El Concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial

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El Concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial. Cusco

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    EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CUESTIN

    Recin en octubre de 2003 la UNESCO consolida el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial a travs de la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La convencin fue ratificada por el Per en setiembre de 2005 y entr en vigor el 20 de abril de 2006.

    Segn la Convencin, el PCI refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tcnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La definicin seala igualmente que el PCI se transmite de generacin en generacin; es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcin de su entorno, su interaccin con la naturaleza y su historia; infunde a las comunidades y los grupos un sentimiento de identidad y de continuidad; promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; es compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes; cumple los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.1

    Asimismo, el PCI se manifiesta en los mbitos siguientes:

    a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehculo del patrimonio cultural inmaterial.

    b) Artes del espectculo.

    c) Usos sociales, rituales y actos festivos.

    d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

    e) Tcnicas artesanales tradicionales.2

    Es obvio que el espritu de la UNESCO est reflejado en nuestra legislacin. En la Ley N 28296 (julio de 2004), Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, el concepto de bienes culturales inmateriales es similar al concepto de cultura popular y tradicional que la UNESCO acu en su 25 Sesin de noviembre de 1989.

    Recin en noviembre de 2004, a travs de la Resolucin Directoral Nacional N 1207/INC, Directiva sobre Reconocimiento y Declaratoria de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural y en el DS N 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, el concepto de bienes culturales inmateriales es similar al de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO.

    Aunque parezca curioso, no es el concepto de PCI el que ha recibido las mayores crticas, sino el trmino. Veamos: Est claro para muchos que Patrimonio Cultural es indivisible en material o tangible e inmaterial o intangible. Al dividirlo, como dice Jess Guanche, se parte del principio simple de que si hay algo negro lo opuesto tiene que ser blanco, si hay algo grande lo

    1 Artculo 2 de la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO, octubre de 2003 y Qu es Patrimonio Cultural Inmaterial, en http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00002. 2 Artculo 2 de la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO, octubre de 2003. La contraparte peruana de estas manifestaciones del PCI est precisa tanto en el artculo 5 de la RDN N 1207/INC como en el artculo 86 del DS 011-2006-ED, y son: a) Lenguas y tradiciones orales; b) Fiestas y celebraciones rituales; c) Msica y danzas; d) Expresiones artsticas plsticas: arte y artesanas; e) Costumbres y normativas tradicionales; f) Formas de organizacin y de autoridades tradicionales; g) Prcticas y tecnologas productivas; h) Conocimientos, saberes y prcticas asociadas a la medicina tradicional y la gastronoma, entre otros; i) Los espacios culturales de representacin o realizacin de prcticas culturales.

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    opuesto tiene que ser pequeo, si hay algo material lo opuesto debe ser inmaterial, y as sucesivamente, sin evaluar las implicaciones abarcadoras del concepto filosfico de materia como manera de identificar a la propia realidad en su complejidad diversa y cambiante. Por ello, los pseudoconceptos de patrimonio cultural inmaterial o su versin simplificada de patrimonio inmaterial, lejos de basarse en una propuesta racional, son focos de confusin que parten de la extrapolacin o el acomodo mecnico de trminos jurdicos con base en una filosofa idealista y centrada en el derecho individual, con un evidente sustrato religioso en lo que concierne a la aeja separacin del cuerpo y el alma, al ser de la conciencia o del espritu (Guanche, 2008: 1-9).

    Jos Antonio Mac Gregor considera que el uso actual que se le da al concepto patrimonio cultural intangible e inmaterial resulta inadecuado conceptualmente hablando, incoherente desde el punto de vista semntico y extremadamente riesgoso para aquellos grupos sociales a los que el documento de la UNESCO (2003) pretende proteger y salvaguardar, porque los invisibiliza. (Mac Gregor, 2007).

    Aqu me parece pertinente citar la opinin de Antonio Muoz: Cuando nos enfrentamos al concepto patrimonio cultural inmaterial lo hacemos con un doble lastre metodolgico: En primer lugar, la influencia de la experiencia adquirida en el estudio y tratamiento del patrimonio cultural material, que ha sido el primero en ser documentado y conservado; en segundo lugar, el hbito epistemolgico que subyace, todava hoy, en la concepcin de este objeto, la cultura, segn el cual la abordamos en fragmentos. En este caso, la inmaterialidad de la cultura se est tratando segn un modelo mecnico de diseccin, influido por modelos procedentes de las ciencias naturales que ya han sido superados, pero fueron extrapolados en su da a las humanidades y al arte y se han decantado en el mbito del estudio, conservacin y proteccin del patrimonio cultural (Muoz, 2006)

    Coincido con Muoz y les doy la razn en parte a Guanche y a Mac Gregor. Mi desacuerdo con Guanche radica en que ste no profundiza el origen jurdico del trmino y acaba menospreciando la concepcin religiosa de la separacin del alma con el cuerpo, lo cual me parece poco ecumnico y peligrosamente discriminador. Mac Gregor no ve que el trmino PCI es mucho ms amplio y menos discriminador que folklore, cultura popular, cultura tradicional, porque este incorpora a todos los que generan cultura y porque no define categoras espaciales (urbano y rural), condicin social (pobre, rico, popular, elitista) ni tiempo (pasado, presente, moderno, tradicional). Al mismo tiempo es preciso, porque enumera sus manifestaciones. Al contrario de lo que piensa Mac Gregor, el trmino PCI no invisibiliza a los pueblos indgenas, ms bien los incorpora, aunque no de manera explicita, entonces el reto de los pueblos indgenas y de sus organizaciones es justamente no quedar invisibles en la interpretacin y en la aplicacin de las leyes. (Pinedo, 2008)

    Pero Por qu a la UNESCO se le ocurri generar un trmino tan contradictorio, ilgico y complicado? Segn Matsuura, actual director de la UNESCO, el sistema de salvaguardia del patrimonio cultural universal, desde su implementacin despus de la segunda guerra mundial, se haba concentrado en la proteccin de la variante material del bien cultural, es decir, en los monumentos y las ciudades histricas. Esto gener un vaco para la salvaguardia del otro aspecto. Fue as que el trmino PCI naci para cubrir ese vaco, as como para enlazar la cultura con el desarrollo sostenible (Matsuura, 2006). La situacin no es tan simple.

    Exploremos el origen jurdico del trmino PCI. Marcos Vaquer Caballera, dice que la definicin de la categora presume la posibilidad de contraponerlo a un patrimonio cultural material, cuando lo

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    cierto es que el patrimonio cultural material todo l- es patrimonio de cultura y, por ende, es forma, no materia. La mejor doctrina jurdica al respecto, la doctrina italiana de los bienes culturales, as lo advirti desde su misma formulacin cientfica hecha por Massimo Severo Giannini (Vaquer, 2005: 88). En sentido lato, el concepto se define por el referimiento de los bienes a la historia de la civilizacin, lo que constituye a juicio del autor una connotacin suficiente para identificarlos, pero no jurdica (Giannini, 1976: 6). El autor adopta por ello el concepto estricto de bien cultural como testimonio material con valor de civilizacin, al que s atribuye la calificacin de nocin jurdicamente vlida, si bien su definicin opera mediante reenvo a disciplinas no jurdicas (Giannini, 1976: 8) (Vaquer, 2005: 90).

    Lo ms notable de la construccin de Giannini se refiere a la caracterizacin que hace de la naturaleza jurdica de los bienes culturales en torno a la inmaterialidad: El bien cultural tiene como soporte una cosa, pero no se identifica con la cosa misma, sino que, como bien, se adjetiva de aquel valor cultural inherente a la cosa. Por ello, la misma cosa es (o puede ser) elemento material de varios bienes jurdicos: en particular, de un bien patrimonial y un bien cultural. A partir de estas premisas califica al bien cultural como inmaterial porque la cosa material es soporte del bien pero no el bien en s mismo; ste se da en el valor cultural, que es inmaterial (Giannini, 1976: 24-26, citado por Vaquer, 2005: 90). La amplitud del concepto de cultura impedira, y de hecho impide, su utilizacin como categora tcnico-jurdica. Nuestra legislacin protege no al bien en s mismo, sino al valor que representa, el valor histrico para la ciencia. Pero parece que la Ley es una y la accin es otra, porque las acciones actuales se basan en el valor econmico y en la antigedad para definir las categoras de bienes culturales sujetas a su proteccin (Vaquer, 2005: 93).

    Cuando las leyes incorporan el tema de patrimonio inmaterial lo hacen con la finalidad de convertir los bienes-actividad en bienes cosa. Pero la UNESCO es la que primero advirti sobre la necesidad de regular el patrimonio inmaterial. Su definicin de PCI nos ofrece dos claves interpretativas de la mayor relevancia: 1) Patrimonio inmaterial no es en absoluto ajeno a la materia. Aunque s es claro que el bien trasciende a la materia, que es en s mismo en cuanto al valor que merece su proteccin- inmaterial. No es que el patrimonio inmaterial no se manifieste de forma sensible, ni siquiera que lo haga slo en forma de actividad sino tambin de cosas. 2) Lo relevante es que los bienes protegidos por la Convencin son creaciones vivas en el sentido de conformar un patrimonio que se transmite de generacin en generacin, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcin de su entorno, su interaccin con la naturaleza y su historia.... Luego, comoquiera que lo denominemos, lo determinante conceptualmente y relevante jurdicamente no es que sea un patrimonio inmaterial sino que es un patrimonio difuso, esto es, que est conformado por bienes que se manifiestan de forma diversa y variada, la ms de las veces mediante actividades, pero otras tambin mediante cosas (Vaquer, 2005: 97)

    An las palabras de Vaquer, me parece interesante analizar el concepto de PCI. ste puede ser utilizado como un concepto ms de cultura, pero el detalle es que hace referencia al trmino Patrimonio Cultural, y all la situacin cambia...

    Patrimonio es el conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier ttulo, y para el derecho sera: el conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurdica, o afectos a un fin, susceptibles de estimacin econmica.3

    3 Diccionario de la Lengua Espaola, vigsima segunda edicin.

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    Una definicin ms amplia de patrimonio hace referencia a los bienes naturales (paisajes, valles, cumbres, punas, vegetacin) y culturales (leyendas, fiestas, arte, tecnologas, costumbres, sistemas de organizacin, creencias) que la Nacin hereda a travs de la historia (FOPTUR et. al. 2001). Estos bienes heredados no slo tienen un valor econmico, sino tambin un valor simblico: constituyen nuestra mxima riqueza y nos proveen de identidad.

    La Ley 28296, en el artculo II define Patrimonio Cultural de la Nacin as: Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin toda manifestacin del quehacer humano material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncin legal de serlo.

    Ahora las cosas se aclaran: Hay cinco sesgos en el concepto de Patrimonio Cultural: Primero: Este es hijo del derecho positivo europeo, por tanto, excluye otras formas de concebir el patrimonio y su proteccin. Segundo: El trmino y concepto de bien cultural, sinnimo de Patrimonio Cultural, si bien naci con la intencin de proteger no al bien en s mismo (que es un simple objeto), sino a lo que representa, los Estados, homogeneizadores desde su origen y copados por grupos econmicos pro neoliberales, terminaron ponderando la proteccin de la parte menos importante del concepto y dejaron la otra, la que en realidad se quera proteger, en un cauce sin suerte. Tercero: El concepto reinterpretado de Patrimonio Cultural slo tiene valor econmico, por ende susceptible de regirse por las leyes de la oferta y la demanda estipuladas por nuestro sistema democrtico liberal. Cuarto: De lo anterior se desprende que slo el bien objeto se convierte en la base de nuestra mxima riqueza y en la proveedora de identidad. Quinto: El Patrimonio Cultural slo puede ser protegido por el Estado mientras tenga valor histrico y cientfico.

    Ahora resulta fcil entender porqu el Estado Peruano y los gobiernos que lo sustentan se dedican con ahnco a la proteccin de los bienes culturales materiales. Incluso, si consideramos las particularidades histricas que nos determinan y la actual sobrevaloracin de nuestro pasado tnico, slo se protegen con devocin los bienes culturales materiales del pasado incsico, dejando a un lado el patrimonio cultural de los pueblos indgenas amaznicos, quechuas y afroperuano.

    En fin, no creo que en este contexto legal, poltico y econmico sea una buena noticia la creacin del Ministerio de Cultura. Al Instituto Nacional de Cultura le toca revisar los enfoques con los que ahora comulga, su sistema tcnico y burocrtico altamente perjudicial para la proteccin del patrimonio cultural inmaterial y la participacin plena e informada de sus poseedores. Es necesario hacer un examen de las interpretaciones que hemos hecho de las leyes patrimoniales, de las acciones de proteccin derivadas de ellas y de sus efectos en la cultura local. Talvez, al final, nos demos cuenta que debemos incorporar otras interpretaciones o percepciones a nuestras leyes y hacerlas viables, participativas, activas y permanentes, en otras palabras, reivindicarlas para que funcionen en s mismas y no exclusivamente para el sistema de mercado.

    Donaldo Humberto Pinedo Macedo.

    Centro de Investigaciones Multidisciplinarias RUASUN.

    Agosto de 2008.

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    Bibliografa.

    AMODIO, Emanuele. 2006. Bienes inmateriales y procesos culturales: definiciones y contradicciones, en VII Encuentro para la promocin y difusin del patrimonio inmaterial de pases Iberoamericanos. Gestin del patrimonio inmaterial y la diversidad cultural (Bogot: Marcela Giraldo)

    FOPTUR, PNUD, UNESCO. 2001. Salvemos lo nuestro! (Lima: FOPTUR -Fondo de Promocin Turstica, Per-, PNUD -Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-, UNESCO Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura)

    GIANNINI, M.S. 1976. I beni culturali, en Rivista Trimestrale di Diritto Pubblico, Anno XXVI.

    GUANCHE, Jess. 2008. El imaginado patrimonio inmaterial. Un acercamiento a la verdad o una falsedad engaosa?, en Perfiles de la Cultura Cubana, N 1.

    MAC GREGOR C., Jos Antonio. 2007. Crtica al uso del adjetivo intangible en relacin al Patrimonio Cultural y sus consecuencias sobre las culturas populares. Ponencia presentada en el VI Emisin de Mesas Redondas y Conferencias Magistrales sobre el Patrimonio Cultural de Chiapas, Septiembre 25, 26, 27 de 2007. Mesa de Patrimonio Cultural Intangible: Escenarios y desarrollo de las culturas de Chiapas.

    MATSUURA, Kochiro. 2006. El reto cultural en el centro de las relaciones internacionales, en Poltica Extranjera (Politique trangre) (Paris) 4to trimestre. El documento se puede bajar del siguiente link: www.diplomatie.gouv.fr/fr/IMG/pdf/0903_Matsuura_ESP.pdf

    MUOZ CARRIN, Antonio. 2006. El patrimonio cultural material y el inmaterial: dos caras de la misma moneda, en Comunicacin y Sociedad (blogspot). http://comunicacion-sociedad.blogspot.com/2006/03/el-patrimonio-cultural-material-y-el.html

    PINEDO MACEDO, Donaldo Humberto. 2008. El Patrimonio Cultural Inmaterial, enfoques, conceptos y categoras, ponencia motivadora presentada en Foros de Dilogo y Propuesta, organizado por el CRESPIAL (Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Amrica Latina), Cusco, 03 de julio de 2008.

    UNESCO. 2003. Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO)

    VAQUER CABALLERA, Marcos. 2005. La proteccin jurdica del Patrimonio Cultural Inmaterial, en Revista de la Subdireccin General de Museos Estatales (s.l.) N1.