el dinero.No obstante, hay que subrayar que hasta la aparicin del dinero, las antiguas civilizaciones lo que hacan era llevar a cabo el comercio mediante lo que se denominaba trueque. Esta operacin consista en adquirir un producto en concreto de un vendedor al que se le pagaba otorgndole otro producto que este necesitara.De esta manera podramos recalcar que dicha operacin comercial se basaba fundamentalmente en el intercambio de productos de primera necesidad tales como podan ser los alimentos.Asimismo, y haciendo uso de la Historia, tambin hay que decir que existieron en el pasado lo que se dieron en llamar rutas comerciales. Estas no eran ms que diversos trayectos o itinerarios que ejercan como enlaces entre lo que eran las zonas donde se produca un determinado producto y las que, sin embargo, lo demandaban.Entre las rutas comerciales ms conocidas nos encontramos, por ejemplo, con la de la seda que una China con Europa; la Ruta de la Nueva Espaa que ejerca como vnculo entre Asia y Amrica con Europa; o la famosa ruta de las especias que una al viejo continente con lugares de Oceana, China e India.Itinerarios todos ellos que en muchas ocasiones fueron los culpables de que se llevara a cabo el descubrimiento de nuevos lugares y rincones del mundo y de que se impulsara la creacin y la innovacin en reas como la cientfica o la tecnolgica. Algunos de los personajes histricos que han sido fundamentales en el desarrollo de dichas rutas son Marco Polo o Vasco de Gama.Comerciante es aquella persona, ya sea jurdica o fsica, que vive del comercio. Por lo tanto, la actividad comercial constituye su sustento de vida.Existen distintas clases de comercio segn sus caractersticas. El comercio minorista (tambin conocido como comercio al por menor) se lleva a cabo entre el vendedor y el consumidor final (la persona que adquiere el producto para utilizarlo o consumirlo).En el comercio mayorista (o comercio al por mayor), en cambio, el comprador no es quien consume o usa el producto adquirido. Su intencin es poder concretar una venta posterior del mismo producto, a un precio ms alto del pagado.

Lee todo en: Concepto de comercio - Definicin, Significado y Qu es http://definicion.de/comercio/#ixzz3ZbX6eAVo

De esta manera podramos recalcar que dicha operacin comercial se basaba fundamentalmente en el intercambio de productos de primera necesidad tales como podan ser los alimentos.Asimismo, y haciendo uso de la Historia, tambin hay que decir que existieron en el pasado lo que se dieron en llamar rutas comerciales. Estas no eran ms que diversos trayectos o itinerarios que ejercan como enlaces entre lo que eran las zonas donde se produca un determinado producto y las que, sin embargo, lo demandaban.Entre las rutas comerciales ms conocidas nos encontramos, por ejemplo, con la de la seda que una China con Europa; la Ruta de la Nueva Espaa que ejerca como vnculo entre Asia y Amrica con Europa; o la famosa ruta de las especias que una al viejo continente con lugares de Oceana, China e India.Itinerarios todos ellos que en muchas ocasiones fueron los culpables de que se llevara a cabo el descubrimiento de nuevos lugares y rincones del mundo y de que se impulsara la creacin y la innovacin en reas como la cientfica o la tecnolgica. Algunos de los personajes histricos que han sido fundamentales en el desarrollo de dichas rutas son Marco Polo o Vasco de Gama.Comerciante es aquella persona, ya sea jurdica o fsica, que vive del comercio. Por lo tanto, la actividad comercial constituye su sustento de vida.Existen distintas clases de comercio segn sus caractersticas. El comercio minorista (tambin conocido como comercio al por menor) se lleva a cabo entre el vendedor y el consumidor final (la persona que adquiere el producto para utilizarlo o consumirlo).En el comercio mayorista (o comercio al por mayor), en cambio, el comprador no es quien consume o usa el producto adquirido. Su intencin es poder concretar una venta posterior del mismo producto, a un precio ms alto del pagado.

Lee todo en: Concepto de comercio - Definicin, Significado y Qu es http://definicion.de/comercio/#ixzz3ZbX6eAVo

1. EL COMERCIOHace muchos aos el comercio no exista porque tampoco exista el dinero; sin embargo, las necesidades ms apremiantes como son la alimentacin, el vestido y la habitacin, si existan en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre s unos bienes por otros dando lugar as a la operacin llamada "trueque".Actualmente una operacin trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando ms de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo.Segn constancias que existen de la antigedadfueron los Persas, Hebreos, Hindes, rabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales. Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vas de comunicacin ms seguras hacia los mercados que iban conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalacin de fbricas y acondicionamientos de puertos martimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebracin de las operaciones a crdito tan usuales en nuestro tiempo. Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuada para facilitar la realizacin de las transacciones comerciales Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organizacin del Derecho, alcanzaron una legislacin destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la poca actual.En el descubrimiento de Amrica, el comercio Europeo tom gran auge, ya que los navegantes espaoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas martimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislacin Mercantil en 1673 durante la monarqua de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil.Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio.El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, as como su repeticin dieron lugar a la formacin de leyes mercantiles.1. . Concepto de ComercioDefinicin: "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximacin con propsito de lucro."El Comercio abarca la actividad de aproximacin o intermediacin con propsito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.La Legislacin Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propsito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.1.2.1.Clasificacin del ComercioAtendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente:a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas fsicas o morales que residen dentro de un mismo pas.b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos pases, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.d. Comercio Martimo, esta actividad tambin tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Cdigo de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Martimo.e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes despus revendern los productos a los consumidores.f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor.g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin.h. Comercio en comisin o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisin o en consignacin, por cuyas operaciones de venta reciben una comisin previamente establecida entre comisionistas y comitente.1. Concepto de comercianteDefinicin legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesin habitual."Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebracin de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.1.3.1 Clasificacin del comercianteEl Cdigo de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuacin se mencionan:a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria y habitual.b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarn sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operacin se refiere.1.4 Actos de ComercioLa materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Cdigo de Comercio, esta delimitada en razn de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su nico contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la nocin del acto de comercio.Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho CivilDefinicin de los Actos de Comercio.Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Cdigo de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definicin tan (francamente) escueta.La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; tambin lo ha sido en su crtica a las formuladas. Ninguna definicin del acto de comercio es aceptada unnimemente.Se podra definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurdicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los analizaremos segn criterios objetivos y subjetivos.Criterio Objetivo.A partir del Cdigo de Comercio Francs de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.El prototipo del sistema objetivo constituido por este Cdigo, toma como punto de partida el acto especulativo de carcter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulacin y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Cdigos europeos y algunos Cdigos latinoamericanos.Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las caractersticas inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definicin indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrnsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"Criterio Subjetivo.Como legislacin que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemn del 10 de mayo de 1897 (Cdigo de Comercio alemn de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos.El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:1. 2. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.3. Que el acto pertenezca a una cierta clase.Tambin se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que seran de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.1.4.1. Fundamento Legal de Los Actos de Comercio.Nuestro cdigo, al igual que los que rigen en la mayora de las naciones europeas y americanas, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeracin de ellas, que, aunque bastante larga, tena que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el carcter dudoso de tal o cual acto no comprendido en la enumeracin legal hecha por el artculo 75 del Cdigo de Comercio.Si pudiera entreverse en esa numeracin algn principio comn y directivo que uniformara sus diversos miembros, posible nos sera construir sobre ese substratum la definicin legal del acto de comercio y establecer as toda certidumbre los lmites del Derecho comercial. Pero en vano se busca ese principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artculos 1 y 75), lejos de asentarse sobre bases rigurosamente cientficas, tienen, para desesperacin del interprete, mucho de emprico, de arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazn lgica, ni siquiera el ms remoto parecido, entre alguna de las 25 categoras de actos, que componen la enumeracin de que tratamos, ni se percibe tampoco una razn que explique satisfactoriamente la ndole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos all listados, no deben su carcter comercial a su propia e ntima naturaleza, sino que lo derivan exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia prctica.Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislacin es que el Cdigo de Comercio en su artculo 1 establece que sus disposiciones son aplicables slo a los actos comerciales. De ah que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Cdigo desmienten esa afirmacin literal tan categrica. En efecto, el Cdigo de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, adems, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad.Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil est constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional.1.4.2. Clasificacin de Los Actos de Comercio.No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y nica el catlogo de los actos reputados por la ley como de comercio, es conveniente, para su mejor comprensin distinguirlos y clasificarlos con base en criterios generales y eminentemente prcticos.Esta clasificacin comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en el segundo grupo, mucho ms vasto que el primero, se distinguen cuatro diversas categoras, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer grupo.1.4.2.1. Actos Absolutamente Comerciales.Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categora son estos: Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artculo 75 fraccin III) Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros ttulos de crdito corrientes en el comercio.(Artculo 75 fraccin IV) Los depsitos por causa de comercio.(Artculo 75 fraccin XVII) Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artculo 75 fraccin XIX) Los valores u otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio (Artculo 75 fraccin XX) y Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior.(Artculo 75 fraccin XV)Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepcin de la ltima, debieron encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras, expresan un solo y mismo concepto; el concepto de ttulo de crdito en que estriba toda la razn comn y la comn justificacin de todas ellas. El artculo 1 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, la cual no es sino una gran seccin, importantsima por cierto, del Cdigo de Comercio, declara que son cosas mercantiles los ttulos de crdito y que "las operaciones que en ellos se consignen , son actos de comercio" pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depsito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto ttulos de crdito, las cuales, por lo mismo, en ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observacin con el fin de lograr un conocimiento integral del tema: Los ttulos de crdito han surgido a la vida jurdica como resultado de la evolucin del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulacin econmica, para ayudar al desenvolvimiento del crdito, que es efectivamente, el alma del comercio; los ttulos de crdito son una institucin creada por el comercio y par beneficio suyo.Si es fcil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los ttulos de crdito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a "todos los contratos relativos al comercio martimo interior y exterior. No puede ser ms amplio el contenido de esta fraccin: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones cientficas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La razn histrica por la cual los negocios martimos estn hoy regulados por la ley comercial, hay que buscarla en la conveniencia, sentida desde el ms remoto medioevo, de someterlos a la jurisdiccin de los tribunales de comercio porque antiguamente la navegacin era instrumento exclusivo del comercio. Tal razn ha desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la inercia, en homenaje a la tradicin.1.4.2.2. Actos Relativamente ComercialesActos Que Responden a la Nocin Econmica de Comercio.Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera lnea los que responden a la nocin econmica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artculo 75 del Cdigo de Comercio.La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles, o mercaderas sean en estado natural, sea despus de trabajados o labrados" He aqu consagrada por nuestro ordenamiento positivo l a definicin cientfica que hemos dado a cerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el econmico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fraccin se refiere no son mas que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propsito de especular (intencin de lucro) mediante la transmisin de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisin se lleva a efecto. Entra, pues, en la categora de los actos jurdicos que la citada fraccin comprende, no solo la compraventa, sino tambin la permuta, la cesin, la dacin en pago, el arrendamiento, etc.;en una palabra toda palabra que pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la misma. En este punto supero nuestro Cdigo al italiano que le sirvi de modelo.1.4.2.3. Actos Que Dimanan de Empresas.Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artculo 75 del Cdigo de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos pblicos y privados; de fabricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipogrficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectculos pblicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artculo 75.De todos los grupos que forman nuestra clasificacin de actos de comercio, es este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo homogneo o si mas bien, bajo una denominacin comn, comprenden relaciones econmicas de ndole diversa. Para resolver toda duda habra que definir ante todo qu entendi el legislador por empresa. A lo que podemos responder (por el momento) que la empresa es el organismo que acta la coordinacin de los factores econmicos de la produccin, ya que este tema se tratar con una mayor amplitud en el siguiente captulo.1.4.2.4. Actos Practicados Por un Comerciante en Relacin Con el Ejercicio de su Industria.Despus de declarar el legislador en la segunda parte de la fraccin XX, que son actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a nos ser que se pruebe se derivan de una causa extraa al comercio", dsenos en la XXI que el mismo carcter tiene "las obligaciones entre comerciantes